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Sentencia de Tutela24 de junio de 2026

T-190 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 23 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Manizales, que confirm� la decisi�n adoptada el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Manizales, mediante la cual se declar� improcedente la acci�n de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  4. SEGUNDO. DESVINCULAR a la Secretar�a del Interior del Municipio de Manizales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. TERCERO. LIBRAR, por Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� previstos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital: �001EscritoTutelaAnexos.pdf�. [2] Expediente digital: �003AutoAvocaTutelaConcedeMedida202500708.pdf. [3] Expediente digital: �005RespuestaInspecci�nQuinta.pdf�. [4] �1. Estar libre de hambre y sed; 2. Estar libre de temor y angustia; 3. Estar libre de molestias f�sicas y t�rmicas; 4. Estar libre de dolor, lesi�n y enfermedad; y 5. Estar libre de expresar su comportamiento natural.� [5] Expediente digital: �006Contestaci�nSecretariaInterior.pdf�. [6] Expediente digital: �007PronunciamientoAccionante.pdf�. [7] Expediente digital: �009SentenciaTutela202500708.pdf�. [8] Expediente digital: �011EscritoImpugnacionFallo.pdf�. [9] Expediente digital: �02SentenciaSegundaInstConfirma005-2025-708(2).pdf�. [10] Corte Constitucional, Sentencia T-580 de 2023. [11] Este ac�pite es reiteraci�n parcial de la Sentencia C-374 de 2025. [12] Sentencia C-374 de 2025, que a su vez reitera la Sentencia C-666 de 2010. [13] Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2007. [14] Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 1998. [15] Gutiérrez, Germ�n; Granados, Diana; Piar, Natalia. (2007). Interacciones humano-animal: caracter�sticas e implicaciones para el bienestar de los humanos. Revista Colombiana de Psicolog�a, 16, 163-184. Citado en la Sentencia C-408 de 2024. [16] Corte Constitucional, Sentencia T-119 de 1998. [17] Corte Constitucional, Sentencias T-034 de 2013 y T-391 de 2024. [18] Se reiteran las consideraciones de la Sentencia T-526 de 2025. [19] Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protecci�n de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. [20] �Los municipios, distritos o �reas metropolitanas cuya poblaci�n urbana fuere igual o superior a un mill�n de habitantes (1.000.000) ejercer�n dentro del per�metro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Aut�nomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Adem�s de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecuci�n de obras dentro del territorio de su jurisdicci�n, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendr�n la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposici�n de desechos s�lidos y de residuos t�xicos y peligrosos, dictar las medidas de correcci�n o mitigaci�n de da�os ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminaci�n. // Los municipios, distritos o �reas metropolitanas de que trata el presente art�culo asumir�n ante las Corporaciones Aut�nomas Regionales la obligaci�n de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del per�metro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios p�blicos y arrojados fuera de dicho per�metro, seg�n el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.� [21] Cfr . Corte Constitucional, entre otras, Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018, T-455 de 2019 y SU-326 de 2022. [22] Cfr . Decreto 2591 de 1991, art�culo 46. [23] Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 2018 y SU-214 de 2022. [24] Corte Constitucional, Sentencias C-543 de 1992 y SU-499 de 2016. [25] Cfr . Decreto Ley 2591 de 1991, art�culo 6.1. [26] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-286 de 2019. [27] Corte Constitucional, Sentencia T-515 de 1998, T-127 de 2014 y T-181 de 2017. [28] Corte Constitucional, Sentencia T-471 de 2017. [29] Corte Constitucional, Sentencia T-141 de 2022. [30] Ibidem. [31] Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2025. [32] Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.