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T-201/26
Sentencia de Tutela26 de junio de 2026

Sentencia T-201/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-201-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Novena de Revisi�n-

 

SENTENCIA T-201 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.709.103

 

Asunto: acci�n de tutela interpuesta por Rosalba Julio P�rez contra la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad

 

Magistrado ponente:

Miguel Polo Rosero

 

Bogot� D.C., veintis�is (26) de junio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Novena de Revisi�n de la Corte Constitucional[1], en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre las sentencias de tutela proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena y, en segunda instancia, por el Juzgado 4 Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia, previa presentaci�n de los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.            En este ac�pite, la Sala presentar� la s�ntesis de la providencia, resumir� los hechos relevantes del caso, dar� cuenta de las decisiones de instancia y del tr�mite en sede de revisi�n.

 

A.          S�ntesis de la decisi�n

 

2.            La Sala Novena de Revisi�n de la Corte conoci� la acci�n de tutela interpuesta por una comerciante en el espacio p�blico contra un ente territorial, por la presunta vulneraci�n del principio constitucional de confianza leg�tima y sus derechos al trabajo y al m�nimo vital. La accionante consider� que la administraci�n, con un operativo de recuperaci�n del espacio p�blico y con la negativa de su inclusi�n en programas de recuperaci�n y formalizaci�n, desconoci� los citados derechos. El ente territorial justific� su actuaci�n en el deber constitucional de proteger el espacio p�blico y en que la accionante no estaba inscrita en el Registro �nico de Vendedores Informales -RUV-.

 

3.            La Sala encontr� que se acreditaron los requisitos generales de procedencia de la acci�n de tutela y, con base en ello, determin� que el problema jur�dico a estudiar consist�a en definir si �la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de la Alcald�a de Cartagena vulner� el principio constitucional de confianza leg�tima y los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital de la accionante, al adelantar su desalojo del espacio p�blico y negarle el acceso a los programas de recuperaci�n y formalizaci�n econ�mica, con fundamento en que no se encuentra inscrita en el Registro �nico de Vendedores Informales -RUV-, sin valorar de manera integral las circunstancias de su ocupaci�n y su situaci�n de vulnerabilidad?

 

4.            A partir del examen realizado, la Sala concluy� que la accionada vulner� el principio constitucional de confianza leg�tima y los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital. En concreto, porque la entidad no estudi� las circunstancias que rodearon la situaci�n concreta de la actora y se abstuvo de ofrecerle alguna alternativa de subsistencia.

 

5.            En consecuencia, la Sala ampar� los derechos fundamentales invocados y orden� a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que verificara el cumplimiento de los requisitos de la accionante para su inscripci�n en el RUV y, consecuentemente, en los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica. Asimismo, dispuso que la entidad evaluara si la accionante reun�a las condiciones necesarias para acceder a la oferta de programas de atenci�n social a su cargo. Finalmente, remiti� copia de la decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n, para que verificara el cumplimiento de la sentencia.

 

B.           Hechos relevantes del proceso

 

6.            La se�ora Rosalba Julio P�rez afirm� que, desde el a�o 1993, ha desarrollado una actividad econ�mica informal en el barrio Getseman� de Cartagena, espec�ficamente, en la Plaza de la Trinidad, en el establecimiento denominado �Donde Rochy�, en el que ha permanecido por m�s de 32 a�os[2].

 

7.            Agreg� que, en el marco de los procesos de organizaci�n y reconocimiento de la econom�a informal, el distrito de Cartagena adelant� censos de vendedores. En dicho contexto, resalt� que el establecimiento en el que desarrolla sus actividades fue registrado a nombre de su madre de crianza, la se�ora Elis Garavito Cordero (Q.E.P.D), quien fue incluida en el RUV del Distrito de Cartagena de Indias. Sin embargo, advirti� que, desde la fundaci�n del negocio, ha sido ella quien lo ha atendido de manera permanente.

 

8.            Adem�s, la actora se�al� que es parte activa de la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT) desde el 10 de diciembre de 2010, lo que, en su criterio, refuerza su pertenencia, participaci�n y legitimidad como vendedora del sector[3].

 

9.            La accionante resalt� que el 5 de abril de 2025, la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena de Indias, mediante operativo nocturno, procedi� a desalojarla del espacio p�blico que tradicionalmente ocupaba, bajo el argumento de que ella no se encontraba formalmente censada en el RUV.

 

10.        El 11 de abril de 2025, la accionante formul� petici�n ante la Alcald�a Mayor de Cartagena, mediante la cual solicit� la realizaci�n de un estudio socioecon�mico, con el fin de que se evaluara su inclusi�n en programas orientados a brindar alternativas laborales o su reubicaci�n.

 

11.        En vista de que no obtuvo respuesta a la mencionada petici�n, la se�ora Rosalba Julio P�rez present� acci�n de tutela que fue conocida en primera instancia, por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena y, en segunda instancia, por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. Ambos jueces ampararon su derecho fundamental de petici�n y ordenaron a la demandada contestar la solicitud presentada por la accionante.

 

12.        La se�ora Rosalba Julio P�rez manifest� que, si bien el 4 de agosto de 2025 la administraci�n procedi� a realizar el estudio socioecon�mico ordenado, en el marco de esa diligencia se percat� de que, por un error administrativo, su madre de crianza �se encontraba censada en el centro hist�rico en el barrio Santo Domingo� y no en la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�. Indic�, adem�s, que, como resultado de ese estudio, la administraci�n concluy� que ocupaba el espacio p�blico de forma indebida, pues no se encontraba inscrita en el RUV y por esta raz�n, no pod�a ser reconocida como beneficiaria de los programas dirigidos a los mismos[4].

 

13.        La demandante se�al� que tiene 66 a�os[5], es madre cabeza de familia y posee diferentes comorbilidades de salud. De igual forma, aleg� que depende de dicho negocio, por lo que la imposibilidad de continuar con la �nica actividad econ�mica que constituye su sustento, le est� generando un grave detrimento en su vida digna.

 

14.        El 10 de septiembre de 2025, la se�ora Rosalba Julio P�rez, a trav�s de apoderado judicial, present� una nueva acci�n de tutela en contra de la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad, con el fin de que el juez constitucional amparara el principio de confianza leg�tima en conexidad con los derechos al trabajo y al m�nimo vital. Por consiguiente, solicit� que se ordenara a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena (i) verificar su situaci�n personal, familiar, social y econ�mica y ofrecerle, seg�n sus circunstancias, una alternativa laboral o de reubicaci�n en un plazo razonable; e (ii) instar a la alcald�a para que realice todos los procedimientos pertinentes, con el fin de evitar un perjuicio irremediable a la demandante, en caso de ofrecerle la inclusi�n en un programa de los previstos en el Acuerdo 04 de 2006[6].

 

C.          Respuesta de la autoridad demandada y los vinculados[7]

 

15.        Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias. En oficio dirigido al Juzgado 14 Civil Municipal de Cartagena del 2 de septiembre de 2025, Tannis Roc�o Puello Miranda, en calidad de gerente de espacio p�blico y movilidad, destac� que, previo a esta demanda, se present� una acci�n de tutela con los mismos hechos, la cual fue tramitada por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena y por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en primera y segunda instancia respectivamente, autoridades que decidieron tutelar el derecho de petici�n de la accionante. A juicio de la demandada, en el presente caso se configur� el ejercicio temerario del amparo constitucional[8].

 

16.        Adem�s, la demandada explic� que �en cumplimiento de lo resuelto por el Juzgado [18] Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena, el equipo socio-econ�mico de la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad - GEPM (�) asisti� los d�as 18, 21, 25, 28 de julio 2025 y 1 de agosto de 2025, a la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�, con el fin de llevar a cabo el estudio socioecon�mico solicitado por la peticionaria, hecho que no fue posible, toda vez que la se�ora Rosalba Julio P�rez no fue encontrada en el supuesto sitio de trabajo, el cual describe en su solicitud. La Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad - GEPM, ante la imposibilidad de encontrar a la se�ora Rosalba Julio P�rez, en el puesto de trabajo denominado �Donde Rochy�, trato de contactarla telef�nicamente al n�mero celular (�) aportado como medio de notificaciones el cual fue contestado por el se�or �Said�, quien no aport� m�s datos de identificaci�n e indic� que el n�mero celular no pertenece a la se�ora Rosalba Julio P�rez, sin embargo, manifest� informarle a la misma de la llamada[9].

 

17.        De otro lado, la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad aclar�, en primer lugar, que verific� en el Registro �nico de Vendedores Informales �RUV� y pudo constatar que no apareci� inscrito el nombre y el documento de identificaci�n de la accionante, raz�n por la cual consider� que no reun�a los requisitos necesarios para acceder a los programas contemplados en la pol�tica p�blica de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica consagrada en el Acuerdo 040 de 2006, comoquiera que no se encuentra cobijada por el principio de confianza leg�tima.

 

18.        Sobre este punto, precis� que quien aparec�a registrada en el RUV era la se�ora Elis Garavito Cordero (Q.E.P.D), en el �Callej�n de los Estribos esquina Galer�a NH frente al Edificio Santo Domingo�, pero con ocasi�n de su fallecimiento, el mencionado registro pas� al estado �INACTIVO�. Por lo tanto, destac� que �teniendo en cuenta que la se�ora Rosalba Julio P�rez, presuntamente, persigue heredar el Registro �nico de Vendedores - RUV de su mam� de crianza, es decir, la se�ora Elis Garavito Cordero, se le explic� que con el fallecimiento del titular del RUV, se extingu�a dicho derecho y que el mismo no era susceptible de ser heredado[10].

 

19.        Respecto del RUV, resalt� que no depende del azar, sino de la informaci�n recopilada en los diferentes trabajos de campo realizados en la poblaci�n de vendedores informales en el distrito en general. De manera particular, aclar� que este registro se caracteriza por �la veracidad y calidad de los datos recopilados, almacenados en la base de datos que es llevada por esta Gerencia, ofreci�ndonos la garant�a de ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y verificable[11].

 

20.        En segundo lugar, la accionada afirm� que la se�ora Rosalba Julio P�rez no aport� prueba alguna que acreditara su condici�n de ocupante del espacio p�blico. En este sentido, indic� que en el mes de abril de 2025 se llev� a cabo un operativo de recuperaci�n del espacio p�blico en la Plaza de la Trinidad, con el apoyo de la Polic�a Metropolitana de Cartagena, en cumplimiento de lo previsto en el art�culo 82 de la Constituci�n, la Ley 1801 de 2016 y el art�culo 2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

 

21.        Finalmente, manifest� que la se�ora Rosalba Julio P�rez present� una petici�n bajo el radicado EXT-AMC-25-0045835, en la que solicit� la realizaci�n del estudio socioecon�mico para la adopci�n de programas que brinden alternativas laborales o de reubicaci�n. No obstante, reiter� que el grupo de trabajo correspondiente se desplaz� los d�as 18, 21, 25, 28 de julio de 2025, as� como el 1 de agosto del mismo a�o, a la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�, con el fin de llevar a cabo dicho estudio, el cual no fue posible, toda vez que la citada se�ora no fue encontrada en el lugar en el que afirm� desarrollar su actividad.

 

22.        Agreg� que el 4 de agosto de 2025, la accionante acudi� a las instalaciones de la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad, donde se le puso de presente las leyes y normas que regulan el espacio p�blico en la ciudad de Cartagena, se le explic� que con el fallecimiento del titular del RUV, se extingue dicho derecho, se adelant� su estudio socioecon�mico y se concluy� que la se�ora Rosalba Julio era una ocupante del espacio p�blico no amparada por el principio de confianza leg�tima, toda vez que no se encontr� inscrita en el Registro �nico de Vendedores Informales[12].

 

23.        Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT). No contest� la acci�n de tutela, pese a que fue notificada de la misma el 26 de agosto de 2025.

 

D.          Decisiones judiciales objeto de revisi�n

 

24.        Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena. El 4 de septiembre de 2025, el Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena concedi� el amparo de los derechos fundamentales incoados por la se�ora Rosa Julio P�rez y orden� al Distrito de Cartagena - Gerencia de Espacio P�blico que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esa sentencia, realizara un nuevo estudio socioecon�mico y adelantara los tr�mites necesarios para la inscripci�n o no de la se�ora Rosalba Julio P�rez en el RUV. Lo anterior, tras tener por no contestada la demanda de tutela.

 

25.        Sobre el particular, la juez de primera instancia se�al� que, tanto el Distrito de Cartagena como la Gerencia de Espacio P�blico guardaron silencio frente a la acci�n de tutela de la referencia, por lo que era necesario dar aplicaci�n al principio de veracidad establecido en el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991[13]. Al respecto precis� que:

 

�la se�ora Rosalba Julio P�rez ha venido ejerciendo la misma actividad de manera reiterada, ininterrumpida y constante con el punto denominado �Donde Rochy� en la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman� de la ciudad de Cartagena, y como quiera que el Distrito de Cartagena a trav�s de su Gerencia de espacio P�blico no controvirti� lo dicho por la accionante en su escrito de tutela, considera esta judicatura que las entidades accionadas desconocieron el precedente constitucional en materia de restituci�n del espacio p�blico, confianza leg�tima y derecho al trabajo de los vendedores informales, pues si bien y de acuerdo con lo narrado por la actora en su escrito, se le realiz� el respectivo estudio socioecon�mico, el mismo se practic� en una zona diferente en la que habitualmente y como viene certificada, la se�ora Julio P�rez ejerc�a su actividad econ�mica, lo que deriva a juicio de esta jueza en la vulneraci�n de los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital y a la libertad de escoger profesi�n u oficio�[14].

 

26.        Impugnaci�n. El 9 de septiembre de 2025, Adri�n Alberto Barreto Lezama, en representaci�n judicial de la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena impugn� la decisi�n proferida el 4 de septiembre de 2025 y anunci� que la sustentar�a en segunda instancia[15]. No obstante, de acuerdo con los documentos que fueron remitidos a la Corte Constitucional, la accionada no present� argumentos para sustentar dicha impugnaci�n[16].

 

27.        Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena. El 8 de octubre de 2025, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena revoc� la sentencia de primera instancia y en su lugar, declar� la improcedencia de la acci�n de tutela. A su juicio, el principio de confianza leg�tima es una expectativa meramente personal o intuito personae que vincula directamente al individuo que la gener�, por lo tanto, no puede ser transferido a otra persona, ni siquiera a sus herederos o sucesores. En este sentido, expuso que el art�culo 16 del Acuerdo 040 de 2006 se�ala dentro de las causales de exclusi�n del plan de recuperaci�n del espacio p�blico de Cartagena, la muerte del beneficiario. Por ello, resalt� que, aunque la actora no aport� copia del certificado de defunci�n de su madre de crianza, en su informe, la accionada dej� claro que, con ocasi�n de la novedad de su fallecimiento, el RUV pas� a estado inactivo.

 

28.        Adicionalmente, el juez de segunda instancia consider� que en el expediente no obraban pruebas ni siquiera sumarias, que permitieran acreditar que la accionante hubiera ejercido de manera prolongada la actividad de venta informal en la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman� de Cartagena. Se�al� que la actora no demostr� estar carnetizada, contar con permiso de las autoridades competentes o encontrarse inscrita en el RUV, ni aport� elementos que probaran el ejercicio de dicha actividad desde el a�o 1993, por lo que estim� insuficiente la simple afirmaci�n contenida en el escrito de tutela.

 

29.        Indic� que, seg�n el informe rendido por la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad del Distrito de Cartagena, la accionante no figura inscrita en el RUV y pese a las visitas realizadas por trabajadoras sociales en distintas fechas, con el fin de efectuar el estudio socioecon�mico solicitado, no fue encontrada en el lugar donde afirm� desarrollar su actividad econ�mica. En consecuencia, concluy� que no se acreditaban los presupuestos de antig�edad, permanencia y continuidad necesarios para predicar la existencia de confianza leg�tima y, por tal motivo, revoc� la decisi�n de primera instancia y declar� improcedente la acci�n de tutela[17].

 

(iv) ��Solicitud de aclaraci�n de la sentencia de segunda instancia

 

30.        El 9 de octubre de 2025, el apoderado de la accionante solicit� aclaraci�n de la sentencia de segunda instancia, al considerar que el juez de tutela err� al centrar su decisi�n en la imposibilidad para su poderdante de heredar el RUV de la se�ora Elis Garavito Cordero. Lo anterior, al aclarar que �la ocupaci�n de mi poderdante nunca fue el sitio otorgado por el distrito a la se�ora Elis Garavito Cordero, por el contrario, fue en una zona no reconocida en el censo realizado, como se observa en el informe de tutela GEMP del 2 de septiembre y que efectivamente, no fue objeto de litigio en el plenario constitucional[18].

 

31.        La parte accionante cuestion� las conclusiones del juez de segunda instancia, seg�n las cuales, no exist�an pruebas ni siquiera sumarias que acreditaran que la se�ora Rosalba Julio P�rez ejerciera actividades de venta informal en la Plaza de la Trinidad desde a�os atr�s. Sostuvo que dicha afirmaci�n desconoci� los elementos aportados al expediente, entre ellos el certificado de la C�mara de Comercio de la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT), que da cuenta de su vinculaci�n a dicha organizaci�n desde su fundaci�n, as� como certificaciones de vecindad expedidas por la Junta de Acci�n Comunal de Getseman� y por el p�rroco de la iglesia de la Trinidad, adem�s de la informaci�n recogida en el estudio socioecon�mico realizado el 4 de agosto de 2025, en el que se indic� que la accionante es madre cabeza de hogar.

 

32.        Asimismo, se�al� que las visitas realizadas por la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad, en las que se determin� que la accionante no fue encontrada en su puesto de trabajo, se efectuaron en horarios de la ma�ana, mientras que la actora se dedica a su oficio en horas de la noche. Finalmente, sostuvo que la providencia no identific� de manera clara la causal de improcedencia de la acci�n de tutela, por lo que solicit� que se identificaran y tuvieran en cuenta los citados aspectos.

 

(v) ��Auto del 14 de octubre de 2025 por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena

 

33.        El Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena neg� la solicitud de aclaraci�n, al considerar que no hab�a lugar a efectuar precisiones sobre la sentencia proferida, por cuanto no se advert�an en ella conceptos o frases que hicieran procedente lo peticionado[19].

 

E.           Tr�mite en sede de revisi�n

 

34.        La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de la Corte Constitucional, en auto del 30 de enero de 2026, decidi� seleccionar el caso. Para el efecto, se invocaron los criterios (i) objetivo: posible desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y (ii) subjetivo: urgencia de proteger un derecho fundamental.

 

35.        El 9 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador profiri� un auto de pruebas[20], en el que solicit� informaci�n sobre (i) la situaci�n actual de la accionante, (ii) los tr�mites realizados por la entidad demandada, en relaci�n con la recuperaci�n del espacio p�blico en la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman� en Cartagena, tanto en general, como en relaci�n con la accionante y su madre de crianza; (iii) el expediente de tutela interpuesto previamente por la se�ora Julio P�rez; y (iv) el proceso de tutela de la referencia completo, junto con el recurso de apelaci�n interpuesto por la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena.

 

36.        En atenci�n al auto de pruebas se recibieron las respuestas que se relacionan a continuaci�n:

 

TABLA 1. RESPUESTAS AL AUTO DE PRUEBAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL EXPEDIENTE T-11.709.103

PARTE

RESPUESTA

Juzgados 6 Civil Municipal de Cartagena y 4 Civil del Circuito de Cartagena[21]

El 10 de marzo de 2026, remitieron el expediente del proceso de tutela de primera y segunda instancia, actualmente en sede de revisi�n.

 

Rosalba Julio P�rez[22]

El 14 de marzo de 2026, la accionante inform� que: (i) su n�cleo familiar est� conformado por su hija y su nieta que es menor de edad, quienes dependen de su apoyo econ�mico, toda vez que su hija no tiene un trabajo formal y le ayudaba en su puesto de comidas. Agreg� que ocasionalmente recibe ayudas econ�micas de familiares para cubrir sus gastos b�sicos. Advirti� que no es propietaria de bienes inmuebles y que actualmente reside en una vivienda en arriendo.

 

(ii) Durante m�s de 32 a�os desarroll� una actividad econ�mica consistente en la venta de alimentos y bebidas en la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�, en el establecimiento conocido como �Donde Rochy�, que era su principal fuente de ingresos con la que supl�a sus gastos de alimentaci�n, arriendo, servicios p�blicos, transporte y medicamentos. Sin embargo, resalt� que, desde el operativo del mes de abril de 2025, la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad del Distrito de Cartagena le impidi� continuar con su actividad, por lo que su situaci�n econ�mica es precaria.

 

(iii) La se�ora Elis Garavito Cordero fue su madre de crianza, con quien mantuvo una relaci�n familiar de convivencia, apoyo y cuidado mutuo durante 40 a�os. Agreg� que trabaj� junto a la se�ora Garavito desde la fundaci�n del negocio �Donde Rochy� en la Plaza de la Trinidad. Adem�s, resalt� que, en los procesos de censo y caracterizaci�n de vendedores informales adelantados por el Distrito de Cartagena, el registro del negocio que se le atribuy� a la se�ora Elis Garavito Cordero fue una venta de comida r�pida ubicada en la Plaza Santo Domingo del Centro Hist�rico de Cartagena. En ese sentido, resalt� que nunca se le reconoci� la confianza leg�tima en el lugar donde durante a�os desarroll� su actividad econ�mica informal.

 

(iv) El 5 de septiembre de 2025, la accionada le realiz� un estudio socioecon�mico en el que concluy� que no pod�a ser atendida dentro del programa dirigido a los ocupantes del espacio p�blico que gozan del principio de confianza leg�tima y que, a la fecha, no ha sido reubicada ni se le ha brindado una alternativa laboral concreta[23].

 

Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias

El 18 de marzo de 2026, Adri�n Alberto Barreto Lezama en calidad de representante legal delegado del Distrito de Cartagena inform� que[24]: (i) la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad verific� que la se�ora Rosalba Julio P�rez no figura en el Registro �nico de Vendedores Informales - RUV. Agreg� que, de conformidad con el numeral 2 del art�culo 1 del Acuerdo 040 de 2006, el RUV constituye la base de datos oficial de los vendedores informales donde solo se encuentran aquellos vendedores que est�n cobijados con el principio de confianza leg�tima, que han cumplido simult�neamente los requisitos de antig�edad, permanencia y continuidad para acceder a los beneficios contemplados en dicho acuerdo.

 

(ii) La se�ora Elis Garavito Cordero se encontraba inscrita en el RUV. Sin embargo, mediante la Resoluci�n AMC-RES-006642-2023 del 18 de octubre de 2023, se excluy� del registro por causa de muerte, conforme con el art�culo 16 del Acuerdo 040 de 2006.

 

(iii) Los beneficiarios de los Programas de Recuperaci�n del espacio p�blico y Formalizaci�n Econ�mica del Acuerdo 040 de 2006, seg�n el art�culo 4, son los ocupantes del espacio p�blico amparados por el principio de la confianza leg�tima y que se encuentren inscritos en el RUV. Adem�s, de conformidad con el art�culo 16, se excluyen de dicho programa, entre otros, quienes incumplan las condiciones del plan de recuperaci�n del espacio y formalizaci�n de la econom�a, por la muerte del beneficiario o por ceder los beneficios a un tercero. En ese sentido, especific� que los derechos que sobrevienen de la confianza leg�tima de un vendedor informal son de car�cter personal�simo y de ninguna manera son negociables, transferibles, ni heredables.

 

(iv) Actualmente en la Plaza de la Trinidad y los alrededores del barrio Getseman� existen 10 vendedores con confianza leg�tima, los cuales se encuentran inscritos en el RUV.

 

Finalmente, la entidad remiti� el expediente administrativo de la se�ora Rosalba Julio P�rez.

 

La anterior informaci�n fue reiterada el 24 de marzo de 2026 por la Gerente de Espacio P�blico y Movilidad del Distrito de Cartagena[25].

 

 

 

 

II.          CONSIDERACIONES

 

A.          Competencia

 

37.        Esta Sala de Revisi�n es competente para proferir sentencia en la acci�n de tutela de la referencia, con fundamento en los art�culos 86.2 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

B.           Cuestiones previas

 

38.        An�lisis de la cosa juzgada y la temeridad. De acuerdo con lo se�alado por la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad del Distrito de Cartagena, con anterioridad a la presente demanda se present� una acci�n de tutela fundada en los mismos hechos, la cual fue tramitada en primera instancia por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena y, en segunda instancia, por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, autoridades que ampararon el derecho de petici�n de la accionante. Por tal motivo, a juicio de la entidad demandada, se configur� un ejercicio temerario de la acci�n de tutela.

 

39.        De conformidad con el art�culo 243 de la Constituci�n, los fallos que profiere la Corte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional. La jurisprudencia ha precisado que este efecto tambi�n se predica de las decisiones adoptadas en sede de tutela, dado que resuelven de manera definitiva� sobre derechos fundamentales, adquiriendo as� car�cter de inmutables, vinculantes y definitivas, y prohibiendo que las partes vuelvan a entablar el mismo litigio. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la seguridad y certeza jur�dica, dada la prohibici�n de reaperturar litigios previamente decididos[26].

 

40.        La cosa juzgada se configura cuando la demanda tiene identidad jur�dica de (i) partes; (ii) objeto o pretensi�n, y (iii) causa petendi o hechos que la sustentan. Esta identidad debe verificarse respecto de un proceso anterior que fue resuelto mediante un fallo de tutela ejecutoriado, de modo que la nueva solicitud de amparo se fundamenta en los mismos supuestos f�cticos y jur�dicos que dieron lugar a la decisi�n que hizo tr�nsito a cosa juzgada frente a las mismas partes[27].

 

41.        �En el presente asunto, no se advierte la existencia de esta figura frente a la acci�n de tutela que se analiza en esta ocasi�n por esta Sala de Revisi�n, como pasa a explicarse:

 

TABLA 2. VERIFICACI�N DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACI�N DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

Supuestos de identidad

Juzgado 18 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Cartagena (rad. 13-001-40-88-018-2025-00208-00) y Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena (rad. 13-001-40-88-018-2025-00208-01)

Asunto sub examine

Partes

Rosalba Julio P�rez contra la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad.

Rosalba Julio P�rez contra la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad.

Objeto

Ordenar a la accionada que, en un t�rmino m�ximo de 24 horas, brinde respuesta de fondo y congruente al derecho de petici�n radicado el 11 de abril 2025.

Ordenar a la accionada (i) verificar su situaci�n personal, familiar, social y econ�mica, para ofrecerle, seg�n sus circunstancias, una alternativa laboral o de reubicaci�n en un plazo razonable, e (ii) instar a la alcald�a para que realice todos los procedimientos pertinentes para ofrecerle la inclusi�n en un programa de los previstos en el Acuerdo 04 de 2006.

Causa

Ausencia de respuesta de fondo y congruente al derecho de petici�n radicado por la accionante el 11 de abril 2025.

 

 

 

 

Respuesta negativa a la accionante sobre el reconocimiento como vendedora informal cobijada por el principio de confianza leg�tima en el Distrito de Cartagena y, consecuentemente, negativa para ser beneficiaria de los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica que se establecen en el Acuerdo 040 de 2006.

 

42.        Conforme con lo expuesto en precedencia, la Sala puede concluir que no se configura la cosa juzgada constitucional en el presente asunto, en la medida en que no se satisface la triple identidad exigida por la jurisprudencia, con base en la ley. Si bien existe identidad de partes entre la acci�n de tutela previa y la presente, se advierte una diferencia sustancial en el objeto y en la causa de ambas acciones. En efecto, en cuanto al objeto, la tutela previamente interpuesta se dirig�a tan solo a obtener respuesta de fondo a la petici�n presentada el 11 de abril de 2025, mientras que la presente acci�n tiene como finalidad la protecci�n del principio de confianza leg�tima y de los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital, en el contexto de un operativo de recuperaci�n del espacio p�blico.

43.        En la primera acci�n de tutela, se observa adem�s que la se�ora Rosalba Julio P�rez impugn� el fallo de primera instancia, que ampar� su derecho fundamental de petici�n, y present� argumentos en torno a su situaci�n de vulnerabilidad y la posible contradicci�n con el principio de confianza leg�tima[28]. Esta circunstancia permitir�a pensar que ambos expedientes podr�an guardar identidad de objeto. Sin embargo, no es posible llegar a dicha conclusi�n, por las siguientes dos razones: (i) en la primera acci�n de tutela, la accionante no formul�, en la demanda, una pretensi�n dirigida a que se le garantizara un est�ndar de protecci�n reforzada o se le salvaguardara su confianza legitima; y (ii) pese a las razones plasmadas en el recurso de impugnaci�n, el juez de segunda instancia, en el primer caso, no se pronunci� sobre las condiciones econ�micas de la accionante o la presunta vulneraci�n de sus expectativas leg�timas, pues, a su juicio, la controversia y la solicitud pod�a resolverse con la respuesta que le deb�a otorgar la entidad territorial a la petici�n realizada.

 

44.        Por su parte, la causa petendi tambi�n difiere, pues en el primer caso se fundamentaba en la ausencia de respuesta administrativa, mientras que en el asunto sub examine se cuestiona la negativa de la administraci�n a reconocer a la accionante la condici�n de vendedora en el espacio p�blico y de incluirla en los programas de formalizaci�n econ�mica.

 

45.        Por lo dem�s, en la medida en que se descarta el uso repetitivo de la acci�n de tutela por la accionante, el comportamiento de ella no se encuadra dentro de lo previsto en el art�culo 38 del Decreto 2591 de 1991, referente a la figura de la temeridad, que se presenta cuando, sin motivo justificado, una misma acci�n de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante diferentes jueces[29]. Esta conducta prohibida supone acreditar la triple identidad ya mencionada, y la falta de una justificaci�n que respalde el actuar del accionante, para conducir a que la tutela sea rechazada o decidida desfavorablemente. Como en esta actuaci�n no existe identidad de objeto y causa petendi, se descarta de plano su configuraci�n.

 

C.          An�lisis de los requisitos de procedencia

 

46.        Legitimaci�n en la causa por activa. De conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n, toda persona puede acudir a la acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, por s� misma o por quien act�e a su nombre, la protecci�n preferente e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. En este caso, la acci�n de tutela fue presentada por la se�ora Rosalba Julio P�rez, a trav�s de apoderado judicial[30], como titular de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasi�n de la decisi�n de la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de desalojarla del espacio p�blico que alega ocupar tradicionalmente, bajo el argumento de que ella no se encontraba formalmente censada en el RUV.

 

47.        Legitimaci�n por pasiva. La legitimaci�n en la causa por pasiva hace referencia a la aptitud legal de la autoridad o, excepcionalmente el particular[31], contra quien se dirige el amparo, para ser llamado a responder por la alegada vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental invocado. En el asunto bajo estudio, la acci�n se instaur� en contra de la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad, entidad p�blica a la cual se le pueden exigir las acciones necesarias para poner fin a la vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante, pues a ella se le atribuyen las presuntas acciones de desalojo del espacio p�blico. Lo anterior, en la medida en que, dentro de sus funciones la entidad debe desarrollar programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al m�nimo vital y al trabajo de los vendedores en el espacio p�blico y adelantar las diversas l�neas de acci�n de la pol�tica p�blica dirigida a esta poblaci�n[32]. En consecuencia, se satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

48.            De otro lado, la Sala advierte que en auto del 26 de agosto de 2025, el Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena admiti� la acci�n de tutela y vincul� al tr�mite como tercero con inter�s a la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT). Sobre el particular, la Corte considera que dicha asociaci�n no ostenta ninguna competencia sobre el operativo de recuperaci�n del espacio p�blico, ni para definir la procedencia o no de la inclusi�n de la accionante en los programas de fortalecimiento econ�mico, de formaci�n empresarial y de relocalizaci�n del Distrito de Cartagena. En consecuencia, al no evidenciarse legitimaci�n en la causa por pasiva frente a esta entidad, la Sala dispondr� su desvinculaci�n del presente tr�mite.

 

49.        Inmediatez. Este Tribunal ha expuesto que el prop�sito de la acci�n de tutela es asegurar la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales, como se infiere de lo previsto en el art�culo 86 de la Constituci�n. Esto significa que este instrumento judicial, por querer del Constituyente, corresponde a un medio de defensa previsto para dar una respuesta oportuna, en aras de garantizar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci�n o amenaza, lo que se traduce en la obligaci�n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario no se estar�a ante el presupuesto material para considerarlo afectado.

 

50.        Si bien la Constituci�n y la ley no establecen un t�rmino de caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci�n concreta y actual de los derechos fundamentales, la jurisprudencia ha se�alado que le corresponde al juez de tutela �en cada caso en concreto� verificar si el plazo fue razonable. Para tal efecto, entre otros, deben considerarse las circunstancias personales de la accionante, su diligencia, sus posibilidades reales de defensa y el surgimiento de derechos de terceros. Este an�lisis se realiza entre el momento en que se genera la actuaci�n que causa la vulneraci�n o amenaza del derecho y aqu�l en la que el presunto afectado acude al amparo para solicitar su protecci�n.

 

51.        En el caso concreto, del expediente se desprende que la accionante indic� que el 5 de abril de 2025 la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de la Alcald�a de Cartagena de Indias la desaloj� del espacio p�blico que ocupaba. Adem�s, mediante el oficio AMC-OFI-0117012-2025 del 1� de agosto de 2025, la accionada cit� a la actora a sus instalaciones para adelantar un estudio socioecon�mico. A lo anterior se agrega que, en oficio AMC-OFI-0117049-2025 de la misma fecha, la gerencia neg� la inclusi�n de la se�ora Rosalba P�rez en los programas de fortalecimiento econ�mico, de formaci�n empresarial y de relocalizaci�n previstos en el Acuerdo 040 de 2006. �Lo anterior, con fundamento en que (i) no se encontraba inscrita en el Registro �nico de Vendedores Informales, el cual constituye la base de datos oficial de vendedores cobijados por el principio de confianza leg�tima en el Distrito de Cartagena, para ser beneficiarios de los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica que se establecen en el Acuerdo 040 de 2006; y (ii) que los derechos que sobrevienen de la confianza leg�tima de un vendedor informal son de car�cter personal�simo y no tienen vocaci�n hereditaria[33].

 

52.        Finalmente, el 4 de agosto de 2025, dicha gerencia realiz� un estudio t�cnico socioecon�mico a la accionante, en el que concluy� que la se�ora Rosalba Julio P�rez ocup� el espacio p�blico de manera indebida, ya que no se encontraba cobijada por el principio de confianza leg�tima, al no estar inscrita en el RUV. Inconforme con esta decisi�n, la citada se�ora interpuso el 10 de septiembre siguiente la acci�n de tutela de la referencia. Por ende, la Sala considera que la demanda cumple con el requisito de inmediatez, pues tan solo transcurrieron un mes y unos d�as, desde el momento en que se produjo la decisi�n definitiva de considerar a la accionante como una vendedora irregular y habilitar en su contra la recuperaci�n del espacio p�blico. Adem�s, en sede de revisi�n, la accionante indic� que, a la fecha, no ha sido reubicada ni se le ha brindado una alternativa laboral concreta. En este sentido, la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales contin�a vigente, motivo por el cual, para esta Corporaci�n, se reafirma el cumplimiento del requisito de inmediatez.

 

53.        Subsidiariedad. De acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, el requisito de subsidiariedad se sujeta a una regla general, por virtud de la cual la acci�n de tutela es improcedente siempre que exista un mecanismo de defensa judicial id�neo y eficaz para resolver el problema jur�dico sometido a decisi�n y no exista el riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos alegados. A partir de este mandato, surgen dos reglas que operativizan su aplicaci�n pr�ctica, a saber: (i) el amparo es procedente de forma definitiva, si no existen medios judiciales de protecci�n que sean id�neos y eficaces para resolver el asunto sometido a consideraci�n del juez; y (ii) el amparo es procedente de manera transitoria, cuando la persona disponga de dichos medios, pero exista la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable. En este caso, la protecci�n se extender� hasta tanto se produzca una decisi�n definitiva por parte del juez ordinario[34].

 

54.        Un mecanismo judicial es id�neo, si es materialmente apto para resolver el problema jur�dico planteado y es capaz de producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz, cuando permite brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[35]. Lo anterior implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia del medio de defensa judicial en abstracto. Por el contrario, debe determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante y los hechos y circunstancias que rodean el caso, dicho medio le permite ejercer la defensa de los derechos que estima violados de manera oportuna e integral[36].

 

55.        Por su parte, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el perjuicio irremediable se caracteriza por ser (i) inminente, es decir, que la lesi�n o afectaci�n al derecho est� por ocurrir; (ii) grave, esto es, que el da�o del bien jur�dico debe ser de una gran intensidad; (iii) urgente, en tanto que las medidas para conjurar la violaci�n o amenaza del derecho se requieren con rapidez; e (iv) impostergable, porque se busca el restablecimiento de forma inmediata[37].

 

56.        En el caso bajo estudio, la Sala concluye que la acci�n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Si bien la accionante dispone de un mecanismo ante la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[38], este no resulta id�neo ni eficaz, por las razones que se exponen a continuaci�n.

 

57.        En primer lugar, por regla general la acci�n de tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos de contenido particular y concreto[39]. Lo anterior, en atenci�n a que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el art�culo 138 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA[40], es el mecanismo ordinario id�neo y eficaz para controvertir estos actos. Seg�n la Corte, este medio es id�neo porque permite anular el acto administrativo y reparar el da�o derivado de las actuaciones administrativas que vulneren �un derecho subjetivo amparado en una norma jur�dica[41]. As� mismo, es eficaz, en abstracto, pues prev� la posibilidad de solicitar medidas cautelares.

 

58.        En segundo lugar, es importante destacar que la controversia planteada en este caso no se circunscribe exclusivamente al examen de pura legalidad de un acto administrativo, sino que involucra actuaciones materiales de la administraci�n, que presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de la accionante. Una persona en condici�n de debilidad manifiesta, que se encuentra en una situaci�n de extrema pobreza, y que demanda especial atenci�n en la garant�a de sus derechos, dado su oficio de vendedora informal. En efecto, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que, �(�) en ciertos casos[,] el an�lisis de (�) procedibilidad de la acci�n debe ser llevado a cabo (�) con un criterio m�s amplio, [como] cuando quien la interponga tenga el car�cter de sujeto de especial protecci�n constitucional �esto es, cuando quiera que la acci�n de tutela sea presentada por ni�os, mujeres cabeza de familia, [personas con capacidad diversa], (�) miembros de grupos minoritarios o personas en situaci�n de pobreza extrema[42]. En tales escenarios, para la Corte, la valoraci�n de la procedibilidad por la existencia de otros medios de defensa exige �materializar (�) la particular atenci�n y protecci�n que el Constituyente otorg� a estas personas, dadas sus condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad[43].

 

59.        Respecto de esta clase de controversias, la Corte ha establecido que la acci�n de tutela resulta procedente para salvaguardar, entre otros, los derechos al trabajo, al m�nimo vital y a la vida digna de los vendedores en el espacio p�blico, en casos relacionados con procesos de recuperaci�n del espacio p�blico y de bienes de la administraci�n[44]. Ello, en criterio de este Tribunal, porque �(�) un porcentaje importante de los vendedores [en el espacio p�blico] son personas que se encuentran en circunstancias apremiantes y que derivan su sustento (generalmente en un nivel de vida muy magro) de la actividad comercial que realizan. En esa medida, el sometimiento al tiempo prolongado de un proceso ordinario que eventualmente les permita asegurar el goce efectivo de esos derechos tiende a ser, en lugar de una forma de garant�a de acceso a la justicia, una manera de prolongar el estado de desprotecci�n de sus derechos constitucionales[45].

 

60.        Conforme con lo expuesto, para esta Sala y en el asunto bajo examen, a pesar de que el ordenamiento dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento para cuestionar la decisi�n administrativa contenida en el oficio AMC-OFI-0117049-2025 del 1� de agosto de 2025, en el que la accionada neg� a la se�ora Rosalba Julio P�rez su inclusi�n en los programas previstos en el Acuerdo 040 de 2006, dicho mecanismo no resulta eficaz ni id�neo, pues �de conformidad con los elementos que obran en el expediente� es posible inferir que la accionante deriva su sustento econ�mico y el de su familia del producto de la venta de alimentos y bebidas en la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�, en el establecimiento conocido como �Donde Rochy�. En este sentido, su desalojo por parte de la administraci�n tiene la potencialidad de afectar y comprometer de manera seria, entre otros, su derecho al m�nimo vital, por cuanto se la privar�a de la �nica alternativa con la que cuenta para garantizar sus condiciones b�sicas de subsistencia. �Adem�s, no se puede pasar por alto el hecho de que la actora puso de presente que de dicha actividad comercial depende el sustento de su n�cleo familiar, compuesto por su hija, quien le ayudaba en el puesto de comidas y de su nieta menor de edad. Lo que implica que esta controversia tambi�n repercute en menores de edad, quienes igualmente gozan de la condici�n de sujetos de especial protecci�n.

 

61.        Por lo dem�s, se resalta que consultada la base de datos del Registro �nico de Afiliados (RUAF), se pudo establecer que la accionante se encuentra afiliada en el r�gimen subsidiado y est� inscrita en el Sisb�n en el grupo A1 - pobreza extrema, circunstancia que, aunada a la explicaci�n ya realizada, da lugar a la Sala a concluir que, en principio, no se encuentra vinculada en un empleo y que, por lo tanto, de la venta de alimentos que llevaba a cabo, deven�a su sustento econ�mico y el de su n�cleo familiar. As�, la calidad de sujeto de especial protecci�n encuentra sustento en la vulnerabilidad econ�mica de la accionante, por lo que este Tribunal concluye que la acci�n es procedente de forma definitiva, sobre todo cuando, como ya advirti�, la duraci�n propia de un proceso ordinario contencioso prolongar�a, en las condiciones ya descritas, el estado de desprotecci�n de los derechos fundamentales cuya protecci�n se invoca.

 

D.          Problema jur�dico y estructura de la decisi�n

 

62.        La accionante acudi� al mecanismo de amparo, con el fin de que el juez constitucional proteja el principio de confianza leg�tima y brinde la protecci�n a los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital. Por tal motivo, y sobre la base de los hechos ya descritos, esta Sala deber� determinar si: �la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de la Alcald�a de Cartagena vulner� el principio constitucional de confianza leg�tima y los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital de la accionante, al disponer su desalojo del espacio p�blico y negarle el acceso a los programas de recuperaci�n y formalizaci�n econ�mica, con fundamento en que no se encuentra inscrita en el Registro �nico de Vendedores Informales (RUV), sin valorar de manera integral las circunstancias de su presunta ocupaci�n y su situaci�n de vulnerabilidad?.

 

63.        Para resolver el problema jur�dico planteado, (i) se reiterar� el concepto de vendedores o comerciantes en el espacio p�blico desarrollado por la jurisprudencia; (ii) se abordar�n los l�mites constitucionales en el ejercicio del deber de protecci�n del espacio p�blico, (iii) as� como la jurisprudencia en relaci�n con la especial vulnerabilidad de los comerciantes en el espacio p�blico y su protecci�n por parte del Estado y (iv) se har� referencia al contenido del Acuerdo 040 de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena, el cual establece la pol�tica de formalizaci�n de la econom�a con las personas que ocupan el espacio p�blico. Por �ltimo, (v) se abordar� el caso concreto.

 

E.           Del concepto de �vendedores informales� al de �vendedores o comerciantes en el espacio p�blico�. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

64.        En la sentencia T-211 de 2025, la Corte analiz� la informalidad laboral como un fen�meno heterog�neo que afecta profundamente la realidad socioecon�mica del pa�s. Al respecto, se se�al� que las Resoluciones 15 de 1993 y 17 de 2003 de la Conferencia Internacional de Estad�sticos del Trabajo (CIET) de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) propusieron distinguir, al menos, dos concepciones de informalidad: el �sector informal� y el �trabajo informal�. El primero, se compone de unidades de producci�n de peque�a escala, que operan habitualmente con bajos niveles de organizaci�n, que carecen de registros legales o contables formales y que se componen a partir de v�nculos familiares o personales. Por su parte, el �trabajo informal� se refiere a todas las labores sin protecci�n social, prestaciones de trabajo y v�nculos legalmente reconocidos, independientemente de si la empresa est� o no formalmente constituida.

 

65.        Para el caso particular de Colombia, se resalt� que la informalidad laboral es superior al 50% y se concentra principalmente en el trabajo por cuenta propia, en personas entre 15 y 24 a�os y mayores de 55 a�os.

 

66.        Por otra parte, esta Corporaci�n advirti� que la definici�n de informalidad es compleja, pues se relaciona con diversos factores econ�micos, jur�dicos, sociales y territoriales, destacando incluso que, en un momento determinado, las actividades de las personas pueden desplazarse entre la formalidad y la informalidad. En ese sentido, se resalt� que los estudios sobre esta �ltima exigen superar la visi�n que opone lo informal a lo formal como conceptos excluyentes, pues la informalidad constituye �un conjunto de pr�cticas, intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo formal� y depende del ejercicio discrecional del poder estatal, que establece las pr�cticas que considera leg�timas y las que no lo son.

 

67.        Para la Corte, los comerciantes que se encuentran en el espacio p�blico no est�n simplemente fuera de un orden legal o social, sino que son consecuencia de procesos de exclusi�n, desigualdad y falta de alternativas laborales. Por lo tanto, se ha considerado que el t�rmino �vendedores informales� o �comerciantes informales� resultaba impreciso e inapropiado, pues responsabiliza al sujeto de la exclusi�n y marginaci�n estructural. En consecuencia, en la sentencia T-211 de 2025 se opt� por emplear la expresi�n vendedores o comerciantes en el espacio p�blico, para evitar sugerir que las personas que ejercen dicha actividad son infractores, cuando se trata de �sujetos de derecho cuya presencia en la ciudad responde a procesos estructurales de exclusi�n[46].

 

68.        �Por ello, en la presente providencia, se reiterar� el empleo de las expresiones vendedores o comerciantes en el espacio p�blico, bajo la comprensi�n de la informalidad como un fen�meno heterog�neo que afecta profundamente la realidad socioecon�mica del pa�s y como una forma de reconocer el oficio de las personas que se dedican al comercio, su rol como actores urbanos, y el deber del Estado de garantizar sus derechos.

 

F.            El deber de protecci�n del espacio p�blico, la salvaguarda constitucional de los vendedores en dicho espacio y el principio de confianza leg�tima. Reiteraci�n de jurisprudencia[47]

 

69.        El mandato de protecci�n de la integridad del espacio p�blico y su destinaci�n al uso com�n es de relevancia fundamental en el ordenamiento superior, de acuerdo con el art�culo 82 de la Constituci�n Pol�tica. Esta obligaci�n no se limita a una facultad de car�cter administrativo, sino que constituye un deber imperativo para las autoridades del Estado. Lo anterior, en atenci�n a que la preservaci�n de estos bienes y lugares garantiza el acceso de las personas a los bienes colectivos y permite el ejercicio de derechos sociales y recreativos[48].

 

70.        De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 315 de la Constituci�n, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1801 de 2016, dispone que los alcaldes, en su calidad de autoridad de polic�a, deben garantizar dicha integridad y destinaci�n com�n del espacio p�blico. No obstante, dicho deber frecuentemente entra en tensi�n con derechos fundamentales de las personas que adelantan sus actividades de comercio en estos lugares y dependen de ellas para salvaguardar su m�nimo vital.

 

71.        Por lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que las actuaciones de protecci�n y recuperaci�n del espacio p�blico deben garantizar el debido proceso administrativo y respetar los l�mites constitucionales al deber de protecci�n de la integridad del espacio p�blico[49]. Esto es, que la administraci�n est� en el deber de adelantar las medidas administrativas o policivas sobre los ocupantes del espacio p�blico, de manera razonable y procurando �minimizar el impacto sobre los [comerciantes en espacio p�blico] para que no queden desprovistos de un sustento econ�mico[50].

72.        Este deber de la administraci�n responde a que los comerciantes en el espacio p�blico son considerados una poblaci�n de especial protecci�n constitucional, en atenci�n a que, por lo general, se encuentran en condici�n de vulnerabilidad social, pobreza, marginaci�n, estigmatizaci�n y otras formas de exclusi�n[51]. Se reitera que la informalidad (1) es producto de las barreras de acceso al mercado laboral, de procesos de marginalizaci�n estructural y de la necesidad que tienen las personas en condiciones de pobreza y precariedad de proporcionarse los recursos para garantizar su subsistencia[52]; y (2) se traduce en formas de trabajo caracterizadas por la ausencia de un ingreso fijo, la falta de acceso a sistemas de protecci�n social y la ausencia de estabilidad laboral[53].

 

73.        Uno de los l�mites a las facultades del Estado sobre el espacio p�blico es el principio de confianza leg�tima, que opera cuando las actuaciones u omisiones de la administraci�n �anteriores a la decisi�n de restituci�n del espacio p�blico� permit�an concluir que su conducta era aceptada[54]. As�, este principio opera como una forma de protecci�n a las personas que, aunque no tienen un derecho adquirido sobre el espacio p�blico en el que adelantan su actividad, tienen razones para confiar en que el Estado no les cambiara abruptamente su situaci�n[55].

 

74.        Como este principio no es de aplicaci�n inmediata debe constatarse su ocurrencia en cada caso concreto[56]. Lo anterior, supone que (i) exista una necesidad perentoria de preservar el espacio p�blico para el inter�s general. Y, (ii) adem�s, que el vendedor haya desplegado su conducta conforme con el principio de buena fe, esto es, (ii.i) debe haber ejercido la actividad de manera previa a la decisi�n de la administraci�n de recuperar el espacio p�blico ocupado, y (ii.ii) dicha ocupaci�n debe haber sido consentida por las respectivas autoridades. Si bien la buena fe se presume[57], la jurisprudencia de la Corte ha precisado que esta puede acreditarse mediante distintos elementos, como (a) la expedici�n de licencias o permisos otorgados por la administraci�n; (b) la tolerancia y permisividad prolongada de actividades comerciales en el espacio p�blico; (c) los pronunciamientos o la normativa expedida por los concejos municipales o las juntas administradoras locales; y (d) el pago de impuestos y de servicios p�blicos[58].

 

75.        Adem�s, (iii) la desestabilizaci�n que produce el proceso de recuperaci�n del espacio p�blico debe ser cierta, razonable y evidente, en la relaci�n entre la administraci�n y el particular; y (iv) se impone al Estado la obligaci�n de adoptar medidas transitorias, para que el particular pueda acomodarse a la situaci�n creada por el cambio intempestivo, lo cual se relaciona con la implementaci�n de pol�ticas dirigidas a otorgar alternativas econ�micas que garanticen la subsistencia de los afectados[59].

76.        Por lo tanto, la Corte ha concluido que la administraci�n vulnera el principio de confianza leg�tima cuando: (1) adopta medidas de manera intempestiva; (2) act�a sin previo aviso y/o adelanta el tr�mite administrativo o policivo, sin el cumplimiento del debido proceso; y (3) omite valorar de manera integral las circunstancias que rodean la situaci�n concreta de las personas dedicadas al comercio en el espacio p�blico, absteni�ndose de adoptar las medidas necesarias para ofrecerles alternativas de subsistencia, de manera que puedan contar con otras alternativas econ�micas, laborales o de reubicaci�n[60].

 

77.        En este marco, la Ley 1988 de 2019 estableci� los lineamientos generales para la formulaci�n de la pol�tica p�blica de los comerciantes en el espacio p�blico, dentro de los cuales se resalta el establecimiento de programas y proyectos dirigidos a garantizar su m�nimo vital, la implementaci�n de alternativas de trabajo formal y la promoci�n de proyectos productivos[61]. Esta pol�tica p�blica fue adoptada mediante el Decreto 801 de 2022 que, entre otras, tiene la finalidad de conciliar los derechos al trabajo y al m�nimo vital y el derecho al goce del espacio p�blico[62].

 

78.        En s�ntesis, las actuaciones en cumplimiento del deber de respetar la integridad y de recuperar el espacio p�blico deben observar principios de confianza leg�tima, legalidad y debido proceso, as� como garantizar los derechos al trabajo y al m�nimo vital de los vendedores o comerciantes en el espacio p�blico. En este sentido, cuando se adelanten medidas correctivas a los ocupantes de dicho espacio, las autoridades p�blicas deben considerar su vulnerabilidad, debido a su condici�n de sujetos de especial protecci�n, y adelantar pol�ticas dirigidas a reubicarlos o, incluso, a ofrecerles alternativas de trabajo formal.

 

79.        El Acuerdo 040 de 2006 del Distrito de Cartagena establece programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica de los comerciantes o vendedores que se encuentran en el espacio p�blico. Por ello, dada su relevancia para el caso concreto, a continuaci�n, se analizar� brevemente su contenido.

 

G.          El Acuerdo 040 de 2006[63]

 

80.        El Acuerdo 040 del 18 de diciembre de 2006[64] expedido por el Concejo Distrital de Cartagena establece la pol�tica de formalizaci�n de la econom�a con las personas que ocupan el espacio p�blico y se aplica a quienes se encuentran amparados con el principio de la confianza leg�tima en dicha ciudad[65]. Entre sus objetivos se destacan: (i) integrar las pol�ticas de desarrollo social y econ�mico y las pol�ticas de movilidad, de modo que se minimice la ocupaci�n del espacio p�blico y se garantice plenamente el mejoramiento de las condiciones econ�micas de la poblaci�n, la accesibilidad a los centros de trabajo, residencias y puntos de inter�s cultural, social, sanitario, formativo o l�dico, y (ii) adecuar progresivamente el sistema de apoyo a los ocupantes del espacio p�blico, para permitir su recuperaci�n y regular su ejercicio ordenado, conforme con las actividades que pueden desarrollarse en �l[66].

 

81.        A su vez, el acuerdo establece que el Plan de Recuperaci�n del Espacio P�blico y Formalizaci�n de la Econom�a (PREP y FE) comprende, entre otros, los programas de fortalecimiento econ�mico, de formaci�n empresarial y de relocalizaci�n. Asimismo, dispone que el Distrito mediante acto administrativo reconocer� a los beneficiarios del programa, y les brindar� el apoyo destinado a su formalizaci�n y a la restituci�n del espacio p�blico, y fijar� los plazos para su implementaci�n[67].

 

82.        Por su parte, este instrumento dispone que son beneficiarios del PREP y FE: los vendedores que ocupan el espacio p�blico, titulares de autorizaci�n, que se encuentran inscritos en el RUV, por estar amparados en el principio de la confianza leg�tima. A su vez, advierte que la administraci�n distrital bajo ninguna circunstancia podr� expedir permisos, capacitar o suscribir acuerdos de concertaci�n con nuevos vendedores y que los beneficios del programa son a t�tulo personal[68].

 

83.        La Sala resalta que este instrumento establece como condiciones y requisitos para acceder al PREP y FE, los siguientes: (i) estar inscrito en el Registro �nico de Vendedores Informales de la administraci�n distrital y estar amparados en el principio de la confianza leg�tima; (ii) que el ejercicio del trabajo informal sea la �nica fuente de subsistencia del solicitante; (iii) no ser propietario de locales comerciales y/o ser socio de negocios debidamente establecidos en locales; (iii) pertenecer al Sisb�n; (iv) no tener antecedentes penales; (v) no tener amonestaciones o sanciones Decreto 1034 de 2004; y (vi) no ser beneficiario de programas de reasentamiento de administraciones anteriores[69].

 

84.        Finalmente, el Acuerdo establece como causales de exclusi�n del PREP y FE el (i) incumplimiento de las condiciones establecidas; (ii) no conservar las instalaciones y mobiliario utilizado para su actividad; (iii) vender art�culos no autorizados o ilegales; (iv) ocupar los bienes de uso p�blico para residir; (v) utilizar elementos que afecten el entorno y obstaculicen el transito; (vi) la muerte del beneficiario; (vii) el mal uso del microcr�dito; (viii) no cumplir con el plan de negocio inscrito; y (ix) ceder los beneficios a un tercero[70].

 

 

 

H.          Soluci�n del caso concreto

 

85.        Tal como se indic� en los antecedentes, en el presente caso, la se�ora Rosalba Julio P�rez afirm� que desde el a�o 1993 ha desarrollado una actividad econ�mica en el espacio p�blico en el barrio Getseman� de Cartagena, en la Plaza de la Trinidad, en un establecimiento denominado �Donde Rochy�, del cual depende su sustento econ�mico y el de su n�cleo familiar[71].

 

86.        �Lo anterior, se sustenta en (i) un certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, en el que se hace constar que la se�ora Rosalba Julio P�rez es residente de ese barrio y tiene un negocio de comidas desde hace aproximadamente 32 a�os, en la Plaza de la Trinidad; (ii) una certificaci�n del p�rroco de la Sant�sima Trinidad, en el cual se indica que la se�ora en menci�n se desempe�a �desde hace varios a�os como trabajadora informal, vendiendo comidas r�pidas en la Plaza de la Trinidad�; y (iii) un certificado emitido por el presidente de la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT), en el que se precisa que la se�ora Rosalba Julio P�rez es vendedora de la mencionada plaza desde hace 32 a�os, y hace parte de dicha asociaci�n desde su creaci�n, hace 16 a�os, como una de las principales fundadoras[72].

 

87.        La accionante tambi�n explic� que su actividad como vendedora o comerciante en el espacio p�blico la desarroll� con su madre de crianza, la se�ora Elis Garavito Cordero (Q.E.P.D), quien fue censada por el Distrito de Cartagena y se encontraba en el RUV. Adem�s, explic� que, en abril de 2025, fue desalojada por la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad. Por �ltimo, expuso que la accionada respondi� de manera desfavorable su petici�n, consistente en que se la incluyera en programas que le brindaran alternativas laborales o de reubicaci�n, tras la pr�ctica de un estudio socioecon�mico.

 

88.        En contraste, la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena inform� al juez de primera instancia y en sede de revisi�n que, la se�ora Rosalba Julio P�rez no figura en el RUV, donde solo se encuentran aquellos vendedores que est�n cobijados con el principio de confianza leg�tima. Agreg� que la se�ora Elis Garavito Cordero se encontraba inscrita en el RUV, sin embargo, mediante la Resoluci�n AMC-RES-006642-2023 del 18 de octubre de 2023 fue excluida por causa de muerte, aclarando que los beneficios del registro son personales, intransferibles y no heredables.

 

89.        Adem�s, advirti� que en cumplimiento de una orden de tutela asisti� los d�as 18, 21, 25 y 28 de julio 2025 y 1 de agosto del mismo a�o, en horas de la ma�ana, a la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�, con el fin de realizarle un estudio socioecon�mico a la accionante. Sin embargo, indic� que no fue posible ubicarla. Al respecto, del expediente se desprende que, mediante el oficio AMC-OFI-0117012-2025 del 1� de agosto de 2025, la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena cit� a la se�ora Rosalba Julio P�rez a sus instalaciones, para poder adelantar el mencionado estudio socioecon�mico[73].

 

90.        Por lo dem�s, mediante oficio AMC-OFI-0117049-2025 de la misma fecha, la Gerencia le inform� a la accionante que no se encontraba inscrita en el RUV, por lo que no se estaba cobijada por el principio de confianza leg�tima y no pod�a ser beneficiaria de los programas establecidos en el Acuerdo 040 de 2006[74]. Finalmente, el 4 de agosto de 2025, dicha Gerencia realiz� un estudio t�cnico socioecon�mico a la accionante, en el que concluy� que la se�ora Rosalba Julio P�rez ocup� el espacio p�blico de manera indebida, al no encontrarse inscrita en el RUV.

 

91.        A partir de los elementos de juicio que obran en el expediente, la Sala advierte que la controversia no se circunscribe a la posibilidad de trasladar o heredar la inscripci�n en el Registro �nico de Vendedores Informales, como lo plante� la entidad accionada, sino a determinar si, en el caso concreto, la accionante se encontraba amparada por el principio de confianza leg�tima, a partir de las condiciones en que, seg�n alega, desarroll� su actividad econ�mica en el espacio p�blico y de su situaci�n de vulnerabilidad.

 

92.        Sobre la base de lo anterior, en primer lugar, la Sala advierte que la Alcald�a de Cartagena tiene el deber constitucional y legal de proteger la integridad del espacio p�blico y su destinaci�n al uso com�n, sin que ning�n inter�s particular prevalezca sobre estos bienes y lugares colectivos. Por ello, en el mes de abril de 2025, realiz� un operativo de recuperaci�n del espacio p�blico en la Plaza de la Trinidad, del barrio Getseman�, con el apoyo de la Polic�a Metropolitana de Cartagena y en cumplimiento de lo previsto en el art�culo 82 de la Constituci�n, la Ley 1801 de 2016 y el art�culo 2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Con su actuaci�n, busc� la preservaci�n del espacio p�blico. Sin embargo, tal y como se se�al� esta facultad no es absoluta, ni permite a la administraci�n desconocer la compleja realidad de los vendedores o comerciantes en el espacio p�blico, quienes son sujetos de especial protecci�n constitucional.

 

93.        En segundo lugar, se encuentra acreditado que la accionante aport� varios certificados de los cuales se puede concluir que despleg� una conducta de buena fe, amparada por el principio de confianza leg�tima. La accionante aleg� que desde el a�o 1993 es vendedora en el espacio p�blico de la Plaza de la Trinidad en el barrio Getseman� de Cartagena y acompa�� su dicho de tres documentos de los que se desprende que desde hace 32 a�os desarrolla su actividad en ese lugar. Respecto de estos documentos, no hubo un pronunciamiento por parte de la accionada en sede de tutela. A partir del examen de su contenido cabe sostener que, aunque la accionante no ostenta ning�n derecho adquirido sobre el espacio p�blico, ten�a razones para confiar que el distrito no cambiar�a abruptamente su situaci�n. En efecto, aunque no consta que se haya brindado una autorizaci�n expresa para ejercer el rol de vendedora o comerciante en el espacio p�blico, lo cierto es que s� se toler� y existi� una permisividad prolongada sobre tal labor, como se advierte en el certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, la certificaci�n del p�rroco de la Sant�sima Trinidad y el certificado emitido por el presidente de la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT).

 

94.        En tercer lugar, para la Sala, se gener� una desestabilizaci�n cierta, razonable y evidente entre la administraci�n y la accionante. Lo anterior, toda vez que la se�ora Rosalba Julio P�rez y su n�cleo familiar dependen econ�micamente del mencionado negocio, y la imposibilidad de continuar con la �nica actividad que constituye su sustento afecta su derecho al trabajo y al m�nimo vital. Adem�s, la accionante indic� que, al encontrarse sin ninguna alternativa de subsistencia, depende de ayudas econ�micas espor�dicas de familiares. Esa incertidumbre econ�mica confirma su estado de vulnerabilidad, lo cual se ratifica con su afiliaci�n en el r�gimen subsidiado de salud, y su pertenencia al grupo Sisb�n A1 de pobreza extrema.��

 

95.        En cuarto lugar, de los anteriores elementos resulta evidente que exist�a una obligaci�n estatal de adoptar estudios, medidas o alternativas que procuraran que la accionante no quedara desprovista de un sustento econ�mico. Sin embargo, se advierten una serie de actuaciones y omisiones por parte de la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que desconocieron esa obligaci�n:

 

96.        (i) La gerencia neg� la inclusi�n de la accionante en los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica que se establecieron en el Acuerdo 040 de 2006. Ello, bajo el argumento de que la se�ora Rosalba Julio P�rez no se encuentra en el RUV. Sin embargo, la Sala advierte en la informaci�n y anexos remitidos por la accionada, que no se adelant� por parte de esta entidad, ninguna gesti�n para siquiera analizar si la accionante cumpl�a o no con los requisitos que se exigen para su inscripci�n en el RUV: antig�edad, permanencia y continuidad, y consecuentemente, las dem�s exigencias del art�culo 15 del Acuerdo 040 de 2006, para el acceso a los citados programas[75]. La administraci�n simplemente se limit� a indicarle a la accionante que no estaba en el registro, sin estudiar si deb�a o no estarlo. Bajo esa simple conclusi�n, la accionada sustent� el desalojo y la negativa a la solicitud de la demandante.

 

97.        N�tese que, al menos de los hechos objeto de revisi�n, la administraci�n cont� con diferentes oportunidades para verificar las condiciones concretas de la accionante y ofrecerle alternativas, tal y como lo exige la jurisprudencia constitucional, como pudo haber ocurrido al momento de responder la solicitud que le formul� la actora y cuando efectu� su estudio socioecon�mico. Sin embargo, su actuaci�n se limit� a verificar su base de datos.

 

98.        (ii) La accionada tambi�n fundament� su negativa, en que la se�ora Elis Garavito Cordero, madre de crianza de la accionante, se encontraba inscrita en el RUV. Sin embargo, mediante acto administrativo la excluy� del registro por causa de muerte, en atenci�n a las causales de exclusi�n del acuerdo. Adem�s, advirti� que dicho registro no era heredable o transferible. Esta afirmaci�n estar�a sujeta a la presunci�n de legalidad, en los t�rminos del art�culo 16 del Acuerdo 040 de 2006[76].

 

99.        Sin embargo, para la Sala este argumento tampoco es de recibo. La tesis del distrito parece sostener que, como la se�ora Garavito Cordero ya estaba incluida en el RUV y era beneficiaria de los programas del Acuerdo 040 de 2006, la accionante no pod�a estar inscrita tambi�n en el registro. Esta tesis desconoce que la se�ora Rosalba Julio P�rez aleg� que desde hace 32 a�os ejerce el rol de vendedora o comerciante en el espacio p�blico del puesto de comidas �donde Rochy�, del cual ha derivado su �nico sustento econ�mico y el de su n�cleo familiar. La accionante sustent� su alegaci�n con el certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, la certificaci�n del p�rroco de la Sant�sima Trinidad y el certificado de la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad. �

 

100.       Tambi�n inobserv� que, posterior al fallecimiento de su madre de crianza, la accionante sigui� desempe�ando su actividad en el espacio p�blico de la Plaza de la Trinidad. Adem�s, desconoci�, de nuevo, que la informalidad laboral implica m�ltiples formas y circunstancias, por ejemplo, las de aquellas familias enteras que dependen su sustento del comercio en el espacio p�blico. Este caso materializa esa realidad. La accionante trabaj� con la se�ora Garavito Cordero en el espacio hasta antes de su fallecimiento, y seg�n la respuesta allegada en sede de revisi�n, en la actualidad, la hija de la accionante tambi�n trabajaba con ella en el mencionado puesto de comidas.

 

101.       Sobre este aspecto, se reitera, la Sala no debate el car�cter personal�simo de la inclusi�n en el RUV o que los beneficios asociados a estar en esa base de datos son intransferibles y no heredables. Lo que s� se reprocha, es que la negativa a la accionante bajo ese argumento, desconoce la confianza leg�tima de quien trabaj� durante d�cadas en el mismo puesto de comidas con su madre de crianza, en el mismo sector, de forma visible y bajo la tolerancia de la administraci�n.

 

102.       La administraci�n no puede desconocer la evidencia de una realidad familiar e intergeneracional de los vendedores o comerciantes en el espacio p�blico, bajo el solo argumento de que no existe una sucesi�n de derechos en sentido estricto. El elemento determinante en la protecci�n constitucional no es la heredabilidad de un registro, sino la ocupaci�n y explotaci�n econ�mica que se realice en un espacio p�blico determinado, sujeto a din�micas familiares de subsistencia, que exigen una valoraci�n material e individualizada, y no puramente registral.

 

103.       En el auto de pruebas proferido por el magistrado ponente, se cuestion� a la accionada si �existe la posibilidad de que varias personas est�n autorizadas para el desarrollo de la actividad en un mismo lugar, a trav�s de una especie de comunidad o sociedad de hecho�. Adem�s, se le requiri� que precisara si existen habilitaciones �nicamente individuales o colectivas, y el procedimiento para acceder a ellas en cada caso[77]. Sin embargo, la accionada se limit� a establecer que el acuerdo define como titular a la persona natural debidamente inscrita en el RUV[78].

 

104.       Al respecto, la Sala debe insistir en que el car�cter personal�simo del RUV y de los derechos fundamentales no impide valorar si la accionante desarroll� o no una actividad econ�mica aut�noma, visible, continua o conjunta en el espacio p�blico, ni si la administraci�n gener� frente a ella una expectativa razonable de estabilidad. Por ello, en la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, se ha establecido que los censos, registros y bases de datos de vendedores en el espacio p�blico no pueden constituir obst�culos para la garant�a de los derechos al trabajo y al m�nimo vital de quienes ejercen dicha actividad. En este sentido, se ha explicado que si bien se trata de herramientas de pol�tica p�blica de diagn�stico y atenci�n, �no pueden ser utilizados para definir la calidad de trabajador [en el espacio p�blico] o la protecci�n de derechos fundamentales como el trabajo y el m�nimo vital[79].

 

105.       Por consiguiente, para la Sala, la inclusi�n o no de los comerciantes en el RUV no puede tener la entidad de crear ni de extinguir, por s� solo, el principio de confianza leg�tima, que, como ya se dijo, debe constatarse en cada caso concreto. Esta precisi�n resulta relevante, en la medida en que la respuesta de la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena sigue una l�gica circular: solo se encuentran inscritos en el RUV quienes ya fueron reconocidos bajo el amparo de la confianza leg�tima y, a su vez, solo se reconoce dicha confianza leg�tima a quienes aparecen inscritos en dicho registro. �

 

106.       Por lo tanto, el RUV como instrumento de pol�tica p�blica de censo y registro para la inclusi�n, actualizaci�n o caracterizaci�n de los vendedores en el espacio p�blico, no puede constituirse en un mecanismo de exclusi�n autom�tica del principio de confianza leg�tima de aquellos comerciantes que no se encuentran incluidos en dicha base de datos. Por ello, cuando una persona alega la protecci�n derivada del principio de confianza leg�tima, la administraci�n no puede limitarse a constatar su ausencia en el registro, para descartar de plano dicha garant�a. Por el contrario, est� obligada a valorar integralmente las circunstancias del caso concreto, incluyendo las condiciones en que se desarroll� la actividad econ�mica, su permanencia en el tiempo, la existencia de actuaciones u omisiones estatales que hubieran generado expectativas leg�timas de continuidad, y cualquier otro elemento relevante para determinar si existe una situaci�n constitucionalmente protegible.

 

107.       Una pol�tica p�blica sobre vendedores en el espacio p�blico no puede entonces proteger �nicamente a quienes ya fueron inscritos exitosamente por una base de datos oficial, sino que debe prever mecanismos de actualizaci�n, revisi�n, correcci�n de errores y evaluaci�n de casos no registrados, como se advierte de la jurisprudencia existente en la materia[80].

 

108.       (iii) Adem�s, y frente al caso concreto, el distrito ten�a otras obligaciones de protecci�n respecto de la se�ora Rosalba Julio P�rez, como sujeto de especial protecci�n constitucional, frente a la cual deb�a y debe activar otros mecanismos de protecci�n social a su alcance. En este caso, se esperaba de la accionada verificar las circunstancias de ella antes de su desalojo y frente a la solicitud que formul�. Pero, adem�s, deb�a analizar si la accionante pod�a ser parte de otros programas de su oferta institucional, en consideraci�n a su estado de vulnerabilidad, el cual exige del Estado una especial protecci�n.

 

109.       Conforme a todo lo anterior, la Sala considera que la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena vulner� el principio de la confianza leg�tima de la se�ora Rosalba Julio P�rez, lo que deriv� en el desconocimiento de sus derechos al trabajo y al m�nimo vital. En consecuencia, se ordenar� a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que:

 

110.       (i) Dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio socioecon�mico a la accionante dentro de la franja horaria en la que usualmente despliega su actividad, esto es, en horas de la noche. Lo anterior, con el objeto de que verifique el cumplimiento o no de los requisitos de la se�ora Rosalba Julio P�rez para su inscripci�n en el Registro �nico de Vendedores Informales. En caso de que la accionante sea inscrita en el RUV, deber� estudiar si se acreditan los dem�s requisitos establecidos en el Acuerdo 040 de 2006, para su inclusi�n en los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica all� dispuestos. Para lo anterior, deber� tener en cuenta las pruebas que alleg� la accionante al presente tr�mite de tutela, y todas aquellas que le sean relacionadas con posterioridad.

 

111.       La accionante podr� continuar con el ejercicio de su actividad econ�mica en el lugar en el que tradicionalmente la ha desarrollado, hasta tanto se cumpla con la verificaci�n dispuesta en el numeral anterior, y dado el caso, y teniendo en cuenta su resultado, se le ofrezca, entre otras, una alternativa de protecci�n, fortalecimiento econ�mico, formaci�n empresarial o relocalizaci�n, que tenga en cuenta su formaci�n, capacidades, el tipo de actividad que ha venido desarrollando, la participaci�n de los miembros de su n�cleo familiar y la posibilidad real de preservar su m�nimo vital.

 

112.       (ii)  Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, verifique si la accionante cumple con los requisitos para acceder a otros programas de atenci�n social a los que podr�a aspirar y, en caso de encontrarse acreditados, inicie de inmediato los tr�mites pertinentes para que le sea otorgada la condici�n de beneficiaria, incluyendo, dado el caso, a su n�cleo familiar.

 

113.       La Sala igualmente considera relevante remitir copia de la presente decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Personer�a Distrital de Cartagena, para que, de acuerdo con sus competencias[81], verifiquen el cumplimiento de la sentencia y remitan al juez de primera instancia un informe completo sobre el seguimiento efectuado.

 

114.       De otra parte, la Sala resalta que la accionada indic� que asisti� los d�as 18, 21, 25 y 28 de julio y 1 de agosto de 2025, en horas de la ma�ana, a la Plaza de la Trinidad del barrio Getseman�, con el fin de realizarle un estudio socioecon�mico a la accionante, sin embargo, precis� que no fue posible ubicarla en su puesto de trabajo. Sobre esta circunstancia en espec�fico, se advierte que la accionante inform� que desarrolla su actividad econ�mica de 7 p.m. a 2 a.m. Por lo tanto, resulta evidente que dichas visitas se adelantaron en un horario diferente al que la accionante ocupa el espacio p�blico. Es cierto que en este hecho no se centr� la negativa del distrito a la accionante, pero s� le permite a la Sala advertir esta situaci�n y evitar que se presente de nuevo. Por ello, prevendr� a la accionada que contemple en sus actividades, censos y visitas a los comerciantes en el espacio p�blico, que la informalidad laboral es un fen�meno heterog�neo que se desarrolla en diferentes franjas horarias.

 

115.       Por �ltimo, se exhortar� a la Alcald�a Mayor de Cartagena para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias eval�e la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de pol�tica p�blica relacionados con la recuperaci�n del espacio p�blico, la formalizaci�n econ�mica y la atenci�n de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, en especial el Acuerdo 040 de 2006 y las disposiciones que lo desarrollan, a la luz de nuevos textos normativos, como los previstos en la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022, y los avances en los precedentes de la jurisprudencia constitucional sobre la confianza leg�tima, el enfoque diferencial, la caracterizaci�n integral de los vendedores, las alternativas reales de reubicaci�n, la protecci�n del m�nimo vital y la reincorporaci�n social[82], recopilados en esta providencia y en la sentencia T-211 de 2025, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio del deber de acudir al Concejo Distrital de Cartagena, en caso de que se pretenda modificar o derogar normas adoptadas por dicha corporaci�n p�blica.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

 

 

 

RESUELVE

 

Primero: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 8 de octubre de 2025, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena, que a su vez revoc� la sentencia del 4 de septiembre de 2025 del Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital de la se�ora Rosalba Julio P�rez, en concordancia con la protecci�n derivada del principio constitucional de confianza leg�tima.

 

Segundo: ORDENAR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio socioecon�mico a la accionante dentro de la franja horario en la que usualmente despliega su actividad, esto es, en horas de la noche (7 p.m. a 2 a.m.). Lo anterior, con el objeto de que verifique el cumplimiento de los requisitos de la se�ora Rosalba Julio P�rez para su inscripci�n en el Registro �nico de Vendedores Informales, relacionados con la antig�edad, permanencia y continuidad en la labor de vendedora o comerciante en el espacio p�blico de la Plaza de la Trinidad. En caso de que la accionante sea inscrita en el RUV, deber� estudiar si se acreditan los dem�s requisitos establecidos en el Acuerdo 040 de 2006, para su inclusi�n en los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica all� dispuestos. Para lo anterior, deber� tener en cuenta las pruebas que alleg� la accionante al presente tr�mite de tutela, y todas aquellas que le sean relacionadas con posterioridad.

 

La accionante podr� continuar con el ejercicio de su actividad econ�mica en el lugar en el que tradicionalmente la ha desarrollado, hasta tanto se cumpla con la verificaci�n dispuesta en el numeral anterior, y dado el caso, y teniendo en cuenta su resultado, se le ofrezca, entre otras, una alternativa de protecci�n, fortalecimiento econ�mico, formaci�n empresarial o relocalizaci�n, que tenga en cuenta su formaci�n, capacidades, el tipo de actividad que ha venido desarrollando, la participaci�n de los miembros de su n�cleo familiar y la posibilidad real de preservar su m�nimo vital.

 

Tercero: ORDENAR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, verifique si la accionante cumple con los requisitos para acceder a otros programas de atenci�n social a los que podr�a aspirar y, en caso de encontrarse acreditados, inicie de inmediato los tr�mites pertinentes para que le sea otorgada la condici�n de beneficiaria, incluyendo, dado el caso, a su n�cleo familiar.

 

Cuarto: PREVENIR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena para que, en el desarrollo de sus actuaciones de caracterizaci�n, censo y verificaci�n, tenga en cuenta que las actividades econ�micas desarrolladas en el espacio p�blico pueden llevarse a cabo en distintas franjas horarias, y adec�e sus diligencias a dicha realidad, con la finalidad de garantizar una valoraci�n efectiva de las condiciones particulares de los comerciantes.

 

Quinto: REMITIR copia de la presente decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Personer�a Distrital de Cartagena, para que, de conformidad con sus competencias, verifiquen el cumplimiento de la sentencia y remitan al juez de primera instancia un informe completo sobre el seguimiento efectuado, ya sea de forma individual o de manera colectiva, en un plazo m�ximo de dos (2) meses siguientes a las fechas dispuestas para el cumplimiento de las �rdenes segundo y tercero decretadas en esta providencia.

 

Sexto: EXHORTAR a la Alcald�a Mayor de Cartagena para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias eval�e la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de pol�tica p�blica relacionados con la recuperaci�n del espacio p�blico, la formalizaci�n econ�mica y la atenci�n de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, en especial el Acuerdo 040 de 2006 y las disposiciones que lo desarrollan, a la luz de nuevos textos normativos, como los previstos en la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022, y los avances en los precedentes de la jurisprudencia constitucional sobre la confianza leg�tima, el enfoque diferencial, la caracterizaci�n integral de los vendedores, las alternativas reales de reubicaci�n, la protecci�n del m�nimo vital y la reincorporaci�n social, recopilados en esta providencia y en la sentencia T-211 de 2025, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio del deber de acudir al Concejo Distrital de Cartagena, en caso de que se pretenda modificar o derogar normas adoptadas por dicha corporaci�n p�blica.

 

S�ptimo: DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT) por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.

 

Octavo: por Secretar�a General de la Corte, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

Con salvamento parcial de voto

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

ARIEL SUAREZ FRANCO

Secretario General - Delegaci�n de funciones

 



[1] Integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside.

[2] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�. P. 1. Se advierte certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, en el que consta que la se�ora Rosalba Julio P�rez es residente de esa localidad y tiene un negocio de comidas desde hace aproximadamente unos 32 a�os, el cual se encuentra ubicado en la Plaza de la Trinidad. Igualmente, en el mismo documento, obra un certificado del p�rroco de la Sant�sima Trinidad, en el cual se indica que la se�ora P�rez se desempe�a desde hace varios a�os como trabajadora informal, vendiendo comidas r�pidas en la Plaza de la Trinidad. P. 7 y 8.

[3] Ibidem. Se advierte certificado emitido por Ricardo Jos� Corpas Ortiz, presidente de la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT), en el que se precisa que la se�ora Rosalba Julio P�rez est� establecida como vendedora de la plaza desde hace 32 a�os y hace parte de la asociaci�n desde hace 16 a�os, como una de las principales fundadoras. P. 9.

[4] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�. P. 2.

[5] No obstante, la c�dula de ciudadan�a de la accionante establece que naci� el 6 de febrero de 1969, por lo que actualmente tiene 57 a�os de edad.

[6] Ibidem. P. 3 y 4.

[7] El 26 de agosto de 2025, el Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena notific� de la admisi�n de la acci�n de tutela al Distrito de Cartagena - Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad y como tercero con inter�s a la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT).

[8] Expediente digital, archivo 12CONTESTACION.pdf�. P. 2 a 5.

[9] Ibidem. P. 7.

[10] Ibidem. P. 6.

[11] Ibidem.

[12] Ibidem. P. 7 y 8.

[13] Lo anterior, a pesar de que, como se se�al� en el ac�pite anterior, la Alcald�a dio respuesta a la tutela el 2 de septiembre de 2025, esto es, dos d�as con anterioridad al fallo adoptado por el juez de primera instancia.

[14] Expediente digital, archivo �07SENTENCIA.pdf�. P. 6.

[15] Expediente digital, archivo �14SOLICITUDIMPUGNACION.pdf�. P. 1.

[16] De acuerdo con lo expuesto en la sentencia T-501 de 1992 y en los autos 045 de 1998 y 567 de 2019, en materia de acci�n de tutela, la impugnaci�n puede ser interpuesta por cualquiera de las partes, esto es, tanto por la parte accionante como por la accionada, sin que se exija una carga argumentativa espec�fica para su formulaci�n. En efecto, basta con la manifestaci�n de inconformidad frente a la decisi�n adoptada para que se entienda v�lidamente interpuesto el recurso, sin que su ausencia de sustentaci�n impida tenerlo por presentado o activar la competencia del superior funcional.

[17] Expediente digital, archivo �05SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf�. P. 7 a 9.

[18] Expediente digital, archivo �07RECEPCI�NMEMORIALES.pdf�.

[19] Expediente digital, archivo �08AUTONIEGA.pdf�.

[20] Notificado el 10 de marzo de 2026 mediante Oficio OPTB-084-2026.

[21] Expediente digital, archivos �Correo[10-Mar-26-1-20-35].pdf� y �Correo[10-Mar-26-3-8-08].pdf�.

[22] Expediente digital, archivo �INFORME DE TUTELA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf

[23] La accionante anex� con su respuesta (i) sentencia de segunda instancia del Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena dentro del proceso de tutela con radicado 13001408801820250020801; (ii) el informe de tutela de la Alcald�a Mayor de Cartagena de Indias dirigido al Juzgado 14 Civil Municipal de Cartagena del 2 de septiembre de 2025; (iii) decisi�n del 8 de agosto de 2025 del Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena que da por terminado incidente de desacato dentro de la acci�n de tutela con radicado 13001408801820250020800; (iv) certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, en el que consta que la se�ora Rosalba Julio P�rez es residente en esa localidad y tiene un negocio de comidas desde hace aproximadamente unos 32 a�os, el cual se encuentra ubicado en la Plaza de la Trinidad; (v) certificado del p�rroco de la Sant�sima Trinidad, en el que se indica que la se�ora Rosalba Julio P�rez se desempe�a desde hace varios a�os como trabajadora informal, vendiendo comidas r�pidas en la Plaza de la Trinidad; (vi) certificado emitido por la ASOVENPLAZT, en el que se precisa que la se�ora Rosalba Julio P�rez est� establecida como vendedora de la mencionada plaza desde hace 32 a�os, y hace parte de dicha asociaci�n desde hace 16 a�os; (vii) certificado de existencia y representaci�n de ASOVENPLAZT; (viii) certificado SISBEN A1 pobreza extrema de la accionante del 13 de marzo de 2026; y (ix) fallo de tutela del 26 de mayo de 2025 del Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena con radicado 13001408801820250020800. A su vez, mediante correo electr�nico del 8 de abril de 2026, la accionante remiti� (x) fotograf�as en las que la accionante identifica que aparecen la se�ora Rosalba P�rez Julio y Elis Garavito Cordero; (xi) historia cl�nica; y (xii) los registros civiles de nacimiento de su hija y su nieta.

[24] Expediente digital, archivo �Respuesta auto pruebas Corte Constitucional del 09 de marzo de 2026 - Expediente��������� T-11.709.103- Rosal.pdf�.

[25] Expediente digital. Archivo �AMC-ADT-000219-2026 (1).pdf�.

[26] Corte Constitucional, sentencia SU-367 de 2025.

[27] Corte Constitucional, sentencia SU-184 de 2025.

[28] En el fallo de segunda instancia del 16 de julio de 2025 del Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, rad. 13-001-40-88-018-2025-00208-01, se estableci� los siguiente: �La accionante �y ahora recurrente�, expone que se ha demostrado que en la actualidad carece de buenas condiciones econ�micas que ayuden a proveerla de lo necesario, pues de acuerdo a los elementos presentados como prueba se puede inferir que el d�ficit econ�mico es excesivo, pues no est� en su zona de trabajo desde hace m�s de un mes. Refiere que la entidad no acata los lineamientos jurisprudenciales que tratan la materia de a la leg�tima confianza y que, contrario a ello, simplemente opta por aplicar lo dispuesto por el Acuerdo 040 de 2006, desconociendo sus derechos como ciudadana�. Expediente digital. Archivo �Anexo secretaria Corte 03SentenciaDeTutela2aInstancia2025 (1).pdf�.

[29] Corte Constitucional, sentencias C-054 de 1993 y SU-367 de 2025.

[30] Expediente digital. Archivo �01DEMANDA.pdf�. Tal acto de apoderamiento cumple con los requisitos que se encuentran desarrollados en la sentencia SU-388 de 2022, conforme con la cual y con base en el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, se exige que el poder, como acto jur�dico formal, (i) conste por escrito; (ii) sea especial, o si se quiere espec�fico y particular para promover el recurso de amparo; (iii) se otorgue para la defensa de los intereses en un determinado proceso y no para instaurar procesos diferentes; y (iv) el acto de apoderamiento, por regla general, se debe llevar a cabo con un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

[31] De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n, en concordancia con los art�culos 1� y 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, la tutela procede contra la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad, y solo sobre los particulares referidos en la Constituci�n y la ley (particularmente, los mencionados en el art�culo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991).

[32] Art�culo 7 de la Ley 1988 de 2019, art�culo 2.2.9.6.2. del Decreto 801 de 2022, y sentencia T-211 de 2025.

[33] Expediente digital, archivo 12CONTESTACION.pdf�. P. 19 y 20 y 21 a 23.

[34] Corte Constitucional, sentencia SU-588 de 2016.

[35] Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009, reiterada en la sentencia T-434 de 2025.

[36] Ibid.

[37] Corte Constitucional, sentencias T-146 de 2025 y T-434 de 2025.

[38] Corte Constitucional, sentencia T-065 de 2025.

[39] Corte Constitucional, sentencias T-327 de 2018, T-002 de 2019 y T-236 de 2019, T-146 de 2022 y T-201 de 2024.

[40] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[41] Corte Constitucional, sentencias T-137 de 2020, T-146 de 2022 y T-201 de 2024.

[42] Corte Constitucional, sentencia T-201 de 2024. �nfasis por fuera del texto original.

[43] Ibidem. �nfasis por fuera del texto original.

[44] Corte Constitucional, sentencias T-146 de 2022 y T-201 de 2024.

[45] Corte Constitucional, sentencia T-201 de 2024.

[46] Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2025.

[47] Corte Constitucional, sentencias T-090 de 2020, T-151 de 2021, T-073 de 2022, T-083, T-102 y T-201 de 2024 y T-211 de 2025.

[48] En la sentencia C-265 de 2002, la Corte estableci� la importancia de protecci�n del espacio p�blico, particularmente, en lo relativo a la garant�a de los derechos sociales y colectivos, como lo son, entre otros: la recreaci�n (CP art. 52), el aprovechamiento del tiempo libre (Ibidem) y el goce de un medio ambiente sano (CP art. 79).

[49] Corte Constitucional, sentencias T-151 de 2021, T-083 de 2024, T-102 y 312 de 2024.

[50] Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2024.

[51] Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2024 y T-211 de 2025.

[52] Corte Constitucional, sentencias T-424 de 2017 y T-312 de 2024.

[53] Corte Constitucional, sentencias T-090 de 2020, T-073 de 2022, T-102 de 2024 y T-211 de 2025.

[54] Corte Constitucional, sentencia T-102 de 2024.

[55] Corte Constitucional, sentencias T-701 de 2017, T-083 de 2024 y T-312 de 2024.

[56] Corte Constitucional, sentencia T-201 de 2024.

[57] CP art. 83.

[58] Corte Constitucional, sentencias T-701 de 2017, T-083 de 2024, T-201 de 2024 y T-312 de 2024.

[59] Corte Constitucional, sentencia T-201 de 2024.

[60] Corte Constitucional, sentencias T-151 de 2021 y T-312 de 2024.

[61] Corte Constitucional, sentencias T-201 de 2024 y T-083 de 2024.

[62] En la sentencia T-083 de 2024, la Corte explic� que el Decreto 801 de 2022 tiene la finalidad de (i) garantizar los derechos a la dignidad humana, al m�nimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio p�blico, y (ii) ser una herramienta que permita desarrollar soluciones a la precariedad de los vendedores en el espacio p�blico y ampliar sus capacidades y oportunidades para disminuir la pobreza y la desigualdad. Adem�s, la sentencia explic� que el prop�sito a mediano plazo de la pol�tica p�blica es la inclusi�n en condiciones dignas de los trabajadores informales en el aprovechamiento del espacio p�blico, de tal forma que se logren conciliar los derechos en tensi�n. Para ello, la pol�tica establece tres acciones: (i) reducir la poblaci�n en informalidad laboral dedicada a las ventas en el espacio p�blico; (ii) disminuir la conflictividad por el uso y la convivencia en el espacio p�blico y (iii) aumentar el impacto de programas dirigidos a los comerciantes en el espacio p�blico.

[64]por medio del cual se establecen los principios, objetivos, se define la pol�tica p�blica dirigida a la formalizaci�n de la econom�a como apoyo a las personas que ocupan el espacio p�blico y se permite la recuperaci�n del mismo�.

[65] Art�culo 1 del Acuerdo 040 de 2006.

[66] Art�culo 3 del Acuerdo 040 de 2006.

[67] Art�culo 10 del Acuerdo 040 de 2006.

[68] Art�culo 14 del Acuerdo 040 de 2006.

[69] Art�culo 15 del Acuerdo 040 de 2006. Adem�s, este art�culo establece como requisitos de forma: (i) llenar el formato de solicitud; (ii) fotocopia de la cedula de ciudadan�a; (iii) certificado de antecedentes penales; (iv) certificado de elegibilidad y aceptaci�n de condiciones de la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad; y (v) aprobaci�n del Comit� de Reasentamiento del proyecto de inversi�n presentado por el vendedor postulante.

[70] Art�culo 16 del Acuerdo 040 de 2006.

[71] La accionante remiti� los registros civiles de nacimiento de su hija y su nieta. Expediente digital, archivos �Registro civil de Sarah.pdf� y �registro nacimiento Milena.pdf�.

[72] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�. P. 1 y 7 a 9.

[73] Expediente digital, archivo 11CONTESTACION.pdf�. P. 19 y 20.

[74] Expediente digital, archivo 11CONTESTACION.pdf�. P. 23 a 25.

[75] Requisitos adicionales, ya expuestos, como pertenecer al Sisb�n, no tener antecedentes penales, no haber sido beneficiario de programas de reasentamiento, etc.�

[76] Se reitera que el Acuerdo 040 de 2006 establece como causales de exclusi�n del PREP y FE, entre otras, la muerte del beneficiario.

[77] Expediente digital, archivo �Auto_de_pruebas_expediente_T-11.709.103.pdf� numeral 2.3.

[78] Expediente digital, archivo �Respuesta auto pruebas Corte Constitucional del 09 de marzo de 2026 - Expediente T-11.709.103- Rosal.pdf�.

[79] Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2024. En igual sentido, se puede observar la T-102 de 2024.

[80] Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2025.

[81] En cuanto a la Procuradur�a General de la Naci�n: el art�culo 277 de la Constituci�n se�ala como funciones del procurador la de vigilar el cumplimiento de la Constituci�n y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Los numerales 1 y 5 del art�culo 24 del Decreto Ley 262 del 2000 establecen que las procuradur�as delegadas tienen las funciones de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de intervenir ante las autoridades p�blicas, cuando sea necesario para defender los derechos fundamentales. El art�culo 1 de la Resoluci�n 083 del 24 de abril de 2025 de la Procuradur�a General de la Naci�n cre� el Grupo de Seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional dentro de la Procuradur�a Auxiliar para Asuntos Constitucionales. A su vez, el numeral 5 del art�culo 4 de la mencionada resoluci�n establece como funciones del Grupo de Seguimiento �adelantar las actuaciones necesarias que, en materia preventiva y de control de gesti�n, disciplinarias o de intervenci�n, se requieran para lograr el efectivo cumplimiento de las �rdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional�. Por su parte, en lo respecta a la Personer�a Distrital de Cartagena: el art�culo 178 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art�culo 38 de la Ley 1551 de 2012, asigna a los personeros municipales la funci�n de vigilar el cumplimiento de la Constituci�n, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, as� como promover las acciones a que hubiere lugar.

[82] Adem�s de los puntos objeto de desarrollo en este providencia, y sobre los cuales la Corte ha llamado la atenci�n, como lo es el alcance de los censos, registros y bases de datos, es preciso se�alar que el dise�o de la pol�tica p�blica debe prever mecanismos de actualizaci�n, revisi�n, correcci�n de errores y evaluaci�n de casos no registrados, especialmente cuando una persona aporta elementos serios y objetivos sobre su permanencia, continuidad, tolerancia administrativa y dependencia econ�mica en el comercio desarrollado en el espacio p�blico. Ello, sin perjuicio de verificar aspectos como los antecedentes penales, cuyo uso como causal �nica y autom�tica de exclusi�n podr�a resultar problem�tica, a la luz del mandato de reincorporaci�n social como fin de la pena. En este sentido, y al abordar un problema distinto al aqu� propuesto, en la sentencia T-113 de 2025, se record� que los antecedentes penales no pueden operar como una sanci�n adicional indefinida, ni justificar restricciones autom�ticas o desproporcionadas al ejercicio de actividades econ�micas l�citas.