Sentencia de Tutela14 de julio de 2026
T-207 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. En el expediente T-11.605.180 , CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal , en cuanto ampar� el derecho fundamental de petici�n del se�or Carlos . Aunado a lo anterior, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras del accionante.
- Segundo. En el expediente T-11.605.180, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Antioquia o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia culmine la valoraci�n iniciada el 7 de mayo de 2026 y adopte una decisi�n motivada sobre la ruta administrativa aplicable a las solicitudes ID 3 , 1 , 2 y 4 . Dicha decisi�n deber� indicar, como m�nimo: (i) el estado actualizado de cada solicitud; (ii) los criterios diferenciales e interseccionales aplicados al accionante; (iii) los efectos concretos de la priorizaci�n �muy alta�; (iv) si las solicitudes continuar�n por la ruta ordinaria de microfocalizaci�n, por la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas o si existe una raz�n objetiva que impida temporalmente avanzar; (v) las actuaciones probatorias, catastrales, sociales, jur�dicas o de seguridad pendientes; (vi) las autoridades o dependencias que deben intervenir; y (vii) los plazos internos estimados para adelantar las gestiones a cargo de la entidad.
- Tercero. En el expediente T-11.605.180 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que, si concluye que procede la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas, adelante, dentro del mismo t�rmino o en el plazo t�cnico que motive de manera expresa, las actuaciones necesarias para habilitar la zona correspondiente, asociar las solicitudes del accionante y expedir el acto administrativo que permita iniciar el an�lisis previo de sus solicitudes, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1623 de 2023, la Resoluci�n 848 de 2024 y sus procedimientos internos. Por el contrario, si considera que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas o jur�dicas, motive esa conclusi�n de manera espec�fica y compatible con la reserva legal de la informaci�n sensible. En ese evento, deber� indicar al accionante qu� actuaciones realizar� para reevaluar las condiciones que impiden el avance y actualizar dicha valoraci�n, por lo menos, cada seis (6) meses o cuando exista una variaci�n relevante de las condiciones territoriales.
- Cuarto. En el expediente T-11.605.180 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que comunique al se�or Carlos todas las decisiones y actuaciones derivadas de esta sentencia en lenguaje claro y comprensible, previa verificaci�n de sus datos de contacto. La entidad deber� explicarle qu� actuaciones est�n a su cargo, cu�les requieren la intervenci�n de otras autoridades, qu� cargas le corresponden al solicitante y qu� canales tiene disponibles para recibir orientaci�n sobre su tr�mite.
- Quinto. En el expediente T-11.605.180 , NEGAR las dem�s pretensiones dirigidas a obtener, por v�a de tutela, la inscripci�n directa de los predios en el RTDAF, la presentaci�n inmediata de la demanda de restituci�n, la microfocalizaci�n judicial de las zonas reclamadas o la entrega material de los predios, por tratarse de decisiones que corresponden a las autoridades competentes dentro de la ruta especial de restituci�n de tierras.
- Sexto. En el expediente T-11.721.320 , REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal , que declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por la se�ora Elisa . En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. S�ptimo: En el expediente T-11.721.320 , DESVINCULAR del tr�mite a la ESE y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Octavo. En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Meta o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia emita una respuesta clara, completa y comprensible dirigida a la se�ora Elisa , en la que explique: (i) la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados bajo el ID 5 y la solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente identificada con el ID 6 ; (ii) el estado actualizado de cada actuaci�n; (iii) los efectos jur�dicos y pr�cticos de la priorizaci�n �muy alta� reconocida a la accionante; y (iv) las actuaciones pendientes para definir la ruta administrativa aplicable a su solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
- Noveno. En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para que, si no lo ha hecho a�n, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, oficie a la Agencia Nacional de Tierras para que informe si existen tr�mites de adjudicaci�n, antecedentes administrativos, informaci�n predial o cualquier otro dato relevante respecto del predio preliminarmente identificado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas en relaci�n con la solicitud ID 6 . D�cimo: En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.