Sentencia de Tutela24 de junio de 2026
T-193 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de mayo de 2025 proferida por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que revoc� la sentencia de primera instancia y declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por Margarita y, en su lugar, CONFIRMAR la decisi�n adoptada el 4 de abril de 2025, en primera instancia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en cuanto tutel� el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de Margarita al acceso efectivo a la administraci�n de justicia, a la igualdad y no discriminaci�n por razones de g�nero y a vivir una vida libre de violencia, vulnerados por el Juzgado de Familia de El Faro .
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia anticipada proferida el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado de Familia de El Faro , dentro del proceso de cesaci�n de efectos civiles de matrimonio religioso promovido por la accionante.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que, dentro del t�rmino de quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, reanude el tr�mite del proceso judicial en el estado en que se encontraba antes de dictarse la sentencia anticipada dejada sin efectos y adopte las decisiones que correspondan conforme a las reglas procesales aplicables.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que, al proferir la nueva decisi�n de fondo, realice un an�lisis integral, contextual y motivado de todo el material probatorio, incluyendo expresamente las pruebas orientadas a acreditar los hechos de violencia intrafamiliar y de g�nero alegados por la demandante.
- Sexto. ORDENAR que en la nueva providencia se aplique de manera obligatoria la perspectiva de g�nero y el est�ndar de debida diligencia, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y al bloque de constitucionalidad, valorando las asimetr�as estructurales de poder, las particularidades probatorias de los contextos de violencia contra la mujer y evitando enfoques formalmente neutros que puedan generar revictimizaci�n institucional. S�ptimo . ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que se pronuncie de manera expresa, motivada y exhaustiva sobre las causales subjetivas de divorcio invocadas por la demandante, en especial aquellas relacionadas con ultrajes, trato cruel, maltratos de obra y grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales, sin que la concurrencia de una causal objetiva pueda servir de fundamento para omitir dicho examen.
- Octavo. ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que, en el marco de la nueva decisi�n, resuelva de fondo las pretensiones patrimoniales formuladas, incluyendo lo relativo a la disoluci�n y liquidaci�n de la sociedad conyugal, conforme a las reglas procesales aplicables y teniendo en cuenta el impacto patrimonial derivado de la violencia de g�nero alegada, cuando a ello hubiere lugar.
- Noveno. ADVERTIR al Juzgado de Familia de El Faro que, al resolver nuevamente el asunto, deber� observar y aplicar el precedente constitucional relativo a la protecci�n de las mujeres frente a la violencia intrafamiliar, la aplicaci�n obligatoria del enfoque de g�nero, la debida diligencia judicial y la valoraci�n integral y contextual del material probatorio, conforme a las razones expuestas en esta providencia. Asimismo, deber� garantizar, cuando sea procedente, el acceso y ejercicio efectivo de los recursos previstos en el ordenamiento jur�dico, conforme a las reglas procesales aplicables y las consideraciones expuestas en esta providencia. D�cimo. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que, por conducto de la autoridad competente y dentro del marco de sus competencias, adopte medidas de capacitaci�n y sensibilizaci�n dirigidas a los jueces de familia del circuito correspondiente, orientadas a fortalecer la aplicaci�n efectiva de la perspectiva de g�nero, la debida diligencia, la valoraci�n probatoria contextual y el respeto del precedente constitucional en los procesos de familia que involucren alegaciones de violencia contra la mujer. D�cimo
- primero. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE , las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Circular Interna No. 10 de 2022, relativa a la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� . [2] Los hechos narrados corresponden a una s�ntesis de aquellos presentados por la demandante en la acci�n de tutela. Expediente digital T-11.293.711, Archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. [3] LINK DEL EXPEDIENTE COMPLETO DE PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA.docx C01 Principal, �0001 Demanda.Anexos.pdf�. La demanda fue admitida luego de ordenarse su subsanaci�n, el 03 de agosto de 2022 por el Juzgado 01 de El Faro. El Juzgado 02 de Familia de El Faro avoc� conocimiento del proceso de la referencia en auto del 18 de abril de 2024 y conforme el Acuerdo No. CSJCUA24 -49 del 4 de abril de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. [4] Ibidem. Archivo �0036ReformaDemanda�. [5] Ibidem. Archivo �0041ActaResumenAudiencia�. [6] Ibidem. Archivo �0041ActaResumenAudiencia.pdf�. [7] Expediente digital T-11.293.711 Archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. [8] Expediente digital T-11.293.711 Archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. [9] Expediente digital T-11.293.711. Archivo �02AutoRemiteCompetenciaTribunal.pdf�. [10] Expediente digital T-11.293.711. Archivo �06AdmiteTutela.pdf�. [11] Expediente digital T-11.293.711. Archivo �009Contestaci�nJuz2FamiElFaro.pdf�, [12] Expediente digital T-11.293
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.