Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2025

T-188 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Defensor De Familia Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar De La Regional Guainía Centro Zonal Inírida, En Representación De La Menor De Edad Claudia·Demandado Superinterdencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva-Elección De Método Anticonceptivo De Mujer Joven Perteneciente A Comunidad Indígena (Hecho Superado Se Realizó Procedimiento De Implante Subdérmico).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva
  • Acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción para mujeres y adolescentes indígenas
  • Garantía del consentimiento informado en la elección de método de anticoncepción, para adolescentes indígenas
Violencia Contra La Mujer
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Principio De Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Sexo
  • Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva De La Mujer Frente A La Autonomía De Los Pueblos Indígenas
  • Protección reforzada para mujeres, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó al hecho de imponer, a una adolescente indígena, barreras que obstaculizaron la posibilidad de decidir autónomamente sobre el uso de métodos anticonceptivos y, en consecuencia, brindarle la inyección trimestral como insumo de planificación, en lugar del implante subdérmico elegido por ella.

En sede de revisión la Sala encontró acreditada la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que las entidades programaron la cita y llevaron a cabo el procedimiento pretendido.

A pesar de lo anterior, se realizaron unas consideraciones encaminadas a avanzar en la comprensión de los derechos sexuales y reproductivos y la imposición de barreras que dificultan la toma de decisiones autónomas de adolescentes indígenas.

La Corte advirtió que, imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino.

Consideró que dicha actuación es aún más reprochable cuando se predica de los agentes del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres indígenas que acuden a sus servicios.

Se instó a las entidades para que los hechos que dieron origen a la interposición de la presente solicitud de amparo no se repitan y, en adelante, garanticen el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas atendiendo las rutas dispuestas en el numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante auto del 10 de diciembre de 2024.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, revocar la decisión proferida el 16 de febrero de 2024 por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Inírida (Guainía). En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la pretensión dirigida a que se realizara el procedimiento de implante subdérmico a la adolescente Claudia.
  3. Tercero. Con base en las razones expuestas, instar al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS para que los hechos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela de la referencia no se repitan y, en adelante, garanticen el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas atendiendo las rutas dispuestas en el numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en dicha reglamentación, "todos los métodos deben estar disponibles en la consulta y en todos los niveles", sin que de ningún modo puedan imponerse barreras que obstaculicen sus decisiones autónomas sin una justificación médica y/o científica.
  4. Cuarto. Desvincular del proceso de tutela a la Secretaría Departamental de Salud de Guainía, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por no contar con la legitimación en la causa por pasiva, ni tener la calidad de terceros con interés.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través del el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Inírida (Guainía), previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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