Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2026

T-185 de 2026

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Corrección De La Historia Laboral. Allanamiento A La Mora Patronal Y Deberes De Recaudo De Los Fondos De Pensiones. Cálculo Actuarial Para Pago Extemporáneo De Cotizaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirm� la sentencia del 4 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja dentro del expediente T-11.698.587 . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital, a la vida digna y al debido proceso de Jos� Dar�o Pinto Salazar.
  3. Segundo. DESVINCULAR del tr�mite correspondiente al expediente T-11.698.587 al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n SUB-260166 del 13 de agosto de 2025, mediante la cual Colpensiones neg� el reconocimiento de la pensi�n de vejez solicitada por Jos� Dar�o Pinto Salazar.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, actualice y corrija integralmente la historia laboral del se�or Jos� Dar�o Pinto Salazar, con inclusi�n, como m�nimo, de los per�odos individualizados a su nombre en la prueba allegada en sede de revisi�n, esto es, los ciclos oportunamente reclamados entre 200907, 200911 y 201003 a 201808, as� como los ciclos clasificados como pasivo cierto no reclamado entre 201809 y 202201, sin supeditar esa actualizaci�n al recaudo efectivo de la cartera ni al resultado de tr�mites administrativos o concursales frente al empleador. Para el cumplimiento de esta orden, Colpensiones deber� valorar integralmente los documentos que dan cuenta de los per�odos efectivamente laborados, la certificaci�n laboral, el acta de revisi�n de per�odos de seguridad social, la reclamaci�n concursal presentada por la administradora y la informaci�n remitida por el liquidador de Ferticol.
  6. Quinto. ORDENAR a Colpensiones que, con fundamento en la historia laboral corregida conforme al numeral anterior y en la totalidad del material probatorio recaudado en sede administrativa y constitucional, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo de fondo sobre la solicitud de pensi�n de vejez formulada por Jos� Dar�o Pinto Salazar. En esa decisi�n deber� aplicar la regla jurisprudencial de inoponibilidad de la mora patronal y abstenerse de trasladar al afiliado las consecuencias de la depuraci�n de cartera, del tr�mite liquidatorio de Ferticol o de cualquier controversia administrativa entre entidades. Si de dicha verificaci�n, como de manera consistente lo indica el acervo probatorio obrante en el expediente, se constata el cumplimiento de los requisitos legales, deber� reconocer y pagar la pensi�n de vejez, incluir al actor en n�mina y cancelar las mesadas causadas y dem�s emolumentos a que haya lugar conforme al r�gimen aplicable.
  7. Sexto. ORDENAR a Colpensiones que contin�e o inicie, seg�n corresponda, las actuaciones de cobro persuasivo, coactivo o de reclamaci�n concursal frente a Fertilizantes Colombianos S.A. -Ferticol- en liquidaci�n, sin que tales actuaciones puedan ser oponibles al actor ni afectar la efectividad del derecho pensional aqu� protegido. S�ptimo . REVOCAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, que confirm� la sentencia del 30 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil dentro del expediente T-11.732.539 . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital y a la vida digna de Elizabeth Oviedo Ruiz, y NEGAR el amparo del derecho de petici�n por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. Octavo. ORDENAR al municipio de Momil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, actualice, si ello fuere necesario por p�rdida de vigencia o ajuste t�cnico, la autoliquidaci�n del c�lculo actuarial pendiente correspondiente a los per�odos 1995-07 y 1995-08 de Elizabeth Oviedo Ruiz. En todo caso, dentro de los treinta (30) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de esta providencia, deber� expedir los actos administrativos, adelantar las operaciones presupuestales y efectuar la consignaci�n o pago correspondiente del c�lculo actuarial pendiente, por el monto actualizado que t�cnicamente corresponda al momento de cumplir la orden, acreditando documentalmente su cumplimiento ante Colfondos S.A., ante la accionante y ante el juez de primera instancia. Dentro del mismo t�rmino, deber� informar y acreditar las gestiones adelantadas, dentro de sus competencias, para evitar que el per�odo 01/01/1989 a 30/06/1995, reconocido por el municipio y en tr�mite de pago por FONPET seg�n lo informado por Colfondos, se mantenga como obst�culo para la definici�n pensional de la accionante.
  9. Noveno. ORDENAR a Colfondos S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, suministre al municipio de Momil la informaci�n operativa actualizada que sea necesaria para efectuar el pago del c�lculo actuarial pendiente. Una vez reciba y valide el pago o consignaci�n correspondiente, deber� aplicarlo a la historia laboral de Elizabeth Oviedo Ruiz dentro del t�rmino improrrogable de cinco (5) d�as h�biles, informarle por escrito el resultado de esa actualizaci�n y consolidarle el estado de sus semanas, capital acumulado, bono pensional, saldos pendientes y requisitos aplicables. Con base en esa informaci�n, deber� iniciar de oficio o continuar con prelaci�n el tr�mite de definici�n de su situaci�n pensional, sin exigirle la repetici�n de actuaciones ya surtidas ni trasladarle cargas administrativas, financieras o de coordinaci�n que no le corresponden. D�cimo. PREVENIR al municipio de Momil y a Colfondos S.A. para que, en el marco de sus respectivas competencias, se abstengan de trasladar a Elizabeth Oviedo Ruiz las consec
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.