Sentencia de Tutela30 de junio de 2026
T-200 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 enero de 2025 proferida por la Sala de Decisi�n Civil-Familia del Tribunal Superior de C�cuta que, a su turno, revoc� el fallo del 7 de noviembre de 2024 dictado por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Oralidad de Oca�a, declarando la improcedencia de la acci�n de tutela . En su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad social y al m�nimo vital del se�or Fredy Antonio S�nchez.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, incluya en la historia laboral del se�or Fredy Antonio S�nchez los aportes cuyo pago fue ordenado en la sentencia del 10 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Oca�a. En el mismo lapso, deber� reconocer la pensi�n de vejez en favor del accionante .
- Tercero. CONMINAR al se�or Fredy Antonio S�nchez para que contin�e con el proceso ejecutivo que ya inici�, con el prop�sito de que su antiguo empleador �o sus sucesores procesales�, cumplan con la obligaci�n contenida en la sentencia del 10 de octubre de 2019, en lo relativo al pago de los aportes adeudados.
- Cuarto. CONMINAR a Colpensiones para que presente ante el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Oca�a el valor de lo adeudado por el ex empleador, en los t�rminos solicitados por esa autoridad judicial, en el auto del 13 de marzo de 2026, en el proceso ejecutivo que all� se sigue, sin perjuicio, adem�s, de que intervenga en ese proceso, por el inter�s directo que tendr�a en el resultado de esa causa.
- Quinto. EXHORTAR a Colpensiones para que, en casos como este, d� estricto cumplimiento a los precedentes jurisprudenciales desarrollados por esta Corporaci�n y por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casaci�n Laboral, descritos en esta sentencia, a fin de que no imponga cargas excesivas a los actores, en aquellos casos en que los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes legales relacionados con (i) el pago de las cotizaciones y (ii) el cobro oportuno de las mismas.
- Sexto. DESVINCULAR del presente proceso al Ministerio del Trabajo, debido a que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva. S�ptimo: ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corte que remita copia de esta providencia al Juzgado �nico Laboral del Circuito de Oca�a, que conoce del proceso ordinario laboral Nro. 54498310500120250016700, iniciado por el se�or Fredy Antonio S�nchez contra Colpensiones con el �nimo de obtener su pensi�n de vejez, para lo de su competencia. En caso de que el proceso est� surtiendo la segunda instancia, el juzgado mencionado deber�, a su turno, remitir copia de esta providencia a la autoridad judicial que est� conociendo ese tr�mite.
- Octavo. LIBRAR por Secretar�a General la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, as� como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela previstas en el mencionado art�culo, por medio del Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Oralidad de Oca�a , que fungi� como juez de tutela de primera instancia, el cual deber� actuar con prontitud y con la mayor celeridad posible, dada la violaci�n a los derechos fundamentales decretada en esta sentencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Para finales de 2025, momento en que se registr� inicialmente este proyecto de sentencia, la Sala Sexta estaba integrada por los magistrados H�ctor Carvajal Londo�o, Paola Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero, quien la preside. A pesar de que la providencia se expide el 30 de junio de 2026, en atenci�n a la fecha de registro, la Sala original mantiene su competencia para proferir la presente providencia, en los t�rminos del art�culo 57 del Acuerdo 01 de 2025, reglamento interno de la Corte. [2] El expediente fue escogido para su revisi�n por la Sala de Selecci�n N�mero Cinco, mediante el auto del 30 de mayo de 2025, notificado el 16 de junio de 2025. [3] Expediente, archivo � 002EscritoTutelaYAnexos.pdf �. En el folio 20 est� la copia de la c�dula de ciudadan�a, donde se advierte que el actor naci� el 21 de diciembre de 1958. En los folios 23 y siguientes, se encuentra copia de su historia cl�nica. En esta �ltima, de fecha del 23 de agosto de 2024, puede leerse que el actor padec�a, para ese momento, dos afecciones: � Gonartrosis primaria bilateral � y � s�ndrome de abducci�n dolorosa del hombro �. [4] Ibid . En el folio 21 se encuentra un certificado del Sisb�n que da cuenta de la clasificaci�n del actor en el grupo B4. Esta informaci�n fue verificada en el aplicativo del Sisb�n, el 21 de enero de 2026. [5] El se�or Cabrales Romero ya falleci�. [6] Expediente, archivo � 002EscritoTutelaYAnexos.pdf �, p.11. [7] Expediente, archivo � ENLACE-EXPEDIENTE COMPLETO 54498318400220240034700.pdf �, carpeta � 2019-00087Juzgado�nicoLaboral �. El expediente del proceso ejecutivo fue enviado al juzgado que conoci� la acci�n de tutela en primera instancia. [8] Ibid . Auto del 5 de noviembre de 2019. [9] Ibid . En auto del 7 de noviembre de 2019, se decret� el embargo y secuestro del inmueble donde estaba asentado el establecimiento de comercio Radio Sonar. [10] Ibid . Archivo � 088Certificado t�tulos proceso 2019-0087.pdf �. Obra certificaci�n del 13 de septiembre de 2022, en la que se relacionan los t�tulos judiciales que hab�an sido pagados al demandante hasta ese momento. [11] Ibid . Archivo � 091-ParteDdaSolicitaTerminarProceso.pdf �. [12] Ibid . Archivo � 094.2019-087 deniega solicitud terminaci�n proceso.pdf �. [13] Ibid . Archivo � 100- RecursoDdoContraAuto31Oct.pdf �. [14] Ibid . Archivo � 102.2019-087 recurso reposici�n extem, concede apelaci�n suspensiva, req abg dte.pdf�. [15] Ibid. Carpeta � 111Cuaderno 2da Ins-Confirma Auto �, archivo � 08DesicionSegundaInstanciaPT
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.