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T-188/26
Sentencia de Tutela22 de junio de 2026

Sentencia T-188/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-188-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

SENTENCIA T -188 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.630.276

 

Asunto: acci�n de tutela presentada por

H�ctor actuando en nombre propio y en representaci�n[1] de Camilo, su perro de compa��a Sam, Sonia y Mat�as, contra la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P.

 

Tema: acceso al agua potable y garant�a del consumo m�nimo frente a la suspensi�n o negativa del servicio por presunta conexi�n irregular

 

Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Mart�nez

 

 

Bogot�, D.C., veintid�s (22) de junio de dos mil veintis�is (2026)

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La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar, Vladimir Fern�ndez Andrade y la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241 numeral 9� de la Constituci�n Pol�tica, profiere la siguiente:

SENTENCIA

 

Aclaraci�n previa

 

Conforme al art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y a la Circular Interna No. 10 de 2022, y teniendo en cuenta que el presente asunto involucra la situaci�n de un adulto mayor en condici�n de discapacidad e informaci�n relacionada a su historia cl�nica, as� como referencias a un menor de edad, la Sala de Revisi�n dispondr� la reserva de la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan su identificaci�n.

 

En consecuencia, se suscribir�n dos providencias. La primera, que ser� comunicada a las partes del proceso, incluir� los nombres reales. La segunda, que ser� publicada en la p�gina web de la Corte Constitucional, emplear� nombres ficticios y omitir� la informaci�n que permita su identificaci�n.

S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional conoci� la acci�n de tutela interpuesta por el se�or H�ctor en nombre propio y en representaci�n de su padre Camilo de 88 a�os con discapacidad auditiva (sordera), su perro de compa��a Sam, un bulldog franc�s, la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as. Solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales al agua, vida digna, salud e igualdad, presuntamente vulnerados por la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel -ESPO S.A. E.S.P., al no materializar la conexi�n del servicio de agua en el inmueble de su propiedad ubicado en San Miguel y exigir el pago de $3.000.000 por concepto de consumos no facturados derivados de una conexi�n irregular. El accionante indic� que ha tenido que acudir a la ayuda de vecinos para acceder al recurso y que la suma exigida como �sanci�n�[2] es injusta, mientras que la empresa accionada sostuvo que el inmueble actualmente se abastece de manera irregular y que el usuario debe adelantar el procedimiento legal para la conexi�n formal del servicio.

 

Luego de analizar los requisitos de procedibilidad, la Sala concluy� que el accionante �nicamente se encontraba legitimado para actuar en nombre propio y que la acci�n de tutela resultaba improcedente, por cuanto: (i) se verific� la existencia de una conexi�n irregular al servicio de agua que permanec�a vigente; y (ii) no se cumpli� el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial para controvertir y resolver de fondo el asunto. Lo anterior, sin que se acreditaran circunstancias de vulnerabilidad o condiciones excepcionales que justificaran flexibilizar el an�lisis.

 

En consecuencia, la Sala Quinta de Revisi�n confirm� la decisi�n de segunda instancia que declar� improcedente la acci�n de tutela presentada por el se�or H�ctor, pero por las razones expuestas en esta providencia. Por �ltimo, invit� al accionante a que acuda a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jur�dico para adelantar el tr�mite de conexi�n conforme a la normativa sobre la materia.

      I.            ANTECEDENTES

 

1.     Hechos probados[3]

1.                 H�ctor es propietario del inmueble ubicado en San Miguel, el cual corresponde a una vivienda destinada a uso multifamiliar[4]. De acuerdo con la visita t�cnica realizada el 19 de marzo de 2026 por la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P. (en adelante, ESPO o empresa accionada), el primer nivel es ocupado por terceros arrendatarios y los niveles superiores, por el accionante[5]. Este �ltimo indic� que dicho inmueble constituye su lugar de residencia principal en el cual vive solo con su mascota[6], aunque viaja de manera peri�dica a otro pa�s, para visitar a sus hijos y a su madre, as� como para trabajar por temporadas[7]. Su padre, Camilo, tiene 88 a�os[8] vive en otro inmueble en San Miguel y est� al cuidado de otra familiar[9], asimismo la se�ora Sonia y su ni�o Mat�as viven en otra casa[10].

 

2.                 El 17 de febrero de 2025, el accionante radic� ante la ESPO solicitud de disponibilidad para la conexi�n del servicio de acueducto[11]. Con ocasi�n de dicha solicitud, los d�as 19 y 21 de febrero de 2025 la empresa realiz� visitas t�cnicas al inmueble y, en esta �ltima fecha, evidenci� la existencia de una conexi�n irregular de agua desde el predio de Rafael, vecino del predio[12], situaci�n que qued� consignada en el �Acta �nica de Revisi�n� del 21 de febrero de 2025[13]. Como consecuencia, se orden� el taponamiento y sellamiento de dicha conexi�n y se impuso al mencionado vecino una ���sanci�n�[14] de $1.000.000 por concepto de consumos dejados de facturar[15], valor que fue aceptado y pagado[16]. Sin embargo, H�ctor cuestion� dicho cobro porque lo consider� abusivo, adem�s se�al� que ello correspond�a a una �[extorsi�n] por parte de la empresa�[17].

 

3.                 En esa misma fecha, la empresa fij�[18]al accionante una �sanci�n�[19] de $3.000.000 por concepto de consumos no facturados derivados del acceso irregular al servicio en su inmueble. Al respecto, el se�or H�ctor advirti� que ��no [recibi�] ning�n requerimiento, pliego de cargos ni fue notificado de la decisi�n por parte de la empresa accionada, y no le quisieron dar m�s informaci�n��[20]. Adem�s, se�al� que ��[ni] a �l ni al se�or David [le entregaron] [ning�n] documento donde [se evidenciara] la sanci�n��[21].

 

4.                 Se acredit� que, a pesar de no contar con una conexi�n formal ni contrato con la ESPO, el inmueble del accionante s� ha tenido, y en la actualidad tiene, acceso al servicio de agua de manera irregular[22]. Asimismo, obra en el expediente que el accionante present� alrededor de 22 peticiones ante la empresa accionada, as� como solicitudes ante la Personer�a y la Defensor�a del Pueblo, las cuales fueron resueltas. En contra de las respuestas dadas por la ESPO, el se�or H�ctor present� recursos de reposici�n ante la empresa accionada respecto de (i) la negativa de declarar la prescripci�n de algunas facturas asociadas a otro inmueble de su propiedad y (ii) la negativa de exonerarlo del pago de los $3.000.000. Recursos que fueron atendidos y resueltos[23]. Igualmente, interpuso denuncia ante la Fiscal�a General de la Naci�n por presuntos hechos de corrupci�n en contra del funcionario de la ESPO que �atendi� inicialmente a [su] apoderado David y despu�s a la se�ora Sonia, y a ambos le[s] solicit[�] el pago de 4 millones de pesos por liberar [su] solicitud de agua�[24].

 

5.                 As�, el 19 de agosto de 2025[25], present� la acci�n de tutela en contra de la ESPO con el fin de que, entre otras pretensiones, materialice la conexi�n del servicio de acueducto en su inmueble. El se�or H�ctor advirti� que a la fecha contin�a sin una conexi�n formal[26] y mantiene su inconformidad con la exigencia del pago se�alado como condici�n para ello[27].

 

 

2.     La solicitud de tutela[28]

 

6.                 El 19 de agosto de 2025[29], H�ctor present� acci�n de tutela en nombre propio y �en representaci�n�[30] de su padre Camilo, de 88 a�os y en condici�n de discapacidad auditiva (sordera); su perro de compa��a, un perro bulldog franc�s llamado Sam; la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as, en contra de la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P., por cuanto consider� vulnerados sus derechos fundamentales al agua potable, a la vida digna, a la salud y a la igualdad, con ocasi�n de la falta de conexi�n del servicio de agua en su inmueble[31].

 

7.                 En el escrito de tutela, el accionante solicit�: (i) que se ordene la conexi�n inmediata del servicio de agua; (ii) que se garantice el suministro mediante carrotanques u otro mecanismo mientras se materializa la conexi�n; (iii) que se protejan sus derechos fundamentales al agua, a la vida, a la salud y dem�s derechos reconocidos por los tratados internacionales y la Constituci�n Pol�tica; (iv) que se ordene la devoluci�n del dinero pagado por sus vecinos; (v) la investigaci�n de las multas impuestas y la remisi�n de los documentos respectivos; (vi) que se manifieste p�blicamente que donar agua no es un delito; y (vii) el reconocimiento y pago de una indemnizaci�n equivalente a un salario m�nimo mensual por cada mes de retraso, as� como por los da�os y perjuicios ocasionados[32].

 

8.                 Se�al� que es propietario y residente de un inmueble ubicado en San Miguel, (en adelante, el inmueble). Asimismo, en el escrito de tutela indic� que all� reside su padre Camilo de 88 a�os en condici�n de discapacidad, junto a su perro Sam que ��[es] cuidador y animal de compa��a��[33]. Adem�s, se�al� que ��la se�ora Sonia [ocasionalmente] habita el inmueble [en calidad de] familiar y cuidadora del se�or Camilo y al igual que su hijo, Mat�as, quien tambi�n habita el lugar porque de all� va a la escuela��[34].

 

9.                 De igual forma, en el escrito de tutela, el accionante afirm� que el inmueble en cuesti�n no cuenta con el servicio p�blico de agua. Al respecto, indic� que en el mes de febrero de 2025 recibieron una visita de funcionarios de la empresa accionada, en la cual les indicaron que deb�an ��afiliarse��[35] a la empresa para poder contar con los servicios p�blicos de acueducto, alcantarillado y aseo de manera definitiva, porque, ��ya se hab�a[n] legalizado [los] servicio[s] de energ�a el�ctrica y gas natural��[36]. Sostuvo que, d�as despu�s la empresa realiz� excavaciones y concluy� que no exist�a conexi�n a la red p�blica de acueducto, y advirtieron que, �era un procedimiento de rutina antes de conectar un nuevo predio, pues en caso de existir conexiones previas deb�an facturar por los servicios no pagados adem�s de multas y otras sanciones�[37].

 

10.            De acuerdo con el escrito de tutela, el 17 de febrero de 2025 el accionante habr�a cumplido con todos los requisitos exigidos y, por ello, se expidi� la orden de conexi�n con radicado nro. 01-03-1850-0000-6, igualmente que, la empresa accionada les indic� que en pr�ximos d�as h�biles ser�an visitados nuevamente para determinar los materiales a utilizar. Refiri� que la visita se llev� a cabo y les informaron que volver�an en unos d�as. Sin embargo, advirti� que pasaron un par de semanas y los funcionarios no volvieron, raz�n por la cual acudieron a la empresa y all� les manifestaron que deb�an esperar ya que el plazo era de 21 d�as h�biles[38].

 

11.            El accionante se�al� que radic� diferentes peticiones ante la empresa accionada para obtener informaci�n sobre el tr�mite de conexi�n del servicio de acueducto, sin embargo le informaron que deb�a esperar porque se encontraban haciendo investigaciones internas[39]. Asimismo afirm� que la empresa le indic�, luego de radicar tres peticiones, que �no pod�a presentar m�s[40].

 

12.            El accionante manifest� que su apoderado fue citado por la empresa y esta le inform� que contaba con una sanci�n de $3.000.000 que deb�a pagar para poder realizar la conexi�n del servicio de agua[41]. Al respecto, mostr� su desacuerdo con la exigencia de dicho cobro y tambi�n frente a las multas impuestas a algunos de sus vecinos que �solidariamente� le permit�an acceder al servicio de agua mediante conexiones irregulares. Sobre lo primero, se�al� que no ten�a claridad sobre el motivo por el cual se le exigi� ese pago[42], porque �no le entregaron [ning�n documento] donde [se evidenciara] la sanci�n��[43] y tampoco ��recibi� ning�n requerimiento, pliego de cargos ni fue notificado de la decisi�n por parte de la empresa accionada, y no le quisieron dar m�s informaci�n��[44]. En relaci�n con lo segundo, afirm� que se trat� de un acto ilegal y abusivo, adem�s de una ��[extorsi�n] por parte de la empresa��[45] y destac� que la empresa accionada le manifest� a los vecinos y a �l que regalar agua es un delito y que multar�a a quienes lo hagan, con la suspensi�n del servicio y con el cobro de $5.000.000[46].

 

3.     Tr�mite de instancia y respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

 

13.            Tr�mite de la acci�n de tutela[47]. El conocimiento del asunto le correspondi� al Juzgado 003 Penal Municipal de San Miguel, el cual, mediante auto del 20 de agosto de 2025 admiti� la tutela, corri� traslado a la accionada Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P. Asimismo, vincul� al Municipio de San Miguel y a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios. Adicionalmente, requiri� al accionante para que complementara la informaci�n sobre datos de identificaci�n y contacto de sus vecinos Daniela y Rafael [48], su legitimaci�n respecto a ellos y lo relacionado al suministro del servicio de agua potable en el inmueble.

 

14.            Contestaci�n del accionante, H�ctor [49]. Con relaci�n a los Daniela y Rafael, el accionante manifest� que, en febrero de 2025, la empresa les retir� el medidor e impuso �una multa� por valor de $1.000.000, esto, a pesar de que seg�n �l no se hab�a comprobado una conexi�n ilegal a la red p�blica[50]. Se�al� que los vecinos le advirtieron que por haberle permitido conectarse al servicio, resultaron sancionados con una multa, sin tener en cuenta que se trataba de una familia de estrato 2 cuyo consumo mensual promedio asciende a $40.000[51].

 

15.            Relacion� una respuesta de la accionada del 8 de abril de 2025, en la cual se le indic� que su solicitud de conexi�n se encontraba en estudio debido a una anomal�a encontrada en su predio respecto de otro, ya que ten�a una conexi�n no autorizada, raz�n por la cual los dos predios quedaron en investigaci�n[52]. Al respecto, el se�or H�ctor, hizo referencia a un ��modus operandi�� [53] que, en su opini�n, consiste en que los usuarios que, debido a una necesidad vital han incurrido en alguna anomal�a, son obligados a presentarse personalmente a la empresa para negociar el monto del ��rescate del agua��[54] y se�al� que en su caso, hasta que no pague ��el debido rescate o la extorsi�n��[55] no podr� atenderse su solicitud de conexi�n.

 

16.            El accionante relacion� una captura de pantalla donde hace referencia a una denuncia ante el Gaula. Tambi�n indic� que hab�a considerado pagar en efectivo los $3.000.000, acompa�ado de la Fiscal�a o del Gaula, y ��se diera la captura en flagrancia, y poner punto final al proceso��, no obstante advirti� que con ello hab�a el riesgo de ��que [los] bandidos se arrop[e]n entre ellos y al final [perder�a] el dinero y no [tendr�a] agua��[56], raz�n por la cual, se�al�, decidi� esperar la acci�n de tutela.

 

17.            El accionante tambi�n relacion� una petici�n del 9 de abril de 2025, elaborada por �l[57], en la cual reiter� su solicitud de conexi�n. Advirti� que ya hab�an realizado visitas a su inmueble y no se encontraron conexiones ilegales. Adicionalmente reiter� que cumple todos los requisitos y el plazo para la conexi�n ya venci�. Frente a posibles cobros afirm� que ��no [se] v[a] a dejar extorsionar negociando con [ellos]��[58]. Al respecto, el accionante hizo referencia a una respuesta de la accionada, del 13 de mayo de 2025, la cual indica que la solicitud se encuentra en estado de revisi�n debido a los hallazgos de ��posibles manipulaciones en las acometidas de agua en coordinaci�n con su vecino��[59].

 

18.            Finalmente, manifest� que la mayor�a de las aguas provienen de las lluvias y de la llave que est� al lado de su propiedad que pertenece al vecino Rafael. Afirm� que si bien ha intentado no sacar agua de esa llave, ha sido necesario para preparar algunos alimentos. Aclar� que la llave se encuentra en un cuarto piso, y fue inicialmente taponada, no obstante, por la necesidad la reinstal� y la usan en ��casos extremos de vida��[60].

 

19.            Contestaci�n de la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P.[61] Mediante escrito del 22 de agosto de 2025, la empresa solicit� que se negara el amparo por considerar que no se configur� la vulneraci�n de derechos alegada y tampoco se cumplieron los requisitos de procedibilidad exigidos.

 

20.            La entidad hizo referencia al documento denominado ��Acta �nica de Revisi�n�� del 21 de febrero de 2025, el cual, se encuentra firmado por un funcionario de la empresa y el se�or Rafael, adem�s de un testigo de apellido Solano[62]. En este se dej� constancia de un ��taponamiento que se realiz� por compartir agua al vecino sin autorizaci�n de la empresa��[63]. �Al respecto, la entidad considera que esta es una prueba suficiente para desvirtuar las afirmaciones del accionante sobre el supuesto desconocimiento de las actuaciones realizadas por la empresa y la supuesta inexistencia de la conexi�n irregular.

 

21.            Indic� que ha actuado conforme al ordenamiento jur�dico y el accionante tuvo conocimiento de las condiciones detectadas en la visita t�cnica y registradas en el acta mencionada. La entidad accionada hizo referencia a la normativa que regula la materia y, en particular, acerca de su facultad de suspender unilateralmente el servicio cuando se presenten conexiones fraudulentas, suministros a terceros o modificaciones no autorizadas[64]. Asimismo, anex� un recibo de caja de ��consumos no cobrados�� expedido a nombre del se�or Rafael por el valor de $1.000.000[65] que, en el criterio de la empresa, constituye un indicio claro del reconocimiento del uso del servicio por parte del beneficiario sin el cumplimiento de las exigencias legales y contractuales del servicio.

 

22.            Mencion� que, el 17 de febrero de 2025, el accionante radic� ante la empresa una solicitud de disponibilidad del servicio. El 19 de febrero siguiente, la empresa realiz� una inspecci�n para evaluar la viabilidad de la conexi�n del servicio, en documento de esa fecha solo se dej� como observaci�n �hacer matr�cula en pavimento, material del usuario�[66]. No obstante, en la segunda visita que, realiz� el 21 de febrero de 2025, identific� que el se�or H�ctor estaba recibiendo agua de manera no autorizada, por medio de una conexi�n proveniente del inmueble del se�or Rafael, conducta que seg�n indic� la entidad, configura una infracci�n a la normatividad que regula la materia, en particular, la Ley 142 de 1994 y los decretos 302 de 2000 y 1077 de 2015[67].

 

23.            Adem�s, la empresa expres� que inform� de manera verbal al se�or H�ctor y a su apoderado[68], sobre la existencia de la sanci�n por la manipulaci�n de acometida[69]. As�, indic� que para dar continuidad a la solicitud del accionante, deber� efectuarse el pago de la sanci�n correspondiente.

 

24.            Finalmente, la empresa accionada manifest� que no era posible acceder a las pretensiones del accionante, debido la existencia de una conducta irregular con ocasi�n de la intervenci�n indebida en las redes de distribuci�n del servicio de acueducto. Reiter� que el accionante fue informado a trav�s del �rea comercial de la empresa sobre la actuaci�n derivada de la manipulaci�n indebida de la acometida y los consumos dejados de facturar[70].Tambi�n solicit� no conceder la pretensi�n del suministro de agua en carrotanques, toda vez que se trata de una medida excepcional para situaciones de urgencia o de afectaci�n colectiva, lo cual, en su criterio, no se configura en el caso concreto. Por �ltimo, explic� que los retrasos en la conexi�n del servicio obedecen ��al incumplimiento del usuario en regularizar situaciones contractuales y t�cnicas indispensables para la prestaci�n del servicio��[71].

 

25.            Contestaci�n del Municipio de San Miguel [72]. Mediante escrito del 22 de agosto de 2025, solicit� su desvinculaci�n en el tr�mite por falta de legitimaci�n por pasiva en la causa, toda vez que, afirm� ser ajena a la empresa accionada y tampoco tiene competencia para prestar el servicio de alcantarillado. Finalmente, afirm� que no se demostr� que el municipio haya afectado los derechos de la parte actora.

 

26.            Contestaci�n de la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios[73]. Por medio de escrito del 25 de agosto de 2025, solicit� su desvinculaci�n del tr�mite, se declare la inexistencia de vulneraci�n y la improcedencia de la tutela. Explic� que no ha recibido ninguna reclamaci�n por parte del accionante[74]. Tampoco hay evidencia que acredite que la entidad haya tenido conocimiento de alg�n tr�mite relacionado con los hechos del caso, adelantado por la parte actora ante la Superintendencia.

 

4.     Decisiones de instancia

 

27.            Sentencia de primera instancia[75]. Mediante sentencia del 28 de agosto de 2025, el Juzgado 003 Penal Municipal de San Miguel, declar� improcedente la acci�n de tutela, por no cumplirse los requisitos de subsidiariedad y legitimaci�n activa en la causa[76]. Respecto del estudio de la subsidiariedad, el juez concluy� que la tutela no es el mecanismo adecuado para amparar lo pretendido por el accionante, toda vez que la empresa accionada evidenci� la existencia de una conexi�n fraudulenta. Sobre el particular, destac� que el accionante reconoci� expresamente que, adem�s del agua de las lluvias, usaba agua de la toma de una llave que est� en el cuarto piso, la cual inicialmente hab�a sido taponada, pero que por necesidad la reinstal� e intenta usar en casos extremos de vida[77].

 

28.            As�, el juez consider� razonable que el actor acuda a otros mecanismos de defensa como la v�a administrativa para solicitar la conexi�n del servicio, o ante la jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo para que se resuelva lo relacionado a la imposici�n de la multa. Finalmente el juez manifest� que ��una persona que por v�as ilegales pretende apropiarse de servicios p�blicos no est� legitimada para recibir la protecci�n del juez constitucional��[78]. Complement� ��el acudir a v�as de hecho y solucionar la cr�tica situaci�n por medios fraudulentos, hace que la persona pierda legitimad para presentar posteriormente la acci�n de tutela��[79].

 

29.            Impugnaci�n[80]. El accionante impugn� la sentencia de primera instancia y, al hacerlo, reiter� su solicitud de conexi�n del servicio de agua. Adem�s indic� que la conexi�n irregular se encontr� en el inmueble del vecino y no en el de �l, y que a pesar de que ��[c]umpli[�] con todos los requisitos, certificados y dem�s documentos [�] hasta la fecha no se ha realizado la conexi�n��[81]. �Advirti� que se le ha negado la conexi�n del servicio casi por siete meses. Tambi�n expres� que present� tres derechos de petici�n[82]y que, en ninguno le informaron sobre la existencia de alguna multa o sanci�n, asimismo se�al� que no le exigieron el cumplimiento de alg�n requisito adicional[83]. Finalmente respecto del argumento de la falta del requisito de subsidiariedad, afirm� que ��no se ve[n] claramente los otros mecanismos judiciales a los que podr�an acudir��[84], y destac� que ��al no existir nada por parte de la accionada en su contra, no pueden acudir a ninguna otra instancia a excepci�n de la penal, a la cual ya acudieron��[85].

 

30.            Sentencia de segunda instancia. Por medio de sentencia del 18 de septiembre de 2025, el Juzgado 001 Penal del Circuito de San Miguel [86], confirm� el fallo de primera instancia, reiter� que el accionante no cumpli� con el requisito de subsidiariedad. Adem�s, destac� que no se puede otorgar el servicio de acueducto en contrav�a de los procedimientos preestablecidos para su obtenci�n. Indic� que una acci�n il�cita como la de hacer instalaciones de agua potable sin autorizaci�n no obliga a que se consideren las aspiraciones de quienes la realizan. En el caso concreto, advirti� que, si bien el accionante manifest� haber realizado una instalaci�n del servicio para la satisfacci�n de sus necesidades b�sicas, ello no deja de ser ilegal[87].

 

31.            Asimismo, consider� que no hay desconocimiento al derecho a la igualdad por parte de la empresa accionada, pues esta intent� adelantar el tr�mite de conexi�n del servicio, pero lo detuvo por evidenciar la conexi�n fraudulenta del actor. Indic� que el derecho a la igualdad se ver�a menoscabado en caso de tolerarse que los residentes del sector quienes cuentan con el servicio de manera legal se vean perjudicados por la actuaci�n il�cita de otra persona, en este caso, los vecinos propietarios del inmueble contiguo y respecto del cual el accionante instal� la llave para tener acceso al servicio de agua sin autorizaci�n por parte de la empresa accionada. Finalmente, el juez advirti� que, si el accionante se considera v�ctima del delito de extorsi�n, puede acudir directamente a las autoridades competentes[88].

 

5.     Tr�mite de selecci�n

 

32.            Selecci�n del expediente. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2025, la Sala de Selecci�n n�mero 12 de la Corte Constitucional[89] dispuso la selecci�n del expediente de la referencia con fundamento en el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental, y en el criterio objetivo de posible desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Este expediente fue repartido al despacho de la magistrada sustanciadora. Posteriormente, el 23 de enero de 2026 la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente al despacho para lo de su competencia[90]. �

 

6.     Actuaciones en sede de revisi�n

 

33.            Auto de pruebas y suspensi�n de t�rminos. El 12 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la magistrada sustanciadora profiri� un auto a trav�s del cual dispuso practicar pruebas en el proceso de referencia, asimismo suspendi� los t�rminos por dos (2) meses a partir de la fecha de la notificaci�n. El auto fue comunicado a las partes y autoridades vinculadas, el pasado 17 de marzo de 2026, mediante el Oficio OPT-A -124-2026.

 

34.            Con el fin de contar con mayores elementos para decidir de fondo, se requiri� al se�or H�ctor para que informara sobre su situaci�n socioecon�mica y de las personas en cuyo nombre afirm� actuar, la situaci�n de salud y cuidado del se�or Camilo, las caracter�sticas del inmueble, las gestiones adelantadas ante la empresa accionada u otras autoridades para obtener la conexi�n del servicio o controvertir la sanci�n, el estado actual del suministro de agua y el procedimiento administrativo adelantado para detectar la presunta irregularidad e imponer la multa se�alada.

 

35.            Asimismo, se ofici� a la empresa accionada para que informara sobre el estado actual de conexi�n del inmueble, el tr�mite dado a las peticiones del accionante y el procedimiento seguido para la imposici�n de la presunta sanci�n de los $3.000.000. Finalmente, se requiri� a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios para que indicara si conoc�a solicitudes o reclamaciones presentadas por el accionante relacionadas con la conexi�n del servicio de agua, y al Municipio de San Miguel para que se refiriera sobre sus competencias en la prestaci�n del servicio de acueducto y alcantarillado, la existencia de licencia de construcci�n del inmueble y las medidas de acompa�amiento para garantizar el acceso al agua a sujetos de especial protecci�n constitucional.

 

36.            Respuestas al auto de pruebas. El se�or H�ctor, la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P y el Municipio de San Miguel remitieron sus respuestas, sin embargo, la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliario guard� silencio. A continuaci�n, se resumen los informes presentados.

 

Tabla 1. Intervenciones al auto de pruebas.

H�ctor [91]

El se�or H�ctor manifest� que reside solo en el inmueble, junto a su perro, es estrato 2 y no cuenta con empleo fijo. Sus ingresos provienen de dos arrendamientos por un total de $900.000 mensuales y sus gastos b�sicos ascienden aproximadamente a $400.000 en alimentaci�n, adem�s de servicios como energ�a e internet. Se�al� que posee dos inmuebles en San Miguel, adem�s tiene una motocicleta avaluada en menos de $2.000.000[92].

 

Afirm� que su lugar de residencia es en San Miguel y viaja a otro pa�s a visitar a sus dos hijos y su madre. Adem�s indic� que �all� trabaj[a] algunos meses por la temporada del calor y cuando llega al fr�o regresa a [su] casa�[93].

 

Se�al� que el apartamento en el que reside tiene 4 pisos distribuidos as� �en el primer piso [un] garaje, en el segundo piso sala, comedor y [una] habitaci�n, en el tercer piso [dos] habitaciones y [un] ba�o y en el cuarto piso zona de lavander�a y terraza�[94].

 

Respecto de su n�cleo familiar, indic� que su padre, �[s]ufre de sordera, fuertes dolores de cabeza y de la rodilla, puede caminar, [adem�s] es importante tener en cuenta que tiene 89 a�os[95], al menos come bien y se puede desplazar. A ra�z de [su] situaci�n [como propietario del inmueble] y de los cuidados que necesita [su padre], est� bajo el cuidado de [su] media hermana[96] Fernanda[97].

 

Tambi�n se�al� que la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as antes viv�an de manera �permanente�[98] en el inmueble, sin embargo por el problema del agua se fueron y alquilaron otra casa, adem�s �hace poco [le] dijo que consigui� pareja y se va a vivir a otra casa pues su esposo necesita [un] lugar para guardar la moto o algo as�[99]. Igualmente H�ctor aclar� que no tiene ning�n parentesco con estas personas, su cercan�a era porque la se�ora Sonia se dedica al cuidado de ancianos entonces �cuando su padre [necesitaba] ayuda ella [les] ayudaba y le [pagaban] por [sus servicios]�[100].

 

Afirm� que no cuenta con conexi�n formal de agua potable y que el acceso al recurso ha dependido de la solidaridad de vecinos o de la recolecci�n de agua lluvia. Mencion� que sus vecinos le han regalado agua, Rafael pero por lo de sus hijas no [le] han regalado m�s]�[101].

 

Relat� que ha presentado m�ltiples peticiones, recursos y actuaciones ante la empresa, la Personer�a, la Defensor�a del Pueblo, la Superintendencia de Servicios P�blicos[102] y la Fiscal�a General de la Naci�n, sin obtener una soluci�n efectiva. En particular, cuestion� el cobro exigido por la empresa accionada, al que calific� como una exigencia indebida para acceder al servicio. Asimismo, indic� que present� denuncia penal por estos hechos[103]. El accionante indic� que present� una denuncia contra el funcionario de la ESPO �quien atendi� inicialmente a [su] apoderado David y despu�s a la Se�ora Sonia y a ambos le solicit[�] el pago de 4 millones de pesos por liberar [su] solicitud de agua. El cl�sico �modus operandi� criminal de la ESPO cuando cobran multas o se hacen acuerdos de pago por deudas para no ser registradas en las cuentas legales� [104].

 

Adem�s refiri� que acudi� a la Superintendencia de Servicios P�blicos pero �se estima que su respuesta puede durar m�s de [un] a�o y que tambi�n est� aparentemente sujeta al lobby de las empresas vigiladas, ojal� que no�[105].

 

Reiter� que la empresa ha mantenido su negativa de conexi�n condicionada al pago exigido, y que, pese a sus gestiones, contin�a sin acceso formal al servicio de agua.

 

Igualmente, el accionante hizo manifestaciones de algunas autoridades. Por ejemplo, respecto de la alcald�a municipal de San Miguel, refiri� que �es accionista de la empresa ESPO [�] no tiene ning�n contrato que cumpla todos los requisitos de ley�. Respecto de la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliario afirm� �la [ley] no les permite revisar la relaci�n entre el [ente p�blico] y los operadores privados�, con ocasi�n de su manifestaci�n sobre que �[la] ESPO opera activos [�] en materia de acueducto y alcantarillado sin contrato legal�.

 

Adem�s solicit� a la Corte ordenar al municipio que informe �[por qu�] no hay contrato legal o quiz� solicitar la revisi�n [�] por parte de la Procuradur�a General de la Naci�n para que revise la situaci�n legal [�] entre el Municipio de San Miguel y la empresa privada ESPO�.

 

Finalmente, afirm� que �[comprob�] que el [lobby judicial] s� existe en la ciudad de San Miguel y que los jueces de provincia se lavan las manos en beneficio de empresas[106]. Y por otra parte, se�al� que �el tribunal (�) cre� un vac�o jur�dico desde hace varios a�os y es bien sabido que la ESPO y el [alcalde] tienen un contrato personal [�] pagan directamente al [alcalde] que los dejen trabajar y no hagan nada desde el punto de vista legal�[107]. �������

 

Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P.[108]

 

Indic� que el inmueble objeto de la controversia corresponde a una unidad habitacional de tres niveles destinada a uso multifamiliar, en la cual, seg�n visita t�cnica del 19 de marzo de 2026, el primer nivel es ocupado por terceros arrendatarios y los niveles superiores por el accionante[109]. Se�al� que no existe vinculaci�n contractual formal para la prestaci�n del servicio de agua, aunque en las visitas realizadas se evidenci� el acceso efectivo al recurso mediante una conexi�n irregular o clandestina[110].

 

Explic� que la ausencia de conexi�n formal no obedece a una omisi�n de la empresa, sino a la renuencia del accionante a cumplir los requisitos legales para la vinculaci�n. En esa l�nea, afirm� que no existe contrato suscrito a nombre del accionante ni de su padre.

 

�Adem�s, precis� que en esa visita del 19 de marzo de 2026, fueron atendidos por dos menores de edad quienes manifestaron ser arrendatarios del primer piso y que el se�or H�ctor es el propietario de todo el inmueble y vive solo en el segundo piso. Advirti� que debido a que en el predio no se encontraba el se�or propietario ni otro mayor de edad responsable del inmueble en su totalidad, la inspecci�n se realiz� de manera parcial, �nicamente respecto de las �reas a las cuales se permiti� el acceso. Indic� adem�s que dej� la constancia verbal de la necesidad de una nueva inspecci�n integral con la presencia del propietario[111].

 

Report� la existencia de suministro activo de agua en el inmueble, as� como la presencia de bienes como un carro y una motocicleta, lo que, en su criterio, refleja capacidad econ�mica[112]. Igualmente, manifest� que debido a las limitaciones de acceso, no se pudo establecer t�cnicamente el origen del suministro de agua ni las condiciones completas de conexi�n, en todo caso, con la visita se verific� la presencia del servicio de agua en el inmueble y la ausencia de una acometida domiciliaria legal, un medidor instalado y un punto autorizado de conexi�n[113].

 

Frente al cobro de $3.000.000, precis� que no corresponde a una sanci�n, sino a la recuperaci�n de consumos dejados de facturar, conforme al art�culo 146 de la Ley 142 de 1994 y al contrato de condiciones uniformes. Explic� que el procedimiento inici� con la solicitud de conexi�n presentada el 17 de febrero de 2025, seguida de visitas t�cnicas en las que se identific� una conexi�n irregular desde el predio de un vecino. Con base en ello, realiz� un c�lculo de consumos no cobrados que ascend�a a m�s de $5.000.000, pero fue reducido a $3.000.000 por criterios de proporcionalidad. A�adi� que notific� la decisi�n al accionante y que este present� m�ltiples peticiones y recursos, los cuales fueron respondidos[114].

 

En relaci�n con los vecinos, inform� que uno de ellos facilit� la conexi�n irregular, raz�n por la cual se le cobr� un valor por consumos no facturados, el cual fue reconocido[115].

Igualmente, sostuvo que no existe una situaci�n de urgencia o vulnerabilidad en el inmueble, pues se evidenci� acceso al servicio de agua y condiciones que, a su juicio, descartan una afectaci�n grave de derechos fundamentales[116]. Por �ltimo, la empresa hizo una relaci�n detallada entre las peticiones que present� el accionante y las respuestas que emiti�. All� se observan alrededor de 22 peticiones, las cuales fueron atendidas por la entidad[117] (ver tabla 2).

 

Municipio de San Miguel [118]

Inform� que no encontr� licencia de construcci�n ni acto administrativo de reconocimiento respecto del inmueble objeto de an�lisis, aunque advirti� que se requiere informaci�n adicional para una verificaci�n completa. Igualmente, indic� que el Municipio de San Miguel no cuenta con un protocolo municipal que regule una ruta espec�fica para conexiones prioritarias, no obstante, advirti� que la responsabilidad de la conexi�n de predios ubicados dentro del �rea de prestaci�n la tiene el prestador del servicio (ESPO S.A. E.S.P.), previo tr�mite y emisi�n por parte de la misma empresa de la constancia o certificado de disponibilidad y/o viabilidad t�cnica que acredite que la red y la capacidad permiten la acometida[119].

 

Explic� que su competencia se limita a la configuraci�n institucional y territorial para la prestaci�n del servicio, mientras que las decisiones t�cnicas y operativas corresponden al prestador. En ese sentido, precis� que no tiene funciones de inspecci�n, vigilancia o control sobre la empresa, las cuales corresponden a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios[120].

 

 

37.            Peticiones y respuestas relacionadas por las partes. Luego de exponer las intervenciones de las partes en esta etapa, se incluye un cuadro con el fin de facilitar la comprensi�n de las distintas peticiones presentadas y las respuestas que fueron relacionadas, algunas en el tr�mite de la tutela y otras en sede de revisi�n, respecto de las cuales la empresa accionada adjunt� los soportes completos. En particular, la empresa accionada inform� sobre 22 peticiones vinculadas a la solicitud de conexi�n del servicio de agua, 4 de estas coinciden con algunas que hab�an sido previamente referenciadas por el accionante y la empresa en el tr�mite de la tutela.

Tabla 2. Peticiones y respuestas relacionadas por la empresa accionada en sede de revisi�n[121].

Peticiones presentadas por el accionante.

Respuestas de la empresa accionada.�

Petici�n nro. 001036 del 24/02/2025. H�ctor indic� que es propietario del inmueble y afirm� que lo usa m�s de parqueadero y como garaje, porque desde hace varios a�os vive otro pa�s. All� inform� que el 22 de febrero fue �interpelado�[122] por su vecino rafael �al cual le cobraron $1.000.000 por una supuesta conexi�n irregular entre los dos predios. Al respecto, advirti� que no descarta la situaci�n porque no conoce plenamente los detalles de la construcci�n. El actor afirm� que el no permanece en el predio y su necesidad de agua es m�nima o nula. Igualmente, pidi� que la ESPO aclarara si su predio est� involucrado en ese proceso sancionatorio del vecino y que enviara las pruebas.

 

Respuesta del 17/03/2025. La ESPO remiti� la copia del Acta �nico de Revisi�n del 21 de febrero de 2025 donde se orden� el taponamiento de la llave en el predio del se�or Rafael, adem�s del registro fotogr�fico de los tubos.

Petici�n nro. 001228 del 03/03/2025. El actor inform� que estar�a en otro pa�s al menos 9 meses, que el apartamento en construcci�n quedar� vac�o nuevamente. Advirti� que dej� el poder a su abogado para actuar.

Respuesta del 21/03/2025. La ESPO pidi� que se anexara el poder para actuar y se completara la pretensi�n.

 

Petici�n nro. 001589 del 19/03/2025. H�ctor refiri� que intentar�a llegar a un acuerdo con el vecino para evitar demandas o pleitos, agradeci� que la ESPO atendi� su petici�n previa. Adem�s solicit� informaci�n sobre el tiempo previsto para la instalaci�n del servicio al predio pues radic� documentos y seg�n le informaron el plazo era de 20 d�as h�biles y ya se hab�a vencido.

 

Respuesta del 08/04/2025. La ESPO inform� que la solicitud se encontraba en tr�mite y estudio debido a la anomal�a encontrada en su predio con otro predio colindante, en el cual se observ� una conexi�n del servicio no autorizado

 

 

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Petici�n nro. 001678 del 25/03/2025. El accionante solicit� que la empresa realizara la conexi�n inmediata del servicio p�blico de acueducto y alcantarillado, pues para la fecha hab�an vencido los 20 d�as h�biles de plazo.

Respuesta del 10/04/2025. La ESPO reiter� una respuesta que dio previamente con radicado nro. 223A.C-10-29-1132-2025 pues, esta petici�n de abril reiteraba el mismo objeto que se resolvi� en aquella oportunidad.

Petici�n nro. 002036 del 10/04/2025. H�ctor advirti� que ya realizaron excavaciones y en su bien no encontraron conexi�n ilegal. Asimismo que ya cumpli� los requisitos para la conexi�n y no se ha realizado. Que el inmueble tiene disponibilidad para la conexi�n. Se�al� que no se dejar�a extorsionar negociando con ellos. Reiter� que culminaron los 20 d�as de plazo.

 

Respuesta del 13/05/2025. La ESPO indic� que la solicitud de disponibilidad del servicio se encontraba en tr�mite por la anomal�a encontrada. Hizo referencia a los conceptos 203 del 2023 del 14 de abril, y 694 del 2018 de la SSPD.

Petici�n nro. 002063 del 11/04/2025. El actor advirti� que la ESPO no respondi� dos peticiones previas bajo el argumento de ser repetitiva. Pidi� que se trasladara a la autoridad competente y se resolviera de fondo. Adem�s solicit� a la personer�a que le brindara acompa�amiento, ya que se le est� afectando su acceso al servicio de agua �al no aceptar pagar sumas adicionales que considera son de car�cter extorsivo�[123].

 

Respuesta del 13/05/2025. La ESPO reiter� que la solicitud de conexi�n se encontraba en tr�mite por la anomal�a encontrada.

Petici�n nro. 002164 del 21/04/2025-trasladada por la Personer�a Municipal de San Miguel. La personer�a remiti� a la ESPO la petici�n del actor (rad. 0865 del 11/04/2025) para que la resolviera.

Respuesta del 13/05/2025. La ESPO le inform� a la Personer�a que ya emiti� respuesta al actor dentro del t�rmino legal. La respuesta se identifica con el oficio nro. 223AC-10-29-1132-2025 del 8 de abril de 2025.

 

Petici�n nro.004853 del 01/09/2025. El actor solicit� que la ESPO certificara si cuentan con la facultad legal de imponer multas de car�cter econ�mico.

 

Respuesta del 05/09/2025. La ESPO inform� al accionante que su solicitud ya fue previamente resuelta el d�a 22 de agosto de 2025 a trav�s del oficio nro.200G-10-29-2694-2025.

Petici�n nro. 005506 del 03/10/2025. La Secci�n de Polic�a Judicial del CTI solicit� informaci�n a la ESPO respecto a: (i)la petici�n de suministro de agua que formul� el actor hace m�s de 6 meses; (ii) indicara si el actor tiene multas pendientes por pagar en caso afirmativo se�alar concepto y valor; (iii) certificara el cargo y funciones del sr. Jorge su vinculaci�n con la ESPO.

Respuesta del 06/10/2025. La ESPO inform� que (i) H�ctor ha presentado diferentes solicitudes las cuales han sido todas resueltas (se relacionan 4 radicados); (ii) de acuerdo con certificaci�n del �rea comercial registra por concepto de �consumos dejados de percibir� el valor de $3.000.000, obligaci�n fijada el 21 de febrero de 2025[124].������

Petici�n nro. 005928 del 27/10/2025. El actor indic� que en febrero de 2025 cumpli� todos los requisitos para la conexi�n y los documentos. Se�al� que el inmueble est� solo, �pues si[n] agua no hay vida�[125].� Que por falta del servicio agua, su padre vive en el barrio comuneros bajo el cuidado de otro familiar, el perro est� en una pensi�n de animales bajo supervisi�n de su contadora, sus matas fueron trasladadas. No ha podido regresar a su apartamento y est� pagando hospedaje.

Respuesta del 10/11/2025. Reiter� una respuesta previamente dada los d�as 7 y 25 de octubre de 2025 por abordar el mismo objeto.

 

Petici�n nro. 005602 del 09/10/2025. El accionante advirti� que no es usuario de la ESPO porque no tiene ning�n contrato firmado, raz�n por la cual no es dable que se exija el pago de consumos no cobrados ($3.000.000 fijado el 21 de febrero). Indic� que su vecino ya pag� el cobro que lo relacionaba con su inmueble por la conexi�n irregular. Al no ser usuario no tiene obligaciones con la ESPO.� Reiter� su solicitud de conexi�n.

Respuesta del 23/10/2025. La ESPO indic� que ya exist�a un fallo de segunda instancia del 28 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de San Miguel en que se declar� la improcedencia del amparo. Reiter� respuestas a mismas solicitudes.

 

Exhort� al actor a usar responsablemente los mecanismos de defensa.����������

Petici�n nro. 006298 del 13/11/2025. H�ctor pidi� informaci�n sobre el procedimiento para calcular el cobro de los $ 3.000.000 fijada el 21 de febrero y las razones jur�dicas de ello. En caso de confirmarse su obligaci�n, se�al� que solo tendr�a la opci�n de solicitar la factura que cumpla los requisitos de ley y pagarla.

 

 

Respuesta del 27/11/2025. La ESPO se refiri� a la cl�usula 30 anexo 2 sobre el procedimiento a seguir para la recuperaci�n de los consumos dejados de facturar. Cit� la norma (Ley 142 de 1994), y se refiri� a las causales para solicitar el cobro de consumos no facturados. Adem�s relacion� mecanismos que puede aplicar la empresa para establecer el valor de los consumos dejados de facturar ej. �promedio de estratificaci�n, promedio hist�rico del inmueble, promedio de predios condiciones similares; entre otros). La ESPO indica que en aplicaci�n de la f�rmula Hansen William y la cl�usula 30, anexo 2 se efectu� la cantidad de agua no registrada y el resultado obtenido refleja los consumos no contabilizados

 

La ESPO le indic� que debe acercarse a las instalaciones para verificar la viabilidad de la disponibilidad del servicio y el pago de los consumos dejados de facturar.

Petici�n nro. 006391 del 19/11/2025 de la Personer�a Municipal de San Miguel. La Personer�a remiti� una petici�n que le envi� el accionante para que la resolviera la ESPO. En dicha petici�n puso de presente su situaci�n de falta de conexi�n al servicio de agua potable.

Respuesta del 28/11/2025.� La ESPO se refiri� al procedimiento establecido para la recuperaci�n de consumos dejados de facturar, y la normativa que regula la materia. Igualmente mencion� los mecanismos que tiene la empresa para establecer el valor de dichos consumos.

Petici�n nro. 006621 del 01/12/2025. El actor indic� que en la respuesta previa no le informan de manera clara de donde salen los $ 3.000.000 que se le cobran. Adem�s advirti� no sentir la seguridad para ir directamente a las instalaciones de la empresa.

Respuesta del 16/12/2025. LA ESPO le dijo al actor que debe acercarse a las instalaciones para revisar nuevamente el detalle del c�lculo si as� lo requiere y especialmente para conciliar un acuerdo de pago que permita la financiaci�n.

Petici�n nro.006766 del 09/12/2025. El actor envi� la petici�n con copia masiva a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios, Juzgado 001 Penal del Circuito, Juzgado 003 Penal Municipal y la Oficina Jur�dica de la Alcald�a. All�, aleg� que la Personer�a solicit� la conexi�n al servicio y pregunt� si la ESPO ha acatado su solicitud. Reiter� que lleva diez meses sin el servicio de agua.

Respuesta del 19/12/2025. La ESPO reiter� que la conexi�n estaba supeditada al pago de los consumos defraudados[126].

Petici�n nro.006827 del 11/12/2025. El accionante indic� que se acerc� a la empresa, pero no fue atendido por la funcionaria bajo el argumento de cumplir con el c�digo de vestimenta. Pidi� que se precisara si hay alg�n c�digo que deba conocer.

Respuesta del 12/12/2025. La ESPO se refiri� a la inexistencia del c�digo de vestimenta de la empresa, sin embargo, se le sugiri� acudir de manera presentable pero que pide disculpas por los inconvenientes. El actor discuti� que acudi� a la empresa en pantaloneta y tenis en gorra dijo que se sent�a c�modo con la ropa porque pudo hacer deporte, y no tiene agua en la casa.

Petici�n radicado nro. 006828 del 11/12/2025. El actor present� recurso de reposici�n contra la decisi�n de la ESPO que neg� la prescripci�n de facturas 1,2,3 y 63 acumuladas. Aport� una factura por 2millones. El actor no advirti� direcciones para referirse a un inmueble distinto al del objeto de an�lisis.

Respuesta del 19/12/2025 La ESPO resuelve negar un recurso de reposici�n que interpuso el actor relacionado a la negativa de la empresa de declarar la prescripci�n de algunas facturas, y confirm� la determinaci�n del cobro de los consumos dejados de facturar.

Petici�n nro. 006830 del 11/12/2025. El accionante propuso un recurso de reposici�n frente a la decisi�n (ratificada en di�logo con Diego) sobre su solicitud de anular el cobro de los $3.000.000. No advirti� fundamentos de fondo, s�lo que se acerc� presencialmente y no obtuvo respuesta favorable en la empresa.

 

Respuesta del 29/12/2025. La ESPO resolvi� un recurso de reposici�n contra la decisi�n de negar el cobro de los consumos dejados de facturar. Reiter� el procedimiento y el c�lculo aplicado conforme a la normatividad vigente. Advirti� que no basta la simple manifestaci�n de descontento frente a la decisi�n, no encontr� fundamento jur�dico ni factico para la concesi�n. Advirti� que previamente la ESPO ya se hab�a pronunciado sobre la reposici�n para dejar sin efectos el cobro solicitado

Oficio nro. rad.006831 del 11/12/2025. La Personer�a Municipal de San Miguel, remiti� la petici�n del 11 de diciembre del accionante, en la cual solicit� informaci�n sobre el tr�mite de la conexi�n del servicio en su inmueble. Pidi�: (i) que la ESPO informe si cumplir� lo solicitado por la personer�a; (ii)si no est� de acuerdo presente los fundamentos jur�dicos; (iii) que informe si la entidad ha interpuesto alg�n recurso legal. Se advirti� que a la fecha, hab�an transcurrido m�s de 10 meses y a�n no hay conexi�n.

Respuesta del 11/12/2025. La ESPO indic� que ya resolvi� la petici�n; se refiri� a la improcedencia de anular los cobros por la conexi�n irregular; la imposibilidad de realizar la conexi�n sin el cumplimiento de los requisitos legales; la reiteraci�n de las respuestas al usuario.

 

 

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Requerimiento nro. 006864 del 12/12/2025. La Defensor�a Regional de San Miguel inform� de una queja que present� el se�or H�ctor contra la ESPO. La entidad solicit� a quien corresponda, adelantar las labores de verificaci�n, control, e informar las actuaciones necesarias para que el interesado goce de sus derechos.

 

Respuesta del 15/12/2025. La ESPO inform� que atendi� la petici�n del 11 de diciembre del personero teniente a obtener informaci�n sobre el se�or H�ctor. La ESPO inform� al personero que atendi� la petici�n del 11 de diciembre del personero teniente a obtener informaci�n sobre el se�or H�ctor.

 

La ESPO se refiri� a que en esa respuesta habl� de la normatividad aplicable; la existencia de sentencias en firme; el fundamento legal para el cobro por la conexi�n irregular; las razones que impiden la conexi�n sin el cumplimiento de los requisitos; las respuestas previas emitidas al usuario.

Petici�n nro. 007002 del 22/12/2025. El actor solicit� informaci�n sobre la existencia de una asociaci�n de usuarios en la ESPO.

No se evidencia respuesta. De acuerdo con el informe presentado por la ESPO en sede de revisi�n, no emiti� respuesta por falta de competencia, ya que la solicitud es ajena a la prestaci�n del servicio[127].

Petici�n nro. 007024 del 23/12/2025. El actor propuso recurso de apelaci�n el 22/12/2025 contra una decisi�n de la ESPO del 19 de diciembre de 2025, por medio de la cual, seg�n afirm�, la entidad decidi� no reponer un [recurso] y mantuvo la decisi�n inicial de no aceptar la prescripci�n de facturas del predio, adem�s no [eliminar] el cobro de 3 millones de pesos en el predio ubicado en el barrio Hacaritama. Respecto de este �ltimo, afirm� que present� diferentes solicitudes para que se eliminen los cobros que, considera, no cumplen los requisitos legales[128].

Respuesta del 15/01/2026. La ESPO indic� que el actor solo present� un recurso de reposici�n y no en subsidiado de apelaci�n. El recurso fue decidido y motivado y comunicado. As�, se refiri� a la improcedencia de un recurso de apelaci�n presentado de manera tard�a.

 

   II.            CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.     Competencia

 

La Corte Constitucional es competente para conocer las decisiones judiciales materia de revisi�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Carta Pol�tica y en los art�culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2.     Asunto objeto de revisi�n y problema jur�dico

 

38.            El se�or H�ctor sostuvo en su escrito de tutela que la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P. vulner� sus derechos fundamentales al agua potable, vida digna, salud e igualdad, as� como los de otras personas en cuyo nombre indic� actuar, al no materializar la conexi�n del servicio de agua en el inmueble de su propiedad. Afirm� que, pese a haber cumplido los requisitos exigidos, la entidad dilat� la conexi�n y le exigi� el pago de $3.000.000, actuaci�n que calific� como �extorsiva�[129]. Se�al� adem�s que ha tenido que acudir a la solidaridad de sus vecinos para acceder al servicio de agua.

 

39.            Por su parte, la empresa accionada sostuvo que el inmueble presenta una conexi�n irregular y que el cobro corresponde a consumos no facturados derivados de dicha situaci�n. De modo que, para hacer efectiva la conexi�n del servicio el accionante debe adelantar el procedimiento establecido, conforme a la normativa sobre la materia.�

 

40.            De acuerdo con lo expuesto, la Sala verificar� el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la presente acci�n de tutela. En particular, examinar� la legitimaci�n en la causa por activa y por pasiva, la inmediatez, la subsidiariedad y, adicionalmente, la verificaci�n de la existencia de una conexi�n il�cita al servicio de agua.

 

41.            La Sala considera relevante precisar que, de manera pac�fica[130], la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acci�n de tutela no es procedente cuando con esta se pretende legitimar una conexi�n il�cita o irregular del servicio de agua. Sin embargo, la metodolog�a utilizada para aplicar dicha regla en los casos concretos ha presentado variaciones. En algunas ocasiones, las salas de revisi�n han incluido esa regla especial de procedibilidad en el an�lisis del requisito de subsidiariedad[131] y, en otras, la han aplicado de manera separada[132].

 

42.            En la presente providencia, la aplicaci�n de la regla especial de procedibilidad de la acci�n de tutela que tienen por objeto la garant�a del servicio de agua se desarrollar� como un presupuesto aut�nomo de procedibilidad. Lo anterior, debido a que el examen de subsidiariedad se dirige a verificar la existencia de otros mecanismos judiciales id�neos y eficaces para controvertir la controversia planteada[133], mientras que la verificaci�n de una eventual conexi�n il�cita responde a un an�lisis distinto, relacionado con la imposibilidad de utilizar la acci�n de tutela para legitimar situaciones derivadas de actuaciones contrarias al ordenamiento jur�dico[134].

 

Problema jur�dico

 

43.            As�, solo en caso de superarse los requisitos de procedibilidad antes se�alados, la Sala resolver� el siguiente problema jur�dico: �La empresa accionada vulner� los derechos fundamentales en los t�rminos alegados por el accionante, con ocasi�n de la falta de conexi�n del servicio de agua en su inmueble de residencia y la exigencia del pago de $3.000.000 por concepto de cobro de consumos no facturados derivado de la existencia de una conexi�n irregular?

44.            Para resolver el asunto, la Sala reiterar�: (i) los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela cuando se reclama la protecci�n del derecho al agua; (ii) los escenarios excepcionales que permiten flexibilizar el an�lisis de procedibilidad, particularmente cuando est�n involucrados sujetos de especial protecci�n constitucional; y (iii) finalmente, analizar� el caso concreto.

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3.     An�lisis de procedibilidad de la acci�n de tutela para la protecci�n del derecho al agua

 

45.            Legitimaci�n en la causa por activa. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece que la acci�n de tutela puede ser presentada directamente por la persona cuyos derechos fundamentales se consideran vulnerados o por medio de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, el Defensor del Pueblo o los personeros municipales[135]. En cada caso deben cumplirse los requisitos que habiliten la defensa de derechos ajenos.

 

46.            La representaci�n legal se predica principalmente de los menores de edad y de las personas jur�dicas. En particular, esta figura se ejerce para actuar en nombre de una persona que, por expresa disposici�n legal, no puede promover el amparo. As� como sucede con los menores de edad, quienes pueden acudir a la acci�n de tutela a trav�s de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o de las personas jur�dicas, cuya representaci�n recae en el representante legal[136].

 

47.            Por su parte, la agencia oficiosa constituye un mecanismo excepcional que permite a una persona acudir ante el juez constitucional en defensa de derechos de terceros, siempre que se cumplan dos condiciones: (i) que quien presenta la tutela manifieste actuar en dicha calidad y (ii) que se demuestre que el titular de los derechos fundamentales se encuentra en una situaci�n que le impide promover su propia defensa [137].

 

48.            En relaci�n con el primer requisito de la agencia oficiosa, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el agente debe manifestar que act�a en defensa de derechos ajenos. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que no se requieren f�rmulas sacramentales, de modo que este requisito puede entenderse satisfecho cuando de los hechos y las pretensiones se desprende que la acci�n se interpone en favor de otra persona [138].

 

49.            Frente al segundo requisito, la Corte ha explicado que la agencia oficiosa procede cuando el titular de los derechos fundamentales no puede promover directamente su defensa por encontrarse en situaci�n de desamparo o indefensi�n. En estos casos, el juez de tutela debe valorar de manera flexible las pruebas que acrediten dicha imposibilidad e incluso desplegar sus facultades probatorias para verificar las circunstancias del agenciado. Asimismo, la ratificaci�n posterior del titular constituye un elemento relevante para convalidar la actuaci�n del agente oficioso [139].

 

50.            Este an�lisis adquiere especial relevancia cuando se trata de personas en condici�n de discapacidad. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho internacional y la normativa sobre la materia, Ley 1996 de 2019, la discapacidad no constituye por s� sola prueba de la imposibilidad para ejercer derechos o acudir ante las autoridades, pues todas las personas se presumen legalmente capaces en igualdad de condiciones. Por ello, el juez constitucional debe procurar la adopci�n de ajustes razonables que permitan conocer directamente la voluntad del titular de los derechos antes de admitir que otra persona act�e en su nombre[140].

 

51.            Ahora bien, el modelo social de la discapacidad, acogido por la Corte Constitucional, implica el tr�nsito de un enfoque asistencial o m�dico a uno basado en derechos humanos, en el cual se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, con dignidad inherente, autonom�a individual, incluida la libertad para tomar decisiones propias, e independencia. Este modelo impone a las autoridades el deber de eliminar barreras y pr�cticas paternalistas, y de garantizar que las decisiones que las afecten se adopten con base en su voluntad y preferencias, sin sustituirlas arbitrariamente[141].

 

52.            En correspondencia de estos postulados, el art�culo 12 de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la capacidad jur�dica en igualdad de condiciones, lo que implica no solo ser titular de derechos, sino poder ejercerlos directamente. En esa medida, el ordenamiento jur�dico colombiano, a trav�s de la Ley 1996 de 2019, consagra la presunci�n de capacidad legal de todas las personas con discapacidad, elimina figuras de sustituci�n de la voluntad como la interdicci�n y establece un sistema de apoyos y salvaguardas orientado a facilitar la toma de decisiones, respetando siempre la autonom�a de la persona[142].

 

53.            Bajo este marco, los apoyos constituyen medidas destinadas a asistir a la persona en la comprensi�n, comunicaci�n o manifestaci�n de su voluntad, mientras que las salvaguardas buscan evitar abusos y garantizar que las decisiones reflejen sus preferencias. En consecuencia, la intervenci�n de terceros solo es leg�tima en la medida en que no sustituya la voluntad de la persona, sino que la facilite o, en casos extremos, permita su mejor interpretaci�n posible cuando esta no pueda ser expresada por ning�n medio[143].

 

54.            En ese contexto, el an�lisis de la agencia oficiosa en favor de personas en condici�n de discapacidad tiene un car�cter estricto. El juez debe verificar, en primer lugar, si mediante ajustes razonables o apoyos es posible obtener la manifestaci�n directa de la voluntad del titular. Solo cuando se demuestre una imposibilidad absoluta para ello, podr� admitirse la actuaci�n de un tercero[144], evento en el cual las decisiones adoptadas deber�n orientarse por el principio de la mejor interpretaci�n de la voluntad y las preferencias de la persona, conforme a su trayectoria de vida, valores y manifestaciones previas, evitando en todo caso cualquier forma de sustituci�n arbitraria de su autonom�a[145].

 

55.            Con base en las reglas sobre la legitimaci�n por activa en materia de tutela, la Sala procede a analizar si el se�or H�ctor est� legitimado para promover la acci�n de tutela sub examine en nombre propio y en representaci�n de su padre Camilo, de su perro de compa��a Sam, de la se�ora Sonia y del ni�o Mat�as.

 

56.            La Sala advierte que, en el presente asunto, solo est� satisfecha la legitimaci�n por activa del se�or H�ctor para agenciar sus propios derechos. Por el contrario, no est�n dados los presupuestos exigidos para tenerlo por legitimado para actuar en representaci�n de los sujetos mencionados por �l por las razones que se exponen a continuaci�n.

 

57.            En relaci�n con el se�or Camilo, se advierte que no resulta aplicable la figura de la representaci�n legal, por cuanto se trata de una persona mayor de edad respecto de la cual no existe disposici�n legal que habilite que un tercero act�e en su nombre, como si suceder�a con los menores de edad o una persona jur�dicas, como se expuso previamente. En gracia de discusi�n, la actuaci�n del accionante podr�a entenderse como una agencia oficiosa, dada la avanzada edad y las condiciones de salud del se�or Camilo. No obstante, como se explicar� a continuaci�n, tampoco se cumplen los requisitos para la habilitaci�n de esta figura.

 

58.            Al respecto, debe mencionarse que, pese a que en el escrito de tutela el accionante afirm� que su padre habitaba el inmueble, mediante escrito del 24 de enero de 2025 el se�or H�ctor indic� a la ESPO que utilizaba el inmueble principalmente como parqueadero y garaje, debido a que resid�a desde hac�a varios a�os en otro pa�s, raz�n por la cual afirm� que su necesidad de agua era �m�nima o nula�. En similar sentido se pronunci� en el escrito dirigido a la ESPO el 3 de marzo de 2025[146]. Es decir, antes de la presentaci�n de la acci�n de tutela en agosto de 2025, el accionante hab�a manifestado que el inmueble estaba pr�cticamente vac�o y, en sede de revisi�n, precis� que su padre no reside en el inmueble objeto de an�lisis, sino en otro lugar, y que su cuidado est� a cargo de otro familiar[147].�

 

59.            En ese sentido, al no encontrarse el se�or Camilo en el predio respecto del cual se solicita la conexi�n del servicio, ni evidenciarse una situaci�n concreta de vulnerabilidad asociada a los hechos que motivaron la acci�n de tutela, no se configura la necesidad de protecci�n de sus derechos mediante la figura de la agencia oficiosa. Adem�s, el modelo social de discapacidad impide asumir la incapacidad de las personas en condici�n de discapacidad para agenciar sus propios derechos, como pretend�a hacerlo el accionante. A esta situaci�n se a�ade que el accionante no manifest� actuar como agente oficioso y tampoco aport� la informaci�n solicitada sobre el se�or Camilo.

 

60.            Tampoco se satisface la legitimaci�n en la causa por activa respecto de Sonia y su hijo menor de edad, Mat�as. Esto por cuanto, si bien el actor tambi�n afirm� actuar como su representante, la Sala observa que se trata de una figura que no resulta aplicable en este caso, pues no se acredit� ning�n v�nculo que justifique dicha representaci�n legal. Asimismo, tampoco est�n acreditadas las condiciones para que se configure la figura de la agencia oficiosa respecto de ellos, pues, adem�s de que el accionante no aleg� haber actuado como agente oficioso, no expuso razones que expliquen por qu� estas personas no pueden acudir directamente ante el juez constitucional y tampoco se deriva del expediente. M�s a�n, sus derechos no estar�an comprometidos en este caso pues qued� claro que ellos no viven en la actualidad en el inmueble en cuesti�n y en el escrito de tutela solo se menciona su visita ocasional al inmueble[148].

 

61.            En efecto, de las pruebas recaudadas en sede de revisi�n se advierte que la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as no residen actualmente en el inmueble[149]. El se�or H�ctor precis� que no tiene v�nculo de parentesco con ellos y que, si bien en el pasado habitaron ocasionalmente [150]el predio, la cercan�a habr�a obedecido a que la se�ora Sonia se desempe�aba como cuidadora de ancianos y prestaba ocasionalmente el servicio de cuidado a su padre[151]. En ese contexto, aunque el ni�o Mat�as es sujeto de especial protecci�n constitucional y que la jurisprudencia sobre la materia facultan a cualquier persona para pedir la protecci�n de los derechos de los ni�os y ni�as[152], de las pruebas aportadas, no se evidencia que la ausencia del servicio de agua en el inmueble afecte sus derechos fundamentales y, por ende, no resulta necesario ni procedente que la tutela sea promovida por el se�or H�ctor en su nombre.

62.            Ahora bien, el se�or H�ctor manifest� actuar tambi�n en representaci�n de su perro, bulldog franc�s, Sam. Sin embargo, la Sala considera que dicha representaci�n no puede ser reconocida en el marco de la acci�n de tutela. Ello por cuanto, para que proceda este mecanismo constitucional es necesario que exista un sujeto determinado titular de derechos fundamentales, circunstancia que no se configura respecto de los animales[153].

 

63.            Al respecto, la Sala considera pertinente precisar que la jurisprudencia constitucional se ha referido ampliamente a la protecci�n de los animales, en el marco de una Constituci�n ecol�gica[154] que reconoce la relevancia del medio ambiente y, dentro de este, de la fauna[155]. Bajo esa mirada, la Corte ha se�alado que los animales son seres sintientes y que existe un deber constitucional de protecci�n frente al maltrato, la crueldad y el sufrimiento injustificado, el cual se deriva tanto de las normas ambientales como del principio de dignidad humana[156] y de la responsabilidad de los seres humanos frente a otras formas de vida[157].

 

64.            Este desarrollo ha implicado superar visiones estrictamente antropoc�ntricas[158] y reconocer que la protecci�n animal no solo responde a la preservaci�n del equilibrio ecol�gico, sino tambi�n a la necesidad de evitar el padecimiento de los animales como individuos, lo cual constituye un contenido normativo vinculante para las autoridades y los particulares[159]. Asimismo, la Corte Constitucional ha reconocido que los animales de compa��a tienen una especial relevancia en la vida de las personas, en tanto su presencia en el hogar contribuye al bienestar y se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la dignidad humana[160]. Por ello, ha considerado que las restricciones a su tenencia o convivencia deben ser razonables y proporcionales, evitando afectar de manera injustificada estos derechos[161].

 

65.            Sin perjuicio de lo anterior, la Corte tambi�n ha sido clara en se�alar que dicho mandato de protecci�n no se traduce en el reconocimiento de derechos fundamentales en cabeza de los animales, sino en la imposici�n de deberes a cargo del Estado y de la sociedad, cuya protecci�n se enmarca, en principio, en la esfera de los intereses colectivos o difusos[162].

 

66.            As� las cosas, la acci�n de tutela, como mecanismo dise�ado para la protecci�n de derechos fundamentales de titulares individualizables, no resulta procedente para reclamar directamente la protecci�n de los animales[163]. Por regla general, la defensa del bienestar animal puede solicitarse a trav�s de mecanismos como la acci�n popular, la acci�n de cumplimiento o las v�as sancionatorias correspondientes[164]. Como ha sido se�alado previamente por la Corte Constitucional, si bien existe un mandato constitucional de protecci�n del bienestar animal, �la acci�n de tutela es improcedente para la protecci�n del deber constitucional de protecci�n animal, como quiera que no se puede extraer la existencia de un derecho fundamental, ni la exigibilidad para ser protegido por medio de la acci�n de tutela�[165].

 

67.            En consecuencia, esta Sala de Revisi�n tampoco encuentra acreditado el requisito de legitimaci�n en la causa por activa del se�or H�ctor respecto de su perro Sam.

 

68.            En suma, la Sala concluye que �nicamente se encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por activa del se�or H�ctor para actuar en nombre propio, en la medida en que alega la vulneraci�n de sus derechos con ocasi�n de la falta de conexi�n del servicio en el inmueble objeto de an�lisis, el cual identific� como su lugar de residencia en San Miguel.

 

69.            Se encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P. Esto, en la medida en que es la entidad encargada de prestar el servicio p�blico de acueducto y alcantarillado en el municipio de San Miguel. Adem�s, seg�n lo expuesto por el accionante, fue esta empresa quien omiti� responder de manera oportuna y completa las peticiones que present� para obtener la conexi�n del servicio de agua en su vivienda. De igual forma, afirm� que la entidad le impuso una sanci�n por valor de $3.000.000 por la presunta manipulaci�n de la acometida, sin haber recibido una notificaci�n adecuada ni la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. En estas condiciones, la ESPO se encuentra directamente vinculada con los hechos que originaron la acci�n de tutela y que presuntamente vulnerar�an los derechos fundamentales del accionante.

 

70.            La Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios ser� tenida como tercero con inter�s leg�timo. Esto, por cuanto no se evidenci� una relaci�n directa entre sus funciones y la conducta presuntamente vulneradora alegada por el accionante[166], que permitiera tenerlo como parte pasiva de la acci�n de tutela. La entidad fue vinculada en sede de tutela por el juez de primera instancia, con el prop�sito de garantizar su derecho a la defensa respecto de los hechos manifestados por el accionante[167]. En su respuesta, indic� que no ha recibido recursos relacionados con el caso y tampoco tiene conocimiento de alg�n tr�mite adelantado por el accionante. Adem�s, de la revisi�n del expediente no se evidenci� la falta de respuesta a alg�n recurso o reclamaci�n presentada ante dicha entidad[168].

 

71.            En ese contexto, su participaci�n resulta relevante por las funciones de inspecci�n, vigilancia y control que ejerce sobre las empresas prestadoras de servicios p�blicos domiciliarios y por las competencias que tiene frente a reclamaciones relacionadas con la prestaci�n del servicio. Asimismo, ante una eventual orden en este tr�mite, podr�a adelantar labores de inspecci�n sobre la actuaci�n de la empresa accionada respecto de la prestaci�n del servicio y la imposici�n de medidas a los usuarios.

 

72.            Por otra parte, respecto del Municipio de San Miguel, no se encuentra acreditado el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva. Si bien, en principio, a los municipios les corresponde administrar los asuntos de su territorio, garantizar la adecuada prestaci�n de los servicios p�blicos y atender necesidades b�sicas como el saneamiento ambiental y el acceso al agua potable, en el presente caso el accionante no le atribuye una acci�n u omisi�n concreta a esta entidad que haya generado la vulneraci�n de los derechos invocados. Tampoco se advierte, a partir del expediente, que la entidad tenga una intervenci�n directa en los hechos objeto de controversia, ni que su actuaci�n u omisi�n est� relacionada de manera espec�fica con la presunta afectaci�n alegada. En consecuencia, se dispondr� su desvinculaci�n del tr�mite.

 

73.            Se cumple el presupuesto de la inmediatez. La acci�n fue presentada el 19 de agosto de 2025[169] y, para ese momento, la �ltima respuesta negativa emitida por la empresa accionada frente a la solicitud de conexi�n del servicio data del 13 de mayo del mismo a�o, lo que evidencia que la tutela fue promovida dentro de un t�rmino razonable a la luz de la �ltima respuesta de la entidad accionada. Adem�s, la Sala advierte que la presunta vulneraci�n alegada tiene car�cter actual y continuado, en tanto la conexi�n formal del servicio a�n no ha sido materializada, con lo cual, seg�n lo manifestado por el accionante, se siguen afectando sus derechos fundamentales[170].

 

74.            Se verifica la existencia de una conexi�n irregular. Como se advirti� (supra 41), la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la acci�n de tutela no puede utilizarse para legitimar actuaciones de hecho contrarias al ordenamiento jur�dico, como ocurre cuando una persona accede al servicio de agua mediante conexiones no autorizadas o pretende obtener, por v�a constitucional, la regularizaci�n de una situaci�n derivada de una conducta irregular.

 

75.            As�, desde la Sentencia T-432 de 1992, la Corte sostuvo que: �[u]na acci�n il�cita como es la de hacer instalaciones a la tuber�a central de agua potable sin autorizaci�n, no obliga a que se consideren las aspiraciones de qui�n las realiza. Y quien por atentar contra el derecho de los dem�s, indebidamente utiliza su derecho a la igualdad, no se le debe reconocer �ste [�]. Debido a esa ilicitud en el medio usado para reclamar su derecho a la igualdad, y mientras ella subsista pierden las actoras el derecho a solicitar en protecci�n mediante las v�as judiciales, incluida la acci�n de tutela�[171].

 

76.            En este sentido, por medio de la Sentencia T-546 de 2009, la Corte precis� que no es admisible acudir simult�neamente a v�as de hecho y a mecanismos judiciales para obtener la protecci�n de derechos. En esa decisi�n, afirm� que: �[l]a Corte, si bien comprende la apremiante necesidad que debi� haber sentido, al verse privada del l�quido vital y posiblemente sin dinero para satisfacer las deudas que hab�a contra�do con la empresa, no entiende la raz�n por la cual interpuso concomitantemente una acci�n de tutela. Ambas v�as �la de hecho y la judicial� no pueden ejercerse concomitantemente, porque la prosperidad de la tutela depende en esencia de que la persona est� legitimada para reclamar por la violaci�n o la amenaza a sus derechos fundamentales. Pero una persona que por v�as ilegales pretende apropiarse de servicios p�blicos, no est� legitimada para recibir la protecci�n del juez constitucional�[172].

 

77.            Posteriormente, en la Sentencia T-418 de 2010, la Corte insisti� en que, aunque el derecho al agua puede tener car�cter fundamental, no es exigible por v�a de tutela cuando se accede al servicio mediante medios il�citos. Al respecto indic�: �cuando una persona est� disfrutando el servicio de agua, por medios il�citos, reconect�ndose a la fuerza, y se encuentra disfrutando del goce efectivo de su derecho al agua, por ejemplo, pierde la posibilidad de reclamar su protecci�n mediante la acci�n de tutela. En este caso la persona no pierde sus derechos, pero s� la posibilidad de legitimar a posteriori sus actos de hecho mediante el procedimiento constitucional de la tutela��[173].

 

78.            En igual sentido, por medio de las Sentencias T-103 de 2017 y T-266 de 2018, la Corte declar� la improcedencia de las acciones de tutela al evidenciar que los accionantes pretend�an legitimar conexiones ilegales o situaciones de ocupaci�n irregular. En la primera expuso que: �[�] es evidente que la tutela interpuesta por la accionante pretende legalizar la captaci�n ilegal de agua, situaci�n que escapa de la �rbita de la acci�n constitucional, pues no puede ampararse una situaci�n de ilegalidad a trav�s de un mecanismo que tiene como objetivo la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas. As� las cosas, las v�as de hecho desplegadas por la accionante para obtener el suministro de agua, deslegitiman su actuaci�n e impiden que el juez constitucional brinde una protecci�n a sus derechos fundamentales�[174].

 

79.            Por su parte, en la T-266 de 2018 manifest� que: �[a]quellas circunstancias evidencian que la ocupaci�n de la peticionaria en dicho predio, por el momento, es abiertamente irregular, lo que implica que, tal como se expres� [�], los reclamos de la [accionante] no solo pierdan legitimidad en el escenario de la acci�n de tutela, sino que adem�s una eventual decisi�n sobre el suministro de agua en dichas condiciones de ilegalidad escape de la �rbita de la acci�n constitucional. Debe recordarse que no puede ampararse una situaci�n de ilegalidad a trav�s de un mecanismo que tiene como objetivo la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas�[175].�

 

80.            En suma, existe una regla clara y consistente en la jurisprudencia constitucional seg�n la cual la acci�n de tutela es improcedente para obtener la prestaci�n del servicio de agua cuando persiste la existencia de una conexi�n irregular o pretende legitimarse una actuaci�n de hecho que desconoce el cumplimiento de los requisitos exigibles para el acceso a dicho servicio. Sin perjuicio de esta regla general de improcedencia de la acci�n de tutela en casos de conexiones irregulares al servicio de agua, la Corte tambi�n ha sido enf�tica en que su aplicaci�n debe matizarse cuando en el caso involucra sujetos de especial protecci�n constitucional. En efecto, ha se�alado que la presencia de personas en situaci�n de vulnerabilidad como ni�os, adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades graves, entre otros, exige flexibilizar el an�lisis del requisito de subsidiariedad[176]. En estos eventos, el juez debe valorar con especial cuidado las circunstancias del caso, dado que ciertos grupos gozan de una protecci�n reforzada del derecho al agua, lo que impone un deber de mayor cautela al momento de decidir sobre su acceso o suministro.

 

81.            En esa orientaci�n, la Corte ha considerado que, atendiendo a las condiciones particulares de vulnerabilidad y al contexto f�ctico, es posible conceder el amparo cuando la falta de acceso al agua compromete de manera directa las condiciones de vida digna de estas personas. As� mismo, ha precisado que en estos escenarios suelen presentarse situaciones especialmente apremiantes, en las que la afectaci�n recae sobre sujetos que no han intervenido en las causas de la suspensi�n del servicio, como ocurre, por ejemplo, con menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad[177]. En tales casos, ha indicado que resulta desproporcionado negar el acceso al agua, especialmente cuando las conductas que dieron lugar a la irregularidad o a la mora son atribuibles a terceros, como sus representantes o responsables[178].

 

82.            En relaci�n con la verificaci�n de la existencia de una conexi�n irregular en el caso concreto, la Sala encuentra acreditado este supuesto a partir de las pruebas obrantes en el expediente. En efecto, la visita t�cnica realizada por la Empresa de Servicios P�blicos de San Miguel ESPO S.A. E.S.P. el 19 de marzo de 2026 permiti� constatar que el inmueble ubicado en San Miguel no cuenta con una conexi�n formalizada al sistema de acueducto conforme a los requisitos t�cnicos y administrativos exigidos por la empresa prestadora[179].

 

83.            De igual manera, en los informes remitidos por la accionada se indic� que el predio accede actualmente al recurso h�drico mediante una acometida irregular, circunstancia que, seg�n fue advertido por la empresa accionada, dio lugar al cobro de $3.000.000 por concepto de consumos no facturados[180]. En ese sentido, la Sala observa que la controversia planteada por el accionante surge precisamente de la detecci�n de dicha conexi�n no autorizada y de las actuaciones adelantadas por la empresa para exigir la regularizaci�n del servicio.

 

84.            Ahora bien, la Sala tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha flexibilizado esta regla cuando se demuestra que la falta de acceso formal al agua compromete de manera directa los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional[181]. Sin embargo, en el presente caso no se acreditaron circunstancias que permitan aplicar dicha excepci�n, pues de las pruebas recibidas en sede de revisi�n se estableci� que el �nico residente del inmueble es el se�or H�ctor [182] y que, su padre, el se�or Camilo [183], la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as residen en otro lugar[184]. De ah� que, no se observen elementos que permitan realizar un an�lisis flexible para tener por acreditada la procedencia excepcional de la tutela en estos escenarios.

 

85.            No se cumple el requisito de subsidiariedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estima pertinente explicar las razones por las cuales en el presente caso tampoco est� acreditado el requisito general de procedibilidad de subsidiariedad, con el fin de invitar al accionante a hacer uso de los mecanismos ordinarios disponibles. De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela es un mecanismo preferente, sumario y de naturaleza subsidiaria para la protecci�n de derechos fundamentales. As�, procede como mecanismo definitivo cuando: (i) la persona afectada no cuenta con otro medio de defensa judicial, o (ii) aun existiendo, este no resulta adecuado ni oportuno para garantizar de manera integral la protecci�n de sus derechos fundamentales en el caso concreto. A su vez, procede como mecanismo transitorio cuando se interpone para evitar un perjuicio irremediable. En este �ltimo supuesto, la protecci�n otorgada se mantiene hasta que el juez ordinario adopte una decisi�n definitiva[185].

 

86.            En ese sentido, un mecanismo es id�neo cuando es materialmente apto para proteger los derechos fundamentales y ofrece un remedio integral frente a la vulneraci�n alegada. Por su parte, es eficaz cuando permite brindar una protecci�n oportuna, es decir, cuando resulta lo suficientemente expedito para atender la situaci�n concreta y evitar que la afectaci�n o amenaza de los derechos se prolongue[186]. Asimismo, la jurisprudencia constitucional, ha se�alado que este an�lisis debe flexibilizarse cuando se trata de sujetos de especial protecci�n constitucional, o cuando las condiciones del caso hacen desproporcionado exigir el agotamiento de los mecanismos ordinarios[187].

 

87.            En materia de acceso al agua, la Corte ha explicado que �[e]l derecho al agua cuenta con una doble connotaci�n: (i) el agua como derecho fundamental, amparable a trav�s de la acci�n de tutela, cuando est� asociado a la esfera subjetiva del mismo, es decir, al consumo m�nimo humano; y (ii) el agua como derecho colectivo, mayormente vinculado con el acceso del servicio p�blico de acueducto o el cuidado de las fuentes h�dricas, entre otras hip�tesis, que en principio, adem�s de los recursos de la v�a gubernativa, cuenta con las acciones ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para su defensa, cuando se lesionen intereses colectivos�[188].

 

88.            As� las cosas, cuando el an�lisis se enfoca en el agua como derecho fundamental, la Corte ha se�alado que este tiene un car�cter aut�nomo, dado que est� directamente vinculado con la vida de las personas. En esa orientaci�n, lo ha reconocido como un presupuesto indispensable para el ejercicio de otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, y, en general, para garantizar condiciones de vida digna[189]. Asimismo, ha precisado que el acceso al agua responde a una necesidad b�sica, en la medida en que permite a las personas contar con condiciones materiales m�nimas de existencia[190]. De ah� que, esta Corporaci�n ha establecido que la acci�n de tutela procede para su protecci�n cuando se trata de asegurar el acceso al agua destinada al consumo humano b�sico[191] .

 

89.            En ese contexto, la Sentencia T-104 de 2021 sistematiz� varias reglas relevantes sobre la procedencia excepcional de la acci�n de tutela en esta materia. En particular, se�al� que: (i) el derecho al agua adquiere car�cter fundamental cuando est� ligado al consumo humano m�nimo, es decir, cuando es necesario para atender necesidades b�sicas como consumo, aseo y preparaci�n de alimentos, siendo indispensable para �preservar la vida, la salud y la salubridad�; (ii) en consecuencia, la tutela procede cuando la solicitud de conexi�n al servicio de acueducto busca garantizar ese consumo m�nimo, y no cuando el agua se destina a otros usos, como actividades agropecuarias, industriales o en inmuebles no habitados; y (iii) solo en estos eventos la tutela desplaza la acci�n popular, pues si la controversia recae sobre aspectos colectivos relacionados con la adecuada y eficiente prestaci�n del servicio p�blico de acueducto y el acceso a su infraestructura, el mecanismo id�neo sigue siendo la acci�n popular prevista en la Ley 472 de 1998[192].

 

90.            En el presente caso, la controversia se relaciona con el incumplimiento de los requisitos t�cnicos y administrativos necesarios para acceder formalmente al servicio de agua, as� como con la legalidad de los cobros efectuados por la empresa prestadora. De modo que, se trata de asuntos que deben ser discutidos y resueltos mediante los mecanismos ordinarios de defensa judicial previstos para tal fin, entre ellos los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la reparaci�n, ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo[193].

 

91.            En efecto, la Sala observa que, al no contarse con los elementos necesarios para la flexibilizaci�n del requisito de subsidiariedad en este tipo de casos, el asunto corresponde de manera plena a las instancias ordinarias, pues all� es posible adelantar el an�lisis jur�dico y f�ctico necesario. As�, aunque existe claridad sobre la conexi�n irregular al servicio p�blico de agua por parte del accionante, ser� ante la misma ESPO o, en su defecto, ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, que �l deber� controvertir las actuaciones de la entidad accionada[194].

 

92.            Igualmente, es relevante mencionar que, de acuerdo con lo observado en los informes presentados como respuesta al auto de pruebas en sede de revisi�n, es claro que el accionante cuenta con la capacidad material para acudir a diferentes procedimientos administrativos previstos por la empresa accionada para lograr la formalizaci�n del servicio, as� como para controvertir los actos de cobro mediante los mecanismos ordinarios de defensa dispuestos para todos los ciudadanos, prueba de ello son las m�ltiples peticiones que ha elevado ante la ESPO. Sin que al respecto se advierta alguna situaci�n de urgencia que justifique la intervenci�n del juez de tutela como mecanismo principal o transitorio para evitar la configuraci�n de un perjuicio irremediable del accionante[195].

 

93.            As� las cosas, para la Sala es claro que en el presente asunto no se supera el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante puede acudir a los diferentes mecanismos dispuestos en el ordenamiento jur�dico para resolver la controversia.

 

4.     Conclusi�n

 

94.            Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala considera que la acci�n de tutela es improcedente porque no se acreditaron los presupuestos exigidos para tal fin en este tipo de casos. En primer lugar, se evidenci� una conexi�n irregular, lo cual activa la regla especial de improcedencia de la tutela en escenarios de solicitud de amparo al derecho al agua, y en segundo lugar, no se cumpli� el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el accionante puede acudir a mecanismos ordinarios para resolver la controversia con la ESPO. Sin que al respecto se haya observado alguna situaci�n urgente o apremiante que justificara la flexibilizaci�n del an�lisis de estos dos requisitos.

 

95.            De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la tutela no puede ser utilizada como una herramienta para convalidar una situaci�n de hecho derivada de una conexi�n irregular al sistema de acueducto[196], ni para sustituir los procedimientos t�cnicos, administrativos y judiciales previstos para la regularizaci�n del servicio p�blico domiciliario o discutir cobros asociados a su prestaci�n.

 

96.            As� las cosas, la Sala se abstendr� de realizar un pronunciamiento de fondo sobre el problema jur�dico y el estudio del caso concreto. En su lugar, confirmar� la decisi�n de segunda instancia por la cual se hab�a declarado la improcedencia de la tutela, con fundamento en las consideraciones que fueron expuestas en esta providencia. Asimismo, ordenar� la desvinculaci�n del Municipio de San Miguel por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

97.            Finalmente, la Sala precisa que lo anterior no impide que el accionante acuda a los procedimientos establecidos por la empresa accionada ESPO para la legalizaci�n de la conexi�n, tampoco que controvierta los actos de cobro ante las autoridades competentes. Al contrario, lo invita a hacer uso de las diferentes herramientas para regularizar su situaci�n y acceder de manera formal al servicio conforme lo establece la normativa sobre la materia.

 

DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci�n Pol�tica, 

RESUELVE

 

 PRIMERO. CONFIRMAR la decisi�n de segunda instancia proferida por el Juzgado 001 Penal del Circuito de San Miguel, el 18 de septiembre de 2025, que a su vez, confirm� el fallo de primera instancia proferido el 28 de agosto de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal de San Miguel, por la cual, se declar� improcedente la acci�n de tutela presentada por el se�or H�ctor por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. DESVINCULAR del presente asunto al Municipio de San Miguel por no tener legitimaci�n pasiva en la causa.

 

TERCERO. INVITAR al se�or H�ctor a adelantar los tr�mites correspondientes ante la empresa prestadora del servicio de acueducto y hacer uso de los otros mecanismos dispuestos en el ordenamiento jur�dico, para que regularice su conexi�n y pueda acceder al servicio de agua potable de manera formal, en cumplimiento de las normas que regulan la materia.

CUARTO. ORDENAR que, por Secretar�a General, se libren las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] El accionante indic� de manera expresa que act�a en representaci�n de su padre el se�or Camilo, de su perro Sam, de la se�ora Sonia y del ni�o Mat�as. Sin embargo, se advierte que los jueces de instancia realizaron el estudio de su legitimaci�n a trav�s de la figura de la agencia oficiosa y por lo tanto hacen referencia a ella.

[2] Archivo digital �003EscritoTutela.pdf�, p�ginas 3 y 4. �

[3] Los hechos que se describen a continuaci�n fueron reconstruidos con base en toda la informaci�n obrante en el expediente de tutela y la contrastaci�n de los diferentes documentos aportados. En este sentido, en cada hecho se mencionar� a pie de p�gina la fuente del expediente correspondiente.

[4] Seg�n informe de visita t�cnica realizada por la empresa accionada ESPO el 19 de marzo de 2026, el inmueble es de 3 pisos. No obstante, se advierte que el accionante en la respuesta del auto de pruebas indic� que su inmueble consta de 4 pisos distribuidos as� �en el primer piso [un] garaje, en el segundo piso sala, comedor y [una] habitaci�n, en el tercer piso [dos] habitaciones y [un] ba�o y en el cuarto piso zona de lavander�a y terraza.

[5] Seg�n respuesta de la ESPO en sede de revisi�n, archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�.

[6] Respuesta del accionante al auto de pruebas del 12 de marzo de 2026, numeral 1.

[7] Ibidem, numeral 4. Al respecto, el accionante indic� que: �[ac� tiene] todas [sus] cosas. Viaja a visitar a [sus] 2 hijos y a [su] se�ora madre. All� trabaj[a] algunos meses por la temporada de calor y cuando llega el fr�o, regres[a] a [su] casa.

[8] El se�or Camilo naci� el 11 de mayo de 1937, de acuerdo con la revisi�n de su c�dula.

[9] Respuesta del accionante al auto de pruebas del 12 de marzo de 2026, numeral 7.

[10] Respuesta del accionante al auto de pruebas del 12 de marzo de 2026, numerales del 12 al 14.

[11] De acuerdo con la p�gina 3 del Archivo �007ContestacionESPO�; p�gina 6 del archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�; p�gina 2 del archivo �003EscritoTutela.pdf�

[12] Archivo �007ContestacionESPO� p�gina 3 y archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�, p�ginas 7 y 8.

[13] De acuerdo con la respuesta de la ESPO en sede de revisi�n que resumi� el procedimiento llevado a cabo. Igualmente a lo indicado en el expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 2.

[14] Archivo �007ContestacionESPO.pdf�, p�gina 3, la ESPO hace referencia a la palabra sanci�n de usos irregulares del servicio. �

[15] Archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�, p�gina 2. La ESPO indic� que el 21 de febrero procedi� a realizar los �cobros no cobrados� al se�or Rafael.

[16] Seg�n respuesta de la ESPO, archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�, p�ginas 6 y 7.

[17]Dentro del escrito de tutela, el accionante manifest� que en la imposici�n de la multa no se entreg� documento o material probatorio, pruebas obtenidas de manera legal, sino que, seg�n sus palabras se trat� de ��una extorsi�n por parte de la empresa�� porque a dos de sus vecinos les retiraron la conexi�n y les obligaron a pagar el dinero para la reconexi�n.

[18] De acuerdo con la respuesta del del 23/10/2025 a la petici�n nro. 005602 del 9/10/2025, la empresa indic� que desde el 21 de febrero se fij� el valor de los $3.000.000.

[19] En la p�gina 4 del archivo �007ContestacionESPO.pdf�, la accionada indic� que inform� de manera verbal al se�or H�ctor y al se�or David sobre la sanci�n correspondiente por la manipulaci�n de acometida.

[20] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 3.

[21] Cfr., Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 4. De acuerdo con el accionante, �l le habr�a otorgado poder general al se�or David.

[22] De acuerdo con la visita realizada el 19 de marzo de 2026 por parte de la ESPO, archivo �ANEXOS0967�, p�ginas 27 al 29. En este informe la empresa present� fotos en donde se evidencia que hay agua en el inmueble.

[23] Oficios del 19 y 29 de diciembre de 2025 de la ESPO por la cual resuelve los recursos (peticiones con radicados nro. 006828 del 11/12/2025 y 006830 del 11/12/2025).

[24] Seg�n lo informado en la respuesta del accionante del 19 de marzo de 2026, numeral 20.

[25] [25] Seg�n expediente digital, archivo �002ActadeReparto.pdf�

[26] De acuerdo con la visita realizada el 19 de marzo de 2026 por parte de la ESPO, archivo �ANEXOS0967�, p�ginas 27 al 29. En este informe la empresa present� fotos en donde se evidencia que hay agua en el inmueble

[27] En concreto, seg�n el escrito de tutela y la informaci�n que relacion� en su respuesta del 19 de marzo de 2026, la inconformidad corresponde a la exigencia de pagar el monto de los $ 3.000.000.

[28] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��.

[29] [29] Seg�n expediente digital, archivo �002ActadeReparto.pdf�

[30] El accionante indic� de manera expresa que act�a en representaci�n de su padre el se�or Camilo, de su perro Sam, de la se�ora Sonia y del ni�o Mat�as. Sin embargo, se advierte que los jueces de instancia realizaron el estudio de su legitimaci�n a trav�s de la figura de la agencia oficiosa y por lo tanto hicieron referencia a ella.

[31] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela.pdf�, p�gina 1.

[32] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela.pdf�, p�gina 5.

[33] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 1.

[34] Ibidem.

[35] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�ginas 1 y 2.

[36] Ibidem.

[37] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 2.

[38] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 2.

[39] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 2.

[40] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf�� p�ginas 2 y 3.

[41]Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 3. Al respecto, el se�or H�ctor indic� que posterior al 6 de agosto de 2025 su apoderado fue citado por la empresa y le dieron la informaci�n sobre la sanci�n.

[42] Sobre este punto, indic� que la se�ora Sonia fue a la ESPO y all� le reiteraron que para hacer efectiva la conexi�n del servicio, deb�a realizar el pago de los $3.000.000. Asimismo, se�al� que le expresaron que era por ��los trabajos de verificaci�n��, no obstante, al respecto advirti� que siempre les dijeron que ��esos costos los asum�a la empresa si no hab�a conexi�n ilegal��. Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 4.

[43] Cfr., Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 4.

[44] Expediente digital, archivo ��003EscritoTutela.pdf��, p�gina 3.

[45] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela.pdf�. El accionante manifest� que en la imposici�n de la multa no se entreg� documento o material probatorio, pruebas obtenidas de manera legal, sino que, seg�n sus palabras se trat� de ��una extorsi�n por parte de la empresa�� porque a sus vecinos les retiraron la conexi�n y les obligaron a pagar el dinero para la reconexi�n.

[46] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela.pdf�, p�gina 4.

[47] Expediente digital, archivo ��004AutoAdmisorioAT202500503.pdf��.

[48] El accionante se refiri� al se�or Rafael en la contestaci�n de su requerimiento. Expediente, archivo digital ��006RespuestaAccionante.pdf��.

[49]� Expediente digital, archivo ��006RespuestaAccionante.pdf��. El accionante alleg� contestaci�n el 20 de agosto de 2025.

[50] Expediente digital, archivo ��006RespuestaAccionante.pdf��, p�gina 1.

[51] Expediente digital, archivo ��006RespuestaAccionante.pdf��, p�gina 1.

[52] Respuesta del 8 de abril de 2025 de la empresa accionada, a una petici�n presentada el 19 de marzo de 2025.�

[53] Expediente digital, archivo ��006RespuestaAccionante.pdf��, p�gina 4.

[54] Ibidem.

[55] Ibidem. En ��006RespuestaAccionante.pdf��, p�gina 13, el accionante incluso afirma que pueden haber muchos casos m�s como este en el que se �extorsiona� a las personas con multas.

[56] El accionante relacion� algunas capturas de pantalla, por una parte, de un chat de WhatsApp de la Oficina de Atenci�n al Ciudadano del Comando General de las Fuerzas Militares. Adem�s utiliz� estas expresiones literales para referirse a la exigencia del pago de los $3.000.000 de pesos. Al respecto, no relacion� elementos de prueba para sustentar lo que expresa.

[57] En el encabezado de la petici�n, aparece la referencia de la ciudad.

[58] Expediente digital, archivo ��006RespuestaAccionante.pdf�, p�gina 5. �

[59] Expediente digital archivo �006RespuestaAccionante.pdf�, p�gina 8. Aqu� el accionante hizo referencia a la respuesta de la ESPO, del 13 de mayo de 2025.

[60] Expediente digital �006RespuestaAccionante.pdf�, p�gina 14.

[61] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��.

[62] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��, p�gina 25.

[63] La empresa relaciona el ��Acta de Revisi�n��, documento suscrito entre la empresa accionada y el se�or Rafael, en el cual se registraron como observaciones que se ��se realiza taponamiento por compartirle agua al vecino sin autorizaci�n de la ESPO��.

[64] La accionada, ESPO, hizo referencia a la Ley 142 de 1994; al Decreto 302 de 2000, art�culo 26 sobre la facultad de las entidades prestadoras de servicios en suspender el servicio cuando identifiquen conexiones fraudulentas, suministro a terceros o modificaciones no autorizadas; al Decreto 1077 de 2015 (sobre el r�gimen de acometidas y medidores). Tambi�n mencion� el art�culo 256 del C�digo Penal Colombiano relacionado a las consecuencias penales ante situaciones de defraudaci�n de fluidos.

[65] Se trata de un recibo del 21 de febrero de 2025, a nombre del se�or Rafael en el que se estableci� la suma de $1.000.000 de pesos por concepto de consumos no cobrados.

[66] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��, p�gina 23, formato ��Solicitud de disponibilidad del servicio��.

[67] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��, p�ginas 2 y 3.

[68] El se�or H�ctor le habr�a conferido poder general a David, quien habr�a adelantado algunas averiguaciones a la ESPO relacionadas con la prestaci�n del servicio de agua en el inmueble.

[69] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��. Al respecto, explic� que la conducta de manipulaci�n de acometida se entiende como: ��Cualquier intervenci�n no autorizada que una persona realice sobre la acometida de un servicio p�blico domiciliario, con el fin de alterar su funcionamiento, evadir el control del prestador del servicio o modificar el registro del consumo��. Igualmente que: los llamados ��consumos dejados de facturar�� hacen referencia a: ��Los valores correspondientes al uso real del servicio (agua, energ�a, gas, etc.) que, por diversas razones, no fueron incluidos en las facturas emitidas por la empresa prestadora en el momento oportuno. Que estas situaciones pueden derivarse de conexiones no registradas, manipulaciones indebidas de medidores, fallas t�cnicas o administrativas, y constituyen un incumplimiento de las condiciones legales y contractuales que rigen la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario��.

[70] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��, p�gina 4.

[71] Expediente digital, archivo ��007ContestacionESPO.pdf��, p�gina 7.

[72] Expediente digital, archivo ��008ContestacionMunicipio San Miguel.pdf��.

[73] Expediente digital, archivo ��009ContestacionSuperserviciosPublicosDomiciliarios.pdf��.

[74] Expediente digital, archivo ��009ContestacionSuperserviciosPublicosDomiciliarios.pdf��, p�gina 14. La Superintendencia indica que el actor no aport� ninguna prueba que demuestre la interposici�n de recursos de ley ante la entidad o del eventual traslado de la prestadora, del expediente para resolver alg�n recurso de apelaci�n conforme a lo dispuesto en el art�culo 154 de la Ley 142 de 1994.

[75] Expediente digital, archivo ��010SentenciaAT202500503.pdf��.

[76] Expediente digital, archivo ��010SentenciaAT202500503.pdf��, p�gina 20. Se advierte que frente a la legitimaci�n activa, el juez tom� por acreditada la legitimaci�n respecto del se�or H�ctor actuando en nombre propio, y como agente oficioso del se�or Camilo, la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as. No se refiri� a la mascota del accionante, el perro llamado Sam. Igualmente el juez indic� que no vincul� a los vecinos Daniela y su esposo Rafael porque no se acredit� la agencia oficiosa respecto de ellos.

[77] Expediente digital, archivo ��010SentenciaAT202500503.pdf��, p�gina 35.

[78] Expediente digital, archivo ��010SentenciaAT202500503.pdf��, p�gina 42.

[79] Ibidem.

[80] Expediente digital, archivo ��012EscritoImpugnacion.pdf��.

[81] Ibidem., p�gina 2 y 3.

[82] Frente a la manifestaci�n del accionante de la presentaci�n de tres derechos de petici�n, se advierte que no brind� informaci�n detallada sobre ello, tampoco relacion� el soporte documental.

[83] Expediente digital, archivo ��012EscritoImpugnacion.pdf��, p�gina 3, p�rrafo 1.

[84] Expediente digital, archivo ��012EscritoImpugnacion.pdf��, p�gina 2, p�rrafo 2.

[85] Ibidem, p�gina 2, p�rrafo 3.

[86] Expediente digital, archivo ��SEGUNDA ISNTANCIA 2025-503 SUBSIDIARIEDAD FRAUDE AGUA.pdf��.

[87] Expediente digital, archivo ��SEGUNDA ISNTANCIA 2025-503 SUBSIDIARIEDAD FRAUDE AGUA.pdf��, p�ginas 4 y 5. Al respecto de las consideraciones del juez de segunda instancia sobre la ilegalidad de la conexi�n del servicio de agua, tambi�n advirti� que con ello se ofende a los particulares y al Estado. Adem�s destac� que los accionantes tuvieron la oportunidad de presentar solicitud y adelantar las gestiones respectivas para obtener el servicio, no obstante no lo han realizado bajo el argumento de que existe una multa ante la constataci�n de una conexi�n fraudulenta.

[88] Expediente digital, archivo ��SEGUNDA ISNTANCIA 2025-503 SUBSIDIARIEDAD FRAUDE AGUA.pdf��, p�ginas 5 y 6.

[90] Expediente digital, archivo ��003 Informe_Reparto_Auto_18_Dic 2025_Lina_Marcela_Escobar_Martinez.pdf��.

[91] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026. De las diferentes preguntas que se realizaron al se�or H�ctor, se advierte que: (i) no brind� informaci�n sobre los datos de contacto del se�or Camilo ni de la se�ora Sonia; (ii) no precis� si contaba con el consentimiento para la presentaci�n de la tutela como agente oficioso del se�or Camilo o las razones para actuar en representaci�n legal de la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as; (iii) no profundiz� en la situaci�n socioecon�mica del se�or Camilo; (iv) no aport� elementos de prueba que acreditara la existencia de peticiones pendientes de respuesta por parte de las accionadas; (v) no suministr� elementos de prueba que acreditaran su parentesco con el se�or Camilo.

[92] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numerales del 1 al 3.

[93] Ibidem numeral 4.

[94] Respuesta del accionante del 19 de marzo de 2026, numeral 5.

[95] El accionante en sede de revisi�n indic� que el se�or Camilo tiene 89 a�os, mientras que en el tr�mite de la tutela manifest� que ten�a 88 a�os. De la observaci�n de la c�dula del se�or, se verifica que a la fecha tiene 88 a�os.

[96] En la petici�n con radicado nro. 005928 del 27/10/2025 el accionante indic� que su padre vive en el barrio San Vicente bajo el cuidado de otro familiar y el perro est� en una pensi�n de animales bajo supervisi�n de su contadora.

[97] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numeral 7.

[98] Al respecto, se advierte una inconsistencia en la manifestaci�n que hace el accionante sobre la permanencia. En sede de tutela indic� que la se�ora Sonia y el ni�o Mat�as habitaban el inmueble de manera ocasional. Asimismo, de las pruebas recibidas en sede de revisi�n (entre otras, como las peticiones nro. 001036 del 24/02/2025; nro. 001228 del 03/03/2025; nro. 005928 del 27/10/2025) se observa que advirti� que el inmueble en su mayor�a estaba solo y la necesidad del servicio de agua era m�nima. �

[99] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numeral 12.

[100] Ibidem numeral 13.

[101] Ibidem numeral 16.

[102] Indic� que ante la Superintendencia de servicios p�blicos �[ha] interpuesto varias comunicaciones. En agosto o algo as� [le] [indicaron] que ellos no pueden hacer nada hasta que se agote la v�a administrativa ante la [ESPO]�.

[103] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numeral 20.

[104] Ibidem.

[105] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numeral 3.

[106] Ibidem numeral 1.

[107] Ibidem numeral 2.

[108] Archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�.

[109] Respuesta de la ESPO, p�gina 1. La empresa accionada indic� que cuando realiz� la visita el 19 de marzo de 2026 dos menores de edad (arrendatario) le abrieron la puerta.

[110] Ibidem p�ginas 1 y 2. Adem�s adjunt� foto del inmueble de 3 pisos, p�gina 2.

[111] Informe de la visita del 19 de marzo de 2026, archivo denominado �Informe t�cnico caso H�ctor en el barrio Hacaritama del municipio de San Miguel�, p�gina 1, relacionado como anexo del informe que present� la ESPO en sede de revisi�n, archivo �ANEXOS 0967.pdf�. Asimismo, en la p�gina 3 del archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�.

[112] La empresa indic� que la conexi�n de agua persiste de manera irregular y clandestina (p�gina 3). Adem�s, adjunt� fotos (carro en el garaje, p�gina 4; llave sacando agua en cocina (p�gina 5), llave sacando agua de la ducha del ba�o (p�gina 6).

[113] Informe de la visita del 19 de marzo de 2026, p�gina 1.

[114] Respuesta de la ESPO, p�ginas 6 y 7.

[115] Ibidem p�ginas 9 y 10.

[116] Respuesta de la ESPO, p�gina 16 y 17.

[117] En una carpeta anexa, la empresa detall� la respuesta que otorg� a cada petici�n que present� el accionante. Archivo �H�ctor. Rar�, en dos carpetas: �PETICIONES�, �RESPUESTAS�.

[118] La entidad respondi� a trav�s de los oficios n�meros 170-172-21-1-864 del 24 de marzo; 180-25-242 del 24 de marzo y 160-245 del 25 de marzo.�

[119] Oficio nro. 2026 180-25-242 del 24 de marzo de 2026.

[120] Oficio nro. 160-245 del 25 de marzo de 2026.

[121] Si bien en sede de tutela el accionante y la empresa accionada relacionaron algunas peticiones, en el informe de la ESPO en el tr�mite de revisi�n alleg� soportes completos de las peticiones recibidas y resueltas por la entidad.

[122] Petici�n nro. 001036 del 24/02/2025, presentada por el se�or H�ctor ante la ESPO.

[123] Petici�n del accionante nro. 002063 del 11/04/2025.

[124] La accionada no aport� prueba documental de la fijaci�n de este valor en esa fecha. Tampoco fue controvertido por el accionante.

[125] Petici�n del accionante nro. 005928 del 27/10/2025.

[126] Seg�n p�gina 14 del informe de la accionada en sede de revisi�n.

[127] P�gina 16 del informe de la accionada en sede de revisi�n.

[128] Petici�n nro. 007024 del 23/12/2025. P�ginas 1 a la 4. En dicha petici�n el actor relaciona el oficio del 19 de diciembre de la ESPO y una copia de una factura de servicio de acueducto.

 

[129] Expediente digital, archivo �006RespuestaAccionante.pdf�, p�gina 4.

[130] Desde la Sentencia T-432 de 992.

[131] A modo de ejemplo, las sentencias T-161 de 2025, T-115 de 2023, T-266 de 2018.

[132] Al respecto, ver las sentencias T-103 de 2017, T-424 de 2013 y T-546 de 2009.

[133] Sentencias T-279 de 2023 fj.25 y T-375 de 2018 fj.12, entre otras.

[134] Sentencias T-266 de 2018, T-103 de 2017, T-418 de 2010, entre otras. 

[135] Sentencia T-117 de 2025.

[136]Sentencia T-292 de 2021. Tambi�n advierte que si bien la jurisprudencia de la Corte reconoc�a que la representaci�n legal tambi�n se pod�a ejercer respecto de personas mayores de edad consideradas como incapaces absolutas o declaradas interdictas, a trav�s de la Ley 1996 de 2019 se reconoci� la capacidad legal plena de las personas con discapacidad y proscribi� la interdicci�n, as� como y toda forma de suplantaci�n de la voluntad de tales personas.

[137] Ibidem.

[138] Sentencia T-117 de 2025, T-425 de 2022, entre otras sobre los requisitos de la agencia oficiosa.

[139] Ibidem.

[140] Auto 2042 de 2024., fj.34 al 38.

[141] SU-367 de 2025, fundamentos jur�dicos 349, 350 y 353, y de acuerdo con la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art�culos 3 y 19.

[142] SU-367 de 2025, fundamentos jur�dicos 356, 364; Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art�culo 12; Ley 1996 de 2019.

[143]SU-367 de 2025 fundamentos jur�dicos. 361, 362 y 368; Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art�culo. 12.

[144] En el fundamento jur�dico 372 de la SU-367 de 2025 se establece: �Excepcionalmente, cuando se demuestre que la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci�n posible, otra persona podr� promover el tr�mite. Seg�n lo dijo la Corte en la sentencia T-048 de 2023, ni siquiera la existencia de una sentencia previa de interdicci�n puede comprometer la presunci�n de capacidad que se predica de toda persona en situaci�n de discapacidad, m�s a�n si se trata de decisiones asociadas a su salud�.

[145] De acuerdo con la SU-367 de 2025 en sus fundamentos jur�dicos 363, 369, 370 y 372.

[146] Mediante la petici�n nro. 001036 del 24 de febrero de 2025, el se�or H�ctor indic� que utilizaba el apartamento principalmente como parqueadero y garaje, debido a que resid�a desde hac�a varios a�os en otro pa�s, raz�n por la cual afirm� que su necesidad de agua era �m�nima o nula�. Posteriormente, en la petici�n nro. 001228 del 3 de marzo de 2025 manifest� que el inmueble volver�a a quedar vac�o, dado que permanecer�a nueve meses en otro pa�s.

[147] Seg�n respuesta del accionante del 19 de marzo de 2026 al auto de pruebas en sede de revisi�n y la petici�n con radicado nro. 005928 del 27 de octubre de 2025 en la cual el accionante indic� que su padre vive en el San Vicente bajo el cuidado de otro familiar.

[148] Expediente archivo digital �003EscritoTutela.pdf� p�gina 1.

[149] Seg�n revisi�n de los informes allegados por el accionante y la empresa accionada.

[150] Expediente archivo digital �003EscritoTutela.pdf� p�gina 1.

[151] Seg�n respuesta del accionante del 19 de marzo de 2026 al auto de pruebas, numerales 12 y 13.

[152] La Sentencia T-380A de 2017, menciona que el art�culo 44 de la Constituci�n reconoce el inter�s superior del ni�o o adolescente y prescribe que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o. Adem�s, en la Sentencia T-377 de 2023 la Corte expres�: �� En cuanto a la posibilidad de actuar a nombre de un tercero cuando este es sujeto de especial protecci�n constitucional, como es el caso de los ni�os y las ni�as, esta Corte ha se�alado que se trata de una facultad amplia y flexible, sin que ello implique el desplazamiento de la legitimaci�n prevalente de los representantes legales, que usualmente son los padres, quienes son los primeros llamados a velar por la garant�a de los derechos fundamentales de sus hijos. As�, en esos supuestos, �no resulta jur�dicamente relevante la calidad de quien interpone la tutela, pues �nicamente se hace necesario demostrar que sus intereses se encuentran siendo posiblemente afectados y que, como producto de su edad, no cuentan con los medios para ejercer aut�nomamente su defensa�.

[153] Sentencia T-142 de 2023. En esta sentencia, la Corte reiter� que �la existencia de un mandato constitucional de protecci�n al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de �stos, ni la exigibilidad por medio de la acci�n de tutela al tratarse de un inter�s difuso y no individualizable�, en el mismo sentido, ver la Sentencia T-095 de 2016.

[154] Sentencias T-526 de 2025, T-436 de 2014, C-595 de 2010, C-750 de 2008 y T-411 de 1992, entre otras.

[155] Sentencia T-146 de 2016 fj. 3.5.3. El concepto de ambiente protegido por la Constituci�n comprende tambi�n a la fauna, es decir, a los animales. En el �mbito legal, esta protecci�n se desarroll� inicialmente con la Ley 84 de 1989, que estableci� que los animales deben ser resguardados frente al sufrimiento y el dolor ocasionados por las personas, ya sea de forma directa o indirecta. Posteriormente, la Ley 1774 de 2016 reforz� este marco al prohibir el maltrato animal y reconocer expresamente a los animales como seres sintientes.

[156] Sentencia T-526 de 2025, fj.109: �El deber de protecci�n animal tiene rango constitucional. Este se deriva del principio de dignidad humana, que obliga a los humanos a dispensarle a los animales un trato libre de violencias y sufrimientos innecesarios, dada su condici�n de seres sintientes�.

[157] Sentencia T-142 de 2023. Tambi�n ver la Sentencia T-526 de 2025 que menciona la T-391 de 2024.

[158] Sentencias T-436 de 2014, C-283 de 2014 sobre la protecci�n animal y C-644 de 2017 (sobre el valor del ambiente y su relaci�n con el ser humano), entre otras.

[159] Sentencia T-142 de 2023.

[160]Sentencia T-526 de 2025 que hace referencia a las sentencias T-119 de 1998, T-034 de 2013 y la T-391 de 2025.

[161] Sentencia T-526 de 2025 fj.115.

[162] Sentencia T-095 de 2016. �La Corte asegur� que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para las personas, pues sin este, la vida del ser humano perder�a vigencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado su protecci�n por v�a de la acci�n de tutela al existir mecanismos judiciales eficaces e id�neos para su protecci�n y dificultades en la determinaci�n de un derecho subjetivo. De la existencia de un mandato constitucional de protecci�n al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de estos, ni la exigibilidad por medio de la acci�n de tutela al tratarse de un inter�s difuso, no individualizable�.

[163] Sentencia T-391 de 2024, fundamento jur�dico 12. Igualmente ver las Sentencias T-095 de 2016, fj.59 y T-142 de 2023 fj.54.

[164] Sentencia T-142 de 2023.

[165] Ibidem. En el mismo sentido, ver las sentencias T-391 de 2024 y T-095 de 2016, entre otras.

[166] Funciones de la Superintendencia reguladas en los decretos 1369 de 2020 y 1547 de 2022, adem�s de las establecidas en la Ley 142 de 1994 (como los art�culos 79 y 80, entre otros).

[167] Expediente digital archivo �004AutoAdmisorioAT202500503.pdf�.

[168] Expediente digital archivo �009ContestacionSuperserviciosPublicosDomiciliarios.pdf�, p�ginas 11 y 12.

[169] Seg�n expediente digital, archivo �002ActadeReparto.pdf�. La tutela fue admitida el 20 de agosto siguiente, mediante auto interlocutorio, archivo �004AutoAdmisorioAT202500503.pdf�.

[170] La Corte se ha referido a la teor�a del da�o o afectaci�n continuada de derechos fundamentales en sentencias como la T-279 de 2025 fj. 39- 43, 44; la T-401 de 2022 fj.81; la T-333 de 2015 t�tulo 3. As� como en las sentencias T-028 de 2014 y T-792 de 2007, entre otras.

[171]Sentencia T-432 de 1992. Ac�pite 3. No se puede pretender la igualdad mediante actuaciones ilegales.

[172] Sentencia T-546 de 2009. Fj. 5.2., segundo p�rrafo.

[173] Sentencia T-418 de 2010. Fj. 3.6.10.2 secci�n v.

[174] Sentencia T-103 de 2017. Fj. 27, segundo p�rrafo.

[175] Sentencia T-266 de 2018. Fj. 3.2.3.2., cuarto p�rrafo.

[176] Sentencias T-161 de 2025, T-115 de 2023, T-297 de 2018, T-374 de 2018, T-282 de 2020, T-093 de 2015, T-394 de 2015, T-242 de 2013, T-424 de 2013, T-749 de 2012, T-928 de 2011, T-717 de 2010, entre otras.

[177] Sentencia T-394 de 2015.

[178] Sentencia T-374 de 2018. Fj. 22.

[179] Archivo �ANEXOS 0967�, p�ginas 27 al 29. En este informe la empresa present� fotos en donde se evidencia que hay agua en el inmueble.

[180] Archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�.

[181] Sentencias T-161 de 2025, T-115 de 2023, T-297 de 2018, T-374 de 2018, T-282 de 2020, T-093 de 2015, T-394 de 2015, T-242 de 2013, T-424 de 2013, T-749 de 2012, T-928 de 2011, T-717 de 2010, entre otras.

[182] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numerales del 1 al 3.

[183] Ibidem., numeral 7.

[184] Respuesta del accionante al auto de pruebas, correo del 19 de marzo de 2026, numeral 12.

[185] Sentencia T-461 de 2021. Respecto de la configuraci�n del perjuicio irremediable, la Corte ha se�alado que, debe reunirse ciertos presupuestos, a saber: �(i) que se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser urgentes; (iii) que la situaci�n a la que se enfrenta la persona es grave; y finalmente (iv) que las actuaciones de protecci�n han de ser impostergables�.

[186] Sentencias T-279 de 2023 y T-299 de 2024.

[187] Sentencias T-297 de 2018, T-374 de 2018, entre otras.

[188] Sentencias T-297 de 2018 y T-476 de 2020.

[189] Sentencia T-103 de 2017, que reitera la Sentencia T-1089 de 2012.

[190] Sentencia T-103 de 2017, que reitera la Sentencia T-881 de 2002.

[191] Sentencia T-115 de 2023

[192] Reiterada en la Sentencia T-115 de 2023.

[193] En sentencias como la� T-423 de 2024 y SU-439 de 2017,� entre otras, la Corte indic� que la acci�n de tutela es improcedente �para dirimir conflictos que involucren derechos de rango legal, espec�ficamente cuando se trata de controversias legales que surgen con ocasi�n a la expedici�n de actos administrativos, puesto que, para la resoluci�n de esta clase de asuntos, el legislador consagr� los respectivos mecanismos judiciales ordinarios que deben emplearse ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo�.

[194] A modo de ejemplo, se advierte una posible inconsistencia en la justificaci�n del cobro exigido al se�or H�ctor. En la p�gina 3 del informe allegado en sede de revisi�n, la ESPO indic� que no existe contrato de condiciones uniformes vigente a nombre del accionante ni del se�or Camilo y que el inmueble no tiene legalizada su situaci�n contractual. Sin embargo, en la p�gina 6 del mismo documento se�al� que la exigencia de los $3.000.000 por concepto de consumos dejados de facturar se fundament� en la cl�usula 30 (Anexo III, numeral 2.4) del contrato de condiciones uniformes. Cfr. Informe de la ESPO. Archivo �200G-10-29-0967-2026 HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.pdf�, p�ginas 3 y 6.

[195] Adicionalmente, la empresa accionada ESPO refiri� en su informe al auto de pruebas que al visitar el inmueble evidenci� dos veh�culos, tambi�n que hab�a arrendatarios en el primer piso y no identific� condiciones de urgencia o vulnerabilidad.

[196] Seg�n la l�nea de la Corte en estos escenarios. Sentencias: T-432 de 1992, T-418 de 2010, T-103 de 2017, T-266 de 2018.