Sentencia de Tutela8 de julio de 2026
T-205 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. � REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 12 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 004 Civil del Circuito Judicial de Barranquilla, que confirm� la decisi�n del 07 de julio de 2025 dictada por el Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla, que neg� el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y el principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury.
- Segundo. � DECLARAR que la vulneraci�n de los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y del principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury, se produjo como consecuencia de la inadecuada ejecuci�n y desarticulaci�n del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, lo que gener� barreras injustificadas para la culminaci�n del proceso educativo del estudiante.
- Tercero. � ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n: (i) reconozca la condici�n de beneficiario del se�or Armando Javier Osio Maury dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, con fundamento en la situaci�n material acreditada en el expediente; (ii) adelante las medidas administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para efectuar el pago de los valores adeudados a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla para dichos periodos; y (iii) expida la certificaci�n respectiva, que acredite la calidad de beneficiario del estudiante durante todo su periodo acad�mico.
- Cuarto. � ORDENAR a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n: (i) habilite al se�or Armando Javier Osio Maury, para que adelante todos los tr�mites administrativos que permitan su grado, incluyendo la expedici�n de paz y salvo acad�mico; (ii) se abstenga de exigir al estudiante el pago directo por los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, considerando que dicha obligaci�n corresponde a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia, en virtud del convenio interadministrativo suscrito; y (iii) programe el proceso de graduaci�n del estudiante, conforme a los procedimientos institucionales, sin imponerle cargas desproporcionadas derivadas de obligaciones ajenas a su conducta.
- Quinto. � ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, de manera conjunta y coordinada: (i) implementen un mecanismo de conciliaci�n y depuraci�n de cartera respecto de los beneficiarios del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�; (ii) habiliten protocolos claros de informaci�n, registro, control y notificaci�n para los beneficiarios del programa; y (iii) establezcan mecanismos de articulaci�n interinstitucional, que busquen evitar que se presenten nuevamente hechos como el analizado en el caso concreto.
- Sexto. � ADVERTIR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, en adelante, deber�n (i) garantizar el respeto del principio de confianza leg�tima, evitando modificar de manera intempestiva situaciones consolidadas de los beneficiarios de programas estatales; (ii) evitar trasladar a los particulares las consecuencias derivadas de irregularidades en las actuaciones administrativas o contractuales internas; y (iii) asegurar que las decisiones en las que se afecte la permanencia o culminaci�n de estudios se ajusten al debido proceso administrativo y a los criterios constitucionales del derecho fundamental a la educaci�n. S�ptimo. � EXHORTAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica, al Ministerio de Educaci�n Nacional y, de encontrarse m�rito, a la Fiscal�a General de la Naci�n, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: (i) adelanten las actuaciones de vigilancia, control e investigaci�n que correspondan respecto de las irregularidades advertidas en la ejecuci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� y del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla; (ii) verifiquen la eventual existencia de afectaciones sistem�ticas o generalizadas a otros beneficiarios del programa que se encuentren en situaci�n similar a la del se�or Armando Javier Osio Maury; y (iii) adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta administraci�n de los recursos p�blicos, la continuidad del servicio educativo y la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados.
- Octavo. � EXHORTAR al Concejo Municipal de Puerto Colombia y a la administraci�n municipal, para que, en el marco de sus funciones, revisen el dise�o e implementaci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, con el fin de garantizar su ejecuci�n conforme a los principios de eficacia, coordinaci�n y continuidad del servicio p�blico educativo.
- Noveno. � OFICIAR por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Defensor�a del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales, haga seguimiento al cumplimiento de esta decisi�n. � D�cimo. � Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] P�gina web oficial de la Rama judicial, Consulta de Procesos Nacional Unificada, expediente bajo radicado:08001418901420250050500, documento denominado �02ActaReparto.pdf�, 09 de abril de 2026, https:/
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.