REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi�n
SENTENCIA T- 205 ��� DE 2026
Referencia: Expediente T-11.669.704
Asunto: Acci�n de tutela interpuesta por la Defensor�a del Pueblo, actuando en representaci�n de Armando Javier Osio Maury, en contra de la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y de la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla
Magistrado Ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot� D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, y por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241, numeral 9� de la Constituci�n Pol�tica, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Hechos y pretensiones
1. El 16 de junio de 2025[1], la Defensor�a del Pueblo Regional Atl�ntico, actuando en representaci�n y defensa del se�or Armando Javier Osio Maury[2], interpuso una acci�n de tutela en contra de la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y de la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla.
2. En el escrito de tutela se narra que, en el a�o 2020, el se�or Armando Javier Osio Maury inici� sus estudios de Ingenier�a Industrial como beneficiario de una beca dentro del programa denominado �Becas a la Excelencia�[3]. La beca fue otorgada por la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y, en los t�rminos de la demanda de tutela, ese patrocinio se mantuvo dentro del lapso comprendido entre el inicio de su periodo acad�mico hasta su terminaci�n. Dicho programa de becas fue creado por el Concejo Municipal de Puerto Colombia mediante el Acuerdo N.� 011 de 10 de septiembre de 2022[4], el cual estableci� que los par�metros de postulaci�n y continuidad del beneficio ser�an determinados �a trav�s de la reglamentaci�n que expida el comit� t�cnico�[5].
3. Igualmente, se afirm� que, para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2 el estudiante adelant� los tr�mites interadministrativos de postulaci�n y fue aceptado en el programa de becas de la alcald�a para ese a�o. Conforme a lo expuesto en el escrito de tutela y anexos, se tiene que, (i) el estudiante materializ� la continuidad en el programa para todos y cada uno de los periodos acad�micos �particularmente para los comprendidos entre 2023 y 2024� a trav�s de procesos peri�dicos de postulaci�n y renovaci�n acreditados mediante registros y confirmaciones institucionales, por medio de las plataformas virtuales habilitadas por la instituci�n educativa[6], (ii) curs� los ciclos comprendidos, (iii) pag� el seguro estudiantil requerido por la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla y (iv) accedi� a las plataformas acad�micas y financieras. Seg�n la demanda de tutela, en desarrollo del principio de confianza leg�tima, para el joven Osio Maury �esos pagos se hab�an realizado por parte de la Alcald�a de Puerto Colombia, dentro del programa de Becas a la Excelencia�[7]. Sin embargo, al �solicitar un estado de cuenta a la Corporaci�n Universitaria, [el estudiante] evidenci� [que] los semestres 2023-1 y 2023-2 [se encontraban] sin pago por parte de la [Alcald�a], pese a que curs� regularmente [dichos] periodos como parte del programa, y que los semestres 2024-1 y 2024-2 aparec[�an] pagos�[8]. A partir de los soportes allegados, se tiene que el estudiante realiz� las gestiones correspondientes para su continuidad en el programa acad�mico bajo el beneficio de becas, sin que se le hubiera notificado previamente de un rechazo, exclusi�n o terminaci�n del beneficio.
4. En la acci�n de tutela se manifest� que el se�or Armando Javier Osio Maury �desde el 16 de diciembre de 2024 [gestion�] esta situaci�n ante la [Alcald�a] sin soluci�n�[9]. Gesti�n que se acredit� con la comunicaci�n remitida en esa misma fecha a las dependencias de secretar�a de educaci�n y hacienda del municipio, donde solicit� la validaci�n de los pagos para los semestres 2023-1 y 2023-2, sin que se le diera soluci�n definitiva a su caso[10]. Adem�s, se aduce que �el 26 de febrero de 2025 present� un derecho de petici�n, [que] fue respondido el 3 de abril de 2025 [�] indicando que no figuraba como beneficiario en 2023, [por lo que la respuesta] no concuerda con la realidad acad�mica ni con los pagos posteriores�[11], pese a que curs� y aprob� dichos periodos dentro del programa, y continu� su formaci�n bajo las mismas condiciones en los semestres siguientes. Tambi�n se dijo que, el 08 de mayo de 2025 el estudiante Osio Maury solicit� a la alcald�a una certificaci�n formal de su calidad de beneficiario en el programa, sin que a la fecha de la presentaci�n de la acci�n de tutela se hubiese resuelto, lo que da cuenta que el estudiante advirti� de manera previa y reiterada que la falta de definici�n sobre su situaci�n financiera y acad�mica, le imped�a obtener el paz y salvo financiero y culminar su proceso de grado.
5. Pretensiones. A partir de lo anterior, la Defensor�a del Pueblo solicit�, entre otras cosas: (i) la protecci�n de los derechos de su representado a la educaci�n, a la igualdad, de petici�n, al m�nimo vital y a la libertad de escoger profesi�n u oficio; (ii) ordenara a la Alcald�a de Puerto Colombia a responder la solicitud del 08 de mayo de 2025; (iii) se expidiera al estudiante, una certificaci�n oficial con la constancia del beneficio del programa de becas promovido por la Alcald�a, desde el inicio de su carrera hasta la culminaci�n de sus estudios; (iv) se ordenara el pago de los semestres adeudados para el a�o 2023; y (v) se ordenara a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, entre tanto fuese resuelto el pago adeudado, se adelantaran las gestiones necesarias para la obtenci�n del grado �en la ceremonia del 26 de junio de 2025, o por ventanilla�[12].
6. Aunado a lo anterior, como medida provisional pidi� que se ordenara a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que: �a)[r]reali[zara] la entrega de paz y [s]alvo [a]cad�mico de acuerdo con el Reglamento Estudiantil de Pregrado; b) permit[iera] al joven Armando Javier adelantar ante los estamentos universitarios todos aquellos tr�mites administrativos previos a la obtenci�n del t�tulo [�]�[13], y c) adelantaran los tr�mites interadministrativos que conllevaran a la expedici�n de una certificaci�n donde se acreditara que �l fue beneficiario del programa de becas desde el 2020 hasta la culminaci�n de su carrera profesional.
7. A su vez, solicit� que como medida provisional se ordenara a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia que �[�] e) inici[ara] de manera urgente las gestiones que correspondan con la [corporaci�n universitaria] para [convalidar] su condici�n de beneficiario del programa de becas en los periodos 2023-1 y 2023-2 y autor[izara] su proceso de graduaci�n mientras se resolv[�a] de fondo esta acci�n�[14].
2. Tr�mite de la acci�n de tutela
8. Por reparto, el asunto le correspondi� al Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla que, mediante auto del 17 de junio de 2025 (i) admiti� la acci�n de tutela, y (ii) requiri� a las accionadas, para que, dentro del t�rmino concedido presentaran un informe claro y detallado sobre los hechos y pretensiones de la acci�n. Sobre la solicitud de medida provisional, consider� prematuro decretarla sin conocer previamente los pronunciamientos del extremo pasivo[15].
9. Luego, mediante auto del 03 de julio de 2025 el A-quo requiri� a las accionadas para que �remitieran copia de la resoluci�n o acto administrativo mediante el cual se establece el reglamento, lineamientos o criterios para la asignaci�n, renovaci�n y permanencia en el programa de Becas a la Excelencia, [donde se indicara] de manera expresa los requisitos y condiciones exigidos a los estudiantes beneficiarios, as� como los motivos o causales para la exclusi�n o p�rdida de dicho beneficio�[16].
2.1. Contestaci�n de los accionados
10. Contestaci�n de la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla. Mediante escrito del 19 de junio de 2025, solicit� declarar improcedente la acci�n de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Fundament� su solicitud en que la pretensi�n del accionante era meramente patrimonial, y esa reclamaci�n no era propia del �mbito de protecci�n de la acci�n de tutela, en raz�n a su naturaleza subsidiaria, residual y excepcional[17].
11. Asimismo, afirm� que la motivaci�n de no permitir el acceso al tr�mite de grado, por existir saldos pendientes por concepto de mora para los periodos 2023-1 y 2023-2, fue congruente con lo establecido en el art�culo 69 Constitucional, y el numeral 3� del art�culo 127 del reglamento estudiantil vigente[18]. Sumado a esto, consider� que no era cierto que el estudiante fuera beneficiario del programa para el a�o 2023, cuesti�n que estaba demostrada con la �[c]ertificaci�n expedida por la Secretar�a de Educaci�n del Municipio [�], la cual expresa textualmente que para el periodo 2023 el accionante no fue becado�[19].
12. En relaci�n con las pruebas ordenadas por el A-quo en el auto del 03 de julio de 2025 �Supra p�rr. 09�, mediante oficio del 04 de julio de 2025 la Instituci�n Universitaria manifest� que �en virtud de las consideraciones y obligaciones establecidas en los convenios suscritos con el municipio de Puerto Colombia, [ese] �ltimo [era] el encargado de realizar la convocatoria y selecci�n de beneficiarios del programa de becas�[20].
13. Contestaci�n de la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia. El 20 de junio de 2025, la Alcald�a afirm� que, desde el 03 de abril de 2025 hab�a resuelto lo requerido por el estudiante[21] e insisti� en que �para los periodos 1 y 2 del a�o 2023 [el estudiante] no fue incluido como beneficiario en las resoluciones ni en las actas de asignaci�n de est�mulos educativos emitidas por la Secretar�a de Educaci�n Municipal�[22].
14. A su vez, solicit� declarar la carencia actual de objeto por tratarse de un hecho superado. Explic� que, verificada la situaci�n del estudiante, y en coordinaci�n con la Secretar�a de Educaci�n Municipal, los hechos descritos en la demanda de tutela hab�an sido �plenamente superados, [debido a que] se dio respuesta de fondo al requerimiento del accionante el 08 de mayo de 2025�[23], por lo que no subsist�a una situaci�n actual de amenaza o vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados. En ese sentido, la entidad sostuvo que la carencia actual de objeto se configur� porque, si bien inicialmente existi� una inconformidad por la falta de respuesta a la petici�n del 08 de mayo de 2025, durante el tr�mite de la acci�n de tutela la administraci�n corrigi� dicha situaci�n de forma voluntaria y oportuna. En consecuencia, solicit� negar el amparo.
15. En cuanto a la carga procesal impuesta en el auto del 03 de julio de 2025 �Supra p�rr. 09� la entidad (i) aport� una copia del Acuerdo 011 del 10 de septiembre de 2022 �que cre� el programa de Becas a la Excelencia Porte�a�, y (ii) manifest� que �seg�n [la] certificaci�n expedida por la Secretar�a de Educaci�n [del municipio], no reposa[ba] informaci�n alguna del programa de becas, [�] [y] que consultado el listado cargado en la plataforma del SECOP, en el marco suscrito entre la Administraci�n Municipal y la Corporaci�n Universitaria Americana, para los periodos 2023-1 y 2023-2, no se encontraron registros del [estudiante]�[24].
2.2. Sentencia de primera instancia
16. El Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla, por medio de la sentencia del 07 de julio de 2025 neg� el amparo. Fundament� su decisi�n en que:
(i) El estudiante no aport� ninguna resoluci�n administrativa formal que demostrara su inclusi�n en el programa para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2�[25].
(ii) No estaba probado que la lista en formato Excel que se adjunt� al escrito de tutela[26] fuera el documento oficial expedido por la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia, ni que correspondiera al acto administrativo mediante el cual se adjudicaron y formalizaron las becas conforme a los criterios legales y reglamentarios vigentes. En las pruebas que aportaron las entidades accionadas, el estudiante no figuraba como beneficiario del programa para dichos periodos.
(iii) La decisi�n de no expedir paz y salvo financiero por parte de la Universidad, no solo respond�a a una cl�usula contractual l�cita, sino que adem�s ten�a fundamento en el art�culo 69 de la Constituci�n Pol�tica.
(iv) Haciendo reiteraci�n jurisprudencial de la Corte[27], estim� que la carga probatoria le correspond�a al accionante.
17. �Impugnaci�n. La Defensor�a del Pueblo impugn� la decisi�n. A su juicio, el juez valor� �nicamente lo manifestado por las entidades accionadas y desconoci� que la actuaci�n reiterada de estas �al permitir la postulaci�n, aceptaci�n, habilitaci�n acad�mica y culminaci�n total de todos los semestres sin requerimientos� gener� en el estudiante una confianza leg�tima y una expectativa de continuidad.
2.3. Sentencia de segunda instancia
18. En segunda instancia, el conocimiento del asunto lo asumi� el Juzgado 004 Civil del Circuito Judicial de Barranquilla que, mediante sentencia del 12 de agosto de 2025, confirm� la decisi�n de primera instancia[28]. Esa autoridad encontr� probado que: (i) el otorgamiento y continuidad del beneficio del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� se estableci�, especialmente en el par�grafo 4.� del art�culo 3.�, del Acuerdo 011 del 10 de septiembre de 2022, que dispuso el lineamiento para el beneficio referido[29]; (ii) era necesario acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo[30], y (iii) al ser el alcalde del municipio el ordenador del gasto, �ste deb�a �contar con el soporte suficiente para respaldar las acreencias que [contrajera] en nombre del municipio�[31], por lo que se hac�a necesario en este caso acreditar el cumplimiento de la norma.
2.3.1. Actuaciones en sede de revisi�n
19. De acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Dos[32], mediante auto del 26 de febrero de 2026 seleccion� el expediente de tutela[33].
20. �Por sorteo, el asunto le correspondi� al magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y el expediente fue remitido por la Secretar�a General el 12 de marzo de 2026[34].
2.3.2. Auto de pruebas del 23 de abril de 2026
21. A trav�s de auto del 23 de abril de 2026, el magistrado sustanciador decret� la pr�ctica de pruebas, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el asunto. En concreto, orden� al se�or Osio Maury y a las entidades accionadas que explicaran, en relaci�n con el programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, las condiciones de acceso, postulaci�n, otorgamiento y renovaci�n del beneficio, as� como las actuaciones asociadas, los mecanismos de notificaci�n, pagos, la exigencia de obligaciones y eventuales casos similares.
22. De acuerdo con el informe secretarial del 14 de mayo de 2026, se recibieron memoriales de la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla[35], del se�or Armando Javier Osio Maury y de la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos m�s relevantes de las pruebas obtenidas en sede de revisi�n:
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Requerido |
Respuesta |
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Armando Javier Osio Maury |
En las respuestas del 30 de abril y 07 de mayo de 2026[36], inform� que: (i) conoci� del programa de becas a trav�s de �canales de difusi�n p�blica [y se postul�] de manera presencial�[37]; (ii) entreg� la documentaci�n requerida por la Alcald�a[38]; (iii) el perfeccionamiento de la condici�n de beneficiario se dio �mediante la habilitaci�n y continuidad del proceso de renovaciones semestrales, [por medio] de los canales oficiales y formularios de renovaci�n utilizados peri�dicamente por los estudiantes beneficiarios�[39]; (iv) no le notificaron ning�n acto administrativo que formalizara su vinculaci�n al programa, porque el v�nculo se perfeccion� mediante �pagos realizados por la Alcald�a [�] y las renovaciones semestrales que reali[z�] exitosamente a trav�s de la plataforma oficial�[40]; (v) renov� oportunamente el beneficio para cada semestre, (vi) la Alcald�a le inform� sobre ese tr�mite a trav�s de la p�gina web y por los canales institucionales habilitados, aclarando que �los periodos 2021-1 y 2023-2 se realizaron en enero y julio [de ese mismo a�o]�[41]; (vii) dentro del periodo acad�mico no se le inform� sobre una obligaci�n pendiente por concepto de semestres en mora; y (viii) a�n no ha obtenido su t�tulo profesional. Adicionalmente, dijo conocer de manera directa, de otros estudiantes en id�ntica situaci�n, entre ellos, sus dos hermanos[42]. |
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Alcald�a Municipal de Puerto Colombia |
El 06 de mayo de 2026[43], respondi� que: (i) el acuerdo entre la Alcald�a y la Universidad se materializ� con la suscripci�n de los convenios 011 de 2020 y 003 de 2023 �con sus pr�rrogas y vigencias posteriores[44]�; (ii) la publicidad y convocatoria del programa se hizo por medio de canales de publicidad masiva �p�gina web institucional y carteleras f�sicas�; (iii) �[n]o reposan registros de contactos telef�nicos individuales o correos electr�nicos espec�ficos desde hace m�s de 4 a�os, toda vez que la notificaci�n surt�a efectos legales a trav�s de los listados oficiales de beneficiarios aprobados por el Comit� T�cnico Operativo�[45]; (iv) aport� los comprobantes de egreso y registros bancarios �No. 042003150 y No. 0421003494� para los periodos acad�micos de 2020 a 2022; y (v) relacion� otros estudiantes que presentan situaciones de saldos pendientes de conciliaci�n entre la Alcald�a y la instituci�n educativa[46]. |
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Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla |
El 06 de mayo de 2026[47], respondi� as�: (i) relacion� e identific� los convenios suscritos del 2020 al 2026[48]; (ii) precis� el registro de los sistemas acad�micos de los estudiantes[49], indicando que a excepci�n de los periodos 2023-1 y 2023-2, el estudiante fue beneficiario del programa de becas para todos los semestres cursados; (iii) expuso las fechas en que el estudiante se matricul� en el marco del programa de becas, informando que el proceso de matr�cula �se genera por medio de la plataforma SINU�[50]; (iv) relacion� una tabla indicando los desembolsos recibidos de la Alcald�a en el marco del programa de becas[51]; (v) dijo que al estudiante se le comunic� �el 14 de diciembre de 2024 sobre una deuda [�], previ[o] [la] solicitud de[l] certificado de estado de cuenta realizado por �l �[52]; y (vi) relacion� un total de 25 estudiantes que no cuentan con paz y salvo financiero y en situaci�n similar a la del se�or Osio Maury[53]. |
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia
23. Con fundamento en el inciso 3� del art�culo 86 y en el numeral 9� del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, en armon�a con los art�culos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela dictado en el proceso de la referencia.
4. An�lisis de procedibilidad
24. Previo a definir el problema jur�dico que deber� resolver la Sala, es necesario determinar si el caso bajo estudio re�ne los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela. A continuaci�n, se analizar� el cumplimiento de los requisitos de legitimaci�n en la causa, inmediatez y subsidiariedad.
25. Legitimaci�n en la causa. Esta se encuentra prevista en el art�culo 86 constitucional[54] y en los art�culos 1�, 10� y 42 del Decreto 2591 de 1991, disposiciones que establecen que cualquier persona puede interponer, directamente o a trav�s de apoderado, la acci�n de tutela para la protecci�n de sus derechos fundamentales.
26. En el presente caso, la legitimaci�n se satisface tanto activa como por pasiva. De un lado, el art�culo 46 del Decreto 2591 de 1991 establece que �[e]l Defensor del Pueblo podr� [�] interponer la acci�n de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite�. En ese sentido, se observa que la acci�n fue promovida por la Defensor�a del Pueblo en representaci�n del se�or Armando Javier Osio Maury, titular de los derechos presuntamente vulnerados �Supra p�rr. 01�, quien otorg� poder para tal efecto[55] y es beneficiario del programa denominado �Becas a la Excelencia Porte�a� creado por el Concejo Municipal de Puerto Colombia mediante el Acuerdo 011 de 10 de septiembre de 2022.
27. De otro lado, la acci�n de tutela se present� contra la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla. Al respecto, la Sala observa que: (i) las entidades accionadas suscribieron convenios interadministrativos en el marco del Acuerdo 011 de 10 de septiembre de 2022; (ii) en calidad de becado, el se�or Armando Javier Osio Maury present� varias peticiones, como la expedici�n de paz y salvo por parte de la instituci�n educativa, el pago de los semestres 2023-1 y 2023-2 a cargo de la Alcald�a, as� como la expedici�n de una certificaci�n que acreditara su inclusi�n en el �programa de becas; y (iii) esas solicitudes fueron negadas, lo que habr�a constituido el fundamento de una presunta vulneraci�n a los derechos fundamentales invocados. En este sentido, la Sala precisa que la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia est� legitimada por pasiva, en tanto administr� y/o financi� el programa �Becas a la Excelencia Porte�a�. Por otro lado, la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla est� legitimada por pasiva, en raz�n a que prest� el servicio educativo, suscribi� el convenio interadministrativo con el municipio, permiti� la continuidad acad�mica del estudiante, y neg� el paz y salvo acad�mico atribuyendo una obligaci�n econ�mica al estudiante.
28. �Inmediatez. Aunque de conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela no tiene t�rmino de caducidad, la jurisprudencia ha establecido que debe formularse en un plazo razonable desde el momento en que se produjo el hecho vulnerador. Asimismo, el an�lisis de la inmediatez debe realizarse para cada caso en concreto, debiendo atender �(i) las circunstancias personales del actor, (ii) su diligencia y posibilidades reales de defensa, (iii) la posible afectaci�n a derechos de terceros derivada de la interposici�n tard�a de la tutela, y (iv) los efectos en el tiempo del hecho vulnerador, esto es, si se trata de una vulneraci�n continuada o permanente�[56].
29. En ese sentido, el requisito se satisface. Se tiene que las entidades accionadas negaron las solicitudes presentadas por el estudiante, dirigidas a obtener su t�tulo profesional. Por su parte, la acci�n de tutela fue interpuesta en un tiempo razonable, el 16 de junio de 2025, esto es, 39 d�as posteriores a la �ltima petici�n[57]. El caso evidencia una vulneraci�n al derecho de petici�n, pues la respuesta que dio la Alcald�a Municipal no resolvi� de fondo lo pedido y se emiti� fuera del t�rmino legal[58], comunicada solamente en el tr�mite de la acci�n de tutela[59]. A su vez, se tiene que el estudiante a�n no obtiene su t�tulo profesional, lo que permite advertir que, eventualmente, se est� ante una vulneraci�n sostenida en el tiempo.
30. Subsidiariedad. En virtud del art�culo 86 de la Constituci�n y de los art�culos 6� y 8� del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela procede cuando: (i) el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial; (ii) a pesar de existir otro medio de defensa, �ste no sea id�neo o eficaz en las condiciones del caso concreto; y (iii) se utilice como mecanismo transitorio para evitar la consumaci�n de un da�o irremediable.
31. En materia de derecho de petici�n, no existe por regla general otro mecanismo judicial id�neo y eficaz para obtener una respuesta de fondo, lo que habilita la procedencia directa de la acci�n de tutela[60]. En ese contexto, la Corte ha precisado que, si bien el requisito de subsidiariedad exige verificar la eficacia de otros mecanismos de defensa, para esos casos la tutela resulta la �nica herramienta disponible para la satisfacci�n del derecho[61], por lo que su vulneraci�n constituye una afectaci�n aut�noma, susceptible de amparo inmediato[62]. Esta tesis se ha visto reforzada en jurisprudencia m�s reciente, al reconocerse su procedencia directa por tratarse de un derecho de aplicaci�n inmediata[63].
32. En consecuencia, la Sala considera que en el caso concreto el requisito se satisface, pues la respuesta a la �ltima petici�n elevada por el se�or Osio Maury a la Alcald�a el 08 de mayo de 2025 se emiti� el 20 de junio siguiente, es decir, fuera del t�rmino que la ley confiere para tal fin �Supra p�rr. 29�. Por otro lado, pese a que la jurisprudencia ha considerado que la garant�a del derecho de petici�n no implica, una respuesta positiva, s� resulta parte de su n�cleo esencial recibir una respuesta de fondo. En ese orden, en algunos casos, la mera respuesta formal no satisface los alcances de la petici�n, m�s a�n cuando se encuentran en juego otros derechos fundamentales.
33. En relaci�n con los dem�s derechos fundamentales, si bien en abstracto podr�an existir mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las actuaciones de las entidades accionadas, estos no resultan id�neos ni eficaces en el caso concreto, pues no se refleja un acto administrativo formal que definiera la situaci�n del se�or Osio Maury como beneficiario del programa de becas ni su eventual exclusi�n, lo que dificulta su control judicial; aunado a ello, se involucra una afectaci�n actual y continuada al derecho a la educaci�n en la culminaci�n del proceso acad�mico, que no puede posponerse al resultado de un proceso ordinario. En ese contexto, podr�an considerarse como mecanismos ordinarios los medios de control establecidos en el CPACA[64]; sin embargo, para el caso concreto, estos no resultan id�neos debido a la ausencia de un acto administrativo definitivo que permita su activaci�n, ni eficaces frente a la necesidad de garantizar oportunamente la culminaci�n del proceso acad�mico y la obtenci�n del t�tulo profesional del estudiante. En consecuencia, la acci�n de tutela resulta procedente para la protecci�n directa de los derechos invocados.
5. Delimitaci�n del caso, problema jur�dico y metodolog�a
34. Delimitaci�n del caso. El presente caso se origin� en la situaci�n acad�mica y financiera del se�or Armando Javier Osio Maury, quien curs� el programa de Ingenier�a Industrial en la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, en el marco del programa denominado �Becas a la Excelencia Porte�a�, financiado mediante convenios interadministrativos suscritos entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la referida instituci�n educativa �Supra p�rrs. 1-3�; circunstancia que fue puesta en conocimiento mediante acci�n de tutela promovida por la Defensor�a del Pueblo, en ejercicio de su representaci�n y defensa.
35. El asunto que se estudia se produjo por la imposibilidad del estudiante en culminar su proceso de grado, debido a la existencia de saldos en mora correspondientes a los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, obligaci�n que no fue asumida por las entidades accionadas y que finalmente fue trasladada al estudiante. En ese contexto, el se�or Osio Maury adelant� m�ltiples actuaciones administrativas tendientes a esclarecer su situaci�n financiera y obtener la certificaci�n de su condici�n de beneficiario del programa para dichos periodos, sin obtener una respuesta oportuna y de fondo, ni una definici�n clara por parte de la administraci�n �Supra p�rr. 3-4�.
36. Por su parte, la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia sostuvo que el se�or Armando Javier Osio Maury no fue incluido en los actos de asignaci�n del beneficio para el a�o 2023. Por otro lado, la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, con fundamento en dicha informaci�n, en el art�culo 69 constitucional y en su reglamento interno, neg� la expedici�n de paz y salvo al estudiante, pues a su juicio, encontrarse al d�a en su estado financiero era requisito para el otorgamiento del t�tulo profesional �Supra p�rrs. 11 y 13�.
37. Por otra parte, una vez allegado el material probatorio, en sede de tutela y revisi�n, se evidenci�, la falta de registros administrativos completos sobre la asignaci�n del beneficio, la ausencia de un acto formal que le informara al se�or Armando Javier Osio Maury su situaci�n para los periodos en discusi�n y menos a�n su retiro del programa de becas, as� como inconsistencias entre la informaci�n reportada por las entidades accionadas y la situaci�n acad�mica efectivamente desplegada por el estudiante. En particular, se refleja que, mientras los registros administrativos indicaban que para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2 el estudiante figuraba como �no becado�, este continu� matriculado, cursando sus estudios y accediendo a los servicios acad�micos sin que se le informara oportunamente la existencia de una obligaci�n o la p�rdida del beneficio; aunado a ello, la deuda que se le atribuy� s�lo fue comunicada una vez finalizado su proceso acad�mico, con ocasi�n de una solicitud sobre su estado financiero, demostrando que la expectativa de continuidad del beneficio se origin� en las actuaciones institucionales de las accionadas, y no en una simple percepci�n subjetiva por parte del administrado ��Supra p�rrs. 3-4, y 15�.
38. En consecuencia, el presente asunto se enmarca en un escenario de irregularidades y desarticulaci�n en la ejecuci�n del convenio interadministrativo suscrito por las entidades accionadas en el marco del programa �Becas a la Excelencia porte�a�, cuyos efectos han incidido directamente en la continuidad acad�mica del se�or Armando Javier Osio Maury, y en la obtenci�n de su t�tulo profesional, circunstancia que le ha impedido incorporarse al mercado laboral en la profesi�n que decidi� cursar, y con ello, mejorar su condici�n de vida.
39. Problema jur�dico. Antes de formular el problema jur�dico, la Sala advierte que, en los t�rminos de la jurisprudencia, en virtud de la informalidad de la acci�n de tutela �el juez de tutela tiene la posibilidad de fallar �m�s all� o �por fuera� de lo solicitado en la acci�n �principios ultra y extra petita��[65]. Teniendo en cuenta lo anterior, a pesar de que en el escrito de tutela se invoc� la protecci�n de los derechos de petici�n, educaci�n, igualdad, m�nimo vital y a la libertad de escoger profesi�n u oficio, la Sala advierte que el caso en cuesti�n involucra la presunta violaci�n de los derechos de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo, y del principio de confianza leg�tima del accionante. Por lo tanto, el problema jur�dico se estructurar� sobre esta base.
40. Corresponde a la Sala Tercera de revisi�n resolver el siguiente problema jur�dico:
�La Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla vulneraron los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo, y desconocieron el principio de confianza leg�tima del estudiante Armando Javier Osio Maury, al no garantizar su condici�n de becado para los periodos 2023-1 y 2023-2, lo que a su vez condujo a impedir su proceso de grado, en un contexto en el que no se le brind� una respuesta clara y de fondo sobre su calidad de beneficiario, no se defini� su situaci�n mediante un acto formal, a causa de una desarticulaci�n administrativa entre las accionadas respecto de la cobertura del beneficio de becas y se traslad� una carga econ�mica que impidi� la culminaci�n de su proceso acad�mico?
41. Metodolog�a. Para solucionar el problema jur�dico propuesto, la Sala (i) se referir� al derecho de petici�n, (ii) de educaci�n, el principio de autonom�a universitaria, la ponderaci�n entre el ejercicio de la autonom�a universitaria y el derecho a la educaci�n (iii) har� alusi�n al derecho al debido proceso administrativo; (iv) recordar� las reglas fijadas con el principio de confianza leg�tima, y (v) por �ltimo, resolver� el caso concreto.
6. Reiteraci�n de jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental de petici�n[66]
42. La sentencia SU-543 de 2023 reiter� la jurisprudencia de las Salas de Revisi�n y de la Sala Plena de la Corte sobre el contenido y alcance del derecho de petici�n. All� la Sala Plena recogi� la jurisprudencia vertida en las sentencias T-680 de 2012, T-167 de 2013, C-951 de 2014, T-077 de 2018, T-490 de 2018 y SU-213 de 2021. En esa oportunidad la Corte record� que �toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter�s general o particular y a obtener pronta resoluci�n�. A su vez, dijo que, seg�n Ley Estatutaria 1755 de 2015[67], el derecho de petici�n comprende la facultad de �obtener pronta resoluci�n completa y de fondo�. Adem�s, reiter� que, seg�n la sentencia C-951 de 2014, el derecho de petici�n est� integrado por cuatro elementos fundamentales, a saber: (i) la formulaci�n de la petici�n, (ii) la pronta resoluci�n, (iii) la respuesta de fondo y (iv) la notificaci�n de la decisi�n.
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Elementos del derecho fundamental de petici�n |
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Formulaci�n |
El derecho de petici�n �protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que �stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas�[68]. Los obligados a cumplir con este derecho �tienen el deber de recibir toda clase de petici�n�[69]. |
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Pronta resoluci�n |
El t�rmino de respuesta del derecho de petici�n �debe entenderse como un tiempo m�ximo que tiene la administraci�n o el particular para resolver la solicitud�[70]. Seg�n la Ley 1755 de 2015, este t�rmino de respuesta corresponde a 15 d�as h�biles[71]. |
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Respuesta de fondo |
La respuesta a la petici�n debe ser de fondo, esto es[72]: (i) clara, �inteligible y de f�cil comprensi�n�; (ii) precisa, de forma tal que �atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin informaci�n impertinente� y �sin incurrir en f�rmulas evasivas o elusivas�; (iii) congruente, es decir, que �abarque la materia objeto de la petici�n y sea conforme con lo solicitado�, y (iv) consecuente, lo cual implica �que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici�n aislada (�) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr�mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici�n resulta o no procedente�. |
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Notificaci�n |
La respuesta debe ser notificada, por cuanto la notificaci�n es el mecanismo procesal adecuado �para que la persona conozca la resoluci�n de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el cap�tulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011�. Esta obligaci�n genera para la administraci�n la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida[73]. |
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Tabla 2. Elementos del derecho fundamental de petici�n (tal y como aparece en la sentencia SU-543/23, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) |
43. La Corte Constitucional ha resaltado que el derecho de petici�n tiene un valor instrumental y que es un medio para la protecci�n, goce y ejercicio de otros derechos fundamentales[74]. En concreto, ha se�alado que la respuesta oportuna y de fondo que las entidades den a los administrados es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho de acceso a la informaci�n y el derecho al debido proceso[75].
44. La Sala Plena de la Corte ha sostenido desde hace varios a�os[76] que el n�cleo esencial del derecho de petici�n incluye el derecho a recibir una respuesta de fondo, pronta y oportuna, �pues de nada servir�a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si �sta no resuelve o se reserva para s� el sentido de lo decidido�[77]. Mas esta respuesta de fondo, pronta y oportuna �no implica aceptaci�n de lo solicitado�[78], sino s�lo la resoluci�n material de la solicitud, independientemente de que esa resoluci�n coincida o no con las expectativas del peticionario sobre el sentido en que ser�a resuelta su petici�n.
7. El derecho a la educaci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia
45. La educaci�n se reconoce como un derecho y un servicio con funci�n social, �que busca el conocimiento, a la ciencia, a la t�cnica, y a los dem�s bienes y valores de la cultura�[79]. A su vez, es reconocido por tratados internacionales en los que Colombia hace parte[80].
46. El Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales ��Comit� DESC�� y la Corte Constitucional[81], han considerado que el derecho a la educaci�n impone para el Estado tres deberes b�sicos: Respetar, proteger y garantizar su cumplimiento. En virtud del respeto, el Estado debe abstenerse de adoptar decisiones que obstaculicen o restrinjan su realizaci�n. Por su parte, en desarrollo del deber de protecci�n, est� llamado a desplegar actuaciones que impidan que terceros interfieran en el ejercicio y goce del derecho; y, por �ltimo, en el deber de garantizar su cumplimiento, al implementar medidas de diversa naturaleza �incluidas las de car�cter financiero, normativo, reglamentario y t�cnico� dirigidas a asegurar efectivamente el acceso y disfrute de este derecho[82] .
47. Derecho a la educaci�n superior. Reiteraci�n de Jurisprudencia. La jurisprudencia configura el derecho a la educaci�n como una garant�a aut�noma que comprende, de manera integral el acceso, la permanencia y la culminaci�n del proceso formativo, incluyendo la obtenci�n del t�tulo en educaci�n superior. En ese sentido, la Corte ha precisado que este derecho �faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo�[83], de modo que su n�cleo esencial impide adoptar decisiones que excluyan o limiten la continuidad acad�mica por razones ajenas al desempe�o del estudiante, al se�alar que la permanencia se traduce en la �imposibilidad de excluir al alumno del sistema educativo, cuando dicha decisi�n no est� directamente relacionada con su desempe�o acad�mico y/o disciplinario�[84].
48. L�mites del principio de la autonom�a universitaria. Reiteraci�n de jurisprudencia. El art�culo 69 constitucional reconoce y garantiza la autonom�a universitaria, en virtud de la cual las instituciones de educaci�n superior se encuentran facultadas para establecer su propio reglamento y regirse dentro del marco legal por sus estatutos, lo que conlleva a la posibilidad de definir de manera aut�noma su orientaci�n filos�fica, as� como su organizaci�n interna.
49. En ese sentido, la Corte defini� dicha autonom�a como la �[c]apacidad de autorregulaci�n filos�fica y de autodeterminaci�n administrativa de la persona jur�dica que presta el servicio p�blico de educaci�n superior�[85], concepto que fue perfeccion�ndose hasta definirse como una �garant�a institucional de la que gozan los centros de educaci�n superior, que consiste en la posibilidad de autorregularse ideol�gicamente y de darse su propia organizaci�n interna, sin injerencias indebidas del Estado o de los particulares�[86].
50. Ahora bien, esta Corte ha precisado que dicha autonom�a no es absoluta, se�alando condiciones a su ejercicio, pues se debe ejercer dentro del marco del Estado Social de Derecho, y que la facultad otorgada se encuentra limitada por las funciones de (i) inspecci�n y vigilancia a cargo del Estado respecto del servicio p�blico de educaci�n �art�culo 67 constitucional�; (ii) expedir las disposiciones generales que rigen el funcionamiento de las universidades �art�culo 69 constitucional�; (iii) el amplio margen de configuraci�n del Congreso en materia de servicios p�blicos �numeral 23 del art. 153 constitucional�; y (iv) el deber de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales[87]. En consecuencia, la discrecionalidad universitaria no es absoluta, pues se encuentra sujeta a los mandatos superiores.
51. As� las cosas, la Corte ha dicho que �el principio de autonom�a universitaria tiene como l�mite el respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la educaci�n�[88], se�alando este derecho como �(i) de vital importancia para las sociedades por su relaci�n con la erradicaci�n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci�n de una sociedad democr�tica; (ii) [�] una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art�culo 13 superior [�]; (iii) un instrumento que permite la protecci�n social del ser humano [�]; (iv) un elemento dignificador de las personas; (v) factor esencial para el desarrollo humano, social y econ�mico; (vi) [como] instrumento para la construcci�n de equidad social, y (vii)[�] como herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter�sticas�[89].
52. En esa misma l�nea, la jurisprudencia ha sido enf�tica en se�alar que la autonom�a universitaria no puede ser entendida como sin�nimo de arbitrariedad, y que �el debido proceso [�] debe estar presente en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas [de las instituciones de educaci�n superior]�[90], por lo que, en ninguna circunstancia se debe dejar de lado �al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la Ley�[91]. De igual manera, la Corte ha reconocido que la autonom�a universitaria se encuentra limitada por el principio de buena fe y por la confianza leg�tima que las actuaciones institucionales generan en los estudiantes.
53. En conclusi�n, si bien la autonom�a universitaria se constituye como una garant�a constitucional, dicha potestad no tiene un car�cter absoluto, pues se encuentra sometida a los l�mites propios del Estado Social de Derecho. Es as� como la discrecionalidad de las instituciones de educaci�n superior debe ejercerse en armon�a con principios superiores como lo es el debido proceso, la buena fe y la confianza leg�tima, as� como con la protecci�n efectiva del derecho a la educaci�n, de manera que la autonom�a no puede convertirse en un marco de arbitrariedad ni justificarse bajo actuaciones que desconozcan el mandato constitucional.
54. Ponderaci�n entre el ejercicio de la autonom�a universitaria y el derecho a la educaci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia. Esta Corte ha sostenido que, cuando se presenta una tensi�n entre el ejercicio de la autonom�a universitaria y el derecho fundamental a la educaci�n, le corresponde al juez constitucional realizar un juicio de ponderaci�n, lo que �ha permitido construir una serie de reglas jurisprudenciales que [�] han llevado a privilegiar el derecho a la educaci�n�[92].
55. En ese sentido, ha dicho que los reglamentos internos de las instituciones de educaci�n superior, si bien constituyen una manifestaci�n leg�tima de la autonom�a, no pueden ser aplicados cuando �los referidos requisitos, analizados a la luz de una situaci�n particular y concreta, antes de buscar viabilizar u optimizar el derecho, apuntan a impedir u obstruir su leg�timo ejercicio haci�ndolo del todo nugatorio�[93]. As�, cuando una norma interna tiene como efecto impedir el acceso, permanencia o culminaci�n del proceso educativo, el juez constitucional se encuentra habilitado para �realizar un juicio de ponderaci�n a favor del derecho a la educaci�n si a consecuencia del conflicto es su desconocimiento o negaci�n�[94].
56. Mediante sentencia T-749 de 2015, la Corte estableci� que debe procurarse que las medidas que limiten el derecho a la educaci�n no pongan en riesgo la permanencia del individuo en el sistema educativo hasta cumplir con sus expectativas acad�micas. En esa misma l�nea, se desarrollaron subreglas especificas orientadas a delimitar el ejercicio de la autonom�a universitaria. En primer lugar no puede neg�rsele el grado a un estudiante que ha cumplido con los requisitos acad�micos exigidos, aun cuando no se encuentre a paz y salvo con la instituci�n, prevaleciendo �la protecci�n de los derechos fundamentales del estudiante, en particular los de educaci�n, [�] dejando sin efecto aquellas medidas que los pongan en riesgo o hagan nugatorio su ejercicio�[95], por lo que no es constitucionalmente admisible posponer de manera indefinida la continuaci�n o culminaci�n del proceso educativo por razones de �ndole econ�mica. Si bien las universidades pueden exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias, deben acudir a mecanismos alternativos, como acuerdos de pago o procesos judiciales ordinarios, que no comprometan el n�cleo esencial del derecho a la educaci�n.
57. En segundo lugar, ha se�alado que se vulnera el derecho a la educaci�n cuando la instituci�n educativa registra o certifica de manera err�nea una actividad acad�mica al estudiante y, con posterioridad, le imputa consecuencias negativas derivadas de dicho error, generando un �acto arbitrario que se aleja de los procedimientos previstos en el reglamento y que, como agravante, genera consecuencias negativas al estudiante para avanzar en el cumplimiento de los requisitos de su grado�[96].
58. En tercer lugar, ha precisado que se debe inaplicar los reglamentos internos cuando su exigencia impida la continuidad del proceso educativo del estudiante por salud grave, como en casos de traslado de sede, pues en caso de negarse el traslado se �vulnera sus derechos fundamentales a la educaci�n y la igualdad y amenaza ciertamente sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna�[97].
59. En conclusi�n, si bien es cierto que la autonom�a universitaria se encuentra legitimada por el art�culo 69 constitucional, su ejercicio se encuentra limitado por la garant�a efectiva del derecho a la educaci�n, el cual debe prevalecer dentro una eventual tensi�n entre ambos. En consecuencia, el juez debe inaplicar todo reglamento interno que, para casos concretos, obstaculicen el acceso, permanencia o culminaci�n del proceso educativo, particularmente cuando (i) se impida el grado por razones econ�micas pese al cumplimiento de los requisitos acad�micos; (ii) se trasladen al estudiante consecuencias por errores en las actuaciones de la instituci�n, o (iii) se restrinja la continuidad acad�mica por circunstancias como problemas graves de salud. En alguna de estas eventualidades, seg�n sea el caso, ninguna medida reglamentaria tiene la facultad de hacer ineficaz el n�cleo esencial del derecho fundamental a la educaci�n.
8. Debido proceso administrativo. Reiteraci�n de jurisprudencia
60. La Constituci�n establece que el debido proceso deber� ser garantizado en cualquier actuaci�n judicial o administrativa. Asimismo, dispone que las actuaciones de la administraci�n deben ser acordes con los fines del Estado y los principios que la rigen[98].
61. Por su parte, la jurisprudencia defini� para este derecho tres finalidades que son �(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administraci�n; (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones; y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur�dica y a la defensa de los administrados�[99]. Estas finalidades se garantizan mediante cuatro componentes: �(i) libre acceso a la justicia en condiciones de igualdad; (ii) la leg�tima defensa; (iii) la determinaci�n de tr�mites y plazos razonables; y (iv) el ejercicio imparcial de la funci�n p�blica administrativa�[100]. A partir del cumplimiento de los componentes indicados, la administraci�n est� llamada a �garantizar un correcto y adecuado ejercicio de la funci�n p�blica para evitar actuaciones arbitrarias, [en especial aquellas que vulneren derechos fundamentales]�[101].
62. �En ese contexto, el debido proceso administrativo se define como un l�mite al ejercicio de las funciones de las autoridades, en tanto impone que toda actuaci�n se someta estrictamente a los par�metros del ordenamiento jur�dico, excluyendo la aplicaci�n de �todo criterio subjetivo que pueda afectar los procesos administrativos, as� como conductas de omisi�n, negligencia o descuido�[102]. En ese sentido, la Corte ha precisado que este derecho se vulnera cuando una decisi�n administrativa resulta arbitraria y en abierta desconexi�n con los mandatos constitucionales y legales. Su vulneraci�n conlleva al desconocimiento de las garant�as propias del tr�mite y, a su turno, afecta derechos sustanciales�[103].
63. Como parte de las garant�as a este derecho, la Corte ha se�alado que hacen parte, entre otros, los derechos a: (i) ser o�do durante la actuaci�n: (ii) la notificaci�n oportuna y dentro del marco de la ley; (iii) que la actuaci�n se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) la participaci�n en la actuaci�n desde su inicio hasta su terminaci�n; (v) que la actuaci�n la adelante la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias del ordenamiento jur�dico; (vi) la presunci�n de inocencia; (vii) defensa y contradicci�n; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (ix) impugnar las actuaciones y promover una posible nulidad sobre aquellas obtenidas con violaci�n al debido proceso[104]. En este sentido, se protege el debido proceso cuando el administrado, dentro de la actuaci�n tuvo oportunidad de pronunciarse, recurrirla y haber tenido conocimiento de esta en un tiempo oportuno.
64. En conclusi�n, la jurisprudencia establece que el debido proceso administrativo se define como �una garant�a de los administrados frente al ejercicio del poder p�blico con el fin de evitar actuaciones arbitrarias del Estado�[105], con el prop�sito de �evitar que la suerte de las personas quede al albur de una decisi�n arbitraria o de una ausencia de decisi�n por dilaci�n injustificada�[106]. Con fundamento en lo anterior, la Corte record� que �el derecho al debido proceso administrativo comprende la efectividad de los principios rectores de la funci�n p�blica establecidos en el art�culo 209 de la Carta. Estos son, igualdad, moralidad, eficacia, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad�[107].
9. El principio de confianza leg�tima.
65. Decisiones fundacionales del principio de confianza leg�tima. La Corte, desde sus sentencias fundacionales ha establecido una l�nea para este principio en el marco de un Estado Social de Derecho, particularmente en la Sentencia T-406 de 1992, donde estudi� un caso relativo a la efectividad de derechos fundamentales frente a omisiones estatales. En esa oportunidad dijo que �la eficacia de los derechos fundamentales en la Constituci�n de 1991, est�n asegurados por la Corte Constitucional [por lo que] [e]sta nueva relaci�n entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relaci�n con la Constituci�n anterior, [que] puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos�[108].
66. Posteriormente, en la Sentencia SU-360 de 1999, la Corte estudi� un conjunto de casos relacionados con la regulaci�n y recuperaci�n del espacio p�blico[109], en los que se debat�a la actuaci�n de las autoridades frente a los ciudadanos, y se�al� que �las reglas dise�adas para la preservaci�n del espacio p�blico, desde que sean razonables, no pueden ser consideradas como un impedimento para la libertad [�] sino la base misma de esa libertad de las personas[110]�. La relevancia de esta decisi�n introduce la exigencia de razonabilidad y coherencia en la actuaci�n estatal, fundamento del desarrollo posterior del principio de confianza leg�tima.
67. Desarrollo y sistematizaci�n del principio. Luego, en la Sentencia C-131 de 2004, la Corte sistematiz� conceptualmente el principio de confianza leg�tima, al estudiar la constitucionalidad de una medida legislativa en materia de transporte[111]. All� dijo que este principio consiste en que �el ciudadano debe poder evolucionar en un medio jur�dico estable y predecible, en el cual pueda confiar�[112]. Asimismo, precis� que es un resultado de �la buena fe y consiste en que el Estado no puede s�bitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus situaciones con los particulares, sin [que se les otorgue] un periodo de transici�n para que se ajusten a su comportamiento a una nueva situaci�n jur�dica�[113].
68. Consolidaci�n de este principio. En la Sentencia T-344 de 2018, donde la Corte estudi� un caso relativo al otorgamiento y posterior modificaci�n de las condiciones de acceso a subsidios educativos[114], se reiter� que la confianza leg�tima �rige la relaci�n entre la administraci�n p�blica y las personas naturales o jur�dicas�[115]. A continuaci�n, se consigna el apartado sobre este principio tomado de dicha decisi�n:
El principio de confianza leg�tima rige la relaci�n entre la administraci�n p�blica y las personas naturales o jur�dicas. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jur�dica, establecido en los art�culos 1.� y 4.� de la Constituci�n, en el respeto del acto propio y el principio de la buena fe, contenido en el art�culo 83 superior, seg�n el cual de este principio se desprende la confianza leg�tima, seg�n la cual �las actuaciones de los particulares y de las autoridades deber�n ce�irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir� en todas las gestiones que aquellos adelanten en estas�.
Lo anterior implica que se debe actuar con lealtad respecto de la relaci�n jur�dica vigente entre la administraci�n y el administrado, lo que a su vez comporta la expectativa de la misma lealtad y respeto de la otra parte. En este sentido, una faceta de la buena fe es el respeto por el acto propio que se traduce en el deber de comportarse de forma coherente con las actuaciones anteriores, por lo que est� prohibido al sujeto que ha despertado en otro confianza con su actuaci�n, sorprender a la otra parte con un cambio intempestivo que defrauda lo que leg�timamente se esperaba.
Entonces, bajo el principio de confianza leg�tima, la administraci�n est� obligada a respetar las expectativas leg�timas de las personas sobre una situaci�n que modifica su posici�n de forma intempestiva. No obstante, las expectativas deben ser serias, fundadas y provenir de un periodo de estabilidad que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba un determinado comportamiento por parte de la administraci�n.
A trav�s del principio de confianza leg�tima se ha logrado un balance entre los intereses p�blicos y privados, al permitir que la administraci�n avance en el desarrollo de su gesti�n, y, al mismo tiempo proteja la buena fe que el administrado hab�a depositado en la administraci�n p�blica, de la que espera estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relaci�n entre la administraci�n y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar las condiciones mediante la adopci�n de medidas como pol�ticas p�blicas, programas y actuaciones, cuando lo hace bajo los par�metros legales y constitucionales, siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe[116].
69. Esta l�nea jurisprudencial tambi�n se refuerza en la Sentencia SU-059 de 2024, en la que la Corte, al analizar la negativa de una universidad p�blica a avalar un proyecto estudiantil, reafirm� que la confianza leg�tima �es una medida de protecci�n de las expectativas leg�timas que se traduce en la prohibici�n de modificar el propio proceder de manera s�bita y arbitraria�[117]. De manera relevante para el �mbito educativo, precis� que este principio incluye el respeto al acto propio y se proyecta en las relaciones acad�micas, prohibiendo que �persona o instituci�n revoque o suspenda un beneficio acad�mico que otorg� leg�timamente�[118], lo que configura su plena aplicabilidad en el entorno institucional educativo
70. De acuerdo con lo anterior, el principio de confianza leg�tima exige que ante la verificaci�n de una expectativa leg�tima del administrado y de un cambio intempestivo de la administraci�n, siempre que sea legal y constitucional, esta adopte medidas transitorias para enfrentar el cambio que impone. La adopci�n de estas medidas responde al respeto por los compromisos, la seguridad jur�dica y la protecci�n a la estabilidad social, que requiere que se mitigue el da�o generado con la nueva situaci�n.
71. En conclusi�n, la jurisprudencia refiere que es procedente la protecci�n de los derechos amparados en el principio de confianza leg�tima cuando: (i) la medida, pol�tica o actuaci�n administrativa tiene el objetivo de reservar un inter�s p�blico superior; (ii) se verifica que las conductas realizadas por los particulares se ajustaron al principio de buena fe; y (iii) hay una desestabilizaci�n cierta, razonable y evidente en la relaci�n entre la administraci�n y los administrados, lo que hace necesaria la adopci�n de medidas transitorias que adecuen la actual situaci�n de los particulares a la nueva realidad[119].
72. A partir de la jurisprudencia anteriormente citada, se desprende que, en materia de educaci�n, el principio de confianza leg�tima se concreta bajo las siguientes reglas:
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Regla |
Subregla |
Precedente |
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(i) Configuraci�n del principio como l�mite a cambios intempestivos. La confianza leg�tima impone coherencia institucional en la actuaci�n administrativa. |
Se vulnera este principio cuando la administraci�n adopta decisiones contradictorias con su comportamiento previo, sin otorgar mecanismos de transici�n, afectando expectativas leg�timas que ella misma gener� en los administrados. |
Sentencia C-131 de 2004. |
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(ii) Protecci�n de la confianza leg�tima derivada de la vinculaci�n material del administrado. |
Las instituciones educativas y autoridades no pueden desconocer, de manera sobreviniente, condiciones acad�micas o administrativas que posibilitaron la formaci�n del estudiante, ni trasladarle las consecuencias de inconsistencias o fallas institucionales. |
Sentencia T-344 de 2018. |
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(iii) Proyecci�n en el �mbito educativo institucional. La confianza leg�tima tambi�n vincula a las instituciones de educaci�n superior. |
En el �mbito universitario, el principio comprende el respeto por el acto propio, de modo que no es admisible revocar beneficios acad�micos o modificar condiciones que han generado expectativas leg�timas, especialmente cuando ello afecta el acceso o culminaci�n de estudios. |
Sentencia SU-059 de 2024. |
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(vi) Prohibici�n de barreras indebidas a la obtenci�n del t�tulo. La confianza leg�tima limita la exigencia de condiciones sobrevinientes para el grado. |
No es constitucionalmente admisible impedir la obtenci�n del t�tulo profesional cuando el estudiante ha cumplido los requisitos acad�micos, ni supeditar indefinidamente la culminaci�n del proceso educativo a exigencias econ�micas o administrativas que no fueron oportunamente exigidas. |
Sentencia SU-059 de 2024. |
10. An�lisis del caso concreto
73. La Sala Tercera de Revisi�n proceder� a resolver los problemas planteados, que buscan determinar si: (i) con la negativa de certificar el beneficio del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2 en favor del estudiante Armando Javier Osio Maury, las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y desconocieron el principio de confianza leg�tima; (ii) si la presunta vulneraci�n se deriv� de un conjunto de actuaciones e inconsistencias administrativas y de coordinaci�n interinstitucional relacionadas con la definici�n de la situaci�n financiera y educativa del estudiante dentro del programa, las cuales exceden la simple negativa de certificaci�n y expedici�n de paz y salvo para los periodos acad�micos referidos; y (iii) si ante la falta de un acto administrativo definitivo sobre su permanencia o exclusi�n, adem�s del traslado de la obligaci�n, se gener� en el estudiante una falta de certeza sobre su situaci�n.
10.1. Las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petici�n de Armando Javier Osio Maury
74. De conformidad con la jurisprudencia reiterada, el derecho fundamental de petici�n comprende, entre otros elementos esenciales, el derecho a obtener una respuesta pronta, de fondo, clara y congruente con lo solicitado, dentro de los t�rminos legales establecidos. Asimismo, su garant�a no se satisface con la simple emisi�n de una respuesta formal, sino que exige que esta sea oportuna y materialmente id�nea para resolver la solicitud elevada por el administrado �Supra p�rrs. 42-44�.
75. En el caso concreto, la Sala advierte que el se�or Armando Javier Osio Maury present� diversas solicitudes ante la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia orientadas a obtener claridad sobre su situaci�n dentro del programa de becas, particularmente la petici�n presentada el 08 de mayo de 2025, en la que requiri� la expedici�n de una certificaci�n formal que acreditara su condici�n de beneficiario. Sin embargo, se encuentra acreditado que la administraci�n dio respuesta fuera del t�rmino previsto en el art�culo 14� de la Ley 1755 de 2015, y solo fue contestada en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela �Supra p�rr. 4�.
76. Por otro lado, la Sala observa que la respuesta emitida por la Alcald�a no resolvi� de fondo la petici�n del estudiante, pues no se le expidi� la certificaci�n que requer�a, tampoco se adopt� una decisi�n clara, precisa y congruente respecto de su situaci�n como beneficiario del programa de becas. En efecto, en las intervenciones de la administraci�n en sede de tutela y revisi�n, el municipio se limit� a exponer la inexistencia de registros administrativos que acreditaran la condici�n de beneficiario del se�or Osio Maury para los periodos 2023-1 y 2023-2, sin ofrecerle una definici�n integral sobre su calidad de becado, ni atender de manera directa la pretensi�n principal de la solicitud formulada �Supra p�rrs. 13 y 22�.
77. As�, La extemporaneidad e insuficiencia de la respuesta resultaron contrarias a la jurisprudencia y al n�cleo esencial del derecho de petici�n, que s�lo se satisface cuando es materialmente completa y en tiempo oportuno, sin evasivas ni remisiones insuficientes. En consecuencia, la administraci�n no debi� entender como cumplido su deber con respuestas que, aunque fueron formales, resultaron incongruentes o insuficientes frente a lo pedido.
78. Aunado a lo anterior, se encuentra acreditado que la respuesta de la Alcald�a no se dio dentro del marco de una actuaci�n administrativa, sino con ocasi�n al requerimiento judicial derivado de la acci�n de tutela, evidenciando que la administraci�n no adelant� una actuaci�n diligente ni espont�nea que garantizara los derechos fundamentales invocados, desconociendo los principios de eficacia y celeridad que rigen la funci�n administrativa.
79. En consecuencia, se encuentra probado que la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia vulner� el derecho fundamental de petici�n del se�or Armando Javier Osio Maury, al no darle una respuesta oportuna, formal y congruente.
10.2. Las accionadas vulneraron el derecho a la educaci�n de Armando Javier Osio Maury.
80. En virtud de la regla de �prohibici�n de barreras indebidas a la obtenci�n del t�tulo� �Supra p�rr. 72�, la Sala resalta que la obtenci�n del t�tulo profesional integra el n�cleo esencial del derecho a la educaci�n, el cual no s�lo comprende el acceso y permanencia a la educaci�n, sino tambi�n la culminaci�n del proceso formativo, siempre y cuando el estudiante �haya cumplido la totalidad de los requisitos, que en virtud de la facultad de autorregulaci�n que tienen los entes de educaci�n superior, hayan establecido�[120].
81. El art�culo 69 de la Constituci�n, as� como los tratados internacionales en los que Colombia hace parte y la jurisprudencia de la Corte, han sostenido que el derecho a la educaci�n le impone al Estado los deberes de (i) respeto; (ii) protecci�n; y (iii) garantizar su cumplimiento, mediante acciones financieras, normativas, reglamentarias y t�cnicas. A su vez, la jurisprudencia reconoce este derecho como una garant�a aut�noma que comprende el acceso, la permanencia y la culminaci�n del proceso formativo, incluyendo la obtenci�n del t�tulo profesional para el caso de educaci�n superior. De modo que faculta al titular del derecho permanecer en el sistema educativo, impidiendo su exclusi�n por razones ajenas a su desempe�o acad�mico o disciplinario �Supra p�rrs. 45-47�.
82. En el presente caso, se encuentra probado que se vulner� el derecho a la educaci�n del se�or Armando Javier Osio Maury, como consecuencia de una actuaci�n irregular y desarticulada entre las entidades accionadas, que tuvo como efecto impedir la culminaci�n de su proceso acad�mico y la obtenci�n de su t�tulo profesional. Esta situaci�n desconoci� las reglas seg�n las cuales, (i) no es admisible, de manera sobreviniente, negarse el grado a un estudiante que ha cumplido con todos los requisitos acad�micos, a�n sin que este cuente con paz y salvo financiero, y (ii) tampoco es viable trasladar al estudiante las consecuencias negativas derivadas de las fallas administrativas e interinstitucionales ajenas al desempe�o acad�mico, particularmente cuando provinieron por la falta de coordinaci�n entre las entidades accionadas, responsables de la ejecuci�n del programa de becas ��Supra P�rrs. 47y 56�.
83. La vulneraci�n se configur� porque, en primer lugar, el accionante curs� efectivamente los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, accediendo a las plataformas institucionales y cumpliendo con las exigencias acad�micas, lo que evidenci� su vinculaci�n material al sistema educativo. No obstante, la Alcald�a y la instituci�n educativa desconocieron esa realidad, al sostener la inexistencia de un registro formal que acreditara su condici�n de beneficiario dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� durante esos periodos.
84. En este sentido, contrario a lo expuesto por las entidades accionadas en sus informes dentro de la acci�n de tutela y en sede de revisi�n, la Sala advierte que dicha afirmaci�n no concuerda con la situaci�n real del beneficio del se�or Osio Maury, pues dentro del convenio celebrado entre la Alcald�a y la instituci�n educativa se incluye el nombre del estudiante en calidad de beneficiario para el periodo 2023-1[121]. As�, a partir de lo anterior, se deriva que la actuaci�n administrativa por parte de las entidades accionadas desconoci� las reglas jurisprudenciales aplicables a este derecho y en relaci�n tambi�n con el principio de confianza leg�tima, pues no resulta admisible que la administraci�n desconozca sus propios actos ni que, con base en ellos, proyecte efectos adversos sobre la situaci�n jur�dica previamente consolidada del estudiante �Supra p�rr. 72�.
85. En segundo lugar, la vulneraci�n se da por el impedimento de culminar su proceso formativo mediante la obtenci�n del t�tulo profesional, como consecuencia de la negativa de la Corporaci�n Universitaria a autorizar los tr�mites de grado, sin tener en cuenta que hab�a cursado la totalidad de los periodos acad�micos exigidos. Bajo el concepto jurisprudencial de �prohibici�n de barreras indebidas a la obtenci�n del t�tulo� en materia de derecho a la educaci�n y confianza leg�tima, se desconoce las reglas seg�n las cuales, en el �mbito universitario, no es admisible revocar o modificar condiciones acad�micas previamente consolidadas que han permitido el desarrollo del proceso formativo, especialmente cuando ello afecta su culminaci�n �Supra p�rrs 56,57 y 72�.
86. En esa misma l�nea, la afectaci�n se intensific� con la negativa sobre la expedici�n de paz y salvo financiero, decisi�n que se fundament� en el reglamento interno de la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, seg�n el cual el estar al d�a en el pago de las obligaciones constitu�a un requisito para obtener el grado. Esta situaci�n tuvo origen en el incumplimiento del municipio en el pago de los valores adeudados; sin embargo, dicho incumplimiento fue indebidamente atribuido al estudiante, generando una barrera desproporcionada para la culminaci�n de su formaci�n acad�mica. Tal restricci�n resulta inadmisible a la luz de la jurisprudencia reiterada para este caso, de la Constituci�n Pol�tica y de los tratados internacionales en los que Colombia hace parte.
87. La Sala advierte que la exigencia de encontrarse al d�a en el pago de obligaciones econ�micas como condici�n para la obtenci�n del t�tulo profesional constituye una barrera constitucionalmente inadmisible, en tanto implica supeditar la culminaci�n del proceso educativo a exigencias no planteadas oportunamente al estudiante, en contrav�a de la regla que proh�be imponer condiciones sobrevinientes que hagan nugatorio el derecho a la educaci�n. Aunado a lo anterior, se evidencia que dicha obligaci�n tuvo origen en el incumplimiento de las entidades encargadas de la ejecuci�n del programa de becas, por lo que su traslado al accionante desconoce la subregla que impide atribuir al estudiante las consecuencias derivadas de inconsistencias o fallas institucionales. Finalmente, la imposici�n tard�a de esta carga econ�mica configura un cambio intempestivo en las condiciones bajo las cuales el accionante desarroll� su proceso formativo, lo que resulta incompatible con el principio de confianza leg�tima, en tanto defrauda las expectativas leg�timas generadas por la propia actuaci�n de la administraci�n.
10.3. Las accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Armando Javier Osio Maury
88. La jurisprudencia referida en el presente caso ha precisado que el debido proceso administrativo impone a las autoridades el deber de adelantar sus actuaciones conforme a los principios de legalidad, publicidad contradicci�n y seguridad jur�dica �Supra p�rrs. 61 y 63�, de manera que las decisiones que afecten a los administrados deben adoptarse a trav�s de procedimientos claros, con plena garant�a de defensa y sin dilaciones injustificadas.
89. En el caso concreto, la Sala advierte que las entidades accionadas desconocieron dichas exigencias, debido a que la exclusi�n del beneficio del estudiante del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� para los periodos 2023-1 y 2023-2 no se defini� mediante un acto administrativo formal, claro y oportuno, pese a que ello era necesario en atenci�n al esquema de financiaci�n adoptado.
90. En efecto, se encuentra acreditado que el programa de becas opera bajo un modelo de cofinanciaci�n en el que el municipio asume el 70% del valor de la matr�cula y la instituci�n educativa el 30% restante[122], y para el caso concreto, se exig�a una actuaci�n coordinada y debidamente documentada que definiera la inclusi�n, permanencia o eventual exclusi�n de los beneficiarios. Sin embargo, en este asunto:
(i) No se evidencia un acto administrativo que fuese notificado al accionante y que definiera su situaci�n como beneficiario del programa de becas, particularmente para los periodos 2023-1 y 2023-2, ni que dispusiera su exclusi�n del programa.
(ii) No se acredit� la existencia de un procedimiento previo que le permitiera al se�or Osio Maury conocer, controvertir o recurrir a la decisi�n de las entidades accionadas sobre la exclusi�n del beneficio para los periodos 2023-1 y 2023-2.
(iii) La Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla permitieron al estudiante continuar con su proceso acad�mico durante los periodos 2023-1 y 2023-2 �cursando y aprobando periodos posteriores�, sin advertirle alguna irregularidad en el beneficio, lo que evidencia una ausencia de claridad y coherencia de las accionadas en la actuaci�n administrativa. Esta conducta desarticulada, result� incompatible con los principios de seguridad jur�dica y confianza leg�tima, teniendo en cuenta que el se�or Armando Javier Osio Maury continu� su periodo acad�mico bajo una expectativa razonable, asimilando que su situaci�n acad�mica y financiera se encontraba formalizada por las entidades accionadas en el marco del convenio interadministrativo suscrito.
(iv) La respuesta de la �ltima petici�n del estudiante a la alcald�a con el fin de que se certificara su calidad de becado fue tard�a, �Supra p�rr. 29� lo que refleja una falta de definici�n oportuna sobre una situaci�n que afect� directamente la continuidad y culminaci�n del proceso acad�mico del estudiante.
(v) Solo fue hasta la finalizaci�n del periodo acad�mico y solicitud de paz y salvo acad�mico por parte del estudiante, que la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla inform� de la obligaci�n para los periodos 2023-1 y 2023-2 �Supra p�rr. 3�.
91. �Estas circunstancias demuestran que la decisi�n de desconocer la condici�n de beneficiario del se�or Armando Javier Osio Maury no se derivan del resultado de un procedimiento administrativo respetuoso de las garant�as constitucionales. La actuaci�n desarticulada y sin soporte formal, impidi� que el estudiante ejerciera su derecho de defensa.
92. En efecto, la conducta de las entidades accionadas afect� las garant�as concretas del debido proceso de: (i) publicidad, pues no se le inform� oportunamente sobre la situaci�n actual del beneficio; (ii) defensa y contradicci�n, teniendo en cuenta que no cont� con una oportunidad real que le permitiera controvertir la decisi�n material que desconoci� el beneficio de becas para los periodos 2023-1 y 2023-2; (iii) seguridad jur�dica, permiti�ndole la continuidad y aprobaci�n de los periodos acad�micos para el a�o siguiente �2024�, y despu�s de su solicitud de paz y salvo, atribuirle una obligaci�n econ�mica; y (iv) Plazo razonable, resaltando que, la definici�n de su situaci�n acad�mica y financiera se produjo de manera tard�a.
93. En consecuencia, la Sala encuentra probado la vulneraci�n al derecho fundamental al debido proceso administrativo, al adoptarse decisiones con efectos determinantes sobre el beneficio de becas del se�or Armando Javier Osio Maury sin haberse adelantado un tr�mite previo, regular, sin notificaci�n oportuna y sin garantizar los mecanismos de contradicci�n y defensa.
94. As�, las decisiones de las accionadas no solo afectaron las garant�as formales del debido proceso administrativo, sino que produjo una serie de efectos materiales como: (i) la ausencia de un tr�mite previo y debidamente notificado, que deriv� en el desconocimiento efectivo del beneficio de becas; (ii) el traslad� al estudiante �de una obligaci�n econ�mica que no fue advertida con anterioridad; (iii) la imposibilidad de encontrarse a paz y salvo sobre su situaci�n financiera; y (iv) la barrera impuesta para obtener su t�tulo profesional desconociendo los principios de publicidad, contradicci�n, seguridad jur�dica y defensa que rigen las actuaciones administrativas.
10.4. Las accionadas desconocieron el principio de confianza leg�tima
95. Como lo ha explicado la jurisprudencia de esta Corte, el principio de confianza leg�tima exige que la administraci�n act�e de manera coherente, estable y predecible, frente a las expectativas leg�timas que sus propias actuaciones han generado en los administrados, con fundamento en el principio constitucional de buena fe. En el presente caso, la Sala encuentra los presupuestos de confianza leg�tima as�:
96. Existencia de una conducta administrativa previa que gener� una expectativa. El se�or Armando Javier Osio Maury fue admitido, matriculado y mantuvo su proceso acad�mico dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� durante los periodos comprendidos entre 2020 y 2024, con habilitaci�n en las plataformas institucionales, acceso a los servicios acad�micos y la realizaci�n de actividades propias del programa. Esta conducta gener� una expectativa seria y fundada de continuidad del beneficio, en la medida que el estudiante actu� confiado en la regularidad del programa y en la cobertura del financiamiento educativo.
97. Actuaci�n del administrado conforme al principio de buena fe. El se�or Osio Maury cumpli� con los requisitos exigidos por el programa, adelant� los tr�mites de renovaci�n y curs� los periodos acad�micos sin que le fuera advertida irregularidad alguna durante su desarrollo. Su comportamiento, por tanto, se ajust� plenamente a la buena fe, en tanto confi� razonablemente en la validez de las actuaciones de la administraci�n.
98. Cambio intempestivo y desfavorable en la actuaci�n administrativa. Posteriormente, las entidades accionadas desconocieron la condici�n de beneficiario del estudiante para los periodos 2023-1 y 2023-2, traslad�ndole las consecuencias de una falta de articulaci�n administrativa y negando la expedici�n de paz y salvo financiero, lo que impidi� su proceso de grado. Para la Sala este cambio resulta abrupto, inconsistente y carente de medidas transitorias, pues no se adoptaron mecanismos que mitigaran el impacto de la decisi�n sobre la situaci�n consolidada del accionante. A ello se suma que el estudiante curs� periodos acad�micos posteriores sin que se le advirtiera irregularidad alguna en su condici�n, hecho que refuerza la inconsistencia de la actuaci�n por parte de la administraci�n. En efecto, de lo informado por la misma instituci�n educativa, el estudiante figuraba como �no becado� para el 2023 y si para el a�o siguiente, circunstancia que evidencia la incertidumbre administrativa generada por las entidades accionadas hacia el administrado.
99. En el presente asunto, la Sala considera probada la vulneraci�n y desconocimiento de este principio. En primer lugar, se acredit� la existencia de una actuaci�n estatal prolongada que gener� en el accionante una expectativa leg�tima de continuidad en el programa de becas. En efecto, el estudiante fue admitido, matriculado y se permiti� su permanencia en el sistema educativo, accediendo a los servicios acad�micos bajo un esquema de financiaci�n seg�n el cual el municipio deb�a asumir el 70 % del valor de la matr�cula, mientras que la instituci�n educativa cubr�a el treinta por 30 % �Supra p�rr. 91�. Este comportamiento institucional permit�a inferir razonablemente la vigencia y ejecuci�n del beneficio.
100. Este comportamiento permit�a inferir razonablemente sobre la vigencia y ejecuci�n del beneficio y, en esa misma l�nea, activa la subregla de �protecci�n de la confianza leg�tima derivada de la vinculaci�n material del administrado�, teniendo en cuenta que la vinculaci�n del se�or Osio Maury al programa de becas imped�a de manera sobreviniente, que las entidades accionadas alegaran la inexistencia de actos formales de otorgamiento de beca o de registros de pago a favor del estudiante para los periodos 2023-1 y 2023-2.
101. En segundo lugar, el accionante actu� conforme al principio de buena fe, en la medida en que cumpli� con los tr�mites de postulaci�n y renovaci�n, curs� los periodos acad�micos correspondientes y desarroll� plenamente su trayectoria educativa, sin que le fuera informada irregularidad alguna durante el tiempo en que se encontraba vinculado al programa de becas.
102. En tercer lugar, se produjo un cambio intempestivo en la actuaci�n de la administraci�n, consistente en el desconocimiento de la condici�n de beneficiario para determinados periodos acad�micos, lo que condujo a trasladar al estudiante las consecuencias econ�micas que eran responsabilidad del municipio en el marco de los convenios suscritos con la instituci�n educativa. Esta decisi�n no solo fue adoptada con posterioridad a la culminaci�n del periodo acad�mico, sino que careci� de medidas de transici�n que permitieran adecuar la situaci�n del accionante a la nueva decisi�n administrativa. Sumado a ello, la omisi�n de notificar oportunamente dicha decisi�n al administrado vulner� su derecho al debido proceso administrativo, en raz�n a que se le impidi� su conocimiento y, en consecuencia, la imposibilidad de ejercer los mecanismos de defensa y contradicci�n a su alcance frente a la misma.
103. De esta manera, la universidad exigi� el pago total de la obligaci�n como condici�n para la expedici�n de paz y salvo, desconociendo que el eventual incumplimiento del porcentaje a cargo del municipio no pod�a ser imputado al estudiante, quien no participaba en la relaci�n interadministrativa en el marco del programa de becas.
104. As�, la Sala advierte que la actuaci�n de las entidades accionadas implic� una ruptura injustificada de la expectativa leg�tima generada en el accionante, al modificar de forma abrupta y sin garant�as la situaci�n bajo la cual este hab�a estructurado su proceso formativo.
105. En consecuencia, la Sala concluye que se vulner� el principio de confianza leg�tima, al defraudar una expectativa seria, fundada y generada por las propias actuaciones de la administraci�n, sin adoptar medidas dirigidas a proteger la estabilidad jur�dica del accionante.
106. Integraci�n del debido proceso y el principio de confianza leg�tima para el caso concreto. La Sala observa, que la vulneraci�n al debido proceso administrativo y el desconocimiento del principio de confianza leg�tima se configuran de manera conjunta e interdependiente, en la medida en que las entidades accionadas adoptaron decisiones con efectos determinantes sobre la situaci�n del se�or Armando Javier Osio Maury, sin adelantar un procedimiento formal, claro y garantista, ni comunicar oportunamente la decisi�n de exclusi�n sobre su condici�n de beneficiario. En ese sentido, la ausencia de un acto administrativo que definiera dicha condici�n, la falta de notificaci�n y de un tr�mite que permitiera controvertirla, as� como la respuesta tard�a a sus solicitudes, evidencian el desconocimiento de las garant�as propias del derecho administrativo y generaron actuaciones contrarias al ordenamiento jur�dico y a las exigencias constitucionales.
107. A partir de esas actuaciones irregulares, la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, generaron en el se�or Armando Javier Osio Maury una expectativa seria y fundada de continuidad del beneficio, derivada de su admisi�n, permanencia, habilitaci�n acad�mica y culminaci�n de los periodos acad�micos cursados. Esta conducta, bajo el precepto constitucional de la buena fe, sustent� la confianza en la estabilidad de su condici�n de beneficiario; sin embargo, dicha expectativa fue posteriormente quebrantada mediante un cambio abrupto e inconsistente, al desconocer su calidad de beneficiario para los periodos 2023-1 y 2023-2 y con ello trasladarle consecuencias econ�micas de las cuales no se encontraba obligado, sin ninguna medida de transici�n que mitigara el impacto de la decisi�n.
11. Remedio judicial
108. La Sala considera que, de conformidad con el an�lisis del caso concreto, la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, vulneraron los derechos de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y la confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury.
109. Por lo tanto, revocar� la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 004 Civil del Circuito Judicial de Barranquilla, y en su lugar, amparar� los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y el principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury.
110. Para el efecto, y teniendo en cuenta las irregularidades advertidas en la ejecuci�n del programa denominado �Becas a la Excelencia Porte�a� y la posible afectaci�n a otros beneficiarios, se ordenar�:
(i). A la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia reconocer la condici�n de beneficiario del se�or Armando Javier Osio Maury dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� para los periodos 2023-1 y 2023-2, adelantar los tr�mites interadministrativos que conlleven al pago de los valores adeudados y expedir una certificaci�n conforme a los par�metros fijados en esta decisi�n.
�(ii). A la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, que permita la culminaci�n del proceso acad�mico y el grado del se�or Armando Javier Osio Maury, absteni�ndose de exigirle el cumplimiento de obligaciones econ�micas que no le debieron ser imputables, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia reiterada por esta Corte.
(iii). Exhortar a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica, al Ministerio de Educaci�n Nacional y, de encontrarse m�rito, a la Fiscal�a General de la Naci�n, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las actuaciones de vigilancia, control e investigaci�n frente a las irregularidades en el programa �Becas a la Excelencia Porte�a� y su convenio interadministrativo.
(iv). Exhortar al Consejo Municipal de Puerto Colombia y a la Administraci�n municipal, para que, en el marco de sus competencias, revisen el dise�o e implementaci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, con el fin de garantizar su ejecuci�n conforme a los principios de eficacia, coordinaci�n y continuidad del servicio p�blico educativo.
111. Estas medidas buscan eliminar las barreras impuestas por el procedimiento irregular de las entidades accionadas, que han impedido el ejercicio del derecho a la educaci�n del se�or Armando Javier Osio Maury, y con ello restablecer su condici�n de beneficiario dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, exigiendo que las actuaciones de la administraci�n se ajusten a los mandatos constitucionales aplicables al caso concreto.
12. Cuesti�n final
112. La Sala advierte que las pruebas allegadas al expediente en el tr�mite de tutela y en sede de revisi�n, dan cuenta de que existen m�s estudiantes en una situaci�n similar a la del se�or Armando Javier Osio Maury[123]. A ello se suma que la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia afirm� que no contaba con un registro preciso de los beneficiarios del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� desde hace m�s de 4 a�os[124] �Supra p�rr. 22�, as� como el reporte remitido por la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla sobre estudiantes pendientes de grado debido a saldos a cargo del municipio[125].
113. Dichos elementos reflejan una problem�tica administrativa de alcance general en la ejecuci�n del convenio suscrito entre las entidades accionadas, lo cual hace necesario exhortar a los �rganos de control para que, en el marco de sus funciones y/o competencias, adelanten las actuaciones a que haya lugar.
114. En esa misma l�nea, se exhortar� al Concejo Municipal de Puerto Colombia y a la administraci�n municipal, para que revisen el dise�o e implementaci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, con el fin de garantizar su ejecuci�n conforme a los principios de eficacia, coordinaci�n y continuidad del servicio p�blico educativo.
III. DECISI�N
115. En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
Primero. � REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 12 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 004 Civil del Circuito Judicial de Barranquilla, que confirm� la decisi�n del 07 de julio de 2025 dictada por el Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla, que neg� el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y el principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury.
Segundo. � DECLARAR que la vulneraci�n de los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y del principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury, se produjo como consecuencia de la inadecuada ejecuci�n y desarticulaci�n del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, lo que gener� barreras injustificadas para la culminaci�n del proceso educativo del estudiante.
Tercero. � ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n: (i) reconozca la condici�n de beneficiario del se�or Armando Javier Osio Maury dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, con fundamento en la situaci�n material acreditada en el expediente; (ii) adelante las medidas administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para efectuar el pago de los valores adeudados a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla para dichos periodos; y (iii) expida la certificaci�n respectiva, que acredite la calidad de beneficiario del estudiante durante todo su periodo acad�mico.
Cuarto. � ORDENAR a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n: (i) habilite al se�or Armando Javier Osio Maury, para que adelante todos los tr�mites administrativos que permitan su grado, incluyendo la expedici�n de paz y salvo acad�mico; (ii) se abstenga de exigir al estudiante el pago directo por los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, considerando que dicha obligaci�n corresponde a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia, en virtud del convenio interadministrativo suscrito; y (iii) programe el proceso de graduaci�n del estudiante, conforme a los procedimientos institucionales, sin imponerle cargas desproporcionadas derivadas de obligaciones ajenas a su conducta.
Quinto. � ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, de manera conjunta y coordinada: (i) implementen un mecanismo de conciliaci�n y depuraci�n de cartera respecto de los beneficiarios del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�; (ii) habiliten protocolos claros de informaci�n, registro, control y notificaci�n para los beneficiarios del programa; y (iii) establezcan mecanismos de articulaci�n interinstitucional, que busquen evitar que se presenten nuevamente hechos como el analizado en el caso concreto.
Sexto. � ADVERTIR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, en adelante, deber�n (i) garantizar el respeto del principio de confianza leg�tima, evitando modificar de manera intempestiva situaciones consolidadas de los beneficiarios de programas estatales; (ii) evitar trasladar a los particulares las consecuencias derivadas de irregularidades en las actuaciones administrativas o contractuales internas; y (iii) asegurar que las decisiones en las que se afecte la permanencia o culminaci�n de estudios se ajusten al debido proceso administrativo y a los criterios constitucionales del derecho fundamental a la educaci�n.
S�ptimo. � EXHORTAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica, al Ministerio de Educaci�n Nacional y, de encontrarse m�rito, a la Fiscal�a General de la Naci�n, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: (i) adelanten las actuaciones de vigilancia, control e investigaci�n que correspondan respecto de las irregularidades advertidas en la ejecuci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� y del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla; (ii) verifiquen la eventual existencia de afectaciones sistem�ticas o generalizadas a otros beneficiarios del programa que se encuentren en situaci�n similar a la del se�or Armando Javier Osio Maury; y (iii) adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta administraci�n de los recursos p�blicos, la continuidad del servicio educativo y la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados.
Octavo. � EXHORTAR al Concejo Municipal de Puerto Colombia y a la administraci�n municipal, para que, en el marco de sus funciones, revisen el dise�o e implementaci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, con el fin de garantizar su ejecuci�n conforme a los principios de eficacia, coordinaci�n y continuidad del servicio p�blico educativo.
Noveno. � OFICIAR por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Defensor�a del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales, haga seguimiento al cumplimiento de esta decisi�n.
�D�cimo. � Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] P�gina web oficial de la Rama judicial, Consulta de Procesos Nacional Unificada, expediente bajo radicado:08001418901420250050500, documento denominado �02ActaReparto.pdf�, 09 de abril de 2026, https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.
[2] La acci�n de tutela fue promovida por medio de la apoderada adscrita a la Defensor�a del Pueblo Regional Atl�ntico, Dra. Mar�a Isabel Gonzalez �lvarez. V�ase, al respecto, el documento denominado �01DEMANDA.pdf�, p. 51 del expediente digital.
[3] Ib., p. 1. �nfasis en el original.
[4] �Por medio del cual se crea el Fondo para la Educaci�n T�cnica, Tecnol�gica, Educaci�n Complementaria o Superior en el municipio de Puerto Colombia y se dictan otras disposiciones�, creado �con el prop�sito de invertir, destinar y ejecutar los recursos para promover y fortalecer los procesos educativos para el acceso a la educaci�n [�], formaci�n superior y complementaria de [�] j�venes residentes en el municipio de Puerto Colombia�. (V�ase, al respecto, documento denominado �08CONTESTACION.pdf, del expediente digital).
[5] Ib., p. 8. (Espec�ficamente, el par�grafo 4� del art�culo 3� del acuerdo estableci� que: �El apoyo econ�mico por concepto de beca o subsidio ser� hasta de un cien por 100% en su primer semestre del costo de la matr�cula acad�mica seg�n lo preceptuado en los acuerdos pecuniarios, [�] en las Corporaciones Universitarias [�], del Orden Nacional o Departamental, P�blico y privados que Presten los servicios de Educaci�n. y a partir del segundo semestre estar� sujeto por una tabla de rendimiento acad�mico (cuadro de notas que en las universidades normalmente estipula de 0 a 5.0); la clasificaci�n de cada semestre ser� determinar� a trav�s de la reglamentaci�n que expida el comit� t�cnico, los porcentajes otorgados para cada semestre acad�mico y durante el tiempo que dure el programa acad�mico en cada caso particular�).
[6] V�ase, al respecto, documento denominado �01DEMANDA.pdf.�, p.p. 40-50, del expediente digital.
[7] Ib., p. 1., �nfasis en el original.
[8] Ib., p. 11, �nfasis a�adido.
[9] Ib., �nfasis a�adido
[10] Ib.
[11] Ib., p.p. 1-2. �nfasis a�adido.
[12] Ib., p.p. 6-7. �nfasis en el original.
[13] Ib., p. 7. �nfasis en el original.
[14] Ib. �nfasis a�adido.
[15] V�ase, al respecto, documento denominado �04AUTOADMITE.pdf� del expediente digital.
[16] La Sala aclara que, en el expediente que fue remitido a la Corte Constitucional no obra copia del auto del 03 de julio de 2025. Sin embargo, su contenido est� descrito en la sentencia de primera instancia, del 07 de julio de 2025, del Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla.
[17] V�ase, al respecto, documento denominado �06CONTESTACI�N.pdf�, p. 3, del expediente digital.
[18] Que precept�a que: �[l]a Corporaci�n universitaria reconoce el grado en un programa acad�mico y otorga el t�tulo acad�mico correspondiente al estudiante que ha cumplido con los siguientes requisitos de grado: [�] 3. Pagar oportunamente los derechos de grado exigidos por la Corporaci�n Universitaria Americana y encontrarse a paz y salvo con todo concepto� (V�ase, al respecto, documento denominado �06CONTESTACI�N.pdf�, p. 81, del expediente digital).
[19] Ib., p. 6 y p. 90.
[20] V�ase, al respecto, documento denominado �09CONTESTACION� del expediente digital. �nfasis a�adido.
[21] La contestaci�n al escrito de tutela de la Alcald�a contiene un ac�pite previo en el que responde a la solicitud elevada por el accionante mediante escrito del 08 de mayo de 2025.
[22] V�ase, al respecto, documento denominado �07CONTESTACI�N.pdf� p. 2. �nfasis a�adido.
[23] Ib., p. 4. �nfasis a�adido.
[24] V�ase, al respecto, documento denominado �08CONTESTACI�N.pdf�, p. 3, que hace parte del expediente digital. �nfasis a�adido.
[25] Sentencia de primera instancia, del 07 de julio de 2025, del Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla. (V�ase, al respecto, documento denominado �11SENTENCIA.pdf� del expediente digital).
[26] En el que relacionan los nombres de los estudiantes que hab�an sido admitidos a la beca para el periodo 2023-1 y 2023-2. (V�ase, al respecto, documento denominado �01DEMANDA.pdf�)
[27] Corte Constitucional, Sentencia T-131 de 2007.
[28] Sentencia del 12 de agosto de 2025 del Juzgado 004 Civil del Circuito Judicial de Barranquilla. (V�ase, al respecto, documento denominado �03SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf� que hace parte del expediente digital).
[29] Par�grafo que precept�a que: �[e]l apoyo econ�mico por concepto de beca o subsidio ser� hasta de un cien por [c]iento [100 %] en su primer semestre del costo de la matr�cula acad�mica seg�n lo preceptuado en los acuerdos pecuniarios los Institutos T�cnicos de Formaci�n para el Trabajo, en las Corporaciones Educativas, en las Corporaciones Universitarias, [�]. [Y] a partir del segundo semestre estar� sujeto por una tabla de rendimiento acad�mico [�]; la clasificaci�n de cada semestre ser� determin[ada] a trav�s de la reglamentaci�n que expida el comit� t�cnico, los porcentajes otorgados para cada semestre acad�mico y durante el tiempo que dure el programa acad�mico en cada caso en particular�., �nfasis en el original. (V�ase, al respecto, documento denominado �03SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf�, p. 6, del expediente digital).
[30] Ib.
[31] Ib., �nfasis en el original.
[32] El 21 de noviembre de 2025 se adelant� el estudio del caso y la no selecci�n por parte de la Sala de Selecci�n n�mero Doce de 2025, para el rango comprendido entre los radicados T-11620.359 a T-11.693.258. Sobre dicha decisi�n, la Defensor�a del pueblo a trav�s de la apoderada judicial que inici� la acci�n de tutela, el 09 de febrero de 2026 insisti� en la selecci�n del caso.
[33] V�ase, al respecto, documento denominado �01SALA 2-2026- AUTO SALA DE SELECCI�N DEL 26 DE FEBRERO DE 2026- NOTIFICADO EL 12 DE MARZO DE 2026�, del expediente digital.
[34] V�ase, al respecto, documento denominado �Informe_de_reparto_Dr._Carvajal.pdf�, que hace parte del expediente digital.
[35] Inicialmente, el 29 de abril de 2026 solicit� una pr�rroga de 03 d�as h�biles, contados a partir del vencimiento del t�rmino inicial concedido en el Auto de pruebas del 23 de abril de 2026. El 06 de mayo siguiente dio respuesta lo requerido. (V�ase, al Respecto, documento denominado �Solicitud de pr�rroga para rendir informe frente al auto dentro del expediente T-11.669.704 notificado el 24 de abril de 2026 con anexos�; y documento denominado �Memorial que da respuesta al auto dentro del expediente T-11.669.704�, del expediente digital).
[36] V�ase, al respecto, documento denominado �Respuesta a Auto de Pruebas - Expediente T-11.669.704 - OFICIO OPTC-220-2026�, que hace parte del expediente digital.
[37] Ib. �nfasis a�adido.
[38] Tales como la fotocopia de c�dula de ciudadan�a, la constancia de registro den el SISBEN, resultados de pruebas saber Icfes y acta de grado de bachiller.
[39] V�ase, al respecto, documento denominado �Respuesta a Auto de Pruebas - Expediente T-11.669.704 - OFICIO OPTC-220-2026� del expediente digital. �nfasis a�adido.
[40] Ib.
[41] Ib. �nfasis a�adido.
[42] Ib., p. 3 del expediente digital.
[43] V�ase, al respecto, documento denominado �RESPUESTA EXP T-11.669.704 - HONORABLE CORTE CONST. DE COLOMBIA� que hace parte del expediente digital.
[44] Ib., p. 1.
[45] Ib., p. 2. (en ese mismo punto manifest� que: �[t]ras una auditor�a a los servidores de la �poca, [�] los documentos anexos [a la respuesta] constituyen la totalidad de la evidencia documental conservada�).
[46] Al respecto dijo que: �[esa situaci�n se deriva de] un proceso de auditor�a y depuraci�n de cartera que la Administraci�n viene adelantando para asegurar que cada pago corresponda estrictamente al cumplimiento de los requisitos acad�micos �promedio y permanencia� exigidos por el Acuerdo 011 de 2022�. (V�ase, al respecto, documento denominado �RESPUESTA EXP T-11.669.704 - HONORABLE CORTE CONST. DE COLOMBIA�, p. 2.)
[47] V�ase, al respecto, documento denominado �4.4Correo_CORPORACI�N�, que hace parte del expediente digital.
[48] Ib., p.p. 5-9.
[49] Ib., p.p. 9-12.
[50] Ib., p. p. 12-13.
[51] Ib., p.p. 13-14.
[52] Ib., p. 15.
[53] Ib., p.p. 16-17.
[54] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86: �Toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces [�], por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales�.
[55] V�ase, al respecto, documento denominado �01DEMANDA�, P.51 del expediente digital.
[56] Corte Constitucional, Sentencias T-090 de 2026, T-376 y T-033 de 2025, entre otras.
[57] Teniendo en cuenta que, la �ltima solicitud se radic� el 08 de mayo de 2025, y s�lo con la contestaci�n de la demanda se emiti� una respuesta. (V�ase, al respecto, documento denominado �01DEMANDA.pdf�, p.32, y documento denominado �07CONTESTACI�N.pdf�, p.p. 2 y 5, del expediente digital).
[58] El art�culo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que los �[t]erminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. [�]. Las peticiones de documentos y de informaci�n deber�n resolverse dentro de los diez (10) d�as siguientes a su recepci�n�.
[59] S�lo se dio respuesta en el tr�mite de la acci�n de tutela y fuera del t�rmino de Ley.
[60] Corte Constitucional, Sentencia T-114 de 2018.
[61] Corte Constitucional, Sentencia T-424 de 2019
[62] Corte Constitucional, Sentencia SU-543 de 2023.
[63] Corte Constitucional, Sentencia T-370 de 2025
[64] Tales como, la nulidad y restablecimiento del derecho, la simple nulidad, una eventual controversia contractual derivada de la ejecuci�n del convenio interadministrativo suscrito entre las accionadas
[65] Sentencia SU-245 de 2021.
[66] Sobre este particular, la Sala reiterar� la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional, tal y como qued� enunciada en el subt�tulo 5.1.1. de la sentencia SU-543/23. Tambi�n se incluyen consideraciones de la C-951/14. Jurisprudencia tambi�n reiterada en la Sentencia T-370 de 2025.
[67] �Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici�n y se sustituye un t�tulo del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�.
[68] Ley Estatutaria 1755 de 2015.
[69] Ley Estatutaria 1755 de 2015.
[70] Ley Estatutaria 1755 de 2015.
[71] Ley Estatutaria 1755 de 2015.
[72] Corte Constitucional, sentencia T-490 de 2018.
[73] Corte Constitucional, sentencia T-490 de 2018.
[74] Corte Constitucional, sentencia SU-213 de 2021.
[75] Corte Constitucional, sentencia T-077 de 2018.
[76] Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014.
[77] Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014.
[78] Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014.
[79] Constituci�n Pol�tica, art�culo 67.
[80] Como el Pacto de San Salvador, (art�culo 13); el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, sociales y Culturales (art�culo 13); y la Convenci�n sobre derechos del Ni�o (art�culo 28).
[81] Corte Constitucional, Sentencias T-433 de 2024, T-196 de 2021, T-124 de 2020, T-167 de 2019, T 106 de 2019, T-091 de 2018, T-308 de 2011, entre otras.
[82] Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 2026.
[83] Corte Constitucional, Sentencia T-154 de 2024.
[84] Corte Constitucional, Sentencia T-165 de 2020.
[85] Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1999.
[86] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011
[87] Corte Constitucional, Sentencias T-933 de 2005, T-020 de 2010 y Sentencia T-580 de 2019.
[88] Corte Constitucional, Sentencia T-580 de 2019.
[89] Corte Constitucional, Sentencias C-170 de 2004, T-929 de 2011 y T-580 de 2019.
[90] Corte Constitucional, Sentencia T-580 de 2019.
[91] Corte Constitucional, Sentencia C-008 de 2001.
[92] Corte Constitucional, Sentencia T-580 de 2019.
[93] Corte Constitucional, Sentencia T-933 de 2005.
[94] Ib.
[95] Ib.
[96] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.
[97] Corte Constitucional, Sentencia T-755 de 2006.
[98] Constituci�n Pol�tica, arts. 29, 209.
[99] Corte Constitucional, Sentencias SU-2013 de 2021, T-796 de 2006, entre otras.
[100] Ib., reiterada en la Sentencia SU-277 de 2025, entre otras.
[101] Ib.
[102] Corte Constitucional, Sentencia T-051 de 2016.
[103] Corte Constitucional, Sentencias T-105 de 2023, SU-277 de 2025, entre otras.
[104] Corte Constitucional, Sentencias C-980 de 2010, C-758 de 2013, C-034 de 2014, T-009 de 2019, T209 de 2022, T-105 de 2023, entre otras.
[105] Corte Constitucional, Sentencia T-210 de 2025.
[106] Corte Constitucional, Sentencias T-210 de 2025, T-090 de 2023 y T-909 de 2009.
[107] Ib.
[108] Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992 (en esta decisi�n, la Corte estudi� un caso en el que la ejecuci�n inconclusa de una obra de alcantarillado gener� el desbordamiento de aguas negras y riesgos para la salubridad p�blica, afectando derechos fundamentales como la vida y la dignidad; su relevancia radica en que sienta las bases del Estado social de derecho y de la eficacia de los derechos fundamentales, sobre las cuales posteriormente se desarroll� el principio de confianza leg�tima)
[109] En total, se acumularon 28 expedientes que comprendieron las solicitudes de 130 vendedores informales
[110] Corte Constitucional, Sentencia SU-360 de 1999.
[111] En esa ocasi�n la Corte estudi� la demanda de inconstitucionalidad contra el art�culo 51 (parcial) de la Ley 769 de 2002 �por la cual se expide el C�digo Nacional de Tr�nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones�.
[112] Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2004.
[113] Ib.
[114] Corte Constitucional, sentencia T-715 de 2014. En esa oportunidad se estudi� dos casos en los que el ICETEX neg� el pago del subsidio de sostenimiento, fundament�ndose en que los accionantes no ten�an el puntaje SISBEN requerido para acceder a ese beneficio al momento de la adjudicaci�n del cr�dito educativo. En el marco del estudio del principio de confianza leg�tima, sostuvo que �[e]n materia de cr�ditos y subsidios otorgados por el ICETEX, cuyo objetivo es garantizar la educaci�n superior, esta Corporaci�n ha dicho que �el principio de la confianza leg�tima se ha aplicado cuando al administrado se le ha generado una expectativa seria y fundada de que las actuaciones posteriores de la administraci�n, y en casos excepcionales de los particulares, ser�n consecuentes con sus actos precedentes, lo cual generan una convicci�n de estabilidad en sus acciones�,
[115] Ib.
[116] Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 1995, T-398 de 1997, C-478 de 1998, SU-360 de 1999 y SU-498 de 2016.
[117] Sentencia SU-059 de 2024.
[118] Ib.
[119] Corte Constitucional, Sentencias T-580 de 2019, T-344 de 2018 y T-342 de 2015. En la sentencia SU-360 de 1999 precis� los tres presupuestos implicados en el principio de confianza leg�tima: �En primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el inter�s p�blico; en segundo lugar, una desestabilizaci�n cierta, razonable y evidente en la relaci�n entre la administraci�n y los administrados; por �ltimo, la necesidad de adoptar medidas por un per�odo transitorio que adecuen la actual situaci�n a la nueva realidad. Por lo tanto, el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garant�a de estabilidad y durabilidad de la situaci�n que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tr�fico jur�dico, como quiera que ��as� como la administraci�n p�blica no puede� ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias �ticas�. Esta posici�n ha sido reiterada en las Sentencias T-729 de 2006, T-437 de 2012, T-908 de 2012 y T-204 de 2014. En relaci�n con los presupuestos de la confianza leg�tima, tambi�n pueden verse las Sentencias T-364 de 1999, SU-601 de 1999, T-706 de 1999, T-754 de 1999, T-961 de 2001, T-046 de 2002, T-660 de 2002, T-807 de 2003, T-034 de 2004, T-483 de 2004, T-642 de 2004, T-1204 de 2004, T-892 de 2006 y T-021 de 2008, entre muchas otras.
[120] Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 2011.
[121] En la respuesta al auto de pruebas del 23 de abril de 2026, el 06 de mayo siguiente, el municipio inform� que: �[p]ara el a�o 2023, se certifica que el se�or no aparece en los registros oficiales de beneficiarios�. Sin embargo, en la misma respuesta adjunt� copia del convenio 01 de 14 de enero de 2023, donde la Secretar�a de Educaci�n del municipio certifica y relaciona los beneficiarios para dicho periodo, y se consigna el nombre del se�or Osio Maury. (En la certificaci�n se consign� la c�dula del estudiante, junto con su primer nombre y primer apellido. V�ase, al respecto, documento denominado � 12.1. CORPORACI�N UNIVERSITARIA AMERICANA, PER�ODO 2023-1, COMPROBANTE DE EGRESO, VOUCHER TRANSFERENCIA, CONVENIO MARCO No.001, CONVENIO DERIVADO N. pdf�, p. 21, del expediente digital).
[122] En los convenios suscritos entre el la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla �se estableci� que: �[e]s obligaci�n de la entidad contratista: [c]onceder un descuento del valor de la matr�cula acad�mica equivalente al 30% de los programas registrados ante el Ministerio de Educaci�n Nacional; a los estudiantes pertenecientes a este convenio en los programas profesionales desde el primer semestre hasta el �ltimo semestre cursado� (V�ase, al respecto, documento denominado �CONVENIOS 2020-1 y 2020-2. pdf� del expediente digital).
[123] El estudiante en el informe que rindi� en sede de revisi�n dijo: �[d]entro de los casos de conocimiento directo se encuentran, entre otros, los de mis hermanos Andreina Osio y �lvaro Osio, as� como otros beneficiarios respecto de �quienes conozco personalmente reclamaciones administrativas y actuaciones judiciales adelantadas para buscar soluci�n.[...] Adicionalmente, seg�n informaci�n conocida entre �beneficiarios del programa y �comunicaciones sostenidas dentro de la comunidad estudiantil, tengo conocimiento �aproximado de que podr�an existir m�s de cincuenta (50) estudiantes afectados por �situaciones similares�. (V�ase, al respecto, documento denominado �Respuesta a Auto de Pruebas - Expediente T-11.669.704 - OFICIO OPTC-220-2026�, p.p. 2-3 del expediente digital.)
[124] V�ase, al respecto, documento denominado �RESPUESTA EXP T-11.669.704 - HONORABLE CORTE CONST. DE COLOMBIA�, p. 1, del expediente digital.
[125] En cumplimiento a lo requerido en el Auto de pruebas del 23 de abril de 2026, la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, relacion� un total de 25 estudiantes �incluyendo al se�or Armando Javier Osio Maury� en situaci�n similar a la que se analiza en el caso concreto. Al respecto dijo que: �[e]l estado actual de las personas relacionadas es de egresados no graduados y son un total de diecinueve (19) personas� (V�ase, al respecto, documento denominado �4.4Correo_CORPORACI�N.pdf�, p.p. 16-18 del expediente digital.)