Sentencia de Tutela26 de junio de 2026
T-199 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 21 de julio de 2025 por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca) , que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar de Teresa .
- SEGUNDO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles que, a partir de la notificaci�n de esta providencia, permita el uso del ascensor del conjunto por parte de Teresa junto con sus animales de compa��a, sin la exigencia de una autorizaci�n previa o permiso por parte del conjunto. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes que le asisten a la tutelante para garantizar la adecuada convivencia y el respeto de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes.
- TERCERO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles que, a partir de la notificaci�n de esta providencia, inaplique el art�culo 135 del Manual de Convivencia, as� como cualquier otra disposici�n que proh�ba o restrinja el uso del ascensor para el transporte de animales de compa��a. Por lo anterior, el Conjunto Residencial Los Robles DEBER� ABSTENERSE de exigir a la accionante autorizaciones o permisos para el uso del ascensor por parte de los animales de compa��a de los residentes, y tampoco podr� imponerle sanciones por este hecho.
- CUARTO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles a actualizar su Manual de Convivencia conforme a lo previsto en el art�culo 117 de la Ley 1801 de 2016 �por el cual se expide el C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia�.
- QUINTO. DESVINCULAR del tr�mite de tutela a la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina, a la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural de Cajic�, a la Cl�nica de Marly S.A.S, a la IPS Gastrosabana y al Centro M�dico Colm�dica Ch�a, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada NATALIA �NGEL CABO Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Dicho documento se�ala: �se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: || a) Cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica �. [2] Certificado de bienestar animal del 21 de junio de 2025. En expediente digital. Archivo �004Anexos.pdf�, pp. 1-5. [3] Ib., p. 2. [4] Escrito de tutela. En expediente digital. Archivo �003EscritoTutela.pdf�, p. 3. [5] Manual de convivencia. En expediente digital. Archivo �004Anexos.pdf�, p. 54. [6] Escrito de tutela., op cit., p. 3. [7] Ib. [8] Ib., p. 2. [9] Ib. [10] Ib. [11] Auto que asume conocimiento. En expediente digital. Archivo �006AutoAdmisorioTutelado.pdf�. [12] En expediente digital. Archivo �0ContestacionConjunto***.pdf�. [13] Ib., p. 6. [14] En expediente digital. Archivo �011ManifestacionAccionante.pdf�. [15] Ib., p. 3. [16] En expediente digital. Archivo �008ContestacionClinicaMarly.pdf�. [17] En expediente digital. Archivo �009ConstestacionAlcaldiaCajica.pdf�. [18] En expediente digital. Archivo �014ContestacionAccionada.pdf�. [19] Ib., p. 1. [20] En expediente digital. Archivo �012SentenciaPrimeraInstanciaFdo.pdf�. [21] Ley 1564 de 2012. Art�culo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en �nica instancia. Los jueces civiles municipales conocen en �nica instancia: [�] 4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administraci�n, o cualquier otro �rgano de direcci�n o control de la persona jur�dica, en raz�n de la aplicaci�n o de la interpretaci�n de la ley y del reglamento de propiedad horizontal. [22] Ley 675 de 2001. Impugnaci�n de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podr�n impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. [23] Sentencia de �nica instancia, op cit., p. 5. [24] Auto del 18 de diciembre de 2025 de la Sala de Selecci�n N�mero Doce. [25] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86. [26] Al respecto ver el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional: T-381 de 2018 , SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-773A de 2012, T-623 de 2012, T-552 de 2006 , T-1025 de 2005. [27] Al respecto ver la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 de 2021. [28] Para analizar el concepto de t�rmino razonable y los criterios que deben considerarse en cada caso para su evaluaci�n, se pueden consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-961 de 1999, T-273 de 2015, SU-150 de 2021, SU-168 de 2017 y T-550 de 2020. [29] Para verificar el cumplimiento de la procedencia de la acci�n de tutela y su car�cter subsidiario ver las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-691 de 2017, SU-379 de 2019, T-071 de 2021, T-391 de 2022. As� mismo, respecto de la eficacia de la acci�n de tutela remitirse al art�culo 6 del Decreto 2591 de 1991. [30] Ley 675 de 2001. Art�culo 4�. Constituci�n. Un edificio o conjunto se somete al r�gimen de propiedad horizontal mediante escritura p�blica registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos. Realizada esta inscripci�n, surge la persona jur�dica a que se refiere esta ley. [31] Ley 675 de 2001. Art�culo 32. Objeto de la persona jur�dica . La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jur�dica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular . Su objeto ser� administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de inter�s com�n de los propietarios de bienes privados y cumplir y ha
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.