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Sentencia de Tutela26 de junio de 2026

T-199 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 21 de julio de 2025 por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajic� (Cundinamarca) , que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar de Teresa .
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles que, a partir de la notificaci�n de esta providencia, permita el uso del ascensor del conjunto por parte de Teresa junto con sus animales de compa��a, sin la exigencia de una autorizaci�n previa o permiso por parte del conjunto. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes que le asisten a la tutelante para garantizar la adecuada convivencia y el respeto de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes.
  3. TERCERO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles que, a partir de la notificaci�n de esta providencia, inaplique el art�culo 135 del Manual de Convivencia, as� como cualquier otra disposici�n que proh�ba o restrinja el uso del ascensor para el transporte de animales de compa��a. Por lo anterior, el Conjunto Residencial Los Robles DEBER� ABSTENERSE de exigir a la accionante autorizaciones o permisos para el uso del ascensor por parte de los animales de compa��a de los residentes, y tampoco podr� imponerle sanciones por este hecho.
  4. CUARTO. ORDENAR al Conjunto Residencial Los Robles a actualizar su Manual de Convivencia conforme a lo previsto en el art�culo 117 de la Ley 1801 de 2016 �por el cual se expide el C�digo Nacional de Seguridad y Convivencia�.
  5. QUINTO. DESVINCULAR del tr�mite de tutela a la Cl�nica Veterinaria CRC � Centro de Reproducci�n Canina, a la Secretar�a de Ambiente y Desarrollo Rural de Cajic�, a la Cl�nica de Marly S.A.S, a la IPS Gastrosabana y al Centro M�dico Colm�dica Ch�a, por las razones expuestas en la presente providencia.
  6. SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada NATALIA �NGEL CABO Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Dicho documento se�ala: �se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: || a) Cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica �. [2] Certificado de bienestar animal del 21 de junio de 2025. En expediente digital. Archivo �004Anexos.pdf�, pp. 1-5. [3] Ib., p. 2. [4] Escrito de tutela. En expediente digital. Archivo �003EscritoTutela.pdf�, p. 3. [5] Manual de convivencia. En expediente digital. Archivo �004Anexos.pdf�, p. 54. [6] Escrito de tutela., op cit., p. 3. [7] Ib. [8] Ib., p. 2. [9] Ib. [10] Ib. [11] Auto que asume conocimiento. En expediente digital. Archivo �006AutoAdmisorioTutelado.pdf�. [12] En expediente digital. Archivo �0ContestacionConjunto***.pdf�. [13] Ib., p. 6. [14] En expediente digital. Archivo �011ManifestacionAccionante.pdf�. [15] Ib., p. 3. [16] En expediente digital. Archivo �008ContestacionClinicaMarly.pdf�. [17] En expediente digital. Archivo �009ConstestacionAlcaldiaCajica.pdf�. [18] En expediente digital. Archivo �014ContestacionAccionada.pdf�. [19] Ib., p. 1. [20] En expediente digital. Archivo �012SentenciaPrimeraInstanciaFdo.pdf�. [21] Ley 1564 de 2012. Art�culo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en �nica instancia. Los jueces civiles municipales conocen en �nica instancia: [�] 4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administraci�n, o cualquier otro �rgano de direcci�n o control de la persona jur�dica, en raz�n de la aplicaci�n o de la interpretaci�n de la ley y del reglamento de propiedad horizontal. [22] Ley 675 de 2001. Impugnaci�n de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podr�n impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. [23] Sentencia de �nica instancia, op cit., p. 5. [24] Auto del 18 de diciembre de 2025 de la Sala de Selecci�n N�mero Doce. [25] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86. [26] Al respecto ver el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional: T-381 de 2018 , SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-773A de 2012, T-623 de 2012, T-552 de 2006 , T-1025 de 2005. [27] Al respecto ver la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 de 2021. [28] Para analizar el concepto de t�rmino razonable y los criterios que deben considerarse en cada caso para su evaluaci�n, se pueden consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-961 de 1999, T-273 de 2015, SU-150 de 2021, SU-168 de 2017 y T-550 de 2020. [29] Para verificar el cumplimiento de la procedencia de la acci�n de tutela y su car�cter subsidiario ver las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU-691 de 2017, SU-379 de 2019, T-071 de 2021, T-391 de 2022. As� mismo, respecto de la eficacia de la acci�n de tutela remitirse al art�culo 6 del Decreto 2591 de 1991. [30] Ley 675 de 2001. Art�culo 4�. Constituci�n. Un edificio o conjunto se somete al r�gimen de propiedad horizontal mediante escritura p�blica registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos. Realizada esta inscripci�n, surge la persona jur�dica a que se refiere esta ley. [31] Ley 675 de 2001. Art�culo 32. Objeto de la persona jur�dica . La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jur�dica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular . Su objeto ser� administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de inter�s com�n de los propietarios de bienes privados y cumplir y ha
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.