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Sentencia de Tutela26 de junio de 2026

T-201 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 8 de octubre de 2025, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena , que a su vez revoc� la sentencia del 4 de septiembre de 2025 del Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital de la se�ora Rosalba Julio P�rez, en concordancia con la protecci�n derivada del principio constitucional de confianza leg�tima.
  2. Segundo. ORDENAR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que, d entro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio socioecon�mico a la accionante dentro de la franja horario en la que usualmente despliega su actividad, esto es, en horas de la noche (7 p.m. a 2 a.m.). Lo anterior, con el objeto de que verifique el cumplimiento de los requisitos de la se�ora Rosalba Julio P�rez para su inscripci�n en el Registro �nico de Vendedores Informales, relacionados con la antig�edad, permanencia y continuidad en la labor de vendedora o comerciante en el espacio p�blico de la Plaza de la Trinidad. En caso de que la accionante sea inscrita en el RUV, deber� estudiar si se acreditan los dem�s requisitos establecidos en el Acuerdo 040 de 2006, para su inclusi�n en los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica all� dispuestos. Para lo anterior, deber� tener en cuenta las pruebas que alleg� la accionante al presente tr�mite de tutela, y todas aquellas que le sean relacionadas con posterioridad. La accionante podr� continuar con el ejercicio de su actividad econ�mica en el lugar en el que tradicionalmente la ha desarrollado, hasta tanto se cumpla con la verificaci�n dispuesta en el numeral anterior, y dado el caso, y teniendo en cuenta su resultado, se le ofrezca, entre otras, una alternativa de protecci�n, fortalecimiento econ�mico, formaci�n empresarial o relocalizaci�n, que tenga en cuenta su formaci�n, capacidades, el tipo de actividad que ha venido desarrollando, la participaci�n de los miembros de su n�cleo familiar y la posibilidad real de preservar su m�nimo vital.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, verifique si la accionante cumple con los requisitos para acceder a otros programas de atenci�n social a los que podr�a aspirar y, en caso de encontrarse acreditados, inicie de inmediato los tr�mites pertinentes para que le sea otorgada la condici�n de beneficiaria, incluyendo, dado el caso, a su n�cleo familiar.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena para que, en el desarrollo de sus actuaciones de caracterizaci�n, censo y verificaci�n, tenga en cuenta que las actividades econ�micas desarrolladas en el espacio p�blico pueden llevarse a cabo en distintas franjas horarias, y adec�e sus diligencias a dicha realidad, con la finalidad de garantizar una valoraci�n efectiva de las condiciones particulares de los comerciantes.
  5. Quinto. REMITIR copia de la presente decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Personer�a Distrital de Cartagena, para que, de conformidad con sus competencias, verifiquen el cumplimiento de la sentencia y remitan al juez de primera instancia un informe completo sobre el seguimiento efectuado, ya sea de forma individual o de manera colectiva, en un plazo m�ximo de dos (2) meses siguientes a las fechas dispuestas para el cumplimiento de las �rdenes
  6. segundo. y
  7. tercero. decretadas en esta providencia.
  8. Sexto. EXHORTAR a la Alcald�a Mayor de Cartagena para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias eval�e la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de pol�tica p�blica relacionados con la recuperaci�n del espacio p�blico, la formalizaci�n econ�mica y la atenci�n de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, en especial el Acuerdo 040 de 2006 y las disposiciones que lo desarrollan, a la luz de nuevos textos normativos, como los previstos en la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022, y los avances en los precedentes de la jurisprudencia constitucional sobre la confianza leg�tima, el enfoque diferencial, la caracterizaci�n integral de los vendedores, las alternativas reales de reubicaci�n, la protecci�n del m�nimo vital y la reincorporaci�n social, recopilados en esta providencia y en la sentencia T-211 de 2025, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio del deber de acudir al Concejo Distrital de Cartagena, en caso de que se pretenda modificar o derogar normas adoptadas por dicha corporaci�n p�blica. S�ptimo: DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT) por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.
  9. Octavo. p or Secretar�a General de la Corte, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con salvamento parcial de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside. [2] Expediente digital, archivo � 01DEMANDA.pdf �. P. 1. Se advierte certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, en el que consta que la se�ora Rosalba Julio P�rez es residente de esa localidad y tiene un negocio de comidas desde hace aproximadamente unos 32 a�os, el cual se encuentra ubicado en la Plaza de la Trinidad. Igualmente, en el mismo documento, obra un certificado del p�rroco de la Sant�sima Trinidad, en el cual se indica que la se�ora P�rez se desempe�a desde hace varios a�os como tr
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.