REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Tercera de Revisi�n-
SENTENCIA T- 202 DE 2026
Referencia: expedientes T-10.987.195 T-11.199.927AC.
Asunto: acciones de tutela interpuestas por (i) C�sar Augusto Garc�a Valencia contra la Alcald�a de Manizales y (ii) Leo Ricardo Sierra, secretario general del Movimiento Nacional de V�ctimas de Cr�menes de Estado (�MOVICE�), cap�tulo Eje Cafetero; Henry Ocampo Galvis, presidente de la Junta Directiva de la Corporaci�n Reiniciar, cap�tulo regional Caldas y Leonardo Zuluaga Rubio, miembro del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz (�NUGEPAZ�), contra Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta
Magistrado sustanciador:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o[1]
Jurisprudencia relevante: SU-056 de 1995, C-370 de 2006, T-1037 de 2008, T-139 de 2014, T-015 de 2015, C-017 de 2018, SU-355 de 2019, SU-420 de 2019, T-281 de 2021, T-375 de 2025.
Bogot� D. C., seis (06) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Tercera de Revisi�n[2], en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi�n (i) del fallo de tutela proferido el 18 de febrero de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales dentro del expediente T-10.987.195 y (ii) de los fallos proferidos el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado 001 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias Manizales y el 12 de mayo de 2025 por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales dentro del expediente T-11.199.927.
Tabla de contenido
3. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas. 5
4. Decisi�n judicial objeto de revisi�n. 7
5. Tr�mite en sede de revisi�n. 8
6. Respuesta del sujeto accionado y las entidades vinculadas. 26
7. Decisiones judiciales objeto de revisi�n. 31
8. Tr�mite en sede de revisi�n. 34
II.��� CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. 48
2. Examen de procedibilidad. 49
4. Soluci�n de los casos concretos. 98
I. ANTECEDENTES
1. Contexto preliminar
1. La Escombrera[3], ubicada en la Comuna 13 de Medell�n, ha sido se�alada como un presunto sitio de inhumaciones clandestinas en el marco del conflicto armado, a partir de denuncias reiteradas de familiares de personas desparecidas y organizaciones sociales, quienes han sostenido que all� habr�an sido ocultados cuerpos de personas detenidas, torturadas y ejecutadas. La condici�n del lugar como botadero de escombros habr�a facilitado el ocultamiento de restos, motivo por el cual distintas autoridades han adelantado investigaciones para esclarecer los hechos.
2. En ese contexto, el 18 de diciembre de 2024, la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas confirm� el hallazgo de estructuras �seas humanas y prendas de vestir, logrando, por primera vez, la localizaci�n y recuperaci�n de cuerpos en el sitio[4]. Estos hallazgos fueron valorados como un avance significativo en los procesos de verdad, justicia y memoria, y el Centro Nacional de Memoria Hist�rica resalt� su relevancia para el eventual esclarecimiento de responsabilidades por graves violaciones de derechos humanos, presuntamente cometidas por integrantes de la fuerza p�blica en alianza con estructuras paramilitares[5].
3. Como respuesta simb�lica a estos hallazgos, el 12 de enero de 2025 diversos colectivos sociales, estudiantes y mujeres buscadoras promovieron en Medell�n la realizaci�n de un mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�[6] orientado a reivindicar la memoria de las personas desaparecidas. No obstante, al d�a siguiente, la administraci�n municipal orden� cubrir la obra con pintura gris al considerar que transmit�a una imagen de caos, suciedad y desorden[7], lo que gener� una amplia controversia p�blica y fue rechazado por los colectivos impulsores, quienes calificaron la medida como un acto de censura frente a un ejercicio de memoria y reivindicaci�n de la verdad[8].
4. La reacci�n trascendi� el �mbito local y la consigna fue replicada en distintas ciudades del pa�s, como Bogot�, Cali, Soacha, Manizales, Bucaramanga y Neiva[9], mediante la realizaci�n de nuevos murales con el mismo mensaje, como expresi�n de solidaridad y reconocimiento a la labor de las mujeres buscadoras de v�ctimas de desaparici�n forzada.
2. Hechos y pretensiones
i. Expediente T-10.987.195[10]
5. El 7 de febrero de 2025[11], el ciudadano C�sar Augusto Garc�a Valencia interpuso acci�n de tutela contra la Alcald�a de Manizales con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud mental, la paz y la convivencia ciudadana.
6. El accionante manifest� que la Alcald�a de Manizales vulner� sus derechos al permitir la inscripci�n de frases en el espacio p�blico que, a su juicio, incitan al odio, la desinformaci�n, la agresi�n verbal, la polarizaci�n, la injuria y la calumnia, as� como a una apolog�a pol�tica contraria a la dignidad humana. En particular, afirm� que expresiones como �Las cuchas tienen raz�n� generan controversia y afectaciones negativas en la salud mental de diversos ciudadanos, al promover un discurso que consider� ofensivo, discriminatorio y polarizante, lo cual �seg�n indic� fomenta la confrontaci�n entre los habitantes del municipio.
Imagen 1. Fotograf�a parcial del mural que lleva inscrita la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales, adjuntada por el accionante.
7. Agreg� que la exposici�n constante a este tipo de mensajes produce impactos adversos en la salud mental, tales como ansiedad, estr�s y sensaci�n de inseguridad, y sostuvo que el derecho a la salud mental no puede ceder frente a la libertad de expresi�n o la expresi�n art�stica, pues �a su juicio� estas pueden ejercerse en otros espacios o medios menos lesivos.
8. Por lo anterior, solicit� que se ordenara a la Alcald�a de Manizales eliminar los murales que considera ofensivos y prohibir el uso del espacio p�blico para su realizaci�n. De manera subsidiaria, pidi� regular el uso de dichos espacios, permitiendo �nicamente murales de car�cter formativo, paisaj�stico o con fines de embellecimiento urbano, y que, mientras no exista reglamentaci�n, se proh�ba la inscripci�n de frases o mensajes que afecten la paz y la convivencia ciudadana.
9. El asunto fue repartido al Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�a de Manizales, el cual admiti� la solicitud y dispuso notificar a la entidad accionada el 7 de febrero de 2025[12].
3. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas
10. Respuesta de la Alcald�a de Manizales. El 11 de febrero de 2025, la Alcald�a de Manizales[13] se opuso a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, sostuvo que, conforme al art�culo 167 de la Ley 1564 de 2012, corresponde al accionante demostrar los hechos en que sustenta sus pretensiones, carga que no fue satisfecha, pues no acredit� afectaciones a su salud mental ni demostr� que los murales �en particular la frase �Las cuchas tienen raz�n�� afecten la paz, la convivencia o generen polarizaci�n, confrontaci�n o inseguridad.
11. En segundo lugar, solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela, al existir otros mecanismos judiciales y administrativos id�neos, como la atenci�n m�dica a trav�s de la EPS o el tr�mite policivo previsto en la Ley 1801 de 2016 para corregir eventuales afectaciones al espacio p�blico.
12. Respecto de la expresi�n �Las cuchas tienen raz�n�, explic� que surgi� como un acto de apoyo a las madres buscadoras de La Escombrera, cuyas denuncias sobre la desaparici�n de sus hijos tras la operaci�n Ori�n fueron confirmadas a finales de diciembre de 2024 con el hallazgo de restos �seos por parte de la Jurisdicci�n Especial para la Paz y la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas. En ese sentido, afirm� que la frase no causa da�o ni constituye un ejercicio abusivo de la libertad de expresi�n, sino que se encuentra constitucionalmente protegida por el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica�.
13. Finalmente, indic� que, en respeto del derecho fundamental a la libertad de expresi�n, autoriz� al colectivo art�stico Pinta Resiste a realizar el mural en Manizales y solicit� la vinculaci�n de este �ltimo al tr�mite.
14. El 12 de febrero de 2025, el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales vincul� al colectivo art�stico Pinta Resiste al tr�mite de la acci�n constitucional[14].
15. Respuesta del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos � Seccional Caldas. El 13 de febrero de 2025, el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos � Seccional Caldas, actuando como �agente oficioso� del colectivo art�stico Pinta Resiste[15], se opuso a las pretensiones de la demanda. Al respecto, explic� que el 19 de enero de 2025, el colectivo ejerci� su derecho a la protesta con fines de homenaje, construcci�n de verdad colectiva, reparaci�n simb�lica y resignificaci�n de las v�ctimas de desaparici�n forzada, mediante la realizaci�n de un mural en el sector del Parque del Agua de Manizales, en el que participaron distintos colectivos sociales, organizaciones no gubernamentales y aproximadamente 200 personas sin vinculaci�n organizativa.
16. Indic� que la iniciativa surgi� tras la intervenci�n de la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas en La Escombrera de la Comuna 13 de Medell�n, donde en enero de 2025 se inform� sobre la posible localizaci�n de restos humanos. En ese contexto, colectivos art�sticos antioque�os elaboraron un mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, el cual fue borrado por la administraci�n municipal, lo que gener� rechazo nacional por considerarse una forma de revictimizaci�n.
17. Explic� que, como respuesta y en ejercicio del derecho a la protesta pac�fica, distintos colectivos realizaron m�s de 30 murales con dicha frase en varias ciudades del pa�s, incluida Manizales. Precis� que el mural all� elaborado ten�a cerca de 30 metros, inclu�a el retrato de dos mujeres buscadoras de La Dorada y Villamar�a �reconocidas como v�ctimas de desaparici�n forzada conforme a las leyes 1448 de 2011 y 2364 de 2024�, y cont� con el acompa�amiento de autoridades y entidades de control como la Polic�a Nacional, la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales, la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a de Manizales.
18. Asimismo, inform� que el 1 de febrero de 2025 m�s del cincuenta por ciento del mural fue cubierto con pintura negra, hecho que calific� como vandalismo y que dio lugar a reacciones violentas en redes sociales. Frente a ello, se�al� que el 9 de febrero de 2025 los colectivos Pinta Resiste y Fuego Popular organizaron una jornada de restauraci�n, con amplia participaci�n ciudadana, institucional y de grupos de v�ctimas.
19. El comit� sostuvo que no exist�an pruebas de que la expresi�n �Las cuchas tienen raz�n� pudiera constituir apolog�a al odio, pues se trataba de un s�mbolo leg�timo de la lucha de las mujeres buscadoras y de un tema hist�ricamente invisibilizado. En ese sentido, calific� los se�alamientos del accionante como afirmaciones subjetivas sin sustento probatorio, y reiter� que la frase se encuentra amparada por la Ley 2364 de 2024 y por los derechos a la informaci�n y sensibilizaci�n, dado el reconocimiento de hallazgos forenses por parte de la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicci�n Especial para la Paz y la Unidad para las V�ctimas.
20. Finalmente, afirm� que la acci�n de tutela pretend�a censurar un discurso constitucionalmente protegido, lo cual podr�a generar revictimizaci�n, y record� que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional �entre otras, la Sentencia SU‑420 de 2019�, la libertad de expresi�n goza de una protecci�n reforzada y prevalece frente a intentos de censura previa.
4. Decisi�n judicial objeto de revisi�n
21. El 18 de febrero de 2025, el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales[16], decidi� �negar, por improcedente�, la acci�n de tutela de la referencia.
22. En primer lugar, se�al� que la acci�n constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que el actor puede promover una acci�n popular o una acci�n de grupo. Explic� que los argumentos presentados estaban dirigidos a demostrar el impacto que la frase �Las cuchas tienen raz�n� genera en la salud mental de la sociedad como colectivo, y no en la del accionante de manera individual. Adem�s, indic� que el demandante hizo referencia a un fundamento m�dico que no desarroll� ni acredit�, pese a conocer su deber de probar los hechos que sustentaban sus pretensiones, especialmente por tratarse de un abogado.
23. En segundo lugar, el juzgado indic� que, a partir de los argumentos planteados por el demandante, las pruebas aportadas al expediente y las respuestas ofrecidas por la entidad accionada y el colectivo art�stico vinculado, no se evidenci� una actuaci�n u omisi�n por parte de la Alcald�a de Manizales que hubiera vulnerado los derechos fundamentales invocados.
24. En tercer lugar, determin� que tanto la entidad accionada como el colectivo art�stico Pinta Resiste expusieron las razones que motivaron la creaci�n del mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, el cual se realiz� en ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresi�n y constituy� una manifestaci�n del derecho fundamental a la protesta, ambos amparados constitucionalmente. Al respecto, el juzgado subray� que es normal que la protesta genere incomodidad en quienes no comparten ciertas ideas u opiniones.
25. Adicionalmente, manifest� su desacuerdo con la postura del accionante seg�n la cual la expresi�n mencionada fomenta el odio o la polarizaci�n y consider�, por el contrario, que esta contribuye a la construcci�n de una �memoria social�. No obstante, enfatiz� que las expresiones art�sticas amparadas por la libertad de expresi�n deben respetar las disposiciones normativas que regulan el uso del espacio p�blico, realizarse en los sitios destinados por la administraci�n municipal para tal fin y ajustarse a lo previsto en el art�culo 140 del C�digo Nacional de Polic�a y Convivencia.
26. Finalmente, el juzgado concluy� que, al no advertirse que el actor se encuentre ante la configuraci�n de un perjuicio irremediable, la acci�n de tutela no es procedente como mecanismo transitorio de protecci�n de sus derechos fundamentales.
5. Tr�mite en sede de revisi�n
27. Con fundamento en el art�culo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue seleccionado para su revisi�n por la Sala de Selecci�n n�mero Cuatro, mediante Auto del 29 de abril de 2025. Esto, al considerar que cumpl�a con los criterios objetivos relacionados con (i) la necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial y (ii) la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental.�
28. Solicitud del delegado para los asuntos constitucionales y legales de la Defensor�a del Pueblo. El 19 de mayo de 2025, el delegado de la Defensor�a del Pueblo para los asuntos constitucionales y legales, el Dr. Aquiles Ignacio Arrieta G�mez, solicit� el env�o de una copia simple del expediente de referencia, con el fin de intervenir en el caso mediante un concepto t�cnico o amicus curiae[17]. Esta solicitud fue reiterada el 29 de mayo de 2025[18].
29. Solicitud de la directora nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensor�a del Pueblo. El 30 de mayo de 2025, la directora nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensor�a del Pueblo, la Dra. M�nica Alexandra Cruz Oma�a, tambi�n solicit� el env�o de una copia simple del expediente de referencia, con el mismo prop�sito de intervenir en el caso como amicus curiae[19].
30. Mediante autos del 3 y 10 de junio de 2025, la magistrada sustanciadora encargada Carolina Ram�rez P�rez, accedi� a las solicitudes presentadas tanto por el delegado de la Defensor�a del Pueblo para los asuntos constitucionales y legales como por la directora nacional de recursos y acciones judiciales de la misma entidad, y orden� a la Secretar�a General de la Corporaci�n remitirles una copia del expediente para que, en un plazo de cinco d�as h�biles, se pronunciaran sobre el caso, en calidad de amicus curiae.
31. Solicitud de la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo. El 11 de junio de 2025, la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo[20] solicit� la revocatoria de la decisi�n de �nica instancia adoptada en sede de tutela, para que, en su lugar, se negara el amparo invocado, ya que �la expresi�n [...] �Las cuchas tienen raz�n` constituye un ejercicio leg�timo de la libertad de expresi�n art�stica protegida constitucionalmente, en cuanto reivindica los derechos de las v�ctimas del conflicto armado a la verdad y a la memoria�.
32. Para sustentar su solicitud, argument� que el mural constituye un discurso con protecci�n constitucional reforzada, ya que hace referencia a: (i) la posible comisi�n de graves violaciones de derechos humanos, en particular, desapariciones forzadas; (ii) la memoria hist�rica del conflicto armado interno; (iii) los derechos de las v�ctimas, y (iv) la b�squeda de la verdad como pilar de la justicia transicional.
33. Adicionalmente, se�al� que los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen ampliamente la libertad de expresi�n art�stica como un derecho fundamental, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que esta libertad tiene una dimensi�n individual y otra social, las cuales deben garantizarse de manera simult�nea. En ese sentido, advirti� que los Estados deben abstenerse de censurar dichas expresiones y, a la vez, proteger a quienes participan en manifestaciones orientadas a la reivindicaci�n del derecho a la verdad.
34. Asimismo, expuso que la Corte Constitucional ha consolidado una l�nea jurisprudencial sobre la protecci�n reforzada de la libertad de expresi�n art�stica cuando esta se enmarca en el ejercicio del derecho de las v�ctimas a la verdad extrajudicial y a la construcci�n de memoria hist�rica, y puso de presente que la censura de tales expresiones puede resultar en una forma de revictimizaci�n.
35. Finalmente, advirti� que el mural, en cuanto materializa medidas de satisfacci�n y reparaci�n simb�lica a cargo del Estado colombiano, no solo cumple una funci�n est�tica, sino que adem�s constituye un veh�culo leg�timo �para interpelar al poder, promover procesos de esclarecimiento y exigir justicia�, raz�n por la cual los operadores judiciales deben aplicar una presunci�n de m�xima protecci�n frente a este tipo de expresiones.
36. Posteriormente, en Auto del 13 de junio de 2025, la magistrada sustanciadora encargada Carolina Ram�rez P�rez decret� pruebas con el fin de obtener elementos de juicio para adoptar una decisi�n en el caso bajo an�lisis. En este sentido, solicit�: (i) al accionante, que respondiera un cuestionario orientado a precisar los fundamentos de la vulneraci�n de sus derechos fundamentales; (ii) a la Alcald�a de Manizales, que aportara copia del acto administrativo mediante el cual autoriz� al colectivo art�stico Pinta Resiste a realizar el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, que explicara los motivos de dicha autorizaci�n y que informara si se presentaron quejas o manifestaciones ciudadanas al respecto; y (iii) al colectivo art�stico Pinta Resiste, que remitiera el acto administrativo que le concedi� autorizaci�n, explicara su visi�n sobre el arte urbano como forma de expresi�n pol�tica o social en el espacio p�blico y se�alara c�mo considera que puede armonizarse la libertad de expresi�n con otros derechos fundamentales, como la paz, la salud mental o la convivencia ciudadana.
37. Igualmente, extendi� una invitaci�n a diversas entidades p�blicas, instituciones acad�micas, organizaciones especializadas y expertos en materia de salud, cultura, derechos humanos, memoria hist�rica y ciencias sociales, para que, de estimarlo pertinente, emitieran concepto desde su respectiva experticia[21]. En particular, solicit� pronunciamientos sobre (a) el valor simb�lico, cultural y social de la expresi�n �Las cuchas tienen raz�n� en el contexto nacional y local, as� como su eventual incidencia en la cohesi�n social, y (b) la existencia de evidencia cient�fica que relacione la exposici�n a mensajes pol�ticos en murales con afectaciones a la salud mental, tanto a nivel individual como colectivo.
38. Respuesta del Departamento de Psicolog�a de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional. El 20 de junio de 2025, el Departamento de Psicolog�a de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional[22] inform� no contar con el personal docente con la experticia ni con la disponibilidad de tiempo requeridos para emitir un concepto sobre el proceso de la referencia.
39. Respuesta de la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales. El 24 de junio de 2025, la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales[23] se�al� que el numeral 9 del art�culo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece que escribir o fijar en un lugar p�blico o abierto al p�blico leyendas, dibujos o grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiere, constituye un comportamiento contrario al cuidado o integridad del espacio p�blico. Resalt� que, si bien la norma exige un �debido permiso�, no precisa el formalismo que dicho permiso debe observar para su expedici�n y cumplimiento. Asimismo, indic� que la jurisprudencia del Consejo de Estado[24] ha determinado que los actos administrativos pueden ser emitidos de manera verbal. Teniendo en cuenta lo anterior, explic� que, en el presente caso, se cumpli� con la exigencia establecida en el numeral 9 del art�culo 140 de la Ley 1801 de 2016, puesto que la Alcald�a de Manizales otorg� una autorizaci�n verbal al colectivo art�stico Pinta Resiste para realizar el grafiti con la frase �Las cuchas tienen raz�n�.
40. Explic� que dicha frase surgi� como un gesto de apoyo a las madres v�ctimas de desaparici�n forzada en el marco de la Operaci�n Ori�n, quienes durante m�s de 20 a�os han denunciado que los cuerpos de sus hijos estar�an sepultados en La Escombrera, en Medell�n. Indic� que el 18 de diciembre de 2024, la Jurisdicci�n Especial para la Paz y la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas hallaron restos �seos en dicho lugar, lo cual confirmar�a que las denuncias de esas madres ten�an sustento. A�adi� que este gesto simb�lico ha sido replicado en diversas ciudades del pa�s, como Bogot�, Ibagu�, Bucaramanga, Barranquilla y Manizales, entre otras.
41. Manifest� que el grafiti que contiene la frase mencionada no promueve confrontaci�n ni polarizaci�n, ni afecta la paz, la convivencia ciudadana o la salud mental de la poblaci�n de Manizales, y que tampoco incita al odio, a la desinformaci�n, a la agresi�n verbal ni constituye injuria, calumnia o apolog�a pol�tica.
42. De igual forma, se�al� que el mensaje es de inter�s p�blico, ya que se relaciona con el clamor de una comunidad que siempre tuvo la certeza sobre el destino final de sus seres amados, y aclar� que se trata de un acto simb�lico protegido por el derecho fundamental a la libertad de expresi�n. Al respecto, precis� que dicha protecci�n se encuentra consagrada en la Constituci�n Pol�tica, as� como en el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y el art�culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. Agreg� que la expresi�n constituye una forma de manifestaci�n cultural y cr�tica, mediante la cual se evocan las advertencias o ense�anzas de generaciones anteriores, representadas simb�licamente en �las cuchas�.
43. Finalmente, inform� que, a la fecha, no ha recibido quejas relacionadas con la realizaci�n del mural, salvo una petici�n presentada por el ahora accionante, quien manifest� su inconformidad con la frase �Las cuchas tienen raz�n�.
44. Respuesta del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Seccional Caldas. En esa misma fecha, el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Seccional Caldas[25] afirm� estar legitimado en la causa como agente oficioso del colectivo art�stico Pinta Resiste, al se�alar que este no cuenta con personer�a jur�dica y se define como un �movimiento art�stico desde la individualidad de sus artistas�, lo que lo ubica en una incapacidad jur�dica manifiesta para responder directamente la acci�n de tutela. En consecuencia, indic� que asumir�a la respuesta a los requerimientos formulados en el Auto de pruebas del 13 de junio de 2025.
45. Indic� que el colectivo no solicit� autorizaci�n a la Alcald�a de Manizales para intervenir el espacio p�blico, en tanto la actividad se desarroll� en el marco de una jornada nacional de protesta frente a las declaraciones del alcalde de Medell�n que los artistas consideraron revictimizantes respecto de las madres buscadoras de La Escombrera.
46. Sostuvo que el arte urbano constituye una forma leg�tima de expresi�n pol�tica y social, vinculada a la memoria, la resistencia y la protesta pac�fica, que trasciende una finalidad meramente est�tica para resignificar el dolor, honrar a las v�ctimas y visibilizar injusticias. En ese sentido, afirm� que este tipo de manifestaciones contribuyen a la verdad, la reparaci�n simb�lica, la construcci�n de memoria colectiva y el fortalecimiento de la paz, la convivencia ciudadana y el tejido social.
47. Asimismo, afirm� que todos los espacios orientados a la verdad y a la reparaci�n simb�lica de las v�ctimas del conflicto armado sean institucionales o no, gozan de protecci�n constitucional, conforme a la normatividad vigente y a la jurisprudencia constitucional.
48. Finalmente, se�al� que la frase �Las cuchas tienen raz�n� alude al conocimiento y a las denuncias sostenidas durante a�os por madres y mujeres buscadoras de v�ctimas de desaparici�n forzada, cuyas afirmaciones han sido corroboradas por recientes hallazgos forenses. Indic� que las intervenciones art�sticas buscaron visibilizar a dichas v�ctimas y advirti� que el mural fue posteriormente vandalizado, al ser cubiertos con pintura negra tanto la frase como los rostros representados.
49. Respuesta de C�sar Augusto Garc�a Valencia. El 26 de junio de 2025, C�sar Augusto Garc�a Valencia[26] manifest� que la inscripci�n de frases en los muros de Manizales ha generado confrontaci�n, radicalizaci�n y polarizaci�n entre los habitantes, lo que le habr�a ocasionado afectaciones emocionales como estr�s, malestar y contaminaci�n visual, traducidas en irritabilidad y confrontaciones personales. Consider� que este tipo de disputas, derivadas de la elaboraci�n, borrado y reescritura de murales, constituyen una carga emocional a la que no deber�an estar expuestas las personas que buscan vivir en un entorno de sana convivencia.
50. Asimismo, afirm� que la frase �Las cuchas tienen raz�n� estigmatiza a determinados grupos o l�deres pol�ticos, al atribuirles la comisi�n de delitos sin respaldo judicial, lo cual, a su juicio, afecta la verdad, el buen nombre y contribuye a arraigar el odio contra determinados sectores.
51. Indic� que consult� de manera informal a la Secretar�a de Gobierno Municipal sobre la existencia de protocolos para el uso del espacio p�blico, pero la respuesta fue negativa; por ello, acudi� a la acci�n de tutela. A�adi� que no ha promovido otras acciones judiciales contra la Alcald�a de Manizales ni contra autoridades locales para controvertir la autorizaci�n otorgada al colectivo art�stico.
52. Indic� que no ha acudido al sistema de salud para atender el malestar psicol�gico que dice haber experimentado, pero destac� que, en su calidad de pensionado de la Polic�a Nacional, �es propenso al estr�s postraum�tico� y aspira a vivir en un ambiente pac�fico, resaltando el car�cter preventivo del derecho a la salud.
53. Finalmente, sostuvo que este tipo de murales no puede considerarse una forma leg�tima de expresi�n art�stica cuando fomenta polarizaci�n y odio, y afirm� que corresponde a la administraci�n municipal reglamentar el uso del espacio p�blico para garantizar los derechos fundamentales de los dem�s ciudadanos, sin que ello implique una vulneraci�n de la libertad de expresi�n, sino una limitaci�n leg�tima para evitar la afectaci�n de otros derechos constitucionales.
54. Respuesta de la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo. El mismo d�a, la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo[27] sostuvo que no existe vulneraci�n de los derechos fundamentales a la salud mental, a la dignidad humana ni a la convivencia pac�fica, pues la expresi�n cuestionada no incita al odio, la polarizaci�n ni la agresi�n pol�tica. Por el contrario, afirm� que se trata de un mensaje de inter�s p�blico con protecci�n constitucional reforzada, al denunciar graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, en el marco del derecho fundamental a la libertad de expresi�n.
55. Explic� que la expresi�n �Las cuchas tienen raz�n� naci� a partir de la labor de la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas en La Escombrera, en la Comuna 13 de Medell�n, donde se han identificado restos humanos que evidencian la posible comisi�n de desapariciones forzadas. Indic� que, por ello, organizaciones de v�ctimas y madres buscadoras consideran dicho lugar como la fosa com�n urbana m�s grande del mundo.
56. En ese sentido, se�al� que el mural es un s�mbolo de resistencia y una exigencia p�blica de verdad y reparaci�n, pues representa la lucha incansable de las madres que buscan a sus familiares desaparecidos. Por ende, en esta ocasi�n, �no se trata de un grafiti urbano cualquiera, sino de una reivindicaci�n hist�rica que reconoce el conocimiento de las madres buscadoras sobre los lugares donde fueron ocultados sus hijos y familiares desaparecidos�. A�adi� que este tipo de expresiones fortalece la cohesi�n social y contribuye a la reconstrucci�n del tejido social, al visibilizar el sufrimiento de las v�ctimas y promover la solidaridad intergeneracional en torno a la memoria, la verdad y la justicia.
57. Teniendo en cuenta lo anterior, plante� que �el arte que reivindica los derechos de las v�ctimas del conflicto armado forma parte del n�cleo esencial de la libertad de expresi�n en Colombia� y, cumple una funci�n de reparaci�n simb�lica en el marco de la justicia transicional, lo que impone al Estado un deber de protecci�n y garant�a. En ese sentido, afirm� que la decisi�n de la Alcald�a de Manizales de abstenerse de censurar el mural no constituye una omisi�n, sino el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, conforme a la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana y la Ley 2364 de 2024[28], que reconoce de forma expresa la labor y especial protecci�n de las mujeres buscadoras.
58. Respuesta del Instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud[29], por su parte, inform�, con base en sus investigaciones, que �el arte comunitario y el muralismo son herramientas eficaces para promover la resiliencia psicosocial en contextos de trauma colectivo�. Se�al� que esta conclusi�n se apoya en evidencia cl�nica y cient�fica que demuestra que los procesos art�sticos permiten la expresi�n y regulaci�n emocional, fortalecen la autoestima y la resiliencia, y favorecen la cohesi�n social en comunidades afectadas por el conflicto[30].
59. Asimismo, explic� que la creaci�n art�stica facilita la elaboraci�n de narrativas sobre experiencias traum�ticas, lo que contribuye a la reorganizaci�n de la memoria, la resignificaci�n del sufrimiento y la integraci�n cognitiva y emocional de dichas vivencias. En ese sentido, indic� que el mural, como relato visual colectivo y participativo, cumple una funci�n simb�lica y terap�utica relevante, al promover la solidaridad, el sentido de pertenencia y la reconstrucci�n del tejido social.
60. Finalmente, advirti� que no encontr� evidencia cient�fica que relacione los murales con contenido pol�tico con afectaciones negativas a la salud mental. Por el contrario, destac� que la literatura revisada indica que el arte urbano, incluido el muralismo, puede tener efectos positivos en la salud mental al facilitar la expresi�n emocional, la cohesi�n social y la resignificaci�n del trauma.
61. Respuesta del Centro Nacional de Memoria Hist�rica. Asimismo, el Centro Nacional de Memoria Hist�rica[31] afirm� que las iniciativas de las v�ctimas del conflicto armado y sus diversas expresiones permiten reconocer los hechos victimizantes sufridos, dignificarlas y posicionar sus verdades en la historia nacional, contribuyendo a los derechos a la verdad y la memoria, seg�n la Ley 1448 de 2011 y su modificaci�n en 2024.
62. Destac� que corresponde a la administraci�n p�blica garantizar las condiciones para la no repetici�n, mediante la promoci�n de la verdad y la memoria hist�rica, y destac� que la libertad de expresi�n cumple un papel central en este prop�sito, en tanto permite el reconocimiento de las v�ctimas y la construcci�n de narrativas plurales que resisten el olvido y la negaci�n. En ese sentido, afirm� que la paz no se reduce a la ausencia de conflicto, sino que supone la consolidaci�n de una sociedad basada en la verdad, la justicia, la reparaci�n y las garant�as de no repetici�n.
63. Expuso que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-391 de 1997, reconoci� que la libertad de expresi�n incluye manifestaciones culturales y art�sticas esenciales, especialmente relevantes en contextos de memoria y participaci�n ciudadana, al permitir la visibilizaci�n de violaciones a los derechos humanos. Bajo ese marco, sostuvo que el mural �Las cuchas tienen raz�n� constituye un espacio aut�nomo de construcci�n de memoria en relaci�n con personas desaparecidas o asesinadas y presentadas err�neamente como bajas en combate, y que aporta a la memoria hist�rica, la reparaci�n simb�lica, la solidaridad y la reconstrucci�n social.
64. Asimismo, record� que la Ley 1448 de 2011 impone al Estado el deber de garantizar el derecho a la memoria como un aporte al derecho a la verdad, tanto de las v�ctimas como de la sociedad en su conjunto, y que la Resoluci�n 108 de 2021 cre� la Estrategia de Iniciativas de Memoria Hist�rica, la cual incluye expresiones art�sticas como el muralismo y reconoce la memoria colectiva como un proceso social plural y din�mico.
65. Finalmente, reiter� el rechazo a cualquier forma de vulneraci�n de los derechos de las v�ctimas y subray� que estas deben ser tratadas con respeto, consideraci�n y reconocimiento de su diversidad cultural e interseccional.
66. El 26 de junio de 2025, la Secretar�a General de la Corte Constitucional expidi� el informe de cumplimiento de los autos de pruebas de los d�as 3 y 10 de junio de 2025.
67. Respuesta de Instituto Distrital de las Artes �IDARTES�. Luego, el 27 de junio de 2025, el Instituto Distrital de las Artes[32] �IDARTES� sostuvo que no existe evidencia cient�fica concluyente que establezca una relaci�n directa entre la exposici�n a mensajes pol�ticos en murales y afectaciones espec�ficas a la salud mental. Sin embargo, indic� que el entorno visual incide en el bienestar psicosocial y el sentido de comunidad, y que el arte p�blico suele asociarse con beneficios como la regulaci�n emocional, la resiliencia y el fortalecimiento de la cohesi�n social, especialmente en contextos de posconflicto.
68. Se�al� que los murales pol�ticos pueden generar interpretaciones diversas seg�n el contexto y las trayectorias individuales, pero advirti� que no deben asociarse autom�ticamente con da�os psicol�gicos, pues no existen estudios que acrediten efectos negativos directos. En ese sentido, afirm� que resulta necesario analizar el contenido y promover enfoques participativos, �ticos y pedag�gicos que permitan armonizar la libertad de expresi�n con la paz, la convivencia y la dignidad humana, sin censurar la cr�tica pol�tica ni propiciar discursos de odio.
69. Respecto de la expresi�n �Las cuchas tienen raz�n�, indic� que posee un alto valor simb�lico y cultural en Colombia, al reconocer el papel hist�rico de madres y mujeres mayores como portadoras de memoria y exigentes de verdad y justicia. Se�al� que la frase puede fortalecer la cohesi�n social mediante la validaci�n intergeneracional y el di�logo, aunque su impacto depende del contexto y del acompa�amiento cultural que reciba.
70. Finalmente, afirm� que el mural se vincula estrechamente con los derechos de las v�ctimas del conflicto armado, al rendir homenaje a mujeres buscadoras y lideresas comunitarias, y contribuir a la memoria hist�rica, la reparaci�n simb�lica y las garant�as de no repetici�n, conforme a la Ley 1448 de 2011. Concluy� que la expresi�n constituye una manifestaci�n simb�lica de resistencia, dignificaci�n y esperanza de las v�ctimas en el espacio p�blico[33].
71. Respuesta de la Universidad de los Andes. El 1 de julio de 2025, la Universidad de los Andes[34] manifest� no contar con el personal suficiente para poder presentar consideraciones frente al presente asunto.
72. El 2 de julio de 2025, el doctor H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o se posesion� como magistrado de la Corte Constitucional, tras haber sido elegido para dicho cargo el 21 de mayo del mismo a�o. Ese d�a asumi� el conocimiento del expediente T-10.987.195 AC, en reemplazo de la magistratura encargada.
73. El 10 de julio de 2025, el magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas envi� al magistrado sustanciador una manifestaci�n de transparencia para el estudio de la acci�n de tutela referida[35]. En ella, se�al� que ha coincidido en diversos espacios p�blicos con el Dr. Jorge Rojas Giraldo, alcalde de Manizales, pero aclar� que dicha circunstancia no configura una relaci�n de amistad �ntima ni compromete su imparcialidad para conocer del asunto, en su calidad de integrante de la Sala Octava de Revisi�n.
74. Respuesta del se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia. El 11 de julio de 2025, el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia[36], en respuesta al traslado de las pruebas efectuado por la Secretar�a General de la Corte Constitucional el 9 de julio de 2025, manifest� que, si bien la libertad de expresi�n y el derecho a la protesta son garant�as constitucionales, su ejercicio no es absoluto y debe armonizarse con otros derechos fundamentales, el principio de legalidad, la convivencia pac�fica, el respeto por el entorno y la salud mental de los ciudadanos.
75. Respecto de la ausencia de reglamentaci�n, se�al� que no existe una norma que regule estas expresiones en el uso del espacio p�blico, lo que impide atribuir responsabilidad individual a quienes inscriben los mensajes. Por ello, estim� que, conforme al art�culo 2 de la Constituci�n, corresponde a las autoridades garantizar la convivencia pac�fica mediante la adopci�n de medidas que regulen adecuadamente el uso de estos espacios, permitiendo el ejercicio de la expresi�n dentro de l�mites razonables.
76. En relaci�n con los l�mites a la libertad de expresi�n, reiter� que, si bien se trata de una garant�a fundamental reconocida en el art�culo 20 de la Constituci�n, no ampara expresiones que inciten a la violencia, constituyan injuria o calumnia, o difundan informaci�n falsa o manipulada, y sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el discurso que vulnera derechos ajenos o afecta bienes jur�dicos constitucionalmente protegidos no goza de protecci�n reforzada.
77. Finalmente, afirm� que la presencia reiterada de mensajes agresivos o polarizantes en el espacio p�blico puede generar afectaciones psicosociales, en tanto somete a los ciudadanos ajenos al conflicto a un entorno de tensi�n y violencia simb�lica que puede derivar en ansiedad, estr�s y deterioro de la salud mental colectiva. Agreg� que, a su juicio, la respuesta de la Alcald�a de Manizales confirma dicha afectaci�n, al reconocer que uno de los murales ten�a como finalidad recriminar la ejecuci�n de j�venes en la Operaci�n Ori�n, y sostuvo que desconoci� la confrontaci�n ciudadana generada por el grafiti por no haberse presentado quejas formales.
78. El 17 de julio de 2025, la Secretar�a General de la Corporaci�n expidi� el informe de cumplimiento del Auto de pruebas del 13 de junio de 2025.
79. El 21 de julio de 2025, la Sala Octava de Revisi�n decret� la pr�ctica de nuevas pruebas con el fin de esclarecer los hechos objeto de an�lisis. Para ello, solicit� a la Alcald�a de Manizales que suministrara informaci�n adicional sobre las circunstancias en que las que se otorg� la autorizaci�n al colectivo art�stico para pintar el mural, as� como copia de la petici�n radicada por el se�or Garc�a Valencia y de la respuesta emitida frente a la misma. De igual manera, requiri� al Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos �Seccional Caldas explicar los motivos de su actuaci�n como agente oficioso y precisar las razones que imped�an a los integrantes del movimiento Pinta Resiste actuar directamente en defensa de sus intereses dentro del presente tr�mite. Asimismo, pidi� que, de ser posible, informara los nombres y datos de contacto de los miembros del colectivo, con el fin de evaluar su eventual vinculaci�n al proceso[37]. Finalmente, la Sala suspendi� los t�rminos para fallar el asunto por un periodo de treinta (30) d�as h�biles, contados a partir de la recepci�n de las pruebas oficiadas mediante dicha providencia[38].
80. Respuesta de la Alcald�a de Manizales. El 1 de agosto de 2025, la Alcald�a de Manizales[39] inform� que el 18 de enero de la misma anualidad autoriz� de manera verbal al colectivo art�stico Pinta Resiste para pintar un mural en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, en el marco de los derechos a la libertad de expresi�n y a la protesta, conforme a la jurisprudencia constitucional. Precis� que dicha autorizaci�n fue otorgada por la doctora Paula Andrea S�nchez Guti�rrez, en su calidad de secretaria de despacho de la Secretar�a del Interior de Manizales. Indic� que, de conformidad con el Acuerdo 0412 de 1998, el mural no pod�a contener publicidad ni referencias a marcas, productos o servicios. Asimismo, se�al� que no qued� registrado ning�n dato de los integrantes del colectivo Pinta Resiste, salvo un correo electr�nico. Finalmente, manifest� que el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia no radic� petici�n alguna ante dicha dependencia en relaci�n con la frase �Las cuchas tienen raz�n�; en consecuencia, no se origin� ninguna respuesta al respecto�[40].
81. El 14 de agosto de 2025, la Secretar�a General de la Corporaci�n expidi� el informe de cumplimiento del Auto de pruebas del 21 de julio de 2025. En �l se evidenci� que el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos � Seccional Caldas, guard� silencio.
ii. Expediente T-11.199.927[41].
82. El 12 de marzo de 2025[42], los ciudadanos Leo Ricardo Sierra, secretario general del Movimiento Nacional de V�ctimas de Cr�menes de Estado (�MOVICE�) cap�tulo Eje Cafetero; Henry Ocampo Galvis, presidente de la Junta Directiva de la Corporaci�n Reiniciar, cap�tulo Regional Caldas, Leonardo Zuluaga Rubio, miembro del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz (�NUGEPAZ�), interpusieron acci�n de tutela contra el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, con el objetivo de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la memoria, la no revictimizaci�n, la protesta, la libertad de expresi�n y la reparaci�n integral, en su condici�n de v�ctimas del conflicto armado[43].
83. Se�alaron que el 19 de enero de 2025, participaron, junto con distintos colectivos sociales y organizaciones no gubernamentales, en la elaboraci�n de un mural en �en el sector del Parque del Agua�[44] de Manizales, con la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras de La Dorada y Villamar�a, como ejercicio de protesta pac�fica, homenaje y forma de reparaci�n simb�lica frente a la desaparici�n forzada. Indicaron que la jornada cont� con el acompa�amiento de la Polic�a Nacional, la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales, la Defensor�a del Pueblo Regional Caldas y la Personer�a Municipal.
Imagen 2. Fotograf�a parcial del mural que lleva inscrita la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales, adjuntada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 3. Fotograf�a parcial del mural que lleva inscrita la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales, adjuntada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 4. Fotograf�a parcial del mural que lleva inscrita la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales, adjuntada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 5. Fotograf�a parcial del mural que lleva inscrita la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales, adjuntada por los accionantes en el escrito de tutela.
84. Los accionantes manifestaron que el 1 de febrero de 2025, el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, �en calidad de concejal de la ciudad de Medell�n [...]�[45], cubri� m�s del 50% del mural con pintura negra y posteriormente difundi� su actuaci�n en la red social X con mensajes como: �[D]esde Manizales, d�ndole orden a los muros de la ciudad� y �esto es pa' que se animen a pintar, todos, esto no es de miedo�[46]:
�
Imagen 6. Captura de pantalla aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 7. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 8. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 9. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
85. A�adieron que dichas publicaciones generaron reacciones violentas y deslegitimadoras en redes sociales, dirigidas �seg�n afirmaron� a desconocer la memoria hist�rica de las v�ctimas y los procesos de reparaci�n colectiva[47]. Entre dichos mensajes adjuntaron los siguientes:
Imagen 10. Captura de pantalla aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 11. Captura de pantalla aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
86. Indicaron que, como respuesta, los colectivos Pinta Resiste y Fuego Popular convocaron una jornada de restauraci�n del mural, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2025, con la participaci�n de m�s de 300 personas, mesas de v�ctimas, organizaciones sociales, medios de comunicaci�n, el Ministerio P�blico y la Secretar�a del Interior de Manizales. No obstante, afirmaron que persistieron las amenazas en redes sociales de volver a intervenir el mural.
Imagen 12. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 13. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 14. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
87. Expusieron que el 5 de febrero de 2025 solicitaron al se�or Rodr�guez la retractaci�n de sus actos y declaraciones a trav�s del Concejo de Medell�n, pero que el 25 de febrero de 2025 este se neg� a hacerlo, argumentando que quienes no eran v�ctimas directas de la Comuna 13 de Medell�n no ten�an derecho a opinar ni a realizar murales como el referido.
88. Con fundamento en lo anterior, solicitaron que se ordenara: (i) al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, en su calidad de concejal de Medell�n, �retractarse de las v�as de hecho realizadas el 1 de febrero de 2025 [en] Manizales�; y (ii) a la Alcald�a de Manizales adoptar las medidas necesaria para proteger el mural y sancionar a quienes lo da�en, deterioren o ridiculicen.
89. El 13 de marzo de 2025, el asunto fue repartido al Juzgado 001 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Manizales[48], el cual, mediante auto de la misma fecha[49], admiti� la acci�n de tutela y orden� la vinculaci�n del Municipio de Manizales, la Defensor�a del Pueblo Regional Caldas, la Personer�a Municipal de Manizales y la Polic�a Metropolitana de Manizales.
90. Asimismo, requiri� a los accionantes para que precisaran si actuaban a nombre propio o en calidad de representantes legales de los movimientos y corporaciones mencionados, y para que remitieran los certificados de existencia y representaci�n legal correspondientes o, en su defecto, los mandatos conferidos por sus representantes. Igualmente, les solicit� allegar la solicitud de rectificaci�n presentada el 5 de febrero de 2025 y aclarar si esta se refer�a �nicamente a las acciones desplegadas el 1 febrero de 2025 en Manizales o si tambi�n comprend�a las publicaciones realizadas en redes sociales, caso en el cual deb�an identificarlas y aportar las pruebas respectivas.
91. Por otra parte, requiri� al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta remitir copia de la solicitud de rectificaci�n que le fue presentada por los accionantes el 5 de febrero de 2025.
6. Respuesta del sujeto accionado y las entidades vinculadas
92. Respuesta de la Polic�a Metropolitana de Manizales. El 14 de marzo de 2025, la Polic�a Metropolitana de Manizales[50] solicit� su desvinculaci�n del tr�mite al considerar que no hab�a vulnerado derechos fundamentales y que las diferencias entre las partes eran de car�cter social y pol�tico, ajenas a la instituci�n. Agreg� que, durante la realizaci�n del mural, no se evidenci� conducta que diera lugar a la aplicaci�n del C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia y que no ten�a competencia para atender las pretensiones de la tutela. Finalmente, reiter� que su funci�n constitucional es garantizar el ejercicio pac�fico del derecho a la manifestaci�n, sin restringirlo ni interferir en intereses particulares.
93. Respuesta del se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta. El 17 de marzo siguiente, Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta[51] manifest� que varios de los hechos relatados en la tutela no le constaban o eran falsos, y sostuvo que su intervenci�n frente al mural fue una expresi�n personal y ciudadana, ajena a su condici�n de concejal de Medell�n. Afirm� que los accionantes faltaron a la verdad al atribuirle un actuar institucional o pol�tico, y se�al� que su protesta se realiz� fuera de su horario y �mbito de competencia. A�adi� que algunas de las entidades que los tutelantes dicen representar no existen en los registros p�blicos, por lo que carecer�an de legitimaci�n por activa.
94. Se�al� que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, que no existe prueba de afectaci�n directa a los accionantes y que la tutela es improcedente por falta de conexidad con derechos fundamentales personales. A�adi� que, de presentarse eventuales conductas constitutivas de injuria o calumnia, corresponder�a su conocimiento a la jurisdicci�n penal y no al juez constitucional.
95. Afirm� que sus publicaciones y actos estaban amparados por su derecho a la libertad de expresi�n, a la protesta pac�fica y a la promoci�n de la memoria hist�rica relacionada con los hechos de La Escombrera, y precis� que la informaci�n divulgada no estaba dirigida a los accionantes, por lo que no se configuraba vulneraci�n a la honra o buen nombre.
96. Agreg� que no se acredit� da�o alguno, que el mural fue restaurado �hecho superado� y que no existe prueba de responsabilidad penal o disciplinaria en su contra, por lo que debe aplicarse la presunci�n de inocencia. Enfatiz� que la tutela no es el mecanismo id�neo, dada la existencia de otros medios judiciales, y que la subsidiariedad impide su uso para resolver controversias de orden pol�tico o ideol�gico.
97. Finalmente, solicit� que declarara la improcedencia de la acci�n y se negaran las pretensiones. Adjunt� la respuesta del Concejo de Medell�n a la solicitud de rectificaci�n presentada por los accionantes, en la cual dicha corporaci�n afirm� que no es responsable por las actuaciones personales de los concejales, conforme a su reglamento interno.
98. Respuesta de la Alcald�a de Manizales. De igual forma, el 17 de marzo de 2025, la Alcald�a de Manizales[52] indic� que el grafiti con la frase �Las cuchas tienen raz�n� constituye una manifestaci�n ciudadana protegida, al tratarse de una forma de expresi�n que, conforme a la jurisprudencia y a la literatura especializada, puede operar como herramienta de di�logo y empoderamiento. A�adi� que la administraci�n garantiza un entorno respetuoso del pluralismo, la convivencia y la libertad de expresi�n.
99. Adicionalmente, sostuvo que no vulner� derechos fundamentales, sino que acompa�� el ejercicio leg�timo de la expresi�n art�stica y pol�tica. Se�al� que la frase cuestionada tiene relevancia p�blica, dada su relaci�n con el contexto de La Escombrera y los procesos de memoria hist�rica asociados a la desaparici�n forzada en Medell�n, por lo cual se inscribe en un discurso protegido vinculado al derecho a la verdad.
100. En cuanto a las pretensiones de la tutela, afirm� que no es posible convertir una expresi�n ciudadana en una obligaci�n administrativa, m�xime cuando se trata de hechos ajenos al municipio. Aclar� que no es competencia de la Alcald�a proteger, restaurar o destinar recursos al mural, pues ello exceder�a los l�mites legales de la funci�n administrativa, la cual debe orientarse al inter�s general y no a pretensiones individuales infundadas.
101. En su informe, reiter� que la libertad de expresi�n goza de protecci�n reforzada y solo admite restricciones excepcionales. Cit� jurisprudencia constitucional e interamericana que protege discursos pol�ticos, de inter�s p�blico, o vinculados a la identidad colectiva, y record� que este derecho ampara incluso expresiones cr�ticas, inc�modas o irreverentes, siempre que no constituyan insultos injuriosos con finalidad da�ina.
102. Asimismo, se�al� que la acci�n de tutela resulta improcedente, en tanto existen otros mecanismos judiciales id�neos �como las acciones penales, civiles o populares� y no se configura la conexidad requerida entre los hechos narrados y la presunta vulneraci�n de un derecho fundamental. A�adi� que no existe responsabilidad atribuible a la Secretar�a de Gobierno ni a otra dependencia municipal.
103. Finalmente, solicit� declarar la improcedencia de la tutela y negar las pretensiones, al no evidenciarse vulneraci�n alguna imputable al alcalde ni a la administraci�n municipal. Adjunt� jurisprudencia pertinente y reiter� que el mural ya fue restaurado, por lo que, en todo caso, se configur� un hecho superado.
104. Respuesta del se�or Juan Sebasti�n G�mez Gonz�les. Ese mismo d�a, Juan Sebasti�n G�mez Gonz�les[53], en su calidad de representante a la C�mara por el departamento de Caldas, manifest� su intenci�n de coadyuvar la acci�n de tutela. Sostuvo que el concejal Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta borr� parcialmente el mural �Las cuchas tienen raz�n�, expresi�n de memoria hist�rica y reparaci�n simb�lica para v�ctimas de desaparici�n forzada, pese a carecer de competencia territorial. Se�al� que dicha intervenci�n gener� rechazo ciudadano, podr�a constituir abuso de autoridad y configur� un acto censura que afect� la dignidad de las v�ctimas, su derecho a la memoria y a la no revictimizaci�n. Record� que estas expresiones est�n protegidas por la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, como discursos de inter�s p�blico. Por ello, solicit� tutelar los derechos invocados, ordenar la retractaci�n p�blica del concejal, proteger el mural e investigar disciplinariamente su conducta.
105. Posteriormente, mediante Auto del 18 de marzo de 2025, el juzgado consider� viable la coadyuvancia elevada por Juan Sebasti�n G�mez Gonz�les, en su calidad de representante a la C�mara por el departamento de Caldas[54].
106. Respuesta de los accionantes. El 18 de marzo de 2025[55], los accionantes precisaron que Leo Ricardo Garc�a Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio actuaban como agentes oficiosos de MOVICE- Eje Cafetero y NUGEPAZ, respectivamente, en tanto dichas organizaciones no cuentan con personer�a jur�dica ni representaci�n legal, al funcionar como agrupaciones de v�ctimas del conflicto armado estructuradas mediante vocer�as y procesos comunitarios.
107. Expusieron que el MOVICE-Eje Cafetero re�ne a m�s de 200 v�ctimas y ha desarrollado una trayectoria en la presentaci�n de informes ante la Comisi�n de la Verdad, solicitudes ante la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas y la gesti�n de medidas cautelares ante la Jurisdicci�n Especial para la Paz, que han permitido la recuperaci�n e identificaci�n de cuerpos en la regi�n. Respecto de NUGEPAZ, indicaron que su labor se orienta a la formaci�n en derechos humanos y participaci�n ciudadana, y que su vocero es Leonardo Zuluaga, v�ctima del conflicto armado. Agregaron que la Corporaci�n Reiniciar s� cuenta con personer�a jur�dica, que su representante legal es el se�or Rafael G�mez Serrano y que la ciudadana Mercedes Vargas fue debidamente autorizada para representarla en el tr�mite.
108. Precisaron que la rectificaci�n solicitada se relaciona tanto con la vandalizaci�n del mural ocurrida el 1 de febrero de 2025 en Manizales como con las publicaciones realizadas por el concejal en la red social X, mediante las cuales divulg� y amplific� dichos hechos. Solicitaron que la rectificaci�n se realice mediante un video y trinos, en los mismos t�rminos en que se difundieron las afirmaciones, las cuales alcanzaron m�s de 30.000 visualizaciones y en las que se calific� el mural como propaganda electoral, se negaron afectaciones sufridas por v�ctimas del desplazamiento forzado y se afirm� que su divulgaci�n era instrumentalizada y nociva. Se�alaron que tales expresiones afectan indirectamente a los tutelantes y lesionan los derechos de los miembros de las organizaciones de v�ctimas involucradas.
109. Adicionalmente, allegaron la petici�n radicada ante el Concejo de Medell�n, suscrita por varias personas que se consideraron afectadas por las actuaciones del concejal, en la cual solicitaron disculpas p�blicas por los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2025 en Manizales, la reparaci�n del mural mediante acciones que dignifiquen los colectivos de v�ctimas en Caldas y la rectificaci�n de la informaci�n difundida. Indicaron que dichas afirmaciones instrumentalizan un movimiento social, politizan la memoria de las v�ctimas, promueven el negacionismo frente a la desaparici�n forzada y calumnian a las v�ctimas al atribuir motivaciones electorales a su expresi�n simb�lica, la cual constituye un discurso p�blico de especial protecci�n constitucional.
110. Respuesta de la Personer�a de Manizales. El 17 de marzo de 2025, la Personer�a de Manizales[56] inform� que remiti� el expediente al �rea de Derecho Penal, con el fin de verificar la existencia de registros relacionados con los accionantes. Indic� que dicha dependencia confirm� que la Personer�a brind� acompa�amiento institucional y verificaci�n en las jornadas de muralismo realizadas el 19 de enero y el 9 de febrero de 2025, conforme a actas y registros fotogr�ficos, con el prop�sito de garantizar los derechos a la protesta pac�fica, la libre expresi�n y la participaci�n ciudadana.
111. Adem�s, inform� que el 28 de febrero de 2025 organiz� el conversatorio �Di�logos de Memoria y Justicia�, orientado a promover el di�logo entre sectores con diferencias ideol�gicas y fortalecer escenarios de reconciliaci�n y escucha activa, en el cual participaron algunas de las personas mencionadas en el escrito de tutela.
112. En cuanto a las pretensiones, la entidad afirm� que su funci�n es preventiva y orientada a la protecci�n de los derechos fundamentales, pero record� que la decisi�n sobre la procedencia de la tutela corresponde exclusivamente al juez constitucional. Respecto de la primera pretensi�n, reconoci� la importancia de los derechos invocados por las v�ctimas, sin perjuicio de que la valoraci�n sobre su vulneraci�n compete al despacho judicial. Sobre la segunda, sostuvo que la libertad de expresi�n admite l�mites cuando afecta otros derechos, raz�n por la cual el juez deb�a analizar la idoneidad y proporcionalidad de la retractaci�n solicitada.
113. En relaci�n con la tercera pretensi�n, se�al� que la protecci�n de bienes p�blicos y actos simb�licos corresponde a la Alcald�a y no a la Personer�a, y que el juez deb�a determinar si la tutela era el mecanismo adecuado. Frente a la cuarta pretensi�n, precis� que las investigaciones disciplinarias o penales competen a las autoridades respectivas, en el marco del debido proceso, y que la acci�n de tutela no sustituye dichos procedimientos. Finalmente, reiter� que ha brindado acompa�amiento institucional conforme a su funci�n misional y que no se registr� vulneraci�n imputable a su entidad.
7. Decisiones judiciales objeto de revisi�n
114. El 28 de marzo de 2025, el Juzgado 001 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Manizales[57] declar� improcedente la acci�n de tutela al considerar que no se acredit� la legitimaci�n en la causa por activa.
115. Concluy� que ninguno de los accionantes acredit� legitimaci�n para actuar a nombre del MOVICE-Eje Cafetero, NUGEPAZ o la Corporaci�n Reiniciar. Se�al� que MOVICE y NUGEPAZ no son personas jur�dicas inscritas en el RUES y, por tanto, carecen de representantes legales; adem�s, argument� que los actores no demostraron las condiciones de hecho que habilitar�an la agencia oficiosa. En cuanto a la Corporaci�n Reiniciar, el despacho verific� que su representante legal es Rafael G�mez Serrano y que el poder otorgado por este fue conferido a otra persona que no intervino en el proceso, por lo que tampoco se acredit� representaci�n v�lida.
116. Al no demostrarse la legitimaci�n en la causa por activa, el juzgado precis� que deb�a abstenerse de realizar un estudio de fondo sobre los hechos y derechos alegados. Record� que, seg�n la Sentencia T-125 de 2021, la falta de presupuestos procesales como legitimaci�n, subsidiariedad o inmediatez conduce a declarar la improcedencia, no a negar la tutela.
117. Los accionantes impugnaron la decisi�n de primera instancia[58], al considerar que el juzgado interpret� de manera err�nea la figura de la agencia oficiosa al negar la legitimaci�n por activa a Leo Ricardo Garc�a Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio. Se�alaron que el fallo supedit� indebidamente la procedencia de la tutela a la existencia formal de una persona jur�dica, desconociendo que colectivos de v�ctimas del conflicto armado, a�n sin personer�a jur�dica, pueden sufrir vulneraciones que afectan la dimensi�n colectiva de los derechos humanos.
118. Argumentaron que esta interpretaci�n afect� el derecho de acceso a la justicia de grupos que, por razones de seguridad y riesgos de revictimizaci�n, optan por estructuras organizativas flexibles y vocer�as comunitarias, y recordaron que, conforme a la Sentencia T-506 de 2019, la agencia oficiosa procede cuando existe relevancia constitucional y una imposibilidad real de defensa directa, condiciones que �a su juicio� se cumpl�an en el presente caso.
119. Expusieron que la historia del conflicto armado en Colombia evidencia patrones de exterminio y persecuci�n estatal contra colectivos pol�ticos y sociales �como la Uni�n Patri�tica�, lo que ha llevado a las v�ctimas a evitar formas organizativas formalizadas, contexto que justifica la intervenci�n de agentes oficiosos.
120. Asimismo, se�alaron que la Corporaci�n Reiniciar s� compareci� v�lidamente al proceso mediante delegada designada por el representante legal, por lo que el juzgado desconoci� injustificadamente su legitimaci�n por activa.
121. Para fundamentar su posici�n, citaron precedentes en los cuales diferentes despachos judiciales en sede constitucional reconocieron la agencia oficiosa de colectivos sin personer�a jur�dica, incluyendo: (i) la Sentencia T-281 de 2021, donde el MOVICE particip� como colectivo representado oficiosamente; (ii) un caso ante el Tribunal Superior de Bogot� en el que las v�ctimas de ejecuciones extrajudiciales intervinieron mediante agencia oficiosa; y (iii) la tutela 2025-038 del Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes de Manizales, donde se vincul� al colectivo art�stico �Pinta Resiste� a trav�s del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos bajo la misma figura. A�adieron que la Sentencia T-372 de 2023 reconoci� la legitimaci�n por activa de colectivos cuando la vulneraci�n reca�a sobre un derecho fundamental de naturaleza comunitaria.
122. Sostuvieron que exigir certificados de existencia y representaci�n legal resulta incompatible con la finalidad de la agencia oficiosa, pues esta figura opera precisamente cuando los colectivos carecen de representaci�n formal, y recordaron que la jurisprudencia no exige un v�nculo jur�dico formal entre el agente y el grupo representado.
123. Finalmente, reiteraron que la Corporaci�n Reiniciar acredit� debidamente su representaci�n mediante la delegada designada, Mercedes Vargas Pizarro.
124. En consecuencia, solicitaron revocar la decisi�n de primera instancia, reconocer la agencia oficiosa de Leo Ricardo Garc�a Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio, admitir la representaci�n legal de Mercedes Vargas Pizarro para la Corporaci�n Reiniciar y, en consecuencia, tutelar los derechos que consideraron vulnerados por el ciudadano Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta.
125. El 12 de mayo de 2025, el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, en segunda instancia, confirm� la decisi�n de improcedencia al considerar que los actores no acreditaron la legitimaci�n en la causa por activa ni los presupuestos de la agencia oficiosa[59].
126. Tras recordar la regla general seg�n la cual los derechos de las personas jur�dicas solo pueden ser defendidos por sus representantes legales o apoderados, y que la agencia oficiosa es una figura excepcional que exige la manifestaci�n de actuar en tal calidad y una prueba siquiera sumaria de la imposibilidad del titular para acudir directamente a la justicia, el despacho concluy� que los accionantes no demostraron ni la existencia jur�dica de los movimientos sociales que dec�an representar ni la imposibilidad de estos para ejercer su propia defensa.
127. Indic� que tampoco se prob� perjuicio irremediable, ni agotamiento de otros medios judiciales para obtener la rectificaci�n solicitada, ni una relaci�n de subordinaci�n o indefensi�n frente al accionado, m�xime cuando no se acredit� que este actuara en su condici�n de concejal.
128. Por todo ello, estim� que la tutela resultaba improcedente, confirm� la decisi�n de primera instancia y orden� la desvinculaci�n del Municipio de Manizales, la Defensor�a del Pueblo Regional Caldas, la Personer�a Municipal de Manizales y la Polic�a Metropolitana de Manizales, al considerar que dichas entidades no ten�an injerencia en la controversia planteada.
8. Tr�mite en sede de revisi�n
129. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991. A trav�s del Auto del 29 de julio de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete lo seleccion� para su revisi�n y lo acumul� al expediente T-10.987.195, al considerar que cumpl�a con los criterios objetivos relacionados con: (i) la necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial, y (ii) la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental.
130. Posteriormente, mediante Auto del 30 de septiembre de 2025, la Sala Octava de Revisi�n[60] decret� pruebas con el fin de obtener elementos de juicio para adoptar una decisi�n en el caso bajo an�lisis. En ese sentido, requiri� a la parte accionante responder un cuestionario orientado a precisar el contexto y los motivos de la realizaci�n del mural en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas en Manizales con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, as� como informar el n�mero de alteraciones y restauraciones que ha tenido. Esto, teniendo en cuenta que se trataba del mismo mural involucrado en el proceso T-10.987.195, seg�n el material probatorio que obra en el expediente acumulado.
131. De igual forma, formul� un cuestionario al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta para que explicara la finalidad de la alteraci�n del mural e indicara si contaba con autorizaci�n de la Alcald�a de Manizales para intervenirlo, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, solicit� a la Alcald�a de Manizales informaci�n sobre las autorizaciones otorgadas para la realizaci�n, alteraci�n, intervenci�n o restauraci�n del mural, su estado actual y las medidas adoptadas tras la intervenci�n realizada por el accionado.
132. Adicionalmente, requiri� a la Personer�a Municipal de Manizales informar las acciones de acompa�amiento desplegadas en relaci�n con el mural y con las v�ctimas de desaparici�n forzada en materia de memoria hist�rica, y a la Polic�a Metropolitana de Manizales reportar eventuales alteraciones al orden p�blico y las medidas adoptadas. Igualmente, ofici� a la Jurisdicci�n Especial para la Paz para que indicara la existencia de decisiones relacionadas con reparaciones simb�licas o lugares de memoria, y al Centro Nacional de Memoria Hist�rica para que expusiera los avances en la pol�tica p�blica de memoria, medidas de protecci�n de estos lugares y antecedentes de alteraciones a sitios de memoria hist�rica.
133. De manera complementaria, extendi� una invitaci�n a diversas entidades p�blicas, organizaciones sociales, centros acad�micos y expertos, para que, de estimarlo pertinente, respondieran un cuestionario dirigido a analizar si la intervenci�n del mural pod�a constituir revictimizaci�n simb�lica o censura indirecta, y a definir criterios para resolver tensiones entre la libertad de expresi�n y las medidas de reparaci�n simb�lica, as� como posibles afectaciones a los derechos a la memoria, la dignidad humana y la no revictimizaci�n. Tambi�n solicit� un an�lisis conceptual sobre revictimizaci�n simb�lica, negacionismo, violencia simb�lica y el rol del arte urbano en la construcci�n de memoria hist�rica, as� como experiencias comparadas relevantes[61].
134. Finalmente, vincul� a la Alcald�a de Manizales, la Defensor�a del Pueblo Regional Caldas, la Personer�a Municipal de Manizales y la Polic�a Metropolitana de Manizales para que se pronunciaran sobre el asunto, y orden� la suspensi�n de los t�rminos para fallar por un t�rmino de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de que el despacho recibiera, de conformidad con el informe de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, las pruebas oficiadas mediante el Auto del 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art�culo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional � Acuerdo 01 de 2025�.
135. Respuesta de la Polic�a Metropolitana de Manizales. El 6 de octubre de 2025, la Polic�a Metropolitana de Manizales[62] inform� que, con posterioridad a la realizaci�n del mural, no se registraron alteraciones al orden p�blico ni afectaciones a la convivencia ciudadana, y que las patrullas adscritas al sector mantuvieron recorridos constantes, encontrando un ambiente de normalidad. Se�al� que tuvo conocimiento del evento ocurrido el 1 de febrero de 2025, cuando el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta intervino o pretend�a intervenir el mural, hecho que fue atendido por uniformados del CAI Olaya, quienes verificaron la situaci�n sin encontrar conductas sancionables, conforme a lo registrado en el libro de poblaci�n.
136. Asimismo, indic� que no se recibieron denuncias formales ni querellas, aunque se atendieron reportes verbales de ciudadanos con posturas a favor y en contra del mural, los cuales fueron gestionados mediante presencia policial y labores de mediaci�n comunitaria, sin que se identificaran personas amenazadas ni riesgos relevantes.
137. Tambi�n, sostuvo que adelant� acciones preventivas, tales como el aumento de la presencia policial, recorridos peri�dicos y actividades de sensibilizaci�n orientadas a promover la tolerancia, el respeto por la diversidad de pensamiento y la valoraci�n del arte urbano. Con base en lo anterior, solicit� su desvinculaci�n del tr�mite, al considerar que no vulner� derechos fundamentales, actu� dentro de sus competencias constitucionales y legales, y se limit� a garantizar la convivencia, la seguridad ciudadana y el ejercicio pac�fico de la libertad de expresi�n.
138. Finalmente, la Polic�a Metropolitana de Manizales inform� que, seg�n una anotaci�n del libro de poblaci�n del CAI Olaya, a las 20:06 horas se atendi� un requerimiento relacionado con el mural ubicado en el puente del Parque del Agua. Indic� que los uniformados identificaron a las personas presentes, entre ellas Andr�s Felipe Rodr�guez Puertas, quienes manifestaron su intenci�n de intervenir el mural, motivo por el cual se imparti� una orden de polic�a para abstenerse de hacerlo por falta de autorizaci�n, la cual fue acatada sin incidentes. A�adi� que la situaci�n fue reportada a la central de radio y al comandante operativo, y que se dispuso seguimiento preventivo para evitar alteraciones al orden p�blico[63].
139. Respuesta del se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta. El 9 de octubre siguiente, el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta indic�[64] que la intervenci�n del mural fue convocada v�a WhatsApp y que no solicit� autorizaci�n a autoridad local alguna. Se�al� que ha intervenido otros murales que considera �falaces y calumniadores�, como aquellos con las frases �Nos est�n matando� en Medell�n y �Las cuchas tienen raz�n� en Envigado, negando que se trate de expresiones art�sticas protegidas.
140. Sostuvo que su actuaci�n constituy� un ejercicio de activismo social y pol�tico orientado a la verdad hist�rica, y neg� que pudiera calificarse como un acto vand�lico. Indic� que la intervenci�n expres� su desacuerdo ciudadano con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, pues �a su juicio� se relaciona con hechos ocurridos en Medell�n en 2002 y no con la ciudad de Manizales, raz�n por la cual consider� que su actuaci�n estaba amparada por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la protesta pac�fica. En concreto, expres� que:
�Mi activismo social y pol�tico es de �ndole de verdad hist�rica, SU se�or�a, NO ES UN HECHO VAND�LICO - es una manifestaci�n ciudadana en contra de la falsedad en la frase �Las cuchas tienen raz�n� ya que carece de la verdad procesal a hechos acontecidos en Medell�n en los a�os 2002 � NO EN MANIZALES � Y en mi derecho FUNDAMENTAL al libre desarrollo de la personalidad NO ESTOY DE ACUERDO EN ESA POSTURA IDEOL�GICA DE LOS ACCIONANTES�.
141. Asimismo, afirm� que actu� a t�tulo personal como ciudadano y activista, y no en su condici�n de concejal del Distrito de Medell�n, toda vez que los hechos ocurrieron fuera de su horario laboral y de su �mbito de competencia territorial. En ese sentido, sostuvo que los accionantes faltaron a la verdad al atribuirle un actuar institucional o pol�tico, y se�al� que tanto �l como el Concejo Distrital de Medell�n hab�an aclarado que su cargo no guardaba relaci�n con los hechos, conforme a los documentos aportados al expediente.
142. Afirm� que no existe prueba de una afectaci�n concreta a derechos fundamentales personales, ni se acreditaron injurias, calumnias o faltas disciplinarias, y se�al� que, de existir tales conductas, corresponder�a su conocimiento a la jurisdicci�n penal o disciplinaria, y no al juez de tutela. En consecuencia, argument� que la acci�n constitucional era improcedente por falta de legitimaci�n por activa, ausencia de conexidad entre los hechos y los derechos invocados y desconocimiento del principio de subsidiariedad
143. Desde el punto de vista jur�dico, sostuvo que sus manifestaciones constituyen discurso pol�tico y ciudadano con protecci�n reforzada de la libertad de expresi�n, y que la condici�n de servidor p�blico no implica una restricci�n absoluta de este derecho cuando se act�a fuera del �mbito funcional. A�adi� que no se cumpl�an los requisitos para restringir su discurso mediante tutela, al no superarse el test de proporcionalidad ni acreditarse un perjuicio grave o irremediable.
144. Finalmente, aleg� que se configur� un hecho superado, dado que el mural fue restaurado y no persist�a la presunta vulneraci�n, y que no se acredit� nexo causal entre su actuaci�n y las afectaciones alegadas.
145. Respuesta de los accionantes. Ese mismo d�a, el 9 de octubre de 2025, los accionantes[65] explicaron que la interposici�n de la acci�n de tutela mediante la figura de la agencia oficiosa obedeci� a pol�ticas internas de protecci�n y autoprotecci�n del MOVICE, orientadas a evitar la exposici�n individual de personas que habitan territorios en disputa. Indicaron que el movimiento act�a a trav�s de vocer�as colectivas y precisaron que, en este caso, Leo Ricardo Garc�a Sierra act�a como secretario t�cnico del cap�tulo y vocero nacional de la estrategia contra la desaparici�n forzada. Afirmaron que la realizaci�n del mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� hace parte de una estrategia colectiva de visibilizaci�n de las madres buscadoras y de promoci�n de la implementaci�n de la Ley 2364 de 2024, y que el uso de la agencia oficiosa responde tanto a razones de autoprotecci�n como a la imposibilidad de que las mujeres representadas ejerzan directamente la defensa judicial directa de sus derechos.
146. Asimismo, precisaron que el mural ha sido vandalizado en una sola ocasi�n, el 1 de febrero de 2025, y que tras su restauraci�n permanece como acto de memoria en el sector del Parque de las Aguas en Manizales. Se�alaron que, con posterioridad a las publicaciones del accionado en redes sociales, el movimiento ha sido objeto de hostigamientos y estigmatizaci�n de car�cter colectivo, asociados a discursos que deslegitiman la labor de las v�ctimas y reproducen se�alamientos hist�ricos del conflicto armado. Finalmente, manifestaron que han adelantado diversas acciones institucionales para la protecci�n del mural y la defensa de los derechos involucrados, entre ellas actuaciones jur�dicas y una solicitud disciplinaria ante el Concejo de Medell�n, la cual fue negada al considerarse que la conducta cuestionada correspond�a a una actuaci�n individual y no institucional.
147. Respuesta de la Federaci�n Nacional de Personer�as de Colombia. En esa misma fecha, la Federaci�n Nacional de Personer�as de Colombia[66] se�al� que la libertad de expresi�n, incluida su dimensi�n art�stica y memorial, goza de una protecci�n reforzada en el orden constitucional e interamericano cuando contribuye a la deliberaci�n p�blica, la memoria hist�rica y la dignificaci�n de las v�ctimas. Indic� que las expresiones art�sticas de memoria, en cuanto discursos de inter�s p�blico, se presumen leg�timas y solo pueden ser restringidas mediante un test estricto de proporcionalidad, por lo que su supresi�n o alteraci�n por razones ideol�gicas o est�ticas puede constituir censura indirecta y una interferencia indebida con los derechos a la dignidad, la verdad y la memoria.
148. Asimismo, explic� que las obras de memoria cumplen una funci�n de reparaci�n simb�lica y constituyen patrimonio cultural inmaterial, lo que impone al Estado deberes de registro, preservaci�n, restauraci�n participativa y pedagog�a p�blica, y advirti� que su eliminaci�n puede generar revictimizaci�n simb�lica y negacionismo. Desde un enfoque de justicia transicional, sostuvo que la respuesta institucional adecuada es la gesti�n del disenso mediante el di�logo, la contextualizaci�n y la participaci�n comunitaria, como garant�a de la coexistencia entre libertad de expresi�n, memoria y dignidad humana.
149. Respuesta de la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo. Ese mismo d�a, la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo[67] sostuvo que el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, realizado en una jornada de protesta pac�fica y conmemoraci�n de v�ctimas de graves violaciones de derechos humanos, es una expresi�n leg�tima de memoria hist�rica que dignifica a las v�ctimas de desaparici�n forzada y visibiliza a las mujeres buscadoras. Indic� que su destrucci�n parcial vulnera directamente los derechos de las v�ctimas y configura un acto de revictimizaci�n simb�lica, agravado por la presunta participaci�n de un servidor p�blico de elecci�n popular; precis�, adem�s, que la libertad de expresi�n de los funcionarios exige un ejercicio responsable, razonable y no estigmatizante en contextos de violencia y memoria.
150. Asimismo, advirti� que la difusi�n del hecho en redes sociales gener� un ambiente hostil que trasciende el da�o material y opera como deslegitimaci�n simb�lica, afectando los derechos colectivos a la verdad y la memoria y desdibujando la lucha hist�rica de las madres buscadoras. Con fundamento en ello, solicit� a la Corte Constitucional (i) revocar las decisiones que declararon la improcedencia de la acci�n; (ii) conceder la protecci�n de los derechos invocados; (iii) ordenar la retractaci�n p�blica, disculpas a las v�ctimas y la abstenci�n de mensajes revictimizantes; y (iv) desvincular a la Defensor�a Regional Caldas para vincular a la Defensor�a del Pueblo en el nivel nacional, dada la alta relevancia constitucional y la necesidad de una posici�n institucional unificada.
151. Respuesta del Centro Nacional de Memoria Hist�rica. El 9 de octubre de 2025, el Centro Nacional de Memoria Hist�rica[68] record� que los derechos a la dignidad humana y a la memoria tienen un car�cter fundamental y reforzado, especialmente en el caso de las v�ctimas del conflicto armado, quienes son sujetos de especial protecci�n constitucional.
152. En relaci�n con la Pol�tica P�blica de Memoria y Verdad, se�al� que adelanta un proceso progresivo de formulaci�n desarrollado en dos etapas. Precis� que en 2024 elabor� los cap�tulos iniciales del documento CONPES y que durante 2025 avanza en la construcci�n del �rbol de problemas, la socializaci�n de insumos y la realizaci�n de mesas participativas territoriales. Frente a la alteraci�n de obras y monumentos de memoria, indic� que no cuenta con estad�sticas consolidadas, pero inform� que desde 2023 ha identificado aproximadamente 270 lugares de memoria, entre ellos murales y monumentos, varios de los cuales han sido caracterizados de manera participativa. Advirti� que estos espacios enfrentan obst�culos estructurales como limitaciones de financiaci�n, baja apropiaci�n social y debilidades comunicativas y t�cnicas, y reiter� su respaldo a las v�ctimas para la garant�a efectiva de sus derechos conforme a la Ley 1448 de 2011 y sus modificaciones.
153. Respuesta del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Seccional Caldas. El 14 de octubre de 2025, el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Seccional Caldas[69] explic� que act�a como agente oficioso por su trayectoria en el acompa�amiento jur�dico y pol�tico a v�ctimas y procesos de protesta social, as� como porque los colectivos representados carecen de personer�a jur�dica y no pueden exponerse directamente en escenarios judiciales sin incrementar sus riesgos. Indic� que participa de manera permanente en mesas de v�ctimas, de paz y de garant�as a la protesta, act�a como observador de derechos humanos y ha trabajado de forma articulada con el MOVICE- Cap�tulo Eje Cafetero y la Corporaci�n Reiniciar en procesos de reparaci�n individual y colectiva, lo que �a su juicio� le otorga legitimidad social y confianza por parte de los grupos representados.
154. Se�al� que, en el contexto actual de polarizaci�n y negacionismo del conflicto armado, el liderazgo visible de quienes encabezan estos procesos implica un riesgo elevado, por lo que la agencia oficiosa funciona como mecanismo de autoprotecci�n, al permitir el tr�mite colectivo de la discusi�n jur�dica sin individualizar a las madres buscadoras ni a otros l�deres, en consonancia con la estrategia nacional de murales �Las cuchas tienen raz�n� y con antecedentes como el caso UP vs. Colombia� y la persistencia[70] del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T‑025 de 2004.
155. En relaci�n con los hechos, manifest� que el mural �Las cuchas tienen raz�n� fue vandalizado una �nica vez, el 1 de febrero de 2025, por el concejal Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, y que tras su restauraci�n permanece en la Avenida del Centro como acto de memoria a las madres buscadoras de Caldas. A�adi� que, en otras ciudades, murales similares no han sido restaurados debido a amenazas, y que, despu�s de las publicaciones del concejal, los colectivos han recibido mensajes hostiles en redes sociales, sin que hasta el momento se registren hechos de violencia f�sica. �
156. Finalmente, precis� que la respuesta institucional se ha centrado en acciones jur�dicas, entre ellas, la tutela actualmente en conocimiento de la Corte, una nueva tutela declarada improcedente por falta de legitimaci�n por activa, as� como solicitudes disciplinarias ante el Comit� de �tica del Concejo de Medell�n, una queja ante la Procuradur�a General de la Naci�n y requerimientos de retractaci�n, sin resultados favorables.
157. Respuesta de la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales. El 14 de octubre de 2025, la Secretar�a del Interior de la Alcald�a[71] de Manizales inform� que el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta no solicit� ni recibi� autorizaci�n, ni escrita ni verbal, para intervenir el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, y que tampoco existi� acercamiento alguno con funcionarios de la administraci�n municipal para ese fin. Indic� que, pese a la intervenci�n realizada el 1 de febrero de 2025, no se inici� investigaci�n penal, administrativa, disciplinaria ni policiva en su contra. Asimismo, precis� que el municipio no otorg� autorizaciones para la realizaci�n, intervenci�n o restauraci�n del mural, ni adopt� medidas orientadas a incentivar o impedir nuevas intervenciones sobre el mismo.
158. En cuanto al estado actual de la obra, se�al� que el mural presenta el deterioro normal derivado del paso del tiempo y de su exposici�n a la intemperie, al encontrarse en un espacio p�blico abierto, y aport� material fotogr�fico que da cuenta de dicha condici�n:
Imagen 15. Fotograf�a del estado actual de mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, Manizales, adjuntada por la Alcald�a de dicha ciudad.
Imagen 16. Fotograf�a del estado actual de mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, Manizales, adjuntada por la Alcald�a de dicha ciudad.
Imagen 17. Fotograf�a del estado actual de mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�, ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, Manizales, adjuntada por la Alcald�a de dicha ciudad.
159. Finalmente, manifest� que en Manizales no existen pol�ticas ni protocolos municipales espec�ficos para la preservaci�n de expresiones de arte urbano vinculadas con la memoria hist�rica.
160. Respuesta de la Facultad de Artes de la Universidad Javeriana. El 15 de octubre siguiente, la Facultad de Artes de la Universidad Javeriana[72] indic� que la intervenci�n sobre el mural �Las cuchas tienen raz�n� constituye revictimizaci�n simb�lica, censura indirecta y violencia/negacionismo simb�lico, al suprimir una expresi�n leg�tima de memoria hist�rica y deslegitimar la voz de las v�ctimas al reducirla a propaganda partidista. Indic� que ello reactiva din�micas hist�ricas de silenciamiento y vulnera los derechos fundamentales a la memoria, la dignidad humana y la no revictimizaci�n, en tanto el mural es una forma de participaci�n pol�tica y reparaci�n simb�lica en el espacio p�blico.
161. Se�al� que el arte urbano en sociedades en transici�n cumple un rol central en la democratizaci�n de la memoria y en la disputa de narrativas oficiales, por lo que el borrado de murales de v�ctimas puede entenderse como negacionismo simb�lico y exige respuestas de protecci�n, restauraci�n y reparaci�n.
162. Con apoyo en experiencias comparadas nacionales e internacionales[73], propuso que, ante tensiones entre libertad de expresi�n y reparaci�n simb�lica, las autoridades adopten criterios reforzados de protecci�n de las expresiones memoriales, mantengan neutralidad frente al contenido est�tico, reconozcan el car�cter disruptivo del arte, exijan justificaciones estrictas para cualquier limitaci�n y garanticen mecanismos de documentaci�n, restauraci�n y salvaguarda del arte urbano como forma leg�tima de participaci�n democr�tica.
163. Respuesta de los Departamentos de Antropolog�a e Historia de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Javeriana. Ese mismo d�a los Departamentos de Antropolog�a e Historia de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Javeriana[74], se�alaron que la intervenci�n sobre el mural �Las cuchas tienen raz�n� configura revictimizaci�n simb�lica, censura indirecta y negacionismo simb�lico, al suprimir una expresi�n de memoria imprescindible para las v�ctimas de desaparici�n forzada. Se�alaron que estas manifestaciones art�sticas cumplen funciones de reconocimiento p�blico del da�o, prevenci�n del negacionismo y reparaci�n simb�lica, por lo que su borrado minimiza el sufrimiento, oculta lo ocurrido y reproduce din�micas de violencia simb�lica, vulnerando los derechos a la verdad, la memoria, la reparaci�n y la no repetici�n, incluso desconociendo avances de la Jurisdicci�n Especial para la Paz en el caso de La Escombrera.
164. Explicaron que la revictimizaci�n simb�lica implica la reiteraci�n del da�o mediante la destrucci�n, silenciamiento o trivializaci�n de expresiones art�sticas de memoria, y que el borrado de murales de v�ctimas constituye una forma de negaci�n hist�ricamente acreditados, en contrav�a de la reparaci�n simb�lica prevista en la Ley 1448 de 2011.
165. Frente a tensiones entre libertad de expresi�n y reparaci�n simb�lica, los departamentos sostuvieron que la libertad de expresi�n debe gozar de protecci�n reforzada cuando es veh�culo de los derechos de las v�ctimas, y limitarse cuando se emplea para censurarlas o reproducir violencia simb�lica. Resaltaron que el arte urbano cumple un rol central en sociedades en transici�n, al permitir la visibilizaci�n de memorias no hegem�nicas y el acceso democr�tico a la construcci�n del pasado, conforme a experiencias comparadas en contextos similares.
166. Respuesta de la Corporaci�n Sisma Mujer. El 16 de octubre de 2025, la Corporaci�n Sisma Mujer[75] sostuvo que la intervenci�n o eliminaci�n del mural �Las cuchas tienen raz�n� configura una forma de revictimizaci�n simb�lica, censura indirecta y negacionismo simb�lico, en tanto niega o borra una expresi�n de reconocimiento construida por las mismas v�ctimas. Indic� que estas actuaciones reactivan el da�o sufrido, reproducen din�micas hist�ricas de silenciamiento y afectan los derechos fundamentales a la memoria, la dignidad humana, la verdad y la no revictimizaci�n, al tratarse de una manifestaci�n de reparaci�n simb�lica y participaci�n pol�tica en el espacio p�blico.
167. Con apoyo en la literatura psicosocial �en especial en los aportes de Cyrulnik[76]�explic� que las expresiones art�sticas de memoria funcionan como dispositivos reparadores, al permitir la simbolizaci�n del trauma, la resignificaci�n colectiva del dolor y la reconstrucci�n de la dignidad. Desde esta perspectiva, el borrado del mural interrumpe procesos de resiliencia, debilita la confianza social y reproduce l�gicas de exclusi�n, particularmente en relaci�n con las mujeres buscadoras de La Escombrera.
168. Afirm� que los hechos denunciados constituyen una forma agravada de censura indirecta, pues, aunque no exista una prohibici�n formal, la remoci�n o deslegitimaci�n de una obra de memoria produce efectos equivalentes al silenciamiento institucional, inhibiendo la expresi�n de las v�ctimas y obstaculizando la reconstrucci�n de la verdad hist�rica. Indic� que, conforme al art�culo 13.3 de la Convenci�n Americana y a la jurisprudencia interamericana, la libertad de expresi�n tambi�n se vulnera mediante restricciones indirectas derivadas de acciones u omisiones estatales, lo que genera responsabilidad por falta de debida diligencia.
169. Desde un enfoque feminista y de g�nero, sostuvo que esta forma de censura constituye violencia institucional y simb�lica contra las mujeres, al desautorizar su agencia pol�tica y el conocimiento que producen mediante pr�cticas de memoria. A�adi� que la destrucci�n o censura de estas obras reinstala estructuras patriarcales y coloniales, al expulsar a las mujeres del espacio p�blico y relegar sus experiencias al �mbito privado.
170. Asimismo, se�al� que en contextos de justicia transicional el arte urbano �en particular el muralismo� cumple un rol central como archivo visual ef�mero de la memoria popular, al materializar los derechos a la verdad, la reparaci�n simb�lica y las garant�as de no repetici�n, permitir la elaboraci�n colectiva del trauma y disputar narrativas oficiales de olvido.
171. Con base en la Constituci�n, la Ley 1448 de 2011 y los est�ndares internacionales, la Corporaci�n afirm� que el arte de memoria debe presumirse constitucionalmente protegido, por lo que cualquier medida que pueda afectarlo exige una ponderaci�n estricta y el principio de precauci�n constitucional. En ese sentido, sostuvo que las autoridades deben: reconocer el arte de memoria como derecho de las v�ctimas; garantizar su participaci�n previa e incidente; aplicar debida diligencia reforzada con enfoque interseccional de g�nero; y privilegiar respuestas dial�gicas, pedag�gicas y restaurativas sobre la supresi�n. Si la obra ya ha sido da�ada, agreg� que el Estado est� obligado a adoptar medidas de reparaci�n simb�lica, como reconstrucci�n, disculpas p�blicas, garant�as de no repetici�n y protecci�n normativa de los lugares de memoria.
172. Finalmente, concluy� que el borrado o destrucci�n de murales de v�ctimas prolonga la violencia y compromete las garant�as de no repetici�n, al afectar procesos de duelo colectivo, reforzar pr�cticas de negacionismo simb�lico y obligar a las v�ctimas �en particular a las mujeres� a luchar nuevamente por espacios de memoria ya conquistados.
173. Respuesta de la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo. El 17 de octubre de 2025, la Direcci�n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo[77] sostuvo que el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� constituye una expresi�n leg�tima de memoria hist�rica y una medida de reparaci�n simb�lica, elaborada en el marco de una protesta pac�fica orientada a dignificar a las v�ctimas de desaparici�n forzada y visibilizar la labor de las mujeres buscadoras. En ese sentido, afirm� que su destrucci�n parcial afect� derechos fundamentales y configur� un acto de revictimizaci�n simb�lica.
174. Indic� que la vandalizaci�n del mural invisibiliz� el sufrimiento de las v�ctimas, profundiz� el da�o padecido y reforz� procesos de estigmatizaci�n, efectos agravados por la difusi�n en redes sociales y el uso de discursos deslegitimadores y negacionistas. Record� que el derecho a la verdad y a la memoria se construye tambi�n mediante mecanismos simb�licos colectivos, como las expresiones art�sticas, que permiten a las v�ctimas restaurar su honra y narrar su propia verdad, m�s all� de los escenarios judiciales.
175. Resalt� que el ordenamiento jur�dico reconoce una protecci�n reforzada a las mujeres buscadoras y el principio de no revictimizaci�n, lo que impone al Estado y a la sociedad el deber de abstenerse de pr�cticas que vulneren su dignidad, deber que se intensifica cuando los hechos involucran a servidores p�blicos o se amplifican en plataformas digitales, por su mayor impacto social e institucional.
176. Finalmente, concluy� que la conducta analizada no est� amparada por la libertad de expresi�n, pues constituy� una forma de censura indirecta, violencia simb�lica y negacionismo, y solicit�, con fundamento en el deber estatal de memoria, la protecci�n de los derechos invocados y la adopci�n de medidas de reparaci�n simb�lica y garant�as de no repetici�n.
177. Respuesta de la Direcci�n para la Construcci�n de Memoria Hist�rica y la Direcci�n de Museo de Memoria. El 17 de octubre de 2025, la Direcci�n para la Construcci�n de Memoria Hist�rica y la Direcci�n de Museo de Memoria coincidieron en que la intervenci�n y borramiento del mural �Las cuchas tienen raz�n� configur� de manera concurrente revictimizaci�n simb�lica, censura indirecta y violencia simb�lica, al vulnerar gravemente los derechos fundamentales de las v�ctimas a la memoria, la dignidad humana y la no revictimizaci�n.
178. Se�alaron que �los murales de memoria son reconocidos como �lugares de memoria� y �monumentos p�blicos��, en tanto materializan en el espacio p�blico los testimonios y narrativas de las v�ctimas de graves violaciones de derechos humanos. En ese sentido, su destrucci�n no solo implica la p�rdida de una obra art�stica, sino la anulaci�n de un relato hist�rico leg�timo, la negaci�n del sufrimiento de las v�ctimas y la reproducci�n de din�micas de silencio, exclusi�n e impunidad, especialmente en un contexto marcado por altos niveles de impunidad.
179. Advirtieron que el borramiento del mural oper� como censura indirecta, al restringir la libertad de expresi�n colectiva de las v�ctimas y debilitar la reparaci�n simb�lica, recordando que la censura no se configura �nicamente mediante prohibiciones formales, sino tambi�n por la omisi�n o tolerancia estatal frente a actos que generan un ambiente intimidante y desincentivan nuevas expresiones de memoria.
180. Asimismo, conceptualizaron la revictimizaci�n simb�lica como toda acci�n u omisi�n que reproduce el silenciamiento del da�o sufrido sin necesidad de violencia f�sica, y se�alaron que el borrado del mural constituye una forma de negacionismo simb�lico, al intentar borrar las huellas de la memoria y trivializar el sufrimiento mediante narrativas hegem�nicas.
181. Finalmente, destacaron que el arte urbano cumple un rol esencial en las sociedades en transici�n, al convertir el espacio p�blico en un escenario pedag�gico, participativo y reparador. Con base en experiencias comparadas, concluyeron que el Estado tiene la obligaci�n de proteger, restaurar y promover las expresiones art�sticas de memoria mediante pol�ticas p�blicas integrales, participaci�n efectiva de las v�ctimas y medidas orientadas a prevenir nuevas formas de silenciamiento y negaci�n.
182. Respuesta de la Oficina Jur�dica del Instituto Distrital de las Artes � IDARTES. El 21 de octubre siguiente, la Oficina Jur�dica del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, de la Alcald�a de Bogot�, sostuvo que la alteraci�n o borramiento de murales de memoria puede constituir revictimizaci�n simb�lica, censura indirecta, negacionismo y violencia simb�lica, al afectar los derechos culturales, la dignidad humana y el derecho a la memoria de las v�ctimas y de las comunidades que se reconocen en dichas expresiones.
183. Indic� que, aunque no ejerce funciones curatoriales, el arte urbano colectivo en el espacio p�blico se encuentra protegido por la libertad de expresi�n y los derechos culturales, conforme a la Constituci�n Pol�tica y a la Ley 397 de 1997, por lo que su eliminaci�n arbitraria no es un acto neutro, sino una forma de silenciamiento que interrumpe procesos colectivos de memoria. En ese sentido, advirti� que las autoridades deben privilegiar el di�logo y la mediaci�n, y que en contextos de transici�n el Estado tiene el deber de proteger el arte de memoria como parte de sus obligaciones de verdad, reparaci�n y no repetici�n.
184. Respuesta de El Veinte. El 21 de octubre de 2025, El Veinte indic� que la libertad de expresi�n protege tambi�n la expresi�n art�stica, la cual, en contextos de conflicto armado, funciona como un medio central de memoria, denuncia y reparaci�n simb�lica, reconocido por instancias como la Comisi�n de la Verdad y la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Conforme a la Ley 1448 de 2011 y a la jurisprudencia[78], afirm� que el Estado tiene deberes reforzados de protecci�n de la memoria, que incluyen garantizar una reconstrucci�n plural de la verdad y abstenerse de imponer memorias oficiales, siendo la reparaci�n simb�lica un componente estructural de la reparaci�n integral.
185. Afirm� que los murales con la frase �Las cuchas tienen raz�n� constituyen expresiones de memoria viva y discursos de inter�s p�blico especialmente protegidos, al visibilizar la desaparici�n forzada y la lucha de las madres buscadoras a la luz de los hallazgos de la Jurisdicci�n Especial para la Paz y la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas. En consecuencia, su eliminaci�n, restricci�n o encubrimiento por razones de orden o neutralidad configura censura directa o indirecta, prohibida por el art�culo 20 de la Constituci�n y el art�culo 13 de la Convenci�n Americana
186. A�adi� que intervenir estos murales no es un acto neutro, sino una pr�ctica de negacionismo simb�lico, violencia simb�lica y revictimizaci�n, al suprimir una narrativa colectiva de dignidad y reproducir patrones hist�ricos de silenciamiento, afectaci�n que se agrava cuando proviene de autoridades o de marcos normativos discrecionales. Concluy� que el deber del Estado no es suprimir estas expresiones, sino protegerlas y promover el di�logo, como condici�n de no repetici�n y de construcci�n de una paz democr�tica.
187. Respuesta de la Personer�a de Manizales. El 27 de octubre de 2025, la Personer�a de Manizales dio respuesta al traslado de las pruebas y se�al� que acompa��, en calidad de garante de derechos humanos, las jornadas de pintado y restauraci�n del mural �Las cuchas tienen raz�n�, mediante una actuaci�n preventiva, neutral y de observaci�n activa, orientada exclusivamente a garantizar el ejercicio pac�fico de la protesta social y la libertad de expresi�n. Indic� que en ambas jornadas se constat� un desarrollo pac�fico, el actuar proporcional de la fuerza p�blica y la libre manifestaci�n de los colectivos participantes.
188. Precis� que no intervino en la planeaci�n, contenido ni ejecuci�n del mural, ni emiti� autorizaci�n, instrucci�n o acto administrativo alguno, por carecer de competencias urban�sticas o policivas sobre el espacio p�blico. Desde una perspectiva jur�dica, afirm� que su actuaci�n se ajust� a los est�ndares constitucionales y jurisprudenciales de protecci�n de las expresiones art�sticas de memoria hist�rica, y reiter� que el aviso a las autoridades no constituye permiso ni habilita censura previa, ni su presencia puede interpretarse como validaci�n o coautor�a del contenido simb�lico del mural. Finalmente, indic� que mantiene un acompa�amiento permanente a las v�ctimas del conflicto armado a trav�s de la Mesa de Participaci�n Efectiva de V�ctimas y de espacios de di�logo, memoria y reparaci�n simb�lica, reafirmando su compromiso institucional con la verdad, la dignidad de las v�ctimas y la construcci�n de paz, en un marco de neutralidad, legalidad y garant�a de derechos humanos.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
189. La Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas[79] de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en los procesos de la referencia seg�n lo estipulado en el inciso 2 del art�culo 86 y el numeral 9 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Examen de procedibilidad
190. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece que la acci�n de tutela es un mecanismo judicial de car�cter subsidiario, informal y aut�nomo, orientado a asegurar la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, y de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial consolidado por esta Corte, la procedencia de la acci�n de tutela est� condicionada al cumplimiento de tres requisitos generales: (i) la legitimaci�n en la causa por activa[80] y por pasiva[81], (ii) la inmediatez[82] y (iii) la subsidiariedad[83]. La verificaci�n de estos presupuestos constituye una exigencia ineludible para que el juez constitucional pueda emitir un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, a continuaci�n, la Sala examinar� el cumplimiento de dichos requisitos en cada uno de los expedientes acumulados.
2.1. Legitimaci�n en la causa por activa
191. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica consagra que �[t]oda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces [...], por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales�. La verificaci�n de este presupuesto de procedencia permite al juez constitucional constatar la existencia de un nexo de causalidad entre la presunta vulneraci�n de los derechos invocados por el demandante, y la acci�n u omisi�n atribuida a la autoridad o al particular demandado[84]. Por el contrario, la ausencia de dicho v�nculo determina la improcedencia de la acci�n, en la medida en que la tutela s�lo resulta procedente cuando el derecho fundamental cuya protecci�n se reclama corresponde efectivamente a un derecho fundamental propio del demandante y no al de un tercero, seg�n lo ha precisado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional[85].
192. El art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece las distintas modalidades a trav�s de las cuales puede presentarse la solicitud de amparo constitucional, a saber: (i) a nombre propio, (ii) por medio de representante legal, (iii) mediante apoderado judicial, (iv) a trav�s de agente oficioso, (v) por conducto del Defensor del Pueblo o de los personeros municipales y, trat�ndose del Estado, (vi) por medio de la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado, conforme a lo previsto en el par�grafo 3 del art�culo 610 del C�digo General del Proceso. De manera consistente, la Corte Constitucional ha precisado que el requisito de legitimaci�n en la causa por activa exige que la acci�n de tutela sea promovida por quien ostente un �inter�s cierto, directo y particular�[86] en la resoluci�n de la controversia planteada[87].
193. El requisito de la legitimaci�n en la causa por activa se encuentra satisfecho en los dos procesos acumulados. Para efectos del an�lisis, la Sala estudiar�, de una parte, la legitimaci�n del se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia, quien act�a a nombre propio y, de otra, la de: (i) Leo Ricardo Sierra como agente oficioso del MOVICE - Eje Cafetero; (ii) Leonardo Zuluaga Rubio como agente oficioso de NUGEPAZ; y (iii) la Corporaci�n Reiniciar a trav�s de apoderada judicial.
194. En primer lugar, en el caso del expediente T-10.987.195, el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia se encuentra legitimado en la causa por activa, en la medida en que promovi� la acci�n de tutela con el prop�sito de obtener la protecci�n de derechos fundamentales propios, invocados a t�tulo personal. En efecto, sus pretensiones se orientan a la defensa de sus derechos fundamentales a la salud mental, a la paz y a la convivencia ciudadana, en su dimensi�n individual, cuya titularidad le corresponde, frente a un hecho que considera vulnerador de los mismos. En este sentido, se acredita la existencia de un inter�s cierto, directo y particular en la resoluci�n de la controversia planteada.
195. En segundo lugar, en el caso del expediente T-11.199.927 los ciudadanos Leo Ricardo Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio manifestaron actuar en calidad de agentes oficiosos del MOVICE - Eje Cafetero y NUGEPAZ, respectivamente. A su vez, el se�or Henry Ocampo Galvis, indic� intervenir como presidente de la Junta Directiva de la Corporaci�n Reiniciar, cap�tulo regional Caldas. En consecuencia, corresponde a la Sala estudiar la procedencia de la agencia oficiosa y la acreditaci�n de la representaci�n de las organizaciones mencionadas.
196. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional[88], una persona puede actuar como agente oficioso en defensa de los derechos fundamentales de otro individuo o de un grupo de sujetos, siempre que se acrediten dos condiciones. En primer lugar, es necesario que quien promueve la acci�n manifieste de manera expresa su condici�n de agente oficioso y, en segundo lugar, que se demuestre que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados se encuentra en una situaci�n que le impide ejercer su defensa por s� mismo[89]. En ausencia de estos presupuestos, la acci�n resulta improcedente, pues, como lo ha se�alado esta Corporaci�n, cuando se pretende la protecci�n de derechos fundamentales ajenos, es indispensable individualizar a la persona o personas afectadas, ya que de lo contrario no es posible verificar la titularidad del derecho cuya protecci�n se reclama[90].
197. En relaci�n con el primer requisito, el inciso 2 del art�culo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que quien act�e como agente oficioso debe manifestar expresamente dicha condici�n, esto es, indicar que presenta la solicitud �en defensa de derechos ajenos�[91]. No obstante, la Corte Constitucional ha precisado que esta exigencia se entiende satisfecha cuando de los hechos narrados y de las pretensiones formuladas se desprende de manera clara la actuaci�n como agente oficioso, dado que en el tr�mite de la acci�n de tutela �est�n proscritas las f�rmulas sacramentales�[92].
198. En cuanto al segundo requisito, este Tribunal ha sostenido que debe acreditarse que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados no se encuentra en condiciones de promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situaci�n de desamparo o indefensi�n[93]. Al igual que ocurre con el requisito anterior, la Corte ha enfatizado que el cumplimiento de esta condici�n no depende del uso de expresiones formales o declaraciones expl�citas dentro de la solicitud de amparo[94]. En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia ha se�alado que el juez de tutela debe adoptar un criterio flexible en la valoraci�n de la prueba encaminada a demostrar la imposibilidad del agenciado y, cuando resulte necesario, ejercer de manera activa sus facultades probatorias con el fin de verificar la veracidad de las afirmaciones relativas a la falta de capacidad del titular de los derechos para interponer la acci�n[95].
199. Ahora bien, de manera excepcional, existen supuestos en los que, adem�s de los dos requisitos generales de la agencia oficiosa, resulta pertinente considerar otros elementos relevantes, a saber: (i) la figura de la ratificaci�n, (ii) el principio de informalidad y (iii) la protecci�n de la autonom�a de la voluntad de la persona agenciada. La jurisprudencia constitucional ha indicado que estos criterios deben ser valorados por el juez constitucional al momento de verificar la procedencia de esta modalidad de legitimaci�n en la causa por activa.
200. En relaci�n con la ratificaci�n, si bien esta no constituye un requisito indispensable para habilitar la actuaci�n del agente oficioso[96], la Corte Constitucional ha precisado que, en el tr�mite de la acci�n de tutela, puede operar como un mecanismo �excepcional�[97] cuando el juez no logra constatar la imposibilidad del agenciado para promover directamente la solicitud de amparo. En tales circunstancias, la ratificaci�n de la demanda por parte del titular de los derechos fundamentales convalida la actuaci�n adelantada por el agente, y, en consecuencia, �le otorga legitimaci�n en la causa por activa�[98].
201. Por su parte, el an�lisis del cumplimiento de los requisitos normativos de la agencia oficiosa debe realizarse a la luz del principio de informalidad, conforme al cual la procedencia de esta figura no est� supeditada a la existencia de un v�nculo sustancial o procesal formal entre el agente y el agenciado[99]. En virtud de este principio, la jurisprudencia ha reconocido que pueden intervenir como agentes oficiosos en el tr�mite de tutela personas �que demuestran un inter�s real en la protecci�n de derechos fundamentales en cabeza de otros y otras�[100], sin que se exijan formalidades adicionales. Asimismo, este principio impone al juez constitucional el deber de evaluar �la procedencia de la agencia oficiosa de manera flexible�[101] y en aplicaci�n del principio pro personae, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales[102].
202. Con todo, el principio de informalidad no tiene un alcance absoluto. En lo que respecta al requisito de legitimaci�n en la causa, su aplicaci�n encuentra un l�mite claro en la autonom�a de la voluntad del titular de los derechos fundamentales[103]. En efecto, dado que la legitimaci�n constituye una prerrogativa del propio titular, es este quien conserva la libertad de decidir si ejerce o no la acci�n de tutela para reclamar su protecci�n[104]. Por ello, aunque la agencia oficiosa cumple la finalidad leg�tima de facilitar el acceso a la justicia de quienes se encuentran en imposibilidad de asumir directamente la defensa de sus derechos, no puede ser utilizada como un mecanismo para sustituir la voluntad del interesado en la adopci�n de decisiones aut�nomas relativas al ejercicio, defensa y protecci�n de sus derechos fundamentales[105].
203. En otro orden de ideas, esta Corporaci�n ha se�alado que la legitimaci�n en la causa no se supedita a la existencia de personer�a jur�dica[106]. En la Sentencia T-281 de 2021 se determin� que �el hecho de que el movimiento demandado [refiri�ndose al MOVICE] no cuente con personer�a jur�dica no lo excluye de la posibilidad de ser demandado v�a acci�n de tutela�[107]. Esto, en la medida en que �el movimiento demandado est� compuesto por personas naturales quienes tienen la capacidad de amenazar o vulnerar derechos fundamentales�[108]. Por ende, contrario sensu, es posible afirmar que el hecho de que un movimiento o colectivo social no cuente con personer�a jur�dica no lo excluye de ser demandante en el marco de un proceso de tutela ya que dicho movimiento o colectivo social est� conformado por personas naturales a quienes se les pueden amenazar o vulnerar sus derechos fundamentales.
204. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que el requisito de legitimaci�n en la causa por activa se encuentra satisfecho respecto de Leo Ricardo Garc�a Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio, quienes act�an en calidad de agentes oficiosos del MOVICE- Eje Cafetero y NUGEPAZ, respectivamente.
205. Por un lado, los se�ores Leo Ricardo Garc�a Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio solicitaron la protecci�n de los derechos fundamentales de los miembros de los colectivos de v�ctimas que representan �a la dignidad humana, la memoria, la protesta, la libertad de expresi�n y la reparaci�n integral�, manifestando expresamente que su actuaci�n se daba en calidad de agentes oficiosos, en respuesta al requerimiento formulado por el juez de primera instancia[109].
206. Por otro, la Sala encuentra que los miembros del MOVICE y NUGEPAZ se encuentran en una situaci�n de indefensi�n que implica la imposibilidad de promover directamente la acci�n de tutela. Ello, a partir de una valoraci�n contextual, estructural y razonable de las condiciones en las que desarrollan sus actividades como miembros de dichos colectivos[110].
207. La imposibilidad exigida para la procedencia de la agencia oficiosa no se circunscribe exclusivamente a supuestos de incapacidad f�sica o mental del titular del derecho, sino que tambi�n comprende aquellos escenarios en los que el ejercicio directo de la acci�n constitucional implica la exposici�n a un riesgo cierto, grave y desproporcionado[111] para derechos fundamentales como la vida, la integridad personal o la seguridad. As� lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional al se�alar que la valoraci�n de este requisito debe realizarse de manera flexible y conforme a las circunstancias concretas del caso, especialmente cuando se trata de sujetos que se encuentran en contextos de vulnerabilidad estructural.
208. En este sentido, la Sala advierte que la situaci�n de riesgo que enfrentan las v�ctimas del conflicto armado en Colombia, as� como las personas, l�deres, lideresas y colectivos que reclaman derechos a la verdad, la memoria, la justicia y la reparaci�n, ha sido reconocida de manera reiterada y consistente por instancias judiciales nacionales e internacionales[112]. Este contexto, lejos de constituir una apreciaci�n subjetiva o conjetural, corresponde a un hecho objetivamente verificable, que puede y debe ser tenido en cuenta por el juez constitucional al analizar la procedencia de la acci�n de tutela y los requisitos de legitimaci�n.
209. En particular, se ha documentado la existencia de patrones sistem�ticos de persecuci�n, amenazas, estigmatizaci�n y violencia contra l�deres y lideresas sociales, defensores de derechos humanos y organizaciones de v�ctimas, especialmente contra quienes desarrollan labores de denuncia p�blica, construcci�n de memoria hist�rica y exigibilidad de derechos[113]. Estos patrones han sido reconocidos, entre otros, por la Corte Constitucional colombiana[114] y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[115], que han advertido sobre las fallas estructurales del Estado colombiano en la protecci�n efectiva de estas poblaciones y sobre el riesgo diferenciado al que se encuentran expuestas. En consecuencia, exigir que cada miembro promueva individualmente la acci�n implicar�a una carga desproporcionada con potencial de aumentar su exposici�n a represalias[116].
210. Los colectivos del MOVICE � Eje Cafetero y de NUGEPAZ, en nombre de los cuales se promueve la presente acci�n, se encuentran integrados precisamente por v�ctimas del conflicto armado y defensores de derechos humanos que adelantan actividades de memoria, verdad y denuncia, lo que los ubica, seg�n los propios reconocimientos estatales y judiciales, en una situaci�n de especial vulnerabilidad y riesgo[117]. En este contexto, exigir que cada uno de los miembros de dichos colectivos promueva individualmente la acci�n de tutela implicar�a imponer una carga desproporcionada, consistente en obligarlos a exponerse p�blicamente como reclamantes de derechos fundamentales en un escenario en el que dicha visibilizaci�n puede traducirse en amenazas graves contra su vida e integridad personal[118].
211. As�, la Sala considera que la imposibilidad de los agenciados para promover directamente la acci�n de tutela se encuentra acreditada no por la ausencia de capacidad jur�dica o material, sino por la existencia de un riesgo estructural, grave y objetivamente reconocido[119], que torna irrazonable exigir el ejercicio individual de la acci�n constitucional como condici�n para acceder a la protecci�n de sus derechos fundamentales.
212. Esta conclusi�n resulta compatible con el principio de informalidad que rige la acci�n de tutela y con la finalidad misma de la agencia oficiosa, en tanto mecanismo orientado a garantizar el acceso efectivo a la justicia constitucional de quienes, por razones ajenas a su voluntad, se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad. Asimismo, no desconoce la autonom�a de la voluntad de los titulares de los derechos fundamentales, puesto que la actuaci�n mediante agentes oficiosos no sustituye su decisi�n, sino que opera como una medida de protecci�n frente a un riesgo objetivo.
213. Finalmente, la Sala encuentra que Leo Ricardo Garc�a Sierra y Leonardo Zuluaga Rubio se encuentran habilitados para intervenir como agentes oficiosos en el tr�mite de la presente acci�n de tutela, en la medida en que acreditaron un v�nculo material y funcional con los colectivos cuyos derechos invocan. En efecto, el primero act�a en calidad de secretario t�cnico del MOVICE en el Eje Cafetero[120], lo que evidencia una conexi�n org�nica y permanente con las actividades de defensa y exigibilidad de derechos del colectivo. Por su parte, el segundo ostenta la calidad de miembro y vocero elegido de NUGEPAZ[121], circunstancia que demuestra su legitimidad para promover la protecci�n de los derechos fundamentales de los integrantes de dicha organizaci�n.
214. En este punto, conviene recordar que el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci�n de tutela puede ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, �[...] quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante�[122]. La misma disposici�n se�ala que �[l]os poderes se presumir�n aut�nticos�[123].
215. Con fundamento en lo anterior y en relaci�n con la Corporaci�n para la Defensa y Promoci�n de los Derechos Humanos � REINICIAR, la Sala advierte la necesidad de diferenciar tres planos de an�lisis respecto de la legitimaci�n en la causa por activa. En primer lugar, la representaci�n legal formal de dicha entidad recae en el se�or Rafael G�mez Serrano, quien, conforme al material probatorio, otorg� autorizaci�n a la se�ora Mercedes Vargas Pizarro para adelantar actuaciones en el presente tr�mite, lo que constituye una forma v�lida de representaci�n judicial[124].
216. En segundo lugar, el se�or Henry Ocampo compareci� inicialmente en calidad de presidente de la Junta Directiva del cap�tulo regional Caldas, condici�n que, si bien no equivale a la representaci�n legal de la persona jur�dica, s� evidencia un v�nculo organizativo y funcional con la entidad accionante y explica su participaci�n inicial como vocero territorial en la formulaci�n de la acci�n de tutela.
217. En tercer lugar, la Sala constata que durante el tr�mite judicial se produjo una regularizaci�n de la representaci�n de la persona jur�dica, en la medida en que esta compareci� a trav�s de su representante legal delegado, lo que permite tener por subsanada cualquier eventual deficiencia inicial en la acreditaci�n de la legitimaci�n por activa[125].
218. En ese sentido, la Sala concluye que la legitimaci�n en la causa por activa de la Corporaci�n REINICIAR se encuentra acreditada, no �nicamente a partir de la intervenci�n inicial de uno de sus voceros regionales, sino, de manera determinante, por la actuaci�n posterior de su representante legal a trav�s de delegada, en consonancia con los principios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial y eficacia de la acci�n de tutela.
219. Finalmente, es menester mencionar que la Sala no trata como equivalentes a la vocer�a territorial y a la representaci�n legal, sino que reconoce su diferencia y explica su articulaci�n en el caso concreto.
2.2. Legitimaci�n en la causa por pasiva
220. De conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y con el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva implica que la acci�n de tutela debe dirigirse contra el sujeto �autoridad p�blica o persona de derecho privado� que cuenta con la aptitud y capacidad jur�dica[126] para ser demandado y para responder por las pretensiones formuladas. Ello ocurre bien porque dicho sujeto es el presunto responsable de la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales invocados, o bien porque se encuentra en posici�n de resolver o adoptar las medidas necesarias para satisfacer las solicitudes de amparo planteadas[127].
221. La acci�n de tutela satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva en ambos casos. En lo atinente al expediente T-10.987.195, la Alcald�a de Manizales se encuentra legitimada en la causa por pasiva, ya que es la entidad p�blica a la cual el demandante le atribuy� la conducta presuntamente lesiva de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, de ser ciertas las acusaciones, ser�a la llamada a responder por dicha vulneraci�n.
222. Por otra parte, como se mencion� previamente, mediante Auto del 12 de febrero de 2025, el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales vincul� al colectivo art�stico Pinta Resiste al tr�mite de la acci�n constitucional. Esto, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio para que pudiera pronunciarse sobre los hechos narrados por la Alcald�a de Manizales en el escrito de contestaci�n enviado con ocasi�n de la expedici�n del Auto proferido el 7 de febrero de 2025.
223. Aunque, en principio, ninguna de las pretensiones estaba dirigida en contra del colectivo art�stico, durante el curso del proceso, el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales advirti� la necesidad de determinar si este colectivo hab�a pintado el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� en Manizales y, de ser afirmativa la respuesta, establecer los motivos por los cuales lo hizo y el mensaje que pretend�a transmitir con dicha intervenci�n. Lo anterior, puesto que esta situaci�n podr�a eventualmente implicar su responsabilidad por la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados por el actor.
224. En la contestaci�n remitida ante el requerimiento del Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales, el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos manifest� actuar como vocero del colectivo art�stico Pinta Resiste y explic� que este �ltimo se define a s� mismo como un �movimiento art�stico desde la individualidad de sus artistas� que no cuenta con personer�a jur�dica.
225. En primer lugar, la Sala observa que el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Seccional Caldas se encuentra legitimado para intervenir en el tr�mite en representaci�n f�ctica del colectivo art�stico Pinta Resiste en tanto (i) manifest� de manera expresa dicha condici�n; y (ii) sostuvo su v�nculo org�nico con el colectivo, as� como su trayectoria en la defensa de derechos fundamentales en ese �mbito.
226. �Ahora bien, en cuanto a la legitimaci�n en la causa por pasiva del colectivo art�stico, la Sala considera que esta se encuentra satisfecha. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional �en particular, lo se�alado en la Sentencia T-281 de 2021�, la ausencia de personer�a jur�dica no excluye la posibilidad de que un movimiento o agrupaci�n sea sujeto pasivo de la acci�n de tutela, cuando se encuentra conformado por personas naturales que tiene la capacidad de amenazar o vulnerar derechos fundamentales.
227. En el presente caso, el colectivo art�stico Pinta Resiste, bajo cuya denominaci�n se agrupan diversos artistas, desarroll� la actividad que dio origen a la controversia constitucional, consistente en la realizaci�n del mural que contiene la frase �Las cuchas tienen raz�n�. En consecuencia, cuenta con la capacidad material de incidir en la situaci�n jur�dica alegada por el accionante y, por tanto, puede ser vinculado como sujeto pasivo de la presente acci�n.
228. Adicionalmente, la Sala advierte que exigir la comparecencia individual de cada uno de los artistas que integran el colectivo resultar�a desproporcionado, habida cuenta de la forma organizativa adoptada por el grupo y del contexto de riesgo documentado respecto de personas que desarrollan actividades de expresi�n art�stica y denuncia p�blica en el pa�s. En tales condiciones, la intervenci�n del Comit� como vocero del colectivo garantiza el derecho de defensa sin imponer cargas excesivas o innecesarias.
229. Superado lo anterior, corresponde a la Sala analizar la procedencia de la acci�n de tutela contra el referido colectivo, a la luz de lo dispuesto en el art�culo 42 del Decreto 2591 de 1991.
230. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que existe estado de indefensi�n cuando el accionante carece de medios materiales o jur�dicos eficaces para neutralizar la afectaci�n o amenaza a sus derechos fundamentales, o cuando se encuentra en una situaci�n de asimetr�a f�ctica frente al particular que ejerce un poder real de incidencia sobre dichos derechos.
231. En el presente caso, si bien el accionante eventualmente podr�a acudir a mecanismos administrativos o policivos para solicitar la remoci�n del mural, lo cierto es que no cuenta con medios efectivos para impedir su reiteraci�n o reproducci�n en distintos espacios de la ciudad, ni para neutralizar directamente la conducta que estima lesiva de sus derechos fundamentales.
232. En tales condiciones, la Sala advierte una asimetr�a material entre el colectivo �que posee la capacidad f�ctica de intervenir el espacio p�blico mediante la realizaci�n de murales� y el accionante, quien carece de herramientas reales para evitar la persistencia o reiteraci�n de dicha actuaci�n. Esta circunstancia configura un estado de indefensi�n en los t�rminos del art�culo 42 del Decreto 2591 de 1991, lo que habilita la procedencia de la acci�n de tutela contra el colectivo art�stico Pinta Resiste.
233. Ahora bien, en relaci�n con el expediente T-11.199.927, la Sala encuentra que el concejal de Medell�n Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta est� legitimado en la causa por pasiva debido a que fue quien realiz� las acciones y afirmaciones acusadas como violatorias de los derechos de los accionantes. Efectivamente, el objeto de la controversia se ocasiona por las actuaciones del funcionario p�blico de elecci�n popular al cubrir con pintura negra el mural ubicado en Manizales, que conten�a la frase �Las cuchas tienen raz�n� y los rostros de dos v�ctimas del hecho victimizante de desaparici�n forzada, actuaci�n que adem�s difundi� a trav�s de sus redes sociales. De igual forma, el concejal ser�a el llamado a ejercer las eventuales medidas de reparaci�n que se llegaren a decretar en atenci�n a la posible vulneraci�n de los derechos invocados y en relaci�n con las pretensiones de la demanda de tutela que se analiza en esta oportunidad. Dichas medidas incluir�an, entre otras, actos de solicitud de disculpas p�blicas, retractaci�n y garant�as de no repetici�n.
234. Adicionalmente, en el tr�mite de revisi�n esta Sala dispuso la vinculaci�n del Municipio de Manizales, la Defensor�a del Pueblo Regional Caldas, la Personer�a Municipal de Manizales y la Polic�a Metropolitana de Manizales. Frente a esto, la Sala constata que dichas entidades no ostentan la calidad de accionadas en el presente asunto, ni se les atribuye responsabilidad alguna en relaci�n con la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales debatidos. En consecuencia, se precisa que su posible inclusi�n en la parte resolutiva de esta providencia no obedecer�a a un juicio de reproche respecto de sus actuaciones. Por el contrario, dicha determinaci�n corresponder�a a una finalidad preventiva y protectora, orientada a asegurar la garant�a efectiva de los derechos de los accionantes mediante el acompa�amiento institucional de entidades que, en virtud de sus funciones constitucionales, est�n llamadas a velar por la protecci�n y efectividad de los derechos humanos y de la Constituci�n, as� como a asistir a los ciudadanos en la defensa de sus derechos, conforme a lo dispuesto en los art�culos 118, 218, 282, 315 incisos 1 y 2 de la Constituci�n Pol�tica.
2.3. Inmediatez
235. De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y con la jurisprudencia constitucional, el requisito de inmediatez supone que la acci�n de tutela sea interpuesta dentro de un �t�rmino razonable�[128] contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneraci�n de los derechos fundamentales[129]. La Corte Constitucional ha precisado que la razonabilidad de dicho t�rmino debe evaluarse en el caso concreto, a partir de una ponderaci�n que considere, entre otros aspectos: (i) las circunstancias personales del accionante, (ii) su grado de diligencia y sus posibilidades reales de defensa[130], (iii) la eventual afectaci�n de derechos de terceros derivada de una interposici�n tard�a de la tutela y (iv) los efectos del hecho vulnerador, es decir, si se trata de una vulneraci�n continuada o permanente[131].
236. Las acciones de tutela satisfacen el requisito de inmediatez. Por un lado, en el expediente T-10.987.195 se tiene que: (i) la realizaci�n del mural que contiene la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales tuvo lugar el 19 de enero de 2025 y (ii) C�sar Augusto Garc�a Valencia interpuso la acci�n de tutela el 7 de febrero del mismo a�o[132], de manera que entre uno y otro evento transcurri� un lapso inferior a un mes. Por su parte, en el expediente T-11.199.927, los accionantes se�alaron que el 1 de febrero de 2025 el referido mural fue cubierto con pintura negra por parte del se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, raz�n por la cual promovieron la correspondiente acci�n de tutela el 12 de marzo siguiente[133], esto eso, dentro de un t�rmino cercano a un mes contado desde la ocurrencia del hecho que estiman vulnerador. En tales condiciones, la Sala constata que, en ambos casos, la acci�n de tutela fue interpuesta dentro de un plazo razonable y proporcionado frente a los hechos alegados, por lo que se satisface el requisito de la inmediatez.
2.4. Subsidiariedad
237. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica confiere a la acci�n de tutela un car�cter subsidiario frente a los mecanismos ordinarios de defensa judicial[134]. En desarrollo del principio de subsidiariedad, la procedencia de la tutela se circunscribe a dos hip�tesis claramente definidas[135]. En primer lugar, como mecanismo definitivo de protecci�n, cuando el afectado no dispone de otro medio judicial ordinario para la defensa de sus derechos fundamentales, o cuando, aun existiendo, estos no resultan id�neos ni eficaces. Un medio de defensa es id�neo cuando es �materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales�[136]; y es eficaz (i) en abstracto, cuando est� dise�ado para brindar una protecci�n oportuna frente a la amenaza o vulneraci�n alegada[137], y (ii) en concreto, cuando, atendidas las circunstancias particulares del solicitante[138], resulta lo suficientemente expedito para garantizar de manera efectiva tales derechos[139]. En segundo lugar, la acci�n de tutela procede como mecanismo transitorio de protecci�n cuando, pese a la existencia de medios ordinarios de defensa judicial id�neos y eficaces, se interpone con el fin de evitar la configuraci�n de un perjuicio irremediable[140].
238. Las acciones de tutela satisfacen el requisito de subsidiariedad. En el caso del expediente T-10.987.195, la Sala considera satisfecho el requisito de la subsidiariedad.
239. El numeral 9� del art�culo 140 de la Ley 1801 de 2016 dispone que constituye un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio p�blico �[e]scribir o fijar en lugar p�blico o abierto al p�blico (...) grafitis, sin el debido permiso, cuando �ste se requiera o incumpliendo la normatividad vigente�. En principio, dicho mecanismo policivo podr�a resultar id�neo para controvertir intervenciones urbanas realizadas sin autorizaci�n.
240. No obstante, en el presente caso, la Alcald�a de Manizales, a trav�s de la Secretar�a del Interior, otorg� autorizaci�n a los miembros del colectivo art�stico Pinta Resiste para la realizaci�n del mural objeto de controversia. En consecuencia, el actor no podr�a obtener la remoci�n de la obra mediante la activaci�n del procedimiento previsto en el C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la medida en que no se tratar�a de una intervenci�n carente de permiso o realizada en contravenci�n de la normatividad vigente. Por tanto, dicho mecanismo no resulta eficaz en el caso concreto para la protecci�n de los derechos fundamentales invocados.
241. De otra parte, si bien el accionante podr�a acudir a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para controvertir el acto administrativo que autoriz� el mural, lo cierto es que dicho medio no ofrece una respuesta inmediata frente a la presunta afectaci�n actual de sus derechos fundamentales, ni est� dise�ado para resolver de manera directa la tensi�n constitucional planteada entre libertad de expresi�n art�stica, los derechos de las v�ctimas, y los derechos fundamentales alegados por el actor.
242. En cuanto a las acciones populares y de grupo, la Sala advierte que estas fueron concebidas para la protecci�n de derechos e intereses colectivos y no para la tutela de la dimensi�n subjetiva e individual de derechos fundamentales como la salud mental, la paz o la convivencia pac�fica en los t�rminos en que han sido invocados en este proceso.
243. En tales condiciones, la Sala concluye que, en el expediente T-10.987.195, los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jur�dico no resultan id�neos ni eficaces para brindar una protecci�n inmediata a los derechos fundamentales alegados por el accionante, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad.
244. En el expediente T-11.199.927, la Sala considera igualmente satisfecho el requisito de la subsidiariedad. La controversia sometida a consideraci�n de esta Corporaci�n involucra, de una parte, la intervenci�n material consistente en cubrir con pintura negra el mural que conten�a la frase �Las cuchas tienen raz�n� y, de otra, la posterior difusi�n de dicha actuaci�n en redes sociales, en un contexto que, seg�n los accionantes, constituye una forma de estigmatizaci�n y revictimizaci�n de los miembros de colectivos de v�ctimas del conflicto armado.
245. En esa medida, el debate planteado no gira en torno a la veracidad de un hecho concreto ni a la protecci�n del buen nombre u honra de personas determinadas, sino que plantea una tensi�n constitucional m�s amplia relacionada con los derechos fundamentales de las v�ctimas a la libertad de expresi�n, a la memoria, entre otros.
246. A la luz de la naturaleza de esta controversia, la Sala advierte que los mecanismos ordinarios eventualmente disponibles �como la acci�n penal, disciplinaria, civil o la solicitud de rectificaci�n� no resultan id�neos ni eficaces para brindar una protecci�n integral e inmediata de los derechos fundamentales invocados. La rectificaci�n, en particular, se orienta a corregir informaciones inexactas, supuesto que no constituye el n�cleo del presente asunto. Por su parte, los procesos penales o disciplinarios persiguen fines sancionatorios y no est�n dise�ados para resolver directamente la tensi�n constitucional planteada ni para restablecer de manera inmediata la dimensi�n simb�lica y colectiva de los derechos alegados.
247. Adicionalmente, la Sala observa que los accionantes son v�ctimas del conflicto armado, quienes ostentan la calidad de sujetos de especial protecci�n constitucional. En atenci�n a la gravedad y sistematicidad de las violaciones sufridas, as� como el impacto profundo que estas han tenido sobre su dignidad, integridad y proyectos de vida, la Corte Constitucional ha reconocido que las v�ctimas cuentan con un estatus reforzado de protecci�n[141]. Esta especial vulnerabilidad impone al juez constitucional el deber de abordar la protecci�n de sus derechos fundamentales �mediante un enfoque diferencial y bajo est�ndares reforzados de prevenci�n y no revictimizaci�n�[142].
248. En este contexto, la controversia sometida a examen reviste indudable relevancia constitucional y es de inter�s p�blico. No se trata de un desacuerdo individual aislado, sino de una discusi�n que se inscribe en el debate democr�tico sobre la memoria hist�rica del conflicto armado, la dignidad de las v�ctimas y los l�mites constitucionales del discurso en escenarios de especial sensibilidad social.
249. La protecci�n de la memoria de las v�ctimas no constituye un inter�s meramente particular, sino que se encuentra estrechamente vinculada con los fines esenciales del Estado, con el derecho a la verdad y con el deber de garant�a de no repetici�n. Por ello, las tensiones que se suscitan en torno a la representaci�n simb�lica de dichas memorias en el espacio p�blico y en escenarios digitales adquieren una dimensi�n constitucional que exige un examen directo por parte del juez de tutela.
250. En tales condiciones, exigir la activaci�n de mecanismos ordinarios prolongados o no dise�ados para resolver de manera inmediata tensiones constitucionales de esta naturaleza resultar�a incompatible con el deber reforzado de protecci�n que recae sobre el Estado y, en particular, sobre el juez de tutela. En consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
251. Primera conclusi�n. En atenci�n al an�lisis precedente, la Sala Tercera de Revisi�n concluye que las acciones de tutela objeto de estudio satisfacen integralmente los requisitos de procedibilidad formal establecidos en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. En esa medida, la Sala revocar� las sentencias de instancia de tutela, del Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales emitida en el expediente T-10.987.195, y del Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, emitida en el expediente T-11.199.927, las cuales declararon la improcedencia de las acciones. En consecuencia, proceder� al estudio de fondo de las controversias planteadas.
3. Examen de fondo
252. Problemas jur�dicos. A fin de resolver las controversias planteadas, la Sala de Revisi�n encuentra necesario resolver los siguientes problemas jur�dicos.
a. Expediente T-10.987.195. La Sala advierte que el accionante formul� pretensiones gen�ricas contra �la proliferaci�n de grafitis, frases en los espacios p�blicos (murales) que generan discordia, confrontaci�n, amenazas, polarizaci�n, miedo e inseguridad, entre otros�. Sin embargo, de su narraci�n de los hechos, es claro que considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el mural �Las cuchas tienen raz�n�, por lo cual se delimita el siguiente problema jur�dico: �La autorizaci�n otorgada por la Alcald�a de Manizales para la realizaci�n del mural con la frase �Las cuchas tiene raz�n� vulner� los derechos fundamentales del se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia a la salud mental, a la paz y a la convivencia pac�fica, o se encuentra amparada por la libertad de expresi�n y creaci�n art�stica en el espacio p�blico?
b. Expediente T-11.199.927. �La conducta del concejal Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, consistente en cubrir con pintura negra el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales y difundir dicha actuaci�n en la red social X, constituye un ejercicio de la libertad de expresi�n o vulnera los derechos fundamentales de las v�ctimas a la libertad de expresi�n, a la libertad de creaci�n art�stica, a la verdad extrajudicial y a la memoria hist�rica?
253. Metodolog�a. Para resolver los problemas jur�dicos planteados, la Sala desarrollar� el marco constitucional aplicable. En primer lugar, delimitar� el �mbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresi�n, con especial �nfasis en la libertad de expresi�n y creaci�n art�stica, as� como en la libertad de expresi�n de los funcionarios p�blicos. En este punto, la Sala precisar� el alcance de las distintas categor�as de discurso constitucionalmente protegidas y los supuestos en los cuales determinadas manifestaciones pueden quedar excluidas de dicha protecci�n por desconocer l�mites constitucionalmente admisibles, tales como la dignidad humana y la prohibici�n de discursos que inciten al odio o reproduzcan din�micas de revictimizaci�n.
254. En segundo lugar, abordar� el contenido y alcance del derecho de las v�ctimas a la verdad y a la memoria hist�rica, a la luz de la jurisprudencia constitucional y del marco normativo vigente. En tercer lugar, examinar� la dimensi�n constitucional de los derechos a la salud mental y a la convivencia pac�fica.
255. A partir de esta delimitaci�n conceptual, la Sala determinar�, en cada uno de los expedientes acumulados, si las conductas analizadas se encuentran comprendidas dentro del �mbito protegido de la libertad de expresi�n o si, por el contrario, configuran manifestaciones excluidas de protecci�n constitucional. Solo en caso de advertirse una verdadera tensi�n entre derechos de igual jerarqu�a proceder� a realizar un ejercicio de ponderaci�n.
256. Finalmente, con base en los est�ndares definidos, la Sala resolver� los casos concretos y, de acreditarse una afectaci�n constitucional, adoptar� las medidas de protecci�n que resulten procedentes.
3.1. El derecho fundamental a la libertad de expresi�n y a la libertad de creaci�n y expresi�n art�stica
257. El art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica consagra el derecho fundamental a la libertad de expresi�n, el cual encuentra adem�s reconocimiento en otras disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad[143]. En particular, dicho derecho est� previsto en los art�culos 19 y 27 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, el art�culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional e interamericana, la libertad de expresi�n comprende el derecho de toda persona �natural o jur�dica� a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda �ndole[144], as� como a �recibir y conocer las ideas e informaciones difundidas por los dem�s�[145]. Asimismo, este derecho constituye un pilar esencial de las sociedades democr�ticas[146], en la medida en que garantiza el libre flujo de ideas, opiniones e informaciones y opera como un instrumento de control pac�fico frente al ejercicio del poder p�blico, privado y social[147]. De igual forma, la libertad de expresi�n se erige como una condici�n indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad[148] y como un factor determinante de la existencia de una sociedad pluralista[149], en la que puedan �coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello�[150].
258. La libertad de expresi�n ampara, en t�rminos generales, todas las formas y medios de manifestaci�n[151]. Esta protecci�n comprende tanto el lenguaje convencional �oral, escrito y de signos[152]� como las expresiones no verbales, entre las que se incluyen las conductas simb�licas[153], as� como las im�genes y los objetos de car�cter art�stico[154]. En consecuencia, el emisor se encuentra habilitado para publicar y difundir tales expresiones a trav�s del medio que estime pertinente[155], dentro de los cuales se cuentan los libros, peri�dicos, folletos, carteles, pancartas y prendas de vestir, as� como los distintos medios audiovisuales, electr�nicos y digitales, incluido Internet, en todas sus modalidades[156]. Del mismo modo, existe una presunci�n de cobertura seg�n la cual toda expresi�n, con independencia de su contenido o tono, se encuentra prima facie protegida por este derecho fundamental. En este sentido, la Constituci�n salvaguarda no solo las expresiones que transmiten mensajes socialmente aceptados, sino tambi�n aquellas que resultan �chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, exc�ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias�[157].
259. La libertad de expresi�n presenta un contenido amplio y complejo, en la medida en que su �mbito de protecci�n comprende un conjunto diverso de derechos y libertades[158] que responden a la �especificidad de las distintas facetas del proceso comunicativo�[159]. En especial, este derecho fundamental abarca, entre otros: (i) la libertad de opini�n, (ii) la libertad de informaci�n, (iii) la libertad de prensa, junto con su correlativa responsabilidad social[160], (iv) la libre creaci�n y expresi�n art�stica, (v) el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad y (vi) la prohibici�n de censura[161]. En atenci�n a lo anterior, y dada su relevancia para la resoluci�n de uno de los problemas jur�dicos planteados, a continuaci�n, la Sala se concentrar� en el alcance, contenido y l�mites de la libertad de expresi�n art�stica.
260. La libertad de creaci�n y expresi�n art�stica encuentra reconocimiento en la Constituci�n Pol�tica como (i) una manifestaci�n del libre desarrollo de la personalidad (art�culo 16), (ii) un discurso especialmente protegido por la libertad de expresi�n (art�culo 20) y (iii) una faceta del derecho a la cultura (art�culo 71)[162]. Esta garant�a fundamental cuenta, adem�s, con un reconocimiento expreso en instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. En particular, el art�culo 19, p�rrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos dispone que el derecho a la libertad de expresi�n comprende la facultad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole tambi�n en forma art�stica. De igual manera, el art�culo 15, p�rrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales establece que los Estados se comprometen a respetar la libertad indispensable para el desarrollo de la actividad creadora.
261. El objeto de protecci�n de la libertad de creaci�n y expresi�n art�stica est� constituido por las obras de arte y las expresiones art�sticas. Estas comprenden aquellas manifestaciones que incorporan una dimensi�n est�tica, simb�lica o creativa[163], as� como los objetos mediante los cuales el autor exterioriza una �narraci�n de sus experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales�[164]. En este sentido, la libertad art�stica ampara las expresiones que se materializan a trav�s de disciplinas como la pintura y el dibujo, la m�sica, las canciones y las danzas, la literatura, el teatro y el circo, la fotograf�a, el cine y el video, as� como la arquitectura y la escultura. De igual forma, esta garant�a constitucional �protege las acciones art�sticas y las intervenciones de arte p�blico�[165], con independencia de que su contenido �sea sagrado o profano, pol�tico o apol�tico, o de que se ocupe o no de cuestiones sociales�[166].
262. El derecho fundamental a la libertad de creaci�n y expresi�n art�sticas presenta dos dimensiones claramente diferenciadas: una individual y otra colectiva[167]. La faceta individual ampara el derecho de toda persona a crear y participar en la producci�n de expresiones art�sticas, ya sea de manera individual o conjunta, as� como a definir aut�nomamente el contenido y la forma de su creaci�n[168]. La protecci�n de esta dimensi�n parte de la premisa seg�n la cual el arte constituye un medio esencial para �la realizaci�n del potencial creador de todo ser humano�[169], a trav�s del cual �se expresa una creencia y se desarrolla una visi�n del mundo�[170]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta faceta �no admite limitaci�n alguna dado su alcance netamente �ntimo�[171], raz�n por la cual ni el Estado ni los particulares se encuentran habilitados para exigir a los autores de obras y expresiones art�sticas modificar las t�cnicas o los contenidos que hayan decidido incorporar en sus creaciones[172].
263. Por su parte, la faceta colectiva o social de la libertad de creaci�n y expresi�n art�sticas ampara el derecho de los creadores a publicar y difundir sus obras y expresiones art�sticas sin interferencias injustificadas[173]. De igual manera, garantiza a la comunidad el derecho a acceder, apreciar y seleccionar las manifestaciones art�sticas, de conformidad con su �capacidad cr�tica y autonom�a moral�[174], as� como a aprobarlas o rechazarlas �sin que esta elecci�n est� viciada por la previa valoraci�n de las autoridades�[175]. No obstante, esta dimensi�n no reviste un car�cter absoluto, pues, en t�rminos generales, se encuentra sometida a las mismas restricciones constitucionalmente admisibles aplicables a la libertad de opini�n o a la libertad de expresi�n en sentido estricto[176].
264. La Corte Constitucional[177] y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos culturales[178] han se�alado que las obras de arte constituyen una �unidad inescindible�[179], lo que implica que, en principio, su contenido no puede ser fragmentado ni intervenido por terceros. No obstante, han advertido que aquellas obras que abordan cuestiones sociales y pol�ticas suelen estar integradas por dos tipos de expresiones diferenciables, respecto de las cuales resultan aplicables reglas y l�mites constitucionales distintos.
265. En primer lugar, se encuentran las expresiones que describen hechos, datos objetivos o realidades, as� como aquellas que transmiten las opiniones del autor. En segundo lugar, aparecen las �representaciones de lo real�[180], que remiten al �mbito de la ficci�n y de lo imaginario, y que deben ser comprendidas y protegidas como un elemento esencial e indispensable de la libertad de creaci�n art�stica. Estas representaciones se distinguen de las expresiones no ficticias �como las informaciones o las opiniones� en que la pluralidad de significados que pueden atribu�rseles �es mucho m�s amplia�[181]. Por esta raz�n, las inferencias acerca del mensaje que transmite una obra de arte resultan particularmente dif�ciles de demostrar, y, en todo caso, �las interpretaciones que se den a esta no tienen por qu� coincidir con el significado que se propuso darle el autor�[182].
266. Al analizar los l�mites constitucionales aplicables a la publicaci�n de una obra art�stica y su eventual impacto sobre derechos de terceros, el juez constitucional debe actuar con especial cautela para no confundir los hechos o realidades descritas y las opiniones del autor con las �representaciones de lo real�[183]. Ello implica, por ejemplo, que �lo que un personaje dice en una novela no puede equipararse a las opiniones personales del autor�[184].
267. En este sentido, a la divulgaci�n del primer tipo de expresiones podr�an resultar aplicables los l�mites propios de la libertad de informaci�n o de la libertad de opini�n, seg�n el caso. Lo anterior, en la medida en que no es constitucionalmente admisible que, �so pretexto de la creaci�n literaria o art�stica el autor consigne [�] una informaci�n que no sea veraz e imparcial�[185], ni que publique �calumnias, injurias o amenazas�[186] que lesionen derechos fundamentales de terceros. Por el contrario, la difusi�n de aquellas expresiones que constituyen representaciones de lo real no se encuentra, en principio, sujeta a restricciones constitucionales. Esto obedece a que, a diferencia de los comunicadores, periodistas o analistas pol�ticos, los artistas deben contar con un margen reforzado para �explorar el lado m�s oscuro de la humanidad y representar delitos o situaciones que algunos podr�an considerar �inmorales�, sin ser acusados de promoverlos�[187].
3.2. La libertad de expresi�n de los funcionarios p�blicos
268. La libertad de expresi�n de los funcionarios p�blicos se encuentra igualmente protegida por el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica. En este marco, esta Corporaci�n ha examinado en m�ltiples decisiones de tutela la tensi�n que puede surgir entre el ejercicio de este derecho fundamental y los deberes institucionales inherentes al ejercicio de la funci�n p�blica. El an�lisis jurisprudencial se ha estructurado, principalmente, en torno a dos ejes: de un lado, el poder-deber de comunicaci�n que recae sobre los servidores del Estado y, de otro, los l�mites espec�ficos que condicionan el ejercicio de la libertad de expresi�n cuando esta emana de quienes detentan funciones p�blicas.
269. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que los funcionarios p�blicos se encuentran investidos de un deber institucional de comunicaci�n con la ciudadan�a, inherente al ejercicio de sus funciones. Este desarrollo tuvo un hito inicial en la Sentencia T-1191 de 2004, en la cual se estableci� que el presidente de la rep�blica debe mantener un contacto permanente con la sociedad a trav�s de intervenciones p�blicas. Seg�n lo precis� la Corte, dicho poder-deber �constituye una forma leg�tima de ejercer funciones gubernamentales propias de las democracias contempor�neas�[188], y se diferencia de manera sustancial del derecho a la libertad de expresi�n reconocido de forma general a los ciudadanos.
270. Este criterio fue posteriormente extendido por la jurisprudencia a otros altos funcionarios del Estado, quienes, en el marco de sus competencias, tambi�n se encuentran investidos de la responsabilidad de pronunciarse sobre asuntos de inter�s general[189]. En tal sentido, se ha precisado que sus �declaraciones no se entienden como manifestaciones protegidas por el derecho a la libertad de expresi�n, sino como ejercicios institucionales vinculados al deber de informaci�n a la ciudadan�a�[190].
271. La Corte ha precisado que estas intervenciones deben ajustarse a est�ndares de veracidad y objetividad, particularmente cuando tienen por objeto difundir informaci�n presentada como aut�ntica sobre asuntos de inter�s p�blico, en atenci�n al alto grado de credibilidad que reviste la palabra de los funcionarios en raz�n de su investidura[191]. A su vez, cuando sus manifestaciones se inscriben en la defensa de su gesti�n, en la formulaci�n de opiniones o en la respuesta a cuestionamientos, la jurisprudencia ha se�alado que estas �deben estar soportadas al menos en una base f�ctica razonable y cumplir con par�metros de racionalidad�[192]. En todo caso, los pronunciamientos deben �contribuir a la garant�a de derechos fundamentales de las personas, en especial aquellas que merecen especial consideraci�n�[193].
272. La jurisprudencia constitucional tambi�n ha advertido que los pronunciamientos de los funcionarios p�blicos se inscriben en el marco del desarrollo de la democracia participativa y guardan una relaci�n directa con el derecho de la ciudadan�a a recibir informaci�n. Por esta raz�n, el an�lisis de la responsabilidad derivada del eventual desconocimiento de los l�mites al poder-deber de comunicaci�n reviste un car�cter particularmente estricto, en atenci�n a la posici�n preeminente que estos sujetos ocupan �frente a la poblaci�n, pero m�s a�n cuando se utilicen los medios [de comunicaci�n masiva]�[194]. En este sentido, la Corte ha subrayado que los servidores p�blicos est�n sometidos a exigencias reforzadas, entre las que se destacan: (i) obligaciones m�s intensas en la garant�a y protecci�n de los derechos fundamentales, (ii) el deber de prevenir posibles excesos en el ejercicio de su poder comunicativo y (iii) la utilizaci�n responsable y proporcional de los canales informativos que se encuentran a su disposici�n[195].
273. En sentido concordante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se�alado que, en el marco de un sistema democr�tico, resulta no solo leg�timo sino incluso obligatorio que los funcionarios p�blicos se pronuncien sobre asuntos de inter�s general. No obstante, tales manifestaciones se encuentran sometidas a deberes y restricciones adicionales, derivadas de la investidura de quien las emite, del alcance que pueden tener sus declaraciones y del impacto potencial que estas pueden generar, especialmente respecto de sectores vulnerables de la poblaci�n[196].
274. En esta l�nea, el Tribunal interamericano ha exigido la observancia de un est�ndar reforzado de diligencia, en virtud del cual los funcionarios deben verificar de manera razonable los hechos que sirven de fundamento a sus opiniones, absteni�ndose de difundir versiones distorsionadas de la realidad[197]. Asimismo, ha enfatizado que estos servidores deben considerar su posici�n de garantes frente a los derechos de la ciudadan�a, de modo que el �deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden p�blico o polarizaci�n social o pol�tica, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado�[198].
275. Trat�ndose de funcionarios p�blicos, el ejercicio de la libertad de expresi�n se encuentra sometido a l�mites m�s estrictos. Ello obedece, de una parte, al nivel �de confianza que la ciudadan�a deposita�[199] en quienes desempe�an funciones estatales y, de otra, al mayor compromiso social que les es exigible en atenci�n al car�cter reglado del servicio p�blico[200]. En este sentido, la Corte ha se�alado que el margen de autonom�a de los servidores estatales en este �mbito es m�s reducido que el reconocido a los particulares, y ha precisado que la restricci�n de este derecho respecto de aquellos se explica �por su mayor compromiso social y debido a que el servicio p�blico es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto�[201].
276. De acuerdo con el principio de legalidad, los particulares pueden realizar todas aquellas actuaciones que no les est�n prohibidas por la Constituci�n o la ley, mientras que los funcionarios p�blicos �nicamente pueden ejercer las competencias que les han sido expresamente atribuidas. En este contexto, y en relaci�n con el derecho a la libertad de expresi�n, la jurisprudencia ha precisado que los servidores p�blicos �tienen un rango muy limitado de autonom�a y deben orientarse a la defensa de todos los derechos fundamentales de todas las personas habitantes del territorio�[202], raz�n por la cual, de manera particular, �no pueden tener manifestaciones racistas o discriminatorias respecto de los miembros de determinado sector social�[203]. En esa misma l�nea, la Corte ha advertido que, �cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneraci�n directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas�[204].
277. La Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH ha desarrollado criterios adicionales en torno al ejercicio de este derecho por parte de los funcionarios p�blicos. En particular, ha reconocido que estos servidores son titulares del derecho fundamental a la libertad de expresi�n; sin embargo, ha precisado que �en su caso, el ejercicio de esta libertad fundamental adquiere ciertas connotaciones y caracter�sticas espec�ficas que han sido reconocidas por la jurisprudencia interamericana�[205], especialmente en lo relativo a: (i) los deberes reforzados derivados de su condici�n de funcionarios estatales; (ii) el deber de confidencialidad aplicable a determinados tipos de informaci�n bajo custodia del Estado; (iii) el derecho y deber de denunciar violaciones a los derechos humanos; y (iv) la situaci�n particular de los miembros de las Fuerzas Armadas[206].
3.2.1. La investidura de los funcionarios de elecci�n popular como condici�n jur�dico-pol�tica permanente
278. La Sala considera necesario precisar el alcance de la investidura de los servidores p�blicos de elecci�n popular, como criterio relevante para delimitar los deberes que orientan el ejercicio de su libertad de expresi�n. En particular, resulta indispensable distinguir entre (i) el ejercicio funcional concreto de las competencias propias del cargo �que puede encontrarse delimitado en el tiempo, el espacio o el �mbito institucional� y (ii) la investidura como condici�n jur�dico-pol�tica permanente que acompa�a al funcionario durante todo el t�rmino de su mandato.
279. De conformidad con los art�culos 123, 133 y 209 de la Constituci�n Pol�tica, los concejales no ostentan �nicamente un empleo en sentido administrativo, sino que ejercen una funci�n p�blica de representaci�n democr�tica derivada directamente del sufragio. Esta representaci�n comporta un v�nculo continuo con la ciudadan�a, en virtud del cual el servidor p�blico act�a como expresi�n institucional de la voluntad popular.
280. En ese sentido, es posible afirmar que la investidura de los funcionarios de elecci�n popular no es intermitente ni susceptible de suspensi�n seg�n el horario laboral, el lugar en el que se encuentren o el contexto en el que intervengan. Por el contrario, se trata de una condici�n institucional que se mantiene vigente de manera constante mientras subsista el mandato democr�tico conferido por los electores.
3.3. Los discursos especialmente protegidos y prohibidos en la jurisprudencia constitucional
281. La Constituci�n Pol�tica y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen una protecci�n reforzada respecto de determinadas expresiones, opiniones e informaciones que han sido denominadas �discursos especialmente protegidos�[207].
282. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dentro de esta categor�a se incluyen, sin �nimo de taxatividad, los siguientes: (i) el discurso pol�tico y aquel referido a asuntos de inter�s p�blico[208], (ii) el discurso mediante el cual el emisor �expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal�[209]; (iii) el discurso relativo a funcionarios p�blicos en ejercicio de sus funciones[210]; (iv) el discurso que versa sobre candidatos a ocupar cargos p�blicos; (v) el que constituye en s� mismos el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el que se vierte en la creaci�n y expresi�n art�stica; (vi) el discurso que tiene por objeto denunciar la violencia sexual o de g�nero; (v) los discursos religiosos, la correspondencia, la manifestaci�n pac�fica, entre otros; y (v) las reivindicaciones de la identidad sexual diversa o la defensa de la equidad de g�nero y la erradicaci�n de la violencia basada en g�nero[211].
283. La intensidad de esta protecci�n se explica por el valor instrumental que tales discursos poseen, tanto para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales como para la preservaci�n y el funcionamiento de la democracia[212].
284. El discurso pol�tico y aquel referido a asuntos de inter�s p�blico comprende todas las expresiones relacionadas con el funcionamiento del Estado, la circulaci�n de ideas pol�ticas, el ejercicio de la oposici�n, los procesos electorales y, en general, con materias que inciden en la esfera p�blica. Asimismo, incluye manifestaciones orientadas a denunciar pr�cticas discriminatorias o injustas, en cuanto contribuyen al debate social y promueven transformaciones estructurales en clave democr�tica[213]. En esta l�nea, la Corte Constitucional ha enfatizado que �este tipo de discurso se extiende a toda manifestaci�n relevante para el desarrollo de la opini�n p�blica en temas que inciden en la deliberaci�n democr�tica�[214]. Por tal raz�n, cualquier restricci�n que recaiga sobre estas expresiones debe considerarse prima facie sospechosa y someterse a un escrutinio estricto, especialmente cuando la intervenci�n pretende incidir en la conformaci�n, ejercicio o control del poder pol�tico[215]. En este contexto, la Corte ha sostenido que este discurso resulta �fundamental para el desarrollo de una sociedad democr�tica, en la medida en que permite ejercer control sobre las actuaciones del Estado�[216].
285. En concordancia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se�alado que el discurso relativo a asuntos de inter�s p�blico constituye un elemento esencial para el control democr�tico a trav�s de la opini�n social. En consecuencia, cualquier restricci�n sobre este tipo de expresiones debe aplicarse con un margen m�nimo y bajo est�ndares particularmente rigurosos, a fin de evitar efectos inhibitorios indebidos[217]. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la especial protecci�n no se extiende a expresiones motivadas por la mera curiosidad o el inter�s trivial, sino �nicamente a aquellas que involucren un inter�s general leg�timo[218]. As�, ha indicado que �no puede tratarse de una expresi�n netamente difamatoria, sino que debe identificarse un inter�s serio, real y p�blico�[219].
286. El discurso mediante el cual el emisor expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal se relaciona, por regla general, con aspectos �ntimos e identitarios. En esta categor�a se incluyen, por ejemplo, las expresiones ling��sticas propias de comunidades �tnicas �como las lenguas de los pueblos ind�genas�, estrechamente vinculadas con la dignidad humana, la libertad de conciencia y la diversidad cultural[220]. Del mismo modo, por su conexi�n con la dignidad, la igualdad, la autonom�a y la libertad de conciencia, gozan de especial protecci�n las expresiones relativas al discurso religioso, la orientaci�n sexual y la identidad de g�nero[221]. Conforme al art�culo 12.3 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, cualquier limitaci�n a este tipo de discursos debe cumplir dos condiciones: estar prevista en la ley y ser necesaria para proteger los derechos de terceros o la seguridad, el orden, la moralidad o la salud p�blicas[222].
287. El discurso sobre funcionarios p�blicos en ejercicio de sus funciones comprende aquellas expresiones dirigidas a personas que, por raz�n de su cargo, rol o notoriedad p�blica, se encuentran sometidas al escrutinio social. En este contexto, la jurisprudencia ha sostenido que �los funcionarios deben aceptar un mayor umbral de exposici�n a la cr�tica y al debate, puesto que su gesti�n afecta directamente el inter�s general y, por tanto, puede ser objeto de control ciudadano�[223].
288. Esta protecci�n reforzada responde a la necesidad de garantizar el control y la fiscalizaci�n democr�tica del poder. Al estar investidos de funciones p�blicas o de roles de influencia social, estos actores deben estar abiertos al cuestionamiento, la cr�tica y la deliberaci�n p�blica sobre su conducta y desempe�o[224]. En tal sentido, la Corte ha reiterado que las manifestaciones dirigidas a funcionarios p�blicos deben ser amparadas constitucionalmente, en la medida en que su actuaci�n se encuentra sujeta al control ciudadano, en desarrollo del derecho a participar en el ejercicio y control del poder pol�tico consagrado en el art�culo 40 de la Constituci�n Pol�tica, garant�a estructural del modelo democr�tico[225].
289. Los discursos prohibidos en la jurisprudencia constitucional, por su parte, corresponden a aquellas expresiones, opiniones e informaciones cuya publicaci�n y difusi�n se encuentra expresamente proscrita por la Constituci�n y el derecho internacional de los derechos humanos[226]. Dentro de esta categor�a se incluyen: (i) la pornograf�a infantil, (ii) la propaganda en favor de la guerra, (iii) la incitaci�n p�blica y directa al genocidio, (iv) los discursos de odio que inciten a la violencia, la hostilidad o la discriminaci�n[227] y (v) la apolog�a del delito[228]. La proscripci�n de estos discursos persigue la soluci�n pac�fica de los conflictos sociales[229], evitar que la libertad de expresi�n se instrumentalice como �arma para generar una conducta violenta en contra de la v�ctima�[230] y proteger de manera reforzada los derechos fundamentales de sujetos especialmente vulnerables.
290. Los discursos de odio �o la denominada �apolog�a al odio�� comprenden aquellas expresiones humillantes, insultantes o peyorativas que exteriorizan �emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversi�n�[231] contra una persona o grupo[232]. Sin embargo, no toda expresi�n de odio est� prohibida per se. De acuerdo con la jurisprudencia, �nicamente se proscriben aquellas manifestaciones que, directa o indirectamente, inciten a la discriminaci�n, la hostilidad o la violencia �contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo�[233].
291. El �mbito de aplicaci�n y alcance de esta prohibici�n es de interpretaci�n restrictiva[234]. Esto implica que s�lo pueden proscribirse las expresiones que, de forma clara y evidente, (i) se encuadren dentro de la definici�n de apolog�a al odio y (ii) constituyan una incitaci�n a causar da�o a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable de afectaci�n para el sujeto o sujetos de que se trate[235]. En este sentido, la Corte ha se�alado que no configuran discursos de odio prohibidos las ideas abstractas como ideolog�as pol�ticas, las creencias religiosas o las opiniones dirigidas contra personas o grupos espec�ficos, as� como los insultos o las simples expresiones injuriosas o provocadoras dirigidas en contra de una persona[236]. Aunque tales manifestaciones pueden plantear problemas de tolerancia o respeto, deben analizarse a la luz del principio de proporcionalidad[237], sin que alcancen, por s� solas, el umbral de prohibici�n.
292. La interpretaci�n de la proscripci�n de los discursos de odio exige armonizar dos intereses constitucionales: de un lado, la protecci�n de la libertad de expresar opiniones e informaciones �incluso aquellas que resulten chocantes o irritantes� y, de otro, la obligaci�n imperiosa de prevenir ataques contra las personas y asegurar que la protesta y el disenso social se desarrollen de manera pac�fica[238].
293. En esta tarea de ponderaci�n, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoci�n y protecci�n del derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n ha identificado seis criterios orientadores para determinar si un mensaje tiene la capacidad de generar violencia contra personas o grupos: (i) el contexto social y pol�tico en el que se emite; (ii) la condici�n del orador, es decir, la posici�n del individuo u organizaci�n en el contexto de la audiencia a la que va dirigido el discurso; (iii) la intenci�n del emisor �de modo que la mera negligencia y la imprudencia no basta para prohibir el discurso�; (iv) la extensi�n o el alcance del mensaje y la magnitud de la audiencia; (v) el contenido y la forma del discurso, particularmente �el grado en que fue provocativo y directo, as� como la forma, el estilo y la naturaleza de los argumentos utilizados�; y (vi) la probabilidad o inminencia del riesgo de da�o[239].
3.4. El derecho a la verdad y a la memoria hist�rica en el marco de la justicia transicional: el rol de las manifestaciones art�sticas como verdad extrajudicial[240] �
294. El derecho a la verdad y a la memoria hist�rica constituye un componente estructural del marco constitucional de justicia transicional. Su desarrollo ha sido abordado de manera reiterada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente al examinar los distintos mecanismos transicionales implementados en el pa�s[241]. Esta Corporaci�n ha tenido ocasi�n de pronunciarse sobre el alcance de estos derechos, as� como sobre las medidas adoptadas en el contexto del conflicto armado, especialmente en sede de control abstracto de constitucionalidad. En ese escenario, la Corte ha destacado que uno de los pilares de los procesos de transici�n radica en la garant�a de los derechos de las v�ctimas, en particular los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci�n y las garant�as de no repetici�n. Este an�lisis se ha desarrollado, entre otras, a prop�sito del examen de instrumentos normativos que han estructurado el andamiaje transicional, tales como la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), el Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jur�dico para la Paz) y el Acto Legislativo 01 de 2017 (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci�n y No Repetici�n).
295. El derecho a la verdad posee un car�cter complejo y multidimensional. En el desarrollo de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha identificado, al menos, tres dimensiones principales: (i) como un derecho de naturaleza individual y colectiva, que permite a las v�ctimas y a la sociedad acceder al conocimiento sobre hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos; (ii) como una garant�a de otros derechos y bienes constitucionales, adem�s de un derecho aut�nomo; y (iii) como una verdad que puede materializarse tanto por v�as judiciales, a trav�s de procesos ante autoridades competentes, como por v�as extrajudiciales, mediante mecanismos simb�licos, sociales o culturales orientados al esclarecimiento y reconstrucci�n de la memoria hist�rica. A continuaci�n, la Sala desarrolla brevemente el alcance que la jurisprudencia ha atribuido a cada una de estas dimensiones.
296. El derecho a conocer la verdad como derecho individual comporta una obligaci�n estatal frente a las v�ctimas de delitos, especialmente trat�ndose de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas contra sus familiares[242]. Conforme al art�culo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, este derecho comprende el acceso a una verdad plena sobre lo ocurrido, que incluye la identificaci�n de los responsables, el contexto de los hechos, los da�os ocasionados y las motivaciones que dieron lugar a las atrocidades. Esta verdad posee, adem�s, un componente moral y emocional significativo, pues abarca no solo la reconstrucci�n objetiva de los hechos, sino tambi�n el reconocimiento del sufrimiento ps�quico y f�sico padecido por las v�ctimas[243].
297. En igual sentido, las v�ctimas tienen derecho a que se esclarezcan de manera detallada los hechos relacionados con sus casos, incluyendo los patrones criminales, el contexto estructural de las agresiones, las razones de su ocultamiento y su calificaci�n jur�dica como violaciones de derechos humanos, cr�menes de guerra o de lesa humanidad[244]. En casos de desaparici�n forzada, este derecho se extiende al conocimiento del paradero de los restos de sus familiares y al estado de las investigaciones, incluso en ausencia de imputaciones penales. En tal medida, el derecho a la verdad guarda una relaci�n estrecha con la dignidad humana, la memoria, el buen nombre y la prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes[245]. Adem�s, de manera expresa, la Corte ha se�alado que �el derecho a la verdad encuentra su fundamento en el deber de memoria hist�rica y de recordar, en el derecho al buen nombre�[246].
298. El derecho a la verdad no se agota en su dimensi�n individual, sino que tambi�n posee una dimensi�n colectiva, particularmente relevante en contextos de dictaduras, guerras o conflictos armados internos. En virtud de los art�culos 1 y 2 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, la sociedad en su conjunto es titular del derecho a la verdad y a la memoria hist�rica, en cuanto garant�a orientada a evitar la repetici�n de graves violaciones a los derechos humanos[247]. Esta interpretaci�n ha sido igualmente respaldada por instrumentos internacionales, como el Principio 2 de Joinet, el cual reconoce el derecho inalienable de los pueblos a conocer los hechos atroces del pasado y las circunstancias que hicieron posible su ocurrencia[248].
299. Esta dimensi�n colectiva se articula con el deber estatal de memoria, lo cual implica, conforme al Principio 3 de Joinet, la adopci�n de medidas orientadas a preservar y facilitar el acceso a archivos, pruebas y testimonios que documenten las violaciones cometidas[249]. La conservaci�n de esta memoria hist�rica persigue impedir el olvido y contrarrestar la emergencia de narrativas negacionistas o revisionistas que distorsionen la verdad hist�rica. De manera particular, en escenarios de transici�n, las sociedades tienen derecho a conocer p�blicamente los hallazgos relativos a las violaciones sufridas, incluida la identificaci�n de responsables, estructuras y patrones criminales, as� como los contextos y causas que los propiciaron. Esta reconstrucci�n del pasado constituye una condici�n indispensable para fortalecer la identidad colectiva, restaurar la cohesi�n social y consolidar una paz sostenible[250].
300. De igual forma, el derecho a la verdad se configura como una garant�a esencial del Estado de Derecho, en cuanto impone al Estado el deber de investigar de manera efectiva las violaciones manifiestas a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Estos marcos normativos se articulan estrechamente con otras garant�as fundamentales, �como el acceso a un recurso judicial efectivo, el derecho a una investigaci�n imparcial, a no sufrir tratos crueles o inhumanos, y a recibir y difundir informaci�n veraz�[251]. Adicionalmente, la verdad contribuye al fortalecimiento de principios democr�ticos como la transparencia, la rendici�n de cuentas y la buena gobernanza, tal como lo ha reconocido la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[252].
301. M�s all� de su funci�n estructural en el Estado democr�tico, la verdad desempe�a un papel central en la realizaci�n de los derechos de las v�ctimas a la justicia y a la reparaci�n. Por una parte, exige que el Estado adopte medidas eficaces contra la impunidad, mediante investigaciones serias, exhaustivas y diligentes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la sanci�n de los responsables[253]. Por otra, se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la reparaci�n, en la medida en que el conocimiento de lo ocurrido permite a las v�ctimas comprender las causas del da�o, dimensionar su impacto y orientar las medidas de resarcimiento. En este sentido, �la reconstrucci�n de la verdad constituye, en s� misma, una forma de reparaci�n simb�lica con un fuerte valor restaurador�[254].
302. En contextos de graves violaciones a los derechos humanos y fundamentales, la verdad adquiere un valor que trasciende el �mbito judicial, pues contribuye a la reconstrucci�n de la memoria colectiva, a la dignificaci�n de las v�ctimas y a la prevenci�n de la repetici�n de los cr�menes[255]. As� lo evidencian experiencias hist�ricas como los juicios de Nuremberg o los procesos judiciales adelantados en Argentina durante la d�cada de los ochenta, en los cuales el juzgamiento p�blico permiti� visibilizar los cr�menes y otorgar voz a las v�ctimas. De este modo, la exposici�n de la verdad se convierte en un acto reparador, especialmente para quienes buscan conocer el destino de sus familiares desaparecidos o asesinados[256]. En este contexto, el reconocimiento oficial de tales verdades por parte del Estado se traduce en una forma de justicia restaurativa y en una obligaci�n indeclinable de satisfacci�n frente a las v�ctimas y sus allegados[257].
303. Ahora bien, sin perjuicio de su dimensi�n instrumental, el derecho a la verdad no se agota en su funci�n de garant�a de otros derechos ni en su papel como mecanismo de cumplimiento de obligaciones estatales. La jurisprudencia constitucional y el derecho internacional lo han reconocido tambi�n como un derecho fundamental aut�nomo, dotado de valor propio e irrenunciable, del cual son titulares todas las personas v�ctimas de violaciones graves a los derechos humanos o al DIH[258]. En consecuencia, su garant�a no puede ser objeto de restricciones o suspensiones, ni los procesos de transici�n pueden imponer limitaciones desproporcionadas a su ejercicio[259]. En esta medida, las normas sobre acceso a la informaci�n p�blica no pueden ser utilizadas para restringir el conocimiento de las atrocidades cometidas ni para obstaculizar el derecho de las v�ctimas y de la sociedad a conocer la verdad.
304. Con fundamento en el principio de dignidad humana, el Estado est� obligado a esclarecer los hechos que dieron lugar a graves violaciones de derechos fundamentales. Este deber no se agota en la mera exposici�n f�ctica de lo sucedido; comporta, adem�s, �en un sentido profundo, comprender lo acaecido, otorgar una significaci�n �ntima y personal a su vivencia, autorreconocerse y, a partir de este proceso, elaborar el relato de su propia vida�[260]. El derecho a la verdad permite que cada persona afectada acceda no solo a informaci�n objetiva �cu�ndo, d�nde y c�mo ocurrieron los hechos, qui�nes participaron y por qu�, sino tambi�n a una comprensi�n personal e �ntima de lo sucedido. As�, �la verdad contribuye a la elaboraci�n del relato individual de vida, al reconocimiento p�blico de la condici�n de v�ctima y a la afirmaci�n de su dignidad en el espacio social[261].
305. En la realizaci�n del derecho colectivo a la verdad no basta con la determinaci�n de responsabilidades individuales. Resulta igualmente necesario que el Estado exponga de manera comprehensiva c�mo las din�micas del conflicto y de la violencia institucionalizada atravesaron las distintas esferas de la vida social, incluyendo no solo a los perpetradores directos, sino tambi�n a los actores que facilitaron, financiaron o se beneficiaron de las violaciones. La reconstrucci�n de la verdad exige, por tanto, una lectura estructural que incorpore las dimensiones institucionales, econ�micas y sociales que hicieron posibles los hechos. Solo a partir de esta comprensi�n ampliada es posible que las sociedades elaboren cr�ticamente su pasado, integren las heridas colectivas y proyecten una memoria orientada a la no repetici�n. As� entendida, la verdad no opera �nicamente como instrumento para la garant�a de otros derechos, sino que se afirma como un fin aut�nomo, indispensable para la dignificaci�n, la identidad y el reconocimiento social de las v�ctimas y de sus comunidades[262].
306. La garant�a del derecho a la verdad puede materializarse a trav�s de mecanismos judiciales y extrajudiciales[263], los cuales adoptan formas diversas y generan implicaciones diferenciadas tanto para las v�ctimas como para la sociedad en su conjunto.
307. La verdad judicial constituye una modalidad de realizaci�n del derecho a la verdad caracterizada por �la reconstrucci�n de los hechos que se obtiene a trav�s de procesos penales adelantados contra los autores de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH�[264]. Su rasgo distintivo radica en que se produce conforme a reglas estrictas de derecho sustantivo, procesal y probatorio, lo que le confiere un alto grado de certeza jur�dica[265]. Esta verdad se edifica a partir de la recolecci�n, pr�ctica y contradicci�n de pruebas dentro de los par�metros del debido proceso, respaldada adem�s por las facultades coercitivas propias de las autoridades judiciales[266].
308. No obstante, la verdad judicial presenta limitaciones relevantes. Al orientarse primordialmente a la determinaci�n de responsabilidades individuales, su alcance suele ser fragmentario y puede dejar de lado la complejidad de los contextos estructurales en los que ocurrieron las violaciones[267]. Asimismo, se construye desde categor�as jur�dicas que, en ocasiones, excluyen dimensiones sociales, pol�ticas o culturales de los hechos. Desde la perspectiva de las v�ctimas, este tipo de verdad puede resultar insuficiente, pues no siempre ofrece explicaciones profundas sobre las causas, patrones o motivaciones de los cr�menes, e incluso puede implicar procesos revictimizantes y emocionalmente gravosos[268].
309. Por su parte, la verdad extrajudicial puede comprenderse desde una perspectiva institucionalizada, pero tambi�n a trav�s de procesos colectivos y sociales m�s amplios, dentro de los cuales se inscriben diversas expresiones art�sticas vinculadas a la memoria hist�rica. En su primera dimensi�n, la verdad extrajudicial corresponde a �la historia de las v�ctimas y de la �poca de violencia, construida esencialmente por instituciones oficiales, temporales, no judiciales, que trabajan bajo metodolog�as y fines distintos a los de los procesos penales que usualmente se han denominado como �comisiones de la verdad`�[269]. Estas instancias investigan abusos de derechos humanos e infracciones al DIH cometidos durante periodos prolongados, con especial atenci�n a los da�os causados a las v�ctimas, y culminan su labor con la presentaci�n de un informe final que contiene conclusiones y recomendaciones.
310. Si bien las comisiones de la verdad carecen de poderes coercitivos y no aplican estrictamente garant�as procesales como el debido proceso o la contradicci�n probatoria, su funci�n se orienta a ofrecer una comprensi�n m�s amplia de los contextos estructurales de violencia[270]. La validez de sus hallazgos depende de la rigurosidad metodol�gica, la legitimidad de sus integrantes y la apertura al testimonio de las v�ctimas. Aunque su verdad no posee la fuerza jur�dica vinculante propia de la verdad judicial, detenta un valor profundo para la sociedad y para las v�ctimas, en cuanto permite comprender lo sucedido m�s all� del marco penal, identificar responsabilidades �ticas y pol�ticas y fomentar el reconocimiento del sufrimiento colectivo[271].
311. La segunda dimensi�n de la verdad extrajudicial trasciende las instituciones formales y se vincula con las expresiones que emergen de los colectivos sociales y movimientos de v�ctimas, actores centrales en la construcci�n de escenarios de memoria hist�rica. En este sentido, la memoria no constituye �nicamente un deber institucional, sino un proceso vivo y participativo en el que surgen m�ltiples expresiones sociales y art�sticas que operan como veh�culos de preservaci�n de la verdad.
312. En contextos de transici�n, la verdad extrajudicial adquiere una relevancia particular al priorizar la centralidad de las v�ctimas y las necesidades de las comunidades. A diferencia de la verdad judicial �frecuentemente fragmentaria�, esta busca ofrecer una explicaci�n estructural y contextualizada de la violencia, incorporando dimensiones econ�micas, territoriales, �tnicas y culturales. De esta forma, propicia procesos de reconocimiento, reparaci�n simb�lica y no repetici�n, esenciales para la reconstrucci�n del tejido social y la consolidaci�n de la paz. En este sentido, la verdad extrajudicial sirve �para devolver la dignidad a las v�ctimas, mediante el esclarecimiento y, sobre todo, la explicaci�n, en un sentido amplio, de las atrocidades cometidas. Y, de otra parte, esta verdad permite que las comunidades conozcan, en detalle, la historia de su propia opresi�n y la incorporen en la memoria colectiva e hist�rica, con el fin de que los atropellos nunca m�s vuelvan a suceder�[272]. En resumen, �aunque ambas formas de verdad responden a l�gicas distintas, su car�cter complementario permite una garant�a m�s amplia y efectiva del derecho a la verdad y de los dem�s derechos de las v�ctimas en procesos de justicia transicional�[273].
313. En esa medida, la verdad extrajudicial reviste una especial relevancia, en cuanto incorpora elementos indispensables para la satisfacci�n integral de este derecho y para la construcci�n de bases s�lidas de pacificaci�n. No se limita a denunciar la ocurrencia de delitos, sino que busca construir un relato hist�rico de las transgresiones, destinado a ser conocido socialmente e incorporado en la memoria colectiva como presupuesto de los procesos de reconciliaci�n. As�, la verdad extrajudicial opera como un dispositivo de reconocimiento, aprendizaje hist�rico y transformaci�n social orientado a impedir la repetici�n de la violencia.
314. En otro orden de ideas, el derecho a la memoria constituye un eje estructural del derecho a la verdad. La Corte Constitucional, tomando como referente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[274], se ha referido al deber estatal de adoptar medidas orientadas a la preservaci�n de la memoria de las v�ctimas, tanto como componente de la reparaci�n integral como mediante la adopci�n de pol�ticas dirigidas a la conservaci�n de la memoria hist�rica. En este marco, la jurisprudencia ha identificado dos dimensiones de este derecho: �por un lado, aquella cuya finalidad es contribuir a resarcir a los individuos afectados con la violaci�n de los derechos humanos y, por otro, la que busca la no repetici�n de tales violaciones. Hay, entonces, un aspecto individual y otro colectivo de este derecho�[275].
315. De manera complementaria, la Corte Constitucional ha reconocido que el derecho a la memoria se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de acceso a la informaci�n p�blica, consagrado en el art�culo 74 de la Constituci�n Pol�tica. Ello, en la medida en que �el derecho de acceso a la informaci�n p�blica es una herramienta fundamental para la satisfacci�n del derecho a la verdad de las v�ctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria hist�rica de la sociedad�[276].
3.5. Ley 1448 de 2011 como hito estructural del modelo colombiano de justicia transicional
316. La Sala considera necesario precisar que el desarrollo del derecho a la verdad y a la memoria hist�rica en el ordenamiento constitucional colombiano no se origina exclusivamente con la creaci�n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci�n y no Repetici�n, ni con el Acto Legislativo 01 de 2017, sino que responde a un proceso progresivo de construcci�n normativa en el que desempe�a un papel central la Ley 1448 de 2011.
317. En efecto, dicha normativa constituy� el primer instrumento legislativo en el cual el Estado colombiano reconoci� de manera expresa la existencia del conflicto armado interno y, a partir de este reconocimiento, estructur� un marco integral orientado a garantizar los derechos de las v�ctimas a la verdad, la justicia, la reparaci�n y las garant�as de no repetici�n, en consonancia con los art�culos 1,2, 93 y 229 de la Constituci�n Pol�tica y con los est�ndares del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
318. Al ejercer el control de constitucionalidad de esta normativa, la Corte Constitucional ha se�alado que la Ley 1148 de 2011 constituye un desarrollo legislativo del deber estatal de protecci�n y reparaci�n de las v�ctimas, reconociendo adem�s que esta normativa parte de la aceptaci�n expresa del conflicto armado como presupuesto para la garant�a de los derechos de las v�ctimas[277]. Asimismo, ha destacado que esta ley no solo reconoce derechos individuales de reparaci�n, sino que incorpora una dimensi�n colectiva y simb�lica orientada a la reconstrucci�n del tejido social y a la preservaci�n de la memoria hist�rica, lo cual constituye un elemento estructural de la noci�n de reparaci�n integral[278].
319. Dentro de este marco normativo, las medidas de reparaci�n simb�lica adquieren un papel particularmente relevante. En este sentido, el art�culo 141 de la Ley 1448 de 2011 consagra la reparaci�n simb�lica como un conjunto de acciones orientas a preservar la memoria hist�rica, reconocer p�blicamente la dignidad de las v�ctimas y contribuir a la reconstrucci�n del tejido social. Esta disposici�n evidencia que la memoria no constituye un elemento accesorio del sistema de reparaci�n, sino un componente estructural del derecho a la verdad en su dimensi�n colectiva.
320. De igual forma, la creaci�n del Centro Nacional de Memoria Hist�rica respondi� a la necesidad de institucionalizar la memoria como una pol�tica p�blica orientada al esclarecimiento de los hechos, a la dignificaci�n de las v�ctimas y a la garant�a de no repetici�n. Esta institucionalizaci�n reafirma el car�cter democr�tico de la memoria, en tanto permite la construcci�n plural de relatos sobre el pasado violento y evita la imposici�n de versiones oficiales excluyentes.
321. En este contexto, la Sala reitera que el derecho a la verdad posee una doble dimensi�n: de una parte, individual, en cuanto garantiza a las v�ctimas y a sus familiares el conocimiento de lo ocurrido; y de otra, colectiva, en tanto la sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer las circunstancias en que se produjeron graves violaciones de derechos humanos, con el fin de evitar su repetici�n[279].
322. A la luz de este desarrollo normativo y jurisprudencial, la memoria hist�rica �incluidas sus expresiones sociales, culturales y art�sticas� puede constituir una forma de realizaci�n de la verdad en su dimensi�n extrajudicial. Si bien estas manifestaciones no sustituyen la verdad judicial, s� cumplen una funci�n esencial en la reconstrucci�n plural de los hechos, en el reconocimiento p�blico de las v�ctimas y en la consolidaci�n de garant�as de no repetici�n[280].
323. En consecuencia, las expresiones art�sticas vinculadas a procesos de memoria hist�rica deben ser entendidas como manifestaciones leg�timas del modelo colombiano de justicia transicional, orientado a la dignificaci�n de las v�ctimas y a la construcci�n de una paz estable y duradera.
3.6. El arte como veh�culo de memoria y verdad[281]
324. En el caso colombiano, la Comisi�n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici�n cumpli� un rol central en la producci�n de verdad extrajudicial durante el periodo comprendido entre 2018 y 2022. Adem�s de la elaboraci�n de su informe final, impuls� m�ltiples iniciativas culturales y art�sticas que evidencian c�mo el arte puede constituirse en un medio particularmente potente para la reconstrucci�n del tejido social y la transmisi�n de las memorias del conflicto armado. A trav�s del teatro, la danza, la literatura, el muralismo, la m�sica y la producci�n audiovisual, se habilitaron espacios de narraci�n, sanaci�n y reconocimiento que complementaron el trabajo investigativo y ampliaron los canales de participaci�n ciudadana en la construcci�n de la verdad. Estas expresiones permitieron que v�ctimas y comunidades, desde sus propios saberes y horizontes culturales, narraran sus verdades, resignificaran el dolor y participaran activamente en procesos de reconstrucci�n simb�lica orientados a la no repetici�n[282].
325. Las manifestaciones art�sticas promovidas por la Comisi�n facilitaron el acercamiento de la ciudadan�a a los relatos del conflicto mediante lenguajes emocionales, simb�licos y profundamente humanos. Obras teatrales como �Develaciones o Salida al sol� escenificaron el dolor y la resistencia de los sobrevivientes; producciones audiovisuales como �Memoria y piel� reconstruyeron memorias comunitarias en torno al sufrimiento y la transformaci�n; y proyectos literarios como �Futuro en tr�nsito� propiciaron reflexiones ensay�sticas sobre las posibilidades de reconciliaci�n. Iniciativas musicales como �Yo soy la verdad� encarnaron la idea de que la verdad tambi�n se esculpe, se pinta y se canta. Estas expresiones �entre muchas otras� fortalecieron el valor reparador y pedag�gico de la verdad al permitir que los pueblos reconstruyeran su historia desde sus propios lenguajes culturales y generaran narrativas colectivas orientadas a la no repetici�n.
326. En el mismo sentido, diversas entidades intervinientes en los procesos de la referencia destacaron que las pr�cticas art�sticas en contextos de justicia transicional no cumplen una funci�n meramente est�tica o expresiva, sino que operan como dispositivos de reconstrucci�n democr�tica. Se�alaron que el arte constituye un lenguaje alternativo de producci�n de verdad que permite visibilizar experiencias hist�ricamente silenciadas y ampliar los m�rgenes del debate p�blico sobre la memoria del conflicto armado. Desde esta perspectiva, las intervenciones art�sticas en el espacio p�blico �como el muralismo y el grafiti con contenido de memoria� cumplen una funci�n pedag�gica y deliberativa, en tanto promueven conversaciones sociales sobre el pasado violento y favorecen la apropiaci�n colectiva de procesos de verdad y reconciliaci�n.
327. El Instituto Nacional de Salud, por su parte, explic� que el arte comunitario y el muralismo son herramientas eficaces para promover la resiliencia psicosocial en contextos de trauma colectivo, en la medida en que permiten externalizar emociones dif�ciles de verbalizar, facilitan la regulaci�n emocional y contribuyen a la disminuci�n de s�ntomas asociados al estr�s postraum�tico. Asimismo, sostuvo que la participaci�n en procesos art�sticos colaborativos fortalece la autoestima, la integraci�n social y el bienestar emocional, y que la posibilidad de narrar de manera coherente experiencias traum�ticas favorece la reorganizaci�n de la memoria y la resignificaci�n del sufrimiento. De igual manera, resalt� que los entornos art�sticos pueden dise�arse para minimizar el riesgo de retraumatizaci�n, fomentar la confianza y reforzar la identidad colectiva mediante la incorporaci�n de s�mbolos y pr�cticas culturales propias.
328. La verdad extrajudicial, adem�s de contribuir al esclarecimiento de los hechos, habilita escenarios de reconocimiento de las v�ctimas como sujetos pol�ticos y sociales. El enfoque adoptado por la Comisi�n de la Verdad privilegi� esta dimensi�n al concebir las expresiones art�sticas como mecanismos de resistencia, denuncia y afirmaci�n identitaria. Experiencias como el primer Encuentro Internacional de Grafiti y Arte Urbano �RompeMuros� realizado en 2019 en Ibagu�, evidenciaron que el grafiti y el arte urbano fomentan el pensamiento cr�tico respecto de las consecuencias del conflicto armado y de la importancia de la construcci�n de paz y la reconstrucci�n del tejido social[283].
329. En este contexto, el arte se consolida como un instrumento relevante para la realizaci�n del derecho a la verdad y a la memoria en el escenario colombiano. Su valor trasciende lo est�tico para proyectarse como un medio de reparaci�n simb�lica y de fortalecimiento del tejido democr�tico. En consecuencia, las manifestaciones art�sticas orientadas a la memoria no pueden entenderse como expresiones culturales accesorias, sino como mecanismos significativos para la dignificaci�n de las v�ctimas y la preservaci�n de narrativas colectivas sobre el pasado violento. Por ello, intervenciones que impliquen su supresi�n arbitraria o que las despojen de su funci�n reparadora pueden incidir de manera relevante en la realizaci�n del derecho a la verdad y en la dignidad de las v�ctimas, lo que exige un escrutinio constitucional particularmente cuidadoso.
3.6. Protecci�n legal de las madres buscadoras: Ley 2364 de 2024
330. El 18 de junio de 2024, el Congreso de la Rep�blica expidi� la Ley 2364 de 2024, �Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de v�ctimas de desaparici�n forzada�. De conformidad con su art�culo 1, dicha ley tiene por objeto el reconocimiento de las mujeres buscadoras como constructoras de paz y como sujetos de especial protecci�n constitucional, as� como la enunciaci�n de los deberes del Estado y el desarrollo de medidas para su protecci�n integral. A su vez, el art�culo 3 define a las mujeres buscadoras como aquellas que, de forma individual o colectiva, se han dedicado de manera continua y sustancial a la b�squeda de v�ctimas de desaparici�n forzada.
331. La norma consagra un conjunto de principios orientadores que refuerzan el estatus constitucional diferenciado de estas mujeres. En primer lugar, el principio de dignidad establece que las mujeres buscadoras deber�n ser tratadas con consideraci�n y respeto y que obtendr�n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional y del principio de dignidad humana. En segundo lugar, el principio de integralidad dispone que la protecci�n de sus derechos comprende el acceso a la verdad, la justicia, la reparaci�n y las garant�as de no repetici�n, lo cual evidencia la conexi�n estructural entre su labor y el derecho a la verdad en contextos de graves violaciones a los derechos humanos.
332. Particular relevancia adquiere el principio de no revictimizaci�n, conforme al cual el Estado debe propender por la eliminaci�n de cualquier procedimiento, actitud, comportamiento, manifestaci�n o pr�ctica �proveniente tanto de autoridades como de la sociedad en general� que afecte directa o indirectamente la dignidad de las mujeres buscadoras. Esta previsi�n reconoce que las agresiones simb�licas, los discursos estigmatizantes o las pr�cticas que deslegitiman su labor pueden constituir formas de vulneraci�n que trascienden el �mbito meramente individual y se proyectan sobre la dimensi�n colectiva del derecho a la memoria.
333. Asimismo, el principio de acci�n sin da�o y precauci�n impone a las autoridades el deber de actuar con conocimiento previo de los contextos sociales, pol�ticos, econ�micos, �tnicos y culturales en los cuales se inscribe la desaparici�n forzada, garantizando la participaci�n de las buscadoras y evitando la generaci�n de impactos negativos sobre sus derechos. Finalmente, el principio de corresponsabilidad se�ala que la superaci�n de las vulnerabilidades de las mujeres buscadoras no es una carga exclusiva del Estado, sino que compromete tambi�n a la sociedad civil, al sector privado y a las comunidades, quienes tienen el deber de solidaridad y respeto frente a su labor.
334. �De manera concordante, el art�culo 7� de la Ley 2364 de 2024 establece como deber del Estado garantizar, entre otros, el derecho a la verdad y a la memoria hist�rica de las mujeres buscadoras. Esta disposici�n reconoce expresamente que la b�squeda de personas desaparecidas no es �nicamente una labor privada o familiar, sino una actividad con relevancia p�blica y constitucional, �ntimamente ligada a los fines esenciales del Estado y a los compromisos de no repetici�n en escenarios de justicia transicional.
335. En consecuencia, el marco normativo recientemente adoptado por el legislador reafirma que las mujeres buscadoras no s�lo son titulares de un estatus reforzado de protecci�n, sino tambi�n portadoras de una funci�n social vinculada a la preservaci�n de la memoria y a la realizaci�n del derecho a la verdad. Cualquier intervenci�n que desconozca, trivialice o estigmatice dicha labor debe ser examinada bajo un est�ndar constitucional particularmente exigente, a la luz de los principios de dignidad, no revictimizaci�n y acci�n sin da�o consagrados en la Ley 2364 de 2024.
3.7. La eficacia horizontal del derecho fundamental a la salud mental
336. La Corte Constitucional tiene una vasta jurisprudencia en materia del derecho a la salud en la que ha transitado de la tesis de la conexidad[284], as� como ha calificado el contenido del derecho de acuerdo con las caracter�sticas del titular del derecho[285], hasta considerar que la salud es un derecho fundamental aut�nomo protegido por la acci�n de tutela[286]. A trav�s de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Legislador reconoci� el car�cter fundamental y aut�nomo del derecho a la salud. En su art�culo 2�, establece que este �[c]omprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci�n, el mejoramiento y la promoci�n de la salud�.
337. Dentro de este marco, el ordenamiento jur�dico tambi�n reconoce una protecci�n espec�fica a la salud mental. De esta manera, la Ley 1616 de 2013 tiene por objeto �garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la poblaci�n colombiana, priorizando a los ni�os, las ni�as, los adolescentes y los j�venes�.
338. En su art�culo 3�, la citada ley define la salud mental como �un estado din�mico que se expresa en la vida cotidiana a trav�s del comportamiento y la interacci�n de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad�. A partir del Plan de Acci�n sobre Salud Mental de la Organizaci�n Mundial de la Salud, en la Sentencia T-178 de 2025, la Corte consider� que �este derecho se debe entender como un estado de bienestar en el que la persona materializa sus capacidades y es capaz de hacer frente al estr�s normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir al desarrollo de su comunidad�.
339. Adicionalmente, el art�culo 6� establece elementos espec�ficos del derecho a la salud mental. Entre estos se encuentra: (i) recibir atenci�n integral, integrada y humanizada; (ii) recibir informaci�n clara, oportuna y veraz sobre el estado de salud, el diagn�stico y el tratamiento; (iii) recibir atenci�n especializada e interdisciplinaria; (iv) obtener intervenciones que sean las menos restrictivas de la libertad individual; (v) tener un proceso psicoterap�utico para obtener resultados en t�rminos de cambio, bienestar y calidad de vida; entre otras.
340. Por otra parte, el art�culo 4� consagra deberes correlativos a cargo del Estado a trav�s del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las instituciones educativas p�blicas y privadas. Estos deberes correlativos consisten en tomar acciones de promoci�n de la salud mental y prevenci�n del trastorno mental, as� como prestar atenci�n integral. De acuerdo con el art�culo 8�, las acciones de promoci�n y prevenci�n implican afectar positivamente los determinantes de la salud mental, esto es: �inclusi�n social, eliminaci�n del estigma y la discriminaci�n, buen trato y prevenci�n de las violencias, las pr�cticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevenci�n del suicidio, prevenci�n del consumo de sustancias psicoactivas, participaci�n social y seguridad econ�mica y alimentaria, entre otras�.
341. A pesar de que la Ley 1616 de 2013 establece �nicamente deberes a cargo del Estado y de algunos particulares espec�ficos (como prestadores privados de servicios de salud e instituciones educativas), el derecho a la salud mental tiene una eficacia horizontal que genera deberes correlativos a cargo de particulares distintos a las instituciones prestadoras de los servicios de salud. La Corte Constitucional no ha sido ajena al debate doctrinario respecto a la eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares. Desde 1992, la Corte ha considerado que el Estado no es el �nico destinatario de los deberes correlativos de los derechos fundamentales, sino que estos tambi�n son exigibles frente a los particulares[287]. De esta manera, en criterio de esta Corte, los derechos fundamentales irradian las relaciones jur�dicas entre particulares, al ser normas constitucionales �por lo tanto, de superior jerarqu�a� y la caracter�stica de universalidad de estos[288].
342. En las sentencias T-002 de 2021, SU-236 de 2022 y T-073 de 2025, esta Corte compil� las siguientes reglas sobre esta materia:
i. Los derechos fundamentales son obligatorios y plenamente aplicables entre los particulares y en las relaciones jur�dicas privadas.
ii. Los principios, valores y normas constitucionales tienen un efecto de irradiaci�n, que se extiende a todo el ordenamiento jur�dico e incide en las relaciones y decisiones de los particulares.
iii. El Legislador no puede establecer que la protecci�n de los derechos fundamentales no procede en las relaciones privadas. Por consiguiente, corresponde al juez constitucional, en cada caso concreto, establecer si los particulares desconocieron alguna de estas garant�as, pues los casos en que se vulneran tampoco pueden establecerse en abstracto.
iv. Presenta una dimensi�n sustancial y otra procesal. La primera, exige garantizar la efectividad inmediata de los derechos fundamentales en el mayor grado posible mientras que la segunda se expresa en las reglas para la procedencia de la tutela contra personas naturales y jur�dicas de naturaleza privada.
v. Se sustenta en el principio de igualdad cuando se presentan marcados desequilibrios entre los particulares involucrados.
vi. La exigibilidad de los derechos a los particulares no opera igual a la que se produce frente a las autoridades. En este sentido, debido a que las personas de naturaleza privada son titulares de sus derechos fundamentales a la libertad y a la autonom�a de su voluntad, el Estado no puede imponer visiones respecto de su ejercicio, salvo cuando est� en juego la protecci�n de los derechos fundamentales.
vii. Esta Corporaci�n ha empleado criterios como los de relevancia constitucional, razonabilidad y proporcionalidad para evaluar cu�les decisiones de los particulares efectivamente vulneran los derechos fundamentales o, en su defecto, cu�les se realizan en el �mbito de su autonom�a, en tanto que no la puede vaciar de contenido.
viii. En el caso de los particulares, el ejercicio de ciertos derechos puede implicar un menoscabo en las libertades de su contraparte, quien tambi�n es titular de derechos fundamentales. De all� que la ponderaci�n a cargo de los jueces constitucionales debe ser sensible a esta dificultad y armonizar los intereses y principios enfrentados.
3.8. El derecho a la paz y a la convivencia pac�fica[289]
343. La paz ha sido reconocida como uno de los fines esenciales del Derecho Internacional. As� se desprende del Pre�mbulo y de diversas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas[290], as� como del Pre�mbulo de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos[291] y de instrumentos fundacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre ellos la Carta de la OEA[292]. En la misma direcci�n, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos como el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales reconocen, de manera impl�cita, la paz como el objetivo �ltimo hacia el cual se orienta el respeto y la garant�a efectiva de los derechos humanos[293].
344. En el �mbito interno, la Constituci�n Pol�tica consagra la paz como uno de los valores fundacionales del Estado colombiano. El Pre�mbulo de la Carta proclama expresamente que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su soberan�a, decide promulgar la Constituci�n �con el fin de fortalecer la unidad de la Naci�n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz�. Este mandato axiol�gico se proyecta normativamente en el art�culo 2 ibidem, que fija como uno de los fines esenciales del Estado el de �asegurar la convivencia pac�fica y la vigencia de un orden justo�, y se reafirma en el art�culo 22 ejusdem, disposici�n que reconoce y califica la paz como �un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento�.
345. La jurisprudencia constitucional ha subrayado el lugar preeminente que ocupa la paz dentro del sistema de valores de la Constituci�n. En esta l�nea, la Corte Constitucional ha precisado que la paz no constituye �nicamente una meta de car�cter pol�tico, sino un valor jur�dico estructurante que orienta el dise�o institucional de la Carta Pol�tica. Desde esta comprensi�n, el ordenamiento constitucional incorpora diversos instrumentos dirigidos a hacer posible su realizaci�n, entre ellos los mecanismos de justicia transicional, la acci�n de tutela y los procedimientos de resoluci�n pac�fica de conflictos[294].
346. La paz, entendida como categor�a jur�dica, admite m�ltiples aproximaciones de orden te�rico y normativo. En su acepci�n m�s elemental, puede concebirse como la ausencia de violencia o de conflicto armado[295]. En una dimensi�n m�s compleja, se vincula con la realizaci�n plena de los derechos humanos, en cuanto estos constituyen las condiciones materiales y simb�licas para una convivencia arm�nica. A su vez, en contextos de guerra, la paz se expresa a trav�s de la humanizaci�n del conflicto, finalidad que orienta el Derecho Internacional Humanitario[296]. Estas distintas aproximaciones han dado lugar a una construcci�n jur�dica plural del derecho a la paz, reconocida tanto en el derecho internacional como en el derecho constitucional colombiano.
347. Desde la perspectiva del derecho internacional, la paz ha sido entendida doctrinalmente como un derecho colectivo, adscrito a la denominada tercera generaci�n de derechos humanos. En esta direcci�n se inscribe el anteproyecto del Pacto Internacional de Derechos Humanos de Tercera Generaci�n, elaborado por la Fundaci�n Internacional de los Derechos Humanos, el cual reconoce a la humanidad, en su conjunto, el derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el internacional[297]. Esta aproximaci�n ha sido igualmente acogida por el ordenamiento constitucional colombiano, en la medida en que el art�culo 22 de la Constituci�n Pol�tica atribuye a la paz la doble condici�n de derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Al respecto, la Corte ha interpretado este mandato como la consagraci�n de un derecho de naturaleza concursal y solidaria, cuya realizaci�n demanda la acci�n articulada de m�ltiples sectores sociales, pol�ticos y econ�micos[298].
348. De manera paralela, la evoluci�n normativa y jurisprudencial ha permitido perfilar la paz como un derecho subjetivo de car�cter fundamental, del cual cada persona es titular de forma individual[299]. Si bien la Carta de las Naciones Unidas no consagra expresamente la paz como derecho individual, la Declaraci�n de la UNESCO de 1997, �La Paz como Derecho Humano�, establece de forma expl�cita que �todo ser humano tiene derecho a la paz, inherente a su dignidad como persona humana�. Este instrumento se�ala, adem�s, que los Estados y los miembros de la comunidad internacional tienen el deber de garantizar su realizaci�n y de promover la justicia social como condici�n estructural para su efectividad[300].
349. Esta perspectiva ha sido igualmente desarrollada por la jurisprudencia constitucional. La Corte ha reconocido la dimensi�n subjetiva del derecho a la paz al afirmar que �(e)l m�nimo a la paz constituye as� un derecho fundamental ya que de su garant�a depende la efectividad de los dem�s derechos civiles y pol�ticos de la persona�[301]. En consonancia con ello, el art�culo 95.6 de la Constituci�n Pol�tica establece como deber ciudadano el de �propender al logro y mantenimiento de la paz�, disposici�n que ha sido interpretada en el sentido de que la paz no constituye una responsabilidad exclusiva del Estado, sino una obligaci�n compartida que compromete activamente a la ciudadan�a, en quien recae el compromiso de promoverla de manera activa[302].
350. A partir de estos elementos, es posible afirmar que la paz posee un car�cter multifac�tico, en tanto constituye simult�neamente �un fin que persiguen tanto la comunidad internacional como la nacional, un derecho colectivo dentro de la tercera generaci�n de derechos, y bajo ciertos aspectos un derecho subjetivo fundamental al que corresponde un deber personal�[303]. En este sentido, la Corte ha se�alado que:
Una caracter�stica peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonom�a en cuanto est� vedado a la injerencia del poder p�blico y de los particulares, que reclama a su vez un deber jur�dico correlativo de abstenci�n; un derecho de participaci�n, en el sentido de que est� facultado su titular para intervenir en los asuntos p�blicos como miembro activo de la comunidad pol�tica; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de soluci�n de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecuci�n de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pac�fica es un fin b�sico del Estado y ha de ser el m�vil �ltimo de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, adem�s, presupuesto del proceso democr�tico, libre y abierto, y condici�n necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales[304].
351. En consecuencia, la paz se configura como un derecho fundamental de protecci�n reforzada, cuya garant�a, promoci�n y exigibilidad compromete a todas las instancias del ordenamiento jur�dico. Su realizaci�n constituye un presupuesto indispensable para la consolidaci�n de una sociedad democr�tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, la solidaridad y la justicia.
4. Soluci�n de los casos concretos
352. Contexto. La b�squeda de las personas desaparecidas en Colombia constituye uno de los retos m�s importantes y prolongados en el marco del conflicto armado. En particular, el caso de La Escombrera, en la Comuna 13 de Medell�n, ha sido emblem�tico en la exigibilidad del derecho a la verdad y la memoria hist�rica, tanto para las v�ctimas como para la sociedad en general. En ese lugar se presume que fueron enterradas de manera clandestina personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto, especialmente durante operaciones militares y acciones de grupos armados ilegales ocurridas en la d�cada de los 2000. La Jurisdicci�n Especial para la Paz y la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas han desarrollado intervenciones forenses en dicho sector, respaldadas por medidas cautelares, para garantizar la protecci�n de esos lugares de inter�s forense y avanzar en la recuperaci�n de restos y en el esclarecimiento hist�rico de los hechos[305].
353. El 18 de diciembre de 2024, la Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas report� el primer hallazgo de restos �seos, pertenecientes a dos personas, en La Escombrera[306]. Desde entonces, los equipos forenses han recuperado m�ltiples estructuras �seas en dicho lugar, que corresponder�an a v�ctimas de desaparici�n forzada, contando entre ellas restos humanos que han sido identificados y entregados dignamente a sus familiares como parte de los esfuerzos por restituir la memoria de los desaparecidos[307].
354. Seg�n la Jurisdicci�n Especial para la Paz, la relevancia de estos hallazgos va m�s all� de la identificaci�n de las v�ctimas: confirman hist�ricamente las denuncias de las familias buscadoras, que durante d�cadas insistieron en la existencia de fosas comunes en esta zona, y contribuyen a la consolidaci�n de la verdad hist�rica del conflicto armado, aportando evidencia f�sica a procesos de reconocimiento y reparaci�n[308].
355. Ahora bien, dichos hallazgos forenses adquirieron una profunda relevancia para la ciudadan�a, especialmente, para las v�ctimas del conflicto armado y sus familiares. As�, con el prop�sito de reivindicar la memoria de las personas desaparecidas, distintos colectivos sociales, estudiantes y mujeres buscadoras promovieron la realizaci�n de un mural en la ciudad de Medell�n con la frase �Las cuchas tienen raz�n�[309].
356. Sin embargo, la administraci�n municipal manifest� su desacuerdo con dicha expresi�n art�stica y dispuso su recubrimiento con pintura gris, al considerar que el mensaje proyectaba una imagen de caos, suciedad y desorden[310]. Esta decisi�n gener� una amplia controversia p�blica. Los colectivos que impulsaron la obra rechazaron la medida, al estimar que la intervenci�n constitu�a un acto de censura que desconoc�a el valor del mural como ejercicio de memoria, resistencia y reivindicaci�n de la verdad[311].
357. Las reacciones no se limitaron al �mbito local. En medio de la indignaci�n generada por la decisi�n, la expresi�n art�stica fue replicada en distintas ciudades del pa�s. De este modo, pese a los intentos de eliminaci�n, murales con la misma consigna aparecieron en lugares como Bogot�, Cali, Soacha, Manizales, Bucaramanga y Neiva[312], con el prop�sito de honrar la labor de las mujeres que lideran la b�squeda de sus familiares desaparecidos, v�ctimas de desaparici�n forzada en el marco del conflicto armado colombiano.
358. En la ciudad de Manizales, en particular, el 19 de enero de 2025 se reunieron diferentes colectivos sociales y organizaciones no gubernamentales para realizar un mural en el sector del Parque del Agua[313] con la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras de los municipios de La Dorada y Villamar�a. Lo anterior, como homenaje y forma de reparaci�n simb�lica a las v�ctimas del hecho victimizante de desaparici�n forzada. Dicha jornada cont� con la autorizaci�n de la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales y el acompa�amiento de la Polic�a Nacional, la Secretar�a del Interior de la Alcald�a de Manizales, la Defensor�a del Pueblo Regional Caldas y la Personer�a de Manizales.�
359. Posteriormente, el 1 de febrero de 2025, el concejal de Medell�n Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta viaj� a Manizales y cubri� con pintura negra el mural referenciado. Adicionalmente, public� su actividad en la red social X y escribi�: �[D]esde Manizales, d�ndole orden a los muros de la ciudad� y �esto es pa' que se animen a pintar, todos, esto no es de miedo�[314], entre otros mensajes, que fueron respondidos por diversos usuarios en la misma red social, como se ampliar� posteriormente.
360. Descripci�n preliminar del mural. Previo a la soluci�n de los problemas jur�dicos propuestos, la Sala procede a describir el mural en cuesti�n. De acuerdo con la informaci�n y el material fotogr�fico remitido por la Secretar�a del Interior de Manizales, el mural est� ubicado en el sector de la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas. El mural tiene la consigna �Las cuchas tienen raz�n� e incluye la reproducci�n art�stica del rostro de dos mujeres buscadoras.�� Imagen 15. Fuente: Secretar�a del Interior de Manizales. Expediente digital, "S-CO-SINT-2025-36868.pdf", p. 2.
Imagen 16. Fuente: Ibidem.
Imagen 17. Fuente: Ibidem.
4.1. Expediente T-10.987.195
361. Como fue se�alado previamente, a pesar de que las pretensiones formuladas por el ciudadano Garc�a Valencia se dirigieron gen�ricamente contra los grafitis y murales, la Sala comprende que estas se dirigen contra el mural �Las cuchan tienen raz�n� de Manizales. En ese sentido, el primer problema jur�dico consiste en determinar si los derechos a la salud mental, la paz y la convivencia ciudadana del ciudadano C�sar Augusto Garc�a Valencia fueron vulnerados por la realizaci�n y mantenimiento del mural con la consigna �Las cuchas tienen raz�n�.
362. Para la Sala, la pretensi�n del ciudadano Garc�a Valencia no involucra �nicamente a la Alcald�a de Manizales �que otorg� el permiso correspondiente�, sino que tambi�n compromete a los organizadores y realizadores del mural. Asimismo, la presente acci�n de tutela no plantea una eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales del accionante Garc�a Valencia por una actuaci�n administrativa aislada de la Alcald�a de Manizales. Por el contrario, plantea un conflicto entre los derechos alegados por el accionante Garc�a Valencia �es decir, a la salud mental, a la paz y a la convivencia pac�fica� y los derechos a la libertad de expresi�n, a la libertad de expresi�n art�stica y a la memoria hist�rica de quienes participaron en la elaboraci�n del mural y de las v�ctimas de los hechos all� denunciados. En este contexto, el permiso otorgado por la Alcald�a de Manizales constituye una actuaci�n que protege los derechos de los realizadores del mural y de las v�ctimas.
363. Como fue se�alado previamente, los derechos fundamentales tienen una eficacia horizontal que implican deberes correlativos para terceros, incluyendo particulares. La jurisprudencia constitucional en la materia ha indicado que, los casos en los que se presenta un conflicto entre derechos fundamentales entre particulares, el juez constitucional debe ponderar los intereses constitucionales en juego a partir de la metodolog�a del juicio de ponderaci�n[315].
364. Asimismo, en los casos de conflicto entre la libertad de expresi�n y otros derechos fundamentales de terceras personas, la Corte ha determinado una metodolog�a de ponderaci�n que incluya los siguientes pasos: (i) establecer el tipo de protecci�n aplicable al mensaje o discurso �esto implica determinar si se aplica la protecci�n general de la libertad de expresi�n, si se trata de un discurso especialmente protegido o constitucionalmente prohibido�; y (ii) determinar si la restricci�n a la libertad de expresi�n superar el test tripartito de libertad de expresi�n[316].
365. El presente caso trata de un discurso especialmente protegido. En el primer paso, el juez de tutela debe determinar si se trata de un discurso cubierto por la protecci�n general a la libertad de expresi�n, de un discurso especialmente protegido o de un discurso prohibido.
366. De acuerdo con la interpretaci�n pac�fica de la Corte Constitucional, la Constituci�n y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos les otorgan una especial protecci�n a aquellos discursos (i) que recaigan sobre asuntos de inter�s p�blicos, (ii) en los que el emisor expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal, o (iii) que traten sobre funcionarios p�blicos en ejercicio de sus funciones[317].
367. El discurso pol�tico o sobre asuntos de inter�s p�blico es aquel que �se extiende a toda manifestaci�n relevante para el desarrollo de la opini�n p�blica en temas que inciden en la deliberaci�n democr�tica�[318], raz�n por la cual la libertad de expresi�n adquiere una dimensi�n colectiva. Recientemente, la Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional consider� que una exposici�n art�stica conmemorativa a las v�ctimas directas de ejecuciones extrajudiciales �popularmente conocido como falsos positivos� y de sus familias constituy� un discurso de inter�s p�blico y, por tal raz�n, especialmente protegido[319].
368. En el presente caso, el mural �Las cuchas tienen raz�n� tambi�n constituye un discurso especialmente protegido, al tratar de un asunto de inter�s p�blico. La realizaci�n de este mural fue motivada por los hallazgos de la Unidad de B�squeda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Jurisdicci�n Especial para la Paz en el sector La Escombrera de la Comuna 13 de Medell�n. Durante a�os, personas defensoras de derechos humanos y familiares de v�ctimas de desaparici�n forzada �especialmente mujeres buscadoras� denunciaron que en La Escombrera se encontraban restos de personas desaparecidas durante la Operaci�n Ori�n. En cualquier sociedad organizada bajo la f�rmula del Estado social y democr�tico de Derecho �como la colombiana�, los discursos y expresiones art�sticas alusivas al conflicto armado y a graves violaciones a los derechos humanos son de especial inter�s p�blico.
369. Adicionalmente, tal como fue puesto de presente por la Corporaci�n Sisma Mujer, la Sala llama la atenci�n sobre el hecho de que el mural reconoce la labor de las mujeres buscadoras[320]. La consigna �Las cuchas tienen raz�n� y la reproducci�n de rostros de mujeres dan cuenta de ello. De acuerdo con la intervenci�n rendida por la Corporaci�n Sisma Mujer durante el presente tr�mite, las mujeres han sido hist�ricamente excluidas de lo p�blico y relegadas al �mbito privado. De manera que el mural �adem�s de visibilizar graves violaciones a los derechos humanos� exalta la labor de las mujeres buscadoras de personas desaparecidas, lo cual rompe con el rol impuesto por la cultura patriarcal, ya que �siguiendo a la Corporaci�n Sisma� �[s]u palabra p�blica interpela la desigualdad estructural que hist�ricamente las ha excluido del relato oficial�[321].
370. Como se mencion� en la parte considerativa de esta decisi�n, recientemente fue expedida la Ley 2364 de 2024, �por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de v�ctimas de desaparici�n forzada�. El art�culo 4- literal h) de esta ley establece el deber del Estado de implementar medidas de reconocimiento, sensibilizaci�n, prevenci�n, atenci�n y protecci�n a las mujeres buscadoras, Asimismo, en su art�culo 7�, la ley reconoce una larga lista de derechos, entre los que se encuentran los derechos a la verdad, a la memoria hist�rica y al reconocimiento p�blico de su labor.
371. En conclusi�n, el mural �Las cuchas tienen raz�n� �objeto del presente expediente acumulado� goza de una especial protecci�n constitucional. Por lo tanto, se predica �un nivel de cobertura reforzado que exige absoluta excepcionalidad en la restricci�n�[322].
372. La eventual restricci�n a la libertad de expresi�n ejercida en el mural objeto del presente asunto no supera el test tripartito. Al tratarse de un discurso especialmente protegido, su restricci�n solo procede si �(i) persigue un prop�sito constitucional imperioso, urgente o inaplazable, (ii) que la restricci�n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectaci�n pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protecci�n de los otros intereses constitucionales en juego�[323].
373. En ese sentido, el ciudadano C�sar Augusto Garc�a Valencia alega como vulnerados sus derechos fundamentales a la salud mental, a la paz y a la convivencia pac�fica. La salud mental (Ley 1751 de 2015) y la paz son derechos fundamentales (art�culo 22, Constituci�n Pol�tica), mientras que la convivencia pac�fica es uno de los fines esenciales del Estado (art�culo 2, ibidem). En ese sentido, son prop�sitos constitucionalmente imperiosos, por lo que se cumple el primer requisito.
374. Sin embargo, no existe certeza f�ctica de que la restricci�n del discurso en este caso sea efectivamente conducente para proteger los prop�sitos constitucionales identificados. Asimismo, la afectaci�n sobre el derecho a la cultura y la libertad de expresi�n, tanto en su faceta individual �es decir, sobre los autores del mural� como colectiva �sobre el resto de la sociedad� resultar�a especialmente gravosa. Como fue expuesto previamente, el presente mural tiene una especial protecci�n constitucional. Asimismo, en este escenario, el deber de tolerancia que demanda el pluralismo democr�tico obliga a concluir que el malestar individual que la obra pueda generar en el accionante no tiene el peso suficiente para desplazar el derecho de la sociedad a confrontar su propia historia. Por consiguiente, al no existir una proporcionalidad entre el elevado costo democr�tico de la restricci�n del mural y el incierto beneficio constitucional perseguido, la medida pretendida por el ciudadano Garc�a Valencia resulta jur�dicamente inviable.
375. Segunda conclusi�n. La Alcald�a de Manizales no vulner� los derechos fundamentales del se�or Garc�a Valencia al permitir la realizaci�n y mantenimiento del mural con la consigna �Las cuchas tienen raz�n�. Esta expresi�n constituye un discurso pol�tico y de inter�s p�blico vinculado a la memoria hist�rica del conflicto armado y a la visibilizaci�n de graves violaciones de derechos humanos, por lo cual goza de protecci�n constitucional reforzada en virtud de los art�culos 20 y 71 de la Constituci�n Pol�tica. En ausencia de una afectaci�n concreta y desproporcionada a derechos fundamentales del accionante, la intervenci�n estatal orientada a eliminar el mural no s�lo carecer�a de justificaci�n constitucional, sino que implicar�a una restricci�n indebida a la libertad de expresi�n y creaci�n art�stica, as� como una afectaci�n indirecta al derecho a la verdad y la memoria hist�rica. Si bien el accionante puede considerar la expresi�n como inc�moda o perturbadora, tales reacciones subjetivas no configuran, por s� mismas, una vulneraci�n constitucional ni imponen al Estado el deber de censurar un discurso especialmente protegido. En consecuencia, se negar� el amparo invocado por el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia.
4.2. Expediente T-11.199.927
376. El segundo problema jur�dico implica determinar si la conducta del concejal Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, consistente en cubrir con pintura negra el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� en la ciudad de Manizales y difundir dicha actuaci�n en la red social X, constituye un ejercicio leg�timo de la libertad de expresi�n o vulnera los derechos fundamentales de los accionantes a la libertad de expresi�n, a la libertad de creaci�n art�stica, a la verdad extrajudicial y a la memoria hist�rica.
377. De manera preliminar, la Sala considera necesario precisar el est�ndar constitucional aplicable al caso, en atenci�n a la calidad de servidor p�blico de elecci�n popular del accionado.
378. El se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta afirm�, tanto en sede de instancia como en el tr�mite de revisi�n, que actu� en ejercicio de su ciudadan�a y no en calidad de concejal, dado que los hechos ocurrieron por fuera de su horario laboral y no tuvieron relaci�n con el ejercicio de sus funciones institucionales.
379. De conformidad con los art�culos 123, 133 y 209 de la Constituci�n Pol�tica, los concejales no ocupan �nicamente un cargo en sentido administrativo, sino que ejercen una funci�n p�blica de representaci�n democr�tica derivada directamente del sufragio. Esa condici�n supone la titularidad de una investidura que no se agota en el ejercicio material de competencias institucionales dentro de un recinto o durante un horario determinado, sino que constituye una calidad jur�dico-pol�tica que acompa�a de manera permanente al servidor p�blico mientras subsista su mandato.
380. En tal sentido, la Sala advierte que la investidura de los servidores p�blicos de elecci�n popular no es intermitente ni se suspende por raz�n del momento, el lugar o el contexto en que emitan sus manifestaciones. Por el contrario, se trata de una calidad institucional continua que proyecta sobre ellos deberes reforzados en todas sus actuaciones p�blicas, especialmente cuando estas, por su naturaleza, pueden incidir en la deliberaci�n democr�tica o afectar derechos fundamentales de terceros.
381. En consecuencia, no resulta constitucionalmente admisible que el accionado pretenda sustraerse de los deberes derivados de su condici�n de concejal bajo el argumento de que actu� como simple particular. La calidad de autoridad no depende del horario laboral ni del escenario f�sico en el que se produzca la conducta, sino de la vigencia de la investidura que le fue conferida por la ciudadan�a. Mientras dicha investidura subsista, el servidor p�blico no puede desprenderse voluntariamente de ella para eludir las responsabilidades que le impone el ordenamiento jur�dico constitucional.
382. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que las actuaciones del se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta �consistentes en la intervenci�n material del mural y la posterior difusi�n de dicha conducta a trav�s de redes sociales� no pueden ser analizadas bajo el est�ndar aplicable a un ciudadano ordinario. Por el contrario, deben examinarse a la luz de los deberes reforzados que le son exigibles en su calidad de servidor p�blico de elecci�n popular.
383. Asimismo, la Sala advierte que el an�lisis de las actuaciones desplegadas por el se�or Rodr�guez Puerta no puede limitarse a una valoraci�n aislada de la intervenci�n realizada sobre una expresi�n art�stica ubicada en el espacio p�blico. En cambio, dicha actuaci�n debe ser examinada a la luz del marco constitucional e institucional que regula los derechos de las v�ctimas y, en particular, del modelo colombiano de justicia transicional.
384. Como se se�al� en las consideraciones de esta providencia, la Ley 1448 de 2011 marc� un punto de inflexi�n en el reconocimiento jur�dico del conflicto armado interno y en la construcci�n de un sistema integral de protecci�n de los derechos de las v�ctimas. Dicho sistema se orienta a garantizar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparaci�n y las garant�as de no repetici�n e incorpora la memoria hist�rica y la reparaci�n simb�lica como elementos estructurales de la reparaci�n integral.
385. En ese marco, las expresiones art�sticas asociadas a procesos de memoria �como el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n�� no pueden ser reducidas a manifestaciones est�ticas o a simples ejercicios de la libertad de expresi�n. Estas expresiones cumplen una funci�n constitucional m�s amplia: materializan formas de verdad extrajudicial y de reparaci�n simb�lica, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y con el desarrollo jurisprudencial aplicable.
386. De igual forma, esta Corporaci�n ha reconocido que este tipo de expresiones goza de una protecci�n reforzada, en tanto contribuye a la construcci�n plural de la memoria hist�rica y a la deliberaci�n democr�tica sobre hechos de inter�s p�blico relacionados con el conflicto armado.
387. En esa medida, el mural objeto de controversia no puede ser entendido como un discurso aislado o descontextualizado. Al contrario, se trata de una expresi�n inserta en un proceso de construcci�n de memoria colectiva orientado a la dignificaci�n de las v�ctimas y al reconocimiento social de sus reclamos de verdad.
388. Por ello, su intervenci�n y deslegitimaci�n no pueden ser valoradas exclusivamente bajo las reglas generales de la libertad de expresi�n. Su an�lisis debe atender, adem�s, al impacto que dichas actuaciones producen sobre los derechos a la memoria, a la verdad y a la no revictimizaci�n, como componentes del modelo constitucional de justicia transicional.
389. Con fundamento en este marco, corresponde determinar si las actuaciones del accionado se encuentran amparadas por la libertad de expresi�n o si, por el contrario, constituyen una afectaci�n de los derechos fundamentales de las v�ctimas en el contexto de la controversia objeto de estudio.
390. El 1 de febrero de 2025, el se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta, quien funge como concejal de la ciudad de Medell�n, cubri� con pintura negra el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras en el sector de la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, en Manizales y, posteriormente, public� su actividad en la red social X, como consta en las im�genes que obran en el expediente:�
Imagen 18. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 19. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela.
Imagen 20. Fotograf�a aportada por los accionantes en el escrito de tutela. Expediente T-11.199.927.
Imagen 21. Captura de pantalla aportada por los accionantes en el escrito de tutela. Expediente T-11.199.927.
Imagen 22. Captura de pantalla aportada por los accionantes. Expediente T-11.199.927.
391. Dichas publicaciones, a su vez, generaron las siguientes respuestas por parte de diversos usuarios de la red social:
Imagen 23. Captura de pantalla aportada por los accionantes en el escrito de tutela. Expediente T-11.199.927.
Imagen 24. Captura de pantalla aportada por los accionantes en el escrito de tutela. Expediente T-11.199.927.
Imagen 25. Captura de pantalla aportada por los accionantes. Expediente T-11.199.927.
Imagen 26. Captura de pantalla aportada por los accionantes. Expediente T-11.199.927.
392. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que las actuaciones del accionado resultan altamente problem�ticas desde el punto de vista constitucional. Sin embargo, no configuran, en sentido estricto, un discurso de odio conforme al est�ndar definido por la jurisprudencia constitucional y por el derecho internacional de los derechos humanos.
393. En efecto, como se explic� en las consideraciones de la presente providencia, la categor�a de discurso de odio debe ser interpretada de manera restrictiva. Su configuraci�n exige la acreditaci�n de elementos cualificados, en particular la existencia de una incitaci�n directa o, al menos, altamente probable a la violencia, la discriminaci�n o la hostilidad contra un grupo hist�ricamente discriminado o especialmente protegido.
394. Ese est�ndar no se satisface con la sola emisi�n de expresiones ofensivas, provocadoras o deslegitimadoras, ni tampoco con la promoci�n de acciones materialmente dirigidas contra s�mbolos, mensajes o expresiones. Para que pueda hablarse de discurso de odio en sentido estricto, es necesario demostrar un nexo claro entre la expresi�n cuestionada y la generaci�n de riesgos reales para personas o colectivos en raz�n de su condici�n.
395. En el presente caso, si bien el accionado promovi� la intervenci�n material del mural, descalific� su contenido y exhort� a terceros a replicar actuaciones similares, la Sala no encuentra acreditado que tales conductas constituyan una incitaci�n directa o inequ�voca a la violencia, la discriminaci�n o la hostilidad contra un grupo de personas en raz�n de su pertenencia a una categor�a protegida, en los t�rminos exigidos por el est�ndar constitucional e interamericano.
396. No obstante, la ausencia de los elementos necesarios para calificar su discurso como uno de odio, no conduce, de manera autom�tica, a concluir que las actuaciones del accionado se encuentren amparadas por la libertad de expresi�n. Por el contrario, la Sala considera que el comportamiento analizado constituye un ejercicio abusivo de dicha libertad, en la medida en que desconoce los l�mites constitucionales derivados de los derechos fundamentales de terceros y de la funci�n que cumple la expresi�n en una sociedad democr�tica.
397. En particular, la Sala advierte que la conducta desplegada por el accionado no se limit� a expresar una opini�n cr�tica o disidente frente al contenido del mural, lo cual estar�a, prima facie protegido por la Constituci�n. Su actuaci�n fue m�s all�: se tradujo en la intervenci�n material de la expresi�n art�stica y en su posterior deslegitimaci�n p�blica, con el efecto de neutralizar un discurso vinculado a procesos de memoria hist�rica y reparaci�n simb�lica de las v�ctimas del conflicto armado.
398. Este tipo de actuaciones resulta especialmente problem�tico en contextos de justicia transicional, como el que atraviesa el pa�s actualmente, en los cuales el ordenamiento jur�dico reconoce una protecci�n reforzada a las expresiones relacionadas con la verdad, la memoria y la dignificaci�n de las v�ctimas.
399. Desde esa perspectiva, la intervenci�n del mural afect� los derechos a la verdad y a la memoria, tanto en su dimensi�n individual �respecto de quienes participaron en la elaboraci�n del mural� como en su dimensi�n colectiva, al interferir con uno de los canales de expresi�n mediante los cuales la sociedad reconstruye, disputa y debate su pasado violento.
400. En esa medida, la Sala concluye que la conducta del accionado, aunque no se inscribe dentro de las categor�as de discurso excluidas de protecci�n constitucional, s� constituye una forma de ejercicio abusivo de la libertad de expresi�n. Ello es as� porque desbord� sus l�mites constitucionales al afectar de manera desproporcionada derechos fundamentales de especial relevancia, como la memoria hist�rica, la verdad extrajudicial y la no revictimizaci�n de las v�ctimas del conflicto armado.
401. En consecuencia, el reproche constitucional no se deriva de la proscripci�n absoluta del discurso cuestionado, sino de su incompatibilidad con los deberes de respeto, no interferencia y especial consideraci�n que el orden constitucional impone frente a expresiones vinculadas a procesos de memoria y reparaci�n, particularmente cuando dichas conductas son realizadas por un servidor p�blico con investidura vigente.
402. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala recuerda que la libertad de expresi�n no protege de manera equivalente todas las formas de expresi�n, sino que exige ponderaciones diferenciadas seg�n el valor constitucional del discurso, el contexto en que este se produce y los derechos fundamentales comprometidos.
403. Adicionalmente, la Sala considera necesario precisar que la conducta del accionado no s�lo resulta reprochable por constituir un ejercicio abusivo de la libertad de expresi�n, sino tambi�n por el incumplimiento de los deberes reforzados que le son exigibles en su calidad de servidor p�blico de elecci�n popular.
404. Como se se�al� en las consideraciones de esta providencia, los servidores p�blicos est�n sometidos a est�ndares reforzados de veracidad, objetividad y responsabilidad en sus pronunciamientos. Ello obedece a la confianza p�blica que ostentan, a la autoridad institucional que proyectan y a la capacidad que tienen sus expresiones para incidir en el debate democr�tico y/o afectar derechos fundamentales de terceros.
405. En el caso concreto, la Sala advierte que el accionado formul� afirmaciones dirigidas a descalificar el mural, entre ellas su presunta vinculaci�n con intereses pol�ticos o partidistas, sin que se encuentre acreditado un sustento f�ctico suficiente para respaldar tales aseveraciones. Este tipo de manifestaciones no solo distorsionan el debate p�blico, sino que contribuyen a deslegitimar una expresi�n art�stica vinculada a procesos de memoria hist�rica y reparaci�n simb�lica de las v�ctimas del conflicto armado.
406. En esa medida, la conducta del accionado desconoci� los deberes de veracidad y responsabilidad que le eran exigibles. En efecto, al difundir afirmaciones carentes de sustento y al promover una narrativa orientada a desacreditar el mural, afect� la confianza p�blica en este tipo de expresiones y comprometi� los derechos de quienes participaron en su construcci�n.
407. Esta circunstancia adquiere una especial relevancia si se tiene en cuenta que el discurso analizado incide en un �mbito particularmente sensible para el orden constitucional: la memoria hist�rica de las v�ctimas del conflicto armado. Frente a este tipo de expresiones, los servidores p�blicos tienen un deber reforzado de cuidado, respeto y garant�a, en consonancia con los principios de dignidad humana, no revictimizaci�n y acci�n sin da�o.
408. En consecuencia, la Sala concluye que el accionado no s�lo incurri� en un ejercicio abusivo de la libertad de expresi�n, sino que adem�s desconoci� los deberes reforzados derivados de su investidura, lo que agrava la afectaci�n a los derechos fundamentales de los accionantes.
409. Finalmente, la Sala considera necesario precisar el alcance de la vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. Para ello, identificar� el contenido espec�fico de cada uno de ellos y el impacto que las actuaciones del accionado tuvieron en su ejercicio efectivo.
410. En primer lugar, la libertad de expresi�n y la libertad de creaci�n art�stica resultaron afectadas en su dimensi�n material. La conducta del accionado no se limit� a controvertir discursivamente el contenido del mural, sino que implic� su intervenci�n f�sica y la neutralizaci�n de su mensaje. En este sentido, la actuaci�n analizada no constituye una respuesta discursiva dentro del debate p�blico, sino una forma de interferencia directa en la circulaci�n de una expresi�n art�stica especialmente protegida.
411. En segundo lugar, la conducta del se�or Rodr�guez Puerta incidi� en el derecho a la verdad extrajudicial, en tanto el mural constitu�a una forma de narraci�n social de hechos vinculados al conflicto armado y a las experiencias de las v�ctimas. Al intervenir dicha expresi�n, el accionado afect� uno de los canales mediante los cuales la sociedad construye y comunica versiones del pasado, por fuera de los escenarios judiciales formales.
412. En tercer lugar, la Sala advierte una afectaci�n al derecho a la memoria hist�rica, tanto en su dimensi�n individual como colectiva. Desde la perspectiva individual, la intervenci�n del mural desconoci� el proceso de dignificaci�n de las v�ctimas que participaron en su elaboraci�n. Desde la dimensi�n colectiva, dicha conducta interfiri� en un ejercicio de construcci�n de memoria que trasciende a los autores de la obra y se proyecta sobre la sociedad en su conjunto.
413. Adicionalmente, la Sala observa que la actuaci�n del accionado produjo un efecto deslegitimador sobre este tipo de manifestaciones. Efectivamente, al presentar el mural como una expresi�n carente de valor o vinculada a intereses ajenos a la memoria de las v�ctimas, el accionado contribuy� a debilitar la confianza p�blica en estos procesos. Este efecto se amplific� de manera significativa con la difusi�n de su actuaci�n a trav�s de redes sociales.
414. De igual forma, la promoci�n de la r�plica de la conducta desplegada y su difusi�n en el espacio p�blico gener� un efecto disuasorio frente a futuros ejercicio de creaci�n art�stica con contenido social y de memoria. Ello introdujo un riesgo razonable de intervenci�n, censura o deslegitimaci�n de este tipo de expresiones, especialmente aquellas vinculadas a procesos de verdad, memoria y reparaci�n simb�lica.
415. En este contexto, la Sala concluye que la actuaci�n analizada no puede reducirse a una controversia pol�tica o ideol�gica. Por el contrario, produjo una afectaci�n relevante a derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional, al interferir con procesos de expresi�n, memoria y verdad que el ordenamiento reconoce como pilares del modelo de justicia transicional.
416. Tercera conclusi�n. El se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta vulner� los derechos fundamentales de los accionantes a la libertad de expresi�n, a la libertad de creaci�n art�stica, a la verdad extrajudicial y a la memoria hist�rica al cubrir con pintura negra el mural con la frase �Las cuchas tienen raz�n� en Manizales y difundir dicha actuaci�n en la red social X, junto a mensajes que incentivaban la r�plica de esa conducta y deslegitimaban el contenido de la expresi�n art�stica.
417. La Sala concluye que dicha actuaci�n constituy� un ejercicio abusivo de la libertad de expresi�n, en tanto implic� la intervenci�n material de un discurso especialmente protegido y afect� su funci�n como mecanismo de memoria hist�rica y reparaci�n simb�lica. Esta conclusi�n adquiere mayor gravedad debido a la condici�n del accionado como servidor p�blico de elecci�n popular, pues su investidura se encontraba vigente y le impon�a deberes reforzados en el ejercicio de su libertad de expresi�n.
418. En ese sentido, el accionado desconoci� el valor constitucional de las manifestaciones art�sticas vinculadas a procesos de memoria hist�rica y contribuy� a la deslegitimar ejercicios de verdad y reparaci�n simb�lica promovidos por sujetos de especial protecci�n constitucional, entre ellos las v�ctimas del conflicto armado, las madres buscadoras y los colectivos art�sticos que participaron en la construcci�n del mural. En consecuencia, la Sala amparar� los derechos fundamentales de los accionantes.
5. �rdenes y remedios
419. Para subsanar las violaciones a los derechos fundamentales de los accionantes en el marco del expediente T-11.199.927, la Sala adoptar� las siguientes �rdenes y remedios:
Primero. Ordenar al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, publique en su perfil de la red social �X� as� como en los de las dem�s redes sociales y plataformas digitales que utilice, una disculpa p�blica en la que reconozca expresamente: (i) la naturaleza leg�tima de la frase �Las cuchas tienen raz�n� y del mural que la contiene como un ejercicio de la libertad de expresi�n; (ii) su origen como ejercicio de memoria de las v�ctimas del conflicto armado, particularmente de las mujeres buscadoras; y (iii) el car�cter inexacto de sus afirmaciones sobre una instrumentalizaci�n por parte de partidos y/o figuras pol�ticas. Esta disculpa deber� permanecer fijada en la parte superior de dichos perfiles por un t�rmino no inferior a treinta (30) d�as y permanecer accesible por un t�rmino no inferior a un (1) a�o, en las redes sociales utilizadas para difundir las publicaciones rese�adas.
Segundo. Ordenar al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta abstenerse de convocar, promover o realizar acciones destinadas a borrar, cubrir o sabotear expresiones art�sticas de memoria relacionadas con v�ctimas del conflicto armado y madres buscadoras, y abstenerse de emitir mensajes que estigmaticen o revictimicen a dichos sujetos de especial protecci�n constitucional.
Tercero. Ordenar a la Alcald�a de Manizales y a la Polic�a Metropolitana de Manizales que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, dise�en e implementen un protocolo b�sico de reacci�n inmediata orientado a prevenir la intervenci�n, el sabotaje o el borrado del mural ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, que contiene la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras. Dicho protocolo deber� mantenerse durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de su implementaci�n efectiva. Las entidades deber�n informar al juez de primera instancia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, las acciones adoptadas para el cumplimiento de la presente orden.
En relaci�n con el t�rmino de duraci�n de la medida de protecci�n, la Sala considera que el plazo de seis (6) meses resulta razonable y proporcional a las circunstancias del caso concreto.
La intervenci�n material del mural por parte del accionado, as� como con la incitaci�n a replicar dicha conducta, evidencian la existencia de un riesgo cierto de nuevas afectaciones a la integridad de la expresi�n art�stica. Esta circunstancia justifica la adopci�n de medidas preventivas temporales, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales involucrados.
El t�rmino fijado permite, de una parte, estabilizar el ejercicio del derecho a la memoria hist�rica en el espacio p�blico y evitar su neutralizaci�n inmediata por conductas similares a las analizadas. De otra, busca generar condiciones m�nimas para la apropiaci�n social del mensaje como parte del debate democr�tico sobre hechos de inter�s p�blico, particularmente en contextos de justicia transicional.
Al mismo tiempo, se trata de una medida temporal que no implica la permanencia indefinida del mural ni la limitaci�n absoluta de las competencias de las autoridades locales en materia de regulaci�n del espacio p�blico, sino una protecci�n reforzada y acotada en el tiempo frente a un riesgo concreto de vulneraci�n de derechos fundamentales.
Cuarto. Ordenar a la Defensor�a del Pueblo- Regional Caldas y a la Personer�a Municipal de Manizales que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, creen, desarrollen e implementen campa�as pedag�gicas territoriales sobre la importancia de preservar las expresiones art�sticas y los espacios donde se realizan, especialmente aquellas relacionadas con la visibilizaci�n de las graves violaciones de derechos humanos y que exalten la labor de b�squeda de las madres buscadoras, dirigidas a la poblaci�n que habita en la ciudad de Manizales.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. En el expediente T-10.987.195, REVOCAR la Sentencia del 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales, que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo invocado por el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia.
SEGUNDO. En el expediente T-11.199.927, REVOCAR la Sentencia del 12 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, que confirm� la sentencia de primera instancia que hab�a declarado improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n, a la libertad de expresi�n art�stica, a la verdad extrajudicial y a la memoria hist�rica de (i) Leo Ricardo Sierra, quien interpuso la acci�n de tutela en calidad de secretario general del Movimiento Nacional de V�ctimas de Cr�menes de Estado - MOVICE, cap�tulo Eje Cafetero; (ii) Leonardo Zuluaga Rubio, quien interpuso la acci�n de tutela en calidad de secretario t�cnico del cap�tulo y vocero nacional de la estrategia contra la desaparici�n forzada del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz -NUGEPAZ; y (iii) de la Corporaci�n Reiniciar.
TERCERO. ORDENAR al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, publique en su perfil de la red social �X� as� como en los de las dem�s redes sociales y plataformas digitales que utilice, una disculpa p�blica en la que reconozca expresamente: (i) la naturaleza leg�tima de la frase �Las cuchas tienen raz�n� y del mural que la contiene como un ejercicio de la libertad de expresi�n; (ii) su origen como ejercicio de memoria de las v�ctimas del conflicto armado, particularmente de las mujeres buscadoras; y (iii) el car�cter inexacto de sus afirmaciones sobre una instrumentalizaci�n por parte de partidos y/o figuras pol�ticas. Esta disculpa deber� permanecer fijada en la parte superior de dichos perfiles por un t�rmino no inferior a treinta (30) d�as y permanecer accesible por un t�rmino no inferior a un (1) a�o, en las redes sociales utilizadas para difundir las publicaciones rese�adas.
CUARTO. ORDENAR al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta abstenerse de convocar, promover o realizar acciones destinadas a borrar, cubrir o sabotear expresiones art�sticas de memoria relacionadas con v�ctimas del conflicto armado y madres buscadoras, y abstenerse de emitir mensajes que estigmaticen o revictimicen a dichos sujetos de especial protecci�n constitucional. Asimismo, EXHORTAR a los servidores p�blicos, especialmente a aquellos de elecci�n popular, para que, en ejercicio de su posici�n de garantes, participen activamente en la protecci�n de las expresiones art�sticas vinculadas a procesos de memoria hist�rica, reconoci�ndolas como instrumentos leg�timos de reparaci�n simb�lica y como mecanismos de construcci�n de una cultura democr�tica respetuosa de la dignidad humana.
QUINTO. ORDENAR a la Alcald�a de Manizales y a la Polic�a Metropolitana de Manizales que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, dise�en e implementen un protocolo b�sico de reacci�n inmediata orientado a prevenir la intervenci�n, el sabotaje o el borrado del mural ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, que contiene la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras. Dicho protocolo deber� mantenerse durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de su implementaci�n efectiva. Las entidades deber�n informar al juez de primera instancia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, las acciones adoptadas para el cumplimiento de la presente orden.
SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo- Regional Caldas y a la Personer�a Municipal de Manizales que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, creen, desarrollen e implementen campa�as pedag�gicas territoriales sobre la importancia de preservar las expresiones art�sticas y los espacios donde se realizan, especialmente aquellas relacionadas con la visibilizaci�n de las graves violaciones de derechos humanos y que exalten la labor de b�squeda de las madres buscadoras, dirigidas a la poblaci�n que habita en la ciudad de Manizales.
S�PTIMO. ORDENAR la desvinculaci�n del colectivo art�stico Pinta Resiste a trav�s del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
OCTAVO. LIBRAR, por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
�
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
�
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El presente asunto fue repartido para la sustanciaci�n de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quien concluy� su periodo constitucional el 15 de mayo de 2025. Debido a que el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los tr�mites dentro de este proceso en virtud de lo estipulado en el inciso final del art�culo 7 del Decreto 1265 de 1970.
[2] Integrada por los magistrados Lina Marcela Escobar Mart�nez y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, y el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside.
[3] Cfr. P�rez, D. (2015). Disponible en: https://cienciassociales.uniandes.edu.co/opca/articulo/espacios-de-memoria-el-caso-de-la-escombrera-en-medellin/
[4] Cfr. Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas. Disponible en: https://unidadbusqueda.gov.co/contenidos-especiales/escombrera-primeros-hallazgos-2025/
[5] Cfr. Centro Nacional de Memoria Hist�rica. Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/hallazgos-en-la-escombrera-como-un-aporte-al-esclarecimiento-de-la-verdad/
[6] Cfr. Comisi�n Colombiana de Juristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/las-cuchas-tienen-razn
[7] Ibid.
[8] Cfr. El Espectador. Disponible en: https://www.elespectador.com/entretenimiento/gente/las-cuchas-tienen-razon-artistas-le-responden-al-alcalde-federico-gutierrez/#google_vignette
[9] Cfr. Radio Nacional de Colombia. Disponible en: https://www.radionacional.co/cultura/arte/las-cuchas-tienen-razon-un-mural-que-simboliza-memoria-y-resistencia-en-colombia
[10] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �01TutelayAnexos�.
[11] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �6_17001407100320250003800-(2025-04-02 15-19-44)-1743625184-5.pdf�.
[12]� Expediente digital T-10.987.195. Documento denominado �04AutoAdmisorio�.
[13] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �07RespuestaMunicipioDeManizales�. Respuesta suscrita por el se�or Asmed Heredia Mart�nez, apoderado del se�or Jorge Eduardo Rojas Giraldo, alcalde municipal de Manizales.
[14] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �08AutoVincula�, p�g, 3.
[15] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �11RespuestaVinculado�.� Respuesta suscrita por Daniela Bello Mej�a y Rub�n Dar�o Cuervo Londo�o, en calidad de vicepresidenta y miembro de la junta directiva, respectivamente, del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH Seccional Caldas, quienes alegan actuar en calidad de agentes oficiosos del colectivo art�stico Pinta Resiste. Lo anterior, debido a que el colectivo �no cuenta con personer�a jur�dica y se auto define como movimiento art�stico desde la individualidad de sus artistas y, por tanto, en incapacidad jur�dica manifiesta de dar contestaci�n a la acci�n de tutela�.
[16] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �13Sentencia.pdf�.
[17] Documento denominado �202500407002485301.pdf�, el cual fue enviado por correo electr�nico.
[18] Documento denominado �202500407002714781.pdf�, el cual fue enviado por correo electr�nico.
[19] Documento denominado �Solicitud de acceso a expediente T-10.pdf�, el cual fue enviado por correo electr�nico.
[20] Amicus curiae suscrito por M�nica Alexandra Cruz Oma�a, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo.
[21] Dicha invitaci�n se extendi�, entre otros, al Ministerio de Salud y Protecci�n Social; al Ministerio de Cultura; al Instituto Nacional de Salud; a la Secretar�a de Cultura y Civismo de Manizales; a la Secretar�a de la Mujer y Equidad de G�nero de Manizales; a la Secretar�a de Salud de Manizales; al delegado de la Defensor�a del Pueblo para los asuntos constitucionales y legales; a la directora nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensor�a del Pueblo; a la Defensor�a del Pueblo- Regional Caldas; al IDARTES; al Centro Nacional de Memoria Hist�rica; al Departamento de Psicolog�a de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional, a la Universidad de los Andes; a la Universidad Nacional; a la Universidad del Rosario; a la Universidad Externado de Colombia; al Instituto de Psicolog�a Social Aplicada de la Universidad del Valle; a la Universidad Javeriana; a la� Universidad EAFIT; a la Universidad de Caldas; a la Asociaci�n Colombiana de Salud Mental; a la Asociaci�n Colombiana de Psiquiatr�a; al Colegio Colombiano de Psic�logos; y a la Comisi�n Colombiana de Juristas.
[22] Respuesta suscrita por el se�or Eduardo Aguirre D�vila, Director del Departamento de Psicolog�a de la Universidad Nacional de Colombia.
[23] Respuesta suscrita por la se�ora Paula Andrea S�nchez Guti�rrez, Secretaria de Despacho de la Secretar�a del Interior de la Alcald�a del municipio de Manizales.
[24] Consejo de Estado. Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 31 de julio de 2014. Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala.
Consejo de Estado. Sentencia del 1 de julio de 2021 con n�mero de radicado 110010324000 2017-00474-00 con ponencia del Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Vald�s.
[25] Respuesta suscrita por Daniela Bello Mej�a y Rub�n Dar�o Cuervo Londo�o, vicepresidenta y miembro de la junta directiva del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Seccional Caldas.
[26] Expediente digital T-10.897.195 AC. Documento denominado �MEMORIAL CORTE CONSTITUCIONAL�.
[27] Respuesta suscrita por la se�ora por la se�ora M�nica Alexandra Cruz Oma�a, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor�a del Pueblo.
[28] �Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las madres buscadoras de v�ctimas de desaparici�n forzada�.
[29] Respuesta suscrita por la se�ora Diana Marcela Pava Garz�n, Directora General del Instituto Nacional de Salud.
[30] El Instituto Nacional de Salud comunic� que, en particular, el estudio de Diamond y Shakira (2018) demostr� que los sobrevivientes del Holocausto que practicaban actividades art�sticas mostraban mayores niveles de resiliencia que aquellos que no lo hac�an. As� mismo, indic� que �intervenciones con j�venes rurales en Canad� (Simons et al, 2025) evidencian que el arte mejora la autoestima, la integraci�n social y el bienestar emocional�.
[31] Respuesta suscrita por la se�ora Mar�a Camila Pardo Reyes, Jefe de la Oficina Jur�dica del Centro Nacional de Memoria Hist�rica.
[32] Respuestas suscritas por la se�ora Heidy Yobanna Moreno Moreno, Jefe de la Oficina Jur�dica del Instituto Distrital de las Artes � IDARTES�.
[33] Respuesta suscrita por Mar�a Catalina Rodr�guez Ariza, Gerente de artes pl�sticas y visuales del Instituto Distrital de las Artes.
[34] Respuesta suscrita por la se�ora �ngela Marcela Vargas Silva, apoderada general de la Universidad de los Andes.
[35] Documento denominado �Manifestación de transparencia T-10.987.195. JFRC�.
[36] Expediente digital. Documento denominado �Memorial sobre pruebas trasladadas�, p�g. 1.
[37] En dicho auto el magistrado sustanciador reflexion� sobre la importancia de identificar, en la medida de lo posible, a las personas naturales que conforman el colectivo art�stico mencionado, para su posterior vinculaci�n al proceso, dado que sus derechos pod�an verse directamente afectados con la decisi�n que se adoptara al interior de la misma.
[38] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �08Auto_del_21_de_julio_de_2025___T-10.987.195_de_pruebas_y_suspension�.
[39] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �Respuesta Oficio OPTC-393 � 2025".
[40] Expediente digital AC. Documento denominado �Respuesta Oficio OPTC-393 - 2025.pdf�. Respuesta suscrita por Asmed Heredia Ram�rez, delegado de la Alcald�a de Manizales.
[41] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �2_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-2�.
[42] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �1_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-1.pdf�.
[43] Ibid.
[44] Ib.
[45] Ib.
[46] Ib.
[47] Ibid.
[48] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �1_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-1�.
[49] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �4_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-4�.
[50] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �9.1Correo_ Policía de Manizales�.
[51] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL CUESTIONARIO REVISION�.
[52] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �7_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-7".
[53] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �8_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-8�.
[54] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �9_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-9.pdf�.
[55] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �10_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-10�.
[56] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �11_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-11�.
[57] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �12_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-12".
[58] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �13_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-13".
[59] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �3_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-3�.
[60] La Sala Octava de Revisi�n tuvo conocimiento del asunto hasta el mes de diciembre del a�o 2025. Posteriormente, pas� a conocimiento de la Sala Tercera de Revisi�n en virtud del Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025.
[61]Dicha invitaci�n se extendi�, entre otros, al Comit� de Seguimiento de las recomendaciones de la Comisi�n de la Verdad; a la Secretar�a de Cultura y Civismo de Manizales; a la Defensor�a del Pueblo; al IDARTES; al Centro Nacional de Memoria Hist�rica; a la Escuela de Ciencias Humanas y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; a la Facultad de Derecho, a la Facultad de Ciencias Sociales y Humana y al Centro de Investigaci�n en Cultura y Sociedad de la Universidad Externado de Colombia; a las facultades de Ciencias Sociales y Artes de la Universidad Javeriana; al Departamento de Humanidades, al Centro de An�lisis Pol�tico y al Centro de Estudios Urbanos y Ambientales de la Universidad EAFIT; y a la Facultad de Artes y al Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humana de la Universidad de Caldas; a la Federaci�n Nacional de Personer�as de Colombia; a la Comisi�n Colombiana de Juristas; al Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo; a la Corporaci�n Sisma Mujer, a la Fundaci�n para la Libertad de Prensa y a El Veinte.
[62] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �9.1Correo_ Policía de Manizales�.
[63] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �copia libro poblacion CAI OLAYA � manizales�.
[64] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL CUESTIONARIO REVISION�.
[65] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �Respuesta Auto de la corte constitucional�.
[66] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �Oficio magistrados�.
[67] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �Respuesta al auto de vinculación -- expediente T-10.987.195�.
[68] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �carta_12676_2025-10-09�.
[69] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �contestación corte constitucional Agente Oficioso victimas-1".
[70] Ib.
[71] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �S-CO-SINT-2025-36868".
[72] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �DART 224 Concepto Técnico Tutela -Las cuchas tienen Razón- Artes Javeriana�.
[73] Como la censura del arte moderno en la Alemania nazi, la historia del mural �El primer gol del pueblo chileno� o el caso del mural ��Qui�n dio la orden?� en Colombia.
[74] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �DA-129-25 Concepto_muralcuchas�.
[75] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �01. Intervención Tutela Mural _Las cuchas tenían razón_ 07.10.25.docx�.
[76] Boris Cyrulnik �es uno de los grandes referentes de la psicolog�a moderna. Neur�logo, psicoanalista, psiquiatra y et�logo de formaci�n, es considerado uno de los padres de la noci�n de resiliencia y uno de los fundadores de la etolog�a humana�. C�tedra Ferrater Mora. Disponible en: https://www.catedraferratermora.cat/llicons/es/boris-cyrulnik-e/#:~:text=Cyrulnik%20es%20uno%20de%20los,los%20traumas%20durante%20la%20infancia.
[77] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �Segunda respuesta auto de pruebas expediente T-10.987.195 (firmado)�.
[78] Corte Constitucional. Sentencias C-116 de 2021 y C-344 de 2017.
[79] La Sala Octava de Revisi�n tuvo conocimiento del asunto hasta el mes de diciembre del a�o 2025. Posteriormente, pas� a conocimiento de la Sala Tercera de Revisi�n en virtud del Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025.
[80] Ver el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional: T-381 de 2018; T-623 de 2012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006.
[81] Ver la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 de 2021.
[82] Para analizar el concepto de t�rmino razonable y los criterios que deben considerarse se pueden consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-961 de 1999, T-273 de 2015, SU-150 de 2021, SU-168 de 2017 y T-550 de 2020.
[83] Para verificar el cumplimiento de la procedencia de la acci�n de tutela y su car�cter subsidiario ver las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-691 de 2017, SU-379 de 2019, T-071 de 2021 y T-391 de 2022. As� mismo, respecto de la eficacia de la acci�n de tutela remitirse al art�culo 6 del Decreto 2591 de 1991.
[84] Corte Constitucional. Sentencias SU-627 de 2015 y T-292 de 2021.
[85] Corte Constitucional. Sentencia T-292 de 2021.
[86] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[87] Corte Constitucional. Sentencias T-381 de 2018; T-623 de 2012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006, T-375 de 2025.
[88] Reiteraci�n de la Sentencia T-117 de 2025.
[89] Corte Constitucional. Sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, T-200 de 2016, T-594 de 2016, T-014 de 2017, SU-508 de 2020, SU-150 de 2021 y T-375 de 2025.
[90] Corte Constitucional. Sentencia T-078 de 2004.
[91] Corte Constitucional. Sentencias SU-055 de 2015, T-200 de 2016, T-594 de 2016 y T-231 de 2020, entre otras.
[92] Ib.
[93] Corte Constitucional. Sentencia T-493 de 1993.
[94] Corte Constitucional. Sentencia T-452 de 2001.
[95] Corte Constitucional. Sentencia T-382 de 2021.
[96] Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021.
[97] Corte Constitucional. Sentencia SU-173 de 2015.
[98] Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021. Al respecto, la Corte en Sentencia T-044 de 1996 precis� lo siguiente: �A juicio de la Corte, quien alega que la persona a cuyo nombre intenta la acci�n de tutela no puede hacer valer derechos de manera directa, carece de facultad para seguir represent�ndola leg�timamente cuando luego se establece, evaluados los hechos por el juez, que aqu�lla s� pod�a, por s� misma, acceder a la administraci�n de justicia, de donde resulta que en tales casos, a menos que el verdaderamente interesado ratifique de manera expresa su voluntad de continuar con el proceso iniciado y reafirme ante el juez la relaci�n de los hechos que dan lugar a la petici�n de amparo, la actuaci�n debe culminar con la negaci�n de las pretensiones de la demanda�.
[99] Corte Constitucional. Sentencias SU-288 de 2016 y T-392 de 2020, entre otras.
[100] Corte Constitucional. Sentencias T-248 de 2005 y T-174 de 2017.
[101] Corte Constitucional. Sentencias T-162 de 2016 y T-375 de 2025.
[102] Corte Constitucional. Sentencias T-303 de 2016 y T-375 de 2025.
[103] Corte Constitucional. Sentencias T-639 de 2014 y T-375 de 2025.
[104] Corte Constitucional. Sentencia T-503 de 1998.
[105] Corte Constitucional. Sentencias T-312 de 2009, T-144 de 2019 y T-231 de 2020.
[106] Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2021.
[107] Ib.
[108] Ibid.
[109] Expediente digital T-10.199.927 Documento denominado �13_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-13.pdf��
[110] La existencia de un riesgo estructural, grave y persistente contra l�deres sociales y defensores �incluidas organizaciones de v�ctimas que realizan labores de memoria y denuncia� ha sido reconocida judicialmente por la Corte Constitucional al declarar un estado de cosas inconstitucional en su protecci�n (SU‑546/23), y documentada por el ACNUDH en su informe 2024 y comunicado del 24 de febrero de 2025. Estos insumos constatan homicidios de personas defensoras, masacres y afectaci�n del espacio c�vico.
[111] Corte Constitucional. Sentencias T-473 de 2018 y T-123 de 2023. La Corte Constitucional ha ordenado valorar riesgos extraordinarios con enfoque contextual atendiendo Alertas Temprana. Adicionalmente, ha establecido una presunci�n de riesgo en los liderazgos sociales. As�, en la Sentencia T-473 de 2018 la Corporaci�n se�al� que: �En el caso de los l�deres sociales, por la funci�n que cumplen y por su especial papel dentro del proceso de transici�n pol�tica que atraviesa el pa�s, �se encuentran en esa categor�a de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci�n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende, tales sujetos gozan de una presunci�n de riesgo, que s�lo podr�a ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t�cnicos de seguridad`�.
[112] Corte Constitucional. Sentencias T‑473 de 2018 y T‑123 de 2023.
[113] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. En esta sentencia, la Corte Constitucional declar� un estado de cosas inconstitucional respecto de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos, al constatar una violaci�n masiva generalizada y fallas estructurales en su protecci�n.
[114] Corte Constitucional. Sentencias T-473 de 2018, T-123 de 2023 y SU-546 de 2023.
[115] El riesgo diferenciado que enfrentan colectivos que ejercen memoria y denuncia ha sido reconocido por la Corte IDH en el caso Uni�n Patri�tica vs. Colombia, que describi� un patr�n de estigmatizaci�n y violencia contra quienes militan, denuncian violaciones de derechos humanos y hacen memoria en el pa�s. (Serie C No. 455). Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/wp-content/uploads/2024/04/Sentencia27JULIO2022-CasoIntegrantesMilitantesUP.pdf
[116] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023.
[117] Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2021.
[118] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. �Situaci�n de personas defensoras de derechos humanos en las Am�rica. Disponible en: https://www.oea.org/es/cidh/informes/pdfs/2025/tercer-informe-personas-defensoras-ddhh.pdf
[119]� Crf. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos verific� que, en el a�o 2024 89 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas en Colombia. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/02/colombia-un-report-urges-state-protect-civilians-and-their-rights-amid y https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2025/02/02-24-2025-Info-Final-Colombia-2025-ES.pdf
[120] Expediente digital. Documento denominado �10_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-10.pdf�
[121] Ib.
[122] Art�culo 10. Decreto 2591 de 1991.
[123] Ibid.
[124] Expediente digital T-10.199.927. Documento denominado� �10_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-10.pdf�, p�g. 8.
[125] Expediente digital. Documento denominado �10_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-10.pdf�.
[126] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-424 de 2021.
[127] Cfr. Sentencia T-593 de 2017. En concordancia con el inciso 5� del art�culo 86 de la Constituci�n[1], el art�culo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 prev� los casos en los que la acci�n de tutela procede contra particulares. En concreto, el numeral 4� dispone que la acci�n de tutela ser� procedente contra acciones y omisiones de particulares cuando el accionante �tenga una relaci�n de subordinaci�n o indefensi�n� respecto del accionado.
[128] Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de 1999.
[129] Corte Constitucional. Sentencia T-273 de 2015.
[130] Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021.
[131] Corte Constitucional. Sentencia SU-168 de 2017.
[132] Expediente digital T-10.987.195. Documento denominado �6_17001407100320250003800-(2025-04-02 15-19-44)-1743625184-5.pdf�
[133] Expediente digital T-10.987.195. Documento denominado �1_17001430300120250004000-(2025-05-16 09-30-20)-1747405820-1.pdf�.
[134] Corte Constitucional. Sentencias SU-691 de 2017 y T-391 de 2022.
[135] Corte Constitucional. Sentencia T-071 de 2021.
[136] Corte Constitucional. Sentencia SU-379 de 2019.
[137] Ib.
[138] Decreto 2591 de 1991, art. 6.� �La acci�n de tutela no proceder�: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu�lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser� apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante�.
[139] Decreto 2591 de 1991, art. 6.� �La acci�n de tutela no proceder�: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu�lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser� apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante�.
[140] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86.
[141] Corte Constitucional. Sentencias T-214 de 2019, T-404 de 2017, T-556 de 2015, T-679 de 2015, entre otras.
[142] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[143] Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007.
[144] Corte Constitucional. Sentencias SU-355 de 2019, SU-420 de 2019 y T-375 de 2025.
[145] Corte Constitucional. Sentencia SU-420 de 2019.
[146] Corte Constitucional. Sentencia SU-141 de 2020. Ver tambi�n, sentencia T-155 de 2019. En el mismo sentido, ver Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 02 de julio de 2004. P�rr. 113.
[147] Corte Constitucional. Sentencia SU-274 de 2019.
[148] Comit� de Derechos Humanos. Observaci�n General No. 34. Art�culo 19. Libertad de opini�n y libertad de expresi�n. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, p�r. 10.
[149] Corte Constitucional. Sentencias T-403 de 1992 y T-040 de 2013.
[150] Corte Constitucional. Sentencia T-015 de 2015. En el mismo sentido ver sentencias T-546 de 2016 y T-375 de 2025.
[151] Corte Constitucional. Sentencia T-361 de 2019. Ver tambi�n, sentencias C-087 de 1998, T-391 de 2007, T-015 de 2015 y T-628 de 2017.
[152] Corte Constitucional. Sentencias T-022 de 2017 y SU-420 de 2019. Ver tambi�n Sentencia C-442 de 2011.
[153] Corte Constitucional. Sentencias T-155 de 2019 y T-375 de 2025.
[154] Comit� de Derechos Humanos. Observaci�n General No. 34. Art�culo 19. Libertad de opini�n y libertad de expresi�n. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, p�r. 10.
[155] Corte Constitucional. Sentencias C-442 de 2011, T-022 de 2017 y SU-420 de 2019.
[156] Comit� de Derechos Humanos. Observaci�n General No. 34. Art�culo 19. Libertad de opini�n y libertad de expresi�n. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, p�r. 12.
[157] Corte Constitucional. Sentencias T-155 de 2019 y T-275 de 2021.
[158] Corte Constitucional. Sentencia T-904 de 2013.
[159] Corte Constitucional. Sentencia T-031 de 2020.
[160] Corte Constitucional. Sentencia C-135 de 2021.
[161] Ver, entre otras, las sentencias T-022 de 2017 y T-244 de 2018 de la Corte Constitucional.
[162] Corte Constitucional. Sentencias SU-056 de 1995, T-296 de 2013, T-015 de 2015 y T-242 de 2022.
[163] Ib.
[164] Corte Constitucional. Sentencias SU-056 de 1995 y T-139 de 2014.
[165] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[166] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi�n y creaci�n art�sticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013.
[167] Corte Constitucional. Sentencias T-296 de 2013, T-139 de 2014 y T-628 de 2017.
[168] Corte Constitucional. Sentencia T-296 de 2013 y T-375 de 2025.
[169] Corte Constitucional. Sentencia T-015 de 2015.
[170] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi�n y creaci�n art�sticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, p�rr. 11.
[171] Corte Constitucional. Sentencia T-139 de 2014.
[172] Corte Constitucional. Sentencia T-015 de 2015.
[173] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[174] Corte Constitucional. Sentencia T-015 de 2015.
[175] Ib.
[176] Corte Constitucional. Sentencia T-139 de 2014.
[177] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995.
[178] Ib.
[179] Ib.
[180] Relatora Especial sobre los derechos culturales. El derecho a la libertad de expresi�n y creaci�n art�sticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, p�rr. 37.
[181] Ib.
[182] Ib.
[183] Ib.
[184] Ib.
[185] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. Ver tambi�n, Sentencia T-293 de 1994.
[186] Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 1994.
[187] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi�n y creaci�n art�sticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, p�rr. 37.
[188] Corte Constitucional. Sentencia T-1191 de 2004.
[189] Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2010.
[190] Corte Constitucional. Sentencia T-627 de 2012.
[191] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2021.
[192] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2021.
[193]� Las reglas relativas a las declaraciones emitidas por el Presidente de la Rep�blica en ejercicio de sus funciones fueron fijadas inicialmente en la Sentencia T-1191 de 2004. Posteriormente, la Sala Tercera de Revisi�n, en la Sentencia T-263 de 2010, precis� que los criterios all� establecidos �son aplicables anal�gicamente cuando quiera que se trate de alocuciones de cualquier otro servidor p�blico�. En la misma l�nea, este Tribunal ha reiterado y desarrollado tales reglas en decisiones posteriores, entre las que pueden consultarse las Sentencias T-276 de 2015, T-466 de 2016 y T-446 de 2020.
[194] Corte Constitucional. Sentencia T-627 de 2012.
[195] Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2010.
[196] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, p�rr. 131. Caso R�os y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, p�rr. 139. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. p�rr. 151.
[197] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, p�rr. 131. Caso R�os y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, p�rr. 139. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. p�rr. 151.
[198] Ib.
[199]� Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[200] Corte Constitucional. Sentencia T-1037 de 2008.
[201] Corte Constitucional. Sentencia T-949 de 2011.
[202] Corte Constitucional. Sentencia T-1037 de 2008.
[203] Corte Constitucional. Sentencia T-1037 de 2008.
[204]� Ib.
[205] Corte IDH, Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n. Marco jur�dico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi�n. OEA/Ser.L/V/II Corte IDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009.
[206] Ib.
[207] Corte Constitucional. Sentencias C-442 de 2011, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T-277 de 2018, SU-355 de 2019, T-578 de 2019, T-031 de 2020 y T-375 de 2025.
[208] Corte Constitucional. Sentencia T-546 de 2016.
[209] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. Ver tambi�n, sentencia T-281 de 2021. �La jurisprudencia constitucional ha resaltado que no toda opini�n o manifestaci�n acerca de un funcionario estatal es de relevancia p�blica. Por ejemplo, aquella informaci�n que se refiera a la vida privada del sujeto que no se relacione de manera alguna con sus funciones p�blicas, o que no sean relevantes para valorar la confianza depositada por la sociedad debido a su cargo, en principio, no pueden ser amparadas por esta categor�a de discurso especialmente protegido�.
[210] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[211] Cfr. Sentencia SU-432 de 2025.
[212] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[213] Corte Constitucional. Sentencias T-242 de 2022, SU-355 de 2019 y T-281 de 2021.
[214] Ib.
[215] Ib.
[216] Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2021.
[217] Ver, Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p�rr. 127.
[218] Corte Constitucional. Sentencia SU-1723 de 2000.
[219] Ib.
[220] Corte Constitucional. Sentencia T-179 de 2019. La Corte IDH ha resaltado la importancia de esta modalidad de expresi�n en casos como L�pez �lvarez v. Honduras, en el que se protegi� la lengua como elemento determinante dentro de la identidad de las comunidades ind�genas.
[221] OEA, Asamblea General. Resoluci�n 2435 (XXXVIII-O/08). Disponible en internet desde: https://www.oas.org/dil/esp/ag-res_2435_xxxviii-o-08.pdf
[222] Corte Constitucional. Sentencia T-179 de 2019.
[223] En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p�rr. 129.
[224] Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2021.
[225] Ib.
[226] Corte Constitucional. Sentencias C-422 de 2011, C-091 de 2017, SU-355 de 2019 y T-149 de 2025.
[227] CADH, art. 13.5. �Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional�.
[228] Corte Constitucional. Sentencia T-149 de 2025.
[229] Corte Constitucional. Sentencia T-1319 de 2001.
[230] Ib.
[231] Informe del Relator Especial sobre la promoci�n y protecci�n del derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n. A/67/357. 7 de septiembre de 2012, p�rr. 44.
[232] Corte Constitucional. Sentencias T-500 de 2016 y T-031 de 2016.
[233] Corte Constitucional. Sentencias SU-420 de 2019 y T-031 de 2020. Ver tambi�n, sentencias T-500 de 2016 y SU-355 de 2019.
[234] Corte Constitucional. Sentencias T-391 de 2007, T-500 de 2016 y T-031 de 2020.
[235] Corte Constitucional. Sentencia T-1319 de 2001.
[236] Corte Constitucional. Sentencia T-031 de 2020.
[237]� Corte Constitucional. Sentencias C-091 de 2017, T-102 de 2019, SU-355 de 2019 y T-031 de 2020.
[238] Informe del Relator Especial sobre la promoci�n y protecci�n del derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n sobre los �Discursos de odio�. A/74/486, 9 de octubre de 2019., p�rr. 4.
[239] Ib.
[240] Reiteraci�n de la Sentencia C-017 de 2018, reiterada a su vez, en la Sentencia T-375 de 2025.
[241] Corte Constitucional. Sentencias C-370 de 2006 y C-017 de 2018.
[242] Corte Constitucional. Sentencia C-771 de 2011.
[243] Crocker, David D., �Comisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad civil�, en Minow, Martha; Crocker David; y Mani, Rama (autores), Saff�n, Mar�a Paula, Justicia transicional, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana - Instituto Pensar, Bogot� D.C., 2011, p. 114.
[244] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018.
[245] Corte Constitucional. Sentencias T- 443 de 1994; C- 293 de 1995; C-454 de 2006; C-260 de 2011; C-872 de 2003; T-655 de 2015; C-579 de 2013; T-130 de 2016; C-209 de 2007.
[246] Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013.
[247] En la Sentencia C-771 de 2011, la Corte indic� que: �[e]ntonces, es obligaci�n de los operadores jur�dicos, entre ellos quienes aplican el ius puniendi del Estado, esclarecer la verdad en procura de la justicia material y la eficacia de los derechos fundamentales, para que todo concluya en una decisi�n justa, que tambi�n lo ha de ser para la sociedad y para la v�ctima��. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-715 de 2012; C-209 de 2007; C-871 de 2003; C-1033 de 2006; T-130 de 2016; C-180 de 2014; C-540 de 2012.
[248] En la Sentencia C-017 de 2018, reiterada en la Sentencia C-116 de 2021, la Corte Constitucional explic� los Principios de Joinet de la siguiente manera: �A nivel internacional, sin embargo, el documento m�s relevante en la evoluci�n del derecho a la verdad es el conocido �Informe de Joinet�. En su 44� sesi�n celebrada en agosto de 1992, la Subcomisi�n de Prevenci�n de Discriminaciones y Protecci�n de las Minor�as, de la Comisi�n de Derechos Humanos de la ONU solicit� a dos de sus miembros, Hadji Guiss� y Louis Joinet, redactar un documento sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. Como resultado, en 1997 se public� una serie de est�ndares sobre derechos humanos denominados �Conjunto de principios para la protecci�n y la promoci�n de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad� o �Principios de Joinet�. // Los Principios de Joinet fueron actualizados por la experta Diane Orentitlicher, aprobados por la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2005 y han sido el punto de referencia de los avances y desarrollos jurisprudenciales a nivel nacional e internacional sobre el derecho a la verdad. En ellos se establece espec�ficamente �el derecho a saber� y como parte de este se incorpor� (i) el derecho inalienable que tiene todo pueblo a conocer la verdad sobre su pasado de violencia, (ii) el deber de recordar, que se traduce en la obligaci�n estatal de generar mecanismos para resguardar la memoria de cada naci�n como su patrimonio, y (iii) el derecho a saber de las v�ctimas, con independencia de las acciones judiciales que se entablen para lograr obtener resultados en las investigaciones. // Los principios de Joinet no hacen parte del bloque deconstitucionalidad en sentido estricto, pues no son tratados de derechos humanos ni adquieren valor jur�dico por la sola circunstancia de provenir de un �rgano como la ONU. Sin embargo, como se ver�, han adquirido un importante valor en la pr�ctica de tribunales como la Corte Constitucional y la Corte IDH[101]. De ah� que se trate de un conjunto de est�ndares relevantes en la interpretaci�n y la determinaci�n del alcance de los derechos constitucionales de las v�ctimas y, en particular, del derecho a la verdad�.
[249] Corte Constitucional. Sentencias C-872 de 2003 y C-579 de 2013.
[250] Corte Constitucional. Sentencias C-715 de 2012, C-579 de 2013 y T-653 de 2012.
[251] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018.
[252] Comisi�n de Derechos Humanos de la ONU. Estudio sobre el derecho a la verdad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, p. 22.
[253] Corte Constitucional. Sentencias C-715 de 2012; C-099 de 2013; C-579 de 2013; T-655 de 2015; T-130 de 2016; T-375 de 2025.
[254] Corte Constitucional. Sentencias C-017 de 2018 y T-375 de 2025.
[255] As� lo ha indicado la Corte IDH en los siguientes asuntos: Caso B�maca Vel�squez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, p�rr. 48; caso Barrios Altos vs. Per�. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001, p�rr. 48; caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, p�rr. 148.
[256] Elster, Jon, �Justice, Truth, Peace�, en Williams, Melissa S.; Nagy, Rosemary; Elster Jon, Transitional Justice, New York University Press, New York and London, 2012, p. 83.
[257] Esta ha sido la doctrina constante de la Corte IDH. Entre otros casos, ver: caso B�maca Vel�squez vs. Guatemala. Sentencia de 22 de febrero de 2002 (Reparaciones y Costas), p�rr. 76; caso La Cantuta vs. Per�. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), p�rr. 222; caso Goibur� y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006, p�rr. 164; caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, p�rr. 266; caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005, p�rr. 95; caso de la �Masacre de Mapirip�n� vs. Colombia.
[258] Comisi�n de Derechos Humanos de la ONU.� Estudio sobre el derecho a la verdad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, p. 22.
[259] Ib.
[260] Comisi�n de Derechos Humanos de la ONU.� Estudio sobre el derecho a la verdad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, p. 22.
[261]� Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[262] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018, reiterado en la Sentencia T-375 de 2025.
[263] Organizaci�n de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General. El Estado de derecho y la justicia de transici�n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616, p. 6.
[264] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018.
[265] Corte Constitucional. Sentencia T-655 de 2015.
[266] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018.
[267] Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015.
[268] Corte Constitucional. Sentencias C-017 de 2018; C-694 de 2015; C-579 de 2013.
[269] Corte Constitucional. Sentencias C-017 de 2018.
[270] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[271] Corte Constitucional. Sentencias C-694 de 2015, C-579 de 2013 y T-375 de 2025.
[272] Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013.
[273]� Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[274] Corte Constitucional. Sentencia T-653 de 2012. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los 19 Comerciantes vs Colombia.
[275] Corte Constitucional. Sentencia T-653 de 2012.
[276] Corte Constitucional. Sentencia T-759 de 2010.
[277] Corte Constitucional. Sentencia C-052 de 2012.
[278] Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 2014.
[279] Corte Constitucional. Sentencias C-180 de 2014 y C-017 de 2018.
[280] Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2021.
[281] Reiteraci�n de la Sentencia T-375 de 2025.
[282] Algunas de las iniciativas de la Comisi�n de la Verdad se pueden consultar en el siguiente enlace: https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/arte-para-narrar-conflicto-armado-colombia
[283] Ib.
[284] Corte Constitucional. Sentencias SU-819 de 1999, T-762 de 1998, T-071 de 1995, T-597 de 1993, T-613 de 1992, T-613 de 1992 y T-571 de 1992.
[285] Corte Constitucional. Sentencias C-463 de 2008, T-540 de 2002 y T-001 de 2000.
[286] Corte Constitucional. Sentencias C-313 de 2014, T-880 de 2009, T-111 de 2003 y T-1081 de 2001.
[287] Corte Constitucional. Sentencias T-009 de 1992 y T-547 de 1992.
[288] Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 2021.
[289] Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.
[290] En el referido Pre�mbulo se recogen diversas formulaciones que expresan el anhelo universal por la paz, entre las cuales pueden destacarse las siguientes:: �Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos �a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, [�] �a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptaci�n de principios y la adopci�n de m�todos, que no se usar� la fuerza armada sino en servicio del inter�s com�n, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econ�mico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios [�]. // Posteriormente, la propia Carta Constitutiva, en su Pre�mbulo, dispone que el prop�sito principal del organismo internacional as� creado consiste en: �Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi�n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac�ficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz�.
[291] �PRE�MBULO: �Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr�seca� y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana [�]�.
[292] Se�ala la Carta, en su Pre�mbulo, entre otras consideraciones, que los Estados signatarios: �Convencidos de que la misi�n hist�rica de Am�rica es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un �mbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizaci�n de sus justas aspiraciones; Conscientes de que esa misi�n ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensi�n y su respeto por la soberan�a de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho; [�] �Ciertos de que la democracia representativa es condici�n indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regi�n; �Convencidos de que la organizaci�n jur�dica es una condici�n necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y �De acuerdo con la Resoluci�n IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de M�xico, �Han convenido en suscribir la siguiente CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS�.
[293] Pacto de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales: �Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables�.
[294] Corte Constitucional. Sentencia C-578 de 2002.
[295] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. �El derecho a la paz, cuyo n�cleo esencial abarca la garant�a personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional humanitario, en particular la prohibici�n de dirigir ataques contra la poblaci�n civil�.
[296] En efecto, la humanizaci�n de la guerra, como finalidad �ltima de esta rama del derecho, constituye una manifestaci�n del derecho a la paz, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional: �El derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyecci�n de la b�squeda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II�. (Sentencia C-225 de 1995).
[297] En dicho anteproyecto se estableci�: �Art�culo 3�: Todo hombre tiene derecho a la paz civil, que incluye el derecho a la seguridad y el derecho a ser protegido contra todo acto de violencia o terrorismo. �Art�culo 4�:Todo hombre, y todos los hombres tomados colectivamente, tienen derecho a oponerse a las violaciones sistem�ticas, masivas y flagrantes de los Derechos del Hombre, que constituyen amenazas contra la paz, en el sentido que contempla la Carta de Naciones Unidas. �Art�culo 5�: Todo hombre, y todos los hombres tomados colectivamente, tienen derecho al desarme, a la prohibici�n de las armas de destrucci�n masiva e indiscriminada, y a tomar medidas efectivas tendientes al control y la reducci�n de armamentos y, en definitiva, al desarme general y completo bajo control internacional eficaz. �Art�culo 6�: Todo hombre y todos los hombres tomados colectivamente, tienen derecho a que reine sobre el plano nacional y sobre el plano internacional , un orden tal que los derechos y libertades enunciados en la Carta Internacional de los Derechos del Hombre encuentren pleno efecto; todo hombre y todos los hombres, tomados colectivamente, tienen derecho a la seguridad y, por consecuencia a que el Estado de donde ellos sean s�bditos, se comprometa en un sistema de seguridad colectiva conforme a la Carta de Naciones Unidas y a beneficiarse de una protecci�n internacional en caso de agresi�n.� Cfr: URIBE VARGAS, Diego. El derecho a la paz, en BARDONNET, Daniel y CANCADO TRINIDADE, Antonio Augusto. Derecho internacional y derechos humanos: libro conmemorativo de la XXIV sesi�n del Programa Exterior de la Academia de Derecho Internacional de la Haya. San Jos� de Costa Rica/La Haya 1996.
[298] Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 1992.
[299] Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.
[300] Declaraci�n de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n la Ciencia y la Cultura, en 29� Celebrada en Par�s del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997.
[301] La Corte Constitucional, en la Sentencia T-439 de 1992, abord� la concepci�n de la paz como derecho fundamental. No obstante, esta comprensi�n no ha constituido una postura jurisprudencial uniforme, sino m�s bien una tendencia interpretativa dentro de la evoluci�n de la doctrina constitucional. En efecto, en otras decisiones �como la Sentencia T-008 de 1992 y la Sentencia C-055 de 1995� la Corte sostuvo que la paz no ostentaba la naturaleza de derecho fundamental. En esta �ltima providencia, bajo esa premisa, concluy� que su regulaci�n no estaba sometida a reserva de ley estatutaria. Posteriormente, la Sentencia T-226 de 1995 busc� armonizar estas posiciones, al precisar que existe una distinci�n jur�dica entre el derecho constitucional a la paz, entendido como un derecho de car�cter social, y el derecho a la tranquilidad individual, concebido como una prerrogativa subjetiva de la persona.
[302] Corte Constitucional. Sentencia C-283 de 1995.
[303] Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.
[304] Corte Constitucional. Sentencia T-102 de 1993.
[305] �Algunas de las intervenciones forenses se pueden consultar en los siguientes enlaces:
https://unidadbusqueda.gov.co/actualidad/medellin-escombrera-intervencion-2022/ https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/la-jep-toma-medidas-para-asegurar-los-recursos-que-garanticen-la-busqueda-de-victimas-de-desaparicion-forzada-en-la-escomb.aspx��
Para ampliar la informaci�n, se puede consultar el siguiente enlace:
https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?lan=en&id=304#_ftnref18
[306] British Broadcasting Corporation . Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/clyx57v21mmo
[307] Para mayor informaci�n se pueden consultar los siguientes enlaces: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/la-jep-toma-medidas-para-asegurar-los-recursos-que-garanticen-la-busqueda-de-victimas-de-desaparicion-forzada-en-la-escomb.aspx��� https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?lan=en&id=304#_ftnref18
[308]Para mayor informaci�n se pueden consultar los siguientes enlaces: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/la-jep-toma-medidas-para-asegurar-los-recursos-que-garanticen-la-busqueda-de-victimas-de-desaparicion-forzada-en-la-escomb.aspx��� https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?lan=en&id=304#_ftnref18
[309]Comisi�n Colombiana de Juristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/las-cuchas-tienen-razn
[310] Comisi�n Colombiana de Juristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/las-cuchas-tienen-razn
[311]El Espectador. Disponible en: https://www.elespectador.com/entretenimiento/gente/las-cuchas-tienen-razon-artistas-le-responden-al-alcalde-federico-gutierrez/#google_vignette
[312]Radio Nacional de Colombia. Disponible en: https://www.radionacional.co/cultura/arte/las-cuchas-tienen-razon-un-mural-que-simboliza-memoria-y-resistencia-en-colombia
[313] Ib.
[314] Ib.
[315] Corte Constitucional. Sentencias T-073 de 2025, SU-236 de 2022 y T-002 de 2021.
[316] Corte Constitucional. Sentencias T-256 de 2025 y T-281 de 2021.
[317] Corte Constitucional. Sentencias T-375 de 2025, T-256 de 2025, T-227 de 2025, T-281 de 2021, T-031 de 2020, T-578 de 2019, SU-355 de 2019, entre otras.
[318] Corte Constitucional. Sentencias T-375 de 2025, T-242 de 2022, T-281 de 2021 y SU-355 de 2019.
[319] Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2025.
[320] Expediente digital, archivo �01. Intervenci�n Tutela Mural_Las cuchas ten�an raz�n.pdf�.
[321] Expediente digital T-10.987.195 AC. Documento denominado �01. Intervención Tutela Mural _Las cuchas tenían razón_ 07.10.25.docx�, p. 10.
[322] Corte Constitucional. Sentencia T-256 de 2025.
[323] Corte Constitucional. Sentencias T-281 de 2021 y SU-420 de 2019.