Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000

T-187 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alejandro Cabas Lara

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y En Aportes En Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
  • Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Entidad Promotora De Salud
  • Asunción, subsidiaria, servicio de salud por mora en aportes del empleador
Fiscalia General De La Nacion
  • No traslado de aportes para seguridad social por empleador
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, en cuanto concedió la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida de Alejandro Cabas Lara.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la digna subsistencia y al mínimo vital del accionante. En consecuencia, ORDENAR al Distrito de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar las pensiones adeudadas a Cabas Lara así como las cotizaciones por seguridad social y el cubrimiento total de la atención de salud que éste requiera para el tratamiento de la hipertensión arterial demostrada en este proceso.
  4. Mientras se normaliza la cotización a cargo del Distrito, "Saludcoop" prestará el servicio y podrá repetir contra la entidad territorial.
  5. Tercero. "Saludcoop" no podrá interrumpir la prestación de los servicios de salud al accionante ni negarla a sus beneficiarios.
  6. Cuarto. Envíese copia del proceso y de este Fallo al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  7. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991.
  8. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.