T-203 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alfonso·Demandado Juzgado 006 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Propósitos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Funciones de administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial
- Funciones de administrador principal del portal web de la Rama Judicial
- Alcance y contenido
- Alcance
- Clasificación
- Principios y garantías constitucionales
- Contenido y alcance
- Alcance y límites
- Acceso y revisión de expedientes judiciales
- Implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el portal web de la Rama Judicial
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Caducidad del dato negativo sobre las anotaciones penales
- Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales
- Alcance
- Acceso a información pública
- Caducidad del dato negativo en materia penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien desde mediados de 2012 terminó de cumplir con una pena impuesta por la comisión del delito receptación, indicó que años después tuvo dificultades para emplearse y que luego de indagar sobre el tema, le fue informado que el motivo estaba relacionado con el registro del proceso penal que aún reposaba en la base de datos de la Rama Judicial.
Por lo anterior, buscó la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, al trabajo, a la honra, al habeas data y al mínimo vital.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho de acceso a la información pública y el proceso penal. 2º.
Los antecedentes penales o judiciales, su naturaleza y manejo. 3º.
La regulación sobre la publicación de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial.
Concluyó la Sala que las accionadas omitieron su responsabilidad de promover un buen y correcto tratamiento de datos personales durante treces años, es decir, desde que el actor cumplió con su pena y que no velaron porque se suprimieran datos personales que ya habían caducado, lo cual llevó a que estuvieran disponibles para quienes quisieran consultarlos, situación que etiquetó al actor de tal forma, que afectó el ejercicio de sus derechos a la intimidad y al trabajo.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado se instó al despacho judicial involucrado a verificar los datos personales que registra en la plataforma de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial y suprimir los datos personales de aquellas personas a las cuales se les hubiere declarado la extinción de la pena.
Así mismo, se instó al Consejo Superior de la Judicatura a compartir con los funcionarios judiciales el presente fallo y comunicar las condiciones en las que deben anonimizarse o suprimirse los datos personales de quienes son procesados penalmente y cumplen con su pena, con el fin de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de las personas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 12 de noviembre de 2024 por la Sala de Decisión, que decidió negar el amparo solicitado por Alfonso, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. INSTAR al Juzgado 1 a verificar los datos personales que registra en la plataforma de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial y suprima los datos personales de aquellas personas a las cuales se les haya declarado la extinción de su pena.
- Tercero. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura a compartir con los funcionarios judiciales el presente fallo y comunicar las condiciones en las que deben anonimizarse o suprimirse los datos personales de quienes son procesados penalmente y cumplen con su pena, con el fin de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de las personas.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.