Sentencia de Tutela24 de junio de 2026
T-189 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira.
- Segundo. por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Constituci�n Pol�tica, Art�culo 241: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales.�. [2] Expediente digital, archivo �01EscritoTutelaAnexos.pdf�, p. 7. [3] Ibidem, p. 7. [4] Ibidem, p. 8.� [5] Ibidem, p. 9. [6] Ibidem, p. 10. [7] Ibidem, p. 2. [8] Ibidem , pp. 1-4. [9] Expediente digital, archivo �03AutoAdmisorio.pdf� [10] Expediente digital, archivo �05RespuestaInstitutoMovilidad.pdf� [11] Expediente digital T-11.638.740, archivo �06FalloTutela.pdf� [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Comunicado el 16 de marzo de 2026. [15] En el auto de pruebas, se le pregunt� al se�or Santiago Llanos Granada si fue �l quien interpuso la acci�n de tutela y, en caso de que su respuesta fuera afirmativa, indicara si lo hizo de forma personal, a trav�s de un
- tercero. o de un apoderado. En la misma l�nea, se le solicit� que explicara las razones por las cuales su escrito contiene los datos de contacto y el membrete de una oficina de abogados y, en caso de haber facultado a un
- tercero. para presentar la acci�n, precisara qu� medio utiliz� para tal efecto. Igualmente, se le pregunt� si tuvo conocimiento del Auto del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira le solicit� que ratificara su voluntad de presentar la acci�n de tutela y, de ser as�, informara por qu� guard� silencio al respecto. Finalmente se le solicit� indicar si su cuenta bancaria en el Banco de Bogot� S.A. continuaba afectada con la medida cautelar de embargo o ya pod�a realizar movimientos en ella. [16] El despacho sustanciador le solicit� a la entidad bancaraia que indicara si la cuenta bancaria del accionante aun segu�a afectada por la medida de embargo. [17] El Magistrado Sustanciador le pregunt� al juzgado en qu� direcci�n de correo electr�nico le notific� al accionante el auto admisorio del 11 de septiembre de 2025, si busc� en fuentes abiertas otros medios para comunciarse con �l y por qu� en la referida providencia no requiri� a la oficina de abogados que aportara informaci�n sobre su relaci�n con el ciudadano. [18] En el auto de pruebas, se ofici� a la oficina �Asociados Legales del Eje� para que informara si el se�or accionante le hab�a encomendado la interposici�n de la acci�n de tutela contra el Instituto de Movilidad de Pereira. Asimimo, se le pregunt� si aport� o no los datos del accionante al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Pereira; y, si recibi� comunicaci�n alguna por parte de la referida autoridad judicial. Frente a este �ltimo asunto, se le solicit� que, en caso de ser positiva su respuesta, explicara por qu� guard� silencio al respecto. [19] En expediente digital, archivo �oficio EXP 1-1173663507 OF OPTB - 092 � 2026 del 17 de marzo de 20262, p. 1. [20] Expediente digital, archivo �EXP 1-1173663507 OF OPTB - 092 - 2026 REF. EXP. T - 11.638.740[7]� [21] En virtud del contenido del inciso final del art�culo 31 del Decreto 2591 de 1991. [22] Cfr., Corte Constitucional, Sentenica T-461 de 2021. [23] La representaci�n legal es la forma de representaci�n se ejerce para actuar en nombre de una persona que, por expresa disposici�n legal, no puede promover el amparo. Tal es el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes pueden acudir a la acci�n de tutela a trav�s de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o el de las personas jur�dicas, cuya representaci�n recae en el representante legal. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 1998, T-799 de 2009, SU-447 de 2011, SU-055 de 2015 y SU-173 de 2015. [24] El art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev� que �se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa�, circunstancia que deber� manifestarse en la solicitud de tutela. Frente a la agencia oficiosa, la Corte ha se�alado que se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act�a en tal calidad; o (ii) el titular del derecho es una persona en situaci�n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f�sicas o mentales no pueda ejercer la acci�n directamente y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. A diferencia de lo que ocurre en otros procesos, en este caso, la ratificaci�n del agenciado no es necesaria para continuar con el tr�mite. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-288 de 2016, que reitera las sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, SU-173 de 2015 y T-467 de 2015. [25] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-416 de 1997, SU-377 de 2014, T-430 de 2017 y T-461 de 2021. [26] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-115 de 2004 y T-647 de 2008 [27] Corte Constitucional, Sentencia T-647 de 2008. [28] Ibidem, [29] Corte Constitucional, Sentencia T-860 de 2013. [30] Corte Constitucional, Sentencia SU-060 de 2021 [31] Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2002. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1020 de 2003, T-047 de 2005, T-975 de 2005, T-552 de 2006, T-1025 de 2006, T-493 de 2007, T-679 de 2007, T-664 de 2011, T-194 de 2012, T-417 de 2013, T-024 de 2019, T-292 de 2021, T-166 de 2022, S
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.