Sentencia de Tutela26 de junio de 2026
T-201 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 8 de octubre de 2025, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena , que a su vez revoc� la sentencia del 4 de septiembre de 2025 del Juzgado 6 Civil Municipal de Cartagena y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y al m�nimo vital de la se�ora Rosalba Julio P�rez, en concordancia con la protecci�n derivada del principio constitucional de confianza leg�tima.
- Segundo. ORDENAR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que, d entro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio socioecon�mico a la accionante dentro de la franja horario en la que usualmente despliega su actividad, esto es, en horas de la noche (7 p.m. a 2 a.m.). Lo anterior, con el objeto de que verifique el cumplimiento de los requisitos de la se�ora Rosalba Julio P�rez para su inscripci�n en el Registro �nico de Vendedores Informales, relacionados con la antig�edad, permanencia y continuidad en la labor de vendedora o comerciante en el espacio p�blico de la Plaza de la Trinidad. En caso de que la accionante sea inscrita en el RUV, deber� estudiar si se acreditan los dem�s requisitos establecidos en el Acuerdo 040 de 2006, para su inclusi�n en los programas de recuperaci�n del espacio p�blico y formalizaci�n econ�mica all� dispuestos. Para lo anterior, deber� tener en cuenta las pruebas que alleg� la accionante al presente tr�mite de tutela, y todas aquellas que le sean relacionadas con posterioridad. La accionante podr� continuar con el ejercicio de su actividad econ�mica en el lugar en el que tradicionalmente la ha desarrollado, hasta tanto se cumpla con la verificaci�n dispuesta en el numeral anterior, y dado el caso, y teniendo en cuenta su resultado, se le ofrezca, entre otras, una alternativa de protecci�n, fortalecimiento econ�mico, formaci�n empresarial o relocalizaci�n, que tenga en cuenta su formaci�n, capacidades, el tipo de actividad que ha venido desarrollando, la participaci�n de los miembros de su n�cleo familiar y la posibilidad real de preservar su m�nimo vital.
- Tercero. ORDENAR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, verifique si la accionante cumple con los requisitos para acceder a otros programas de atenci�n social a los que podr�a aspirar y, en caso de encontrarse acreditados, inicie de inmediato los tr�mites pertinentes para que le sea otorgada la condici�n de beneficiaria, incluyendo, dado el caso, a su n�cleo familiar.
- Cuarto. PREVENIR a la Gerencia de Espacio P�blico y Movilidad de Cartagena para que, en el desarrollo de sus actuaciones de caracterizaci�n, censo y verificaci�n, tenga en cuenta que las actividades econ�micas desarrolladas en el espacio p�blico pueden llevarse a cabo en distintas franjas horarias, y adec�e sus diligencias a dicha realidad, con la finalidad de garantizar una valoraci�n efectiva de las condiciones particulares de los comerciantes.
- Quinto. REMITIR copia de la presente decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Personer�a Distrital de Cartagena, para que, de conformidad con sus competencias, verifiquen el cumplimiento de la sentencia y remitan al juez de primera instancia un informe completo sobre el seguimiento efectuado, ya sea de forma individual o de manera colectiva, en un plazo m�ximo de dos (2) meses siguientes a las fechas dispuestas para el cumplimiento de las �rdenes
- segundo. y
- tercero. decretadas en esta providencia.
- Sexto. EXHORTAR a la Alcald�a Mayor de Cartagena para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias eval�e la necesidad de revisar y actualizar los instrumentos locales de pol�tica p�blica relacionados con la recuperaci�n del espacio p�blico, la formalizaci�n econ�mica y la atenci�n de las personas que ejercen actividades comerciales en dicho espacio, en especial el Acuerdo 040 de 2006 y las disposiciones que lo desarrollan, a la luz de nuevos textos normativos, como los previstos en la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022, y los avances en los precedentes de la jurisprudencia constitucional sobre la confianza leg�tima, el enfoque diferencial, la caracterizaci�n integral de los vendedores, las alternativas reales de reubicaci�n, la protecci�n del m�nimo vital y la reincorporaci�n social, recopilados en esta providencia y en la sentencia T-211 de 2025, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio del deber de acudir al Concejo Distrital de Cartagena, en caso de que se pretenda modificar o derogar normas adoptadas por dicha corporaci�n p�blica. S�ptimo: DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Asociaci�n de Vendedores de la Plaza de la Trinidad (ASOVENPLAZT) por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.
- Octavo. p or Secretar�a General de la Corte, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con salvamento parcial de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside. [2] Expediente digital, archivo � 01DEMANDA.pdf �. P. 1. Se advierte certificado de vecindad de la Junta de Acci�n Comunal del barrio Getseman�, en el que consta que la se�ora Rosalba Julio P�rez es residente de esa localidad y tiene un negocio de comidas desde hace aproximadamente unos 32 a�os, el cual se encuentra ubicado en la Plaza de la Trinidad. Igualmente, en el mismo documento, obra un certificado del p�rroco de la Sant�sima Trinidad, en el cual se indica que la se�ora P�rez se desempe�a desde hace varios a�os como tr
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.