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Sentencia de Tutela22 de junio de 2026

T-187 de 2026

Tema · dato duro
Tutela Contara Sentencia Judicial Que Niega La Adjudicación De Apoyo-Alcance Del Enfoque Social De La Discapacidad, Improcedencia Por Requisitos De Inmediatez Y Legitimación Por Activa.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuado como agente oficioso de una hermana que al parecer padece de esquizofrenia, atribuyó la vulneración de derechos fundamentales al juzgado que negó la adjudicación judicial de apoyos con el fin de adelantar diversos trámites, entre ellos, el reconocimiento y pago de la pensión de la agenciada.

Según el peticionario se exigió un estándar probatorio contrario al previsto en la ley 1996 de 2019 y no se aplicó el enfoque social de la discapacidad en su análisis.

En su criterio, el fallo incurrió en los defectos fáctico, procedimental por exceso ritual manifiesto, sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución.

Por su parte, la autoridad judicial denegó las pretensiones invocadas porque no encontró probado dentro del proceso que la agenciada estuviera en discapacidad absoluta de manifestar su voluntad, como tampoco que requiriera apoyo.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala que no se acreditó el de legitimación por activa e inmediatez.

Ello, por cuanto no se logró establecer que la hermana del actor se encontrara incapacitada para manifestar su voluntad o ejercer su capacidad jurídica y porque las reglas contenidas en la Sentencia SU.367/25 no son aplicables al caso concreto, dado que tampoco encontró certeza de que padeciera alguna enfermedad psíquica.

Igualmente, porque la solicitud de amparo se presentó catorce meses después de proferida la sentencia censurada y no se presentaron razones que justificaran la inactividad o que permitieran flexibilizar el presupuesto de inmediatez.

Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil, del 17 de septiembre de 2025. Esta, a su vez, confirm� la decisi�n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala de Decisi�n Civil, Familia y Laboral, del 2 de septiembre de 2025, la cual declar� improcedente la acci�n de tutela presentada por Antonio contra el Juzgado de Familia K , por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con la Circular interna n�m. 10 de 2022 de la Corte Constitucional y el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 . [2] Expediente T-11.657.390, certificado de la Personer�a Municipal K del 23 de octubre de 2023.: �Que el d�a 21 de septiembre de 2023, funcionarios de la Secretar�a de Salud Municipal K , se trasladaron hasta el corregimiento de L , jurisdicci�n de este municipio y realiz� una visita de seguimiento a la se�ora Julieta , donde constat� que la se�ora Julieta viene padeciendo presuntamente de Esquizofrenia , la cual le ha ocasionado varios episodios de delirios de persecuci�n y desconfianza extrema, por lo que se le hace imposible salir de su residencia� (resaltado fuera del texto). [3] Expediente T-11.657.390, certificado de seguimiento de la Secretar�a de Salud K a Julieta : �La se�ora Julieta , a la edad de 42 a�os de edad, vivi� una situaci�n traum�tica en la que se vio involucrada de forma directa siendo espectadora de la muerte de su hermano bajo circunstancias de extrema violencia. A ra�z de esta situaci�n se desencadenaron diferentes conductas inadecuadas que le fueron afectando su diario vivir, teniendo en cuenta lo anterior la familia tom� la decisi�n de recluirla en la unidad de salud mental del Hospital B , siendo diagnosticada presuntamente con esquizofrenia. Sin embargo, no se cuenta con registros m�dicos ni con historias cl�nicas que lo confirmen; en la actualidad no sale de casa, experimenta delirios de persecuci�n y desconfianza externa�. [4] Seg�n el art�culo 3, numeral 4, de la Ley 1996 de 2019, los apoyos son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicaci�n, la ayuda para la comprensi�n de actos jur�dicos y sus consecuencias, y la colaboraci�n en la manifestaci�n de la voluntad y las preferencias personales. [5] Expediente T-11.657.390, demanda verbal sumaria, segunda pretensi�n: �Se declare que la se�ora Julieta , identificada con cedula de ciudadan�a n�mero 98.765.432 , cuenta con p�rdida total de su dependencia mental y por ende requiere de la adjudicaci�n judicial de apoyos para el ejercicio de su capacidad legal conforme al informe de valoraci�n de apoyos emitido por el ministerio p�blico�. [6] Expediente T-11.657.390, demanda verbal sumaria, tercera pretensi�n: �Se designe a mi poderdante el se�or Antonio (sic), hermano de la se�ora Julieta identificado con c�dula de ciudadan�a No. 12.345.678 expedida en K , como persona de apoyo, quien puede y tiene a su cargo el cuidado de su hermana y requiere iniciar tr�mites legales para hacer respetar los derechos de su hermana, velando por su cuidado, y facilitando el ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo el apoyo en la comunicaci�n, en la comprensi�n de los actos jur�dicos y de las consecuencias de estos y la manifestaci�n e interpretaci�n de su voluntad, en merito a los fundamentos de hecho y derecho, es decir, como su representante legal ante cualquier autoridad judicial y/o administrativa, para el ejercicio de sus derechos o actos jur�dicos�. [7] De acuerdo con la informaci�n contenida en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, el proceso se identifica con el n�mero de radicado 12345678910 y en �l se surtieron las siguientes etapas: (i) mediante auto del 23 de febrero de 2024 se admiti� la demanda, se orden� la visita a Julieta por parte del asistente social del juzgado, se design� curador ad litem y se le corri� traslado para contestar la demanda presentada por Antonio ; (ii) el asistente social adelant� la visita el 23 de marzo de 2023 y entreg� su respectivo informe el 2 de abril de 2024. El juzgado corri� traslado del informe el 25 de abril de 2024; (iii) el 7 de mayo de 2024, el juzgado fij� como fecha para la celebraci�n de la audiencia el 30 de mayo de 2024. [8] Expediente T-11.657.390, audiencia del 30 de mayo de 2024: �Seguidamente, la se�ora juez procede a tomar la decisi�n que en derecho corresponde, haciendo las consideraciones adecuadas para el presente caso. En m�rito de lo expuesto el Juzgado de Familia K , Administrando Justicia en nombre de la Rep�blica y por autoridad de la Ley. Resuelve:
  3. PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda ya que no se prob� dentro del proceso que esta persona estuviera en esa discapacidad absoluta de manifestar su voluntad y que requiera apoyo. No designar el apoyo solicitado por el se�or Antonio en beneficio de la se�ora Julieta �. [9] Expediente T-11.657.390, transcripci�n de la audiencia del 30 de mayo de 2024, min. 35:02: �Entre las otras documentales, esto no demuestra la existencia realmente de la patolog�a de la esquizofrenia y volvemos a, volvemos a lo que dec�amos. Hoy en d�a las personas que presentan ese tipo de salud, son personas con discapacidad, �cierto? Son personas que, no hablamos de enfermas, sino hablamos de personas con discapacidad. En este caso, podr�a decirse que es una persona con, que podr�a ser eventualmente una, una persona con discapacidad mental. Pero en este caso no existe una prueba documental que d� cuenta de esa discapacidad mental
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.