Sentencia de Tutela6 de julio de 2026
T-202 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-10.987.195, REVOCAR la Sentencia del 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado 003 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Manizales, que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo invocado por el se�or C�sar Augusto Garc�a Valencia.
- SEGUNDO. En el expediente T-11.199.927, REVOCAR la Sentencia del 12 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, que confirm� la sentencia de primera instancia que hab�a declarado improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n, a la libertad de expresi�n art�stica, a la verdad extrajudicial y a la memoria hist�rica de (i) Leo Ricardo Sierra, quien interpuso la acci�n de tutela en calidad de secretario general del Movimiento Nacional de V�ctimas de Cr�menes de Estado - MOVICE, cap�tulo Eje Cafetero; (ii) Leonardo Zuluaga Rubio, quien interpuso la acci�n de tutela en calidad de secretario t�cnico del cap�tulo y vocero nacional de la estrategia contra la desaparici�n forzada del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz -NUGEPAZ; y (iii) de la Corporaci�n Reiniciar.
- TERCERO. ORDENAR al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, publique en su perfil de la red social �X� as� como en los de las dem�s redes sociales y plataformas digitales que utilice, una disculpa p�blica en la que reconozca expresamente: (i) la naturaleza leg�tima de la frase �Las cuchas tienen raz�n� y del mural que la contiene como un ejercicio de la libertad de expresi�n; (ii) su origen como ejercicio de memoria de las v�ctimas del conflicto armado, particularmente de las mujeres buscadoras; y (iii) el car�cter inexacto de sus afirmaciones sobre una instrumentalizaci�n por parte de partidos y/o figuras pol�ticas. Esta disculpa deber� permanecer fijada en la parte superior de dichos perfiles por un t�rmino no inferior a treinta (30) d�as y permanecer accesible por un t�rmino no inferior a un (1) a�o, en las redes sociales utilizadas para difundir las publicaciones rese�adas.
- CUARTO. ORDENAR al se�or Andr�s Felipe Rodr�guez Puerta abstenerse de convocar, promover o realizar acciones destinadas a borrar, cubrir o sabotear expresiones art�sticas de memoria relacionadas con v�ctimas del conflicto armado y madres buscadoras, y abstenerse de emitir mensajes que estigmaticen o revictimicen a dichos sujetos de especial protecci�n constitucional. Asimismo, EXHORTAR a los servidores p�blicos, especialmente a aquellos de elecci�n popular, para que, en ejercicio de su posici�n de garantes, participen activamente en la protecci�n de las expresiones art�sticas vinculadas a procesos de memoria hist�rica, reconoci�ndolas como instrumentos leg�timos de reparaci�n simb�lica y como mecanismos de construcci�n de una cultura democr�tica respetuosa de la dignidad humana.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcald�a de Manizales y a la Polic�a Metropolitana de Manizales que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, dise�en e implementen un protocolo b�sico de reacci�n inmediata orientado a prevenir la intervenci�n, el sabotaje o el borrado del mural ubicado en la Avenida del Centro, cerca del Parque de las Aguas, que contiene la frase �Las cuchas tienen raz�n� y el retrato de dos madres buscadoras. Dicho protocolo deber� mantenerse durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de su implementaci�n efectiva. Las entidades deber�n informar al juez de primera instancia, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, las acciones adoptadas para el cumplimiento de la presente orden.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo- Regional Caldas y a la Personer�a Municipal de Manizales que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, creen, desarrollen e implementen campa�as pedag�gicas territoriales sobre la importancia de preservar las expresiones art�sticas y los espacios donde se realizan, especialmente aquellas relacionadas con la visibilizaci�n de las graves violaciones de derechos humanos y que exalten la labor de b�squeda de las madres buscadoras, dirigidas a la poblaci�n que habita en la ciudad de Manizales. S�PTIMO. ORDENAR la desvinculaci�n del colectivo art�stico Pinta Resiste a trav�s del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
- OCTAVO. LIBRAR , por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, � HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El presente asunto fue repartido para la sustanciaci�n de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quien concluy� su periodo constitucional el 15 de mayo de 2025. Debido a que el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los tr�mites dentro de este proceso en virtud de lo estipulado en el inciso final del art�culo 7 del Decreto 1265 de 1970. [2] Integrada por los magistrados Lina Marcela Escobar Mart�nez y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, y el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside. [3] Cfr. P�rez, D. (2015). Disponible en: https://cienciassociales.uniandes.edu.co/opca/articulo/espacios-de-memoria-el-caso-de-la-escombrera-en-medellin/ [4] Cfr. Unidad de B�squeda de Personas Dadas por Desaparecidas. Disponible en: https://unidadbusqueda.gov.co/contenidos-especiales/escombrera-primeros-hallazgos-2025/ [5] Cfr. Centro Nacional de Memoria Hist�rica. Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/hallazgos-en-la-escombrera-como-un-aporte-al-esclarecimie
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.