Sentencia de Tutela12 de abril de 1999
T-206 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jackeline Rodriguez Ruiz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Concurso Para Docentes. Nombramiento Del Primero. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Carrera Docente
- Mérito como elemento esencial
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Presuncion De La Buena Fe En Carrera Docente
- Posible falsedad en documentación
Principio De La Buena Fe En Carrera Docente
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por JACKELINE RODRIGUEZ RUIZ, contra el Municipio de Ibagué, y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Ibagué que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a designar en propiedad a JACKELINE RODRIGUEZ RUIZ en el cargo de docente en la vereda "Las Pavas", para el cual concursó obteniendo el primer lugar.
- Tercero. Quien actualmente ocupa el cargo, DIANA ROCIO MACANA SOLER, desplazada del mismo en virtud de esta Sentencia, deberá ser nombrada de manera inmediata cuando se produzca una nueva vacante, ya que obtuvo el
- segundo. lugar en el concurso.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará en la forma prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.