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Sentencia de Tutela14 de julio de 2026

T-207 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-11.605.180 , CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal , en cuanto ampar� el derecho fundamental de petici�n del se�or Carlos . Aunado a lo anterior, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras del accionante.
  2. Segundo. En el expediente T-11.605.180, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Antioquia o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia culmine la valoraci�n iniciada el 7 de mayo de 2026 y adopte una decisi�n motivada sobre la ruta administrativa aplicable a las solicitudes ID 3 , 1 , 2 y 4 . Dicha decisi�n deber� indicar, como m�nimo: (i) el estado actualizado de cada solicitud; (ii) los criterios diferenciales e interseccionales aplicados al accionante; (iii) los efectos concretos de la priorizaci�n �muy alta�; (iv) si las solicitudes continuar�n por la ruta ordinaria de microfocalizaci�n, por la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas o si existe una raz�n objetiva que impida temporalmente avanzar; (v) las actuaciones probatorias, catastrales, sociales, jur�dicas o de seguridad pendientes; (vi) las autoridades o dependencias que deben intervenir; y (vii) los plazos internos estimados para adelantar las gestiones a cargo de la entidad.
  3. Tercero. En el expediente T-11.605.180 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que, si concluye que procede la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas, adelante, dentro del mismo t�rmino o en el plazo t�cnico que motive de manera expresa, las actuaciones necesarias para habilitar la zona correspondiente, asociar las solicitudes del accionante y expedir el acto administrativo que permita iniciar el an�lisis previo de sus solicitudes, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1623 de 2023, la Resoluci�n 848 de 2024 y sus procedimientos internos. Por el contrario, si considera que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas o jur�dicas, motive esa conclusi�n de manera espec�fica y compatible con la reserva legal de la informaci�n sensible. En ese evento, deber� indicar al accionante qu� actuaciones realizar� para reevaluar las condiciones que impiden el avance y actualizar dicha valoraci�n, por lo menos, cada seis (6) meses o cuando exista una variaci�n relevante de las condiciones territoriales.
  4. Cuarto. En el expediente T-11.605.180 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que comunique al se�or Carlos todas las decisiones y actuaciones derivadas de esta sentencia en lenguaje claro y comprensible, previa verificaci�n de sus datos de contacto. La entidad deber� explicarle qu� actuaciones est�n a su cargo, cu�les requieren la intervenci�n de otras autoridades, qu� cargas le corresponden al solicitante y qu� canales tiene disponibles para recibir orientaci�n sobre su tr�mite.
  5. Quinto. En el expediente T-11.605.180 , NEGAR las dem�s pretensiones dirigidas a obtener, por v�a de tutela, la inscripci�n directa de los predios en el RTDAF, la presentaci�n inmediata de la demanda de restituci�n, la microfocalizaci�n judicial de las zonas reclamadas o la entrega material de los predios, por tratarse de decisiones que corresponden a las autoridades competentes dentro de la ruta especial de restituci�n de tierras.
  6. Sexto. En el expediente T-11.721.320 , REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal , que declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por la se�ora Elisa . En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. S�ptimo: En el expediente T-11.721.320 , DESVINCULAR del tr�mite a la ESE y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  7. Octavo. En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Meta o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia emita una respuesta clara, completa y comprensible dirigida a la se�ora Elisa , en la que explique: (i) la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados bajo el ID 5 y la solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente identificada con el ID 6 ; (ii) el estado actualizado de cada actuaci�n; (iii) los efectos jur�dicos y pr�cticos de la priorizaci�n �muy alta� reconocida a la accionante; y (iv) las actuaciones pendientes para definir la ruta administrativa aplicable a su solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
  8. Noveno. En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para que, si no lo ha hecho a�n, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, oficie a la Agencia Nacional de Tierras para que informe si existen tr�mites de adjudicaci�n, antecedentes administrativos, informaci�n predial o cualquier otro dato relevante respecto del predio preliminarmente identificado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas en relaci�n con la solicitud ID 6 . D�cimo: En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.