Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
T-186/26
Sentencia de Tutela19 de junio de 2026

Sentencia T-186/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-186-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisi�n

 

 

SENTENCIA T- 186 DE 2026

 

Referencia: Expediente T-11.666.543

 

Asunto: Acci�n de tutela presentada por la Procuradur�a Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucci�n del Amazonas, como agentes oficiosos de los estudiantes del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis contra el Departamento del Amazonas, el Ministerio de Educaci�n Nacional, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nari�o, y el Concejo Municipal de Puerto Nari�o.

 

Tema: Infraestructura educativa.

 

Magistrado ponente:

H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o

 

Bogot� D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Tercera de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o �quien la preside�, Lina Marcela Escobar Mart�nez y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n del fallo dictado el 10 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia, Amazonas en el caso de la Procuradur�a Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucci�n del Amazonas en calidad de agentes oficiosos de los ni�os, ni�as y adolescentes de la instituci�n educativa T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, en contra de la Gobernaci�n del Amazonas y otras autoridades.

 

 

I.                  S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

El 9 de septiembre de 2025, la Procuradur�a Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia y el Procurador Regional de Instrucci�n del Amazonas, en calidad de agentes oficiosos de los estudiantes de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, presentaron acci�n de tutela contra el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Departamento del Amazonas, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nari�o y el Concejo Municipal, por la presunta vulneraci�n del derecho a la educaci�n de los 386 ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en la instituci�n. Los accionantes se�alaron que desde noviembre de 2022 las autoridades se comprometieron a realizar la construcci�n de una nueva sede educativa para superar las condiciones deficientes de infraestructura de la sede antigua, y que los estudiantes permanec�an recibiendo clases en condiciones de riesgo asociadas a la susceptibilidad del terreno a movimientos en masa, deficiencias en el sistema el�ctrico, bater�as sanitarias parcialmente funcionales y ausencia de espacios de esparcimiento adecuados. En su contestaci�n, el Departamento del Amazonas se�al� que el contrato celebrado para la construcci�n de la nueva sede hab�a sido liquidado ante el bajo nivel de ejecuci�n del contratista, que hab�a adelantado un contrato de mejoras sobre la sede antigua con el fin de mitigar los riesgos existentes y que los estudiantes hab�an continuado asistiendo a clases conforme al cronograma acad�mico, por lo que la adopci�n de esas medidas preventivas exclu�a cualquier vulneraci�n del derecho a la educaci�n.

La Corte se�al� que el derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes exige que las instituciones educativas cuenten con condiciones m�nimas que garanticen su ejercicio en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. La dimensi�n de disponibilidad impone al Estado el deber de garantizar no solo la existencia formal de una instituci�n educativa, sino que esta cuente con edificios en condiciones aptas, instalaciones sanitarias funcionales, sistemas el�ctricos adecuados, espacios para la recreaci�n y condiciones de seguridad que no pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes, est�ndar que se aplica tanto a la sede definitiva como a cualquier espacio que opere como sede transitoria. En ese sentido, la Sala evidenci� que, si bien la obra de mejoras constituy� un avance, la sede antigua no satisface los est�ndares m�nimos para operar como espacio transitorio, pues persisten deficiencias en el sistema el�ctrico y de ventilaci�n, en las bater�as sanitarias, en el mobiliario y en la cancha polideportiva, y el terreno presenta condiciones de susceptibilidad a movimientos en masa que exigen medidas de prevenci�n y seguimiento. Asimismo, precis� que las acciones sobre la sede antigua no constituyen una protecci�n definitiva al derecho a la educaci�n, pues debido a la leg�tima expectativa de los estudiantes de contar con una sede nueva �adquirida hace m�s de tres a�os� y a las condiciones intr�nsecas del terreno actual, su garant�a efectiva solo puede materializarse mediante la entrega de una sede definitiva que ofrezca mejores condiciones. En ese marco, sostuvo que la demora injustificada del Departamento en actuar, habiendo sido informado de la problem�tica desde noviembre de 2022, constituye en s� misma una vulneraci�n del derecho, con independencia de que el servicio educativo no hubiera sido formalmente interrumpido.

Con base en lo anterior, la Sala revoc� el fallo de instancia que declar� improcedente el amparo y concedi� la tutela. Imparti� �rdenes al Departamento del Amazonas dirigidas a garantizar las condiciones m�nimas de la sede antigua durante el per�odo de transici�n y a asegurar la construcci�n y entrega de la nueva sede dentro del plazo comprometido, con las condiciones t�cnicas y pedag�gicas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educaci�n. Asimismo, orden� a la Asamblea Departamental del Amazonas, a la Alcald�a y al Concejo Municipal de Puerto Nari�o concurrir, en el marco de sus respectivas competencias, en el acompa�amiento y seguimiento de ambos procesos, y al Ministerio de Educaci�n Nacional ejercer sus funciones de inspecci�n y vigilancia sobre las condiciones de la instituci�n.

 

II.               ANTECEDENTES

 

A.               Hechos relevantes

 

1.                 Desde el a�o 2020, la sede del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, ubicada en la zona urbana de Puerto Nari�o, Amazonas[1], presentaba �deterioro estructural, distribuci�n inadecuada de espacios, riesgo de deslizamiento, falta de accesibilidad para personas con movilidad reducida y el incumplimiento de normas t�cnicas exigidas para instituciones educativas�[2].

 

2.                 Por ello, en el marco del retorno a la presencialidad acad�mica despu�s de la pandemia de COVID-19, y como parte del Plan de Desarrollo Departamental �Amazonas Progresando con Equidad 2020-2023�[3], la Secretar�a de Planeaci�n y Desarrollo Territorial del Departamento, la Secretar�a de Educaci�n Departamental del Amazonas, el municipio de Puerto Nari�o y el rector de la instituci�n educativa formularon, el 21 de noviembre de 2022, un proyecto de inversi�n departamental para la construcci�n de una nueva sede educativa[4].

 

3.                 La formulaci�n de este proyecto se sustent� en las fallas estructurales descritas con anterioridad, en �la existencia de espacios deficientes para la formaci�n y el desarrollo de competencias b�sicas de los ni�os, ni�as y adolescentes�, y en los efectos nocivos derivados de estas condiciones, como la deserci�n escolar y los bajos niveles de calidad educativa[5].

 

4.                 La Asamblea Departamental del Amazonas autoriz� al gobernador del Departamento mediante la Ordenanza No. 036 de 16 de diciembre de 2022 a celebrar un empr�stito interno[6] exclusivamente para la construcci�n de la nueva sede[7]. Con dicha aprobaci�n, el 24 de abril de 2023, se celebr� el contrato interadministrativo No. 001008 de 2023[8] entre el Departamento del Amazonas y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente ADI S.A.S., para adelantar la construcci�n de un nuevo colegio. La nueva sede contemplaba la construcci�n de 12 aulas, biblioteca, sala TIC, cocina-comedor, bater�as sanitarias, placa polideportiva cubierta, zonas verdes, subestaci�n el�ctrica y accesos y espacios para personas con movilidad reducida[9].

 

5.                 Para la ejecuci�n del proyecto, la Empresa ADI S.A.S. E.S.P celebr� el contrato No. 040 de 2023 con el Consorcio INEAGRO. Dentro de este contrato se estim� un plazo de 16 meses contados a partir de la suscripci�n del acta de inicio, con fecha de terminaci�n para el 31 de diciembre de 2023[10].�

 

6.                 A corte de septiembre de 2025, la obra se encontraba totalmente paralizada y los estudiantes permanec�an en la sede actual, la cual presentaba graves deficiencias estructurales y funcionales, seg�n los estudios t�cnicos practicados previo a la celebraci�n del contrato.

 

B.               Pretensiones y solicitudes de la demanda

 

7.                 El 9 de septiembre de 2025, la Procuradur�a Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas, junto al Procurador� Regional de Instrucci�n del Amazonas, present� acci�n de tutela contra el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Departamento del Amazonas, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nari�o y el Concejo Municipal de la misma ciudad por la presunta vulneraci�n de los derechos a la educaci�n, a la dignidad humana y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes de la instituci�n educativa T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO[11].

 

8.                 En su escrito sostuvo que, debido a la ausencia de acciones efectivas por parte de la administraci�n para llevar a cabo la nueva sede, las clases se segu�an �impartiendo en una infraestructura que presenta salones reducidos, problemas de humedad, sobrecupo, deterioro f�sico, falta de accesibilidad para personas con discapacidad, y ausencia de condiciones m�nimas de ventilaci�n, iluminaci�n y saneamiento b�sico�[12]. Manifest� que esas condiciones impactaban directamente el rendimiento acad�mico, la salud y el bienestar de los estudiantes, comprometiendo el ejercicio de su derecho a la educaci�n en condiciones dignas[13].

 

9.                 A juicio del Ministerio P�blico, el retraso significativo de la obra, estimado en aproximadamente 635 d�as (21 meses), hab�a generado �un contexto de incertidumbre contractual y administrativa�, pues, a la fecha de interposici�n de la tutela, no exist�a �claridad sobre las acciones concretas que est�n adoptando las autoridades para garantizar el derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en la instituci�n, ni sobre las condiciones reales en las que se est� prestando el servicio educativo�[14].

 

10.            Debido a ello, solicit� que: (i) se declare la vulneraci�n de los derechos a la vida, integridad personal, educaci�n, salud, desarrollo integral, igualdad, protecci�n especial y educaci�n en condiciones dignas de los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en el Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO; (ii) se ordene al Ministerio de Educaci�n Nacional, a la Gobernaci�n del Amazonas, a la Asamblea Departamental del Amazonas, a la Alcald�a de Puerto Nari�o y al Concejo Municipal de Puerto Nari�o, en el marco de sus competencias, garantizar de manera inmediata, efectiva y continua el derecho fundamental a la educaci�n de los estudiantes del Colegio INEAGRO, mediante la adopci�n de medidas urgentes que aseguren la prestaci�n del servicio educativo en condiciones dignas, seguras y adecuadas, especialmente frente al riesgo geol�gico identificado; (iii) se ordene la reactivaci�n inmediata del proyecto de la construcci�n de la nueva sede educativa, o en su defecto, la contrataci�n de un nuevo ejecutor en un plazo no superior a 30 d�as, bajo la supervisi�n directa la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo; (iv) se ordene la adecuaci�n urgente de espacios provisionales en un plazo no superior a 15 d�as h�biles, que cumplan con los est�ndares m�nimos de infraestructura, ventilaci�n, iluminaci�n, seguridad, accesibilidad y dotaci�n pedag�gica, para garantizar la continuidad del proceso educativo mientras se culmina la obra;� (v) se ordene a la Gobernaci�n, a la empresa contratista y a la Asamblea Departamental presentar ante el juez un informe detallado sobre el estado de la obra, las razones de los retrasos, las acciones correctivas y un nuevo cronograma de ejecuci�n; (vi) se ordene la asignaci�n prioritaria de recursos presupuestales y administrativos para la culminaci�n de la obra y se establezca un plan de seguimiento; (vii) se ordene al Ministerio de Educaci�n Nacional implementar un plan de acompa�amiento pedag�gico y psicosocial para los estudiantes afectados; y (viii) se ordene a la Alcald�a de Puerto Nari�o, al Concejo Municipal y a la Asamblea Departamental activar mecanismos de participaci�n ciudadana, incluyendo mesas de seguimiento con padres de familia, docentes, estudiantes y organizaciones ind�genas, para garantizar transparencia y corresponsabilidad en la ejecuci�n del proyecto.

 

C.               Tr�mite y decisi�n de �nica instancia

 

11.            En contestaci�n de la demanda, el Gobernador del Amazonas solicit� declarar improcedente la acci�n de tutela. Explic� que, a corte del 23 de septiembre de 2025, se encontraba en ejecuci�n el contrato de obra No. 1755-2025 del 19 de junio de 2025, cuyo objeto era el �Mejoramiento de la Instituci�n Jos� Celestino Mutis�. Sostuvo que dicho contrato ten�a como prop�sito garantizar condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad para la comunidad educativa administrativa[15], que contaba con acta de inicio del 4 de agosto de 2025 y un plazo de ejecuci�n no superior a 60 d�as capaz de dar pronta respuesta a la situaci�n de riesgo alertada[16].

 

12.            Indic� que, debido a la actual existencia y puesta en marcha de una obra dirigida a garantizar el mejoramiento de la sede actual, las pretensiones formuladas por la Procuradur�a no deb�an prosperar, en tanto: (i) no resultaba pertinente hablar de demolici�n o construcci�n de una nueva sede, en la medida en que �el proceso contractual tiene naturaleza de rehabilitaci�n y adecuaci�n de inmuebles preexistentes, conforme lo establece el art�culo 32 de la Ley 80 de 1993�, y (ii) a la fecha de contestaci�n, la obra de mejoras presentaba un avance del 35%, lo cual evidenciaba un cumplimiento de actividades orientado a mitigar los riesgos estructurales y sanitarios identificados en el diagn�stico t�cnico denominado Metodolog�a General Ajustada (MGA)[17].

 

13.            Adicionalmente, argument� que, si bien la sede principal presentaba condiciones derivadas de fen�menos naturales propios de la regi�n �como la remoci�n de masas y el asentamiento diferencial�, esta situaci�n no deb�a entenderse como una inacci�n administrativa ni como una amenaza inmediata e inminente a los derechos de los alumnos. A su juicio, en los sectores de la instituci�n donde se evidenci� afectaci�n por remoci�n de terreno y fisuras, se adelantaban gestiones dirigidas a mitigarlas[18].

 

14.            Sobre la prestaci�n del servicio de educaci�n en condiciones �ptimas indic� que, �con recursos ejecutados por fondos de servicios educativos de la instituci�n[19], se restableci� el fluido el�ctrico de algunas aulas, se instalaron tomacorrientes, interruptores, se repararon e instalaron ventiladores de techo y bombillos. Adem�s, dentro de las compras para la vigencia de 2025, se incluy� ventiladores, cable e insumos pertinentes para continuar la mejora de las aulas y sus condiciones de iluminaci�n y ventilaci�n�[20]. De tal manera, la administraci�n ha desplegado acciones progresivas, planificadas y verificables que permiten garantizar condiciones dignas durante la prestaci�n del servicio educativo[21].

 

15.            En relaci�n con la construcci�n de la nueva sede, resalt� que, por medio de la Resoluci�n No. 2902 de 13 de agosto de 2025, se liquid� unilateralmente el contrato inicialmente suscrito[22] debido a que la empresa responsable de su ejecuci�n, dentro del periodo acordado, solo hab�a ejecutado el 24,33% del proyecto[23]. Sostuvo que la administraci�n �tom� todas las medidas necesarias y pertinentes para exigir al contratista la ejecuci�n del contrato, al no poderse hacer jur�dicamente nada m�s que lo que permiten las leyes contractuales en Colombia, actu� con decisi�n y responsabilidad y liquid� unilateralmente el contrato�[24]. Asimismo, expuso que, en la actualidad, se encontraba adelantando los tr�mites jur�dicos, administrativos, financieros y contractuales para iniciar la convocatoria p�blica para la terminaci�n de la sede[25].

 

16.            Argument� que resultaba imposible adelantar la contrataci�n de un nuevo ejecutor del contrato en el t�rmino de 30 d�as solicitado por los agentes oficiosos, en atenci�n a los plazos propios que rigen la contrataci�n estatal. No obstante, expuso que pod�a tenerse certeza de que el proyecto se llevar�a a cabo en tanto de los recursos del empr�stito celebrado para la contrataci�n el 50% restante a�n reposaba en la entidad financiera responsable, adicional al valor del 50% del anticipo que deb�a ser reintegrado por el contratista incumplido.

 

17.            Finalmente, afirm� que la Gobernaci�n hab�a realizado mesas con veedur�as ciudadanas, acompa�adas con las autoridades pertinentes, para dar respuesta a la problem�tica, y alleg� las invitaciones correspondientes a los d�as 19 de octubre de 2024, 26 de noviembre de 2024 y 19 de febrero de 2025, con la presencia de todos los concejales de la municipalidad[26].

 

D.               Actuaciones realizadas durante el tr�mite adelantado ante el juez de instancia

 

18.            Mediante Auto del 17 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia resolvi�: (i) admitir la acci�n de tutela[27]; (ii) vincular al presente proceso a la Rectora de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO de Puerto Nari�o Amazonas, la Asociaci�n de padres de familia de la Instituci�n y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente -ADI S.A.S. ESP[28]; y (iii) oficiar al Juzgado de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Leticia para que remitiera el expediente de la tutela que tramit� en enero de 2025, en la que se solicitaba la reactivaci�n de la obra de la nueva sede[29].

 

19.            Con posterioridad, el 29 de septiembre de 2025, emiti� sentencia de primera instancia en la que declar� improcedente la acci�n de tutela. A su juicio, seg�n lo aportado en el expediente �la prestaci�n del servicio de educaci�n no se ha interrumpido, y los estudiantes contin�an recibiendo clases en la antigua sede, cumpli�ndose con normalidad el calendario escolar�. De ese modo, �si bien es cierto que dicho lugar se encuentra en una zona de remoci�n de masas, tambi�n lo es que esta situaci�n obedece a fen�menos naturales propios de la regi�n y no existe prueba sumaria que indique [que] esto representa una amenaza inmediata e inminente que ponga en riesgo la seguridad de los [ni�os, ni�as y adolescentes] (NNA) de la instituci�n educativa�[30].

 

20.            Seg�n el juez, �la entidad territorial de manera efectiva tom� medidas frente al mejoramiento de la sede antigua de la instituci�n educativa con la suscripci�n del contrato de obra 1755-2025 de junio de 2025, encaminado en su totalidad a superar las deficiencias y garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad para los NNA y comunidad educativa�[31]. En consecuencia, la solicitud de una sede provisional carec�a de objeto, en tanto se hab�an adoptado acciones pertinentes para intervenir la infraestructura del colegio y que, ante la no acreditaci�n de un riesgo inminente sobre la seguridad, exist�a otro mecanismo de defensa judicial id�neo en la jurisdicci�n contenciosa administrativa.

 

21.            El 06 de octubre de 2025, la Procuradur�a Judicial I de Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas y el Procurador Regional de Instrucci�n del Amazonas presentaron escrito de impugnaci�n, en el que sostuvieron que el fallo de primera instancia se centr� en la continuidad del calendario escolar y en la ejecuci�n parcial de obras de mejoramiento, pero omiti� �valorar adecuadamente el riesgo de remoci�n de masas, el cual est� t�cnicamente documentado en la MGA del proyecto�[32]. Expusieron que la situaci�n del Colegio se trataba de un riesgo latente, persistente y potencialmente catastr�fico, que impon�a la necesidad de adoptar acciones de protecci�n inmediata.

 

22.            A su juicio, el perjuicio irremediable al que estaban expuestos los estudiantes no pod�a ser superado con �pa�itos de agua tibia�, bajo el argumento de que no se pod�a invertir en instalaciones que ser�an, en el futuro, reemplazadas por una nueva construcci�n. Argumentaron que �el principio de precauci�n exige que las autoridades adopten medidas urgentes para evitar da�os irreparables, incluso si el riesgo no se ha materializado�[33], y que el riesgo geol�gico evidenciado en el MGA constitu�a un perjuicio irremediable en t�rminos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad.

 

23.            Conforme a lo anterior, solicitaron al juez de tutela que, m�s all� de entrometerse en asuntos contractuales, interviniera en procura de la protecci�n de los menores de edad, y determinara la fijaci�n de par�metros y plazos que orientaran la actuaci�n de las autoridades. Explicaron que �las medidas provisionales evitan que el a�o escolar se convierta en un sacrificio de salud y dignidad; [y] el plan y seguimiento transforman promesas en responsabilidades verificables�[34]. Asimismo, enfatizaron que, en su mayor�a, los estudiantes que asist�an a esta instituci�n pertenec�an a comunidades ind�genas que enfrentaban barreras estructurales agravadas por el abandono estatal e incluyeron fotograf�as de la instituci�n, reiterando que esta no se encontraba en condiciones adecuadas para la prestaci�n del servicio educativo en condiciones dignas[35].

 

24.            El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de auto de 14 de noviembre de 2025, decidi� anular lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia[36]. Sostuvo que el juzgado omiti� vincular al proceso a la Secretar�a de Educaci�n Departamental, a la Secretar�a de Planeaci�n y a la Unidad de Gesti�n del Riesgo de Desastres del Amazonas, como autoridades concernientes dentro del proceso en curso. Adem�s, recalc� que el juez de instancia desconoci� las pautas requeridas para entender superado el criterio de subsidiariedad en casos como el estudiado. Cit� la sentencia T-142 de 2024 para explicar que es competencia de los jueces analizar la amenaza al derecho a la educaci�n de los ni�os que estudian en instituciones afectadas, con el fin de garantizar la prestaci�n del servicio en condiciones adecuadas y dignas[37]. Finalmente, expuso que, en situaciones de riesgo, la v�a contencioso-administrativa no es id�nea para resolver las controversias, y la tutela procede en los casos en los que se solicita la protecci�n del derecho a la educaci�n de los ni�os por deficiencias en la infraestructura educativa[38].

 

25.            Conforme a lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito emiti� nuevamente decisi�n el 10 de diciembre de 2025, en la que declar� improcedente la acci�n de tutela presentada. En esta providencia, explic� que, por medio de Auto del 18 de noviembre de 2025, vincul� al tr�mite a la Secretar�a de Educaci�n Departamental, a la Unidad Nacional de Gesti�n de Riesgo de Desastres del Amazonas y a la Secretar�a de Planeaci�n Departamental. Adicionalmente, comision� a la Gobernaci�n del Amazonas con el fin de que designara �el personal de ingenier�a civil y/o personal de la Unidad de la Gesti�n de Riesgos, con la finalidad de realizar los estudios correspondiente sobre si la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis- INEAGRO cumple los est�ndares m�nimos de infraestructura, ventilaci�n, iluminaci�n, seguridad, accesibilidad y dotaci�n, e indiquen si el lugar donde actualmente reciben clases los NNA de dicha instituci�n est� en riesgo de deslizamiento, as� como en peligro inminente debido a la presunta remoci�n de masas�[39].

 

26.            Sostuvo que, en el informe t�cnico fechado del 25 de noviembre de 2025, la directora de estructura del Departamento de Infraestructura Departamental inform� al despacho que: (i) �durante la verificaci�n en campo no se encontr� evidencia de riesgo de deslizamiento o procesos activos de remoci�n en el �rea donde funcionan actualmente las aulas y actividades pedag�gicas� [40]; (ii) �en la inspecci�n visual en el terreno se observ� que no se encontraron grietas en el terreno, subsidencia ni se�ales t�picas de movimientos de masa, y que las construcciones en uso no presentan riesgos estructurales compatibles con afectaci�n por deslizamiento tales como fisuras diagonales en muros estructurales, puertas o ventanas descuadradas por deformaci�n del terreno o hundimiento de cimentaciones� [41]; (iii) �las afectaciones observadas en las aulas antiguas se asocian a deterioro por edad, humedad y corrosi�n, no a afectaciones geot�cnicas�[42], y (iv) no exist�an condiciones de riesgo generalizadas que impidieran el derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes, debido a que se adelantaba un proyecto de obras de mejoramiento encaminado a superar las deficiencias t�cnicas.

 

27.            Por lo anterior, determin� que �no existe riesgo de deslizamiento de masas en las zonas utilizadas para labores acad�micas�[43], y que �si bien existe riesgo estructural, el mismo no representa un peligro para la comunidad estudiantil dado que las zonas afectadas no se encuentran en uso, y dicha �rea actualmente se encuentra aislada de la poblaci�n estudiantil y delimitada para futura demolici�n�[44].

 

28.            En ese sentido, el juez afirm� que �no se evidencia que los estudiantes tomen sus clases en situaciones indignas e inseguras que atenten contra su desarrollo f�sico y emocional, como lo describen los actores, y en el evento que as� lo fuese, es claro que la entidad territorial de manera efectiva tom� medidas frente al mejoramiento de la sede antigua de la instituci�n educativa con la suscripci�n del contrato de obra 1755-2025 del 19 de junio de 2025, encaminado en su totalidad a superar las deficiencias y garantizar las condiciones de seguridad y habitabilidad para los NNA y comunidad educativa en general�[45].

 

29.            Frente a las otras pretensiones presentadas por los accionantes, afirm� que la jurisdicci�n contenciosa administrativa es la competente para conocer el asunto, pues �en principio el juez de tutela no tiene la facultad de ordenar gastos que modifiquen las normas del presupuesto ni inmiscuirse en conflictos de car�cter econ�micos, m�s a�n cuando no se avizora una desidia por parte de la entidad responsable�[46].

 

30.            Por �ltimo, resalt� que varias solicitudes presentadas por la Procuradur�a no eran oportunas, en tanto esta autoridad, en calidad de ente de control, estaba �facultada para ejercer labores de control y vigilancia (�) sobre la administraci�n de recursos p�blicos de manera directa�[47], de modo que, de ser necesario esta autoridad puede iniciar acciones disciplinarias sin necesidad de acudir al juez de tutela. Conforme a ello, en el numeral segundo de su providencia exhort� a la Procuradur�a General de la Naci�n Regional Amazonas para que realizar� las acciones preventivas a lugar respecto a la ejecuci�n del proyecto[48].

 

E.               Actuaciones realizadas durante el tr�mite de revisi�n ante la Corte Constitucional

 

31.            El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 31 del Decreto 2591 de 1991 y por medio del Auto del 18 de diciembre de 2025[49] la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce lo escogi� para su revisi�n[50].

 

32.            Mediante Auto del 11 de febrero de 2026[51] el despacho sustanciador solicit� pruebas a la Gobernaci�n del Amazonas[52], la Rectora del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis[53], la Procuradur�a Judicial I para asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas[54] y la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres[55], con el objetivo de obtener elementos suficientes para proferir el fallo. En esta providencia indag� por: (i) los avances y resultados del contrato de obra No. 1755-2025 de 19 de junio de 2025, enfocado en las mejoras en la sede actual del Colegio; (ii) las acciones adelantadas para culminar el contrato de la nueva sede del Colegio Agropecuario Jos� Celestino Mutis; (iii) la participaci�n de la comunidad educativa en los procesos de contrataci�n discutidos; (iv) la situaci�n en la que se encuentran los ni�os, ni�as y adolescentes que asisten a la instituci�n educativa; y (vi) los est�ndares de infraestructura presentes en la sede donde permanecen los estudiantes de la instituci�n.

 

33.            El 17 de febrero de 2026, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo present� ante la Corte Constitucional un memorial mediante el cual solicit� una pr�rroga de diez (10) d�as h�biles para cumplir la visita e inspecci�n t�cnica ordenadas. Explic� que la totalidad de sus ingenieros estructurales y pat�logos hab�a sido desplazada a zonas afectadas por la emergencia clim�tica en distintos departamentos del pa�s, lo que hac�a imposible trasladar el equipo id�neo dentro del t�rmino inicial de cinco (5) d�as h�biles. Asimismo, advirti� que una inspecci�n t�cnica rigurosa no puede realizarse de manera apresurada ni por personal no calificado, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y la verdad procesal, resultaba necesario contar con un plazo adicional[56].

 

34.            Por medio de Auto de 2 de marzo de 2026 la Sala de Revisi�n concedi� el t�rmino de pr�rroga solicitado por la Unidad[57] y suspendi� el proceso por el periodo de un (01) mes con el fin de poder estudiar a profundidad la totalidad de las pruebas presentadas al momento de decidir el asunto[58].

 

35.            La Secretar�a General de la Corte Constitucional emiti� el 16 de abril de 2026 informe de cumplimiento de los autos de pruebas del 11 de febrero y 2 de marzo de 2026[59]. En este constat� recibir las pruebas solicitadas a las autoridades, as� como dos intervenciones por una parte vinculada en el proceso.

 

F.                Respuestas e intervenciones a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi�n.

 

Gobernaci�n del Amazonas

 

36.            �A trav�s de oficio del 16 de febrero de 2026[60], el Gobernador del Departamento del Amazonas, dio respuesta a la informaci�n solicitada por el despacho sustanciador. En esta, explic� que el contrato de obra No. 1755 de 2025 fue entregado a satisfacci�n alcanzando un avance tanto f�sico como financiero[61] del 100%, y adjunt� fotograf�as del cambio de cubierta, del ajuste de las instalaciones del �rea administrativa, laboratorios y ba�os. Asimismo, expuso que las actividades programadas en relaci�n con la cobertura de electricidad del instituto �no fueron ejecutadas dentro del objeto del contrato, debido a la complejidad t�cnica�[62] pero no afectaron la ejecuci�n contractual al finalizar la obra[63].

 

37.            Sobre el contrato para terminar la nueva sede explic� que se encontraba radicado en el Banco de Proyectos del Sistema General de Regal�as (SGR) en espera a la verificaci�n de requisitos, para posterior proceso de viabilidad y aprobaci�n[64]. Asimismo, indic� que el proyecto ser�a financiado en un 40% por los recursos del empr�stito de la Gobernaci�n y 60% recursos del SGR[65]. Seg�n esta nueva propuesta contractual, la nueva sede ser� construida en un periodo de 12 meses desde la suscripci�n del acta de inicio. Adem�s, contar� con 6 m�dulos de salones, 4 m�dulos de ba�os, 1 m�dulo de comedor, 1 m�dulo administrativo, 1 m�dulo administrativo; 1 m�dulo de aula multiprop�sito y una cancha cubierta.

 

38.            El Gobernador evidenci� que el proyecto de las obras complementarias de la instituci�n fue socializado con la comunidad del Municipio el 28 de noviembre de 2025[66], y manifest� que la Secretar�a de Educaci�n Departamental adopt� medidas administrativas, t�cnicas y preventivas como la implementaci�n del plan de contingencia y el manejo preventivo de riesgos para garantizar la correcta prestaci�n del servicio educativo en la instituci�n durante la implementaci�n de la obra de mejoras.

 

39.            En el marco del Plan de Contingencia expuso que el bloque de laboratorios de f�sica y ba�os hab�a quedado inoperativo debido a su mala condici�n. En ese sentido, a su juicio, �con el encerramiento del bloque a intervenir� la administraci�n hab�a mitigado �los riesgos que pueden comprometer al personal estudiantil y cuerpo docente y administrativo de la sede�[67]. Asimismo, inform� que en el bloque del �rea administrativa se hab�a adelantado un traslado del personal administrativo y docente a aulas que no estaban siendo utilizadas por los estudiantes.

 

40.            Finalmente, indic� que la continuidad estudiantil no se afect� en lo m�s m�nimo, que se realiz� un seguimiento t�cnico y una supervisi�n permanente de las �reas intervenidas. A su juicio, �las actuaciones desplegadas por la entidad territorial fueron proporcionales al estado de la infraestructura y razonables frente a los riesgos identificados en los informes t�cnicos disponibles�. De esa forma, �la administraci�n no incurri� en omisi�n o inactividad, sino que adopt� medidas concretas orientadas a proteger el inter�s superior del menor y garantizar condiciones adecuadas durante el proceso de mejoramiento�[68].

 

Procuradur�a 220 Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia y Procuradur�a Regional de Instrucci�n Amazonas

 

41.            Mediante oficio del 17 de febrero de 2026[69], la Procuradora 220 Judicial I para la Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas, y el Procurador Regional de Instrucci�n de Amazonas respondieron las preguntas formuladas en el Auto de 11 de febrero de 2026.

 

42.            Sobre el contrato de obra 1755-2025, dirigido a lograr mejoras en la actual instituci�n educativa, informaron que, a pesar de haberse enfrentado dificultades log�sticas y riesgos el�ctricos derivados de un descenso dr�stico del nivel del r�o Amazonas[70], la obra hab�a sido culminada. Sin embargo, resaltaron que, para su ejecuci�n, las partes �el Departamento y el contratista� debieron suscribir un otros� que elev� el costo previsto inicialmente en un 20%[71].

 

43.            Agregaron que comisionaron al Personero Municipal de Puerto Nari�o para que realizar� una verificaci�n del proyecto una vez culminado. A su juicio, las fotograf�as remitidas por esta autoridad evidencian que lo efectivamente entregado �no coincide con lo reportado por la Secretar�a de Educaci�n Departamental, pues mientras esta afirma una ejecuci�n a satisfacci�n y en �ptimas condiciones, la verificaci�n en sitio revela deficiencias todav�a presentes�[72]. En ese sentido, �las observaciones de la Personer�a contradicen la entrega a satisfacci�n certificada por la supervisi�n del contrato, pues la infraestructura sanitaria �elemento esencial para la dignidad, salud y bienestar de los estudiantes� no se encuentra en condiciones adecuadas de servicio�[73].

 

44.            Manifestaron que la mayor�a de la obra de mejoras se concentr� en las �reas administrativas y no en los salones de clases, de forma tal que la infraestructura utilizada diariamente por ni�os, ni�as y adolescentes �contin�a presentando deficiencias evidentes que comprometen su bienestar y el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educaci�n�[74]. En particular, identificaron las siguientes fallas que persisten en las instalaciones: (i) aulas en desuso con humedad, filtraciones y deterioro estructural[75]; (ii) fallas en el suministro el�ctrico durante las lluvias que impiden la operaci�n de los tableros, ventiladores y dem�s elementos incluidos en la obra, por falta de instalaci�n o problemas de servicio[76]; (iii) escaleras sin baranda, fisuras en muros y caminos en zonas cr�ticas; (iv) ausencia de infraestructura universal que permita la movilidad de personas con movilidad reducida[77]; (v) bater�as sanitarias intervenidas que siguen presentando deficiencias significativas por falta de suministro de agua y presencia de suciedad o restos de obra que impiden su uso adecuado[78]; (vi) �reas deportivas no intervenidas con un deterioro que puede resultar inseguro para los estudiantes[79], y (vii) deficiencias en ventilaci�n e iluminaci�n en varios salones[80].

 

45.            Adicionalmente, la Procuradur�a constat� que la dotaci�n adquirida para la nueva sede permanece almacenada y en proceso de deterioro, mientras que en las aulas en uso se observan sillas, tableros y otros elementos en mal estado. A su juicio, esta situaci�n �evidencia un uso ineficiente de recursos y afecta en el entorno pedag�gico�[81].

 

46.            En conclusi�n, la Procuradur�a sostuvo que �la contrataci�n ejecutada no garantiza, por s� sola, la prestaci�n del servicio educativo en condiciones plenas de calidad y dignidad, pues las medidas adoptadas resultan insuficientes y requieren acciones correctivas inmediatas con verificaci�n independiente�[82]. En ese marco, las condiciones de la instituci�n �pueden afectar la salud, el bienestar y el rendimiento acad�mico de los ni�os, ni�as y adolescentes�[83].

 

47.            A modo de cierre, la Procuradur�a inform� al despacho sustanciador que ha adelantado actuaciones disciplinarias, de seguimiento preventivo y de vigilancia al manejo de los recursos dentro de la instituci�n. En particular, inform� que se encuentra en curso una investigaci�n disciplinaria sobre posibles irregularidades en los convenios suscritos entre la Gobernaci�n y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente ADI S.A.S; y que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ha adelantado un asunto abreviado para realizar seguimiento permanente al avance, intervenci�n y estado actual de la construcci�n de la sede educativa. En el marco de este �ltimo seguimiento, afirm� haber advertido reiteradas veces que (i) la obra de la sede nueva presenta retrasos injustificados; (ii) las intervenciones de mejoramiento de la sede actual no garantizan condiciones dignas, seguras y adecuadas, y (iii) la continuidad educativa en condiciones dignas no est� garantizada para los estudiantes[84].

 

Rector�a de la Instituci�n Educativa Colegio T�cnico Agropecuario �Jos� Celestino Mutis� Sede A, B, C y D.

 

48.            La Rectora del Colegio T�cnico present� el 16 de febrero de 2026 respuesta al Auto de 11 de febrero de 2026 emitido por el despacho sustanciador[85]. Explic� que la sede educativa impart�a los niveles de secundaria de sexto a noveno y el nivel media t�cnica correspondiente a los grados d�cimo y und�cimo. Asimismo, afirm� que al momento de presentar el informe el instituto contaba con 332 estudiantes matriculados. Sobre las condiciones de estos, sostuvo que �la poblaci�n estudiantil corresponde mayoritariamente a familias en condici�n de vulnerabilidad socioecon�mica, pertenecientes a los estratos 0 y 1, en su mayor�a integrantes de comunidades ind�genas del municipio, cuyos ingresos provienen principalmente de actividades de subsistencia�[86].

 

49.            Indic� que el Colegio contaba con 8 bater�as[87] sanitarias en buen estado; un espacio de laboratorio en buen estado; 12 aulas de las cuales 6 fueron remodeladas; una sala de tecnolog�a actualmente en proceso de intervenci�n, y una placa polideportiva que no tiene cubierta, presenta algunas fisuras y se encuentra en estado regular[88]. Asimismo, explic� que el colegio no contaba con biblioteca, espacio de cocina y comedor escolar, ni ajustes razonables que permitieran la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En relaci�n con el �rea administrativa, sostuvo que la zona se encontraba en proceso de normalizaci�n y que se estaba ampliando el servicio de cobertura el�ctrica para que toda la sede contara con este servicio[89].

 

50.            En relaci�n con las medidas de prevenci�n adoptadas por la instituci�n para garantizar la seguridad de los estudiantes, expuso que el colegio contaba con 3 aulas en desuso. Inform� que en la actualidad esos espacios estaban siendo utilizados como bodega institucional y que los estudiantes que asist�an a esas aulas fueron reubicados en otros espacios disponibles[90].

 

51.            Sobre la continuidad de los estudiantes en la instituci�n, indic� que la asistencia se cumpl�a en un 100% y que solo hab�an desertado 10 alumnos sobre un total de 300, de modo que la deserci�n hab�a sido m�nima. Asimismo, reconoci� que a pesar de que se hab�an identificado situaciones de salud mental en algunos estudiantes asociadas a factores sociales, familiares y contextuales, estas hab�an sido debidamente atendidas mediante las acciones institucionales disponibles dentro de las competencias del establecimiento educativo[91].

 

Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres (UNGRD)[92]

 

52.            El 26 de marzo de 2026, en el t�rmino ampliado para dar respuesta al Auto de pruebas de 11 de febrero de 2026, la Jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres (UNGRD) remiti� el informe t�cnico de visita e inspecci�n realizado a la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO[93].

 

53.            Preliminarmente el informe present� el marco normativo que orienta la responsabilidad de las autoridades frente a las condiciones de las instituciones educativas. Expuso que conforme a la Ley 115 de 1994 �Ley General de Educaci�n�, el servicio p�blico educativo �debe prestarse atendiendo a condiciones que garanticen el acceso, la permanencia y el bienestar de los estudiantes, as� como el adecuado funcionamiento de los establecimientos educativos�[94], siendo responsabilidad de las autoridades educativas y las entidades territoriales organizar, dirigir y administrar el sistema educativo en su respectiva jurisdicci�n. A su vez, plante� que la Ley 1523 de 2012, que adopta la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo, establece que �todas las autoridades y entidades p�blicas deben incorporar estos procesos dentro del �mbito de sus competencias�, de modo que las entidades que �intervienen en la prestaci�n del servicio educativo deben considerar las condiciones de riesgo presentes en los territorios donde se localizan las instituciones educativas y adoptar las medidas correspondientes dentro de sus funciones y responsabilidades�[95]. Con fundamento en esas normas, explic� que la Circular 019 de 15 de julio de 2022 del Ministerio de Educaci�n y la Resoluci�n 6519 de 1 de abril de 2025 establecieron las directrices que gu�an la forma en la cual las instituciones educativas deben adoptar medidas para garantizar que sus entornos sean seguros y resilientes y aseguren el bienestar de los ni�os, ni�as y adolescentes que asisten a ellas[96].

 

54.            Luego de aclarar el marco legal aplicable, inform� que el 5 de marzo de 2026 el personal especializado de la Subdirecci�n de Conocimiento de Riesgo de la UNGRD se desplaz� hasta Puerto Nari�o y realiz� una visita t�cnica tanto a la sede antigua de la Instituci�n Educativa Colegio Jos� Celestino Mutis, donde actualmente se desarrollan las actividades acad�micas, como al predio donde se adelanta la construcci�n de la nueva sede educativa, actualmente en estado de abandono[97]. La visita incluy� recorridos de inspecci�n con reconocimiento visual de las condiciones del terreno y de las edificaciones existentes, levantamiento de informaci�n t�cnica, inventarios de los procesos asociados a movimientos en masa, revisi�n de senderos y �reas externas, reconocimiento de las condiciones de drenaje y entrevistas al personal educativo, entre otras acciones orientadas a aportar elementos objetivos que contribuyan al an�lisis del despacho judicial sobre las condiciones de seguridad, habitabilidad y estabilidad del terreno en el sector[98].

 

55.            En cuanto a las condiciones del terreno de la sede antigua �donde los estudiantes reciben actualmente sus clases� el informe identific� tres tipos de hallazgos. Primero, procesos de erosi�n superficial asociados a la escorrent�a de aguas lluvias que �pueden favorecer la p�rdida progresiva de material superficial y contribuir a la degradaci�n del terreno en sectores intervenidos�[99]. Segundo, suelos con alto contenido de humedad natural, textura fina y plasticidad elevada, cuyas �condiciones reflejan la susceptibilidad de esos materiales a procesos de deformaci�n cuando se modifican las condiciones del terreno o cuando se incrementa el contenido de agua en el suelo�[100]. Tercero, �manifestaciones superficiales de deformaci�n del terreno, tales como peque�as irregularidades en la superficie del suelo, ondulaciones en algunos sectores intervenidos, deformaciones locales del talud y acumulaci�n de material en los sectores inferiores, as� como la inclinaci�n de algunos vegetales, lo cual sugiere desplazamientos progresivos del suelo�[101].

 

56.            Sobre las condiciones hidrol�gicas en este establecimiento el informe reconoci� sectores en los que �el manejo de las aguas lluevas es limitado�[102]. Explic� que esto puede favorecer la concentraci�n de escorrent�a, la infiltraci�n de agua, y el proceso de saturaci�n del suelo. En particular, los especialistas evidenciaron que la sede ten�a una �ausencia o insuficiencia de sistemas de drenaje superficial que permitan conducir adecuadamente la escorrent�a generada en el predio�[103].

 

57.            Sobre las edificaciones existentes en la sede antigua, los especialistas reconocieron que las edificaciones estaban conformadas por tejas met�licas con soportes que corresponden en algunos casos a cerchas en madera y en otros a estructuras met�licas luego de las intervenciones recientemente realizadas a la instituci�n[104]. Prestaron especial atenci�n a las aulas 802, 1001 y 1002 actualmente en desuso. Sostuvieron que en esos salones �se identificaron fisuras menores en elementos no estructurales de los muros, con aperturas reducidas, as� como grietas en las placas de cimentaci�n y deformaciones en los pisos, evidenciadas en ligeras inclinaciones del nivel del piso y peque�os hundimientos localizados�[105]. A su juicio, �las grietas identificadas en las placas de cimentaci�n y los cambios en la nivelaci�n de los pisos sugieren la posible ocurrencia de asentamientos diferenciales del terreno�[106], condiciones consistentes con la clasificaci�n de amenaza alta definida por el Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Nari�o. A pesar de ello, precisaron que �las afectaciones observadas no evidencian fallas estructurales significativas en los elementos principales de las edificaciones�[107].

 

58.            Por todo lo anterior, el informe concluy� que (i) el terreno donde se encuentra localizada la sede antigua est� conformado por suelos susceptibles a procesos de deformaci�n cuando se incrementa su contenido de agua o cuando se modifican las condiciones naturales del terreno; (ii) las condiciones geomorfol�gicas del sector, sumadas a las limitaciones en el drenaje superficial identificadas durante la inspecci�n, favorecen la infiltraci�n de agua en el suelo y el incremento de su grado de saturaci�n; (iii) existen manifestaciones superficiales de deformaci�n del terreno compatibles con movimientos en masa de tipo reptaci�n[108], en particular en las aulas 802, 1001 y 1002 que se encuentran en desuso y est�n ubicadas en zona de amenaza alta por procesos de remoci�n en masa seg�n el Mapa de Zonificaci�n Preliminar de Amenazas Naturales del Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Nari�o; (iv) las afectaciones observadas en algunas edificaciones son compatibles con posibles asentamientos diferenciales del terreno, pero no constituyen da�os estructurales significativos en los elementos principales de las edificaciones que permitan inferir una condici�n de falla estructural, y (v) las condiciones descritas exigen la adopci�n de medidas de prevenci�n y seguimiento para mitigar el riesgo al que est�n expuestos los estudiantes que utilizan dichas aulas[109].

 

59.            Con base en esas conclusiones, el informe formul� dos recomendaciones diferenciadas seg�n su car�cter y urgencia. Como medida prioritaria, recomend� que �se dise�e e implemente un sistema adecuado de manejo de aguas lluvias, que permita conducir y evacuar de forma controlada la escorrent�a superficial generada en el predio del establecimiento educativo. Este sistema deber� contemplar la recolecci�n, conducci�n y descarga segura de las aguas lluvias, con el fin de reducir la infiltraci�n hacia el terreno natural y disminuir los procesos de saturaci�n del suelo que pueden favorecer la deformaci�n progresiva del terreno�[110]. Como medida complementaria de car�cter t�cnico, recomend� adelantar un estudio geot�cnico detallado que permita caracterizar de manera m�s precisa las condiciones del subsuelo e identificar medidas de intervenci�n m�s adecuadas para la reducci�n del riesgo, considerando que el Esquema de Ordenamiento Territorial clasifica parte del predio dentro de zonas de amenaza alta por movimientos en masa[111]. En todo caso, precis� que �no se considera necesario restringir el uso de las aulas 802, 1001 y 1002, dado que durante la inspecci�n realizada no se identificaron afectaciones significativas que comprometan de manera inmediata la estabilidad de las edificaciones�[112].

 

60.            Finalmente, sobre el predio donde se adelanta la nueva sede, el informe recomend� que previo a la reactivaci�n o continuaci�n de la obra se realice una evaluaci�n t�cnica detallada de las condiciones geot�cnicas y de estabilidad del terreno, considerando las caracter�sticas geomorfol�gicas del sector y los procesos de deformaci�n identificados en el entorno. Resalt� que era importante que el dise�o que se adelante en esta nueva localizaci�n incluya obras de manejo de movimientos en masa con sistemas adecuados de drenaje superficial y subsuperficial[113].

 

Empresa Amazonas Desarrollo Inteligente ADI S.A.S. E.S.P.

 

61.            El representante legal de Amazonas Desarrollo Inteligente � ADI S.A.S. E.S.P. intervino como tercero con inter�s directo mediante oficio del 10 de abril de 2026[114].

 

62.            En cuanto a la responsabilidad por la paralizaci�n de la obra, ADI atribuy� la causa al incumplimiento del Departamento del Amazonas en los giros pactados, los cuales no estaban condicionados al avance f�sico[115]. Sostuvo que la omisi�n del Departamento dej� el proyecto sin respaldo presupuestal y desconoci� los principios de planeaci�n, buena fe y responsabilidad administrativa[116]. Inform� que hab�a presentado reiteradamente su voluntad para continuar con la obra, e incluso, en el marco del comit� de moralizaci�n propuso autorizar el giro del saldo pendiente a su favor para pagar de inmediato al Consorcio INEAGRO y retomar los trabajos, alcanzando un avance f�sico del 53%, respaldado por una garant�a ofrecida por la empresa[117]. No obstante, la Gobernaci�n desatendi� esa propuesta y mantuvo su decisi�n de liquidar unilateralmente el contrato.

 

63.            En relaci�n a las actuaciones judiciales en curso, ADI inform� que present� demanda mediante acci�n de controversias contractuales por lo ocurrido en el t�rmino de ejecuci�n del contrato[118]. No obstante, el 13 de agosto de 2025, el Departamento liquid� unilateralmente el contrato mediante Resoluci�n 2902 de 2025. A pesar de que ADI interpuso recurso de reposici�n el 8 de septiembre de 2025, la administraci�n resolvi� desfavorablemente sus pretensiones mediante Resoluci�n 4224 del 23 de octubre de 2025, quedando en firme la liquidaci�n[119]. La demanda de controversias contractuales permanece activa.

 

64.            En cuanto a los efectos de la nueva contrataci�n, ADI sostuvo haber advertido a la administraci�n que una nueva licitaci�n p�blica implicar�a mayores tiempos de ejecuci�n, que la adjudicaci�n probablemente solo se concretar�a en la vigencia fiscal 2026 y que el costo del proyecto aumentar�a aproximadamente un 50% respecto del valor inicial[120]. Se�al� adem�s que los materiales ya adquiridos podr�an deteriorarse y que la situaci�n podr�a derivar en la par�lisis indefinida de la obra y configurar un caso de elefante blanco[121].

 

65.            Con fundamento en lo anterior, ADI formul� las siguientes sugerencias a la Corte: (i) reconocer a la empresa ADI SAS ESP como tercero interviniente en el proceso; (ii) valorar los hechos y documentos aportados durante el estudio del expediente; (iii) evaluar la disposici�n de la empresa contratante para culminar el proyecto; (iv) de impartirse �rdenes dirigidas a superar la vulneraci�n de los derechos a los NNA inscritos en la instituci�n, tener en cuenta los antecedentes contractuales, presupuestales y administrativos expuestos; (v) no adoptar medidas que desconozcan el proceso de controversias contractuales activo, y (vi) privilegiar una soluci�n que garantice la terminaci�n inmediata y efectiva de la obra en un tiempo razonable, con cargo a los recursos ya dispuestos para el proyecto[122].

 

III.           CONSIDERACIONES

 

A.               Competencia

 

66.            Con fundamento en los art�culos 86 y 241 �numeral 9� de la Constituci�n y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia.

 

B.               Procedencia de la acci�n de tutela

 

1.                 Legitimaci�n en la causa por activa

 

67.            De conformidad con los art�culos 86 de la Constituci�n Pol�tica y 10 del Decreto 2591 de 1991, en el presente caso se satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por activa mediante la figura de la agencia oficiosa.

 

68.            El inciso 2� del art�culo 10� del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que en el tr�mite de tutela es posible �agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa�[123]. La jurisprudencia constitucional ha supeditado la procedencia de la agencia oficiosa al cumplimiento de dos requisitos: (i) la manifestaci�n del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y (ii) la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos[124]. Estos requisitos pretenden preservar la autonom�a de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados y evitar que, �sin justificaci�n alguna, cualquier persona pueda actuar en nombre y representaci�n de otra alterando el orden constitucional y la finalidad misma de la agencia oficiosa�[125].

 

69.            No obstante, frente a los ni�os, ni�as y adolescentes la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, si bien los representantes legales son quienes tienen la legitimaci�n prevalente y preferente para presentar acciones de tutela[126], con fundamento en el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 del C�digo de Infancia y Adolescencia, cualquier ciudadano est� en condici�n de promover esta acci�n para proteger su integridad y garantizar su bienestar[127]. En estos escenarios, la jurisprudencia ha precisado que �la legitimaci�n prevalente de los representantes legales para presentar la tutela a favor de los ni�os, las ni�as y los adolescentes no impide que, de forma excepcional, otras personas agencien sus derechos. En efecto, cuando los derechos fundamentales invocados y la gravedad de los hechos demuestren que el ni�o est� en riesgo de sufrir un perjuicio, es posible que otra persona, distinta de los representantes legales, act�e en calidad de agente oficioso�[128]. Para que opere esa agencia oficiosa en favor de este grupo poblacional, solo resulta necesario acreditar dos condiciones: que los menores de edad se encuentran ante una posible vulneraci�n de sus derechos constitucionales que requiera atenci�n[129] y que conforman un grupo determinado o determinable[130].

 

70.            En el presente caso, la Procuradora 220 Judicial I para la Conciliaci�n Administrativa y el Procurador Regional de Instrucci�n de Amazonas interpusieron acci�n de tutela como agentes oficiosos de los ni�os, ni�as y adolescentes de la Instituci�n Educativa T�cnica Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, al considerar que la ausencia de acciones efectivas del Departamento para llevar a cabo la construcci�n de la nueva sede, y la continuidad de las clases en una infraestructura con salones reducidos, problemas de humedad, sobrecupo, deterioro f�sico y falta de accesibilidad, pod�a implicar una posible vulneraci�n de los derechos a la educaci�n, a la dignidad humana y a la igualdad de los estudiantes de la instituci�n.

 

71.            El primer requisito de la agencia oficiosa se satisface plenamente, pues las autoridades del Ministerio P�blico fueron expresas en manifestar que actuaban en dicha calidad al interponer la acci�n. En cuanto al segundo requisito, aplicando el r�gimen especial previsto para los menores, es posible advertir que las condiciones de infraestructura documentadas en el proceso permiten vislumbrar una posible vulneraci�n de los derechos a la educaci�n, la dignidad humana y la igualdad, y que el grupo potencialmente afectado es plenamente determinable, al tratarse de los estudiantes matriculados en la instituci�n.

 

72.            En consecuencia, el conjunto de estos elementos permite concluir que en el presente caso se satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por activa mediante la agencia oficiosa de las autoridades del Ministerio P�blico.

 

2.                 Legitimaci�n en la causa por pasiva

 

73.            De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica[131] y el art�culo 5 del Decreto 2591 de 1991[132], en el presente caso se cumple con el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva, entendida como la �aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acci�n, de ser la llamada a responder por la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresi�n del derecho alegado resulte demostrada�[133]. Lo anterior, puesto que las entidades accionadas son las responsables de garantizar el debido ejercicio al derecho a la educaci�n y la garant�a de protecci�n superior de los ni�os, ni�as y adolescentes del Municipio de Puerto Nari�o, Amazonas.

 

74.            Esta responsabilidad se materializa en el caso concreto en hacer seguimiento, vigilar o ejecutar el proyecto de inversi�n dirigido a construir la nueva sede de la Instituci�n Educativa T�cnica Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO y evaluar la correcta prestaci�n del servicio educativo en la sede antigua; con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes de Puerto Nari�o, en condiciones de dignidad humana.

 

75.            En efecto, la legitimaci�n de la Gobernaci�n del Amazonas �y de sus secretarias de Educaci�n y Planeaci�n� se sustenta en que fue la autoridad la que se comprometi�, dentro de sus Planes de Desarrollo �Amazonas Progresando con Equidad 2020-202� y �Amazonas para la Vida 2024-2027� a la construcci�n de una nueva sede educativa del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO con el fin de proteger, desde la infraestructura educativa, el derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes de Puerto Nari�o. Adem�s, es la autoridad con la obligaci�n de adelantar �la construcci�n de infraestructura y mantenimiento de las instituciones educativas�[134] dentro de los municipios que no cuenten con la certificaci�n para administrar aut�nomamente los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a los servicios educativos[135].

 

76.            Asimismo, la legitimidad por pasiva de la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nari�o y el Concejo Municipal de la misma municipalidad fundamenta en que estas autoridades tienen el deber de organizar, ejecutar y evaluar la capacidad y calidad del servicio educativo que se presta en su jurisdicci�n; as� como de ejercer la funci�n de control pol�tico sobre las administraciones de su jurisdicci�n[136]. Dentro de las respectivas contestaciones a la demanda, la Alcald�a de Puerto Nari�o reconoci� que actu� como cooperante y articuladora del proyecto de inversi�n para la construcci�n de la nueva sede de INEAGRO[137], y el Concejo Municipal de Puerto Nari�o afirm� tener el deber de hacer vigilancia sobre la administraci�n municipal[138]. A su vez, la Asamblea Departamental fue quien, por medio de la Ordenanza No. 36 del 16 de diciembre de 2022, autoriz� al Gobernador del Amazonas para contratar un cr�dito interno destinado a financiar el proyecto de inversi�n �Construcci�n de la nueva sede de la instituci�n educativa t�cnico agropecuaria Jos� Celestino Mutis 'INEAGRO' en el municipio de Puerto Nari�o, Amazonas�[139].

 

77.            Finalmente, la legitimidad por pasiva del Ministerio de Educaci�n Nacional se sostiene en que esta autoridad tiene el deber de velar desde los principios de coordinaci�n y concurrencia porque el servicio educativo que reciben los ni�os, ni�as y adolescentes en todo el territorio nacional cumpla con los criterios de idoneidad y calidad exigidos en la jurisprudencia. No sobra resaltar que en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 1075 de 2015 es esta autoridad aquella que debe �(i) establecer pol�ticas y lineamientos en la prestaci�n del servicio educativo con est�ndares de calidad y pertinencia, as� como de acceso y permanencia; y (ii) de ejercer inspecci�n y vigilancia en materia educativa�[140].

 

78.            La Sala resalta que la Rector�a del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis, la Gerencia de Amazonas Desarrollo Inteligente S.A.S. E.S.P. y la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres[141] carecen de legitimaci�n en la causa por pasiva. No obstante, fueron vinculadas a la presente acci�n de tutela por dos razones: de una parte, porque la decisi�n que se adopte puede generar efectos directos sobre ellas; de otra, porque las materias debatidas en el proceso involucran directamente sus competencias institucionales, de modo que su participaci�n resulta determinante para la resoluci�n del caso.

 

3.                 Inmediatez

 

79.            El requisito de inmediatez plantea que la acci�n de tutela debe formularse en un plazo razonable, oportuno y justo desde el momento en que se produjo la vulneraci�n. Sin embargo, la Corporaci�n ha sostenido que el principio de inmediatez debe ser menos estricto cuando se demuestre que la vulneraci�n es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin� por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci�n de la tutela, la situaci�n desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos contin�a y es actual�[142].

 

80.            Esto se satisface en el caso concreto, puesto que los hechos de vulneraci�n ocurren y permanecen desde que se super� el t�rmino inicialmente estipulado para la terminaci�n de la nueva sede del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis, esto es, el 31 de diciembre de 2023[143]. La Procuradur�a interpuso la acci�n de tutela el 9 de septiembre de 2025 y resalt� haber �evidenciado un retraso significativo en la obra en aproximadamente 635 d�as, es decir 21 meses, existiendo la posibilidad de que la Gobernaci�n del Amazonas liquide el contrato, lo que agravar�a a�n m�s la situaci�n de los estudiantes�[144].�

 

81.            En ese sentido, al constatar que la omisi�n de las autoridades de adelantar las obras que, seg�n la agencia oficiosa, permitir�an dar protecci�n a los derechos de los menores se ha prolongado en el tiempo de manera continua y que a la fecha la obra de la nueva sede educativa INEAGRO sigue paralizada, es posible considerar satisfecho el requisito de inmediatez, por cuanto la protecci�n efectiva de los derechos a la educaci�n en condiciones dignas de los estudiantes de la instituci�n contin�a sin materializarse.

 

4.                 Subsidiariedad

 

82.            Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y la jurisprudencia constitucional, el requisito de subsidiariedad implica que la tutela solo proceder� cuando el afectado �no disponga de otro medio de defensa judicial, o cuando los mecanismos disponibles no resulten eficaces o id�neos para el caso concreto, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable�[145].

 

83.            En el caso concreto, el juez de �nica instancia consider� que el requisito de subsidiariedad no se encontraba cumplido. Estim� que no exist�a perjuicio irremediable[146] y que la jurisdicci�n ordinaria resultaba el mecanismo id�neo para resolver las solicitudes[147], con fundamento en tres razones. Primera, que, conforme a lo informado por la directora de estructura del Departamento del Amazonas, no exist�a riesgo de deslizamiento de masas en las zonas utilizadas para las labores acad�micas, a pesar de que la instituci�n presentaba dificultades de accesibilidad y canales de lluvia que generaban humedad[148]. Segunda, que el servicio de educaci�n no se hab�a interrumpido y los estudiantes continuaban recibiendo clases en la antigua sede conforme al calendario escolar, sin que se evidenciara que lo hac�an en situaciones indignas e inseguras que atentaran contra su desarrollo f�sico y emocional[149]. Tercera, que la entidad territorial hab�a adoptado medidas concretas mediante la suscripci�n del contrato de obra 1755-2025 del 19 de junio de 2025, encaminado a superar las deficiencias y garantizar las condiciones de seguridad y habitabilidad para los ni�os, ni�as y adolescentes y la comunidad educativa en general[150].

 

84.            El juez concluy� que la tutela no era el mecanismo id�neo para resolver las solicitudes del agente oficioso, en tanto exist�a otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicci�n contencioso-administrativa, pues a su juicio los argumentos de los actores remit�an a una discusi�n de car�cter legal con contenido econ�mico y contractual, orientada primordialmente a reactivar una obra y asignar recursos para ello[151].

 

85.            En ese sentido, a juicio de la Sala, el an�lisis de subsidiariedad realizado por el juez de instancia se desarroll� bajo dos premisas: (i) que la obra de mejoras adelantada por el Departamento constituye una actuaci�n suficiente para eliminar la amenaza a los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes de la instituci�n educativa INEAGRO, de modo que no era posible vislumbrar un perjuicio irremediable; y (ii) que las acciones disponibles en la jurisdicci�n contencioso administrativa son id�neas y efectivas para resolver la presunta vulneraci�n de derechos derivada de la paralizaci�n de la nueva sede. La Sala no comparte ninguna de las dos premisas, por las razones que se exponen a continuaci�n.

 

86.            En cuanto a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, la agencia oficiosa sostuvo que la infraestructura educativa, en las condiciones en que se encontraba, representaba un riesgo para los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de los menores de edad, constitutivo de un perjuicio irremediable. En concreto, se�al� que: (i) exist�a un riesgo inminente de deslizamiento de masas; (ii) la afectaci�n potencial sobre los estudiantes era grave, en particular frente a sus derechos a la vida y a la integridad f�sica; (iii) no exist�an garant�as de seguridad que permitieran descartar la necesidad de adoptar medidas urgentes de protecci�n, y (iv) la paralizaci�n de la obra de la nueva sede imped�a una soluci�n inmediata, de modo que la intervenci�n del juez de tutela resultaba impostergable[152]. En el mismo sentido, la Procuradur�a sostuvo que la jurisdicci�n ordinaria no era el mecanismo id�neo para resolver las solicitudes planteadas, pues las figuras procesales invocadas por el juez de instancia est�n dise�adas para resolver conflictos de naturaleza legal, administrativa o patrimonial, pero no para garantizar de manera inmediata y efectiva los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes no son parte en las controversias contractuales ni en los procesos administrativos que rodean la ejecuci�n de la obra[153]. En concreto, sostuvo que la acci�n no pretend�a discutir el contrato ni reactivar la obra desde el punto de vista legal o financiero, �sino garantizar de forma inmediata un entorno educativo digno, mientras se resuelve la situaci�n de fondo�[154].

 

87.            Al respecto, la Sala encuentra que, al momento de emitir el fallo de �nica instancia, el juez constat� la ejecuci�n del Contrato No. 1755-2025, dirigido al mejoramiento provisional de las instalaciones del plantel educativo. Evidenci� que, a corte del 10 de diciembre de 2025, la obra no hab�a culminado[155] y que en algunas zonas de la planta f�sica exist�an dificultades de accesibilidad, canales de lluvia y riesgos estructurales[156]. No obstante, consider� que las obras ten�an la intenci�n de mitigar esos riesgos y que, en todo caso, la suscripci�n del contrato demostraba que la entidad territorial hab�a adoptado medidas efectivas de mejoramiento[157]. La Sala presenta al menos dos discrepancias frente a ese razonamiento.

 

88.            De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n, cuando se solicita el amparo de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes �sujetos de especial protecci�n constitucional en virtud del art�culo 44 de la Constituci�n� el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto y se aplican criterios de an�lisis m�s amplios, aunque no por ello menos rigurosos, con el objetivo de materializar el principio del inter�s superior del ni�o y la efectiva e inmediata protecci�n de sus derechos fundamentales[158]. Esta flexibilizaci�n se intensifica cuando los ni�os, ni�as y adolescentes se encuentran en condiciones adicionales de vulnerabilidad, tales como la precariedad econ�mica o la protecci�n reforzada derivada de su identidad �tnica[159].

 

89.            Al realizar el examen de subsidiariedad, el juez de �nica instancia evidenci� que exist�a una obra en curso con potencialidad de mejorar la infraestructura educativa. Sin embargo, omiti� considerar que los estudiantes son sujetos de especial protecci�n constitucional que, en raz�n de sus condiciones socioecon�micas, se encontraban en un estado de vulnerabilidad reforzada. Esa omisi�n lo llev� a conformarse con la mera posibilidad de que la obra superara las fallas estructurales existentes, sin verificar que efectivamente lo har�a, y a fundar en esa posibilidad razones suficientes para declarar improcedente el amparo.

 

90.            �Preocupa particularmente a esta Sala que el juez sostuviera que, incluso si la obra no cumpl�a con su prop�sito, resultaba suficiente que la entidad territorial hubiera adoptado medidas de mejoramiento. La adopci�n de una acci�n preventiva, por s� sola, no exime a las autoridades de garantizar materialmente que los ni�os, ni�as y adolescentes, en su calidad de sujetos de especial protecci�n, puedan ejercer su derecho a la educaci�n en todas sus dimensiones.

 

91.            En ese sentido, no bastaba con que el juez advirtiera una acci�n con potencialidad de superar el posible riesgo para declarar improcedente la tutela. Le era exigible verificar, con el rigor que demanda la protecci�n reforzada de esta poblaci�n, que la obra s� era capaz de superar los riesgos identificados al punto de descartar, en cualquier escenario, una amenaza real al ejercicio del derecho a la educaci�n. Solo en ese caso era posible sostener la improcedencia de la acci�n y afirmar que no se vislumbraba la existencia de un perjuicio irremediable. Asimismo, no resultaba suficiente evidenciar que la administraci�n hab�a adoptado acciones preventivas, era pertinente que el juez estudiar� la conducencia de estas actuaciones en la protecci�n efectiva de los derechos de los ni�as, ni�os y adolescentes matriculados en la instituci�n[160].

 

92.            En consecuencia, la Sala no comparte la apreciaci�n del juez de instancia de que la tutela resultaba improcedente debido a la existencia de una obra preventiva de mejoras. Para desvirtuar el perjuicio irremediable �en particular frente a una poblaci�n con deber de protecci�n reforzado� era necesario acreditar con un grado de certeza suficiente que no exist�a riesgo real sobre los estudiantes, y no simplemente la potencialidad de eliminarlo. Ello, m�xime cuando, como se�ala la Procuradur�a, exist�a un estudio oficial que calificaba la zona como de riesgo alto. Asimismo, no bastaba con constatar que la administraci�n hab�a adoptado una acci�n protectora para negar la procedencia del amparo: el deber de protecci�n constitucional de las autoridades judiciales implica velar porque la protecci�n de los derechos se alcance de forma material y no meramente formal. El principio de protecci�n reforzada sobre los ni�os, ni�as y adolescentes no se satisface con la mera adopci�n de acciones preventivas, sino que exige que estas sean materialmente conducentes a la protecci�n concreta de los derechos.

 

93.            En lo relativo a la idoneidad de los mecanismos ordinarios, el juez de �nica instancia estim� que todas las pretensiones de la agencia oficiosa pod�an ser atendidas mediante los medios de control previstos en los art�culos 137, 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011, por considerar que los argumentos de los actores remit�an a una discusi�n de car�cter legal con contenido econ�mico y contractual orientada a reactivar una obra[161]. Sin embargo, la Sala advierte que la acci�n de tutela presentada por la Procuradur�a no pretende, en t�rminos abstractos, la resoluci�n de un conflicto contractual. Tal como lo expres� en su impugnaci�n, su solicitud no se orienta a administrar un contrato ni a resolver una disputa de esa naturaleza, sino a proteger el n�cleo esencial de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes fijando par�metros y plazos que gu�en a las autoridades competentes. En ese marco, las medidas solicitadas no buscan una soluci�n contractual concreta, sino evitar que el a�o escolar se convierta en un sacrificio de salud y dignidad para los estudiantes. Es importante recordar que �de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acci�n de tutela es un mecanismo id�neo, eficaz y definitivo para la protecci�n del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes, pues no existen en este �mbito otros medios de defensa judiciales con esas caracter�sticas�[162].

 

94.            Por lo anterior, en el caso concreto la Sala concluye que la v�a ordinaria no resulta id�nea para resolver la crisis advertida. Los estudiantes de la sede INEAGRO son ni�os, ni�as y adolescentes con calidad de sujetos de especial protecci�n constitucional reforzada �en raz�n de sus condiciones socioecon�micas, �tnicas y sociales� que aguardan desde hace m�s de tres a�os una infraestructura educativa �ptima que les permita ejercer su derecho a la educaci�n de forma plena. Los medios de defensa judiciales ordinarios son ineficaces porque, dadas las particularidades del caso, resultar�a desproporcionado e irrazonable exigirles acudir a esas v�as para obtener la materializaci�n de una sede que les ha sido prometida por m�s de ese tiempo. Adicionalmente, de existir un riesgo palpable en la sede actual, la continuidad del calendario escolar no garantiza el ejercicio efectivo de los derechos a la integridad f�sica y a la salud de los estudiantes. Tampoco materializa el derecho a la educaci�n en tanto este no se supedita �nicamente en la prestaci�n continua del servicio sino exige la posibilidad de su ejercicio desde sus componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, como se expondr� m�s adelante[163].

 

 

C.               Problema jur�dico y metodolog�a

 

95.            Problema jur�dico. Corresponde a la Sala Tercera de Revisi�n determinar si el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Departamento del Amazonas, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nari�o y el Concejo Municipal de Puerto Nari�o vulneraron el derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, en sus componentes de disponibilidad, accesibilidad material, aceptabilidad y adaptabilidad, al permitir que el servicio educativo se preste en una instituci�n que no re�ne condiciones m�nimas de seguridad, salubridad, accesibilidad e infraestructura adecuada, y al no adoptar medidas oportunas, coordinadas y efectivas para superar esta situaci�n.

 

96.            Metodolog�a. Para solucionar el problema jur�dico propuesto, la Sala se referir� a (i) la protecci�n reforzada en cabeza de los ni�os, ni�as y adolescentes; (ii) el alcance fundamental del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes;(iii) la relaci�n entre el derecho a la educaci�n y la infraestructura f�sica adecuada; y (iv) las competencias de las autoridades en materia de garant�a del derecho a la educaci�n y la infraestructura educativa.

 

D.               El inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes.

 

97.            El art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica establece expresamente que �[l]os derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s�[164] y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger a esta poblaci�n para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. A partir de este mandato superior, el C�digo de la Infancia y la Adolescencia[165] estableci� en sus art�culos 8 y 9 los principios de inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes y el de prevalencia de sus derechos. El primero consiste en un �imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci�n integral y simult�nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes�[166]. El segundo implica que �[e]n todo acto, decisi�n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci�n con los ni�os, las ni�as y los adolescentes, prevalecer�n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona�[167].

 

98.            Por su parte, el art�culo 3 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o establece, en sus numerales primero y tercero, que �[e]n todas las medidas concernientes a los ni�os que tomen las instituciones p�blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los �rganos legislativos, una consideraci�n primordial a que se atender� ser� el inter�s superior del ni�o�, y que �los Estados Partes se asegurar�n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci�n de los ni�os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n�mero y competencia de su personal, as� como en relaci�n con la existencia de una supervisi�n adecuada�[168].

 

99.            Con fundamento en estas disposiciones, la Corte ha se�alado que los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes gozan de una protecci�n reforzada y ha enfatizado en que todas las autoridades p�blicas deben respetar el principio del inter�s superior del menor, lo cual exige una verificaci�n minuciosa de las circunstancias jur�dicas y f�cticas que rodean su entorno y su desarrollo integral[169]. Asimismo, en la Sentencia T-240 de 2023, esta Corporaci�n precis� que el inter�s superior del menor es un derecho sustantivo, un principio jur�dico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento[170]. El contenido de dicho principio debe determinarse en cada caso con arreglo a la situaci�n concreta del ni�o, ni�a y adolescente, a partir del contexto y las necesidades particulares de estos[171].

 

 

E.               El derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes[172]

 

100.       Seg�n la Constituci�n Pol�tica, la educaci�n tiene una doble dimensi�n[173]. Como servicio p�blico, cumple una funci�n social en el Estado Social de Derecho: constituye �una herramienta para la construcci�n de la equidad social�[174] y un mecanismo de redistribuci�n de oportunidades que el Estado tiene el deber de garantizar a todas las personas en condiciones de igualdad[175]. Como derecho, es un atributo inherente y esencial del ser humano[176] que opera como instrumento necesario para hacer efectivo el mandato de igualdad de oportunidades previsto en el art�culo 13 de la Constituci�n: permite la proyecci�n del individuo, potencia el ejercicio de sus dem�s derechos fundamentales y constituye una condici�n habilitante para la realizaci�n del proyecto de vida de cada persona[177]. Ambas dimensiones son interdependientes: la educaci�n solo cumple su funci�n social cuando se garantiza como derecho efectivo, y el derecho solo se materializa cuando el Estado asegura la prestaci�n del servicio en condiciones adecuadas.

 

101.       De esa doble dimensi�n se derivan obligaciones concretas para el Estado. En tanto servicio p�blico, el Estado debe asegurar los recursos econ�micos, normativos y t�cnicos que permitan garantizar el acceso efectivo a la educaci�n en condiciones de igualdad. En tanto derecho, ese deber no se agota en la adopci�n de medidas orientadas a materializar su contenido, sino que comprende tambi�n acciones dirigidas a impedir que terceros obstaculicen o impidan su ejercicio[178].

 

102.       En consonancia con la Constituci�n Pol�tica, la Observaci�n General No. 13 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales estableci� que el derecho a la educaci�n exige al Estado garantizar su aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad, en el entendido de que solo mediante la protecci�n de todas estas dimensiones es posible asegurar su efectiva garant�a[179]. Sobre el contenido de cada una, esta Corporaci�n ha sostenido lo siguiente:

 

103.       La adaptabilidad impone al Estado el deber de adecuar la educaci�n a las necesidades y condiciones de los estudiantes, garantizar la continuidad del servicio, prever la flexibilidad necesaria para que la oferta educativa responda a contextos excepcionales, y generar las estrategias que permitan la permanencia estudiantil y prevengan la deserci�n[180].

 

104.       La disponibilidad �o asequibilidad� exige crear y financiar instituciones educativas en condiciones suficientes para satisfacer la demanda, y abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones o invertir en infraestructura con ese fin[181]. Esto implica, en t�rminos concretos, que el Estado debe garantizar no solo la existencia formal de una instituci�n educativa, sino que esta cuente con la infraestructura f�sica necesaria para prestar el servicio en condiciones dignas[182].

 

105.       �La accesibilidad impone garantizar condiciones de igualdad en el acceso al sistema educativo, eliminar toda forma de discriminaci�n que pueda limitarlo, y facilitarlo tanto desde la perspectiva material �acceso geogr�fico� como econ�mica[183]. Este criterio implica reconocer que el derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes �no se satisface con el simple otorgamiento de un cupo escolar, sino que se requieren condiciones materiales para que la satisfacci�n de esta garant�a constitucional sea material, real y efectiva�[184].

 

106.       La aceptabilidad exige garantizar la calidad de la educaci�n y ejercer suprema inspecci�n y vigilancia sobre la prestaci�n del servicio, en orden a velar por la mejor formaci�n moral, intelectual y f�sica de los estudiantes[185]. En escenarios espec�ficos, �exige que todas las instalaciones, bienes y servicios relacionados con la educaci�n se dise�en y utilicen de forma que tengan plenamente en cuenta las necesidades, las culturas, las opiniones y los lenguajes de las personas con discapacidad y los respeten�[186].

 

107.       En ese sentido, la Corte ha sostenido que la materializaci�n de cada componente del derecho a la educaci�n impone al Estado tres tipos de obligaciones: (i) las de respeto, que proh�ben interferir injustificadamente en el disfrute del derecho �por ejemplo, cerrando centros educativos sin la debida motivaci�n ni an�lisis de impacto�; (ii) las de protecci�n, que buscan prevenir interferencias o afectaciones externas al ejercicio del derecho, y (iii) las de cumplimiento, que demandan la adopci�n de todas las acciones necesarias para garantizar su efectividad[187].

 

108.       En lo que respecta a la protecci�n de este derecho en los ni�os, ni�as y adolescentes, el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica y la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o establecen que el derecho a la educaci�n es un derecho fundamental de aplicaci�n inmediata, en raz�n del inter�s superior que recae sobre los sujetos que tienen derecho a ejercerlo[188]. En consecuencia, el Estado tiene la obligaci�n de garantizar el acceso a la educaci�n de los menores de edad de manera id�nea y con calidad, ya sea en instituciones cercanas a su lugar de residencia o mediante el uso de tecnolog�as que aseguren su asequibilidad y accesibilidad, tanto en entornos rurales como urbanos[189].

 

109.       El inter�s superior anteriormente referido exige al Estado otorgar mayor importancia y preferencia a las medidas orientadas a proteger a este grupo poblacional. Seg�n la jurisprudencia, �cuando el titular del derecho a la educaci�n es un menor de edad, estas obligaciones adquieren un car�cter de aplicaci�n inmediata y directamente exigible ante las autoridades p�blicas en virtud de la prevalencia que deben tener de esta poblaci�n frente a los de los dem�s�[190]. Esta exigencia se acent�a cuando se trata de ni�os, ni�as y adolescentes que habitan en zonas rurales apartadas y afectadas por el conflicto, quienes por lo general �cuentan con menores oportunidades educativas que aquellas que se encuentran en zonas urbanas, por m�ltiples razones, como la falta de disponibilidad de docentes, la falta de adaptabilidad, entre otras�[191].

 

F.                La relaci�n entre el derecho a la educaci�n y la infraestructura f�sica adecuada[192].

 

110.       En su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido que existe una �relaci�n directa entre la infraestructura de los planteles educativos y la satisfacci�n plena del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes�[193]. En particular, ha comprendido que la infraestructura educativa es el espacio f�sico en el cual este grupo poblacional, sujeto de especial protecci�n constitucional, desarrolla su proceso de ense�anza y aprendizaje[194].

 

111.       Para la Corte, reconocer la importancia del contexto en el ejercicio de los derechos implica aceptar que las condiciones en las que estos se ejercen impactan el bienestar y los resultados acad�micos de los estudiantes. Por ello, �los ambientes o los espacios f�sicos de aprendizaje no son un elemento adicional del proceso de ense�anza, sino un presupuesto b�sico para la educaci�n�[195].

 

112.       Al respecto, la Corte ha sostenido que las condiciones m�nimas exigibles a un entorno educativo deben asegurar que los ni�os, ni�as y adolescentes gocen de un entorno saludable y seguro, con posibilidad de acceder a todos los espacios culturales o de formaci�n que aporten a su proceso de aprendizaje[196]. En consecuencia, es inaceptable que los menores de edad reciban sus clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarmas de colapso o que pongan en riesgo otros derechos fundamentales como su salud o su integridad f�sica[197].

 

113.       Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ha indicado que �las malas condiciones de muchos ambientes escolares, incluidos los problemas de infraestructura f�sica, vulneran los derechos fundamentales de los ni�os y ni�as�[198]. La Sentencia T-547 de 2023 reconoci� cuatro escenarios en los que las condiciones de la infraestructura vulneran el derecho a la educaci�n: (i) cuando la carencia absoluta de infraestructura f�sica niega la prestaci�n del servicio en condiciones de calidad; (ii) cuando fallas puntuales en la infraestructura f�sica ponen en riesgo la vida y la seguridad personal de la comunidad educativa; (iii) cuando la insuficiencia de espacios escolares, pedag�gicos y de recreaci�n disuade a los estudiantes de permanecer en el establecimiento educativo o genera condiciones de hacinamiento, y (iv) cuando los problemas de saneamiento b�sico pueden causar complicaciones en la salud de los estudiantes[199].

 

114.       Sobre la carencia absoluta de infraestructura f�sica que afecta la prestaci�n del servicio, esta Corporaci�n ha reprochado que el servicio educativo se preste: (i) en casetas de madera o casas de zinc que carecen de las m�nimas condiciones pedag�gicas; (ii) en instituciones ubicadas en terrenos o zonas de alto riesgo de derrumbe, y (iii) en infraestructuras que se encuentren en estado cr�tico, deterioradas o destruidas a causa del tiempo. La Corte ha sostenido que la prestaci�n del servicio educativo en estas condiciones genera un riesgo inminente para la vida e integridad f�sica de los ni�os, ni�as y adolescentes[200].

 

115.       Esta l�nea jurisprudencial ha sido aplicada en casos concretos. En la Sentencia T-329 de 2010[201], la Corte ampar� el derecho a la educaci�n de estudiantes que recib�an clases en una infraestructura de madera dentro de una reserva forestal, y orden� adoptar medidas que permitieran armonizar el ejercicio del derecho a la educaci�n con el respeto al medio ambiente. En la Sentencia T-500 de 2012, la Corte ampar� el derecho de ni�os que asist�an a clases en una escuela construida con tejas de zinc y bahareque en una zona con riesgo de deslizamiento, y sostuvo que la Alcald�a debi� procurar �una apropiada reubicaci�n del plantel, cuanto antes, a donde puedan acudir y educarse dignamente los ni�os, sujetos de prevaleciente protecci�n constitucional e internacional, que han de recibir apropiada educaci�n sin soportar riesgos contra su vida e integridad�[202].

 

116.       En la Sentencia T-636 de 2013, la Corte estudi� el caso de 21 ni�os y ni�as que recib�an clases en una escuela destruida en un 70% y sostuvo que la vulneraci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n y a la integridad �se produjo por la demora de la administraci�n en iniciar la construcci�n del aula escolar�[203], en tanto las autoridades omitieron tomar medidas preventivas frente a la situaci�n de riesgo e incumplieron los compromisos asumidos con la comunidad. En esa providencia, la Corte precis� que �no es admisible que los ni�os y los ni�os reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de alto riesgo, y no s�lo en casos extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino tambi�n cuando hay riesgo a su integridad�[204]. Asimismo, encuadr� esa vulneraci�n en la dimensi�n de disponibilidad del derecho, se�alando que conforme a la Observaci�n General No. 13 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, �la administraci�n tiene el deber de procurar que las actividades escolares de los ni�os y las ni�as se desarrollen en lugares adecuados para su formaci�n integral, y con el derecho a gozar de espacios que adem�s de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garant�as fundamentales como la salud, la recreaci�n, la alimentaci�n y la integridad�[205].

117.       En lo relativo a las fallas puntuales en la infraestructura f�sica que ponen en riesgo la vida y la seguridad personal de los estudiantes, esta Corporaci�n ha sostenido que �no es admisible que los ni�os y las ni�as reciban sus clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso; que presenten fallas en la infraestructura f�sica que pone en riesgo los derechos fundamentales, o que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones administrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra�[206].

 

118.       En la Sentencia T-006 de 2019, la Corte explic� que una de las obligaciones m�s importantes del Estado en relaci�n con la prestaci�n del servicio educativo se deriva de la dimensi�n de disponibilidad del derecho, que exige �brindar una infraestructura educativa en condiciones aptas�[207]. A la luz de la Observaci�n General No. 13, el Estado debe no solo acreditar la existencia de instituciones educativas, sino asegurar que estas cuenten con condiciones adecuadas, lo que supone, entre otras cosas, disponibilidad de �edificios, instalaciones sanitarias, agua potable, docentes calificados, materiales de ense�anza, bibliotecas y servicios de inform�tica�[208]. La providencia precis� que, si bien no existe una lista taxativa de los elementos que constituyen una infraestructura educativa adecuada, s� se han identificado situaciones que constituyen de manera evidente una vulneraci�n del derecho: �instituciones que ofrezcan alarma de colapso, que est�n construidas en terrenos de alto riesgo, o que representen en s� mismas un peligro para la salud de los menores de edad�, as� como �lugares que presenten condiciones de hacinamiento y que cuenten con suficientes unidades sanitarias, o donde no haya espacio para la recreaci�n o el juego�[209]. En todas estas situaciones, la Corte �ha condenado las demoras en que han incurrido los responsables de las instalaciones imperfectas respecto a los arreglos que se deben prestar en aras de lograr su adecuaci�n�[210].

 

119.       Por lo anterior, en ocasiones m�s recientes esta jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educaci�n, en relaci�n con la infraestructura educativa, no se restringe a la existencia de espacios acad�micos para que los ni�os, ni�as y adolescentes tomen clase, sino que incluye la garant�a de que las instituciones educativas constituyan espacios �ptimos para el ejercicio del derecho a la educaci�n y la recreaci�n, entre otros. En la Sentencia T-303 de 2024 la Corte reconoci� que la temperatura que deb�an soportar los estudiantes al tomar clases no les permit�a ejercer de manera �ptima su derecho y, en ese marco, sostuvo que �las entidades territoriales deben garantizar que la temperatura en las aulas de clase no perturbe el desarrollo de las actividades de los estudiantes�[211]. En el mismo sentido, la Sentencia T-433 de 2024 dispuso que el riesgo existente fuera de las aulas �en la cancha deportiva y el patio lateral donde los menores ejercen su derecho al esparcimiento� tambi�n compromete la debida protecci�n del derecho a la educaci�n[212]; la Sentencia T-134 de 2025 sostuvo que el desprendimiento de l�minas en el techo del patio, espacio en el que los estudiantes ejerc�an su derecho a la recreaci�n, imped�a garantizar el ejercicio �ptimo del derecho[213]; y la Sentencia T-288 de 2025 afirm� que, a pesar de contar con infraestructura de �funcionalidad b�sica�, desgastes por humedad, filtraciones, tejas desplazadas y otros da�os de infraestructura exig�an a las autoridades adoptar intervenciones correctivas y urgentes sobre las instituciones educativas, por cuanto pod�an configurar un riesgo manifiesto y directo para los estudiantes[214]. De lo anterior se sigue que la premisa seg�n la cual �la ausencia de una planta f�sica adecuada vulnera los componentes de asequibilidad y accesibilidad del derecho a la educaci�n�[215] no exige �nicamente aulas en condiciones �ptimas, sino espacios educativos completos que re�nan esas condiciones.

 

120.       En conclusi�n, la Corte ha fijado una serie de requisitos m�nimos con los que siempre deben contar las instituciones educativas para satisfacer materialmente el ejercicio del derecho a la educaci�n. En particular, ha determinado que se vulnera ese derecho: (i) cuando las instituciones educativas carecen de condiciones pedag�gicas adecuadas[216]; (ii) cuando est�n construidas en terrenos de alto riesgo; (iii) cuando las fallas que presentan representan un peligro para la vida y la seguridad personal de los estudiantes[217]; (iv) cuando la falta de espacios genera condiciones de hacinamiento y disuade a los estudiantes de permanecer en los colegios[218], (v) cuando los problemas de saneamiento b�sico desconocen la dignidad de los estudiantes y pueden causarles problemas de salud[219]; y (vi) cuando las condiciones de los espacios de recreaci�n y esparcimiento no permiten a los estudiantes ejercer de manera �ptima los derechos que se desarrollan fuera del aula, en tanto la garant�a del derecho a la educaci�n se extiende a la totalidad de los espacios que integran la instituci�n educativa[220].

 

G.              Las competencias de las autoridades en materia de garant�a del derecho a la educaci�n y la infraestructura educativa.

 

121.       La garant�a del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes es una obligaci�n que recae sobre distintos niveles del Estado y se distribuye conforme al marco legal vigente. Las leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 715 de 2001 y 1098 de 2006 desarrollan los art�culos 67, 288, 365 y 357 de la Constituci�n Pol�tica y establecen las responsabilidades de la Naci�n y de las entidades territoriales en la prestaci�n del servicio educativo.

 

122.       La Ley 115 de 1994 establece que la Naci�n y las entidades territoriales ejercer�n conjuntamente la direcci�n y administraci�n de los servicios educativos[221]. En virtud de su art�culo 4, al Estado, a la sociedad y a la familia les corresponde velar por la calidad de la educaci�n y promover el acceso a ella, mientras que la Naci�n y las entidades territoriales son responsables de garantizar su cubrimiento[222].

 

123.       El art�culo 288 de la Constituci�n Pol�tica dispone que el nivel central y las entidades territoriales deben ejercer sus funciones de garant�a conforme a los principios de coordinaci�n, concurrencia y subsidiariedad[223]. En ese sentido, las competencias de las autoridades �deben ser comprendidas de manera integral y no fragmentaria; las entidades responsables deben concurrir, en el marco de sus funciones, para garantizar las diferentes dimensiones�[224] del derecho. Ello implica que ning�n nivel puede invocar las competencias de otro para eludir su propia responsabilidad en la garant�a del servicio.

 

124.       En ese marco, las responsabilidades se distribuyen entre tres niveles. A la Naci�n le compete, a trav�s del Ministerio de Educaci�n Nacional, (i) formular pol�ticas, objetivos y normas sobre la organizaci�n y prestaci�n del servicio educativo[225]; (ii) evaluar la gesti�n financiera, t�cnica y administrativa del sector[226]; (iii) establecer incentivos para que los distritos, municipios e instituciones educativas logren las metas de cobertura, calidad y eficiencia[227]; (iv) establecer lineamientos para asegurar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo[228], y (v) ejercer las funciones de inspecci�n, vigilancia y evaluaci�n[229]. Asimismo, a trav�s del Sistema General de Participaciones, el Estado debe destinar recursos para financiar la prestaci�n del servicio educativo y garantizar que los ni�os, ni�as y adolescentes tengan acceso a una educaci�n id�nea y de calidad[230].

 

125.       A los departamentos les corresponde, conforme al art�culo 6 de la Ley 715 de 2001, prestar asistencia t�cnica, financiera y administrativa a los municipios[231]. Cuando estos no est�n certificados para asumir la administraci�n aut�noma de los recursos del Sistema General de Participaciones dirigidos a la educaci�n, los departamentos tienen la obligaci�n adicional de dirigir y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar y b�sica, y participar en la cofinanciaci�n de programas de infraestructura, calidad y dotaci�n, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad[232].

 

126.       A los municipios no certificados les compete, conforme al art�culo 8 de la Ley 715 de 2001, administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad del servicio[233], y participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado, en materia de infraestructura, calidad y dotaci�n[234].

 

127.       En el marco de estas competencias, las instituciones educativas tienen el deber de (i) facilitar el acceso de los ni�os, ni�as y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia; (ii) abrir espacios de comunicaci�n con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo, y (iii) organizar programas de nivelaci�n para los estudiantes que presenten rezago en el ciclo escolar, as� como establecer programas de orientaci�n psicopedag�gica y psicol�gica[235].

 

128.       Estas competencias no se agotan en la prestaci�n del servicio educativo en condiciones pedag�gicamente adecuadas. La Ley 1523 de 2012, mediante la cual se adopt� la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres, establece que todas las autoridades y entidades p�blicas deben incorporar los procesos de conocimiento, reducci�n del riesgo y manejo de desastres dentro del �mbito de sus competencias[236]. En consecuencia, las entidades que intervienen en la prestaci�n del servicio educativo tienen la obligaci�n de considerar las condiciones de riesgo presentes en los territorios donde se localizan las instituciones educativas y adoptar las medidas correspondientes. En desarrollo de este mandato, el Ministerio de Educaci�n Nacional expidi� la Circular 019 de 2022, que imparte orientaciones a las Secretar�as de Educaci�n y a los establecimientos educativos para la Gesti�n Integral del Riesgo Escolar, con el fin de promover entornos seguros y reducir la vulnerabilidad de la comunidad educativa[237]. Este marco fue reforzado mediante la Resoluci�n 6519 del 1 de abril de 2025, que adopt� la Pol�tica de Gesti�n Integral del Riesgo Escolar y Educaci�n en Emergencias bajo el principio de que las instituciones educativas deben ser entornos seguros y resilientes[238]. En ese sentido, la garant�a del derecho a la educaci�n no solo exige infraestructura pedag�gicamente adecuada, sino tambi�n que las autoridades competentes identifiquen y gestionen activamente los riesgos que puedan afectar la seguridad de los estudiantes en los espacios donde reciben su formaci�n.

 

IV.            AN�LISIS DEL CASO CONCRETO

 

129.        La Sala amparar� el derecho fundamental a la educaci�n de los estudiantes del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO e impartir� �rdenes dirigidas a garantizar su debida prestaci�n tanto de forma transitoria como definitiva.

 

130.       Primero, la Sala evidenciar� que las medidas adoptadas por el Departamento del Amazonas para mejorar la sede antigua no son suficientes para garantizar el derecho a la educaci�n en su dimensi�n de disponibilidad. A pesar de que esas mejoras permitieron que la sede antigua opere de forma transitoria mientras se culmina la construcci�n de la nueva sede, las pruebas obrantes en el expediente evidencian que dicha sede contin�a representando una amenaza para el bienestar de los estudiantes que actualmente reciben clases en ella, pues persisten condiciones de riesgo que exigen ajustes adicionales para que el espacio sea verdaderamente id�neo durante ese per�odo de transici�n.

 

131.       Segundo, la Sala demostrar� que la protecci�n del derecho no puede agotarse en acciones preventivas que no resuelvan las deficiencias estructurales en la prestaci�n del servicio. El deber reforzado de protecci�n que recae sobre los ni�os, ni�as y adolescentes que asisten a la instituci�n exige una soluci�n definitiva que permita el ejercicio pleno del derecho y satisfaga la leg�tima expectativa de los estudiantes de contar con una sede educativa adecuada, luego de m�s de tres a�os de espera. Solo mediante la construcci�n de la nueva sede en un plazo cierto y definido puede materializarse esa protecci�n, pues la administraci�n no puede sustituir su compromiso de brindar una infraestructura educativa definitiva con medidas de car�cter transitorio.

 

132.       Adicionalmente, la Sala evidenciar� que tanto las acciones preventivas sobre la sede antigua como las gestiones orientadas a materializar la nueva sede han sido manifiestamente tard�as. Esa demora ha incidido directamente en el ejercicio del derecho a la educaci�n de los estudiantes, quienes, si bien continuaron recibiendo clases, permanecieron durante un per�odo prolongado en condiciones de riesgo y llevan m�s de tres a�os aguardando el cumplimiento de la promesa de contar con una sede educativa adecuada. Por ello, la Sala llamar� la atenci�n del Departamento del Amazonas para que en situaciones futuras act�e con la diligencia debida, garantizando de forma oportuna e inmediata el ejercicio del derecho a la educaci�n en su dimensi�n de disponibilidad, sin exponer a los estudiantes a condiciones de riesgo.

 

133.       A continuaci�n, la Sala desarrollar� el an�lisis que sustenta estas conclusiones:

 

A.               Sobre la vulneraci�n del derecho a la educaci�n y la protecci�n reforzada de los ni�os, ni�as y adolescentes en relaci�n con la infraestructura educativa.

 

Los hechos del caso concreto

 

134.       Como se expuso en los antecedentes de esta decisi�n, el 21 de noviembre de 2022 la Secretar�a de Planeaci�n y Desarrollo Territorial del Amazonas, la Secretar�a de Educaci�n Departamental, el municipio de Puerto Nari�o y el rector de la instituci�n educativa formularon un proyecto de inversi�n departamental para la construcci�n de una nueva sede educativa del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO. Seg�n la ficha t�cnica del proyecto, este se sustent� en los espacios deficientes para la formaci�n y el desarrollo de competencias b�sicas que hac�an que 386 estudiantes no contaran con las condiciones de infraestructura requeridas para su formaci�n[239].

 

135.       Para la ejecuci�n de este proyecto se celebr� el 24 de abril de 2023 el Contrato Interadministrativo No. 001008 de 2023 entre el Departamento del Amazonas y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente ADI S.A.S. Seg�n el acta de inicio, la nueva sede educativa ser�a construida en un per�odo de 16 meses, con fecha de terminaci�n el 31 de diciembre de 2023[240].

 

136.       El 9 de septiembre de 2025, la Procuradur�a Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia, Amazonas, y el Procurador Regional de Instrucci�n del mismo departamento, en calidad de agentes oficiosos de los estudiantes de la instituci�n, presentaron acci�n de tutela contra el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Departamento del Amazonas, la Asamblea Departamental del Amazonas, el Municipio de Puerto Nari�o y el Concejo Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneraci�n de los derechos a la educaci�n, a la dignidad humana y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO. Sostuvieron que la obra de construcci�n de la nueva sede contaba con un retraso de aproximadamente 21 meses y que, ante la ausencia de acciones para su materializaci�n, los estudiantes enfrentaban una situaci�n de riesgo que impactaba su rendimiento acad�mico, su salud, su bienestar y el ejercicio de su derecho a la educaci�n en condiciones dignas[241]. Por lo anterior, solicitaron la reactivaci�n inmediata de la obra, la adecuaci�n de un espacio provisional para los estudiantes, entre otras �rdenes dirigidas a garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes inscritos en la sede[242].

 

137.       En la contestaci�n de la acci�n de tutela, el Gobernador inform� al despacho de �nica instancia que los estudiantes matriculados en la instituci�n hab�an continuado recibiendo clases de forma constante conforme al cronograma escolar en la antigua sede educativa, que el 19 de junio de 2025 se suscribi� el Contrato de Obra No. 1755 de 2025 dirigido a mejorar dicha sede con el fin de mitigar los riesgos a los que estaban expuestos los estudiantes, y que el contrato inicialmente pactado para la construcci�n de la nueva sede hab�a sido liquidado el 13 de agosto de 2025 debido a que la empresa contratada solo hab�a ejecutado el 24,33% de la obra acordada.

 

138.       No obstante, se�al� que se encontraba adelantando los procesos administrativos pertinentes para convocar un nuevo proceso de contrataci�n orientado a su terminaci�n. Con fundamento en lo anterior, sostuvo que la administraci�n no hab�a vulnerado el derecho a la educaci�n de los estudiantes, pues hab�a adoptado acciones concretas para garantizar su ejercicio y medidas preventivas id�neas para superar los riesgos identificados en la sede antigua[243].

 

139.       En sede de revisi�n, el despacho indag� por el estado de la sede antigua donde los estudiantes permanec�an tomando clases y solicit� informaci�n sobre los avances en la construcci�n de la nueva sede educativa, con el fin de determinar si las condiciones de la sede pon�an en riesgo los derechos a la integridad f�sica, la salud y la educaci�n en su componente de disponibilidad; y si la soluci�n adoptada por el Departamento efectivamente garantizaba el derecho a la educaci�n de los estudiantes[244].

 

140.       En respuesta, la Gobernaci�n sostuvo que, a corte de diciembre de 2025, el contrato de mejoras sobre la sede antigua hab�a sido culminado de forma efectiva, mitigando los riesgos a los que estaban expuestos los estudiantes. Adjunt� el informe de supervisi�n del contrato, en el que se evidenciaba que la obra incluy� el cerramiento de algunas zonas, el cambio de cubierta de los salones y adecuaciones en las instalaciones administrativas, los laboratorios y los ba�os. Sin embargo, reconoci� que no se hab�an llevado a cabo las adecuaciones de la red el�ctrica por razones de complejidad t�cnica, y que en algunas zonas hab�a sido necesario restringir el ingreso con el fin de prevenir afectaciones al personal estudiantil y administrativo[245].

 

141.       La rectora de la instituci�n precis� que las bater�as sanitarias hab�an sido restauradas, que seis de las doce aulas hab�an sido remodeladas y que la sala de tecnolog�a estaba siendo intervenida para ampliar la instalaci�n el�ctrica. Se�al� que se estaba ampliando la cobertura del servicio de energ�a para garantizar su disponibilidad en todos los espacios de la sede, que la instituci�n contaba con una placa polideportiva en estado regular y que hab�a sido necesario restringir el ingreso a tres aulas sobre las cuales no era posible garantizar la seguridad de los estudiantes. Asimismo, reconoci� que la mayor�a de los estudiantes pertenec�an a familias en condici�n de vulnerabilidad socioecon�mica, integrantes en su mayor�a de comunidades ind�genas del municipio, cuyos ingresos provienen principalmente de actividades de subsistencia[246].

 

142.       La Procuradur�a, en su calidad de agente oficiosa, comision� al Personero Municipal de Puerto Nari�o para verificar el resultado de las obras de mejoramiento. A su juicio, la obra adelantada result� insuficiente para garantizar el derecho a la educaci�n de los estudiantes, pues persist�an condiciones de riesgo en el plantel educativo. En concreto, se�al� que en la sede a�n exist�an aulas con humedad, filtraciones y deterioro estructural; que las bater�as sanitarias resultaban insuficientes y parcialmente funcionales, pues algunas carec�an de suministro de agua o presentaban remanentes de las obras adelantadas; que exist�an deficiencias en la ventilaci�n e iluminaci�n de varios salones por problemas en la instalaci�n el�ctrica de estos dispositivos; que las �reas deportivas no hab�an sido intervenidas y estaban en mal estado; que hab�a ausencia de accesos adecuados para personas con movilidad reducida, y que las zonas restringidas generaban condiciones de hacinamiento. Adicionalmente, la Procuradur�a advirti� que exist�a mobiliario en mal estado, a pesar de que el mobiliario adquirido para la nueva sede estaba disponible y almacenado en los salones en desuso en proceso de deterioro[247].

 

143.       La Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres realiz� una visita e inspecci�n t�cnica a la sede antigua y al predio de la nueva sede. Respecto de la sede antigua, evidenci� que: (i) el terreno est� conformado por suelos susceptibles a procesos de deformaci�n cuando se incrementa su contenido de agua o cuando se modifican las condiciones naturales del terreno; (ii) las condiciones geomorfol�gicas del sector, sumadas a las limitaciones en el drenaje superficial identificadas durante la inspecci�n, favorecen la infiltraci�n de agua en el suelo y el incremento de su grado de saturaci�n; (iii) existen manifestaciones superficiales de deformaci�n del terreno compatibles con movimientos en masa de tipo reptaci�n, en particular en las aulas 802, 1001 y 1002, que se encuentran en desuso y est�n ubicadas en zona de amenaza alta por procesos de remoci�n en masa seg�n el Mapa de Zonificaci�n Preliminar de Amenazas Naturales del Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Nari�o; (iv) las afectaciones observadas en algunas edificaciones son compatibles con posibles asentamientos diferenciales del terreno, pero no constituyen da�os estructurales significativos en los elementos principales de las edificaciones que permitan inferir una condici�n de falla estructural, y (v) las condiciones descritas exigen la adopci�n de medidas de prevenci�n y seguimiento para mitigar el riesgo al que est�n expuestos los estudiantes[248].

 

144.       Con fundamento en lo anterior, la UNGRD recomend� dise�ar e implementar un sistema adecuado de manejo de aguas lluvias que permita conducir y evacuar de forma controlada la escorrent�a superficial generada en el predio, con el fin de reducir la infiltraci�n hacia el terreno natural y disminuir los procesos de saturaci�n del suelo. Asimismo, consider� pertinente adelantar un estudio geot�cnico detallado que permitiera caracterizar las condiciones del suelo, particularmente en las zonas clasificadas como de amenaza alta por movimientos en masa. Sobre el predio de la nueva sede, recomend� realizar un estudio geot�cnico de estabilidad del terreno e incorporar obras de manejo de movimientos en masa con sistemas adecuados de drenaje[249].

 

La sede antigua del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis no cumple los est�ndares m�nimos de infraestructura educativa para operar como sede transitoria de los estudiantes mientras finaliza la construcci�n de la nueva sede.

 

145.       Conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci�n, el derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes exige que las instituciones educativas cuenten con condiciones m�nimas que garanticen el ejercicio del derecho en sus dimensiones de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. Sobre la dimensi�n de disponibilidad, la Corte ha se�alado que �no es admisible que las ni�as y los ni�os reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de alto riesgo, y no s�lo en casos extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino tambi�n cuando hay riesgo a su integridad�[250]. En ese sentido, la Corte ha explicado que �dentro del concepto del derecho a la educaci�n se incluye que la planta f�sica de las instituciones educativas tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y dem�s actividades de manera adecuada, id�nea y de calidad�[251].

 

146.       �Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que las condiciones m�nimas exigibles en las instituciones incluyen la existencia de edificios en condiciones aptas[252], instalaciones sanitarias funcionales[253], sistemas el�ctricos adecuados[254] y espacios para la recreaci�n[255]. En igual sentido, la Corte ha precisado que vulneran el derecho a la educaci�n �las fallas en la infraestructura educativa que (i) pongan en riesgo la vida, integridad, salud y la seguridad de los estudiantes o (ii) afecten, restrinjan o limiten de forma irrazonable y desproporcionada el proceso educativo de los estudiantes�[256], siendo la infraestructura f�sica escolar adecuada �un elemento esencial del servicio p�blico de educaci�n (�) [con] una relaci�n intr�nseca con las facetas de accesibilidad y disponibilidad del derecho fundamental a la educaci�n�[257]. Este est�ndar se aplica tanto a la sede definitiva como a cualquier espacio que opere como sede transitoria, pues incluso en ese car�cter el Estado no puede ofrecer a los estudiantes condiciones que amenacen su dignidad, su integridad o el ejercicio efectivo de su derecho.

 

147.       La Sala observa que la obra de mejoras adelantada por la administraci�n mejor� considerablemente las condiciones de la instituci�n educativa, al punto que el riesgo al que est�n expuestos los estudiantes no reviste el car�cter de inminente que motiv� la solicitud de medidas urgentes. Seg�n lo inform� la Gobernaci�n, y lo reconocen la Procuradur�a y la rectora del colegio, las intervenciones incluyeron la instalaci�n de tableros, acometidas, salidas y ventiladores, adecuaciones generales, mantenimiento, reparaci�n y dotaci�n de bater�as sanitarias, cambios de cubiertas e instalaci�n de angeos. En el mismo sentido, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres constat� en su inspecci�n territorial que las edificaciones contaban, luego de estas intervenciones, con tejas met�licas, estructuras de soporte met�licas y trabajos de pintura recientes, lo que refleja el alcance de las mejoras realizadas. De estas premisas, la Sala concluye que la sede actual no se encuentra en un estado que exija de manera inmediata la movilizaci�n de los estudiantes a un nuevo espacio ni la adopci�n de medidas de emergencia. Las acciones promovidas por la administraci�n han sido suficientes para garantizar que la sede educativa opere como espacio transitorio en condiciones que no ponen en riesgo inmediato la vida e integridad f�sica de los estudiantes, mientras se concluye la construcci�n de la nueva sede.

 

148.       Sin embargo, contrastadas esas mejoras con el est�ndar jurisprudencial descrito, la Sala concluye que las adecuaciones no lograron garantizar plenamente el ejercicio del derecho a la educaci�n de forma transitoria. En efecto, a pesar de los avances en la infraestructura previamente descritos, que permiten que la sede obre como espacio transitorio sin riesgo inmediato para los estudiantes, persisten las siguientes deficiencias: (i) no se instalaron oportunamente todos los implementos el�ctricos necesarios y a�n existen zonas con problemas el�ctricos y de ventilaci�n; (ii) el mobiliario en uso se encuentra en mal estado, pese a que las dotaciones nuevas ya fueron adquiridas; (iii) en algunos ba�os permanecen remanentes de la obra ejecutada y el suministro de agua en las bater�as sanitarias es intermitente; (iv) la cancha polideportiva ��nico espacio de esparcimiento y juego de los estudiantes� se encuentra en estado regular y presenta fisuras que limitan su uso; (v) persisten condiciones de riesgo asociadas a la susceptibilidad del terreno a procesos de deformaci�n y a las deficiencias en el drenaje superficial identificadas por la UNGRD; (vi) algunas zonas de la sede se ubican en �reas clasificadas como de amenaza alta por movimientos en masa, y (vii) se observan fisuras en muros no estructurales y grietas en placas de cimentaci�n con ligeras deformaciones en los pisos.

 

149.       As�, respecto del sistema el�ctrico, las condiciones de iluminaci�n y ventilaci�n, y la presencia de mobiliario en mal estado, la Corte ha se�alado que las entidades territoriales deben garantizar que las condiciones f�sicas de las aulas no perturben el desarrollo de las actividades de los estudiantes, y velar porque las instituciones cuenten con el material pedag�gico adecuado para la prestaci�n del servicio educativo. Lo anterior implica garantizar niveles adecuados de temperatura, iluminaci�n y ventilaci�n[258], as� como asegurar que los materiales utilizados en la instituci�n �tableros, pupitres y dem�s elementos de dotaci�n� se encuentren en buen estado, con el fin de garantizar que las condiciones educativas no desalienten a los ni�os y ni�as de permanecer en el sistema educativo ni generen barreras injustificadas en el ejercicio de su derecho[259].

 

150.       Estas condiciones no son accesorias al proceso educativo sino presupuestos b�sicos para que los espacios cumplan su funci�n pedag�gica y permitan a los estudiantes ejercer su derecho a la educaci�n en condiciones de dignidad, con independencia de los l�mites econ�micos, sociales y geogr�ficos de sus familias y su entorno[260].

 

151.       En el caso concreto, las deficiencias el�ctricas identificadas, la ausencia de ventiladores instalados y la presencia de mobiliario en mal estado �pese a que las dotaciones nuevas ya fueron adquiridas� configuran una vulneraci�n de este est�ndar. Por ello, con el fin de garantizar que la sede antigua ofrezca a los estudiantes, de forma transitoria, un espacio adecuado para el ejercicio de su derecho a la educaci�n en condiciones de dignidad, la Sala ordenar� a la administraci�n que formule, adopte y ejecute un plan integral que asegure, como m�nimo, el suministro de energ�a y ventilaci�n en la totalidad de los espacios de la sede y el estado adecuado del mobiliario, de manera que los estudiantes cuenten con las condiciones espaciales y materiales necesarias para el desarrollo de sus actividades acad�micas.

 

152.       De forma similar, respecto de los espacios de esparcimiento, esta Corporaci�n ha reconocido que los ni�os, ni�as y adolescentes tienen �el derecho a gozar de espacios que adem�s de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garant�as fundamentales como la salud, la recreaci�n y la integridad�[261]. En ese sentido, ha insistido en que �el Estado tiene la obligaci�n de adoptar todas las medidas y actos conducentes a eliminar las barreras de cualquier �ndole que impidan o desincentiven el ingreso y la permanencia en el sistema educativo�[262]. Este deber se extiende a la totalidad de las instalaciones del plantel educativo, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de la recreaci�n, pues conforme al art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica, el servicio educativo debe garantizar �la pr�ctica del trabajo y la recreaci�n, para el mejoramiento cultural, cient�fico, tecnol�gico y para la protecci�n del ambiente�[263].

 

153.       En el caso concreto, la Sala advierte que el contrato de mejoras suscrito por la Gobernaci�n no incluy� ninguna intervenci�n sobre la cancha polideportiva, a pesar de que exist�a informaci�n previa sobre su deterioro y de que tanto la rectora como la Procuradur�a reportaron que esa instalaci�n ��nico espacio de esparcimiento de los estudiantes� se encuentra en estado regular y presenta fisuras que limitan su uso. Para la Sala resulta incompatible con el est�ndar descrito que una obra orientada a garantizar condiciones m�nimas de infraestructura educativa haya omitido intervenir el �nico espacio en que los estudiantes pueden ejercer su derecho a la recreaci�n. Como ha se�alado esta Corporaci�n, �la Corte ha reprochado la ausencia de acciones debidas para procurar que en las instalaciones imperfectas se adelanten las reparaciones correspondientes tendientes a lograr su adecuaci�n�[264]. En consecuencia, la Sala ordenar� a la administraci�n incluir en el plan integral, que se mencion� anteriormente, las acciones que estime pertinentes para garantizar que la cancha polideportiva de la sede se encuentre en condiciones que permitan a los estudiantes ejercer su derecho a la recreaci�n de manera segura y digna.

 

154.       En relaci�n con las condiciones de riesgo del terreno, la Corte ha se�alado que �el riesgo contra la vida e integridad personal de los estudiantes, entendido como la posibilidad de que se produzca un da�o concreto a futuro, existe �aun cuando se presente en mayor o menor grado�. Por tanto, no puede el Estado postergar la adopci�n de medidas eficaces dirigidas a prestar un servicio educativo de calidad pues al hacerlo atenta contra la dignidad de quienes asisten a la instituci�n afectada�[265]. En consecuencia, ha inadmitido que �las ni�as y ni�os reciban clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso, que est�n construidas en terrenos de alto riesgo, o que representen en s� mismas un peligro para la salud de los menores de edad�[266].

 

155.       Seg�n la informaci�n presentada por la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, el terreno sobre el cual est� construida la sede antigua est� conformado principalmente por suelos arcillosos y arcillo-limosos de alta plasticidad con elevado contenido de humedad, �caracter�sticas que los hacen susceptibles a procesos de deformaci�n cuando se incrementa su contenido de agua o cuando se modifican las condiciones naturales del terreno�. A ello se suman las limitaciones en el drenaje superficial identificadas durante la inspecci�n, que �favorecen la infiltraci�n de agua en el suelo y el incremento de su grado de saturaci�n�. Como resultado de estas condiciones combinadas, la UNGRD concluy� que en el predio �se presentan condiciones que favorecen procesos de deformaci�n lenta del terreno asociados a movimientos en masa tipo reptaci�n, principalmente relacionados con la presencia de suelos arcillosos de baja resistencia en estado h�medo y con deficiencias en el manejo de las aguas lluvias�. Adicionalmente, algunas zonas del predio est�n clasificadas como de amenaza alta por movimientos en masa en el Mapa de Zonificaci�n Preliminar de Amenazas Naturales del Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Nari�o.

 

156.       Para la Sala es claro que, sin un sistema adecuado de manejo de aguas, las condiciones actuales del terreno pueden agravar los movimientos en masa ya observados, as� como las fisuras en muros no estructurales, las grietas en placas de cimentaci�n y las ligeras deformaciones en los pisos identificadas en algunas edificaciones, comprometiendo en un escenario futuro cercano el bienestar de los estudiantes que asisten a la instituci�n. En ese marco, con el prop�sito de garantizar que la sede antigua constituya de forma transitoria un espacio seguro para el desarrollo de las actividades acad�micas, la Sala ordenar� al Departamento formular y ejecutar las acciones que estime pertinentes para contar con un sistema adecuado de manejo de aguas lluvias que permita conducir y evacuar de forma controlada la escorrent�a superficial generada en el predio del establecimiento educativo. Las acciones que el Departamento adopte en desarrollo de esta orden deber�n orientarse a �contemplar la recolecci�n, conducci�n y descarga segura de las aguas lluvias, con el fin de reducir la infiltraci�n hacia el terreno natural y disminuir los procesos de saturaci�n del suelo que pueden favorecer la deformaci�n progresiva del terreno�[267].

 

157.       Adicionalmente, la Sala reconoce que la garant�a de condiciones educativas adecuadas en la sede antigua durante el per�odo de transici�n no recae exclusivamente sobre el Departamento del Amazonas, sino que exige la concurrencia de las dem�s autoridades con competencias en la materia, conforme a los principios de coordinaci�n y subsidiariedad previstos en el art�culo 288 de la Constituci�n Pol�tica. En ese marco, la Sala ordenar�: (i) al Ministerio de Educaci�n Nacional que, en ejercicio de sus funciones de inspecci�n, vigilancia y evaluaci�n previstas en el art�culo 5 de la Ley 715 de 2001, realice seguimiento al cumplimiento de las condiciones m�nimas de infraestructura de la sede antigua y adopte las medidas de su competencia cuando advierta deficiencias que comprometan la prestaci�n adecuada del servicio educativo; (ii) a la Asamblea Departamental del Amazonas que, en el marco de sus funciones, de considerarlo necesario, adelante las acciones correspondientes para que el Departamento del Amazonas destine los recursos necesarios para mantener la sede antigua en condiciones id�neas durante el per�odo de transici�n, (iii) a la Alcald�a Municipal de Puerto Nari�o que, conforme a sus competencias previstas en el art�culo 8 de la Ley 715 de 2001, participe en las inversiones de infraestructura que resulten necesarias para garantizar las condiciones adecuadas de la sede durante ese per�odo con el fin de aportar a la mitigaci�n del riesgo en el establecimiento educativo; y (iv) al Concejo Municipal de dicha ciudad que, en el marco de su competencias, de considerarlo necesario, constate que cualquier intervenci�n realizada por el Municipio permita a los estudiantes de la sede educativa gozar de su derecho a la educaci�n de forma �ptima.

 

La efectiva protecci�n al ejercicio del derecho a la educaci�n de los estudiantes matriculados en el Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis solo puede garantizarse una vez se entregue de manera definitiva la nueva sede educativa

 

158.       La Sala considera que la protecci�n del derecho a la educaci�n de los estudiantes no puede agotarse en la garant�a de condiciones transitorias. Esta Corporaci�n ha precisado que la dimensi�n de disponibilidad del derecho exige no solo la existencia formal de una instituci�n educativa, sino que esta cuente �con condiciones aptas, lo cual supone, entre otras cosas, disponibilidad de: edificios, instalaciones sanitarias, agua potable, docentes calificados, materiales de ense�anza, bibliotecas y servicios de inform�tica�[268]. Una sede transitoria ubicada en suelos susceptibles de saturaci�n y en zonas clasificadas como de alto riesgo geot�cnico no tiene la potencialidad de satisfacer ese est�ndar de manera permanente, independientemente de las mejoras que se le realicen. Si bien con los ajustes adecuados pueden operar como espacio transitorio durante el per�odo que dure la construcci�n de la nueva sede, sus condiciones intr�nsecas le impiden constituir una soluci�n definitiva al riesgo que enfrentan los estudiantes.

 

159.       Adicionalmente, los estudiantes de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis cuentan desde el a�o 2022 con la expectativa leg�tima de disponer de una sede nueva capaz no solo de resolver las carencias actuales, sino de ofrecer condiciones que les permitan ejercer de forma progresiva y en mejores t�rminos su derecho a la educaci�n. Al respecto, es oportuno recordar que el principio de progresividad, desarrollado por el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales en su Observaci�n General No. 3, impone a los Estados la obligaci�n de avanzar lo m�s expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los derechos sociales, as� como una obligaci�n m�nima de garantizar al menos los niveles esenciales de cada derecho. En ese marco, los Estados que adopten medidas de car�cter regresivo deben justificarlas plenamente a la luz de la totalidad de los derechos reconocidos y del m�ximo de los recursos disponibles[269]. En aplicaci�n de este principio, la Sala estima que solo mediante la entrega efectiva de la nueva sede educativa ser� posible garantizar el ejercicio del derecho en condiciones �ptimas, pues mantener indefinidamente a los estudiantes en una sede transitoria con las deficiencias identificadas implicar�a un retroceso injustificado en la protecci�n de su derecho a la educaci�n.

 

160.       Al respecto, la Sala observa que el proyecto �Construcci�n de obras complementarias de la nueva sede de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis en el municipio de Puerto Nari�o, Amazonas�, aprobado en el Sistema General de Regal�as e identificado con el BPIN 2026006910001, tiene la potencialidad real de garantizar el ejercicio del derecho a la educaci�n en mejores condiciones que la sede actual. Seg�n su ficha t�cnica disponible en el mapa de inversiones del DNP, el proyecto contempla la consolidaci�n de un comedor �inexistente en la sede actual�, una cancha cubierta �en contraste con la cancha abierta en estado regular de la sede antigua�, una biblioteca �tambi�n inexistente en la sede actual� y un aula multiprop�sito con capacidad de ofrecer espacios de esparcimiento a los estudiantes[270]. La Sala considera que estas condiciones son id�neas para garantizar el derecho a la educaci�n. Sin embargo, su capacidad de protecci�n solo ser� real cuando se materialicen en los t�rminos pactados y con las medidas de mitigaci�n de riesgo necesarias para que el terreno de la nueva sede no reproduzca las amenazas identificadas en la sede antigua.

 

161.       En consecuencia, para esta Sala es claro que la soluci�n definitiva al riesgo que enfrentan los estudiantes solo puede materializarse mediante la construcci�n de la nueva sede educativa en un plazo cierto y definido. Por ello, la Sala ordenar� al Departamento del Amazonas que: (i) adelante con prioridad el proceso contractual en curso, respetando los t�rminos y procedimientos establecidos en el ordenamiento contractual vigente, de manera que la obra sea ejecutada y entregada dentro del per�odo de doce meses comprometido en el Banco de Proyectos del Sistema General de Regal�as; (ii) garantice que el dise�o y la ejecuci�n de la nueva sede incorporen el estudio geot�cnico detallado y el sistema de manejo de aguas recomendados por la UNGRD, con el fin de prevenir que las condiciones del nuevo terreno reproduzcan los riesgos identificados en la sede antigua; (iii) garantice que la nueva sede contemple y materialice las condiciones previamente descritas en esta providencia que permiten consolidar un espacio id�neo para el ejercicio del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes, incluyendo el comedor, la cancha cubierta, la biblioteca y el aula multiprop�sito comprometidos en la ficha t�cnica del proyecto; (iv) garantice que la nueva sede cuente con espacios que permitan la movilidad universal de personas con discapacidad; (v) socialice con la comunidad educativa �estudiantes, padres de familia y docentes� los avances del proceso de contrataci�n y ejecuci�n de la obra, de manera que estos puedan ejercer su derecho a la participaci�n y a la veedur�a ciudadana durante todo el per�odo de construcci�n, y (vi) presente al juez de �nica instancia informes trimestrales sobre los avances en la contrataci�n y ejecuci�n de la obra, a partir de la notificaci�n de esta providencia.

 

162.       Asimismo, con el prop�sito de garantizar que la construcci�n de la nueva sede se materialice de manera coordinada y con el respaldo institucional necesario, la Sala ordenar�: (vii) a la Alcald�a de Puerto Nari�o que, en el marco de sus competencias previstas en el art�culo 8 de la Ley 715 de 2001, participe activamente en la gesti�n del proyecto y adopte las medidas administrativas y presupuestales de su competencia para contribuir a su ejecuci�n oportuna; (viii) a la Asamblea Departamental del Amazonas que, en ejercicio de sus funciones, de considerarlo necesario, adelante las acciones correspondientes para que el Departamento del Amazonas destine los recursos necesarios para la construcci�n de la nueva sede y adopte oportunamente las medidas presupuestales que resulten necesarias para garantizar su ejecuci�n en el plazo previsto, y (ix) al Concejo Municipal de Puerto Nari�o que, conforme a sus competencias, de considerarlo necesario, adelante las acciones necesarias para velar por la correcta ejecuci�n del proyecto y su materializaci�n oportuna.

 

La demora injustificada de la administraci�n en materializar la nueva sede educativa constituye una vulneraci�n del derecho a la educaci�n

 

163.       Adicionalmente, la Sala considera oportuno llamar la atenci�n sobre la forma en que la administraci�n ha actuado frente al escenario de riesgo al que han estado expuestos los estudiantes. Seg�n la informaci�n disponible en el expediente y en el Mapa de Inversiones P�blicas del DNP:

 

(i)               El 21 de noviembre de 2022 se inscribi� en el Banco de Proyectos de Inversi�n Nacional el proyecto de construcci�n de la nueva sede, con el objetivo de superar las deficiencias de infraestructura que afectaban a 386 estudiantes.

(ii)             El 24 de abril de 2023 se suscribi� el Contrato Interadministrativo No. 1008 de 2023, con fecha de entrega estipulada para el 31 de diciembre de 2023.

(iii)          El 19 de junio de 2025 �dos a�os y medio despu�s de identificadas las deficiencias� se suscribi� el Contrato de Obra No. 1755 de 2025 para el mejoramiento de la sede antigua.

(iv)           El 13 de agosto de 2025 se liquid� unilateralmente el Contrato No. 1008 de 2023, con un avance de apenas el 24,33%.

(v)             El 27 de diciembre de 2025 se certific� el 100% de ejecuci�n del contrato de mejoras de la sede antigua.

(vi)           El 21 de enero de 2026 se radic� en el Banco de Proyectos del SGR el proyecto de obras complementarias de la nueva sede, con un per�odo de ejecuci�n proyectado de doce meses.

(vii)        Al 11 de mayo de 2026, ese proyecto registra un avance f�sico y financiero del 0%.

 

164.       De lo anterior, la Sala observa que: (i) entre el informe inicial que evidenci� las condiciones no aptas de la instituci�n y la obra de mejoras de la sede antigua transcurrieron cerca de dos a�os y seis meses; (ii) los estudiantes solo percibieron ajustes en la sede en la que recib�an clases luego de tres a�os de espera; (iii) entre la fecha de entrega pactada del proyecto de la nueva sede y su liquidaci�n transcurrieron aproximadamente un a�o y ocho meses, y (iv) entre la liquidaci�n del contrato inicial y la inscripci�n del nuevo proyecto transcurrieron poco m�s de cinco meses, sin que a la fecha se registre avance alguno en su ejecuci�n.

 

165.       Lo anterior evidencia que las actuaciones de la administraci�n han sido manifiestamente tard�as frente a los riesgos identificados. Durante cerca de dos a�os y medio, la autoridad no adopt� ninguna medida para garantizar que la sede antigua contara con condiciones suficientes para el ejercicio del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes que all� recib�an clases. Esta dilaci�n no es constitucionalmente admisible. Como ha se�alado esta Corporaci�n, �no es posible tener por garantizado el derecho a la educaci�n si los menores de edad corren riesgos en su vida e integridad mientras desarrollan sus actividades escolares�[271], y las autoridades no pueden postergar la adopci�n de medidas eficaces so pretexto de dificultades administrativas o contractuales.

 

166.       En el mismo sentido, la Corte ha condenado las situaciones en que las autoridades �omitieron tomar medidas incluso preventivas frente a una situaci�n de afectaci�n a la normal operaci�n del servicio de educaci�n, e incumplieron varios compromisos con la comunidad[272] y ha sido enf�tica en se�alar que la falta de diligencia de las entidades territoriales frente a los problemas de infraestructura educativa constituye en s� misma una vulneraci�n del derecho a la educaci�n, incluso cuando las autoridades han sido informadas de la problem�tica y han omitido adoptar medidas administrativas, t�cnicas o financieras para atenderla[273].

 

167.       En el caso concreto, la administraci�n departamental ten�a conocimiento de las condiciones deficientes de la sede antigua desde noviembre de 2022 y, sin embargo, tard� m�s de dos a�os en adoptar medidas de mejoramiento. Adem�s, lleva m�s de tres a�os sin materializar la nueva sede prometida a los estudiantes.

 

168.       La Corte ha reconocido que la afectaci�n del goce efectivo de los derechos fundamentales a la educaci�n y a la integridad de los menores puede generarse �por la demora de la administraci�n en iniciar la construcci�n del aula escolar�, siendo que las autoridades tienen el deber de procurar �que las actividades escolares de los ni�os y las ni�as se desarrollen en lugares adecuados para su formaci�n integral�[274]. Asimismo, ha condenado �las demoras en que han incurrido los responsables de las instalaciones imperfectas respecto a los arreglos que se deben prestar en aras de lograr su adecuaci�n�[275]. Estas reglas son plenamente aplicables al caso concreto, en el que la administraci�n no solo demor� m�s de dos a�os en intervenir la sede antigua, sino que lleva m�s de tres a�os sin entregar la nueva sede a la que se comprometi� con los estudiantes y sus familias.

 

168. Por lo anterior, la Sala llamar� la atenci�n del Departamento del Amazonas para precisar que sus responsabilidades en la protecci�n efectiva del derecho a la educaci�n le imponen actuar con la diligencia debida y de forma oportuna, sin trasladar a los ni�os, ni�as y adolescentes la carga de soportar escenarios de riesgo derivados de demoras injustificadas en la adopci�n de medidas de protecci�n. Esta advertencia se formula con el prop�sito de que en situaciones futuras la administraci�n priorice las obras relacionadas con el derecho a la educaci�n de esta poblaci�n, de conformidad con el deber reforzado de protecci�n que impone el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica y la jurisprudencia constitucional sobre el inter�s superior de la ni�ez.

 

V.               DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep�blica de Colombia y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia, Amazonas[276], por medio de la cual se declar� improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en el Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO del municipio de Puerto Nari�o, Amazonas.

 

SEGUNDO. ORDENAR al Departamento del Amazonas, por medio de sus Secretar�as de Educaci�n y Planeaci�n y Desarrollo Territorial[277], que, en un plazo de 60 d�as, formule, adopte y ejecute un plan integral para garantizar que la sede actual del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO opere en condiciones dignas, seguras y adecuadas durante el per�odo de transici�n hasta la entrega de la nueva sede. Dicho plan deber� ser remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia[278], a la Procuradur�a Judicial I para Asuntos de Conciliaci�n Administrativa de Leticia y al Procurador Regional de Instrucci�n del Amazonas[279] para que adelanten el respectivo proceso de seguimiento y verificaci�n. Adem�s, deber� contemplar, como m�nimo, las actuaciones administrativas necesarias para resolver las siguientes situaciones, conforme a un cronograma espec�fico y verificable:

(i)               Las deficiencias en el suministro de energ�a el�ctrica y ventilaci�n que persisten en la sede, asegurando que la totalidad de los espacios cuente con condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades acad�micas.

(ii)             �El estado del mobiliario en uso, incluyendo las acciones requeridas para garantizar que los estudiantes dispongan de condiciones materiales apropiadas para su aprendizaje.

(iii)          Las condiciones actuales de la cancha polideportiva, de forma que constituya un espacio seguro en el que los estudiantes puedan ejercer su derecho al esparcimiento y la recreaci�n.

(iv)           El manejo de las aguas lluvias en el predio del establecimiento educativo, adoptando las medidas t�cnicas que la entidad estime adecuadas para reducir la infiltraci�n hacia el terreno natural y disminuir los procesos de saturaci�n del suelo que pueden favorecer la deformaci�n progresiva del terreno.

(v)             �Cualquier otra situaci�n que, a juicio de la entidad, afecte o amenace la prestaci�n del servicio de educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes agenciados en condiciones de infraestructura adecuadas y seguras. Las situaciones enunciadas en los numerales anteriores no constituyen una lista taxativa, por cuanto desde la interposici�n de la tutela y el recaudo de pruebas pueden haber surgido circunstancias nuevas relacionadas con la problem�tica del caso que requieran atenci�n inmediata.

 

TERCERO. ORDENAR al Departamento del Amazonas, por medio de sus Secretar�as de Educaci�n y Planeaci�n y Desarrollo Territorial,[280] que, en relaci�n con el proyecto de obras complementarias de la nueva sede del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO:

 

(i)               Adelante con prioridad las acciones contractuales en curso, respetando los t�rminos y procedimientos establecidos en el ordenamiento contractual vigente, de manera que la obra sea ejecutada y entregada dentro del per�odo de doce meses comprometido en el Banco de Proyectos del Sistema General de Regal�as.

(ii)             Garantice que el dise�o y la ejecuci�n de la nueva sede incorporen el estudio geot�cnico detallado y un sistema de manejo de aguas con el fin de prevenir que las condiciones del nuevo terreno reproduzcan los riesgos identificados en la sede antigua.

(iii)          Garantice que la nueva sede contemple y materialice las condiciones descritas en esta providencia que permiten consolidar un espacio id�neo para el ejercicio del derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes, incluyendo el comedor, la cancha cubierta, la biblioteca y el aula multiprop�sito comprometidos en la ficha t�cnica del proyecto.

(iv)           Garantice que la nueva sede cuente con espacios que permitan la movilidad universal de personas con discapacidad.

(v)             Socialice con la comunidad educativa �estudiantes, padres de familia, autoridades de los pueblos ind�genas a las que pertenecen los menores de edad, y docentes� los avances del proceso de contrataci�n y ejecuci�n de la obra, de manera que puedan ejercer su derecho a la participaci�n y a la veedur�a ciudadana durante todo el per�odo de construcci�n.

(vi)           Presente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia informes trimestrales sobre los avances en la contrataci�n y ejecuci�n de la obra, a partir de la notificaci�n de esta providencia.

 

CUARTO. ADVERTIR al Departamento del Amazonas[281] que sus responsabilidades en la protecci�n efectiva del derecho a la educaci�n le imponen actuar con la diligencia debida y de forma oportuna, sin trasladar a los ni�os, ni�as y adolescentes la carga de soportar escenarios de riesgo derivados de demoras injustificadas en la adopci�n de medidas de protecci�n. Esta advertencia se formula con el prop�sito de que en situaciones futuras la administraci�n priorice las obras relacionadas con el derecho a la educaci�n de esta poblaci�n, de conformidad con el deber reforzado de protecci�n que impone el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica y la jurisprudencia constitucional sobre el inter�s superior de la ni�ez.

 

QUINTO. ORDENAR a la Asamblea Departamental del Amazonas[282] que, en caso de que lo considere necesario y en el marco de sus funciones sobre la administraci�n departamental, vele por la adopci�n de las medidas necesarias para que el Departamento destine los recursos requeridos para mantener la sede antigua del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO en condiciones id�neas que cumplan los est�ndares jurisprudenciales dispuestos por esta Corporaci�n, de modo que durante el per�odo de transici�n hasta la entrega de la nueva sede, aquel constituya un espacio adecuado para los ni�os, ni�as y adolescentes. Asimismo, la Asamblea Departamental deber� adelantar las actuaciones de su competencia que estime pertinentes para promover que el Departamento del Amazonas destino los recursos necesarios para la construcci�n de la nueva sede y adopte oportunamente las medidas presupuestales requeridas para asegurar su ejecuci�n dentro del plazo de un (1) a�o previsto en esta providencia.

 

SEXTO. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Nari�o[283] que, conforme a sus competencias previstas en el art�culo 8 de la Ley 715 de 2001: (i) en relaci�n con la sede antigua del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, participe en las inversiones de infraestructura que resulten necesarias para garantizar sus condiciones adecuadas durante el per�odo de transici�n, con el fin de contribuir a la mitigaci�n del riesgo en el establecimiento educativo, y (ii) en relaci�n con el nuevo proceso de licitaci�n adelantado por el Departamento para la construcci�n de la nueva sede educativa, participe activamente en la gesti�n del proyecto y adopte las medidas administrativas y presupuestales de su competencia para contribuir a su ejecuci�n oportuna.

 

S�PTIMO. ORDENAR al Concejo Municipal de Puerto Nari�o[284] que, en caso de que lo considere necesario y en el marco de sus funciones sobre la administraci�n municipal, vele porque las intervenciones realizadas por el municipio en el establecimiento educativo garanticen a los estudiantes del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO el goce efectivo de su derecho a la educaci�n en condiciones �ptimas, tanto en la sede antigua durante el per�odo de transici�n como en la nueva sede que deber� ser entregada en el plazo de un a�o.

 

OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Educaci�n Nacional[285] que, en ejercicio de sus funciones de inspecci�n, vigilancia y evaluaci�n previstas en el art�culo 5 de la Ley 715 de 2001, realice seguimiento al cumplimiento de las condiciones m�nimas de infraestructura de la sede antigua del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO y adopte las medidas de su competencia cuando advierta deficiencias que comprometan el ejercicio efectivo del derecho a la educaci�n en su componente de disponibilidad.

 

NOVENO. DESVINCULAR a las dem�s autoridades, entidades o asociaciones vinculadas al proceso.

 

D�CIMO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] La Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO, ubicada en Puerto Nari�o, Amazonas, est� conformada por 4 sedes: Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis (Zona urbana), Sede Margarita Nossey (Zona Urbana), Sede Mariscal Sucre (Zona rural) y sede Policarpa Salavarrieta (Zona rural). Los hechos discutidos en todo el proceso versan sobre la primera sede: el Colegio T�cnico Agropecuario.

[2] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 4. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 4 y 5.

[3] El Proyecto fue incluido dentro del Programa �Progresando con Educaci�n�, que responde a la estrategia transversal del Pacto por la Equidad del Plan Nacional de Desarrollo.

[4] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 4. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 5. El proyecto se identific� con el BPIN: 2022006910131 creado el 21 de noviembre de 2022.

[5] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 4. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 5.

[6] Por la suma de quince mil millones de pesos colombianos (15.000.000.000),

[7] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 5. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 6.

[8] Este contrato se celebr� dentro del Convenio Interadministrativo Marco No. 00004 de 2023 del 23 de marzo de 2023 entre el Gobernador de la �poca y la empresa Amazonas Desarrollo Inteligente -ADI S.A.S. E.S.P. que ten�a como objeto �Aunar esfuerzos t�cnicos, administrativos y jur�dicos, financieros y log�sticos entre la Gobernaci�n del Amazonas y la Empresa ADI S.A.S. E.S.P. para la gerencia integral de proyectos�, y que habilitaba la contrataci�n de 7 proyectos.

[9] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 4. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 6.

[10] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 5. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 7.

[11] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�.

[12] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�. P. 6.

[13] Ibidem.

[14] Ibidem. Llamando especial atenci�n al hecho de que seg�n el diagnostico t�cnico contenido en la Metodolog�a General Ajustada (MGA), la sede presenta graves deficiencias estructurales, funcionales y de seguridad, en una zona con grado de amenaza por remoci�n de masas, lo que representa un riesgo a la vida e integridad de la comunidad educativa.

[15] Mediante el cambio de cubierta y el mejoramiento e intervenci�n en el �rea administrativa, laboratorios y ba�os; as� como cobertura de electricidad en varias zonas del instituto.

[16] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 8.

[17] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 8 y 9.

[18] A modo de ejemplo cit� una directriz dictada por la rectora de la instituci�n en la que ofici� a la oficina de UMATA municipal para que determinara y recomendara especies vegetales apropiadas para la siembra en la zona afectada, como medidas de bioingenier�a orientadas a la estabilizaci�n del terreno.

[19] La Gobernaci�n sostuvo que la obra de mejoramiento de la sede actual estaba valorada en cuatrocientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($443.996.498).

[20] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 10.

[21] Ibidem.

[22] Hace referencia al contrato interadministrativo No. 1008 de 24 de abril de 2023 con la empresa ADI SAS ESP celebrado para llevar a cabo la nueva sede.

[23] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 7.

[24] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 12.

[25] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 17.

[26] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 18 y 19.

[27] Expediente digital, archivo �007AutoAdmite�, Considerando PRIMERO.

[28] Expediente digital, archivo �007AutoAdmite�, Considerando SEGUNDO.

[29] Expediente digital, archivo �007AutoAdmite�, Considerando CUARTO. Archivo �017Pruebas2.pf.�. P. 77 A 99. El expediente en cuesti�n consta de un proceso de dos instancias, en la primera instancia, por medio de fallo del 3 de enero de 2025 el Juzgado de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad conced�a la tutela. No obstante, en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, por medio de callo del 13 de febrero de 2025 revocaba el fallo y declaraba improcedente la acci�n de tutela. Es importante aclarar que en este proceso solicitaba a los juzgados reactivar la obra de la nueva sede educativa.

[30] Expediente digital, archivo �017FalloTutela�, P. 11.

[31] Expediente digital, archivo �017FalloTutela�, P. 11.

[32] Expediente digital, archivo �020Impugnaci�n�, P. 5.

[33] Ibidem.

[34] Expediente digital, archivo �020Impugnaci�n�, P. 10.

[35] Por medio de Auto del 9 de octubre de 2025 el Juzgado Segundo del Circuito de Leticia, Amazonas neg� por extempor�nea la impugnaci�n presentada por la Procuradur�a; y en respuesta a dicha decisi�n, en esa misma fecha, la Procuradur�a present� recurso de reposici�n y en subsidio apelaci�n para discutir tal decisi�n. El 14 de octubre de 2025 el juzgado revoc� el auto que rechaz� la impugnaci�n y concedi� el recurso.

[36] Expediente digital, archivo �030FalloSegundaInstancia�. En esta providencia el juez decidi� �Anular lo actuado por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Leticias, a partir del fallo del 29-09-25, sin afectar la validez de las pruebas, de las vinculaciones y de las respuestas recibidas�

[37] Expediente digital, archivo �030FalloSegundaInstancia�, P. 10.

[38] Ibidem.

[39] Expediente digital, archivo �036FalloSegundaInstancia�, P. 3.

[40] Expediente digital, archivo �036FalloSegundaInstancia�, P. 11. Archivo �034Contestaci�nPlaneaci�nAmazonas�, P.32.

[41] Ibidem.

[42] Ibidem.

[43] Ibidem.

[44] Ibidem.

[45] Expediente digital, archivo �036FalloSegundaInstancia�, P. 12.

[46] Expediente digital, archivo �036FalloSegundaInstancia�, P. 12 y 13.

[47] Expediente digital, archivo �036FalloSegundaInstancia�, P. 13 y 14.

[48] Expediente digital, archivo �036FalloSegundaInstancia�, P. 14.

[50] La sala de selecci�n estuvo integrada por los magistrados Jorge Enrique Iba�ez Najar y Miguel Polo Rosero. La selecci�n de este caso obedeci� a los criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial.

[51] Corte Constitucional. Auto de pruebas de 11 de febrero de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Expediente digital, archivo �04Auto_del11_de_febrero_de 2026_T-11.666.543.pdf�.

[52] El numeral primero del resuelve le solicit� a la autoridad informar: (1) �En qu� estado de avance se encuentra actualmente el contrato de obra 1755-2025 del 19 de junio de 2025? En concreto, s�rvase especificar, c�mo se encuentran: (i) el cambio de cubierta, (ii) las instalaciones del �rea administrativa; (iii) los laboratorios; (iv) los ba�os, y (v) la cobertura de electricidad del instituto. La respuesta DEBER� contener soporte fotogr�fico de todas y cada una de las instalaciones del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO. (2) �Cu�l es la ejecuci�n presupuestal del contrato de obra 1755-2025 del 19 de junio de 2025? (3)� En lo que tiene que ver con la convocatoria p�blica para la terminaci�n del contrato de la nueva sede del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis, s�rvase especificar lo siguiente: (i) �En qu� etapa se encuentra el proceso contractual? Remita todos los documentos relacionados con ese proceso. (ii) �A qu� monto ascienden los recursos disponibles para la terminaci�n de esta obra? y (iii) �Cu�les son los plazos establecidos para la entrega de la nueva sede educativa? y (4) En los �ltimos dos a�os �cu�ntas reuniones ha sostenido la gobernaci�n con la comunidad estudiantil para socializar el proyecto? S�rvase remitir las actas de las referidas reuniones. Finalmente, (5) �Qu� medidas ha adoptado la Gobernaci�n para garantizar que, durante la ejecuci�n del contrato de mejoras de la sede antigua, y en el plazo establecido para la construcci�n de la nueva sede educativa, los ni�os, ni�as y adolescentes que asisten a la instituci�n educativa reciban un servici� de educaci�n continuo, de calidad, y en condiciones dignas?

[53] El numeral segundo del resuelve le solicit� a la rectora de la instituci�n educativa informar: (i) �Qu� niveles educativos tiene esa sede? (ii) �Cu�ntos estudiantes se encuentran matriculados en esa sede en la actualidad?

(iii) �Cu�l es la caracterizaci�n socioecon�mica de los estudiantes de esa sede del colegio? (iv) �La sede del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO tiene capacidad f�sica para que se pueda prestar el servicio de educaci�n de manera digna al n�mero de estudiantes que se encuentran matriculados? Justifique su respuesta. (v) �En qu� estado de ejecuci�n se encuentra actualmente el contrato de mejoras de la sede? (vi) �En qu� estado se encuentra la infraestructura de la sede del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis � INEAGRO? (vii) �Existe alguna zona de la sede que se encuentre en desuso?; (viii)���� En caso de que existan zonas en desuso, �c�mo ha reubicado a los estudiantes que deb�an ocupar estos espacios?; (ix) Desde el a�o 2020 hasta la actualidad, s�rvase especificar lo siguiente: a. �Cu�les son los �ndices de asistencia estudiantil? b. �Cu�les son los �ndices de deserci�n escolar? c. �Cu�l es el estado de salud mental de los estudiantes? Y, finalmente, (x) �Qu� espacios de participaci�n estudiantil y de la comunidad ha abierto la rector�a para discutir la situaci�n de la sede educativa actual, y de la que se encuentra en construcci�n?

[54] El numeral tercero del resuelve le solicit� a la Procuradur�a informar: (i) en qu� estado de ejecuci�n se encuentra actualmente el contrato de mejoras realizado en la sede actual, remitiendo informaci�n fotogr�fica de los cambios realizados, as� como de las zonas que seg�n su consideraci�n a�n resulten inseguras para los estudiantes; (ii) qu� acciones ha adoptado la Procuradur�a, de prevenci�n o disciplinarias, para garantizar la protecci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes asistentes al Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis

(iii) de qu� manera ha participado en los procesos de contrataci�n celebrados por la administraci�n departamental, y s� a su consideraci�n las contrataciones realizadas son suficientes y conducentes para garantizar que los menores puedan ejercer su derecho a la educaci�n de manera continua, con condiciones de calidad y dignidad humana.�

[55] El numeral cuarto del resuelve solicit� a la autoridad trasladarse al territorio y realizar una visita e inspecci�n a las instalaciones antiguas del Colegio T�cnico Agropecuario Jos� Celestino Mutis. Conforme a su visita informar al despacho: (i) si la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis- INEAGRO cumple los est�ndares m�nimos de infraestructura, ventilaci�n, iluminaci�n, seguridad, accesibilidad y dotaci�n, y (ii) si el lugar donde actualmente reciben clases los NNA de dicha instituci�n est� en riesgo de deslizamiento, as� como en peligro inminente debido a la presunta remoci�n de masas.

[56] Expediente digital. Archivo �29._MEMERIAL_SOLICITA_PLAZO.pdf�.

[57] Corte Constitucional. Auto de pruebas y suspensi�n de 2 de marzo de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Numeral primero de la parte resolutiva.

[58] Corte Constitucional. Auto de pruebas y suspensi�n de 2 de marzo de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Numeral tercero de la parte resolutiva.

[59] Expediente digital. Archivo �INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUENAS T-11666543.pdf�.

[60] Expediente digital, archivo �RESPUESTA_AUTO CORTE CONSTITUCIONAL INEAGRO_compressed.pdf�

[61] Sobre la informaci�n financiera explic� que se ejecutaron $524.995.624,25 sobre un total de $524.995.663,31 pesos colombianos.

[62] Expediente digital, archivo �RESPUESTA_AUTO CORTE CONSTITUCIONAL INEAGRO_compressed.pdf�. P 4.

[63] La Gobernaci�n sostuvo que por medio de un Balance de mayores y menores cantidades el �tem fue ajustado a cero en la evaluaci�n final del proyecto.

[64] Seg�n la informaci�n presentada, el proyecto est� inscrito con el BPIN 2026006910001. Seg�n la informaci�n en el Mapa de Inversiones la fecha de creaci�n del Proyecto es el 21 de enero de 2026. El despacho sustanciador busc� el proyecto y lo encontr� en el siguiente enlace: https://mapainversiones.dnp.gov.co/Home/FichaProyectosMenuAllUsers?Bpin=2026006910001&Lugar=el%20pa%C3%ADs

[65] El proyecto estima $7.430.549.421 pesos Colombianos a cargo del Sistema General de Regal�as del Amazonas y $7.494.163.032 por parte de las rentas propias del Departamento.

[66] Expediente digital, archivo �5.1. ACTA SOCIALIZACI�N PROYECTO INEAGRO.pdf� Adjunto acta de la reuni�n.

[67] Expediente digital, archivo �RESPUESTA_AUTO CORTE CONSTITUCIONAL INEAGRO_compressed.pdf�. P 10.

[68] Expediente digital, archivo �RESPUESTA_AUTO CORTE CONSTITUCIONAL INEAGRO_compressed.pdf�. P 12.

[69] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�.

[70] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 1. Afirman que se tuvo que suspender la obra por un periodo de 76 d�as.

[71] Ibidem. Seg�n la Procuradur�a el Otros� aument� el valor de la obra de $434.996.498 pesos colombianos a un total de $524.995.663,31 pesos colombianos. El aumento corresponde a aproximadamente 90 millones de pesos.

[72] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 3.

[73] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 3 y 4.

[74] Ibidem.

[75] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 28

[76]Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 4. Seg�n la Procuradur�a, algunos estudiantes manifestaron al Personero durante su visita que el servicio de energ�a presentaba fallas cuando llov�a. Adem�s, este funcionario pudo constatar que hab�a varias instalaciones el�ctricas en desuso. En ese marco, sugiri� que un profesional experto en instalaciones el�ctricas realizar� una visita a la instituci�n con la intenci�n de verificar si lo implementado efectivamente cumpl�a con los est�ndares RETIE y RETILAP que garanticen la continuidad y seguridad del servicio el�ctrico.

[77] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 4.

[78] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 5 y 28.

[79] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 4 y 5.

[80] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 38.

[81] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 6 y 27.

[82] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 6.

[83] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 28.

[84] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�. P 30.

[85] Expediente digital, archivo �respuesta al oficio OPTC-068-2026, Referencia Expediente T-11.666.543.pdf�.

[86] Expediente digital, archivo �respuesta al oficio OPTC-068-2026, Referencia Expediente T-11.666.543.pdf�. P 2.

[87] Seg�n el informe estaba distribuido con 4 ba�os para ni�os y 4 para ni�as.

[88] Seg�n la rectora la placa deportiva es la zona de esparcimiento y juegos con la que cuentan los estudiantes.

[89] Expediente digital, archivo �respuesta al oficio OPTC-068-2026, Referencia Expediente T-11.666.543.pdf�. P 3.

[90] Ibidem. P. 4.

[91] Expediente digital, archivo �respuesta al oficio OPTC-068-2026, Referencia Expediente T-11.666.543.pdf�. P 4 y 5.

[92] Con el prop�sito de lograr que la ciudadana comprenda de mejor forma el caso, el despacho sustanciador utiliz� la Inteligencia Artificial para pasar a un lenguaje m�s claro los t�rminos utilizados por la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres en el informe presentado al Auto de pruebas. El 13 de mayo de 2026, luego de leer, entender, y aceptar los t�rminos y condiciones, la responsable del proyecto adquiri� su suscripci�n a la Inteligencia Claude.AI (modelo Sonnet 4.6, desarrollado por Anthropic) para poder utilizarla en su versi�n Pro. La informaci�n sobre el modelo y la operaci�n de este sistema se encuentra en el System Card disponible en ingl�s en el siguiente enlace: https://www-cdn.anthropic.com/78073f739564e986ff3e28522761a7a0b4484f84.pdf . Una vez en el modelo Pro, la responsable ingres� a los ajustes de privacidad de la aplicaci�n y quit� el permiso para que Claude pudiera usar el chat para entrenar los modelos de IA de Anthropic. Posteriormente, le imparti� la siguiente orden en el chat: �Act�a como un facilitador de t�rminos geot�cnicos y geol�gicos, y ayuda a pasar a un lenguaje m�s sencillo unos t�rminos disponibles dentro de un informe que describe las condiciones de unos predios y unas edificaciones de una sede educativa. A continuaci�n, te remitir� oraciones que describen las condiciones del espacio, pres�ntame una explicaci�n clara, citando la fuente precisa de la que la sacas. Asimismo, luego de explicar el t�rmino en lenguaje claro de manera detallada y citar la fuente de informaci�n, inf�rmame si existen discusiones sobre la comprensi�n de este t�rmino, con el fin de reconocer si hay dudas sobre su interpretaci�n. En caso de que exista discusi�n al respecto hazme un resumen de las posturas existentes alrededor. Presenta tu respuesta en prosa�. El resultado fue revisado, verificado y sin hacer ninguna interpretaci�n adicional que pudiera alterar los t�rminos se integr� la respuesta entregada por el chat en los pies de p�gina que se ver�n en este cap�tulo en cada oraci�n que resulte confusa. Esta forma de usar herramientas de IA est� permitida y se enmarca en los literales p), r) y s) del numeral 4.2 y en el literal c) del numeral 4.3 del art�culo 4 del Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024, �[p]or el cual se adoptan lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y �tico de la inteligencia artificial en la Rama Judicial�. 

[93] Expediente digital, archivo �T-11.666.543_INFORME_TECNICO_UNGRD.pdf�. El oficio de respuesta identificado con el radicado 2026EE05451 fue remitido al despacho junto al archivo de remisi�n de la Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo (archivo, �{6BC4DDDB-285D-4966-8CDC-F3C698A58829}�) y el Informe T�cnico de Visita e Inspecci�n a la instituci�n educativa t�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis � INEAGRO realizado por los profesionales: Ang�lica Mar�a Portilla y Duv�n Rodr�guez Parrafa (archivo, �290f1cf7-e848-406b-b862-3b15c573afd8�).

[94] Expediente digital, archivo �290f1cf7-e848-406b-b862-3b15c573afd8.pdf�. P.8.

[95] Ibidem. P 8 y 9.

[96] Ibidem.

[97] Ibidem. P 12.

[98] Ibidem P 12 y 13.

[99] Ibidem. P 16. La oraci�n del informe ingresada en la Plataforma Claude.AI, conforme se expuso en el pie de p�gina 91 fue la siguiente: �durante la inspecci�n de campo se identificaron procesos de erosi�n superficial asociados a la escorrent�a de aguas lluvias, evidenciados por la formaci�n de peque�os surcos y c�rcavas en algunos senderos peatonales del establecimiento educativo, donde se observa arrastre de material fino y exposici�n del suelo subyacente. Estas condiciones pueden favorecer la p�rdida progresiva de material superficial y contribuir a la degradaci�n del terreno en sectores intervenidos�. La respuesta de Claude se pega a continuaci�n: �Lo que el informe describe, en t�rminos sencillos, es que la lluvia est� desgastando y arrastrando poco a poco la capa superficial del suelo en algunos caminos peatonales del colegio. Este fen�meno se conoce t�cnicamente como erosi�n superficial h�drica, y seg�n la FAO en su documento Soil erosion by water (2019), consiste en "la remoci�n de la capa superior del suelo por la acci�n del agua, incluyendo el impacto de las gotas de lluvia y la escorrent�a superficial". En t�rminos simples: la lluvia golpea el suelo, lo afloja, y luego el agua que corre por encima se lleva consigo las part�culas sueltas. Vale se�alar que, aunque el concepto general de erosi�n superficial es t�cnicamente s�lido y no est� en disputa, s� existe debate acad�mico sobre si sus etapas ocurren siempre de forma progresiva y ordenada. Autores como Morgan en Soil Erosion and Conservation (2005) sostienen que la erosi�n avanza de forma gradual desde una fase laminar hasta la formaci�n de surcos y luego c�rcavas, mientras que investigaciones en suelos tropicales sugieren que en ciertos contextos las etapas m�s graves pueden aparecer de forma m�s abrupta, sin pasar claramente por las anteriores.

El agua que produce ese da�o es lo que se llama escorrent�a, es decir, el agua de lluvia que no logra infiltrarse en el suelo y en cambio corre por su superficie buscando las partes m�s bajas. El IDEAM, en su Estudio Nacional del Agua (2022), la define como la fracci�n de la precipitaci�n que fluye sobre la superficie del terreno hacia cauces o cuerpos de agua, sin infiltrarse en el suelo. Mientras m�s r�pido y en mayor volumen corra esa agua, m�s material puede arrastrar. Aqu� existe una discusi�n t�cnica relevante: no hay un umbral universalmente aceptado para determinar en qu� momento la escorrent�a se vuelve erosiva, ya que eso depende de la pendiente del terreno, el tipo de suelo, la intensidad de la lluvia y la presencia o ausencia de vegetaci�n. Esto tiene consecuencias pr�cticas importantes a la hora de dise�ar obras de drenaje o de decidir qu� tan urgente es intervenir.

Las huellas visibles de ese proceso son los surcos y las c�rcavas que menciona el informe. Un surco es una zanja peque�a y poco profunda que se forma cuando el agua corre repetidamente por el mismo camino; una c�rcava es una versi�n m�s grande, profunda y dif�cil de corregir. El Servicio Geol�gico Colombiano, en su Gu�a metodol�gica para estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa (2016), los distingue como estadios progresivos de la degradaci�n del suelo por agua. No obstante, existe debate sobre d�nde trazar la l�nea entre uno y otro: algunos autores usan criterios de profundidad (m�s de 30 cent�metros indicar�a c�rcava), mientras que otros se basan en si la zanja puede o no eliminarse con labores de mantenimiento ordinario. La USDA y la FAO, por ejemplo, usan criterios ligeramente distintos entre s�, lo que muestra que la clasificaci�n no es del todo uniforme a nivel internacional.

Cuando el agua arrastra material, no se lleva el suelo de forma pareja: se lleva primero las part�culas m�s peque�as y livianas, como las arcillas y los limos, que son precisamente las que le dan cohesi�n, estabilidad y fertilidad al terreno. Morgan (2005) explica que esta selectividad del transporte h�drico genera un empobrecimiento progresivo de la capa superficial y altera las propiedades f�sicas del suelo que queda. El resultado es lo que el informe llama exposici�n del suelo subyacente: el material de m�s abajo queda al descubierto, y ese material suele ser m�s duro, menos f�rtil y, parad�jicamente, tambi�n m�s vulnerable a seguir erosion�ndose porque ya no tiene la protecci�n que le daba la capa superior. Sobre las consecuencias de este proceso hay una discusi�n entre quienes priorizan el riesgo geot�cnico, es decir, la posible inestabilidad del terreno, y quienes enfatizan el riesgo ambiental, como la sedimentaci�n de fuentes de agua cercanas. Ambas consecuencias coexisten, pero el �nfasis puede variar seg�n el enfoque del estudio.

Finalmente, el informe advierte que estas condiciones son especialmente preocupantes en los sectores intervenidos, es decir, zonas donde el terreno ya fue modificado por actividad humana: se construyeron caminos, se nivel� el suelo o se retir� la vegetaci�n. El IGAC, en su publicaci�n Suelos de Colombia (2014), se�ala que la eliminaci�n de cobertura vegetal es uno de los principales aceleradores de los procesos erosivos h�dricos, porque las ra�ces y el pasto act�an como una barrera natural que frena el arrastre del suelo. Sobre este punto existe una discusi�n t�cnica relevante: hay debate sobre si la intervenci�n humana agrava siempre la erosi�n o si, con dise�os adecuados como pavimentos permeables, cunetas bien dimensionadas o vegetaci�n de borde, puede en realidad mitigarla. El informe usa el t�rmino en sentido negativo para describir el estado actual, lo cual es v�lido, pero conviene tener en cuenta que la intervenci�n bien planificada tambi�n puede ser parte de la soluci�n.

En s�ntesis, el p�rrafo del informe est� diciendo que los caminos del colegio se est�n deteriorando progresivamente por efecto de la lluvia, que ya hay se�ales visibles de ese deterioro en forma de zanjas peque�as, y que si no se toman medidas, el problema puede agravarse y comprometer la estabilidad y transitabilidad del terreno.�. �

[100] Ibidem. P 17. La oraci�n del informe ingresada en la Plataforma Claude.AI, conforme se expuso en el pie de p�gina 91 fue la siguiente: �En los taludes expuestos se observaron evidencias de humedad superficial y sectores con acumulaci�n de material fino producto de procesos de erosi�n superficial. Estas condiciones reflejan la susceptibilidad de estos materiales a procesos de deformaci�n cuando se modifican las condiciones naturales del terreno o cuando se incrementa el contenido de agua en el suelo�. La respuesta de Claude se pega a continuaci�n: �Un talud, para comenzar, es simplemente una superficie inclinada de terreno, ya sea natural o construida por el ser humano, como el borde de un corte hecho para nivelar un camino o el costado de una colina que fue modificado. Cuando el informe habla de taludes expuestos, se refiere a esas superficies inclinadas que quedaron sin vegetaci�n ni protecci�n, lo que las hace directamente vulnerables a la lluvia y a otros agentes externos. El Servicio Geol�gico Colombiano, en su Gu�a metodol�gica para estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa (2016), define el talud como "toda superficie inclinada respecto a la horizontal que adoptan permanentemente las estructuras de tierra, bien sea de forma natural o como resultado de la intervenci�n humana". No existe mayor debate sobre este t�rmino en s� mismo, aunque s� hay discusi�n t�cnica sobre c�mo clasificar los taludes seg�n su origen, su �ngulo y los materiales que los componen, clasificaciones que var�an entre distintas escuelas de la geotecnia.

La humedad superficial que menciona el informe indica que el agua, ya sea de lluvia o proveniente de alguna fuente interna del terreno, est� presente en la superficie visible del talud. Esto es relevante porque el agua es uno de los principales factores que debilitan los suelos. Cuando el suelo se satura de agua, el agua ocupa los espacios entre las part�culas del suelo y genera una presi�n interna que reduce la capacidad del terreno de sostenerse a s� mismo. Seg�n Fredlund y Rahardjo en Soil Mechanics for Unsaturated Soils (1993), uno de los textos de referencia en geotecnia, el incremento en el contenido de agua en suelos no saturados reduce la succi�n m�trica, que es la fuerza con la que el suelo "retiene" su estructura interna, lo que disminuye directamente su resistencia al movimiento. Este es un punto donde s� existe debate t�cnico importante: la forma de medir y modelar el comportamiento de suelos parcialmente saturados frente al agua es uno de los temas m�s activos de la geotecnia contempor�nea, y distintos investigadores proponen modelos diferentes para predecir cu�ndo un suelo h�medo alcanza un punto cr�tico de inestabilidad.

La acumulaci�n de material fino en la base o en ciertos sectores del talud es la huella visible de que el agua ya estuvo arrastrando part�culas desde las partes m�s altas hacia las m�s bajas. Ese material fino, compuesto principalmente por arcillas y limos, tiene una propiedad importante que el informe toca de forma impl�cita: cuando se moja, se vuelve pl�stico y resbaladizo, y cuando se seca, puede agrietarse. Morgan, en Soil Erosion and Conservation (2005), explica que la acumulaci�n de finos en sectores deprimidos o de menor pendiente es un indicador de que el proceso erosivo ya lleva un tiempo ocurriendo y que el suelo original ha perdido parte de su estructura. En este punto no hay debate sobre el fen�meno en s�, pero s� sobre su interpretaci�n como indicador de riesgo: algunos especialistas consideran que la acumulaci�n de finos es una se�al de alerta temprana que exige intervenci�n inmediata, mientras que otros sostienen que por s� sola no es suficiente para concluir que el talud es inestable, y que debe evaluarse junto con otros factores como la pendiente, la altura del talud y el tipo de material.

Cuando el informe habla de susceptibilidad a procesos de deformaci�n, est� diciendo que estos suelos tienen una tendencia o predisposici�n a moverse, deformarse o desplazarse cuando algo cambia en su entorno. La deformaci�n no significa necesariamente un deslizamiento catastr�fico e inmediato; puede comenzar como un movimiento lento y casi imperceptible del suelo, que con el tiempo se agrava. El t�rmino susceptibilidad es t�cnicamente preciso pero tambi�n es fuente de debate: el SGC, en su Gu�a metodol�gica (2016), lo define como "la propensi�n de una zona a ser afectada por un fen�meno determinado, en funci�n de las condiciones internas del terreno", y lo distingue expl�citamente de la amenaza, que incorpora adem�s la probabilidad de que el evento ocurra en un tiempo determinado. Esta distinci�n es relevante porque el informe est� describiendo una condici�n del material, no necesariamente una predicci�n de que el deslizamiento va a ocurrir pronto. Sin embargo, en la pr�ctica, la l�nea entre susceptibilidad y amenaza real puede ser difusa, y distintos profesionales interpretan estos t�rminos con matices diferentes, lo que puede generar confusi�n al leer informes t�cnicos.

La referencia a la modificaci�n de las condiciones naturales del terreno apunta a algo concreto: cuando se interviene un terreno, por ejemplo cortando un talud para construir un camino, quitando la vegetaci�n o alterando el drenaje natural del agua, se rompe un equilibrio que el suelo hab�a alcanzado con el tiempo. Ese equilibrio se llama estado de reposo o condici�n de estabilidad natural, y una vez que se altera, el suelo debe encontrar un nuevo equilibrio, proceso durante el cual es m�s vulnerable. Varnes, en su trabajo cl�sico Slope Movement Types and Processes (1978), publicado por el Transportation Research Board de Estados Unidos y a�n citado como referencia fundamental en la materia, explica que la mayor�a de los deslizamientos y deformaciones de taludes no ocurren de forma espont�nea, sino que son el resultado de una combinaci�n de condiciones previas del terreno y un factor detonante, que puede ser la lluvia, un sismo o precisamente una intervenci�n humana. No hay debate sobre esta idea general, pero s� sobre cu�l de esos factores tiene mayor peso en cada caso particular, lo que tiene implicaciones directas para decidir qu� tipo de obras de estabilizaci�n son las m�s adecuadas.

En s�ntesis, este p�rrafo del informe est� advirtiendo que los taludes del predio est�n mostrando se�ales de que el agua los est� afectando, que el suelo en esas zonas es sensible a cualquier cambio adicional en sus condiciones, y que si se sigue interviniendo el terreno sin control o si contin�an las lluvias sin un manejo adecuado del drenaje, existe riesgo de que esos taludes se deformen o se muevan de formas que podr�an representar un peligro para las personas y las edificaciones cercanas.�

[101] Ibidem. P 18. La oraci�n ingresada fue exactamente la que se cita en el texto. La respuesta de Claude se pega a continuaci�n: �Lo que el informe est� describiendo en este p�rrafo es un conjunto de se�ales visibles en la superficie del terreno que, tomadas en conjunto, indican que el suelo se est� moviendo de forma lenta pero continua. No se trata de un derrumbe s�bito, sino de un proceso gradual que deja huellas reconocibles si se sabe qu� buscar. Cada una de esas huellas tiene un nombre t�cnico y un significado espec�fico que vale la pena desglosar.

Las peque�as irregularidades en la superficie del suelo y las ondulaciones en sectores intervenidos son lo que en geotecnia se conoce como deformaciones superficiales incipientes. Se manifiestan como peque�as abolladuras, mont�culos o variaciones en el nivel del terreno que no estaban antes y que no responden a causas evidentes como excavaciones o rellenos recientes. Seg�n Varnes en Slope Movement Types and Processes (1978), publicado por el Transportation Research Board de Estados Unidos, estas irregularidades superficiales son frecuentemente los primeros indicadores observables de que una masa de suelo ha comenzado a moverse internamente, antes de que el movimiento sea lo suficientemente grande como para generar una ruptura visible. Este punto es importante porque sit�a el fen�meno en una etapa temprana del proceso, no en su fase cr�tica. Aqu� existe un debate t�cnico relevante: no todas las irregularidades superficiales son necesariamente se�al de movimiento del terreno, ya que tambi�n pueden ser producto de asentamientos diferenciales por compactaci�n deficiente, de variaciones en el contenido de humedad del suelo o incluso de actividad biol�gica como ra�ces en descomposici�n. La discusi�n entre especialistas gira en torno a c�mo distinguir con certeza unas causas de otras sin recurrir a instrumentaci�n espec�fica, y no hay consenso sobre un criterio visual �nico que permita hacerlo.

Las deformaciones locales del talud son alteraciones visibles en la forma de la superficie inclinada, como peque�os escalones, hundimientos o salientes que rompen la continuidad de la pendiente. En geotecnia estas formas se asocian frecuentemente con lo que se denomina movimiento en masa de tipo reptaci�n o flujo lento, dependiendo de la velocidad y el tipo de material involucrado. El SGC en su Gu�a metodol�gica para estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa (2016) describe la reptaci�n como �el movimiento lento, continuo y casi imperceptible de materiales superficiales cuesta abajo, que se manifiesta en deformaciones graduales del terreno sin una superficie de ruptura claramente definida�. Es precisamente ese car�cter gradual lo que hace que este tipo de movimiento sea dif�cil de detectar a tiempo y, parad�jicamente, tambi�n lo que lo hace potencialmente peligroso: avanza sin generar alarmas evidentes hasta que las condiciones cambian y el movimiento se acelera. El debate en este punto es significativo: existe discusi�n sobre si la reptaci�n debe clasificarse como un tipo de movimiento en masa independiente o como una fase previa a deslizamientos m�s severos. Autores como Hungr, Leroueil y Picarelli en su revisi�n de la clasificaci�n de Varnes publicada en Landslides (2014) proponen ajustes a la clasificaci�n tradicional precisamente porque la frontera entre reptaci�n, flujo lento y deslizamiento rotacional incipiente no siempre es clara en campo.

La acumulaci�n de material en los sectores inferiores del talud es una consecuencia directa de ese movimiento: el suelo que se desplaza desde las partes altas tiende a acumularse en las partes bajas, formando lo que t�cnicamente se denomina zona de acumulaci�n o pie del movimiento. Cruden y Varnes, en el cap�tulo sobre movimientos en masa incluido en Landslides: Investigation and Mitigation (1996), editado por Turner y Schuster para el Transportation Research Board, describen esta zona como una de las tres partes fundamentales de cualquier movimiento en masa, junto con la zona de arranque en la parte alta y la zona de tr�nsito en la parte media. La presencia de material acumulado en la base es, por tanto, una evidencia de que el ciclo del movimiento ya est� ocurriendo, no solo anticip�ndose. No hay debate sobre la existencia de este fen�meno, pero s� sobre su magnitud como indicador de riesgo: algunos especialistas consideran que la acumulaci�n basal por s� sola, sin otros indicadores complementarios, es insuficiente para concluir que el talud est� en proceso de falla, mientras que otros la tratan como una se�al de alerta que por s� misma justifica intervenci�n.

La inclinaci�n de algunos vegetales, que el informe menciona al final del p�rrafo, es uno de los indicadores m�s conocidos y a la vez m�s debatidos en la identificaci�n de movimientos lentos del terreno. Cuando el suelo se desplaza gradualmente, los �rboles y arbustos que est�n arraigados en �l se inclinan en la direcci�n del movimiento, y con el tiempo intentan corregir su posici�n creciendo hacia arriba, lo que genera troncos curvados en su base, fen�meno conocido como �rboles pistola o �rboles sablee en la literatura anglosajona. Stokes et al., en Eco- and Ground Bio-Engineering: The Use of Vegetation to Improve Slope Stability (2007), se�alan que la inclinaci�n de la vegetaci�n es uno de los indicadores de campo m�s accesibles para identificar movimientos superficiales lentos, precisamente porque los �rboles act�an como testigos pasivos del comportamiento del suelo a lo largo del tiempo. Sin embargo, el debate en torno a este indicador es considerable: la inclinaci�n de un �rbol no siempre es producto del movimiento del suelo, ya que tambi�n puede deberse a la direcci�n predominante del viento, a la b�squeda de luz solar, a da�os f�sicos previos o a condiciones del suelo que afectaron el desarrollo de la ra�z. Por esta raz�n, la mayor�a de los especialistas coinciden en que la inclinaci�n vegetal debe interpretarse siempre en conjunto con otros indicadores y nunca de forma aislada.

La expresi�n desplazamientos progresivos del suelo que cierra el p�rrafo es la s�ntesis de todo lo anterior. Progresivo significa que el movimiento no ocurri� de golpe sino que est� ocurriendo de manera continua y acumulativa. Hungr et al. (2014) usan el t�rmino movimiento progresivo para describir procesos en los que la deformaci�n del suelo avanza gradualmente, aumentando con el tiempo y con los ciclos de lluvia, hasta que en alg�n punto las condiciones internas del terreno alcanzan un umbral a partir del cual el movimiento puede acelerarse de forma significativa. Este umbral no es f�cil de predecir con precisi�n, y ah� reside uno de los debates m�s activos de la geotecnia aplicada a taludes: cu�ndo un movimiento lento y progresivo est� pr�ximo a convertirse en un deslizamiento r�pido, y qu� indicadores de campo o de instrumentaci�n permiten anticiparlo con suficiente antelaci�n para actuar.

En s�ntesis, este p�rrafo del informe est� diciendo que el terreno del establecimiento educativo no est� quieto: se est� moviendo lentamente, y ese movimiento ya dej� huellas visibles en el suelo, en los taludes y en la vegetaci�n. No es una emergencia inmediata descrita en el texto, pero s� es una advertencia clara de que el proceso est� en curso y de que, si las condiciones cambian, por ejemplo con lluvias intensas o nuevas intervenciones en el terreno, ese movimiento lento podr�a acelerarse y representar un riesgo mayor�.

[102] Ibidem. P 19.

[103] Ibidem. La oraci�n del informe ingresada en la Plataforma Claude.AI, conforme se expuso en el pie de p�gina 91 fue la siguiente: �se identificaron sectores donde el manejo de las aguas lluvias es limitado, lo cual favorece la concentraci�n de escorrent�a superficial y la infiltraci�n hacia el terreno natural. Estas condiciones pueden contribuir a procesos de saturaci�n del suelo, especialmente durante periodos de precipitaci�n intensa caracter�sticos de la regi�n amaz�nica. Durante la inspecci�n se observaron zonas con empozamiento de agua lluvia en �reas adyacentes a senderos peatonales y edificaciones, lo cual evidencia la ausencia o insuficiencia de sistemas de drenaje superficial que permitan conducir adecuadamente la escorrent�a generada en el predio�. La respuesta de Claude se pega a continuaci�n: �Lo que este p�rrafo describe, en t�rminos sencillos, es que en varios sectores del predio la lluvia no tiene por d�nde salir de forma controlada, y eso genera dos problemas simult�neos: el agua se acumula en la superficie formando charcos, y otra parte se filtra hacia adentro del suelo, satur�ndolo. Ambos problemas son consecuencia de lo mismo: la ausencia o insuficiencia de un sistema que recoja y conduzca el agua lluvia fuera del predio de manera ordenada.

El concepto de manejo limitado de aguas lluvias se refiere a la inexistencia o mal funcionamiento de lo que en ingenier�a se denomina sistema de drenaje superficial, es decir, el conjunto de canales, cunetas, sumideros y pendientes dise�adas para recoger el agua de lluvia y conducirla hacia un punto seguro de descarga. El Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente NSR-10, en su t�tulo H sobre estudios geot�cnicos, reconoce el manejo del agua superficial como uno de los factores cr�ticos para la estabilidad del terreno y la durabilidad de las edificaciones, se�alando que la concentraci�n no controlada de escorrent�a es una de las principales causas de deterioro de los suelos en predios construidos. No existe debate t�cnico sobre la importancia del drenaje superficial en s� misma, pero s� sobre cu�l es el est�ndar m�nimo aceptable de drenaje para distintos tipos de uso del suelo, especialmente en zonas con reg�menes de lluvia tan intensos como el amaz�nico, donde los vol�menes de precipitaci�n superan ampliamente los promedios nacionales.

La concentraci�n de escorrent�a superficial ocurre cuando el agua de lluvia que corre por el terreno no se distribuye de forma uniforme sino que se canaliza hacia ciertos puntos, generalmente los m�s bajos o los que tienen menos obst�culos. Cuando eso pasa sin control, el agua que se concentra en esos puntos tiene m�s velocidad y m�s volumen que si estuviera dispersa, lo que aumenta su capacidad erosiva y su presi�n sobre el suelo. El IDEAM, en su Estudio Nacional del Agua (2022), advierte que la concentraci�n de escorrent�a en predios con cobertura impermeable, como zonas pavimentadas o con edificaciones, puede multiplicar varias veces el volumen de agua que llega al terreno natural en comparaci�n con la condici�n original del predio sin intervenci�n. Aqu� existe un debate t�cnico relevante en el contexto amaz�nico espec�ficamente: los modelos hidrol�gicos tradicionales fueron dise�ados para reg�menes de lluvia de zonas andinas o templadas, y su aplicaci�n directa a la Amazon�a, donde las precipitaciones pueden superar los 3.000 mil�metros anuales con eventos de alta intensidad y corta duraci�n, ha sido cuestionada por investigadores como Poveda et al. en trabajos publicados sobre hidrolog�a tropical colombiana, quienes argumentan que se necesitan modelos ajustados a las condiciones locales para estimar correctamente los caudales de escorrent�a en estos territorios.

La infiltraci�n hacia el terreno natural es el proceso por el cual el agua que no escurre por la superficie penetra hacia el interior del suelo. En condiciones normales, cierta cantidad de infiltraci�n es deseable porque recarga los acu�feros y mantiene la humedad del suelo. El problema surge cuando la infiltraci�n ocurre de forma concentrada, sostenida y en vol�menes superiores a los que el suelo puede absorber sin perder su estabilidad. Fredlund y Rahardjo en Soil Mechanics for Unsaturated Soils (1993) explican que cuando el agua infiltrada supera la capacidad de drenaje interno del suelo, comienza a acumularse en los poros entre las part�culas del suelo, generando lo que se conoce como presi�n de poros positiva, que es una fuerza interna que act�a en sentido contrario a la cohesi�n del suelo y reduce su capacidad de resistir el movimiento. En t�rminos muy simples: el suelo mojado por dentro se vuelve m�s d�bil. El debate t�cnico en este punto gira en torno a la velocidad a la que distintos tipos de suelo alcanzan ese estado cr�tico, y en suelos de origen amaz�nico, que frecuentemente tienen composiciones org�nicas y texturas particulares producto de la intensa actividad biol�gica de la selva, ese comportamiento puede ser distinto al de suelos de otras regiones, lo que hace que las predicciones basadas en par�metros gen�ricos sean menos confiables.

La saturaci�n del suelo es precisamente ese estado en el que todos los espacios internos del suelo est�n ocupados por agua y no hay m�s capacidad de absorci�n. El SGC en su Gu�a metodol�gica para estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa (2016) identifica la saturaci�n del suelo inducida por lluvias intensas como uno de los principales factores detonantes de movimientos en masa en Colombia, y se�ala que en regiones de alta pluviometr�a como la Amazon�a, los periodos de precipitaci�n intensa pueden saturar el suelo superficial en cuesti�n de horas. Esto es especialmente preocupante en el contexto del informe porque conecta directamente con lo descrito en el p�rrafo anterior: un suelo que ya mostraba se�ales de movimiento lento y deformaci�n progresiva se vuelve significativamente m�s vulnerable cuando se satura. Existe debate sobre los umbrales de lluvia que desencadenan la saturaci�n cr�tica en distintos tipos de suelo amaz�nico, y aunque el IDEAM publica umbrales de alerta por lluvias para distintas regiones del pa�s, varios investigadores han se�alado que esos umbrales tienen limitaciones importantes cuando se aplican a suelos con alta variabilidad espacial como los de la regi�n amaz�nica.

El empozamiento de agua lluvia en zonas adyacentes a senderos y edificaciones es la manifestaci�n m�s visible e inmediata de todos los problemas descritos anteriormente. T�cnicamente se denomina encharcamiento o anegamiento superficial, y su presencia en zonas cercanas a edificaciones no es solo un inconveniente de circulaci�n sino una se�al de alerta geot�cnica. Cuando el agua se empoza de forma recurrente junto a una edificaci�n, parte de esa agua inevitablemente se infiltra hacia la cimentaci�n, alterando las condiciones del suelo sobre el que descansa la estructura. El NSR-10 en su t�tulo H establece que las condiciones de drenaje del terreno son un factor determinante en el dise�o de cimentaciones, y que la acumulaci�n de agua adyacente a estructuras puede generar asentamientos diferenciales, es decir, hundimientos desiguales de distintas partes de la edificaci�n, con consecuencias que van desde fisuras en paredes hasta compromisos estructurales m�s serios. No hay debate sobre el riesgo que representa el empozamiento recurrente cerca de edificaciones, pero s� sobre cu�nto tiempo de exposici�n y qu� volumen de agua son necesarios para que ese riesgo se materialice en da�o estructural, ya que eso depende del tipo de cimentaci�n, el tipo de suelo y las caracter�sticas de la edificaci�n.

La ausencia o insuficiencia de sistemas de drenaje superficial que cierra el p�rrafo es, en definitiva, el diagn�stico estructural del problema: no se trata de eventos excepcionales sino de una condici�n permanente del predio que se activa cada vez que llueve. En ingenier�a civil, un sistema de drenaje superficial adecuado para un establecimiento educativo incluye elementos como cunetas perimetrales, pendientes dirigidas hacia puntos de descarga controlada, sumideros en zonas bajas y canales de conducci�n hacia el exterior del predio. La ausencia de estos elementos en un contexto amaz�nico, donde las precipitaciones son intensas y frecuentes, convierte cada evento de lluvia en un factor de deterioro acumulativo tanto del terreno como de las edificaciones. El debate t�cnico en este punto es principalmente pr�ctico: los especialistas discuten cu�l es la soluci�n de drenaje m�s adecuada para contextos como el amaz�nico colombiano, donde la disponibilidad de materiales, la accesibilidad del terreno y las condiciones culturales y presupuestales de los establecimientos educativos rurales imponen restricciones importantes al tipo de intervenciones que son t�cnicamente ideales pero no siempre ejecutables.

En s�ntesis, este p�rrafo del informe est� diciendo que el predio no tiene un sistema eficiente para manejar el agua lluvia, que esa deficiencia hace que el agua se acumule en la superficie y penetre en el suelo de forma no controlada, que en una regi�n con las caracter�sticas clim�ticas de la Amazon�a eso ocurre con frecuencia e intensidad, y que las consecuencias ya son visibles en forma de charcos junto a caminos y edificaciones, con riesgos potenciales tanto para la estabilidad del terreno como para las estructuras construidas sobre �l�.

[104] Ibidem. P 21. Afirmaron que las edificaciones ten�an una antig�edad de 30 a�os, y otra de 10 a�os. Sin embargo, reconocieron que recientemente algunas de estas hab�an sido intervenidas y sobre ellas se hab�a realizado el cambio de cubiertas y labores de pintura.

[105] Ibidem. P. 23. La oraci�n ingresada fue exactamente la que se cita en el texto. La respuesta de Claude se pega a continuaci�n: �Lo que este p�rrafo describe son se�ales visibles de que las edificaciones del establecimiento educativo est�n respondiendo a movimientos o cambios en el suelo sobre el que est�n construidas. No se trata de da�os catastr�ficos, pero s� de advertencias que un ojo entrenado reconoce como indicadores de que algo est� ocurriendo por debajo de la superficie. Para entender bien qu� significa cada una de estas se�ales, es �til distinguir entre los distintos elementos de una edificaci�n que el informe menciona.

Las fisuras menores en elementos no estructurales de los muros son aberturas peque�as que aparecen en partes de la pared que no cumplen una funci�n de soporte de cargas, como divisiones internas, recubrimientos o revoques. La distinci�n entre elemento estructural y no estructural es fundamental en ingenier�a: un elemento estructural es el que sostiene el peso de la edificaci�n y garantiza su estabilidad, mientras que un elemento no estructural cumple funciones secundarias como dividir espacios, proteger del clima o mejorar la apariencia. El Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente NSR-10, en su t�tulo A, establece esta distinci�n de forma clara y se�ala que los da�os en elementos no estructurales, aunque no comprometen directamente la integridad de la edificaci�n, son indicadores importantes del comportamiento de la estructura frente a movimientos y deformaciones del terreno. El t�rmino fisura, a diferencia de grieta, generalmente se usa en ingenier�a para referirse a aberturas de menor anchura, t�picamente inferiores a 0.3 mil�metros seg�n algunas clasificaciones, aunque aqu� existe un debate t�cnico relevante: no hay un criterio universal y unificado para distinguir entre fisura y grieta exclusivamente por su apertura, ya que distintos manuales y normas t�cnicas usan umbrales diferentes. El Manual de Patolog�a de la Edificaci�n de Monjo Carri� (2005), ampliamente usado en el �mbito hispanohablante, propone una clasificaci�n basada en la anchura de la abertura pero advierte que el tama�o por s� solo no determina la gravedad del da�o, sino que debe evaluarse junto con la direcci�n, la forma y la evoluci�n de la fisura en el tiempo.

Las grietas en las placas de cimentaci�n son una se�al de mayor relevancia t�cnica. La cimentaci�n es el elemento de la edificaci�n que transfiere el peso de la estructura al suelo, y es por tanto el punto de contacto directo entre la construcci�n y el terreno. Cuando aparecen grietas en la cimentaci�n, significa que ese elemento est� siendo sometido a fuerzas o deformaciones que superan su capacidad de respuesta el�stica, es decir, que el material ya no puede absorber el movimiento sin romperse. Seg�n Bowles en Foundation Analysis and Design (1996), uno de los textos de referencia cl�sicos en ingenier�a de cimentaciones, las grietas en elementos de cimentaci�n son frecuentemente el resultado de asentamientos diferenciales del suelo, es decir, de situaciones en las que distintas partes del suelo bajo la edificaci�n se hunden o se mueven en magnitudes diferentes, generando esfuerzos de tensi�n o cortante en la estructura que esta no estaba dise�ada para soportar. Este es un punto donde existe debate t�cnico importante: determinar si una grieta en la cimentaci�n es producto de asentamientos diferenciales activos, de un evento puntual ya ocurrido y detenido, o de deficiencias en el dise�o o construcci�n original de la cimentaci�n, requiere un an�lisis detallado que va m�s all� de la observaci�n visual. Distintos especialistas pueden llegar a conclusiones diferentes frente al mismo da�o si no cuentan con informaci�n completa sobre la historia de la edificaci�n y el comportamiento del suelo.

Las deformaciones en los pisos, evidenciadas en ligeras inclinaciones del nivel del piso y peque�os hundimientos localizados, son manifestaciones superficiales de lo que est� ocurriendo en el suelo por debajo de la edificaci�n. Cuando el suelo bajo un piso se asienta de forma no uniforme, el piso sigue ese movimiento y pierde su horizontalidad. Las inclinaciones son el resultado de asentamientos que ocurren de forma gradual y distribuida, mientras que los hundimientos localizados indican puntos espec�ficos donde el suelo cedi� de forma m�s pronunciada. Skempton y MacDonald, en su trabajo cl�sico The Allowable Settlements of Buildings publicado en las memorias de la Institution of Civil Engineers en 1956 y a�n citado como referencia fundamental, establecieron que los asentamientos diferenciales son m�s da�inos para las estructuras que los asentamientos uniformes, porque mientras un hundimiento parejo de toda la edificaci�n puede no generar da�os visibles, un hundimiento desigual genera fuerzas internas que fisuran y deforman los elementos constructivos. Este trabajo sigue siendo referencia, aunque ha sido objeto de revisiones y actualizaciones a lo largo de las d�cadas: autores como Burland y Wroth en trabajos posteriores han propuesto criterios m�s refinados para evaluar cu�ndo un asentamiento diferencial pasa de ser tolerable a representar un riesgo estructural, y el debate sobre esos umbrales contin�a siendo relevante en la pr�ctica profesional porque de �l dependen decisiones sobre si una edificaci�n requiere o no intervenci�n estructural urgente.

La combinaci�n de estos tres tipos de da�o, fisuras en muros no estructurales, grietas en la cimentaci�n y deformaciones en los pisos, forma un patr�n que en patolog�a de edificaciones se asocia con lo que se denomina asentamiento diferencial activo o en curso, es decir, un proceso de movimiento del suelo que todav�a no ha concluido y que est� dejando sus huellas progresivamente en la edificaci�n. Esto conecta directamente con lo descrito en los p�rrafos anteriores del informe sobre movimientos lentos del terreno, saturaci�n del suelo y deficiencias en el drenaje: todos esos procesos del terreno tienen una expresi�n visible en las edificaciones, y los da�os descritos en este p�rrafo son precisamente esa expresi�n. Jim�nez Salas en Geotecnia y Cimientos (1981), texto de referencia en el �mbito hispanohablante de la ingenier�a geot�cnica, explica que la cadena de causas y efectos entre el comportamiento del suelo y el da�o en las edificaciones es directa pero no siempre lineal ni predecible, porque intervienen factores como el tipo de cimentaci�n, la rigidez de la estructura, la edad de la edificaci�n y las condiciones espec�ficas del suelo en cada punto, lo que hace que dos edificaciones similares sobre el mismo suelo puedan responder de forma muy diferente a los mismos movimientos del terreno.

En s�ntesis, este p�rrafo del informe est� diciendo que las edificaciones del establecimiento educativo est�n mostrando se�ales f�sicas de que el suelo sobre el que descansan se est� moviendo o asentando de forma desigual. Los da�os descritos no son todav�a de car�cter catastr�fico, pero tampoco son meramente est�ticos: las grietas en la cimentaci�n en particular son una se�al que merece atenci�n t�cnica especializada, porque indican que el elemento m�s cr�tico de la edificaci�n, el que la conecta con el suelo, est� siendo afectado por los mismos procesos de movimiento y saturaci�n del terreno que el informe identifica en los p�rrafos precedentes.�

[106] Ibidem. P 23 y 24. La oraci�n ingresada fue exactamente la que se cita en el texto. La respuesta de Claude se pega a continuaci�n: �Este p�rrafo es breve pero concentra uno de los conceptos m�s importantes de todo el informe, porque conecta directamente los da�os visibles en la edificaci�n con una causa espec�fica en el comportamiento del suelo. Vale la pena desarrollarlo con cuidado.

Un asentamiento, en t�rminos de ingenier�a geot�cnica, es el hundimiento vertical que experimenta el suelo cuando recibe el peso de una estructura construida sobre �l. Todo suelo se asienta en alguna medida cuando se le carga, porque las part�culas que lo componen se reorganizan y los espacios vac�os entre ellas se comprimen. Esto no es necesariamente un problema: el problema aparece cuando ese hundimiento no ocurre de forma uniforme bajo toda la edificaci�n sino de forma desigual en distintos puntos, que es exactamente lo que el t�rmino diferencial expresa. Terzaghi y Peck, en Soil Mechanics in Engineering Practice (1948), obra considerada fundacional de la geotecnia moderna, explicaron que la diferencia entre asentamiento uniforme y asentamiento diferencial es cr�tica desde el punto de vista estructural: una edificaci�n que se hunde pareja, aunque sea varios cent�metros, puede mantenerse intacta, mientras que una edificaci�n que se hunde m�s en un extremo que en otro queda sometida a fuerzas de torsi�n y tensi�n para las que generalmente no fue dise�ada, y esas fuerzas son las que producen exactamente los da�os que el informe describe: grietas en la cimentaci�n e inclinaciones en los pisos.

La raz�n por la que el informe usa la palabra posible en lugar de afirmar categ�ricamente que los asentamientos diferenciales est�n ocurriendo es t�cnicamente importante y merece atenci�n. Desde el punto de vista de la patolog�a de edificaciones, los da�os visibles como grietas e inclinaciones son compatibles con asentamientos diferenciales, pero no son exclusivos de ellos: tambi�n pueden ser producto de deficiencias constructivas originales, de cambios en las cargas que soporta la estructura, de variaciones t�rmicas en los materiales o de procesos de contracci�n y expansi�n del suelo por cambios de humedad sin que haya un hundimiento neto. Burland, Broms y De Mello, en su influyente trabajo Behavior of Foundations and Structures presentado en la Novena Conferencia Internacional de Mec�nica de Suelos e Ingenier�a de Cimentaciones en Tokio (1977), establecieron que la interpretaci�n de los da�os en una edificaci�n como evidencia de asentamientos diferenciales requiere siempre una evaluaci�n que combine la observaci�n visual con mediciones de nivelaci�n y, cuando es posible, con informaci�n sobre las caracter�sticas del suelo y la historia de carga de la estructura. Sin esa informaci�n completa, la atribuci�n de los da�os a una causa espec�fica es siempre una hip�tesis bien fundamentada, no una certeza, y el uso del t�rmino sugiere en el informe refleja precisamente esa prudencia t�cnica.

El debate m�s activo en torno a los asentamientos diferenciales no gira tanto sobre su definici�n, que es clara y ampliamente aceptada, sino sobre los umbrales a partir de los cuales se convierten en un problema estructural serio. Skempton y MacDonald, en su trabajo The Allowable Settlements of Buildings (1956), propusieron los primeros criterios cuantitativos para distinguir entre asentamientos tolerables e inaceptables, bas�ndose en la relaci�n entre la distorsi�n angular, es decir, la diferencia de hundimiento entre dos puntos dividida por la distancia entre ellos, y el tipo de da�o observado. Esos criterios fueron revisados posteriormente por Burland y Wroth en Settlement of Buildings and Associated Damage (1974), quienes propusieron un enfoque basado en la deformaci�n relativa de la edificaci�n como un todo, y desde entonces distintos autores han propuesto refinamientos adicionales. El debate persiste porque los umbrales tolerables dependen del tipo de estructura, del material constructivo, del uso de la edificaci�n y de factores locales del suelo, y no hay un criterio �nico universalmente adoptado. En el contexto colombiano esto tiene implicaciones pr�cticas: el NSR-10 establece criterios de asentamiento admisible para el dise�o de nuevas estructuras, pero la evaluaci�n de edificaciones existentes con da�os ya presentes, como es el caso del informe, requiere un juicio profesional que va m�s all� de la aplicaci�n directa de esos criterios de dise�o.

En el contexto espec�fico de este informe, la sugerencia de asentamientos diferenciales no aparece de forma aislada sino como la conclusi�n l�gica de una cadena de condiciones descritas en los p�rrafos anteriores: un terreno con procesos erosivos activos, taludes con signos de movimiento lento, suelo susceptible a saturaci�n por deficiencias en el drenaje, y ahora una edificaci�n que muestra da�os en su cimentaci�n y en sus pisos. Esa cadena de evidencias es lo que le da solidez t�cnica a la hip�tesis planteada en el informe, aun cuando se exprese con la cautela apropiada del t�rmino sugiere.

En s�ntesis, este p�rrafo est� diciendo que los da�os observados en la cimentaci�n y los pisos de las edificaciones son consistentes con la idea de que el suelo bajo la estructura se est� hundiendo de forma desigual en distintos puntos, probablemente como consecuencia de los mismos procesos de movimiento, saturaci�n y erosi�n del terreno descritos a lo largo del informe. La palabra sugiere indica que esa es la interpretaci�n m�s probable, pero que una confirmaci�n definitiva requerir�a mediciones y estudios adicionales m�s detallados�.

[107] Ibidem. P. 26.

[108] Seg�n lo sostenido por el mismo informe en su p�gina 26 �a reptaci�n corresponde a un tipo de movimiento en masa caracterizado por desplazamientos graduales del suelo a lo largo de superficies de pendiente moderada a alta, generalmente en materiales arcillosos o arcillosos limosos con elevada humedad. En este tipo de procesos, la deformaci�n ocurre de manera progresiva y suele manifestarse mediante ondulaciones del terreno, deformaciones en los taludes e inclinaci�n de elementos vegetales�. �

[109] Ibidem. P 31 y 32. Todos los contenidos t�cnicos presentes en este p�rrafo fueron explicados al detalle en los pies de p�gina anteriores.

[110] Ibidem. P. 32 y 33.

[111] Ibidem.

[112] Ibidem. P. 33 y 34.

[113] Ibidem P. 34.

[114] Expediente digital, archivo �v 1.2. DOCUMENTO DIRIGIDO CORTE CONSTITUCIONAL RE.pdf�.

[115] Ibidem. P. 2.

[116] Ibidem. P. 3.

[117] Ibidem. P.3 y 4.

[118] Ibidem. P. 3. Seg�n los hechos presentados en el informe, la demanda fue presentada el 23 de julio de 2025 previo a que se emitiera la decisi�n administrativa que liquido unilateralmente el contrato.

[119] Ibidem. P 3 y 4.

[120] Ibidem. P. 5.

[121] Ibidem. P. 6.

[122] Ibidem. P. 7 y 8.

[123] Decreto Ley 2591 de 1991. Art�culo 2.

[124] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[125] Corte Constitucional Sentencia T-382 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[126] Corte Constitucional. Sentencia T-399 de 2025. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Reiterando lo dispuesto en las sentencias T-736 de 2017, T-351 de 2018, T-190 de 2024 y T-007 de 2025.

[127] Corte Constitucional. Sentencia T-462 de 1993, M. P. Eduardo Cifuentes Mu�oz. Reiterado en decisiones como la sentencia T-439 de 2007, M.P. Clara In�s Vargas Hern�ndez o T-541� de 2014, M.P. Gloria Stella Ort�z Delgado. En esta providencia la Corte sostuvo que �cualquier persona puede interponer acci�n de tutela ante la eventualidad de una vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales del ni�o. La interpretaci�n literal del �ltimo inciso del art�culo 44 de la Carta, que permite a cualquier persona exigirle a la autoridad competentes el cumplimiento de su obligaci�n de asistir y proteger al ni�o no puede dar lugar a restringir la intervenci�n de terceros solamente a un mecanismo espec�fico de protecci�n de los derechos, v.gr. la acci�n de cumplimiento consagrada en el art�culo 87 de la Constituci�n. Este entendimiento de la norma limitar�a los medios jur�dicos instituidos para la defensa de los derechos del menor, quien por su fr�gil condici�n debe recibir una protecci�n especial�.

[128] Corte Constitucional. Sentencia T-482 de 2025. M.P. Juan Carlos Cort�s. Citando lo dispuesto en la sentencia T-262 de 2022, reiterada en la Sentencia T-058 de 2025.

[129] Corte Constitucional. Sentencia T-462 de 1993, M. P. Eduardo Cifuentes Mu�oz. Reiterado en decisiones como la sentencia T-439 de 2007, M.P. Clara In�s Vargas Hern�ndez o T-541� de 2014, M.P. Gloria Stella Ort�z Delgado

[130] Ibidem. Citando las sentencias T-087 de 2005, T-302 de 2017, T-190 de 2024 y T-007 de 2025.

[131] El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la tutela procede contra cualquier autoridad p�blica.

[132] El art�culo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que �La acci�n de tutela procede contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art�culo 2 de esta ley. Tambi�n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap�tulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ning�n caso est� sujeta a que la acci�n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur�dico escrito�. (Presidencia de la Rep�blica. Decreto 2591 de 1991. �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 2.)

[133] Corte Constitucional. Sentencia T-004 de 2023 M.P. Jorge Enrique Iba�ez Najar y SU-077 de 2018, M.P. Gloria Stella Delgado Ort�z Delgado.

[134] Corte Constitucional, Sentencias T-142 de 2024. M.P Jos� Fernando Reyes Cuartas. Tabla 4. Competencia de las entidades.

[135] Seg�n lo dispuesto en el numeral 3 del Art�culo 8 de la Ley 715 de 2001 a los municipios no certificados se les asignar�n, entre otras las siguientes funciones: (�) podr�n participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci�n. Los costos amparados por estos recursos no podr�n generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.

[136] En virtud del art�culo 8� de la Ley 715 de 2001, a los municipios no certificados les corresponde (i) administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad educativa; y (ii) participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos.

[137] Expediente digital, archivo �011ContestacionPuertoNarino.pdf�.

[138]Expediente digital, archivo �012ContacionConsejoMunicipal.pdf�.

[139] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�. P. 48. Numeral 20.

[140] Corte Constitucional. Sentencia T-090 de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.

[141] Es importante mencionar que la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo fue vinculada al proceso en virtud del fallo del 12 de noviembre de 2025, mediante el cual el Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declar� la nulidad del fallo de primera instancia. En esa providencia, el Tribunal se�al� que la UNGRD ten�a competencias sobre los aspectos problem�ticos del caso. La Corte comparte esa apreciaci�n, pues una parte fundamental del debate es determinar si la zona en la que se ubica la antigua sede educativa presenta alto riesgo por remoci�n de masas y si, en consecuencia, los estudiantes y el personal administrativo que la ocupan enfrentan una amenaza a su integridad f�sica.

[142] Corte Constitucional, Sentencias T-345 de 2009 (M.P Mar�a Victoria Calle Correa), T-691 de 2015 (M.P Jorge Iv�n Palacio Palacio), SU- 428 de 16 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

[143] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, P. 5. Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 7.

[144] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�. P 6.

[145] Corte Constitucional. Sentencia T-242 de 2025. M.P. Carolina Ram�rez P�rez.

[146] Expediente digital, archivo �036SegundoFalloTutela.pdf�. P 10 a 12.

[147] Ibidem. P 12 a 13.

[148] Ibidem. P. 11.

[149] Ibidem. P. 11 y 12.

[150] Ibidem. P. 12.

[151] Ibidem.

[152] Expediente digital, archivo �021Impugnacion.pdf�. P 6.

[153] Ibidem.

[154] Ibidem. P. 7.

[155] Expediente digital, archivo �036SegundoFalloTutela.pdf�. P 11. Sobre la conclusi�n t�cnica del informe presentado por la directora de estructura del Departamento.

[156] Ibidem. El juez recalc� que �si bien se tiene en que la instituci�n cuenta con dificultades de accesibilidad y canales de lluvia que generan humedad, respecto al riesgo geol�gico citado por la accionante, se tiene que dentro del citado informe se menciona que no existe riesgo de deslizamiento de masas en las zonas utilizadas para las labores acad�micas. Ahora bien, de igual forma, se establece dentro del informe que, si bien existe riesgo estructural, el mismo no representa un peligro para la comunidad estudiantil, dado que las zonas afectadas no se encuentran en uso, y dicha �rea actualmente se encuentra aislada de la poblaci�n estudiantil y delimitada para futura demolici�n.�.

[157] Ibidem. P. 11 y 12. En espec�fico, el juez sostuvo en su providencia que: �no se evidencia que los estudiantes tomen sus clases en situaciones� indignas e inseguras que atenten contra su desarrollo f�sico y emocional, como lo� describen los actores, y en el evento que as� lo fuese, es claro que la entidad territorial de manera efectiva tom� medidas frente al mejoramiento de la sede antigua de la instituci�n educativa con la suscripci�n del contrato de obra 17552025 del 19 de junio de 2025, encaminado en su totalidad a superar las deficiencias y garantizar las condiciones de seguridad y habitabilidad para los NNA y comunidad educativa en general�.

[158] Corte Constitucional. Sentencia T-304 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Citando lo dispuesto en la sentencia T-789 de 2003.

[159] Corte Constitucional. Sentencia T-045 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. En esta providencia la Corte sostuvo que: �cuando el amparo es promovido por ni�as, ni�os y adolescentes, sujetos de especial protecci�n constitucional en virtud de lo previsto en el art�culo 44 de la Constituci�n, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto y se aplican criterios de an�lisis m�s amplios, pero no por ello menos rigurosos, con el objetivo de materializar el principio constitucional del inter�s superior del ni�o y la efectiva e inmediata protecci�n de sus derechos fundamentales. Esta circunstancia no implica que las acciones de tutela presentadas por ni�os, ni�as y adolescentes sean procedentes por ese solo motivo. Con todo, s� surge para el juez constitucional el deber de abordar el estudio de procedibilidad de forma flexible y considerando los siguientes elementos de juicio: (i) el inter�s superior de este grupo poblacional y (ii) las condiciones de vulnerabilidad espec�ficas a las que esta poblaci�n se enfrenta�.

[160] Corte Constitucional. Sentencia SU-176 de 2025. M.P. Vladimir Fern�ndez Andrade. En esta providencia la Corte aclar� que �las medidas concernientes a las ni�as y los ni�os se debe atender, como condici�n primordial, el inter�s superior de los ni�os y las ni�as (art. 3.1) y ello supone garant�as reforzadas a quienes no han alcanzado los 18 a�os de edad�. Esto implica que el deber de protecci�n reforzada supone un deber de diligencia m�s profundo sobre las autoridades judiciales y dem�s entes responsables de su protecci�n.

[161] Expediente digital, archivo �036SegundoFalloTutela.pdf�. P 12 y 13.

[162] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2025. En el mismo sentido, sentencias T-108 de 2001, T-675 de 2002, T106 de 2019, T-170 de 2019 y T-070 de 2024, entre otras.

[163] Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[164] Constituci�n Pol�tica de Colombia. Art�culo 44.

[165] Congreso de la Rep�blica, Ley 1098 de 2006 �Por medio de la cual se expide el C�digo de la Infancia y la Adolescencia�. Art�culos 8 y 9.

[166] Ibidem. Art�culo 8

[167] Ibidem.

[168] ONU, Asamblea General, Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, Resoluci�n 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

[169] Corte Constitucional, Sentencia T-350 de 2025.

[170] Como referencia para fines ilustrativos, se menciona la observaci�n No. 14 del Comit� de los Derechos del Ni�o del 29 de mayo de 2013, citada por las sentencias T-384 de 2018, T-033 de 2020 y T-051 de 2022.

[171] Corte Constitucional, sentencias T-033 de 2020 y T-051 de 2022.

[172] Algunos p�rrafos del presente ac�pite fueron tomados de la Sentencia T-142 de 2024 de la Corte Constitucional. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[173] Corte Constitucional. Sentencias T-134 de 2025. M.P. Diana Fajardo Rivera. Reiterando las sentencias T-329 de 2010, T-433 de 2024, T-142 de 2024, T-009 de 2024, T-767 de 2005, T-358 de 2025, entre otras.

[174] Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2024. M.P. Natalia �ngel Cabo.

[175] Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. La sentencia sostuvo que �la Corte ha sostenido que la educaci�n es un servicio p�blico, as� que de conformidad con los art�culos 365 a 369 de la Constituci�n, se encuentra a cargo del Estado; goza de asignaci�n prioritaria de recursos p�blicos a t�tulo de gasto social; su prestaci�n debe ce�irse a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad social y redistribuci�n de los recursos en la poblaci�n econ�micamente vulnerable�, y la regulaci�n y dise�o del sistema debe orientarse al aumento constante de la cobertura y la calidad� citando lo expuesto en la sentencia T-428/12 (M.P. Mar�a Victoria Calle Correa).

[176] Corte Constitucional. Sentencia T-426 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P�rez. Citando lo dispuesto en la sentencia T-807 de 2003.

[177] Corte Constitucional. Sentencia T-533 de 2019. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En esta providencia la Corte reconoci� �la importancia del derecho a la educaci�n como instrumento o medio esencial para alcanzar el goce de otros derechos tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, el derecho a escoger profesi�n u oficio, el derecho al trabajo, el m�nimo vital y, en general, para lograr una ciudadan�a plena. As� mismo, el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, en su Observaci�n General No. 13 sobre el derecho a la educaci�n, afirm� que �ste derecho �es el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ�mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades, raz�n por la cual cobra vital importancia en un pa�s como el nuestro�.

[178] Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. En espec�fico, la Corte sostuvo que �En ese contexto, este tribunal ha explicado que el Estado tiene deberes de respeto, protecci�n y cumplimiento. Esto quiere decir que est� en la obligaci�n de asegurar recursos econ�micos, normativos y t�cnicos para garantizar el acceso efectivo a la educaci�n y, adem�s, adoptar medidas tendientes a garantizar que no se obstaculice ni se impida el acceso por parte de terceros�

[179] Corte Constitucional, sentencias T-124 de 2020, T-167 de 2019, T-106 de 2019, T-091 de 2018, T-743 de 2013, T-308 de 2011 y T-533 de 2009. La observaci�n General No. 13 del Comit� DESC, si bien en sentido estricto no hace parte del bloque de constitucionalidad al no ser un tratado de derechos humanos con un contenido intangible, ha sido adoptada por la Corte Constitucional como una gu�a importante para abordar los casos que involucren el derecho a la educaci�n. A partir de la Observaci�n en cita, la Corte ha identificado cuatro componentes que conforman la base de una educaci�n integral: (i) disponibilidad: alude a la obligaci�n del Estado de crear y financiar instituciones educativas para satisfacer la demanda de ingreso al sistema educativo, as� como abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci�n de este servicio; (ii) accesibilidad:  Supone que debe garantizarse la accesibilidad: (a) sin discriminaci�n, es decir, que todos puedan acceder a la educaci�n, principalmente, las personas m�s vulnerables; (b) material, esto es que el servicio se preste en una zona geogr�fica accesible o a trav�s de tecnolog�as adecuadas; y (c) econ�mica, que significa que los costos est�n al alcance de los estudiantes; (iii) adaptabilidad: El Estado debe: (i) adaptar la educaci�n a las demandas sociales y culturales, de modo que sea flexible para transformarse y adaptarse a las necesidades de los educandos; (ii) garantizar la continua prestaci�n del servicio educativo; y (iii) asegurar la prestaci�n del servicio a las personas en situaci�n de discapacidad y con capacidades excepcionales; y (iv) aceptabilidad: significa que el Estado est� en la obligaci�n de garantizar una educaci�n de calidad y que los educadores, los programas y los m�todos pedag�gicos sean pertinentes y adecuados para la comunidad estudiantil. Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-334 de 2022, T-020 de 2019, T-434 de 2018, T-680 de 2017, T-137 de 2015 y T-779 de 2011, T-743 de 2010, y C-376 de 2010. Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales. E/C.12/1999/10 del 8 de diciembre de 1999.

[180] Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 2024. M.P. Vladimir Fern�ndez Andrade. Ver adicionalmente las sentencias T-463 de 2022 y la T-142 de 2024 en la que se cita K. Tomasevski. Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable. p. 32. Disponible en l�nea en: http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/Tomasevski_Primer%203.pdf.

[181] Corte Constitucional. Sentencia T- 049 de 2025. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[182] Corte Constitucional. Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Ver adicionalmente sentencias T 787 de 2006, T-550 de 2007 y T-805 de 2007, entre otras.

[183] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Resyes Cuartas. Ver adicionalmente sentencia T-157 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[184] Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Reiterando lo dispuesto en la sentencia T-680 de 2017.

[185] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[186] Corte Constitucional. Sentencia T-049 de 2025. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[187] Corte Constitucional. Sentencia T-053 de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Reiterando lo dispuesto por la Corte en las sentencias T-743 de 2013, T-045 de 2024, T-108 de 2025, entre otras.

[188] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[189] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 1098 de 2006. Art�culo 41. Numeral 17.

[190] Corte Constitucional. Sentencia T-053 de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.

[191]Ibidem. Citando la sentencia T-108 de 2025 y el informe �Informe No. 98. Calidad Educativa en Zonas Rurales de Colombia: Un Camino por Recorrer�. Del Laboratorio de Econom�a de la Educaci�n (LEE) de la Pontificia Universidad Javeriana. (2024). Disponible en https://www.javeriana.edu.co/recursosdb/5581483/11594517/INFORME98-Educacio%CC%81n-rural+LEE2024.pdf

[192] Algunos p�rrafos del presente ac�pite fueron tomados de la Sentencia T-547 de 2023 de la Corte Constitucional. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[193] Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas Citando lo contenido en las sentencias T-045 de 2023, T-011 de 2021, T-363 de 2020, T-209 de 2019, T-006 de 2019, entre otras.

[194] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[195] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[196] Corte Constitucional. Sentencia T-084 de 2021. M.P. Jorge Enrique Iba�ez Najar. En este caso, la Corte afirm� que �Tales condiciones presuponen la existencia de una infraestructura que, al menos en t�rminos m�nimos, asegure a los menores de edad un entorno salubre y seguro. Tambi�n es importante que, en los ambientes educativos, los estudiantes tengan la posibilidad de acceder a todos los espacios culturales o de formaci�n �no solo a las aulas tradicionales en las que se imparten las clases�. Si estas condiciones no se cumplen, es dable sostener que el derecho fundamental a la educaci�n ha sido vulnerado�.

[197] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[198] Ibidem.

[199] Ibidem.

[200] Ibidem.

[201] Corte Constitucional. Sentencia T-329 de 2010. M.P. Jorge Iv�n Palacio Palacio.

[202] Corte Constitucional. Sentencia T-500 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla

[203] Corte Constitucional. Sentencia T-636 de 2013. M.P. Mar�a V�ctoria Calle Correa

[204] Ibidem.

[205] Ibidem.

[206] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas

[207] Corte Constitucional. Sentencia T-006 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez.

[208] Ibidem. Citando la Observaci�n General No. 13, p�rrafo 6, literal a.

[209] Ibidem.

[210] Ibidem.

[211] Corte Constitucional. Sentencia T-303 de 2024. M.P. Paola Meneses.

[212] Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 2024- M.P. Vladimir Fernand�z.

[213] Corte Constitucional. Sentencia T-134 de 2025. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[214] Corte Constitucional. Sentencia T-288 de 2025. M.P. Miguel Polo Rosero.

[215] Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[216] Corte Constitucional Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Corte Constitucional. Sentencia T-35 de 2022. M.P. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo y Sentencia T-435 de 2020. M.P. Javier Luis Moreno Ort�z

[217] Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Citando todas las sentencias expuestas previamente en el proyecto.

[218] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Citando lo dispuesto en las sentencias T-404 de 2011. y T-167 de 2019.

[219] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Citando lo dispuesto en las sentencias T-1058 de 2012. y T-104 de 2012.

[220] Corte Constitucional. Sentencia T-134 de 2025. En consonancia con las sentencias T-433 de 2024.

[221] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Citando lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.

[222] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 115 de 1994. Art�culo 4.

[223] Constituci�n Pol�tica de Colombia. Art�culo 288.

[224] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. Citando la sentencia T-547 de 2023.

[225] Corte Constitucional. Sentencia T-090 de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Citando la Ley 115 de 1994, art�culo 148; Ley 715 de 2001, art�culo 5; y Decreto 1075 de 2015, art�culo 1.1.1.1.

[226] Ibidem.

[227] Ibidem.

[228] Ibidem.

[229] Ibidem.

[230] Corte Constitucional. Sentencia T-142 de 2024. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[231] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 715 de 2001. Art�culo 6. Numeral 6.1.1.

[232] Ibidem. Numeral 6.2.1. y 6.2.4.

[233] Ibidem. Art�culo 8. Numeral 8.1.

[234] Ibidem. Numeral 8.3.

[235] Corte Constitucional. Sentencia T-090 de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Citando lo contenido en la Sentencia T-482 de 2025.

[236] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 1523 de 2012. Art�culos 38, 39, 40 y 41.

[237] Ministerio de Educaci�n Nacional. Circular 19 de 25 de Julio de 2022. �Orientaciones para la Gesti�n Integral del Riesgo Escolar�. Dirigida a las Secretar�as de Educaci�n de las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci�n y establecimientos educativos. Disponible en: https://sedcauca.gov.co/wp-content/uploads/2022/08/Circular-No-19-del-25-de-julio-de-2022-ORIENTACIONES-PARA-LA-GESTIÓN-INTEGRAL-DEL-RIESGO-ESCOLAR.pdf

[238] Ministerio de Educaci�n Nacional. Resoluci�n No. 006519 de 01 de abril de 2025. �Por medio de la cual se adopta el documento t�cnico con los lineamientos generales de la Pol�tica P�blica de Gesti�n Integral de Riesgo Escolar y Educaci�n en Emergencias�. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-423969_pdf.pdf

[239] Departamento Nacional de Planeaci�n. Mapa de Inversiones. Proyecto �Construcci�n de la Nueva Sede de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis Ineagro en el Municipio de Puerto Nari�o Amazonas�.� BPIN:2022006910131. Disponible en: https://mapainversiones.dnp.gov.co/Home/FichaProyectosMenuAllUsers?Bpin=2022006910131

[240] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�, p. 4. y 5 Archivo �015RespuestaPlaneaci�n�, P. 6 y 7.

[241] Expediente digital, archivo �003Acci�nTutela�. P. 6.

[242] Ibidem.

[243] Expediente digital, archivo �015RespuestaPlaneaci�n�.

[244] Corte Constitucional. Auto de pruebas de 11 de febrero de 2026. M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Expediente digital, archivo �04Auto_del11_de_febrero_de 2026_T-11.666.543.pdf�.

[245] Expediente digital, archivo �RESPUESTA_AUTO CORTE CONSTITUCIONAL INEAGRO_compressed.pdf�

[246] Expediente digital, archivo �respuesta al oficio OPTC-068-2026, Referencia Expediente T-11.666.543.pdf�.

[247] Expediente digital, archivo �Informe Corte Constitucional.pdf�.

[248] Expediente digital, archivo �290f1cf7-e848-406b-b862-3b15c573afd8.pdf�.

[249] Ibidem.

[250] Corte Constitucional. Sentencia T-636 de 2013. M.P. Mar�a Victoria Calle. Esta misma oraci�n fue reiterada en la sentencia T-209 de 2017 del M.P. Aquiles Arrieta G�mez.

[251] Corte Constitucional. Sentencia T-104 de 2012. M.P. Nelson Pinilla Pinilla

[252] La Corte ha encontrado en varias oportunidades escenarios en los que la edificaci�n no resulta apta para los estudiantes. En la sentencia T-385 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Diaz) la Corte sostuvo que el servicio de educaci�n se ven�a prestando en condiciones que �ponen el riesgo la vida de los educandos y educadores, ofenden la dignidad, y ponen en riesgo la salud de las personas, ya que desde hace a�os avanza el derrumbe paulatino de la edificaci�n y desparecieron los servicios sanitarios. No se puede educar a un grupo de ni�os en el respeto a los derechos humanos cuando el establecimiento donde se pretende impartirles esa formaci�n brilla por ausencia de tal respeto�. Asimismo, en la sentencia T- 636 de 2013 (M.P. Mar�a Victoria Calle) estudi� el caso de una escuela construida sobre un terreno de alto riesgo, no habitable por fallas en la estabilidad de las paredes, con ausencia de espacios de recreaci�n, alimentaci�n y sanidad. Orden� proteger el derecho de los menores y adecuar un espacio escolar para que los ni�os, ni�as y adolescentes recibieran su educaci�n en el periodo en el que se culminaba la obra de la nueva sede, pues evidenci� que el espacio actual representaba un riesgo inminente al bienestar de los menores.

[253] Corte Constitucional. Sentencia T-1058 de 2012. M.P. Jos� Eduardo Mendoza Martelo. Reiterado en la Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas.

[254] Corte Constitucional. Sentencia T-084 de 2021. M.P. Jorge Enrique Iba�ez Najar.

[255] Corte Constitucional. Sentencia T-636 de 2013. M.P. Mar�a Victoria Calle. Reiterado en las sentencias T-167 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ort�z Delgado), T-006 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez), T-084 de 2021 (M.P. Jorge Enrique Iba�ez Najar), T-547 de 2023 (M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas), T-511 de 2023 (M.P. Diana Fajardo Rivera), T-134 de 2025 (M.P. Diana Fajardo Rivera), entre otras.

[256] Corte Constitucional. Sentencia T-303 de 2024 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

[257] Corte Constitucional. Sentencia T-303 de 2024 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

[258] Corte Constitucional. Sentencia T-303 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[259] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas

[260] Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2023. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas

[261] Corte Constitucional. Sentencia T-167 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[262] Corte Constitucional. Sentencia T-500 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo

[263] Constituci�n Pol�tica de Colombia. Art�culo 67.

[264] Corte Constitucional. Sentencia T-511 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera

[265] Corte Constitucional. Sentencia T-006 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez.

[266] Ibidem.

[267] Ibidem. P 32 y 33.

[268] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2019. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas, citando la Observaci�n General No. 13 del Comit� DESC

[269] Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera

[270] Departamento Nacional de Planeaci�n. Mapa de Inversiones. Proyecto �Construcci�n de Obras Complementarias de la Nueva Sede de la Instituci�n Educativa T�cnico Agropecuaria Jos� Celestino Mutis Ineagro en el Municipio de Puerto Nari�o Amazonas�.� BPIN:2026006910001. Disponible en: https://mapainversiones.dnp.gov.co/Home/FichaProyectosMenuAllUsers?Bpin=2026006910001.

[271] Corte Constitucional. Sentencia T-084 de 2021. M.P. Jorge Enrique Iba�ez Najar.

[272] Corte Constitucional. Sentencia T-273 de 2014. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa.

[273] Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2024. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[274] Corte Constitucional, Sentencia T-636 de 2013. M.P. Mar�a Victoria Calle Correa.

[275] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2019.