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Sentencia de Tutela24 de junio de 2026

T-193 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de mayo de 2025 proferida por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que revoc� la sentencia de primera instancia y declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por Margarita y, en su lugar, CONFIRMAR la decisi�n adoptada el 4 de abril de 2025, en primera instancia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en cuanto tutel� el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de Margarita al acceso efectivo a la administraci�n de justicia, a la igualdad y no discriminaci�n por razones de g�nero y a vivir una vida libre de violencia, vulnerados por el Juzgado de Familia de El Faro .
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia anticipada proferida el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado de Familia de El Faro , dentro del proceso de cesaci�n de efectos civiles de matrimonio religioso promovido por la accionante.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que, dentro del t�rmino de quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, reanude el tr�mite del proceso judicial en el estado en que se encontraba antes de dictarse la sentencia anticipada dejada sin efectos y adopte las decisiones que correspondan conforme a las reglas procesales aplicables.
  5. Quinto. ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que, al proferir la nueva decisi�n de fondo, realice un an�lisis integral, contextual y motivado de todo el material probatorio, incluyendo expresamente las pruebas orientadas a acreditar los hechos de violencia intrafamiliar y de g�nero alegados por la demandante.
  6. Sexto. ORDENAR que en la nueva providencia se aplique de manera obligatoria la perspectiva de g�nero y el est�ndar de debida diligencia, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y al bloque de constitucionalidad, valorando las asimetr�as estructurales de poder, las particularidades probatorias de los contextos de violencia contra la mujer y evitando enfoques formalmente neutros que puedan generar revictimizaci�n institucional. S�ptimo . ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que se pronuncie de manera expresa, motivada y exhaustiva sobre las causales subjetivas de divorcio invocadas por la demandante, en especial aquellas relacionadas con ultrajes, trato cruel, maltratos de obra y grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales, sin que la concurrencia de una causal objetiva pueda servir de fundamento para omitir dicho examen.
  7. Octavo. ORDENAR al Juzgado de Familia de El Faro que, en el marco de la nueva decisi�n, resuelva de fondo las pretensiones patrimoniales formuladas, incluyendo lo relativo a la disoluci�n y liquidaci�n de la sociedad conyugal, conforme a las reglas procesales aplicables y teniendo en cuenta el impacto patrimonial derivado de la violencia de g�nero alegada, cuando a ello hubiere lugar.
  8. Noveno. ADVERTIR al Juzgado de Familia de El Faro que, al resolver nuevamente el asunto, deber� observar y aplicar el precedente constitucional relativo a la protecci�n de las mujeres frente a la violencia intrafamiliar, la aplicaci�n obligatoria del enfoque de g�nero, la debida diligencia judicial y la valoraci�n integral y contextual del material probatorio, conforme a las razones expuestas en esta providencia. Asimismo, deber� garantizar, cuando sea procedente, el acceso y ejercicio efectivo de los recursos previstos en el ordenamiento jur�dico, conforme a las reglas procesales aplicables y las consideraciones expuestas en esta providencia. D�cimo. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que, por conducto de la autoridad competente y dentro del marco de sus competencias, adopte medidas de capacitaci�n y sensibilizaci�n dirigidas a los jueces de familia del circuito correspondiente, orientadas a fortalecer la aplicaci�n efectiva de la perspectiva de g�nero, la debida diligencia, la valoraci�n probatoria contextual y el respeto del precedente constitucional en los procesos de familia que involucren alegaciones de violencia contra la mujer. D�cimo
  9. primero. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE , las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Circular Interna No. 10 de 2022, relativa a la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� . [2] Los hechos narrados corresponden a una s�ntesis de aquellos presentados por la demandante en la acci�n de tutela. Expediente digital T-11.293.711, Archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. [3] LINK DEL EXPEDIENTE COMPLETO DE PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA.docx C01 Principal, �0001 Demanda.Anexos.pdf�. La demanda fue admitida luego de ordenarse su subsanaci�n, el 03 de agosto de 2022 por el Juzgado 01 de El Faro. El Juzgado 02 de Familia de El Faro avoc� conocimiento del proceso de la referencia en auto del 18 de abril de 2024 y conforme el Acuerdo No. CSJCUA24 -49 del 4 de abril de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. [4] Ibidem. Archivo �0036ReformaDemanda�. [5] Ibidem. Archivo �0041ActaResumenAudiencia�. [6] Ibidem. Archivo �0041ActaResumenAudiencia.pdf�. [7] Expediente digital T-11.293.711 Archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. [8] Expediente digital T-11.293.711 Archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. [9] Expediente digital T-11.293.711. Archivo �02AutoRemiteCompetenciaTribunal.pdf�. [10] Expediente digital T-11.293.711. Archivo �06AdmiteTutela.pdf�. [11] Expediente digital T-11.293.711. Archivo �009Contestaci�nJuz2FamiElFaro.pdf�, [12] Expediente digital T-11.293
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.