Sentencia de Tutela10 de julio de 2026
T-206 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, por medio de la cual neg� el amparo de tutela solicitado por el se�or Ignacio . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la a salud, al m�nimo vital, a la protecci�n constitucional reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios p�blicos esenciales del accionante, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. � ORDENAR a Savia Salud EPS que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, programe y garantice la realizaci�n de una valoraci�n m�dica integral al se�or Ignacio , por parte del especialista tratante que corresponda, con el fin de determinar su estado de salud y establecer, con fundamento en criterios cient�ficos y cl�nicos actualizados, si persiste la necesidad del tratamiento con ox�geno domiciliario, as� como las condiciones, intensidad y duraci�n de �ste. Una vez efectuada la valoraci�n, Savia Salud EPS deber� adoptar de manera inmediata las medidas asistenciales que resulten procedentes conforme a las conclusiones m�dicas y garantizar la continuidad de los servicios de salud que requiera el accionante.
- TERCERO. ORDENAR a Savia Salud EPS que proceda a valorar integralmente las alternativas de suministro de ox�geno, ya sea mediante pipetas o concentrador el�ctrico, respecto del se�or Ignacio , teniendo en cuenta, tanto la eficacia m�dica como la sostenibilidad econ�mica del tratamiento, sin que ello implique la suspensi�n o afectaci�n en el suministro de ox�geno. En caso de que la EPS determine que el suministro debe realizarse mediante pipetas o cilindros, deber� garantizar su entrega oportuna, continua, suficiente y segura, sin interrupciones atribuibles a barreras administrativas o log�sticas. En caso de que la EPS determine que la alternativa m�s adecuada es el concentrador el�ctrico, deber� asumir el costo del consumo de energ�a atribuible al funcionamiento del dispositivo. �Para tal efecto, contar� con un t�rmino de quince (15) d�as h�biles para evaluar y definir el mecanismo que estime m�s eficaz para determinar el valor del consumo de energ�a atribuible al dispositivo, ya sea mediante la instalaci�n de un medidor independiente en el domicilio del paciente u otro procedimiento id�neo. Con base en dicha medici�n, deber� reconocer y reintegrar al accionante el valor correspondiente, calculado conforme al costo del kilovatio/hora registrado en la factura mensual del servicio de energ�a el�ctrica.
- CUARTO. EXHORTAR a las Empresas P�blicas de Medell�n- EPM para que, junto a Savia Salud EPS, en el marco de sus competencias, procedan a coordinarse y apoyarse entre ellas para la medici�n del consumo mensual del concentrador el�ctrico y en la liquidaci�n de su respectivo valor econ�mico.
- QUINTO. Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Fecha de nacimiento 13 de marzo de 1940. Expediente digital, archivo �001TutelaAnexos.pdf�, p. 7. [2] El accionante aport� facturas correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto por el valor de $63.053, $61. 578, $54.431, $72.987, $66.406, respectivamente, por concepto de energ�a. [3] Expediente digital, archivo �003AutoAdmite.pdf�. [4] Expediente digital, archivo �007RespuestaSaviaSaludEPS.pdf�. [5] Ibid. , p. 4. [6] Expediente digital, archivo �008RespuestaEPM.pdf�. [7] Ib�dem. [8] Ib. , p. 6. [9] Expediente digital, archivo �006RespuestaSSSA.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �009FalloTutela.pdf�. [11] Enlace de consulta: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. [12] Archivo digital �01SALA 11-2025- AUTO SALA DE SELECCI�N DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025- NOTIFICADO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2025.PDF�. La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero 11 de 2025 conformada por los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fern�ndez Andrade, estudi� los expedientes comprendidos entre los radicados T-11.531.259 al T-11.620.358. [13] La presente decisi�n se encuentra contenida en el numeral d�cimo
- segundo. del auto del 28 de noviembre de 2025. D�CIMO
- SEGUNDO. SELECCIONAR para revisi�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 33 del Decreto 2591 de 1991, los expedientes de tutela correspondientes a los siguientes casos y, a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, INFORMAR lo resuelto a las partes: (�) [14] Archivo digital �03informe_de_reparto_Dr._Carvajal.pdf'�. [15] Expediente digital, � 04Auto_del_5_de_febrero_de_2026_T-11.568.147.pdf �. [16] Expediente digital, � 05Auto_del_5_de_marzo_de_2026__T-11.568.147.pdf �. [17] Expediente digital, � 06Auto_del_9_de_marzo_de_2026_T-11.568.147.pdf �. [18] Expediente digital, �202630002014.pdf�. [19] Expediente digital, �T-11.568.147 (2025-00325) Cumplimiento auto de Pruebas del 5-02-2026�. [20] R�gimen de los Servicios P�blico Domiciliarios. [21] Acuerdo 01 de 2025. [22] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86: �Toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces [�] , por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. [23] Decreto Ley 2591 de 1991, art�culo 10�: �La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos.� [24] Expediente digital, archivo � 0 01TutelaAnexos.pdf�. [25] Corte Constitucional, Sentencias T-048 de 2025, T-033 de 2025, T-522 de 2024, T-141 de 2023, T-317 de 2017. [2
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.