Sentencia de Tutela24 de junio de 2026
T-190 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 23 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Manizales, que confirm� la decisi�n adoptada el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Manizales, mediante la cual se declar� improcedente la acci�n de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a la Secretar�a del Interior del Municipio de Manizales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� previstos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital: �001EscritoTutelaAnexos.pdf�. [2] Expediente digital: �003AutoAvocaTutelaConcedeMedida202500708.pdf. [3] Expediente digital: �005RespuestaInspecci�nQuinta.pdf�. [4] �1. Estar libre de hambre y sed; 2. Estar libre de temor y angustia; 3. Estar libre de molestias f�sicas y t�rmicas; 4. Estar libre de dolor, lesi�n y enfermedad; y 5. Estar libre de expresar su comportamiento natural.� [5] Expediente digital: �006Contestaci�nSecretariaInterior.pdf�. [6] Expediente digital: �007PronunciamientoAccionante.pdf�. [7] Expediente digital: �009SentenciaTutela202500708.pdf�. [8] Expediente digital: �011EscritoImpugnacionFallo.pdf�. [9] Expediente digital: �02SentenciaSegundaInstConfirma005-2025-708(2).pdf�. [10] Corte Constitucional, Sentencia T-580 de 2023. [11] Este ac�pite es reiteraci�n parcial de la Sentencia C-374 de 2025. [12] Sentencia C-374 de 2025, que a su vez reitera la Sentencia C-666 de 2010. [13] Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2007. [14] Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 1998. [15] Gutiérrez, Germ�n; Granados, Diana; Piar, Natalia. (2007). Interacciones humano-animal: caracter�sticas e implicaciones para el bienestar de los humanos. Revista Colombiana de Psicolog�a, 16, 163-184. Citado en la Sentencia C-408 de 2024. [16] Corte Constitucional, Sentencia T-119 de 1998. [17] Corte Constitucional, Sentencias T-034 de 2013 y T-391 de 2024. [18] Se reiteran las consideraciones de la Sentencia T-526 de 2025. [19] Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protecci�n de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. [20] �Los municipios, distritos o �reas metropolitanas cuya poblaci�n urbana fuere igual o superior a un mill�n de habitantes (1.000.000) ejercer�n dentro del per�metro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Aut�nomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Adem�s de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecuci�n de obras dentro del territorio de su jurisdicci�n, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendr�n la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposici�n de desechos s�lidos y de residuos t�xicos y peligrosos, dictar las medidas de correcci�n o mitigaci�n de da�os ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminaci�n. // Los municipios, distritos o �reas metropolitanas de que trata el presente art�culo asumir�n ante las Corporaciones Aut�nomas Regionales la obligaci�n de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del per�metro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios p�blicos y arrojados fuera de dicho per�metro, seg�n el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.� [21] Cfr . Corte Constitucional, entre otras, Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018, T-455 de 2019 y SU-326 de 2022. [22] Cfr . Decreto 2591 de 1991, art�culo 46. [23] Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 2018 y SU-214 de 2022. [24] Corte Constitucional, Sentencias C-543 de 1992 y SU-499 de 2016. [25] Cfr . Decreto Ley 2591 de 1991, art�culo 6.1. [26] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-286 de 2019. [27] Corte Constitucional, Sentencia T-515 de 1998, T-127 de 2014 y T-181 de 2017. [28] Corte Constitucional, Sentencia T-471 de 2017. [29] Corte Constitucional, Sentencia T-141 de 2022. [30] Ibidem. [31] Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2025. [32] Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.