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T-199/26
Sentencia de Tutela26 de junio de 2026

Sentencia T-199/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-199-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Octava de Revisi�n de Tutelas

 

SENTENCIA T-199 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.503.134

 

Asunto: Acci�n de tutela presentada por Teresa contra el Conjunto Residencial Los Robles

 

Tema: Vulneraci�n de derechos fundamentales por prohibir el uso del ascensor para el transporte de mascotas en propiedad horizontal

 

Magistrada sustanciadora:

Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogot�, D.C., veintis�is (26) de junio dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia �ngel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as� como por el magistrado Miguel Polo Rosero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n de la sentencia de �nica instancia, dictada por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca) el 21 de julio de 2025, que declar� improcedente la acci�n de tutela presentada por Teresa contra el Conjunto Residencial Los Robles.

 

S�ntesis de la decisi�n

 

La Sala de Revisi�n estudi� la acci�n de tutela presentada por una persona contra el conjunto residencial donde habita, por la prohibici�n de usar el ascensor junto con sus animales de compa��a. La accionante afirm� que debido a sus condiciones de salud y a las de uno de sus caninos, el uso de escaleras le resulta m�dicamente contraindicado, por lo cual solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad familiar, entre otros. Aunque en sede de revisi�n se constat� que el conjunto le otorg� una autorizaci�n excepcional para usar el ascensor, esta estaba sujeta a una verificaci�n continua de requisitos, por lo que la garant�a de sus derechos no estaba plenamente asegurada. En ese sentido, la Corte descart� la configuraci�n de la carencia actual de objeto por hecho superado.

 

Tras reiterar los l�mites constitucionales de los reglamentos de propiedad horizontal y la relevancia constitucional del v�nculo entre las personas y sus animales de compa��a, la Sala concluy� que la restricci�n impuesta vulner� los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal, al tiempo que afect� de manera negativa el mandato de protecci�n animal. En particular, concluy� que el permiso otorgado sujet� una actividad protegida por el ordenamiento jur�dico a una autorizaci�n previa, lo que resultaba incompatible con la Constituci�n y el marco legal. Adem�s, encontr� que la exigencia de una autorizaci�n previa no satisfac�a el juicio estricto de proporcionalidad.

 

En consecuencia, la Sala ampar� los derechos fundamentales de la accionante, orden� permitir el uso del ascensor junto a sus animales de compa��a sin sujeci�n a autorizaci�n previa, dispuso la inaplicaci�n de las normas del manual de convivencia contrarias a esta decisi�n y orden� al conjunto residencial a adecuar su reglamento a la normativa vigente.

 

Aclaraci�n previa

 

En el presente caso, la Sala estudiar� un caso en el que se exponen algunas situaciones de salud que padece la accionante y algunos miembros de su familia. Por tal motivo, se aludir� a ciertos elementos de su historia cl�nica, los cuales est�n sometidos a reserva; en consecuencia, como medida de protecci�n de su intimidad, la Sala suprimir� de esta providencia y de toda futura publicaci�n que de ella se haga el nombre de la persona demandante, as� como del conjunto residencial accionado. Lo anterior, de conformidad con la Circular Interna n.� 10 de 2022 de la Presidencia de esta Corporaci�n[1].

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.                 El 9 de julio de 2025, Teresa interpuso acci�n de tutela contra el Conjunto Residencial Los Robles. Consider� que la accionada vulner� sus derechos fundamentales la dignidad humana, a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y �a la protecci�n de los animales�. Esto, por cuanto la administraci�n del conjunto residencial le prohibi� el uso del ascensor a sus caninos, pese a que uno de ellos no puede usar las escaleras por prescripci�n de su m�dico veterinario. Por tal raz�n, solicit� al juez constitucional ordenar que se permita el uso del ascensor.

 

 

 

1. Hechos y pretensiones de la acci�n de tutela

 

2.                 Caracterizaci�n de la accionante y su n�cleo familiar. Teresa reside en el Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en Cajic� (Cundinamarca). Seg�n el escrito de tutela, convive con su hija mayor de edad y con sus cuatro caninos de compa��a: Minerva, Venus, Ceres y Jupiter.

 

3.                 Padecimientos de salud de la demandante y su hija. La accionante padece de osteoporosis y presenta una hernia. Por su parte, su hija sufre de cervicalgia cr�nica y desviaci�n vertebral. De acuerdo con lo expuesto en la demanda, estos diagn�sticos m�dicos tambi�n les impiden el uso de escaleras, por lo que deben hacer uso del ascensor del conjunto residencial.

 

4.                 Quebrantos de salud de uno de los animales de compa��a de la actora. Los caninos de la demandante asisten regularmente a controles veterinarios y a un �colegio canino�, donde reciben vacunaci�n, desparasitaci�n y aseo[2]. Sin embargo, Jupiter, un canino de 12 a�os, fue diagnosticado con �displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en su columna�[3]. Por tal motivo, el m�dico veterinario le contraindic� el uso de escaleras, tanto para subir como para bajar. Seg�n dicho profesional, la inobservancia de esta recomendaci�n puede agravar considerablemente su estado de salud.

 

5.                 La controversia con el conjunto. El 20 de mayo de 2025, la administradora del conjunto residencial comunic� a los residentes, a trav�s de un mensaje enviado por el grupo de la plataforma WhatsApp, que estaba �prohibido subir mascotas al ascensor�[4]. Esta directriz se fundament� en el art�culo 135 del manual de convivencia del conjunto, el cual establece que �[l]as mascotas no deben ser subidas a los ascensores de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota�[5].

 

6.                 Posici�n de la demandante. La accionante sostuvo que dicho mensaje fue enviado un d�a despu�s de que la presidenta del Consejo de Administraci�n le reclamara por el uso del ascensor en compa��a de su �perro de nueve a�os�[6]. Asimismo, afirm� haber sido v�ctima de �comentarios humillantes�[7] y se�al� que la restricci�n impuesta no hab�a sido aprobada por la Asamblea General del conjunto residencial.

 

7.                 Pretensiones. Con fundamento en lo anterior, solicit� al juez constitucional el amparo sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y �a la protecci�n de los animales�[8]. Bajo esta premisa, pidi� ordenar a la demandada permitir el uso del ascensor del conjunto de manera inmediata y sin restricciones para ella, en compa��a de sus animales, �especialmente aquellos con condiciones m�dicas certificadas�[9]. Asimismo, solicit� que se ordenara suspender todas las sanciones, restricciones y dem�s medidas adoptadas por las directivas del conjunto, �derivadas de una normativa no aprobada legalmente ni socializada en asamblea general�[10].

 

2. Actuaciones procesales en sede de tutela

 

8.                 Auto que asumi� conocimiento y vinculaci�n de terceros[11]. El 9 de julio de 2025, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca) admiti� la acci�n de tutela. Vincul� al tr�mite a la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina, a la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural de Cajic�, a la Cl�nica de Marly S.A.S, a la IPS Gastrosabana y al Centro M�dico Colm�dica Ch�a. Les concedi� el t�rmino de dos d�as para que se pronunciaran frente a los hechos de la demanda y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes para su defensa.

 

9.                 De igual modo, requiri� a la accionante para que informara si le hab�a sido impuesta alguna sanci�n o si hab�a recibido alg�n llamado de atenci�n con ocasi�n de los hechos descritos en la acci�n de tutela.

 

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

 

10.             Conjunto Residencial Los Robles[12]. La administradora se�al� que de conformidad con el manual de convivencia el uso del ascensor para el transporte de animales de compa��a est� excepcionalmente permitido, siempre que exista un diagn�stico m�dico que certifique �que el residente no puede usar las escaleras, o que el animal sufre condiciones de salud que le impidan su uso�[13]. Afirm� que, en el presente asunto, la accionante cumple con las condiciones previstas para utilizar el ascensor en compa��a de sus caninos. En tal sentido, sostuvo que autorizar�a su uso, siempre que la demandante lo solicite formalmente al conjunto residencial y observe las condiciones de seguridad e higiene previstas en el manual de convivencia.

11.             Teresa[14]. La accionante inform� que no ha sido objeto de ninguna sanci�n ni ha recibido llamados de atenci�n al interior del conjunto residencial por el uso del ascensor. Sin embargo, afirm� que la administraci�n ha difundido, a trav�s del grupo de la plataforma WhatsApp, mensajes relacionados con la prohibici�n de subir animales al ascensor. Asimismo, indic� que en los ascensores de las torres se han colocado im�genes de animales tachados. A su juicio, tales actuaciones �constituye[n] una coacci�n visual y simb�lica, dirigida[s] a disuadir el uso del ascensor con animales, y que genera[n] un ambiente hostil, estigmatizante y restrictivo�[15].

 

12.             Cl�nica de Marly S.A.S[16]. La instituci�n solicit� ser desvinculada del tr�mite de tutela, al considerar que carece de legitimaci�n en la causa por pasiva. Se�al� que el 20 de diciembre de 2024 prest� atenci�n ambulatoria a la accionante y que, con posterioridad a esa fecha, no ha tenido ning�n v�nculo asistencial con ella.

 

13.             Alcald�a municipal de Cajic�[17]. La entidad solicit� ser desvinculada de la acci�n de tutela por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva. Indic� que ninguno de los hechos rese�ados en el escrito de demanda forma parte del �mbito de sus competencias, ni de las asignadas a la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural. Por lo tanto, concluy� que no le corresponde resolver de fondo la solicitud elevada por la demandante.

 

14.             Gastrosabana IPS[18]. La instituci�n sostuvo que el 26 de junio de 2025 practic� a la demandante el procedimiento de �esofagogastroduidenoscopia�, el cual arroj� los siguientes hallazgos: �(i) cardias incompetente Hill III; (ii) hernia hiatal de 3 cms; (iii) es�fago de Barret c3m4; y (iv) gastritis cr�nica no atr�fica antral�[19]. Se�al� que no cuenta con la historia cl�nica completa de la paciente. No obstante, precis� que, desde el punto de vista gastrointestinal, las patolog�as halladas no la inhabilitan para subir escaleras.

 

4. Decisin objeto de revisi�n

 

15.             Sentencia de �nica instancia[20]. El 21 de julio de 2025, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca) declar� improcedente el amparo. Con fundamento en la Sentencia T-454 de 2017, concluy� que los conflictos entre los �rganos de administraci�n de la propiedad horizontal y los residentes deben resolverse a trav�s de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. En concreto, consider� que la accionante podr�a acudir al proceso verbal sumario previsto en el art�culo 17.4 del C�digo General del Proceso[21] o impugnar la decisi�n adoptada por la Asamblea General del conjunto, conforme a lo dispuesto en el art�culo 49 de la Ley 675 de 2001[22]. A su juicio, tales mecanismos resultan id�neos, en la medida en que el juez natural puede analizar la constitucionalidad de la restricci�n sobre el uso del ascensor.

 

16.             Asimismo, ese despacho se�al� que no se configura un perjuicio irremediable que habilite la intervenci�n excepcional del juez de tutela. Al respecto, precis� que �no se denuncia una violaci�n grave de un derecho fundamental, dado que, a manera de ejemplo, no se trata de la prohibici�n de la tenencia de una mascota o la imposibilidad absoluta para que dicha mascota transite o permanezca en la copropiedad�[23]. En consecuencia, concluy� que no se encontraba acreditado el requisito de subsidiariedad.

 

5. Actuaciones de la Corte

 

17.             La selecci�n del caso. El 18 de diciembre de 2025, la Sala de Selecci�n N�mero Doce de la Corte seleccion� para revisi�n el expediente de la referencia[24]. La Secretar�a General remiti� el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora el 23 de enero de 2026, para lo de su competencia.

 

18.             Pruebas. Mediante Auto del 9 de febrero de 2026, la magistrada sustanciadora decret� pruebas de oficio. En particular, pidi� a las partes y a la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina informaci�n relativa a los siguientes t�picos: (i) las condiciones actuales de salud de la accionante y sus cuatro animales de compa��a; (ii) la restricci�n al uso del ascensor para el transporte de animales en el conjunto residencial; y (iii) los acontecimientos posteriores a la presentaci�n de la acci�n de tutela. Asimismo, el 24 de febrero de 2026, requiri� al conjunto residencial accionado para que cumpliera lo ordenado en el referido Auto.

 

19.             Respuestas recibidas en el recaudo probatorio. Las personas e instituciones oficiadas remitieron los informes solicitados por la magistrada sustanciadora. La informaci�n pertinente para la decisi�n de la controversia ser� detallada en el an�lisis del caso concreto.

 

II.   CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

20.             La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referencia. Esto, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n, en concordancia con los art�culos 31 a 36 del Decreto 2591 de1991.

 

2.     Asunto objeto de revisi�n

 

21.             Asunto por definir. La Sala estudia una acci�n de tutela promovida contra un conjunto residencial que proh�be el uso del ascensor para el transporte de animales de compa��a. Quien demanda sostiene que, debido a sus condiciones de salud y a las de uno de sus caninos, el uso del ascensor resulta necesario para ingresar y salir de su lugar de residencia.

 

22.             Por su parte, el conjunto residencial accionado asegura que en atenci�n a las condiciones de salud acreditadas, la demandante cumple con los requisitos previstos en el manual de convivencia para utilizar excepcionalmente el ascensor en compa��a de sus caninos. En sede de revisi�n, alleg� el permiso otorgado a la accionante para tal fin, el cual tiene una vigencia de un a�o a partir de su fecha de emisi�n.

 

23.             El amparo tiene por objeto la protecci�n de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna, entre otros, cuya titularidad recae en la demandante. En consecuencia, solicita que el juez de tutela ordene al conjunto residencial permitir el uso del ascensor de manera inmediata y sin restricciones para ella y sus animales. Adem�s, en la tutela se invoc� el amparo del derecho �a la protecci�n de los animales�, No obstante, tal como se precisar� con m�s detalle en el estudio de fondo del asunto, la jurisprudencia no ha reconocido a�n la titularidad de derechos respecto de los animales no humanos, por lo cual, su salvaguarda se deriva del deber de protecci�n y de la prohibici�n de maltrato. Por lo anterior, aunque este mandato ser� tenido en cuenta para la resoluci�n del problema constitucional planteado, no se har� desde una posici�n de derechos fundamentales.

 

24.             Problema jur�dico. A partir de lo expuesto, la Sala deber� resolver el siguiente problema jur�dico:

 

�Vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad familiar y personal la prohibici�n del uso del ascensor para el transporte de animales de compa��a y la exigencia de una autorizaci�n previa por parte de un conjunto residencial?

 

25.             Metodolog�a. Para tal fin, la Sala abordar� los siguientes asuntos: (i) examinar� el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela presentada; (ii) en caso de que la acci�n sea procedente, analizar�, como cuesti�n previa, si en este asunto se configur� la carencia actual de objeto por hecho superado, con ocasi�n del permiso expedido por la administraci�n para el uso del ascensor.

 

26.             En el evento en que la Sala concluya que debe resolverse de fondo la controversia planteada, abordar� los siguientes puntos: (iii) los l�mites constitucionales de los reglamentos de propiedad horizontal; (iv) la importancia constitucional de los animales de compa��a para las personas y su relaci�n con los derechos fundamentales; y (v) los precedentes jurisprudenciales relacionados con la tenencia de animales de compa��a en propiedades horizontales. Con base en dicho estudio, (vi) resolver� el caso concreto.

 

 

 

3.     Examen de procedencia de la acci�n de tutela

 

27.             Fundamento normativo. El art�culo 86 de la Constituci�n dispone que la acci�n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y aut�nomo que tiene por objeto garantizar la �protecci�n inmediata de los derechos fundamentales� de las personas, a trav�s de un �procedimiento preferente y sumario�[25]. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y seg�n el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, la procedencia de la acci�n de tutela se somete a los siguientes requisitos: (i) legitimaci�n en la causa por activa[26]; (ii) legitimaci�n en la causa por pasiva[27], (iii) inmediatez[28] y (iv) subsidiariedad[29]. El cumplimiento de estos requisitos es una condici�n indispensable para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo. A continuaci�n, la Sala procede a verificar el cumplimiento de estos requisitos en los asuntos objeto de revisi�n.

 

28.             Legitimaci�n en la causa por activa. La Sala evidencia que la solicitud de amparo fue formulada por Teresa, quien act�a en nombre propio como titular de los derechos fundamentales invocados. En efecto, la demandante afirma que la administraci�n del conjunto residencial le impide utilizar el ascensor en compa��a de sus caninos, pese a sus condiciones de salud y a las de uno de sus caninos. Por lo tanto, se encuentra legitimada para solicitar la protecci�n de sus derechos fundamentales.

 

29.             Legitimaci�n en la causa por pasiva. La acci�n de tutela se dirige contra el Conjunto Residencial Los Robles. A este se le atribuye la vulneraci�n de los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad de la accionante, entre otros, al restringir el uso del ascensor comunal a la accionante junto con sus animales de compa��a.

 

30.             La Sala considera que el conjunto residencial est� legitimado en la causa por pasiva, en la medida en que la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales le resulta atribuible. Esta Corporaci�n ha afirmado que, conforme a lo dispuesto en los art�culos 4�[30] y 32[31] de la Ley 675 de 2001 �que establece el r�gimen de propiedad horizontal�, los conjuntos residenciales que est�n sometidos a dicha regulaci�n se constituyen en personas jur�dicas. Aunado a lo anterior, en el �mbito de la propiedad horizontal, la Corte ha sostenido que existe una relaci�n de subordinaci�n entre los copropietarios o residentes, por un lado, y los �rganos de direcci�n y administraci�n, por el otro[32]. En efecto, los primeros est�n obligados a cumplir con las determinaciones adoptadas por dichos �rganos, en los t�rminos previstos en la Ley[33]. Por lo tanto, se configura el supuesto previsto en el inciso final del art�culo 86 de la Constituci�n y el art�culo 42.4 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual la acci�n de tutela procede cuando el solicitante se encuentre en una situaci�n de subordinaci�n frente al particular[34].

 

31.             De igual forma, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca) vincul� al tr�mite de tutela a la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina, a la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural de Cajic�, a la Cl�nica de Marly S.A.S, a la IPS Gastrosabana y al Centro M�dico Colm�dica Ch�a. Sin embargo, la Sala advierte que estas personas jur�dicas no se est�n legitimadas en la causa por pasiva, ya que no se evidencia que sean responsables de la presunta transgresi�n de los derechos fundamentales alegados. Tampoco encuentra razones para mantener su vinculaci�n como terceros con inter�s, pues no est�n relacionados con la situaci�n jur�dica objeto de la controversia ni con las pretensiones formuladas, y no se advierte que puedan resultar afectados por la decisi�n a adoptar[35].

 

32.             Por un lado, la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina solamente prest� servicios de atenci�n en salud a los animales de compa��a de la accionante y emiti� algunas recomendaciones m�dicas. Por otro, la Cl�nica de Marly S.A.S, la IPS Gastrosabana y el Centro M�dico Colm�dica Ch�a brindaron servicios m�dicos a la accionante y a su hija. Asimismo, no se advierte que la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural de Cajic� tenga a su cargo competencias relacionadas con la resoluci�n de problemas de convivencia o con el uso de bienes comunes en el r�gimen de propiedad horizontal.

 

33.             Sobre esto �ltimo, la Sala advierte que, de conformidad con el art�culo 8� de la Ley 675 de 2001[36], corresponde las alcald�as municipales certificar la existencia y representaci�n legal de las personas jur�dicas sometidas a este r�gimen. Por lo tanto, no tiene a su cargo la obligaci�n o la competencia de garantizar el uso del ascensor en los conjuntos residenciales para el transporte de animales. En consecuencia, estas entidades ser�n desvinculadas del tr�mite.

 

34.             Inmediatez. Para la Sala, este requisito est� satisfecho. El hecho que habr�a causado la alegada violaci�n de los derechos fundamentales de la accionante corresponde a la prohibici�n de usar el ascensor del conjunto residencial para el transporte de animales de compa��a. Seg�n el escrito de tutela, el 20 de mayo de 2025 la administraci�n del conjunto comunic� a los residentes la existencia de dicha prohibici�n[37]. Por su parte, la acci�n de tutela fue interpuesta el 9 de julio de 2025. La Sala observa que entre la comunicaci�n de la medida y la presentaci�n de la tutela transcurri� un mes y diecinueve d�as. Este t�rmino es razonable y oportuno para la interposici�n del amparo constitucional.

 

35.             Subsidiariedad. La jurisprudencia de la Corte ha establecido reglas sobre el an�lisis del requisito de subsidiariedad de la acci�n de tutela en el marco de conflictos entre propietarios y �rganos de la administraci�n del r�gimen de propiedad horizontal. Al respecto, ha se�alado que, por regla, debe acudirse a los mecanismos ordinarios de defensa judicial que ofrece aquella regulaci�n[38]. De manera excepcional, la acci�n de tutela resulta procedente como mecanismo principal cuando el mecanismo ordinario �no resulta id�neo y efectivo para lograr el amparo inmediato de derechos conculcados en raz�n de actos expedidos por [la] junta o [la] asamblea�[39]. Esto puede suceder, por ejemplo, en los siguientes eventos: (i) cuando existe prima facie una vulneraci�n de derechos fundamentales o una limitaci�n arbitraria de estos; o (ii); o �cuando las decisiones de la administraci�n o de la asamblea impidan la satisfacci�n m�nima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por s� mismos�[40].

 

36.             La Sala considera que en este asunto, en principio, la accionante podr�a acudir a los siguientes mecanismos con la finalidad de conjurar la situaci�n planteada en el escrito de tutela: (i) los mecanismos internos de soluci�n de conflictos previstos en el art�culo 58 de la Ley 675 de 2001[41], entre los que se encuentran el comit� de convivencia y los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos; (ii) el proceso verbal sumario, conforme al art�culo 390.1 del C�digo General del Proceso[42], mediante el cual se tramitan los conflictos que surgen entre los propietarios o tenedores del conjunto y el administrador o cualquier �rgano de direcci�n o control; (iii) la impugnaci�n de decisiones de la asamblea general de propietarios, de conformidad con el art�culo 49 de la Ley 675 de 2001[43]; o (iv) el proceso policivo conforme a la Ley 1801 de 2016.

 

37.             Sin embargo, para la Sala estos mecanismos carecen de idoneidad y de eficacia para resolver la controversia de la referencia. En primer lugar, en la Sentencia T-034 de 2013 la Corte consider� que en casos relacionados con la prohibici�n de usar los ascensores para el transporte de animales en conjuntos residenciales, no resultaba adecuado ni efectivo interponer el proceso verbal sumario o acudir a los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos de los que trata el art�culo 58 de la Ley 675 de 2001. Al respecto, se�al� que �en este caso no se pretende dar fin a un conflicto originado entre propietarios, o entre ellos y el administrador o el consejo de administraci�n, sino lo que se evidencia es la necesidad de eliminar una decisi�n que se incluy� en una norma del manual de convivencia y cuyos efectos pueden ser lesivos de los derechos fundamentales cuya protecci�n se invoca�.

 

38.             La Sala comparte esa apreciaci�n. En efecto, el proceso verbal sumario est� dise�ado para resolver controversias que se circunscriben a los juicios de legalidad sobre el alcance de los reglamentos de propiedad horizontal, el cumplimiento de obligaciones propias de ese r�gimen, o a discrepancias de car�cter econ�mico[44]. Sin embargo, cuando el asunto versa sobre la protecci�n de derechos fundamentales en el marco de relaciones de convivencia en propiedad horizontal, la Corte ha considerado que la acci�n de tutela es el mecanismo principal para lograr su protecci�n[45].

 

39.             Asimismo, los mecanismos internos de soluci�n de conflictos carecen de eficacia en el caso concreto. En efecto, tales mecanismos no est�n dise�ados para resolver controversias en las que se alega la vulneraci�n de derechos fundamentales. �Prueba de ello es que, pese a la existencia de tales mecanismos, la administraci�n del conjunto otorg� un permiso especial a la accionante para que circule dentro del ascensor del conjunto con sus caninos. Sin embargo, esa actuaci�n no permite concluir que la controversia haya sido resuelta de manera definitiva, ni que se haya garantizado una protecci�n efectiva de los derechos invocados, de cara a la controversia alegada por la accionante. En particular, porque, como se ver� enseguida, tal autorizaci�n fue otorgada por el t�rmino de un a�o contado a partir del 1� de agosto de 2025[46].

 

40.             En segundo lugar, la Sala considera que el mecanismo de impugnaci�n de las decisiones adoptadas por la asamblea general de propietarios previsto en el art�culo 49 de la Ley 675 de 2001 carece de idoneidad en este caso. El objetivo de dicha acci�n, al tenor de la disposici�n legal, consiste en controvertir las decisiones de las asambleas por desconocer �las prescripciones legales o el reglamento de la propiedad horizontal�[47]. No obstante, el problema jur�dico sometido a revisi�n tiene naturaleza constitucional[48], en tanto se centra en la afectaci�n de los derechos fundamentales de la accionante al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad familiar y personal, como consecuencia de la restricci�n impuesta al uso del ascensor junto a sus caninos.

 

41.             En tercer lugar, tampoco es posible acudir al proceso policivo en este caso, por cuanto no existe un mecanismo legal id�neo y eficaz para zanjar la presente controversia. Si bien como se analizar� m�s adelante el art�culo 117 del C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia establece una regla sobre la imposibilidad de prohibir el tr�nsito de animales en zonas comunes de los conjuntos residenciales, dicha disposici�n no establece, por s� misma, un mecanismo judicial para la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales comprometidos en el presente asunto. En particular, no establece su inobservancia como una infracci�n policiva.

 

42.             Por lo anterior, la Corte concluye que en este asunto los medios ordinarios de defensa judicial carecen de idoneidad y de eficacia para resolver la controversia de la referencia. En efecto, dichos mecanismos est�n dise�ados para resolver, de manera prevalente, asuntos de car�cter legal relacionados con el r�gimen de propiedad horizontal. Sin embargo, en este caso se plantea una controversia de naturaleza constitucional, relacionada con la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales, que adem�s exige una respuesta judicial inmediata. En este escenario, al no existir un recurso judicial ordinario que ofrezca una respuesta id�nea y eficaz, el estudio de este amparo proceder� como mecanismo judicial definitivo.

 

43.             Conclusi�n. La Sala da por acreditados los requisitos de procedibilidad de esta acci�n de tutela. De esta forma, en caso de que no se advierta la configuraci�n del fen�meno de la carencia actual de objeto, resolver� de fondo el problema jur�dico planteado.

 

4.     Cuesti�n previa: carencia actual de objeto por hecho superado

 

44.             Introducci�n. Antes de resolver el problema jur�dico de fondo, la Sala debe abordar si en este asunto se configura o no el fen�meno de la carencia actual de objeto por hecho superado[49]. Conforme a las pruebas recaudadas, el Conjunto Residencial Los Robles concedi�, de manera libre y sin que mediara decisi�n judicial al respecto, un permiso especial a la accionante para que use el ascensor junto con sus animales de compa��a. En ese contexto, actualmente la prohibici�n del uso del ascensor no es oponible a la demandante, por lo que, en principio, las pretensiones de la acci�n de tutela estar�an satisfechas. De manera que, en principio, podr�a estar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado[50].

 

45.             Postura de la Sala sobre la carencia actual de objeto. Para la Sala, esta situaci�n no da lugar a la configuraci�n del fen�meno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello se debe a que el permiso otorgado por la administraci�n del conjunto no constituye una soluci�n definitiva a la situaci�n que dio origen a la acci�n de tutela. En efecto, dicha autorizaci�n est� condicionada por una serie de requisitos que la accionante debe cumplir continuamente. Al mismo tiempo, la prohibici�n del uso del ascensor permanece vigente. En tal sentido, la causa que dio origen a la acci�n de tutela subsiste. Lo anterior se sustenta en tres razones.

 

46.             Primero, el permiso concedido a la demandante tiene un car�cter temporal y condicionado. Seg�n el documento allegado al expediente, la autorizaci�n fue otorgada desde el 1� de agosto de 2025 y vence el 30 de julio de 2026; adem�s, su renovaci�n se encuentra supeditada a la actualizaci�n de la documentaci�n exigida por el conjunto[51]. En consecuencia, el ejercicio del derecho invocado no se encuentra garantizado de manera definitiva, sino que depende de la autorizaci�n de la administraci�n y del cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad interna del conjunto. Por ello, la Sala considera que la medida adoptada por el conjunto no satisface de manera integral las pretensiones de la acci�n de tutela, pues mantiene vigente una restricci�n que puede reactivarse una vez expire el permiso otorgado.

 

47.             Segundo, el permiso concedido a la accionante para el uso del ascensor junto con sus animales de compa��a est� condicionado a sus quebrantos de salud y al mantenimiento del esquema de vacunaci�n de los caninos. De este modo, su vigencia depende de la verificaci�n peri�dica de los requisitos exigidos por la administraci�n[52]. La Sala considera que ese permiso puede, incluso, perder vigencia si se incumplen los requisitos impuestos por el conjunto, lo que evidencia su car�cter precario y condiciona la garant�a de los derechos fundamentales de la accionante. Si bien el mantenimiento del esquema de vacunaci�n constituye un deber exigible de quien tiene animales de compa��a, como ser� analizado m�s adelante, su eventual incumplimiento no puede dar lugar a la restricci�n del uso del ascensor, sino a la imposici�n de las medidas o sanciones previstas en el reglamento de convivencia. En consecuencia, el ejercicio de los derechos de la demandante no est� garantizado de manera estable con ocasi�n de la autorizaci�n otorgada, sino supeditado a la valoraci�n continua del conjunto.

 

48.             Tercero, como se expondr� m�s adelante, la tenencia de animales de compa��a constituye una manifestaci�n leg�tima de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar. En el r�gimen de propiedad horizontal, las medidas de los conjuntos residenciales dirigidas a la regulaci�n de la presencia de estos animales en las �reas comunes deben estar orientadas a garantizar la convivencia pac�fica sin desconocer los derechos fundamentales de los residentes[53]. Bajo este contexto, dado que la prohibici�n del uso del ascensor por parte de los animales de compa��a de los residentes no ha desaparecido, la Sala debe examinar si el permiso otorgado a la accionante constituye una medida id�nea y suficiente para garantizar los derechos fundamentales invocados.

 

49.             Conclusi�n. En suma, la Corte estima que las pretensiones de la acci�n de tutela no est�n plenamente satisfechas tras la autorizaci�n otorgada por la administraci�n del conjunto a la accionante. En efecto, tal permiso tiene car�cter temporal y se encuentra sujeto a la verificaci�n peri�dica de requisitos por parte de la administraci�n, lo que implica que el ejercicio de los derechos fundamentales de la demandante no est� garantizado de manera estable. En consecuencia, dado que la medida adoptada no constituye una soluci�n definitiva a la situaci�n que dio origen a la acci�n de tutela, no es posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Bajo ese entendido, la Sala estudiar� de fondo el problema jur�dico planteado.

 

5.     Los l�mites constitucionales de los reglamentos sometidos al r�gimen de propiedad horizontal. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

50.             Fundamento legal. La Ley 675 de 2001[54] regula el r�gimen de propiedad horizontal vigente en Colombia. Tal r�gimen se caracteriza por la concurrencia de los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y las �reas comunes[55]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dicha regulaci�n responde a la obtenci�n de fines constitucionales relevantes, en particular, �garantizar la seguridad y la convivencia pac�fica en los inmuebles sometidos a ella, as� como la funci�n social de la propiedad�[56].

 

51.             De acuerdo con la ley, la direcci�n y administraci�n de la propiedad horizontal corresponde a la Asamblea General de Propietarios, al Consejo de Administraci�n y al Administrador o la Administradora[57]. Cada uno de estos �rganos tiene asignadas diferentes funciones, orientadas a asegurar la �arm�nica y sosegada convivencia de los residentes del edificio o conjunto�[58].

 

52.             Los reglamentos de propiedad horizontal. En desarrollo de este r�gimen, cada propiedad horizontal debe adoptar su propio reglamento. Este es entendido como el �estatuto que regula los derechos y obligaciones espec�ficas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al r�gimen de propiedad horizontal�[59]. Tal instrumento se incorpora en la escritura p�blica de constituci�n de la propiedad horizontal[60] y debe contener, entre otros aspectos, las reglas sobre la organizaci�n y funcionamiento de la propiedad[61].

 

53.             De conformidad con el art�culo 38 de la Ley 675 de 2001, corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar las reformas al reglamento. En todo caso, conforme al art�culo 2� de esa normativa, su contenido debe ajustarse a los principios de funci�n social y ecol�gica de la propiedad, convivencia pac�fica y solidaridad social, respeto de la dignidad humana, derecho al debido proceso, entre otros[62]. Todo esto, dentro de los l�mites fijados en la Constituci�n[63].

 

54.             Los manuales de convivencia. Por su parte, los manuales de convivencia tienen su origen en una decisi�n aut�noma de la Asamblea de Propietarios, en virtud del art�culo 3� de la Ley 675 de 2001, y buscan concretar reglas de comportamiento orientadas a garantizar relaciones pac�ficas y solidarias entre los residentes. La Corte ha se�alado que �[l]os manuales de convivencia, en t�rminos pr�cticos, son una parte del reglamento de la copropiedad�[64].

 

55.             Limitaci�n constitucional de los reglamentos y manuales de convivencia. En la Sentencia T-407 de 2012[65], la Corte se�al� que los espacios semiprivados �como las zonas comunes de los conjuntos residenciales[66]� son lugares no abiertos al p�blico en los que las personas desarrollan actividades comunes sujetas a c�digos de convivencia y reglas prestablecidas. Sin embargo, este car�cter semiprivado no los excluye de la aplicaci�n de los derechos fundamentales, dado el efecto de irradiaci�n que estos tienen en las relaciones entre particulares[67]. Por esa raz�n, la potestad de regulaci�n de las Asambleas Generales de Propietarios no es absoluta. As�, debido a que los reglamentos y los manuales de convivencia pueden incidir en el ejercicio de derechos fundamentales, esta Corte ha reiterado que dicha potestad se encuentra limitada por la Constituci�n y, en particular, por el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes habitan o interact�an en la propiedad horizontal. A continuaci�n, la Sala se referir� a algunos pronunciamientos al respecto.

 

56.             Los �rganos de direcci�n y de administraci�n no pueden regular conductas privadas. En la Sentencia T-470 de 1999, la Corte precis� que la regulaci�n de normas de comportamiento en un conjunto residencial se circunscribe a las �reas comunes y no puede extenderse a los espacios privados, ni interferir injustificadamente en el ejercicio de los derechos individuales de los residentes. En esa medida, los �rganos de direcci�n no pueden regular los comportamientos individuales, salvo cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad o la convivencia arm�nica en la copropiedad.

 

57.             De igual forma, en la Sentencia T-283 de 2020, esta Corporaci�n reiter� que los reglamentos de propiedad horizontal tienen como finalidad regular los derechos y obligaciones de los copropietarios y establecer las actividades permitidas en los espacios comunes. Bajo esa perspectiva, �no pueden disponer o afectar de manera invasiva los derechos de los propietarios en lo que tiene que ver con el dominio de sus unidades particulares�, ni desconocer los derechos fundamentales de quienes son destinatarios de sus disposiciones.

 

58.             Los �rganos de direcci�n y de administraci�n deben respetar y garantizar los derechos fundamentales de los residentes. Por su parte, en la Sentencia T-630 de 1997, esta Corte reconoci� que las juntas administradoras de conjuntos residenciales pueden imponer sanciones por el incumplimiento de cuotas de administraci�n, siempre que no afecten derechos inalienables. Al respecto, advirti� que no es constitucionalmente admisible adoptar medidas que comprometan condiciones b�sicas de seguridad o vida digna, tales como la suspensi�n de mecanismos de comunicaci�n necesarios para la atenci�n de emergencias, como los cit�fonos.

 

59.             Asimismo, en la Sentencia T-555 de 2003, esta Corporaci�n se�al� que las decisiones adoptadas por las Asambleas de Propietarios, aun cuando se ajusten a los procedimientos y mayor�as previstas, resultan �inaplicable[s] si contrariase, por ejemplo, los derechos fundamentales a la igualdad, la libre locomoci�n[n], el derecho al trabajo [entre otros]�.

 

60.             Recientemente, en la Sentencia T-227 de 2022, la Corte afirm� que si bien los �rganos de administraci�n pueden adoptar medidas para garantizar la convivencia, estas encuentran l�mites cuando implican �una intromisi�n grave en el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar�. Por lo anterior, en la Sentencia T-437 de 2025, la Sala Primera de Revisi�n sostuvo que �es posible exigirle a la copropiedad corregir actuaciones y decisiones que resultan en la vulneraci�n de los derechos fundamentales�[68].

 

61.             El r�gimen sancionatorio de la propiedad horizontal. En cuanto al tipo de sanciones que se pueden imponer a los residentes de una propiedad horizontal, la Corte ha se�alado que las medidas correctivas deben cumplir criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En la Sentencia T-108 de 2005, concluy� que la adopci�n de correctivos debe guardar relaci�n directa con los objetivos del r�gimen de propiedad horizontal. Por esa raz�n, no basta con que la sanci�n est� prevista en el manual de convivencia, sino que esta debe perseguir un fin leg�timo, ser id�nea para alcanzarlo y no resultar desproporcionada en t�rminos de costo-beneficio.

 

62.             De igual forma, en la Sentencia T-035 de 1997, esta Corporaci�n estableci� que el contenido de los reglamentos debe circunscribirse exclusivamente al mantenimiento, la seguridad y la conservaci�n de la comunidad. En consecuencia, asegur� que no son oponibles las cl�usulas que incidan en �mbitos estrictamente privados o que afecten el n�cleo esencial de derechos fundamentales como la intimidad o la autonom�a privada. Estos l�mites �procuran evitar que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los derechos de las minor�as a trav�s de la votaci�n impositiva de la mayor�a�.

 

63.             Conclusi�n. En suma, los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen una expresi�n de la autonom�a de los propietarios, la cual est� amparada por la ley. Sin embargo, su contenido debe ajustarse a la Constituci�n y, en particular, respetar los derechos fundamentales de quienes se encuentran sometidos a sus disposiciones. Por lo tanto, las decisiones y medidas adoptadas por los �rganos de administraci�n pueden ser objeto de control judicial cuando vulneren tales derechos. Asimismo, las sanciones que se impongan deben satisfacer criterios de razonabilidad y proporcionalidad, orientados a la consecuci�n de fines constitucionalmente leg�timos previamente determinados.

 

6.     La importancia constitucional de los animales de compa��a

 

64.             Los animales y la Constituci�n. De acuerdo con el concepto de �Constituci�n ecol�gica�[69] desarrollado por la jurisprudencia de esta Corporaci�n, existe un mandato de protecci�n animal que se deriva, entre otras disposiciones, de los art�culos 8�[70], 79[71] y 95.8[72] de la Carta. En la Sentencia C-666 de 2010, la Corte precis� que los animales no son meramente recursos al servicio de los seres humanos, sino �otros seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana�[73], en tanto son seres sintientes. Por ello, son destinatarios de un deber especial de protecci�n, el cual se deriva del principio de solidaridad[74] y se fundamenta, entre otros, en el mandato de dignidad humana[75], que impone l�mites �ticos y jur�dicos a las acciones humanas y exige una actitud respetuosa y responsable hacia ellos[76].

 

65.             Los animales de compa��a. En la actualidad, los animales de compa��a �o mascotas[77]� ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. La Corte ha evidenciado que entre estos y sus tenedores se construyen profundas relaciones de afecto, cuidado y dependencia que inciden tanto en el bienestar del animal como en el del ser humano[78]. Este fen�meno ha llevado a que muchas personas consideren a los animales dom�sticos como parte de su familia[79].

 

66.             Beneficios de los animales de compa��a[80]. La evidencia disponible muestra que la tenencia de animales de compa��a contribuye al bienestar f�sico y emocional de las personas. Entre otros aspectos, favorece la actividad f�sica, pues �el estado de relajaci�n que alcanza una persona ayuda a combatir momentos de estr�s�[81]. Adem�s, los estudios reconocen que un animal de compa��a facilita el acercamiento a otras personas y mejora la relaci�n con estas[82]. Tambi�n aportan bienestar emocional, ya que protegen a los seres humanos contra la soledad y la depresi�n[83]. Bajo este contexto, entre las personas y sus animales se configura un v�nculo emocional que forma parte de su entorno de vida.[84].

 

67.             Protecci�n constitucional de los animales de compa��a. La relaci�n entre los seres humanos y los animales de compa��a no es solo un hecho social, sino un �mbito constitucionalmente relevante. Por un lado, el bienestar emocional que produce la tenencia de un animal de compa��a ha sido protegido al reconocer, por ejemplo, que este puede brindar apoyo para controlar trastornos de ansiedad y depresi�n, por lo que la Corte ha ordenado que se permita su ingreso en lugares de trabajo y de estudio[85]. Por otro lado, el v�nculo de afecto que se crea entre una persona y su animal de compa��a es protegido a trav�s del amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar[86]. En esa medida, para la Corte la decisi�n de convivir con un animal de compa��a se inscribe dentro de las opciones leg�timas de vida que merecen protecci�n constitucional.

 

68.             Jurisprudencia relacionada con los animales de compa��a. Esta Corporaci�n ha delimitado el alcance de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar en los eventos en que se discute la tenencia de animales de compa��a. En la Sentencia T-119 de 1998, ampar� los derechos fundamentales de una persona a quien se le exig�a retirar de su predio rural a sus perros por el ruido que produc�an. La Sala indic� que no se le pod�a privar al actor de la posibilidad de mantener animales dom�sticos en su propiedad, sin vulnerar sus derechos fundamentales. Lo expuesto, por cuanto la tenencia de animales de compa��a constituye una manifestaci�n de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad. Adem�s, no hab�a prueba de que los ladridos de los perros hubiesen traspasado el l�mite de lo tolerable y que se percibieran de manera estridente a un kil�metro de distancia.

 

69.             En la Sentencia T-760 de 2007, la Corte abord� el caso de la lora Rebeca, un ave silvestre adquirida por una familia como animal de compa��a, que fue incautada por las autoridades de Polic�a. En esa oportunidad, la Sala consider� v�lida la incautaci�n. Se refiri� a las especiales condiciones para la tenencia de animales silvestres, al trato digno que los seres humanos deben a los animales y record� la importancia de comprender las diferencias entre las especies dom�sticas y las silvestres, con miras a definir la mejor manera de alcanzar su bienestar. De este modo, concluy� que la protecci�n de los animales es diferencial de acuerdo al tipo de especie involucrada y que, en este preciso contexto, pese al involucramiento de los derechos fundamentales de una familia, el deber de protecci�n animal prohib�a el apoderamiento de fauna silvestre.

 

70.             En la Sentencia T-391 de 2024, la Corte estudi� una acci�n de tutela contra un juzgado que impuso una medida cautelar respecto de unos caninos que estaban bajo la custodia y cuidado de un menor de edad. La Sala declar� la improcedencia del amparo. Sin embargo, record� que, pese a que la tenencia de animales de compa��a encuentra respaldo constitucional, existe un mandato de bienestar animal que obliga a las autoridades y a los particulares a evitar que los animales sean sometidos a sed, hambre y malnutrici�n. Asimismo, reiter� que estos deben ser atendidos frente al dolor y debe permit�rseles manifestar su comportamiento natural.

 

71.             Recientemente, en la Sentencia C-408 de 2024, la Corte incluy� a los animales de compa��a en el listado de bienes que no pueden embargarse. Reiter� que su tenencia constituye una manifestaci�n de la garant�a de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Sin embargo, precis� que el ejercicio de estos derechos est� limitado por los deberes de protecci�n de los animales y de respetar los derechos de los dem�s. La Corte sintetiz� la l�nea jurisprudencial en cuatro reglas as�:

 

�(i) existe un deber de protecci�n animal y una prohibici�n de maltrato innecesario de los seres sintientes, para cuya consolidaci�n ha sido fundamental la jurisprudencia de la Corte; (ii) la protecci�n de los animales es �diferencial y ponderada en atenci�n al tipo de especie involucrada�; (iii) la tenencia de animales dom�sticos de compa��a por parte de los seres humanos est� protegida por el ejercicio de algunos derechos fundamentales; y (iv) la concreci�n de los deberes de protecci�n de los animales es competencia del legislador�.

 

72.             En esa providencia, la Corte afirm� que la relaci�n entre las personas y sus animales de compa��a era un asunto de vital importancia y de relevancia constitucional. Explic� que la Constituci�n protege los lazos de afecto y cari�o entre las personas y los animales de compa��a. A su vez, el reconocimiento de los animales como seres sintientes implica que las personas deben actuar de manera respetuosa hacia ellos. Por ello, deben evitar conductas que les generen sufrimiento innecesario o deterioro en sus condiciones de vida.

 

73.             Conclusi�n. En suma, la Sala considera que los animales de compa��a ocupan un lugar relevante en la vida de las personas y que la relaci�n que se establece con ellos tiene una dimensi�n constitucional. En efecto, la Corte ha establecido que esta relaci�n se vincula con el ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar. Bajo ese contexto, el ordenamiento constitucional no solo impone deberes de protecci�n hacia los animales como seres sintientes, sino que tambi�n reconoce la relevancia jur�dica del v�nculo que las personas construyen con ellos. Por esa raz�n, las medidas que incidan en dicha relaci�n deben respetar este marco constitucional.

 

7.     La tenencia de animales de compa��a en el r�gimen de propiedad horizontal

 

74.             Existencia de tensiones en el r�gimen de propiedad horizontal. La Sala advierte que en el r�gimen de propiedad horizontal la tenencia de animales de compa��a en conjuntos residenciales puede dar lugar a tensiones entre el ejercicio de los derechos fundamentales de quienes conviven con estos y las reglas orientadas a garantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad de los dem�s residentes. Tanto la ley vigente como la jurisprudencia constitucional han abordado estas tensiones y han fijado criterios para su resoluci�n.

 

75.             Norma de polic�a vigente sobre la tenencia de animales en propiedad horizontal. El art�culo 117 del C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia[87] establece que no puede prohibirse el tr�nsito y la permanencia de animales dom�sticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales. La norma dispone, adem�s, que los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales de convivencia que contrar�en esa disposici�n y promover su adecuaci�n a la normativa vigente. De acuerdo con esta disposici�n, si bien es posible establecer regulaciones sobre la tenencia de animales en espacios comunes, en ning�n caso es admisible prohibir el tr�nsito o permanencia de estos animales en estas zonas, ni someter su ejercicio a autorizaciones discrecionales; pues, esto �ltimo, para la Sala, transforma una facultad permitida por la norma en una actividad sujeta a permiso, lo cual resulta incompatible con el alcance de esta disposici�n.

 

76.             Jurisprudencia sobre la tenencia de animales en propiedad horizontal. De manera concordante, la Corte ha abordado diversos casos relacionados con la tenencia de animales en conjuntos residenciales sometidos a este r�gimen. En la Sentencia T-035 de 1997, la Corte tutel� los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad familiar y personal del accionante y su familia, a quienes la administraci�n del conjunto residencial les exig�a el pago de una cuota extraordinaria por la tenencia de tres perros.

 

77.             En esa oportunidad, la Sala de Revisi�n se�al� que la tenencia de un animal dom�stico, siempre que no cause perjuicios a terceros, constituye una manifestaci�n leg�tima de tales derechos. No obstante, precis� que la presencia de animales en edificaciones sometidas al r�gimen de propiedad horizontal puede generar perturbaciones de diferente �ndole a los vecinos. Por ello, �el propietario del animal estar� en la obligaci�n de adoptar las precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso, exigibles por la asamblea general o las personas que la representen, siendo el propietario de la mascota el responsable de los da�os y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acci�n u omisi�n�.

 

78.             En la Sentencia T-595 de 2003, la Corte tutel� el derecho al trabajo de la administradora de un conjunto residencial que fue atacada por el perro de una de residente. En esa oportunidad, reiter� que la tenencia de animales constituye un ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad familiar y personal. Sin embargo, enfatiz� que los tenedores de animales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales interfieran con el normal desarrollo de las actividades de quienes laboran o habitan en la copropiedad.

 

79.             Posteriormente, en la Sentencia T-155 de 2012, la Corte estudi� el caso de una persona a quien el conjunto residencial en el que viv�a le orden� expulsar a su perro de raza potencialmente peligrosa, sin garantizar el debido proceso. La Sala ampar� los derechos del actor y precis� que, trat�ndose de este tipo de animales, las medidas restrictivas deben estar sometidas a un an�lisis m�s riguroso por parte de las asambleas de copropietarios. En particular, se�al� que la limitaci�n de la tenencia de estos animales �(i) debe estar contemplada en el reglamento de la copropiedad, (ii) sustentada en el incumplimiento, por parte del copropietario o arrendatario, de las normas [previstas] para efectos de tener una mascota al interior de la misma; y (iii) s�lo puede ser adoptada como la �ltima ratio�.

 

80.             Finalmente, en la Sentencia T-034 de 2013, en un caso similar al estudiado en esta oportunidad, la Corte ampar� los derechos fundamentales de una persona a quien se le prohib�a utilizar el ascensor para transportar a su mascota. La Sala indic� que las disposiciones establecidas por las asambleas de propietarios deb�an ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Concluy� que la medida no superaba un juicio de proporcionalidad, en tanto exist�an alternativas menos restrictivas para garantizar la convivencia. Adem�s, advirti� que una prohibici�n absoluta del uso del ascensor por parte de animales puede limitar de manera desproporcionada la posibilidad real de tenencia de animales de compa��a, especialmente cuando los residentes presentan dificultades de movilidad o condiciones de salud que desaconsejan el uso de escaleras.

 

81.             Conclusi�n. De acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye que en el r�gimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compa��a deben orientarse a garantizar la convivencia pac�fica entre los residentes, sin desconocer la relevancia constitucional del v�nculo entre las personas y sus mascotas. De este modo, los �rganos de administraci�n est�n facultados para establecer reglas sobre el tr�nsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales. A partir de lo expuesto, para la Sala no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la pr�ctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compa��a.

 

8.     Soluci�n al caso concreto

 

82.             Metodolog�a. A continuaci�n, la Sala abordar� el estudio del caso concreto. Para tal efecto, verificar� los hechos que est�n debidamente probados. Posteriormente, establecer� si el conjunto residencial accionado afect� los derechos fundamentales invocados por la accionante.

 

8.1.          Hechos probados

 

83.             En el presente caso, est�n probados los siguientes hechos:

 

83.1.      Condiciones familiares de la accionante. Teresa �tiene 67 a�os; y convive con su hija de 38 a�os y sus cuatro caninos. El n�cleo familiar reside en primer piso del Conjunto Residencial Los Robles. No obstante, el apartamento no se encuentra a nivel del suelo, por lo que es necesario subir algunas escaleras para acceder a la unidad privada[88].

 

83.2.      Padecimientos de salud de la demandante. La accionante fue diagnosticada con osteoporosis y presenta una hernia discal lumbar, condiciones que comprometen su movilidad funcional. En consecuencia, debe �mantener especial precauci�n en desplazamientos que impliquen carga mec�nica axial, tales como subir o bajar escaleras�[89].

 

83.3.      Quebrantos de salud de uno de los animales. Uno de sus animales de compa��a, Jupiter, presenta una patolog�a degenerativa que afecta su movilidad. Este padecimiento motiv� que en el a�o 2025 su m�dico veterinario recomendara evitar el uso frecuente de escaleras[90].

 

83.4.      Restricci�n al uso del ascensor para animales de compa��a. De conformidad con el art�culo 135 del Manual de Convivencia, el Conjunto Residencial Los Robles proh�be el uso del ascensor por parte de animales de compa��a, salvo en el caso de �personas incapacitadas cuyo estado requiera del animal�[91]. La sanci�n prevista para quien infrinja esta disposici�n corresponde a una multa de medio salario m�nimo legal vigente[92]. Seg�n el conjunto, esta medida se fundamenta en la necesidad de mantener limpias y ordenadas las �reas comunes[93].

 

83.5.      Autorizaci�n excepcional a la accionante. El Conjunto Residencial Los Robles otorg� un permiso especial a la accionante por el t�rmino de un (1) a�o para que pueda hacer uso del ascensor junto con sus animales de compa��a. Esta autorizaci�n es v�lida solamente para el desplazamiento desde el apartamento hasta el parqueadero ubicado en el s�tano y viceversa. El documento se sustent� en las condiciones de salud de la demandante y en el cumplimiento de los requisitos de vacunaci�n e higiene de los caninos. Su vigencia es temporal �del 1� de agosto de 2025 hasta el 30 de julio de 2026� y su renovaci�n est� sujeta a la actualizaci�n de la documentaci�n exigida por la administraci�n[94]. En concreto, la accionante deber� demostrar nuevamente que sus padecimientos de salud le impiden el uso de escaleras, as� como allegar el esquema actual de la vacunaci�n de sus caninos.

 

 

 

 

8.2.          Valoraci�n jur�dica de los hechos probados dentro del expediente

 

84.             Postura de la Sala. La Sala considera que la prohibici�n de usar el ascensor para el transporte de animales de compa��a por parte del Conjunto Residencial Los Robles, as� como la exigencia de una autorizaci�n previa para su uso, constituyen medidas que vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la accionante.

 

85.             En efecto, estas medidas desconocen que la tenencia de animales de compa��a constituye una manifestaci�n leg�tima de estos derechos y que el ordenamiento jur�dico no permite adoptar medidas que, en la pr�ctica, dificultan o hacen inviable esta actividad. Asimismo, la exigencia de una autorizaci�n pre constituye una restricci�n que no supera el juicio de proporcionalidad, en tanto no existe una finalidad constitucionalmente imperiosa, y existen otros medios que evitan el sacrificio de los derechos y principios constitucionales involucrados en este caso. A continuaci�n, la Sala expondr� las razones que sustentan esta conclusi�n.

 

8.2.1.   Las medidas adoptadas por el conjunto residencial vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar de la accionante, y desconocen el mandato constitucional de protecci�n animal

 

86.             Premisa. En primer lugar, la Sala reitera que la tenencia de animales de compa��a encuentra respaldo en la Constituci�n y que, en el caso en que estas habiten en edificios sometidos al r�gimen de propiedad horizontal, los conjuntos residenciales pueden establecer medidas dirigidas a regular su tr�nsito y permanencia en las �reas comunes, siempre que no vac�en su contenido ni impidan su ejercicio. Sin embargo, tales medidas deben limitarse a establecer condiciones de convivencia y, en ning�n caso, pueden traducirse en prohibiciones que impidan su circulaci�n en dichas zonas. Para la Corte, una limitaci�n de esa naturaleza dificulta de manera significativa la tenencia de animales de compa��a en los conjuntos residenciales[95] y, en ese sentido, vulnera los derechos fundamentales involucrados.

 

87.             Las medidas del conjunto sujetan el ejercicio de un derecho a la voluntad del conjunto. Para la Sala, tanto la prohibici�n del uso del ascensor a los animales de compa��a como la exigencia de una autorizaci�n previa vulnera las garant�as constitucionales de la accionante. Esto, por cuanto la posibilidad de que la demandante se desplace desde y hacia su lugar de residencia con sus animales de compa��a deja de ser una manifestaci�n libre de su autonom�a personal y de su vida privada, y se convierte en una actividad condicionada a la obtenci�n de un permiso. Bajo este marco, tales medidas exceden el margen de regulaci�n del conjunto residencial, en tanto no se limitan a establecer condiciones razonables de convivencia, sino que subordinan el ejercicio de los derechos fundamentales a la autorizaci�n de la administraci�n, lo cual resulta incompatible con su car�cter de garant�as fundamentales.

 

88.             Las medidas adoptadas por el conjunto afectan el mandato de protecci�n animal. De igual modo, en este asunto, las medidas adoptadas por el conjunto residencial impactan negativamente el deber de protecci�n animal y la prohibici�n de maltrato. As�, la prohibici�n del uso del ascensor genera una afectaci�n directa al bienestar del canino Jupiter, quien presenta �displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en su columna�[96], por lo que tiene contraindicado el uso de escaleras. Al mismo tiempo, como se ver� infra, esta condici�n de salud no es tenida en cuenta para autorizar excepcionalmente su tr�nsito. De este modo, impedir su movilizaci�n en condiciones adecuadas puede ocasionar un sufrimiento innecesario al animal. La Corte ha reconocido que los animales, en su condici�n de seres sintientes, son destinatarios de un deber �tico y jur�dico de protecci�n. Por lo tanto, las medidas examinadas generan un impacto particularmente intenso en este caso, pues dificultan la movilizaci�n de un animal con limitaciones graves de movilidad.

 

89.             Las medidas desconocen el C�digo Nacional de Seguridad y de Convivencia Ciudadana. Adicionalmente, la Sala recuerda que el art�culo 117 de esa normativa establece expresamente que no puede prohibirse el tr�nsito y permanencia de animales de compa��a en las zonas comunes de propiedades horizontales[97]. Esa disposici�n reconoce la posibilidad de que los animales transiten y circulen en las �reas comunes de los conjuntos residenciales y dispone un modelo de regulaci�n basado en el manejo responsable de los mismos. En consecuencia, las medidas adoptadas por el conjunto residencial desconocen este marco normativo aplicable, y transforman una facultad permitida por la ley en una actividad sujeta a permiso.

 

90.             Conclusi�n. Por lo anterior, la Sala considera que las medidas adoptadas por el conjunto residencial vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar de la accionante, y desconocen el mandato constitucional de protecci�n animal, en tanto restringen de manera injustificada el uso de un bien com�n de la propiedad horizontal. Para la Corte, en el r�gimen de propiedad horizontal no es constitucional prohibir el tr�nsito de los animales de compa��a en una zona com�n ni someter su uso a autorizaciones previas. Lo anterior se acent�a en el presente caso debido a las condiciones particulares de salud del canino. La exigencia de una autorizaci�n previa introduce una barrera que subordina el ejercicio de estos derechos a la voluntad de las directivas del conjunto, lo cual resulta incompatible con las garant�as iusfundamentales de la accionante. De hecho, la normativa legal busca evitar que los conjuntos residenciales prohiban el tr�nsito de animales por las zonas comunes.

 

8.2.2.   El esquema de autorizaci�n excepcional para el uso del ascensor constituye una medida que resulta desproporcionada

 

91.             Premisa. En segundo lugar, al margen de la prohibici�n que tienen los conjuntos residenciales de impedir el tr�nsito y permanencia de animales de compa��a en las zonas comunes, la Sala reitera que aquellos s� pueden establecer medidas razonables de regulaci�n orientadas a garantizar convivencia, higiene y seguridad. No obstante, a juicio de la Corte, el esquema adoptado en este caso �consistente en supeditar el uso del ascensor junto con animales de compa��a a un permiso previo� constituye una medida desproporcionada.� En efecto, aunque la tenencia de animales de compa��a puede ser objeto de regulaci�n en el marco del r�gimen de propiedad horizontal, las medidas adoptadas por los �rganos de administraci�n deben ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, conforme fue explicado anteriormente[98].

 

92.             En un caso semejante al analizado en esta oportunidad, la Corte afirm� que este tipo de controversias involucra una �tensi�n entre el derecho a la autodeterminaci�n de la asamblea de propietarios, con miras a preservar las condiciones de salubridad y de protecci�n al medio ambiente de los habitantes de un conjunto residencial�[99]. En tales eventos, corresponde aplicar el juicio de proporcionalidad para verificar que las medidas adoptadas no impongan restricciones excesivas o innecesarias que tengan un impacto inconstitucional en los derechos fundamentales de las personas que habitan en los conjuntos de residenciales[100].

 

93.             Razones para aplicar un juicio estricto de proporcionalidad. Con base en la metodolog�a aplicada de manera consistente, el primer aspecto que debe determinarse es cu�l es la intensidad del escrutinio que debe adelantarse, atendiendo, no solo al escenario de subordinaci�n en el que se desenvuelve la relaci�n entre particulares, sino a los mandatos constitucionales que se encuentran de por medio. Ahora bien, en un juicio propio del control concreto de constitucionalidad, el objeto de protecci�n, conforme a lo establecido en el art�culo 86 de la Constituci�n, recae exclusivamente en los derechos fundamentales de las personas. Con todo, no es extra�o a la configuraci�n del principio de proporcionalidad ni al escenario de discusi�n constitucional involucrar otro tipo de principios constitucionales que se encuentran de por medio en el litigio y que permiten comprenderlo de la mejor manera.

 

94.             A partir de lo anterior, en la realizaci�n del presente juicio deber� tenerse en cuenta, en primer lugar, que los derechos fundamentales que constituyen el objeto de protecci�n son los derechos al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la accionante, y, por el otro lado, que para una comprensi�n integral del problema constitucional que afronta la Sala deben valorarse las razones que expone el conjunto para las restricciones a la circulaci�n libre de mascotas o animales de compa��a, incluyendo el impacto� que esas medidas tambi�n generan en mandatos superiores como el de protecci�n animal y prohibici�n de maltrato.

 

95.             En este contexto, la Sala aplicar� el juicio de proporcionalidad con una intensidad estricta[101]. Esto por dos razones. Primero, como fue anotado, porque la cuesti�n impacta los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la accionante. Segundo, porque la medida bajo examen genera un impacto sobre el mandato constitucional de protecci�n animal como criterio relevante de escrutinio.

 

96.             �La Sala considera que, aunque este mandato no constituye un derecho fundamental, su eventual vulneraci�n en este caso concreto tiene un alcance constitucional particular, porque la prohibici�n de usar el ascensor podr�a traer consecuencias graves para un animal que merece una especial protecci�n[102], lo que impacta negativamente el deber de evitar tratos crueles o desproporcionados hacia los animales. Bajo tal contexto, la concurrencia de dichos elementos justifica un escrutinio estricto de la proporcionalidad de la medida.

 

97.             La medida no busca la materializaci�n de un fin constitucional imperioso. En primer lugar, de acuerdo con las pruebas aportadas por la demandante, la administraci�n del conjunto se�al� que la autorizaci�n excepcional para el uso del ascensor por parte de los animales de compa��a se sustenta en la necesidad de mantener limpias y ordenadas las �reas comunes. Se trata de la regulaci�n de una conducta prevista en el manual de convivencia[103] que busca preservar la coexistencia arm�nica en la copropiedad[104]. La Sala considera que tal autorizaci�n excepcional es una medida leg�tima en tanto procura garantizar la convivencia pac�fica, la seguridad y la salubridad de los residentes[105]. Sin embargo, aquella no materializa un fin constitucionalmente imperioso. En efecto, no se trata de una medida que promueva intereses p�blicos inaplazables, transversales o urgentes, o que busque la proteccci�n de derechos fundamentales[106]. Por lo tanto, no se satisface este subprincipio del test estricto de proporcionalidad.

 

98.             Si bien el juicio de proporcionalidad podr�a concluir en este punto, debido a que la medida no persigue un fin constitucionalmente imperioso, la Sala estima necesario desarrollar las razones adicionales por las cuales el esquema de autorizaci�n previa establecido por el conjunto residencial resulta, en este caso, desproporcionado.

 

99.             La medida es id�nea. En segundo lugar, en la Sentencia T-034 de 2013, la Corte encontr� que �el uso de los ascensores por parte de las mascotas podr�a implicar que al tratarse de un espacio cerrado, utilizado por los propietarios, arrendatarios y visitantes, sea ensuciado por los olores y los desperdicios de los animales dom�sticos cuyos tenedores habitan la unidad residencial�. Por lo tanto, la autorizaci�n excepcional y condicionada constituye, en principio, una medida apropiada para lograr el objetivo propuesto, ya que se inscribe en la l�gica de proteger la salubridad del conjunto.

 

100.        La medida no supera el criterio de necesidad. En tercer lugar, la Sala advierte que existen alternativas menos lesivas para garantizar la convivencia, la salubridad y el uso adecuado de las zonas comunes, sin condicionar el uso del ascensor a una autorizaci�n previa. En particular, es posible adoptar medidas relacionadas con el manejo responsable de los animales, tales como el uso de correa o bozal, el control responsable por parte de sus tenedores y el cumplimiento de reglas de higiene en las zonas comunes.

 

101.        De hecho, el art�culo 124.3 del C�digo Nacional de Seguridad y de Convivencia[107] dispone que la omisi�n en la recolecci�n de excrementos en zonas comunes constituye un comportamiento que afecta la convivencia por la tenencia de animales. Asimismo, el manual de convivencia del conjunto accionado establece reglas relacionadas con el uso de correa, bozal y condiciones de higiene por parte de los animales de compa��a en las zonas comunes. Estas medidas, a juicio de la Sala, permiten alcanzar los fines perseguidos sin supeditar el ejercicio de los derechos fundamentales a autorizaciones previas, temporales y condicionadas por parte del conjunto.�

 

102.        La medida no es proporcional en sentido estricto. La Sala observa que la afectaci�n de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad familiar y personal de la accionante es superior al beneficio que se busca obtener con la medida. En este evento, la Sala considera que el impacto en el deber de protecci�n animal y la prohibici�n de maltrato debe valorarse al momento de ponderar el beneficio que se pretende con las medidas adoptadas por el Conjunto Residencial.

 

103.        En estos t�rminos, la autorizaci�n excepcional, conforme a los hechos que rodean el caso, se otorga siempre que se presente un problema de salud del tenedor del animal. Para la Corte, la accionante se ve obligada a revelar ante la administraci�n del conjunto residencial patolog�as de salud que est�n inscritas en su historia cl�nica con el fin de obtener la mencionada autorizaci�n. Esto, a pesar de tratarse de informaci�n sometida, en principio, a reserva[108]. En este caso, no se advierte que se cumplan los supuestos que habilitan el conocimiento de la informaci�n por terceros, pues no existe una autorizaci�n expresa de la titular en ese sentido, no media orden judicial ni se trata de funciones que se cumplan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud[109]. Por lo tanto, la exigencia de demostrar una condici�n de salud, en este caso, desconoce el derecho a la intimidad de la accionante.

 

104.        Asimismo, si bien el conjunto concedi� una autorizaci�n excepcional para el uso del ascensor de los animales, la Sala resalta que esta medida respondi� exclusivamente a los quebrantos de salud de la accionante y no se analiz�, siquiera sumariamente, el estado de salud de los animales de la demandante, como afirm� inicialmente el conjunto en la contestaci�n de la acci�n de tutela[110]. De hecho, conforme al manual de convivencia del conjunto no se advierte que el estado de salud de los animales sea tenido en cuenta para conceder estas autorizaciones. Por esta raz�n, la medida tomada por el conjunto no tiene en cuenta el mandato de protecci�n animal. Desde este punto de vista, la medida impone una afectaci�n desproporcionada al mandato de protecci�n animal.

 

105.        Conclusi�n. En consecuencia, la Sala considera que la medida adoptada por el conjunto residencial no obedece a un fin constitucinalmente imperioso y no supera los subprincipios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, en tanto existen alternativas igualmente eficaces para el logro de la finalidad del conjunto residencial y menos restrictivas de los derechos constitucionales fundamentales comprometidos. Adicionalmente, el sacrificio de derechos y principios que imponen dichas medidas es superior al beneficio que generan, beneficio que fue valorado teniendo en cuenta el impacto negativo que generaba para el deber de protecci�n animal y prohibici�n de maltrato. Por lo tanto, no se satisface el juicio estricto de proporcionalidad.

 

106.        Remedios constitucionales. En suma, la Sala considera que el Conjunto Residencial Los Robles vulner� los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de la accionante, al establecer una prohibici�n general del uso del ascensor para el transporte de sus animales de compa��a y al supeditar su ejercicio a un esquema de autorizaci�n previa. En particular, no resulta v�lido a la luz de la Constituci�n que la tenencia de animales de compa��a, como expresi�n del ejercicio de tales derechos, se convierta en una actividad sujeta a la autorizaci�n previa de las directivas de un conjunto residencial. Por lo tanto, la Sala conceder� el amparo solicitado y adoptar� las medidas necesarias para garantizar la protecci�n efectiva de los derechos invocados.

 

8.3.          �rdenes a dictar

 

107.        En virtud de lo expuesto, la Sala revocar� la sentencia dictada el 21 de julio de 2025 por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca), que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, amparar� los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de la accionante.

 

108.        En consecuencia, ordenar� al Conjunto Residencial Los Robles permitir el uso del ascensor de la demandante junto con sus animales de compa��a sin exigir autorizaci�n previa, as� como inaplicar el art�culo 135 del Manual de Convivencia y cualquier otra disposici�n que prohiba o restrinja dicho uso. Igualmente, el conjunto deber� abstenerse de exigir autorizaciones o permisos para el uso del ascensor por parte de los animales de compa��a de los residentes, y no podr� imponer sanciones por este hecho. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes que le asisten a la tutelante para garantizar la adecuada convivencia y el respeto de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes.

 

109.        Por �ltimo, la Sala ordenar� al conjunto residencial accionado a actualizar su Manual de Convivencia conforme a lo se�alado en el art�culo 117 de la Ley 1801 de 2016 �por el cual se expide el C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia�. Por lo dem�s, desvincular� a las personas y entidades que fueron vinculadas en el presente tr�mite y que carecen de legitimaci�n en la causa por pasiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

 

III.                       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 21 de julio de 2025 por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca), que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar de Teresa.

 

SEGUNDO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles que, a partir de la notificaci�n de esta providencia, permita el uso del ascensor del conjunto por parte de Teresa junto con sus animales de compa��a, sin la exigencia de una autorizaci�n previa o permiso por parte del conjunto. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes que le asisten a la tutelante para garantizar la adecuada convivencia y el respeto de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes.

 

TERCERO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles que, a partir de la notificaci�n de esta providencia, inaplique el art�culo 135 del Manual de Convivencia, as� como cualquier otra disposici�n que proh�ba o restrinja el uso del ascensor para el transporte de animales de compa��a.

 

Por lo anterior, el Conjunto Residencial Los Robles DEBER� ABSTENERSE de exigir a la accionante autorizaciones o permisos para el uso del ascensor por parte de los animales de compa��a de los residentes, y tampoco podr� imponerle sanciones por este hecho.

 

CUARTO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles a actualizar su Manual de Convivencia conforme a lo previsto en el art�culo 117 de la Ley 1801 de 2016 �por el cual se expide el C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia�.

 

QUINTO. DESVINCULAR del tr�mite de tutela a la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina, a la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural de Cajic�, a la Cl�nica de Marly S.A.S, a la IPS Gastrosabana y al Centro M�dico Colm�dica Ch�a, por las razones expuestas en la presente providencia.

 

SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ARIEL SUAREZ FRANCO

Secretario General - Delegaci�n de funciones

 



[1] Dicho documento se�ala: �se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: || a) Cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica�.

[2] Certificado de bienestar animal del 21 de junio de 2025. En expediente digital. Archivo �004Anexos.pdf�, pp. 1-5.

[3] Ib., p. 2.

[4] Escrito de tutela. En expediente digital. Archivo �003EscritoTutela.pdf�, p. 3.

[5] Manual de convivencia. En expediente digital. Archivo �004Anexos.pdf�, p. 54.

[6] Escrito de tutela., op cit., p. 3.

[7] Ib.

[8] Ib., p. 2.

[9] Ib.

[10] Ib.

[11] Auto que asume conocimiento. En expediente digital. Archivo �006AutoAdmisorioTutelado.pdf�.

[12] En expediente digital. Archivo �0ContestacionConjunto***.pdf�.

[13] Ib., p. 6.

[14] En expediente digital. Archivo �011ManifestacionAccionante.pdf�.

[15] Ib., p. 3.

[16] En expediente digital. Archivo �008ContestacionClinicaMarly.pdf�.

[17] En expediente digital. Archivo �009ConstestacionAlcaldiaCajica.pdf�.

[18] En expediente digital. Archivo �014ContestacionAccionada.pdf�.

[19] Ib., p. 1.

[20] En expediente digital. Archivo �012SentenciaPrimeraInstanciaFdo.pdf�.

[21] Ley 1564 de 2012. Art�culo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en �nica instancia. Los jueces civiles municipales conocen en �nica instancia: [�] 4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administraci�n, o cualquier otro �rgano de direcci�n o control de la persona jur�dica, en raz�n de la aplicaci�n o de la interpretaci�n de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.

[22] Ley 675 de 2001. Impugnaci�n de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podr�n impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

[23] Sentencia de �nica instancia, op cit., p. 5.

[24] Auto del 18 de diciembre de 2025 de la Sala de Selecci�n N�mero Doce.

[25] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86.

[26] Al respecto ver el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional: T-381 de 2018, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-773A de 2012, T-623 de 2012, T-552 de 2006, T-1025 de 2005.

[27] Al respecto ver la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 de 2021.

[28] Para analizar el concepto de t�rmino razonable y los criterios que deben considerarse en cada caso para su evaluaci�n, se pueden consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-961 de 1999, T-273 de 2015, SU-150 de 2021, SU-168 de 2017 y T-550 de 2020.

[29] Para verificar el cumplimiento de la procedencia de la acci�n de tutela y su car�cter subsidiario ver las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-691 de 2017, SU-379 de 2019, T-071 de 2021, T-391 de 2022. As� mismo, respecto de la eficacia de la acci�n de tutela remitirse al art�culo 6 del Decreto 2591 de 1991.

[30] Ley 675 de 2001. Art�culo 4�. Constituci�n. Un edificio o conjunto se somete al r�gimen de propiedad horizontal mediante escritura p�blica registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos. Realizada esta inscripci�n, surge la persona jur�dica a que se refiere esta ley.

[31] Ley 675 de 2001. Art�culo 32. Objeto de la persona jur�dica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jur�dica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto ser� administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de inter�s com�n de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal (�).

[32] Ver: Corte Constitucional. Sentencias T-034 de 2013 y T-386 de 2025.

[33] El art�culo 37 de la Ley 675 de 2001 dispone que: �(�) Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y dem�s �rganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto�.

[34] Corte Constitucional. Sentencias T-034 de 2013 y T-386 de 2025.

[35] Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018.

[36] Ley 675 de 2001. Art�culo 8�. Certificaci�n sobre existencia y representaci�n legal de la persona jur�dica. La inscripci�n y posterior certificaci�n sobre la existencia y representaci�n legal de las personas jur�dicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicaci�n del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. || La inscripci�n se realizar� mediante la presentaci�n ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constituci�n del r�gimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representaci�n legal y del revisor fiscal. Tambi�n ser� objeto de inscripci�n la escritura de extinci�n de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidaci�n de la persona jur�dica. || En ning�n caso se podr�n exigir tr�mites o requisitos adicionales.

[37] Escrito de tutela. En expediente digital. Archivo �003EscritoTutela.pdf�, p. 3.

[38] Corte Constitucional. Sentencia T-454 de 2017.

[39] Corte Constitucional. Sentencia T-454 de 1998.

[40] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2002.

[41] Ley 675 de 2001. Art�culo 58. Soluci�n de conflictos. Para la soluci�n de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administraci�n o cualquier otro �rgano de direcci�n o control de la persona jur�dica, en raz�n de la aplicaci�n o interpretaci�n de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podr� acudir a: || 1. Comit� de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasi�n de la vida en edificios de uso residencial, su soluci�n se podr� intentar mediante la intervenci�n de un comit� de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentar� presentar f�rmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comit� se consignar�n en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comit� y la participaci�n en �l ser� ad-honorem. || 2. Mecanismos alternos de soluci�n de conflictos. Las partes podr�n acudir, para la soluci�n de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

[42] Ley 1564 de 2012. Art�culo 390. Asuntos que comprende. Se tramitar�n por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de m�nima cuant�a, y los siguientes asuntos en consideraci�n a su naturaleza: [�] 1. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan el art�culo 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.

[43] Ley 675 de 2001. Art�culo 49. Impugnaci�n de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podr�n impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

[44] Corte Constitucional. Sentencia T-454 de 2017.

[45] Corte Constitucional. Sentencias T-321 de 2020 y T-386 de 2025.

[46] En expediente digital. Respuesta del Conjunto Residencial Los Robles al auto de pruebas decretado por la magistrada sustanciadora. Archivo �2106 � RESPUESTA SOLICITUD EXCEPCIONAL.pdf�.

[47] Ib.

[48] Ver: Corte Constitucional. Sentencia T-034 de 2013.

[49] De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de esta Corporaci�n, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura �cuando la amenaza o vulneraci�n cesan porque el accionado, �por un acto voluntario�, satisfizo la prestaci�n solicitada por el accionante. En concreto, �el hecho superado se presenta cuando, por la acci�n u omisi�n (seg�n sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci�n de tal manera que �carece� de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi�n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi�n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci�n de lo pedido en la tutela��. Corte Constitucional. Sentencia T-336 de 2025.

[50] La Sala de Revisi�n advierte que en las Sentencias T-016 y T-313 de 2023 la Corte Constitucional ha afirmado que se configura la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente cuando la parte accionante se ve obligada a realizar una gesti�n encaminada a satisfacer las pretensiones de la acci�n de tutela. En este asunto, la ciudadana debi� invocar una nueva petici�n para que la accionada la atendiera y, como consecuencia de ello, emitiera un permiso temporal. Con todo, la Sala considera que dicha solicitud elevada por la actora no constituye una carga impuesta para satisfacer su pretensi�n, ni un comportamiento ajeno a las din�micas propias de la convivencia en su conjunto residencial; por el contrario, el aspecto relevante en esta oportunidad para efectos de establecer bajo qu� criterio analizar la presunta carencia actual de objeto es la decisi�n aut�noma adoptada por la administraci�n del conjunto para permitir el uso del acensor junto a sus animales de compa�a en condiciones excepcionales. Por lo anterior, por las circunstancias de este asunto, el examen se aborda desde el criterio de hecho superado.

[51] Respuesta del Conjunto Residencial Los Robles al auto de pruebas del 9 de febrero de 2026. En expediente digital. Documento �2106 � RESPUESTA SOLICITUD EXCEPCION.pdf�.

[52] En concreto, el documento se�ala que su renovaci�n est� sujeta a la actualizaci�n de la documentaci�n exigida por la administraci�n. Ver: Respuesta del Conjunto Residencial Los Robles al auto de pruebas del 9 de febrero de 2026. En expediente digital. Documento �2106 � RESPUESTA SOLICITUD EXCEPCION.pdf�.

[53] Ver: infra., caps. 5 y 7 de esta providencia.

[54] [p]or medio de la cual se expide el r�gimen de propiedad horizontal�.

[55] Ley 675 de 2001. Art�culo 1�.

[56] Corte Constitucional. Sentencia C-153 de 2004

[57] Ley 675 de 2001. Art�culo 36.

[58] Corte Constitucional. Sentencia T-227 de 2022.

[59] Ley 675 de 2001. Art�culo 3�.

[60] Ley 675 de 2001. Art�culo 29.

[61] Ley 675 de 2001. Art�culo 5�.

[62] Ley 675 de 2001. Art�culo 2�.

[63] Corte Constitucional. Sentencias T-470 de 1999 y T-034 de 2013.

[64] Corte Constitucional. Sentencia T-034 de 2013.

[65] Reiterada recientemente en la Sentencia T-437 de 2025.

[66] Corte Constitucional. Sentencias T-407 de 2012 y T-275 de 2021.

[67] Es decir, existe una eficacia horizontal de los derechos fundamentales en estos contextos. Por esa raz�n, la Corte Constitucional ha estimado necesario intervenir en el contexto residencial en m�ltiples ocasiones, con el fin de amparar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad o el debido proceso. En estos casos, la Corte ha dado �rdenes a las copropiedades, incluso en contrav�a de lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal�. Sentencia T-437 de 2025. Fj. 83.

[68] Esta afirmaci�n, adem�s, tiene sustento en la teor�a de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. En efecto, a partir de ese principio, esta Corporaci�n ha justificado su intervenci�n en contextos residenciales con el fin de proteger derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad o al debido proceso.

[69] Sobre este concepto, la Corte ha se�alado lo siguiente: �[l]a Constituci�n de 1991 modific� profundamente la relaci�n normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporaci�n ha se�alado, en anteriores decisiones, que la protecci�n del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jur�dico que la Carta contiene una verdadera "constituci�n ecol�gica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relaci�n de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constituci�n ecol�gica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensi�n: de un lado, la protecci�n al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jur�dico puesto que es obligaci�n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci�n. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v�as judiciales. Y, finalmente, de la constituci�n ecol�gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es m�s, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constituci�n es tal que implica para el Estado, en materia ecol�gica, "unos deberes calificados de protecci�n�. Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998. Tomado de la Sentencia T-760 de 2007.

[70] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 8�. Es obligaci�n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci�n.

[71] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizar� la participaci�n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad P. integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecol�gica y fomentar la educaci�n para el logro de estos fines. El Estado tiene un especial deber de protecci�n del agua. || Queda prohibida de exploraci�n o explotaci�n miner� de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de paramo y sus zonas de amortiguamiento. Tambien estar�n prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto estos ecosistemas. || Los municipios a traves de las herramientas de ordenamiento territorial estableceran los usos en ecosistemas colindantes a los paramos que pudieran generar da�os sobre estos, en especial lo referente a mineria artesanal y de subsistencia en las areas amortiguadoras, tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.

[72] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est�n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci�n implica responsabilidades. || Toda persona esta obligada a cumplir la Constituci�n y las leyes. || Son deberes de la persona y del ciudadano: [�] 8. Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservaci�n de un ambiente sano;

[73] Corte Constitucional. Sentencia C-283 del 2014.

[74] De igual forma, en la Sentencia C-666 de 2010, la Corte estableci� que del principio de solidaridad, el constituyente deriv� diferentes deberes para la protecci�n del ambiente. En concreto, a partir de los art�culos 8�, 79 y 95.8 de la Constituci�n se deriva el deber de �proteger la diversidad e integridad del ambiente�. Dentro de los elementos que integran el ambiente se encuentran los animales, los cuales no deben ser tratados como un uti utilizable para los seres humanos, sino como �otros seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana�.

[75] Para la Corte, la dignidad humana es la fuente de obligaciones jur�dicas respecto de los animales, pues la persona no es vista solamente como un ser protegido, sino como un fin primordial del actuar del Estado. En este sentido, en la Sentencia C-666 de 2010, la Corte afirm�: �Pero esa misma condici�n moral, que sustenta el concepto de dignidad humana, genera obligaciones a esa persona [en cuanto ser digno] en su manera de actuaci�n. No podr�a una persona pretender que sea reconocida su condici�n de ser moral y comportarse leg�timamente de forma contraria a la moral que se deriva de los par�metros acordados por la propia comunidad y que son consagrados en la Constituci�n y dem�s normas de naturaleza constitucional. En ese sentido, la pregunta que surge no es si los seres a los que no se les reconoce dignidad �que no son considerados seres morales en igualdad de condiciones que las personas, como son los animales- tienen derechos; el an�lisis jur�dico conduce a cuestionarse si, en t�rminos constitucionales, el concepto de dignidad comporta alg�n deber de actuaci�n, relaci�n o, incluso, consideraci�n de las personas �agentes morales- respecto de los animales. La cuesti�n puede ser tambi�n planteada al preguntarse si la dignidad humana implica comportamientos �nica y exclusivamente respecto de los otros seres con el mismo nivel de dignidad o si de este concepto se deducen deberes relacionales, adem�s, respecto de aquellos seres que por su condici�n y situaci�n pueden ser afectados o, incluso, se encuentran a merced del actuar de los seres a los que el ordenamiento jur�dico les reconoce dignidad�.

[76] Corte Constitucional. Sentencia T-526 de 2025.

[77] Existe una diferencia entre �animales de compa��a� y �mascotas�. De acuerdo con la literatura reciente, el t�rmino �mascota�, a diferencia del t�rmino �animal de compa��a�, hace alusi�n al animal como cosa y no como ser sintiente. Ver: Marcos D�az Videla, ��Qu� es una mascota? Objetos y miembros de la familia,� Revista Ajayu de Psicolog�a 15, no. 1 (marzo 2017): 53�69, https://www.redalyc.org/pdf/4615/461577899004.pdf.

[78] Corte Constitucional. Sentencia C-408 de 2024.

[79] Marcos D�az Videla, ��Qu� es una mascota? Objetos y miembros de la familia,� Revista Ajayu de Psicolog�a 15, no. 1 (marzo 2017): 53�69, https://www.redalyc.org/pdf/4615/461577899004.pdf.

[80] La Sala de Revisi�n precisa que el an�lisis jurisprudencial de la Corte Constitucional en relaci�n con las mascotas, espec�ficamente con aquellas cuya tenencia es permitida por el ordenamiento constitucional y legal, parte de una visi�n seg�n la cual el relacionamiento beneficia no solo a los seres humanos sino a los animales no humanos, por lo cual, en este apartado, los beneficios a los que se hace menci�n no derivan de una visi�n instrumental o utilitaria, sino de una aproximaci�n relacional en la que, por supuesto, el deber de protecci�n y la prohibici�n de maltrato adquiere plena vigencia.

[81] Wolff, A. I. & Frishman, W. H. (2005). Animal-Assisted Therapy in Cardiovascular Disease. Seminars in Integrative Medicine, 2, 131-134. Citado por Gutiérrez, Germ�n; Granados, Diana; Piar, Natalia. (2007). Interacciones humano-animal: caracter�sticas e implicaciones para el bienestar de los humanos. Revista Colombiana de Psicolog�a, 16, 163-184. Tomado de la Sentencia C-408 de 2024.

[82] Gutiérrez, Germ�n; Granados, Diana; Piar, Natalia. (2007). Interacciones humano-animal: caracter�sticas e implicaciones para el bienestar de los humanos. Revista Colombiana de Psicolog�a, 16, p�gina 78. Tomado de la Sentencia C-408 de 2024.

[83] Ib.

[84] Cartolin, Ximena, Patricia Herrera, Daphne Le�n, and N�stor Falc�n. �Impacto Emocional Asociado a La P�rdida O Fallecimiento de Un Animal de Compa��a.� Revista de Investigaciones Veterinarias del Per� 31, no. 2 (junio 20, 2020). https://doi.org/10.15381/rivep.v31i2.17837.�. Tomado de la Sentencia C-408 de 2024.

[85] Ver: Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2024.

[86] Corte Constitucional. Sentencia T-526 de 2025.

[87] Ley 1801 de 2016. ART�CULO 117. Tenencia de animales dom�sticos o mascotas. Solo podr�n tenerse como mascotas los animales as� autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetar� a la reglamentaci�n de los lugares p�blicos, abiertos al p�blico o edificaciones p�blicas. || No podr�n prohibirse el tr�nsito y permanencia de animales dom�sticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deber�n ir sujetos por medio de tra�lla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, adem�s ir�n provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley. || Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contrar�en las disposiciones aqu� descritas; por tanto, deber�n solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualizaci�n de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el cap�tulo II del presente c�digo.

[88] Respuesta de la accionante al auto de pruebas del 9 de febrero de 2026. En expediente digital. Documento �RESPUESTAOPTA-043-202. Ref. Expediente T-11.503.134.pdf�, p. 3.

[89] Ib.

[90] Ib., p. 2.

[91] Art�culo 135 del Manual de Convivencia: �Las mascotas no deben ser subidas a los ascensores de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota�.

[92] Art�culo 142 del Manual de Convivencia: �Par�grafo. La violaci�n repetida de cualquiera de las obligaciones de car�cter legal a cargo de los tenedores de mascotas y en particular de las contenidas en este cap�tulo, dar� lugar al cobro de una multa del medio salario m�nimo mensual legal vigente (1/2 S.M.M.L.V.) contra el propietario de la mascota. Si la conducta se repite por tres (3) veces o m�s, adem�s de las multas mencionadas para cada ocasi�n, la falta dar� lugar al retiro de la mascota del Conjunto y a la prohibici�n para el infractor de la tenencia de mascotas, para lo cual la Administraci�n realizar� la petici�n a sus propietarios y, en caso de desacato, acudir� ante las autoridades competentes�.

[93] Respuesta de la accionante al auto de pruebas del 9 de febrero de 2026. En expediente digital. Documento �pruebasdocumentales*****.pdf�., p. 8.

[94] Respuesta del Conjunto Residencial Los Robles al auto de pruebas del 9 de febrero de 2026. En expediente digital. Documento �2106 � RESPUESTA SOLICITUD EXCEPCION.pdf�.

[95] Corte Constitucional. Sentencia T-034 de 2013.

[96] Ib., p. 2.

[97] Ley 1801 de 2016. ART�CULO 117. Tenencia de animales dom�sticos o mascotas. Solo podr�n tenerse como mascotas los animales as� autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetar� a la reglamentaci�n de los lugares p�blicos, abiertos al p�blico o edificaciones p�blicas. || No podr�n prohibirse el tr�nsito y permanencia de animales dom�sticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deber�n ir sujetos por medio de tra�lla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, adem�s ir�n provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley. || Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contrar�en las disposiciones aqu� descritas; por tanto, deber�n solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualizaci�n de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el cap�tulo II del presente c�digo.

[98] Corte Constitucional. Sentencia T-034 de 2013.

[99] Ib.

[100] El test de proporcionalidad es un instrumento hermen�utico que permite establecer si determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida, sin que se sacrifiquen valores, principios o derechos de mayor entidad constitucional para el caso concreto que se analiza. Sobre el particular, pueden revisarse las Sentencias C-695 de 2013 y C-345 de 2019.

[101] En la Sentencia C-197 de 2025, la Corte afirm�: �el juicio estricto es aplicable cuando la cuesti�n impacta un derecho constitucional fundamental que sea exigible de forma inmediata en virtud de la Constituci�n, cuando est� de por medio una categor�a sospechosa en los t�rminos del art�culo 13 de la Constituci�n o cuando recae sobre personas en condici�n de debilidad manifiesta o grupos marginados o discriminados�.

[102] Corte Constitucional. Sentencia C-468 de 2024.

[103] Ley 675 de 2011, arts. 37 y 38.

[104] Corte Constitucional. Sentencia T-470 de 1999.

[105] Constituci�n Pol�tica. Arts. 2�, 22 y 88.

[106] Corte Constitucional. Sentencias C-054 de 2024 y C-038 de 2026.

[107] Ley 1801 de 2016. Art�culo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse: [�] 3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados despu�s de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio p�blico o en �reas comunes.

[108] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 2024.

[109] La Corte ha se�alado que excepcionalmente es posible que terceros conozcan el contenido de la historia cl�nica cuando: �(i) han obtenido la autorizaci�n del titular, (ii) existe orden de autoridad judicial competente, (iii) los familiares del titular del dato solicitan su acceso, cuando acrediten ciertos requisitos o (iv) individuos que, por raz�n de las funciones que cumplen en el sistema de seguridad social en salud, tienen acceso a ella. Por lo tanto, el acceso a esa informaci�n por personas distintas a las mencionadas o la circulaci�n de datos contenidos en la historia cl�nica para fines distintos a los descritos viola la reserva de la informaci�n y el derecho a la intimidad del usuario�. Sentencia T-153 de 2024.

[110] En efecto, las condiciones por las que se autoriz� el uso del ascensor son: �1. La residente ha acreditado con certificaciones m�dicas y psicol�gicas su condici�n de salud, la cual limita el uso de escaleras. || 2. Las mascotas cuentan con esquema de vacunaci�n vigente y cumplen condiciones de higiene�.Respuesta del Conjunto Residencial Los Robles al auto de pruebas del 9 de febrero de 2026. En expediente digital. Documento �2106 � RESPUESTA SOLICITUD EXCEPCION.pdf�.