Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 2026

T-189 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira.
  2. Segundo. por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Constituci�n Pol�tica, Art�culo 241: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales.�. [2] Expediente digital, archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�, p. 7. [3] Ibidem, p. 7. [4] Ibidem, p. 8.� [5] Ibidem, p. 9. [6] Ibidem, p. 10. [7] Ibidem, p. 2. [8] Ibidem , pp. 1-4. [9] Expediente digital, archivo �03AutoAdmisorio.pdf� [10] Expediente digital, archivo �05RespuestaInstitutoMovilidad.pdf� [11] Expediente digital T-11.638.740, archivo �06FalloTutela.pdf� [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Comunicado el 16 de marzo de 2026. [15] En el auto de pruebas, se le pregunt� al se�or Santiago Llanos Granada si fue �l quien interpuso la acci�n de tutela y, en caso de que su respuesta fuera afirmativa, indicara si lo hizo de forma personal, a trav�s de un
  3. tercero. o de un apoderado. En la misma l�nea, se le solicit� que explicara las razones por las cuales su escrito contiene los datos de contacto y el membrete de una oficina de abogados y, en caso de haber facultado a un
  4. tercero. para presentar la acci�n, precisara qu� medio utiliz� para tal efecto. Igualmente, se le pregunt� si tuvo conocimiento del Auto del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira le solicit� que ratificara su voluntad de presentar la acci�n de tutela y, de ser as�, informara por qu� guard� silencio al respecto. Finalmente se le solicit� indicar si su cuenta bancaria en el Banco de Bogot� S.A. continuaba afectada con la medida cautelar de embargo o ya pod�a realizar movimientos en ella. [16] El despacho sustanciador le solicit� a la entidad bancaraia que indicara si la cuenta bancaria del accionante aun segu�a afectada por la medida de embargo. [17] El Magistrado Sustanciador le pregunt� al juzgado en qu� direcci�n de correo electr�nico le notific� al accionante el auto admisorio del 11 de septiembre de 2025, si busc� en fuentes abiertas otros medios para comunciarse con �l y por qu� en la referida providencia no requiri� a la oficina de abogados que aportara informaci�n sobre su relaci�n con el ciudadano. [18] En el auto de pruebas, se ofici� a la oficina �Asociados Legales del Eje� para que informara si el se�or accionante le hab�a encomendado la interposici�n de la acci�n de tutela contra el Instituto de Movilidad de Pereira. Asimimo, se le pregunt� si aport� o no los datos del accionante al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira; y, si recibi� comunicaci�n alguna por parte de la referida autoridad judicial. Frente a este �ltimo asunto, se le solicit� que, en caso de ser positiva su respuesta, explicara por qu� guard� silencio al respecto. [19] En expediente digital, archivo �oficio EXP 1-1173663507 OF OPTB - 092 � 2026 del 17 de marzo de 20262, p. 1. [20] Expediente digital, archivo �EXP 1-1173663507 OF OPTB - 092 - 2026 REF. EXP. T - 11.638.740[7]� [21] En virtud del contenido del inciso final del art�culo 31 del Decreto 2591 de 1991. [22] Cfr., Corte Constitucional, Sentenica T-461 de 2021. [23] La representaci�n legal es la forma de representaci�n se ejerce para actuar en nombre de una persona que, por expresa disposici�n legal, no puede promover el amparo. Tal es el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes pueden acudir a la acci�n de tutela a trav�s de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o el de las personas jur�dicas, cuya representaci�n recae en el representante legal. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 1998, T-799 de 2009, SU-447 de 2011, SU-055 de 2015 y SU-173 de 2015. [24] El art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev� que �se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa�, circunstancia que deber� manifestarse en la solicitud de tutela. Frente a la agencia oficiosa, la Corte ha se�alado que se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act�a en tal calidad; o (ii) el titular del derecho es una persona en situaci�n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f�sicas o mentales no pueda ejercer la acci�n directamente y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. A diferencia de lo que ocurre en otros procesos, en este caso, la ratificaci�n del agenciado no es necesaria para continuar con el tr�mite. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-288 de 2016, que reitera las sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, SU-173 de 2015 y T-467 de 2015. [25] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 1997, SU-377 de 2014, T-430 de 2017 y T-461 de 2021. [26] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-115 de 2004 y T-647 de 2008 [27] Corte Constitucional, Sentencia T-647 de 2008. [28] Ibidem, [29] Corte Constitucional, Sentencia T-860 de 2013. [30] Corte Constitucional, Sentencia SU-060 de 2021 [31] Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2002. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1020 de 2003, T-047 de 2005, T-975 de 2005, T-552 de 2006, T-1025 de 2006, T-493 de 2007, T-679 de 2007, T-664 de 2011, T-194 de 2012, T-417 de 2013, T-024 de 2019, T-292 de 2021, T-166 de 2022, S
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.