Sentencia de Tutela19 de junio de 2026
T-185 de 2026
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Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Corrección De La Historia Laboral. Allanamiento A La Mora Patronal Y Deberes De Recaudo De Los Fondos De Pensiones. Cálculo Actuarial Para Pago Extemporáneo De Cotizaciones.
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirm� la sentencia del 4 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja dentro del expediente T-11.698.587 . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital, a la vida digna y al debido proceso de Jos� Dar�o Pinto Salazar.
- Segundo. DESVINCULAR del tr�mite correspondiente al expediente T-11.698.587 al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n SUB-260166 del 13 de agosto de 2025, mediante la cual Colpensiones neg� el reconocimiento de la pensi�n de vejez solicitada por Jos� Dar�o Pinto Salazar.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, actualice y corrija integralmente la historia laboral del se�or Jos� Dar�o Pinto Salazar, con inclusi�n, como m�nimo, de los per�odos individualizados a su nombre en la prueba allegada en sede de revisi�n, esto es, los ciclos oportunamente reclamados entre 200907, 200911 y 201003 a 201808, as� como los ciclos clasificados como pasivo cierto no reclamado entre 201809 y 202201, sin supeditar esa actualizaci�n al recaudo efectivo de la cartera ni al resultado de tr�mites administrativos o concursales frente al empleador. Para el cumplimiento de esta orden, Colpensiones deber� valorar integralmente los documentos que dan cuenta de los per�odos efectivamente laborados, la certificaci�n laboral, el acta de revisi�n de per�odos de seguridad social, la reclamaci�n concursal presentada por la administradora y la informaci�n remitida por el liquidador de Ferticol.
- Quinto. ORDENAR a Colpensiones que, con fundamento en la historia laboral corregida conforme al numeral anterior y en la totalidad del material probatorio recaudado en sede administrativa y constitucional, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo de fondo sobre la solicitud de pensi�n de vejez formulada por Jos� Dar�o Pinto Salazar. En esa decisi�n deber� aplicar la regla jurisprudencial de inoponibilidad de la mora patronal y abstenerse de trasladar al afiliado las consecuencias de la depuraci�n de cartera, del tr�mite liquidatorio de Ferticol o de cualquier controversia administrativa entre entidades. Si de dicha verificaci�n, como de manera consistente lo indica el acervo probatorio obrante en el expediente, se constata el cumplimiento de los requisitos legales, deber� reconocer y pagar la pensi�n de vejez, incluir al actor en n�mina y cancelar las mesadas causadas y dem�s emolumentos a que haya lugar conforme al r�gimen aplicable.
- Sexto. ORDENAR a Colpensiones que contin�e o inicie, seg�n corresponda, las actuaciones de cobro persuasivo, coactivo o de reclamaci�n concursal frente a Fertilizantes Colombianos S.A. -Ferticol- en liquidaci�n, sin que tales actuaciones puedan ser oponibles al actor ni afectar la efectividad del derecho pensional aqu� protegido. S�ptimo . REVOCAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, que confirm� la sentencia del 30 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil dentro del expediente T-11.732.539 . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital y a la vida digna de Elizabeth Oviedo Ruiz, y NEGAR el amparo del derecho de petici�n por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Octavo. ORDENAR al municipio de Momil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, actualice, si ello fuere necesario por p�rdida de vigencia o ajuste t�cnico, la autoliquidaci�n del c�lculo actuarial pendiente correspondiente a los per�odos 1995-07 y 1995-08 de Elizabeth Oviedo Ruiz. En todo caso, dentro de los treinta (30) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de esta providencia, deber� expedir los actos administrativos, adelantar las operaciones presupuestales y efectuar la consignaci�n o pago correspondiente del c�lculo actuarial pendiente, por el monto actualizado que t�cnicamente corresponda al momento de cumplir la orden, acreditando documentalmente su cumplimiento ante Colfondos S.A., ante la accionante y ante el juez de primera instancia. Dentro del mismo t�rmino, deber� informar y acreditar las gestiones adelantadas, dentro de sus competencias, para evitar que el per�odo 01/01/1989 a 30/06/1995, reconocido por el municipio y en tr�mite de pago por FONPET seg�n lo informado por Colfondos, se mantenga como obst�culo para la definici�n pensional de la accionante.
- Noveno. ORDENAR a Colfondos S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, suministre al municipio de Momil la informaci�n operativa actualizada que sea necesaria para efectuar el pago del c�lculo actuarial pendiente. Una vez reciba y valide el pago o consignaci�n correspondiente, deber� aplicarlo a la historia laboral de Elizabeth Oviedo Ruiz dentro del t�rmino improrrogable de cinco (5) d�as h�biles, informarle por escrito el resultado de esa actualizaci�n y consolidarle el estado de sus semanas, capital acumulado, bono pensional, saldos pendientes y requisitos aplicables. Con base en esa informaci�n, deber� iniciar de oficio o continuar con prelaci�n el tr�mite de definici�n de su situaci�n pensional, sin exigirle la repetici�n de actuaciones ya surtidas ni trasladarle cargas administrativas, financieras o de coordinaci�n que no le corresponden. D�cimo. PREVENIR al municipio de Momil y a Colfondos S.A. para que, en el marco de sus respectivas competencias, se abstengan de trasladar a Elizabeth Oviedo Ruiz las consec
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.