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Sentencia de Tutela10 de julio de 2026

T-206 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, por medio de la cual neg� el amparo de tutela solicitado por el se�or Ignacio . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la a salud, al m�nimo vital, a la protecci�n constitucional reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios p�blicos esenciales del accionante, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. � ORDENAR a Savia Salud EPS que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, programe y garantice la realizaci�n de una valoraci�n m�dica integral al se�or Ignacio , por parte del especialista tratante que corresponda, con el fin de determinar su estado de salud y establecer, con fundamento en criterios cient�ficos y cl�nicos actualizados, si persiste la necesidad del tratamiento con ox�geno domiciliario, as� como las condiciones, intensidad y duraci�n de �ste. Una vez efectuada la valoraci�n, Savia Salud EPS deber� adoptar de manera inmediata las medidas asistenciales que resulten procedentes conforme a las conclusiones m�dicas y garantizar la continuidad de los servicios de salud que requiera el accionante.
  3. TERCERO. ORDENAR a Savia Salud EPS que proceda a valorar integralmente las alternativas de suministro de ox�geno, ya sea mediante pipetas o concentrador el�ctrico, respecto del se�or Ignacio , teniendo en cuenta, tanto la eficacia m�dica como la sostenibilidad econ�mica del tratamiento, sin que ello implique la suspensi�n o afectaci�n en el suministro de ox�geno. En caso de que la EPS determine que el suministro debe realizarse mediante pipetas o cilindros, deber� garantizar su entrega oportuna, continua, suficiente y segura, sin interrupciones atribuibles a barreras administrativas o log�sticas. En caso de que la EPS determine que la alternativa m�s adecuada es el concentrador el�ctrico, deber� asumir el costo del consumo de energ�a atribuible al funcionamiento del dispositivo. �Para tal efecto, contar� con un t�rmino de quince (15) d�as h�biles para evaluar y definir el mecanismo que estime m�s eficaz para determinar el valor del consumo de energ�a atribuible al dispositivo, ya sea mediante la instalaci�n de un medidor independiente en el domicilio del paciente u otro procedimiento id�neo. Con base en dicha medici�n, deber� reconocer y reintegrar al accionante el valor correspondiente, calculado conforme al costo del kilovatio/hora registrado en la factura mensual del servicio de energ�a el�ctrica.
  4. CUARTO. EXHORTAR a las Empresas P�blicas de Medell�n- EPM para que, junto a Savia Salud EPS, en el marco de sus competencias, procedan a coordinarse y apoyarse entre ellas para la medici�n del consumo mensual del concentrador el�ctrico y en la liquidaci�n de su respectivo valor econ�mico.
  5. QUINTO. Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Fecha de nacimiento 13 de marzo de 1940. Expediente digital, archivo �001TutelaAnexos.pdf�, p. 7. [2] El accionante aport� facturas correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto por el valor de $63.053, $61. 578, $54.431, $72.987, $66.406, respectivamente, por concepto de energ�a. [3] Expediente digital, archivo �003AutoAdmite.pdf�. [4] Expediente digital, archivo �007RespuestaSaviaSaludEPS.pdf�. [5] Ibid. , p. 4. [6] Expediente digital, archivo �008RespuestaEPM.pdf�. [7] Ib�dem. [8] Ib. , p. 6. [9] Expediente digital, archivo �006RespuestaSSSA.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �009FalloTutela.pdf�. [11] Enlace de consulta: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. [12] Archivo digital �01SALA 11-2025- AUTO SALA DE SELECCI�N DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025- NOTIFICADO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2025.PDF�. La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero 11 de 2025 conformada por los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fern�ndez Andrade, estudi� los expedientes comprendidos entre los radicados T-11.531.259 al T-11.620.358. [13] La presente decisi�n se encuentra contenida en el numeral d�cimo
  6. segundo. del auto del 28 de noviembre de 2025. D�CIMO
  7. SEGUNDO. SELECCIONAR para revisi�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 33 del Decreto 2591 de 1991, los expedientes de tutela correspondientes a los siguientes casos y, a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, INFORMAR lo resuelto a las partes: (�) [14] Archivo digital �03informe_de_reparto_Dr._Carvajal.pdf'�. [15] Expediente digital, � 04Auto_del_5_de_febrero_de_2026_T-11.568.147.pdf �. [16] Expediente digital, � 05Auto_del_5_de_marzo_de_2026__T-11.568.147.pdf �. [17] Expediente digital, � 06Auto_del_9_de_marzo_de_2026_T-11.568.147.pdf �. [18] Expediente digital, �202630002014.pdf�. [19] Expediente digital, �T-11.568.147 (2025-00325) Cumplimiento auto de Pruebas del 5-02-2026�. [20] R�gimen de los Servicios P�blico Domiciliarios. [21] Acuerdo 01 de 2025. [22] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86: �Toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces [�] , por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. [23] Decreto Ley 2591 de 1991, art�culo 10�: �La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos.� [24] Expediente digital, archivo � 0 01TutelaAnexos.pdf�. [25] Corte Constitucional, Sentencias T-048 de 2025, T-033 de 2025, T-522 de 2024, T-141 de 2023, T-317 de 2017. [2
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.