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Sentencia de Tutela6 de julio de 2026

T-202 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-10.987.195, REVOCAR la Sentencia del 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales, que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo invocado por el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-11.199.927, REVOCAR la Sentencia del 12 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, que confirm� la sentencia de primera instancia que hab�a declarado improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n, a la libertad de expresi�n art�stica, a la verdad extrajudicial y a la memoria hist�rica de (i) Leo Ricardo Sierra, quien interpuso la acci�n de tutela en calidad de secretario general del Movimiento Nacional de V�ctimas de Cr�menes de Estado - MOVICE, cap�tulo Eje Cafetero; (ii) Leonardo Zuluaga Rubio, quien interpuso la acci�n de tutela en calidad de secretario t�cnico del cap�tulo y vocero nacional de la estrategia contra la desaparici�n forzada del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz -NUGEPAZ; y (iii) de la Corporaci�n Reiniciar.
  3. TERCERO. ORDENAR al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, publique en su perfil de la red social �X� as� como en los de las dem�s redes sociales y plataformas digitales que utilice, una disculpa p�blica en la que reconozca expresamente: (i) la naturaleza leg�tima de la frase �Las cuchas tienen raz�n� y del mural que la contiene como un ejercicio de la libertad de expresi�n; (ii) su origen como ejercicio de memoria de las v�ctimas del conflicto armado, particularmente de las mujeres buscadoras; y (iii) el car�cter inexacto de sus afirmaciones sobre una instrumentalizaci�n por parte de partidos y/o figuras pol�ticas. Esta disculpa deber� permanecer fijada en la parte superior de dichos perfiles por un t�rmino no inferior a treinta (30) d�as y permanecer accesible por un t�rmino no inferior a un (1) a�o, en las redes sociales utilizadas para difundir las publicaciones rese�adas.
  4. CUARTO. ORDENAR al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta abstenerse de convocar, promover o realizar acciones destinadas a borrar, cubrir o sabotear expresiones art�sticas de memoria relacionadas con v�ctimas del conflicto armado y madres buscadoras, y abstenerse de emitir mensajes que estigmaticen o revictimicen a dichos sujetos de especial protecci�n constitucional. Asimismo, EXHORTAR a los servidores p�blicos, especialmente a aquellos de elecci�n popular, para que, en ejercicio de su posici�n de garantes, participen activamente en la protecci�n de las expresiones art�sticas vinculadas a procesos de memoria hist�rica, reconoci�ndolas como instrumentos leg�timos de reparaci�n simb�lica y como mecanismos de construcci�n de una cultura democr�tica respetuosa de la dignidad humana.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Alcald�a de Manizales y a la Polic�a Metropolitana de Manizales que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, dise�en e implementen un protocolo b�sico de reacci�n inmediata orientado a prevenir la intervenci�n, el sabotaje o el borrado del mural ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, que contiene la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras. Dicho protocolo deber� mantenerse durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de su implementaci�n efectiva. Las entidades deber�n informar al juez de primera instancia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, las acciones adoptadas para el cumplimiento de la presente orden.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo- Regional Caldas y a la Personer�a Municipal de Manizales que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, creen, desarrollen e implementen campa�as pedag�gicas territoriales sobre la importancia de preservar las expresiones art�sticas y los espacios donde se realizan, especialmente aquellas relacionadas con la visibilizaci�n de las graves violaciones de derechos humanos y que exalten la labor de b�squeda de las madres buscadoras, dirigidas a la poblaci�n que habita en la ciudad de Manizales. S�PTIMO. ORDENAR la desvinculaci�n del colectivo art�stico Pinta Resiste a trav�s del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
  7. OCTAVO. LIBRAR , por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, � HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El presente asunto fue repartido para la sustanciaci�n de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quien concluy� su periodo constitucional el 15 de mayo de 2025. Debido a que el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los tr�mites dentro de este proceso en virtud de lo estipulado en el inciso final del art�culo 7 del Decreto 1265 de 1970. [2] Integrada por los magistrados Lina Marcela Escobar Mart�nez y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, y el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside. [3] Cfr. P�rez, D. (2015). Disponible en: https://cienciassociales.uniandes.edu.co/opca/articulo/espacios-de-memoria-el-caso-de-la-escombrera-en-medellin/ [4] Cfr. Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas. Disponible en: https://unidadbusqueda.gov.co/contenidos-especiales/escombrera-primeros-hallazgos-2025/ [5] Cfr. Centro Nacional de Memoria Hist�rica. Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/hallazgos-en-la-escombrera-como-un-aporte-al-esclarecimie
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.