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Sentencia de Tutela30 de junio de 2026

T-198 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 8 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 004 Civil del Circuito, que a su vez confirm� la sentencia dictada el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado 004 Civil Municipal, ambos de Pasto, y que declararon improcedente el amparo solicitado por el se�or Jes�s Iv�n Eraso Vivas. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. PREVENIR a la Alcald�a de Pasto para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas que obstaculicen el reconocimiento de las judicaturas ad honorem que se adelanten en la entidad. En particular, para que (i) profiera, formalice, notifique y entregue oportunamente, a quienes presten ese servicio, la resoluci�n de nombramiento y el acta de posesi�n correspondientes; y (ii) en caso de advertirse omisiones o irregularidades en dichos actos, proceda a subsanarlas, sin trasladar al interesado las consecuencias de su propio proceder.
  3. Tercero. LIBRAR por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� previstos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Miguel Polo Rosero, quien la preside. Cabe aclarar que, para el 10 de noviembre de 2025, fecha de registro inicial del proyecto de sentencia, la Sala Sexta estaba integrada por los magistrados anteriormente mencionados. A pesar de que la providencia se expide en el mes de junio de 2026, en atenci�n a la citada fecha de registro, la Sala original mantiene su competencia para proferir la presente sentencia, en los t�rminos del art�culo 57 del Acuerdo 01 de 2025, reglamento interno de la Corte. [2] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete, mediante auto del 29 de julio de 2025, seleccion� para su revisi�n el expediente T-11.203.455 y lo asign� a la Sala Sexta de Revisi�n. Expediente digital, Auto de Sala de Selecci�n del 29 de julio de 2025 . [3] Expediente digital, � tutela �, p. 3. [4] Ibidem. � [5] Ibidem. � [6] Ibidem , p. 9 . � [7] Ibidem , anexo 11, p. 46. [8] Ibidem . [9] Ibidem . [10] Expediente digital, archivo � 14. Auto declara nulidad.pdf �. [11] Expediente digital, archivo � 18. Contestaci�n �. [12] Ibidem . [13] Expediente digital, � 19. Fallo.pdf �. [14] Ibidem, p. 4. [15] Expediente digital, archivo � 22. Impugnaci�n.pdf �, p. 3. [16] Expediente digital, archivo � 004. Sentencia segunda instancia �. [17] El auto fue notificado mediante Oficio OPTB-358-2025 del 26 de agosto de 2025 enviado por medio de correo electr�nico a las siguientes direcciones: erazoivan600@gmail.com , inspeccion7policia@gobiernopasto.gov.co , contactenos@pasto.gov.co , juridica@pasto.gov.co , comunicacionurna@cendoj.ramajuducial.gov.co , info@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co . [18] Expediente digital, archivo � informe expediente T-11.203.455 �, pp. 1-2. � [19] Expediente digital, archivo � Requerimiento tutela- Jes�s Iv�n Eraso Vivas �, p. 1. [20] Ibidem. Los soportes de ambas solicitudes reposan en los anexos a la respuesta. [21] Expediente digital, archivo � Respuesta requerimiento Corte �, p. 1. [22] El documento reposa en el anexo 1 a la respuesta del accionante. [23] Expediente digital, archivo � Respuesta requerimiento Corte �, p. 1-2. El estado de cuentas con el saldo total reposa en el anexo 2 a la respuesta del accionante. [24] Es el caso de las sentencias: T-695 de 2016, T-486 de 2017, T-062 de 2017, T-387 de 2018, T-205A de 2018, T-230 de 2019, T-255 de 2019, SU-218 de 2019, SU-333 de 2020, SU-453 de 2020, T-451 de 2021, T-377 de 2021, T-399 de 2022, T-335 de 2022, T-478 de 2023, T-042 de 2023- T-579 de 2023, T-284 de 2023, T-333 de 2024, T-411 de 2024, T-307 de 2024, T-092 de 2024, SU-369 de 2024, T-322 de 2025 y T-122 de 2025. [25] Esta fue la orientaci�n empleada en las sentencias: SU-225 de 2013, T-536 de 2013, SU-771 de 2014, T-237 de 2016, T-369 de 2017, T-625 de 2017, T363 de 2017, T-485 de 2017, T-310 de 2018, T-403 de 2018, SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-310 de 2021 y T-193 de 2022. [26] En la sentencia T-411 de 2024, a pesar de que la Sala analiz� todos los requisitos de procedencia de la tutela, lo hizo � con especial atenci�n en el requisito de subsidiariedad, dado que el juez de tutela de primera instancia declar� la improcedencia del amparo debido a que, en su criterio, la accionante no agot� los medios ordinarios de defensa �. [27] En este �ltimo caso, se present� una aclaraci�n de voto en estos t�rminos � si bien proced�a adoptar las decisiones de protecci�n de los derechos fundamentales del menor de edad que, sin duda, fueron vulnerados, la fundamentaci�n de las mismas deb�a provenir de un an�lisis de procedencia sustancial que muestren la fuente normativa- constitucional de donde surge dicho amparo, pues resulta un contrasentido advertir que se declara la carencia actual de objeto (ya no hay nada que hacer para el juez constitucional) y se tutelen los derechos fundamentales afectados �. [28] En palabras de esta Corporaci�n: � si luego de acudir a la autoridad judicial, la situaci�n ha sido superada o resuelta de alguna forma, no tendr�a sentido un pronunciamiento, puesto que �la posible orden que impartiera el juez caer�a en el vac�o� . Esta es la idea central que soporta el concepto de carencia actual de objeto. En otras palabras, el juez de tutela no ha sido concebido como �rgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur�dico, sobre escenarios hipot�ticos, consumados o ya superados � (�nfasis a�adido, sentencia SU-522 de 2019). [29] Como se dijo en la sentencia T-467 de 2020: � la eliminaci�n de la ca
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.