Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-187 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alejandro Cabas Lara
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y En Aportes En Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Entidad Promotora De Salud
- Asunción, subsidiaria, servicio de salud por mora en aportes del empleador
Fiscalia General De La Nacion
- No traslado de aportes para seguridad social por empleador
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, en cuanto concedió la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida de Alejandro Cabas Lara.
- Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la digna subsistencia y al mínimo vital del accionante. En consecuencia, ORDENAR al Distrito de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar las pensiones adeudadas a Cabas Lara así como las cotizaciones por seguridad social y el cubrimiento total de la atención de salud que éste requiera para el tratamiento de la hipertensión arterial demostrada en este proceso.
- Mientras se normaliza la cotización a cargo del Distrito, "Saludcoop" prestará el servicio y podrá repetir contra la entidad territorial.
- Tercero. "Saludcoop" no podrá interrumpir la prestación de los servicios de salud al accionante ni negarla a sus beneficiarios.
- Cuarto. Envíese copia del proceso y de este Fallo al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
- El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.