Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-192 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jorge Enrique Acosta Arrieta
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Comite De Reclamos De Cicuco-Bolivar No Puede Sesionar Sobre Las Prestaciones Extralegales Del Actor Porque Ecopetrol No Ha Permitido El Nombramiento Del Secretario De Dicho Comite. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo
- Desconocimiento de garantía que dispone para hacer valer derechos laborales al no convocar a sesiones a Comité
- Actos de gestión que repercutan en el ejercicio de derechos fundamentales
- Operancia oportuna de órgano convencionalmente creado y con plenitud de atribuciones
Convencion Colectiva
- Obligatoriedad de lo pactado en cuanto a trámites e instancias aplicables para definir derechos de trabajadores
- Obstaculización del procedimiento por empresa
- Responsabilidad por omisión de aplicación o debido acatamiento
Medio De Defensa Judicial
- Reclamación de prestaciones extralegales
Comite De Reclamos
- Integración para considerar prestaciones sociales extralegales entre Ecopetrol y la Uso
Derechos Ciertos E Indiscutibles
- Derecho de los trabajadores a que se apliquen reglas de convenciones colectivas
Principio De Facultades Para Transigir Y Conciliar Sobre Derechos Inciertos Y Discutibles
- Prestaciones extralegales
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha 17 de agosto de 1999, mediante el cual negó la tutela incoada por Jorge Enrique Acosta Arrieta.
- Segundo. En su lugar, CONCEDESE la protección al derecho fundamental al debido proceso administrativo y por tanto, ORDENASE a las autoridades administrativas de ECOPETROL que, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este Fallo, dispongan todo lo necesario para que haya lugar a la integración y conformación del Comité de Reclamos de Cicuco, con el objeto de que éste estudie la reclamación formulada por el actor.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.