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T-189/26
Sentencia de Tutela24 de junio de 2026

Sentencia T-189/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-189-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala S�ptima de Revisi�n

 

 

SENTENCIA T-189 DE 2026

 

 

Expediente: T-11.638.740

 

Asunto: Acci�n de tutela instaurada por Santiago Llanos Granada en contra del Instituto de Movilidad de Pereira

 

Magistrado Sustanciador: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot� D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is 2026

 

 

La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y por los Magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente de las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica[1], y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente.

 

 

SENTENCIA

 

S�ntesis de la decisi�n

 

La Corte Constitucional confirm� la decisi�n del juez de instancia de declarar improcedente la acci�n de tutela presentada en esta oportunidad por no cumplir con el requisito de legitimaci�n por activa. Lo anterior, en atenci�n a que no se prob� que el titular de los derechos fundamentales presuntamente afectados hubiese presentado la acci�n de tutela o apoderado a un abogado para hacerlo en su nombre.

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

A.               Hechos relevantes

 

1.                 El 18 de mayo de 2022, las autoridades de tr�nsito le impusieron un comparendo al se�or Santiago Llanos Granada, por haber estacionado un veh�culo en sitios prohibidos.[2]

 

2.                 Con ocasi�n de la falta de pago del comparendo, el Instituto de Movilidad de Pereira inici� un proceso de cobro persuasivo y coactivo, en el cual, decret� una medida cautelar de embargo sobre los productos financieros del se�or Llanos Granada.[3]

 

3.                 En atenci�n a la situaci�n descrita, el 5 de septiembre de 2025, el accionante suscribi� el acuerdo de pago N�202519544 con el Instituto de Movilidad de Pereira, por concepto de liquidaci�n del comparendo N�6600100000003200244. En esa oportunidad, el Instituto declar� �LA SUSPENSI�N del proceso de cobro persuasivo y coactivo adelantado en contra�[4] del ciudadano.

 

4.                 En cumplimiento del acuerdo descrito, ese mismo d�a, el demandante pag� un valor de ciento noventa y nueve mil novecientos pesos ($199.900 M/CTE), por concepto de cuota inicial.[5] En consecuencia, el Instituto levant� la medida cautelar de embargo sobre sus productos financieros y ofici� al Banco de Bogot� para que procediera a adelantar las gestiones necesarias para cumplir la orden referida.[6] Sin embargo, para el momento de la presentaci�n de la acci�n de tutela, los productos financieros del ciudadano segu�an afectados por la medida de embargo.[7]

 

La acci�n de tutela

 

5.                 El 11 de septiembre de 2025, el se�or Santiago Llanos Granada interpuso acci�n de tutela en contra del Instituto de Movilidad de Pereira, tras considerar que la falta de levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada en su contra conllev� a que se vulneraran sus derechos fundamentales al debido proceso y al m�nimo vital. Al respecto, refiri� que, a pesar de que el proceso de cobro persuasivo y coactivo adelantado en su contra fue suspendido, su cuenta bancaria segu�a afectada por la medida de embargo decretada por la accionada. En consecuencia, le solicit� al juez de tutela que tutelara sus derechos fundamentales y ordenara el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en su contra.[8]

 

B.               Tr�mite procesal de la acci�n de tutela

 

6.                 Mediante Auto del 11 de septiembre de 2025,[9] el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira advirti� que el escrito de tutela aseguraba que la acci�n hab�a sido interpuesta por el ciudadano Llanos Granada en nombre propio. Sin embargo, el membrete del documento y las direcciones de notificaci�n estaban relacionadas con una oficina de abogados. Adem�s, evidenci� que el escrito no estaba firmado. En consecuencia, requiri� al ciudadano, para que, dentro del t�rmino de un d�a, ratificara la presentaci�n de la acci�n de tutela y suministrara su correo electr�nico personal para surtir las notificaciones correspondientes. En todo caso, admiti� la acci�n de tutela, vincul� al Banco de Bogot� S.A y al Ministerio P�blico y les otorg� dos d�as para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

 

7.                 Instituto de Movilidad de Pereira.[10] A trav�s de comunicaci�n del 15 de septiembre de 2025, el Director General del Instituto de Movilidad de Pereira inform� que la medida cautelar de embargo decretada en contra del accionante fue levantada con ocasi�n del acuerdo de pago suscrito entre las partes. Asimismo, manifest� que esa decisi�n le fue comunicada de forma oportuna a la entidad financiera encargada de cumplirla. A partir de ello, concluy� que el banco era la entidad encargada de proceder con el levantamiento de la medida cautelar y, en esa medida, el Instituto no era responsable de los hechos que justificaban la acci�n de tutela. Adicionalmente, aleg� que el accionante no hab�a presentado peticiones ante el Instituto de Movilidad, para resolver la situaci�n. En consecuencia, advirti� que la entidad no era responsable de la vulneraci�n de los derechos fundamentales alegados.

 

8.                 Sentencia de �nica instancia. En fallo del 23 de septiembre de 2025,[11] el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira declar� la improcedencia de la acci�n de tutela, tras considerar que se incumpli� el requisito de legitimaci�n en la causa por activa. Para justificar su decisi�n, la autoridad judicial consider� que, si bien el escrito de tutela asegura que el ciudadano present� la acci�n de tutela en nombre propio, lo cierto es que no existe plena certeza de su voluntad de promoverla. Lo expuesto, en la medida en que el supuesto accionante no ratific� la presentaci�n de la demanda, ni alleg� un poder en el que facultara a alguno de los profesionales de la oficina denominada �Asociados Legales del Eje� para que interpusiera la acci�n de tutela en su nombre.[12]

 

9.                 En efecto, la autoridad judicial record� que el escrito de tutela no tiene la firma del accionante, �nicamente aporta los datos de contacto y de notificaci�n de la oficina de profesionales denominada �Asociados Legales del Eje� y tiene el membrete de la misma organizaci�n. Sin embargo, advirti� que, en el expediente, no obra poder alguno que autorice a alg�n miembro de la oficina �Asociados Legales del Eje� para presentar acciones constitucionales en favor del accionante. Adicionalmente, se�al� que el ciudadano guard� silencio ante el requerimiento realizado en el auto admisorio con el fin de acreditar la legitimaci�n por activa. En consecuencia, concluy� que no existe certeza respecto de si el se�or Llanos Granada ten�a la intenci�n de presentar la acci�n de tutela o no. Por tanto, declar� la improcedencia de la acci�n por ausencia de legitimaci�n en la causa por activa.[13]

 

10.            Selecci�n del expediente objeto de revisi�n. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2025, notificado el 23 de enero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce de 2025 escogi� el expediente de la referencia y lo acumul�, junto con otras acciones de tutela, al expediente T-11.626.596, por considerar que presentaban unidad de materia. En la misma providencia, asign� los siete asuntos a la Sala S�ptima de Revisi�n. Al analizar los casos, la Sala identific� que solo cinco de estos asuntos presentaban identidad respecto de su estado procesal. Como consecuencia de ello, en auto proferido el 26 de febrero de 2026, desacumul� el expediente T-11.638.740 para que fuera analizado y resuelto en una providencia independiente.

 

C.               Actuaciones en sede de revisi�n

 

11.            Auto de pruebas del 12 de marzo de 2026.[14] En esta providencia, el Magistrado Sustanciador decret� pruebas de oficio con el prop�sito de determinar si en el caso de la referencia se acreditaba el presupuesto de la legitimaci�n por activa y formul� preguntas al accionante[15], al Banco de Bogot� S.A,[16] al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira[17] y a la oficina �Asociados Legales del Eje�.[18] Con ocasi�n de esta actuaci�n, la Corte solo recibi� las intervenciones del Banco de Bogot� S.A. y del Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira.

 

12.            Banco de Bogot� S.A. Mediante oficio del 17 de marzo de 2026,[19] la entidad financiera inform� que el ciudadano tiene tres productos con el banco y ninguno de ellos se observa con �estado cautelar embargado�.[20]

 

13.            Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira. En Oficio No. 016 del 18 de marzo de 2026, el juzgado inform� que �nicamente notific� el auto admisorio de la demanda al correo electr�nico establecido en el escrito de tutela. Adicionalmente, se�al� que, despu�s de haber remitido el fallo a la Corte Constitucional,[21] el Banco de Bogot� le inform� que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Instituto de Movilidad de Pereira, levant� la medida cautelar de uno de los productos financieros del se�or Llanos Granada.

 

14.   Sobre el traslado de pruebas. Durante el traslado de las pruebas, las partes y terceros interesados guardaron silencio.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

A.               Competencia

 

15.            �La Sala S�ptima de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo dictado en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce en el Auto del 18 de diciembre de 2025, notificado el 23 de enero de 2026, mediante el cual se seleccion� el expediente aludido.

 

B.               An�lisis de procedencia de la acci�n de tutela

 

16.            En virtud de lo dispuesto en el art�culo 86 de la Constituci�n y en el Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela est� supeditada a la acreditaci�n de tres requisitos generales de procedencia, a saber: (i) legitimaci�n en la causa por activa y pasiva, (ii) inmediatez; y, (iii) subsidiariedad. En este caso, la Sala advierte que el juez de instancia declar� la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de acreditaci�n del requisito de legitimaci�n en la causa por activa. As� las cosas, la Sala S�ptima de Revisi�n debe determinar si la acci�n de tutela cumple con los requisitos generales de procedencia formal, en particular, el de legitimaci�n en la causa por activa; o, si, por el contrario, el fallo del juez de instancia atendi� a los requisitos establecidos por la jurisprudencia sobre el asunto.

 

 

 

Legitimaci�n por activa como requisito de procedencia de la acci�n de tutela

 

17.            A partir de una lectura sistem�tica de los art�culos 86 de la Constituci�n Pol�tica y 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia ha establecido que, por regla general, la legitimaci�n en la causa por activa se encuentra en cabeza del titular de los derechos afectados o amenazados. Sobre este asunto, ha considerado que esta posibilidad es una garant�a de la dignidad humana, pues es el titular de los derechos quien tiene la capacidad de determinar si activa los mecanismos judiciales establecidos para la defensa de sus propios intereses.[22]

 

18.            En todo caso, la jurisprudencia ha establecido que, en algunas circunstancias particulares, las personas est�n facultadas para solicitar la protecci�n de los derechos fundamentales de terceros. Sobre esta �ltima posibilidad, la Corte ha determinado que est�n legitimados para interponer acciones de tutela en nombre de terceros (i) el representante legal del titular de los derechos,[23] (ii) el agente oficioso,[24] (iii) el apoderado judicial, y (iv) el defensor del pueblo o personero municipal. En estos eventos, quien interpone la acci�n de tutela debe precisar expresamente la calidad en la que act�a a nombre de otro en el escrito de tutela y acreditar el cumplimiento de unos requisitos m�nimos previstos por el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia constitucional.

 

19.            En suma, la legitimaci�n por activa es un presupuesto esencial de la procedencia de la acci�n de tutela, en la medida en que exige analizar de manera precisa qui�n es el titular del derecho fundamental invocado y el medio a trav�s del cual se acude a la acci�n de tutela.[25] Por regla general, la legitimaci�n en la causa por activa se encuentra en cabeza del titular de los derechos. En todo caso, bajo circunstancias particulares, tambi�n se puede acreditar a trav�s de la actuaci�n de un tercero. Por su relevancia para el caso concreto, a continuaci�n, se aludir� a la firma de la acci�n de tutela como un requisito para acreditar la legitimaci�n en la causa por activa y se explicar�n los requisitos establecidos en la jurisprudencia para interponer acciones de tutela por medio de apoderado judicial.

 

 

La suscripci�n o firma de la acci�n de tutela como requisito para acreditar la legitimaci�n en la causa por activa

 

20.            As�, si bien una de las caracter�sticas de la acci�n de tutela es la informalidad, la legitimaci�n para presentarla debe encontrarse plenamente acreditada, por cuanto el juez constitucional debe tener certeza de qui�n y en qu� forma interpuso el escrito de tutela.[26]. Al respecto, la Sentencia T-647 de 2008 se�al� que �para ser tenido como parte dentro del proceso de tutela, las personas interesadas en el desarrollo de la acci�n, deben cumplir con unos requisitos m�nimos como lo es firmar la demanda de tutela, por parte de quien pretende actuar como accionante o de aquella persona que esta agenciando derechos a favor de terceros�.[27] Con fundamento en ello, analiz� la legitimaci�n por activa del caso concreto y concluy� que dos personas �no acreditaron su legitimaci�n por activa dentro de la presente acci�n de tutela, pues no firmaron la demanda, ni los hechos descritos en la misma hacen relaci�n a su situaci�n en particular, as� como tampoco se encuentra demostrada alguna relaci�n entre la se�ora Maria Antonia Mart�nez Armanza y los arriba mencionados, en consecuencia esta Sala no har� pronunciamiento alguno respecto de estas personas�.[28] Esta postura fue reiterada en la Sentencia T-860 de 2013. Sin embargo, en esa ocasi�n el accionante subsan� el yerro advertido y se dio por accreditada su legitimaci�n en la causa por activa.[29]

 

21.            Recientemente, en Sentencia SU-016 de 2021, la Corte Constitucional se�al� que, si bien la acci�n de tutela est� regida por el principio de informalidad, la firma del escrito constituye un presupuesto m�nimo que busca garantizar que sea el titular de los derechos fundamentales el que promueva su defensa y evitar as� que su nombre sea usado por otras personas, sin su consentimiento para instaurar la acci�n. Asimismo, indic� que dicha exigencia �se armoniza con la informalidad de la tutela y la protecci�n de los derechos fundamentales a trav�s de la previsi�n de figuras como la agencia oficiosa y la representaci�n legal para los casos en los que el titular de los derechos fundamentales no se encuentra en las condiciones que le permitan promover directamente su defensa. Por lo tanto, la suscripci�n del escrito de amparo no constituye una formalidad insustancial, pues ante la ausencia de un elemento indicativo sobre la voluntad de las personas mencionadas como accionantes en la solicitud, debe declararse la ausencia de legitimaci�n por activa porque con este requisito se pretende proteger la autonom�a de las personas�.[30]

 

22.            En suma, para acreditar el presupuesto de legitimaci�n en la causa por activa, resulta indispensable que la acci�n de tutela est� suscrita por el titular de los derechos fundamentales invocados o por la persona que pretende promover la tutela en favor de un tercero, en calidad de representante legal, apoderado, agente oficioso o entidad p�blica facultada para el efecto.

 

 

Los requisitos del apoderamiento judicial como una de las formas con las que se puede configurar la legitimaci�n activa en los procesos de tutela

 

23.            En el caso del apoderado judicial, la jurisprudencia ha establecido que no basta con que el demandante especifique que act�a en representaci�n del titular de los derechos invocados. Esta Corporaci�n ha se�alado que el acto de apoderamiento (i) es un acto jur�dico formal que debe constar por escrito en un documento denominado poder que se presume aut�ntico. Aquel (ii) debe ser otorgado de manera espec�fica para la defensa de los derechos en sede de tutela y, en esa medida, el poder conferido para la promoci�n o para la defensa de los intereses en otro proceso judicial no se entiende conferido para instaurar la acci�n de tutela, as� los hechos que le den fundamento tengan origen en el proceso inicial. Adem�s, (iii) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.[31]

 

24.            En cuanto a la naturaleza del poder, la Corte ha precisado que el mandato puede constar en un poder general o en uno de car�cter concreto y especial. En todo caso, se requiere un mandato espec�fico para la actuaci�n.[32] Esto significa, tal y como se se�al� previamente, que el hecho de que el abogado tenga un poder espec�fico o general para otros asuntos no lo habilita para ejercer la acci�n de tutela en representaci�n de su mandante. En todo caso, el juez de tutela est� facultado para efectuar las actuaciones que considere oportunas para verificar si el demandante tiene la calidad de apoderado y subsanar irregularidades formales para garantizar los derechos fundamentales invocados. Si bajo estas actuaciones no se logr� acreditar el presupuesto, la autoridad judicial deber� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de legitimaci�n por activa.

 

25.            En conclusi�n, para acreditar la condici�n de apoderado judicial en sede de tutela, el demandante debe allegar un poder, general o especial, en el que conste el mandato de iniciar la acci�n de tutela, a favor de un abogado con tarjeta profesional vigente.

 

An�lisis del caso concreto

 

26.            La acci�n de tutela bajo examen no satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por activa, en la medida en que el titular de los derechos invocados no suscribi� la acci�n de tutela, ni ratific� la actuaci�n, ni la oficina de abogados involucrada en el caso alleg� un poder escrito en que constara que estaba facultada para actuar como apoderada del accionante. En este caso, tal y como lo advirti� el juez de primera instancia, la demanda aseguraba que la acci�n de tutela hab�a sido interpuesta por el ciudadano Llanos Granada en nombre propio. Sin embargo, el escrito no contaba con su firma, ten�a los datos de contacto de una oficina de abogados y ten�a los datos de contacto de esa misma organizaci�n. Tampoco contaba con un anexo que diera cuenta de un acto jur�dico de apoderamiento escrito que tuviera un mandato otorgado a un abogado para que interpusiera la acci�n de tutela.

 

27.            En atenci�n a esa situaci�n, en sede de admisi�n, el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira realiz� las actuaciones necesarias para determinar si el presupuesto de legitimaci�n en la causa por activa se encontraba acreditado. Puntualmente, requiri� al accionante para que ratificar� si era su voluntad de presentar la acci�n de tutela. Sin embargo, el ciudadano guard� silencio y la oficina de abogados no alleg� el poder correspondiente para demostrar que alguno de sus miembros ostentaba la condici�n de apoderado judicial. En consecuencia, la sentencia de �nica instancia declar� la improcedencia de la acci�n de tutela por ausencia de legitimaci�n en la causa por activa.

 

28.            En sede de revisi�n, se decretaron pruebas de oficio, con el fin de subsanar las irregularidades procesales advertidas y proceder a la protecci�n de los derechos invocados. Con todo, el ciudadano[33] y la oficina �Asociados Legales del Eje�[34] nuevamente guardaron silencio.

 

29.            Si bien una de las caracter�sticas procesales de la acci�n de tutela es la informalidad, esta Corporaci�n ha indicado que la legitimaci�n para presentar la solicitud de tutela, as� como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada.[35] En este caso, la legitimaci�n por activa no se encuentra acreditada, a pesar de los m�ltiples esfuerzos del juez de instancia y de la Sala S�ptima de Revisi�n por superar la irregularidad advertida.

 

30.            En efecto, la Corte advierte que el se�or Llanos Granada no suscribi� el escrito de la acci�n de tutela, ni ratific� la actuaci�n que dio lugar al proceso de tutela. Bajo estas circunstancias, dar por acreditado el requisito con la mera afirmaci�n contenida en el escrito de tutela implicar�a afectar una de las garant�as de la dignidad humana. Esto, en la medida en que, �no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es s�lo la persona capaz de hacerlo�. Es decir, el titular de los derechos. De modo que, esta ratificaci�n no puede darse con fundamento en meras suposiciones, sino que debe hacerse a trav�s de mecanismos que permitan establecer de forma concreta que el titular de las garant�as invocadas ten�a la intenci�n de interponer la acci�n de tutela.

 

31.            Por otro lado, evidencia que la acci�n de tutela no fue acompa�ada por un poder, general o espec�fico, en el que el ciudadano facultara a un abogado, con tarjeta profesional para presentar la acci�n de tutela. Pese a los m�ltiples requerimientos remitidos ni el accionante, ni la oficina de abogados referida allegaron un documento que diera cuenta del mandato requerido para actuar en nombre de un tercero. Por lo tanto, la Sala concluye que en este caso no se encuentra acreditado el presupuesto de legitimaci�n en la causa por activa.

 

32.            Como no se logr� demostrar la legitimaci�n en la causa por activa, elemento esencial para la protecci�n de los derechos fundamentales, la Sala no evaluar� los dem�s requisitos de procedencia de la acci�n de tutela y confirmar� la decisi�n del del 23 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira.

 

 

III.                      DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n, 

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira.

 

Segundo. por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase,

 

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Constituci�n Pol�tica, Art�culo 241: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales.�.

[2] Expediente digital, archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�, p. 7.

[3] Ibidem, p. 7.

[4] Ibidem, p. 8.�

[5] Ibidem, p. 9.

[6] Ibidem, p. 10.

[7] Ibidem, p. 2.

[8] Ibidem, pp. 1-4.

[9] Expediente digital, archivo �03AutoAdmisorio.pdf�

[10] Expediente digital, archivo �05RespuestaInstitutoMovilidad.pdf�

[11] Expediente digital T-11.638.740, archivo �06FalloTutela.pdf�

[12] Ibidem.

[13] Ibidem.

[14] Comunicado el 16 de marzo de 2026.

[15] En el auto de pruebas, se le pregunt� al se�or Santiago Llanos Granada si fue �l quien interpuso la acci�n de tutela y, en caso de que su respuesta fuera afirmativa, indicara si lo hizo de forma personal, a trav�s de un tercero o de un apoderado. En la misma l�nea, se le solicit� que explicara las razones por las cuales su escrito contiene los datos de contacto y el membrete de una oficina de abogados y, en caso de haber facultado a un tercero para presentar la acci�n, precisara qu� medio utiliz� para tal efecto. Igualmente, se le pregunt� si tuvo conocimiento del Auto del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira le solicit� que ratificara su voluntad de presentar la acci�n de tutela y, de ser as�, informara por qu� guard� silencio al respecto. Finalmente se le solicit� indicar si su cuenta bancaria en el Banco de Bogot� S.A. continuaba afectada con la medida cautelar de embargo o ya pod�a realizar movimientos en ella.

[16] El despacho sustanciador le solicit� a la entidad bancaraia que indicara si la cuenta bancaria del accionante aun segu�a afectada por la medida de embargo.

[17] El Magistrado Sustanciador le pregunt� al juzgado en qu� direcci�n de correo electr�nico le notific� al accionante

el auto admisorio del 11 de septiembre de 2025, si busc� en fuentes abiertas otros medios para comunciarse con �l y por qu� en la referida providencia no requiri� a la oficina de abogados que aportara informaci�n sobre su relaci�n con el ciudadano.

[18] En el auto de pruebas, se ofici� a la oficina �Asociados Legales del Eje� para que informara si el se�or accionante le hab�a encomendado la interposici�n de la acci�n de tutela contra el Instituto de Movilidad de Pereira. Asimimo, se le pregunt� si aport� o no los datos del accionante al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira; y, si recibi� comunicaci�n alguna por parte de la referida autoridad judicial. Frente a este �ltimo asunto, se le solicit� que, en caso de ser positiva su respuesta, explicara por qu� guard� silencio al respecto.

[19] En expediente digital, archivo �oficio EXP 1-1173663507 OF OPTB - 092 � 2026 del 17 de marzo de 20262, p. 1.

[20] Expediente digital, archivo �EXP 1-1173663507 OF OPTB - 092 - 2026 REF. EXP. T - 11.638.740[7]�

[21] En virtud del contenido del inciso final del art�culo 31 del Decreto 2591 de 1991.

[22] Cfr., Corte Constitucional, Sentenica T-461 de 2021.

[23] La representaci�n legal es la forma de representaci�n se ejerce para actuar en nombre de una persona que, por expresa disposici�n legal, no puede promover el amparo. Tal es el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes pueden acudir a la acci�n de tutela a trav�s de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o el de las personas jur�dicas, cuya representaci�n recae en el representante legal. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 1998, T-799 de 2009, SU-447 de 2011, SU-055 de 2015 y SU-173 de 2015.

[24] El art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev� que �se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa�, circunstancia que deber� manifestarse en la solicitud de tutela. Frente a la agencia oficiosa, la Corte ha se�alado que se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act�a en tal calidad; o (ii) el titular del derecho es una persona en situaci�n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f�sicas o mentales no pueda ejercer la acci�n directamente y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. A diferencia de lo que ocurre en otros procesos, en este caso, la ratificaci�n del agenciado no es necesaria para continuar con el tr�mite. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-288 de 2016, que reitera las sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, SU-173 de 2015 y T-467 de 2015.

[25] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 1997, SU-377 de 2014, T-430 de 2017 y T-461 de 2021.

[26] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-115 de 2004 y T-647 de 2008

[27] Corte Constitucional, Sentencia T-647 de 2008.

[28] Ibidem,

[29] Corte Constitucional, Sentencia T-860 de 2013.

[30] Corte Constitucional, Sentencia SU-060 de 2021

[31] Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2002. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1020 de 2003, T-047 de 2005, T-975 de 2005, T-552 de 2006, T-1025 de 2006, T-493 de 2007, T-679 de 2007, T-664 de 2011, T-194 de 2012, T-417 de 2013, T-024 de 2019, T-292 de 2021, T-166 de 2022, SU-388 de 2022 y T-470 de 2025

[32] Corte Constitucional, Sentencias T-658 de 2002 y T-292 de 2021, entre otras

[33] El Magistrado Sustanciador ofici� a Santiago Llanos Granada para que indique si fue �l directamente quien interpuso acci�n de tutela en contra del Instituto de Movilidad de Pereira y si ello fue as�, que explique por qu� su escrito de tutela contiene los datos de contacto y el membrete de una oficina de abogados. En caso contrario, se le solicit� manifestar si autoriz� a un tercero a presentar la acci�n de tutela en su nombre y poner de presente qu� medio utiliz� para tal efecto. Aunado a lo anterior, se le pregunt� si tuvo conocimiento del requerimiento de ratificaci�n que le hizo el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira y de haber sido as�, explicar por qu� guard� silencio. Finalmente, se le pregunt� si su cuenta bancaria en el Banco de Bogot� continuaba afectada con la medida cautelar de embargo.

[34] En sede de revisi�n, se ofici� a la oficina �Asociados Legales del Eje� para que informara si el se�or Santiago Llanos Granada le encomend� la interposici�n de la acci�n de tutela contra el Instituto de Movilidad de Pereira y de haber sido as�, que indicara si aport� o no los datos de contacto del accionante al juzgado. Igualmente, se le solicit� que informara si recibi� comunicaci�n alguna por parte de la autoridad judicial y que, de haberla recibido, explicara por qu� guard� silencio.

[35] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-647 de 2008 y T-292 de 2021.