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Sentencia de Tutela30 de junio de 2026

T-200 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 14 enero de 2025 proferida por la Sala de Decisi�n Civil-Familia del Tribunal Superior de C�cuta que, a su turno, revoc� el fallo del 7 de noviembre de 2024 dictado por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Oralidad de Oca�a, declarando la improcedencia de la acci�n de tutela . En su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad social y al m�nimo vital del se�or Fredy Antonio S�nchez.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, incluya en la historia laboral del se�or Fredy Antonio S�nchez los aportes cuyo pago fue ordenado en la sentencia del 10 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Oca�a. En el mismo lapso, deber� reconocer la pensi�n de vejez en favor del accionante .
  3. Tercero. CONMINAR al se�or Fredy Antonio S�nchez para que contin�e con el proceso ejecutivo que ya inici�, con el prop�sito de que su antiguo empleador �o sus sucesores procesales�, cumplan con la obligaci�n contenida en la sentencia del 10 de octubre de 2019, en lo relativo al pago de los aportes adeudados.
  4. Cuarto. CONMINAR a Colpensiones para que presente ante el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Oca�a el valor de lo adeudado por el ex empleador, en los t�rminos solicitados por esa autoridad judicial, en el auto del 13 de marzo de 2026, en el proceso ejecutivo que all� se sigue, sin perjuicio, adem�s, de que intervenga en ese proceso, por el inter�s directo que tendr�a en el resultado de esa causa.
  5. Quinto. EXHORTAR a Colpensiones para que, en casos como este, d� estricto cumplimiento a los precedentes jurisprudenciales desarrollados por esta Corporaci�n y por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casaci�n Laboral, descritos en esta sentencia, a fin de que no imponga cargas excesivas a los actores, en aquellos casos en que los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes legales relacionados con (i) el pago de las cotizaciones y (ii) el cobro oportuno de las mismas.
  6. Sexto. DESVINCULAR del presente proceso al Ministerio del Trabajo, debido a que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva. S�ptimo: ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corte que remita copia de esta providencia al Juzgado �nico Laboral del Circuito de Oca�a, que conoce del proceso ordinario laboral Nro. 54498310500120250016700, iniciado por el se�or Fredy Antonio S�nchez contra Colpensiones con el �nimo de obtener su pensi�n de vejez, para lo de su competencia. En caso de que el proceso est� surtiendo la segunda instancia, el juzgado mencionado deber�, a su turno, remitir copia de esta providencia a la autoridad judicial que est� conociendo ese tr�mite.
  7. Octavo. LIBRAR por Secretar�a General la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, as� como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela previstas en el mencionado art�culo, por medio del Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Oralidad de Oca�a , que fungi� como juez de tutela de primera instancia, el cual deber� actuar con prontitud y con la mayor celeridad posible, dada la violaci�n a los derechos fundamentales decretada en esta sentencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Para finales de 2025, momento en que se registr� inicialmente este proyecto de sentencia, la Sala Sexta estaba integrada por los magistrados H�ctor Carvajal Londo�o, Paola Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero, quien la preside. A pesar de que la providencia se expide el 30 de junio de 2026, en atenci�n a la fecha de registro, la Sala original mantiene su competencia para proferir la presente providencia, en los t�rminos del art�culo 57 del Acuerdo 01 de 2025, reglamento interno de la Corte. [2] El expediente fue escogido para su revisi�n por la Sala de Selecci�n N�mero Cinco, mediante el auto del 30 de mayo de 2025, notificado el 16 de junio de 2025. [3] Expediente, archivo � 002EscritoTutelaYAnexos.pdf �. En el folio 20 est� la copia de la c�dula de ciudadan�a, donde se advierte que el actor naci� el 21 de diciembre de 1958. En los folios 23 y siguientes, se encuentra copia de su historia cl�nica. En esta �ltima, de fecha del 23 de agosto de 2024, puede leerse que el actor padec�a, para ese momento, dos afecciones: � Gonartrosis primaria bilateral � y � s�ndrome de abducci�n dolorosa del hombro �. [4] Ibid . En el folio 21 se encuentra un certificado del Sisb�n que da cuenta de la clasificaci�n del actor en el grupo B4. Esta informaci�n fue verificada en el aplicativo del Sisb�n, el 21 de enero de 2026. [5] El se�or Cabrales Romero ya falleci�. [6] Expediente, archivo � 002EscritoTutelaYAnexos.pdf �, p.11. [7] Expediente, archivo � ENLACE-EXPEDIENTE COMPLETO 54498318400220240034700.pdf �, carpeta � 2019-00087Juzgado�nicoLaboral �. El expediente del proceso ejecutivo fue enviado al juzgado que conoci� la acci�n de tutela en primera instancia. [8] Ibid . Auto del 5 de noviembre de 2019. [9] Ibid . En auto del 7 de noviembre de 2019, se decret� el embargo y secuestro del inmueble donde estaba asentado el establecimiento de comercio Radio Sonar. [10] Ibid . Archivo � 088Certificado t�tulos proceso 2019-0087.pdf �. Obra certificaci�n del 13 de septiembre de 2022, en la que se relacionan los t�tulos judiciales que hab�an sido pagados al demandante hasta ese momento. [11] Ibid . Archivo � 091-ParteDdaSolicitaTerminarProceso.pdf �. [12] Ibid . Archivo � 094.2019-087 deniega solicitud terminaci�n proceso.pdf �. [13] Ibid . Archivo � 100- RecursoDdoContraAuto31Oct.pdf �. [14] Ibid . Archivo � 102.2019-087 recurso reposici�n extem, concede apelaci�n suspensiva, req abg dte.pdf�. [15] Ibid. Carpeta � 111Cuaderno 2da Ins-Confirma Auto �, archivo � 08DesicionSegundaInstanciaPT
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.