Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2025

T-203 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Alfonso·Demandado Juzgado 006 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellin

Tema · dato duro
Derechos Al Buen Nombre, Intimidad Y Habeas Data- Publicación De Antecedentes Penales Y Requerimientos Judiciales. Caducidad Del Dato Por Extinción De La Pena En El Sistema De Consulta Unificada De La Rama Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Publicidad De Actuación Judicial
  • Propósitos constitucionales
Antecedentes Judiciales O Penales
  • Jurisprudencia constitucional
Despachos Judiciales
  • Funciones de administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial
Centro De Documentación Judicial Cendoj
  • Funciones de administrador principal del portal web de la Rama Judicial
Datos Personales
  • Clasificación
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
Principio De Publicidad En Actuaciones Judiciales
  • Acceso y revisión de expedientes judiciales
  • Implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el portal web de la Rama Judicial
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
Derecho Al Buen Nombre Y Al Habeas Data
  • Caducidad del dato negativo sobre las anotaciones penales
Bases De Datos Sobre Antecedentes Penales Y Habeas Data
  • Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales
Portal Web De La Rama Judicial
  • Acceso a información pública
Derecho Al Olvido
  • Caducidad del dato negativo en materia penal
20 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, quien desde mediados de 2012 terminó de cumplir con una pena impuesta por la comisión del delito receptación, indicó que años después tuvo dificultades para emplearse y que luego de indagar sobre el tema, le fue informado que el motivo estaba relacionado con el registro del proceso penal que aún reposaba en la base de datos de la Rama Judicial.

Por lo anterior, buscó la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, al trabajo, a la honra, al habeas data y al mínimo vital.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho de acceso a la información pública y el proceso penal. 2º.

Los antecedentes penales o judiciales, su naturaleza y manejo. 3º.

La regulación sobre la publicación de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial.

Concluyó la Sala que las accionadas omitieron su responsabilidad de promover un buen y correcto tratamiento de datos personales durante treces años, es decir, desde que el actor cumplió con su pena y que no velaron porque se suprimieran datos personales que ya habían caducado, lo cual llevó a que estuvieran disponibles para quienes quisieran consultarlos, situación que etiquetó al actor de tal forma, que afectó el ejercicio de sus derechos a la intimidad y al trabajo.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado se instó al despacho judicial involucrado a verificar los datos personales que registra en la plataforma de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial y suprimir los datos personales de aquellas personas a las cuales se les hubiere declarado la extinción de la pena.

Así mismo, se instó al Consejo Superior de la Judicatura a compartir con los funcionarios judiciales el presente fallo y comunicar las condiciones en las que deben anonimizarse o suprimirse los datos personales de quienes son procesados penalmente y cumplen con su pena, con el fin de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de las personas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 12 de noviembre de 2024 por la Sala de Decisión, que decidió negar el amparo solicitado por Alfonso, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. INSTAR al Juzgado 1 a verificar los datos personales que registra en la plataforma de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial y suprima los datos personales de aquellas personas a las cuales se les haya declarado la extinción de su pena.
  3. Tercero. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura a compartir con los funcionarios judiciales el presente fallo y comunicar las condiciones en las que deben anonimizarse o suprimirse los datos personales de quienes son procesados penalmente y cumplen con su pena, con el fin de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de las personas.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.