CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisi�n
Expediente: T-11.634.797
Asunto: acci�n de tutela promovida por Paola en contra de Lucas.
Tema: protecci�n de los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre por la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos en plataformas digitales.
Magistrado ponente:
Carlos Camargo Assis. �
Bogot� D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro el tr�mite de revisi�n de la providencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia, a trav�s de la cual se ampararon los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola, por la difusi�n no consentida de sus videos �ntimos en plataformas digitales por parte de quien adujo ser su compa�ero sentimental[1].
Anotaci�n previa. En este asunto se har� referencia a la esfera �ntima de la accionante a partir de informaci�n relacionada en el expediente. Por lo tanto, de conformidad con el art�culo 61[2] del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de 2022[3], se considera necesario suprimir su nombre de esta providencia y de toda futura publicaci�n, as� como cualquier otro dato o informaci�n que permita individualizarla. Por eso la Sala emitir� dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizar�n nombres ficticios que aparecer�n en letra cursiva.
S�NTESIS DE LA DECISI�N
La Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional estudi� el caso de Paola, una mujer de 19 a�os que denunci� la vulneraci�n de sus derechos fundamentales por parte de Lucas, como consecuencia de la difusi�n de sus contenidos �ntimos en plataformas digitales que no cont� con su pleno consentimiento.
De manera preliminar, la Sala resolvi� una solicitud de nulidad promovida por la apoderada de Aylo Freesites Ltda en contra la presente actuaci�n por indebida notificaci�n del auto admisorio de la demanda. �A continuaci�n, se propuso determinar si Lucas vulner� los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola. Lo anterior, como consecuencia de (i) difundir en plataformas digitales contenidos �ntimos con fundamento en un consentimiento viciado por la ausencia de informaci�n sobre los riesgos y las consecuencias de autorizar tales publicaciones; y (ii) omitir la manifestaci�n de retractaci�n de la actora para la divulgaci�n de las producciones y no adoptar acciones tendientes a la eliminaci�n de los videos en las plataformas digitales en las cuales fueron divulgados.
Para responder al problema jur�dico, la Corte realiz� algunas consideraciones sobre (i) el an�lisis de casos a trav�s de la perspectiva de g�nero; (ii) la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos como una expresi�n de la violencia de g�nero; (iii) los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual; y (iv) los deberes de protecci�n del derecho a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en asuntos de esta naturaleza.
Frente al caso concreto, la Sala evidenci� que la transgresi�n de los derechos fundamentales de Paola por parte de su expareja tuvo dos fases esenciales: (i) el ocultamiento consciente de informaci�n respecto de los efectos que producir�a ofrecer el consentimiento para subir los videos en las plataformas digitales y (ii) el comportamiento omisivo para mantener las producciones en la web a pesar de que la accionante le suplic� insistentemente que procediera a su eliminaci�n.
Para la Sala, la decisi�n de publicar y difundir contenidos �ntimos en plataformas digitales, siempre y cuando se encuentre libre de vicios que coarten la autorizaci�n, es una expresi�n de libertad que se encuentra constitucionalmente protegida. Asimismo, la determinaci�n de revocar esa facultad, como manifestaci�n paralela de ausencia de voluntad, retractaci�n o falta de consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza. Solo de esta manera se garantiza que las mujeres pueden vivir una vida libre de violencias. Tambi�n, que sus decisiones y convicciones personales no queden atrapadas a condici�n de lo que la esfera social, influida por estereotipos de g�nero, considera m�s apropiado para ellas. El cuerpo de las mujeres no es una mercanc�a de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse cada vez que as� lo consideren.�
Con base en ello, la Sala confirm� la decisi�n de primera instancia que ampar� los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola.� Sin embargo adopt� medidas adicionales para garantizar el mayor est�ndar se satisfacci�n en el restablecimiento de las garant�as constitucionales que resultaron transgredidas. Adem�s, dispuso de acciones concretas para que conductas de esta naturaleza puedan sancionarse debidamente hacia el futuro, y para que vulneraciones de las caracter�sticas que sufri� la accionante no se repitan nuevamente.
�NDICE[4]
4. Sentencia objeto de revisi�n. 8
5. Actuaciones en sede de revisi�n. 8
2.�� Cuesti�n previa. La solicitud de nulidad. 14
3.�� Problema jur�dico y esquema de soluci�n. 20
4.�� El an�lisis de casos a trav�s de la perspectiva de g�nero. Reiteraci�n de la jurisprudencia� 21
4.1. La violencia sexual y digital. 22
4.2. Los efectos del consentimiento y sus caracter�sticas. 24
4.3. La ausencia del consentimiento en la difusi�n de contenidos �ntimos. 25
5.1. La imagen como un derecho fundamental aut�nomo e innominado. 30
5.2. El marco constitucional del derecho fundamental a la intimidad y al buen nombre. 32
6.1. Los peligros de la difusi�n de im�genes en internet 33
7.1. An�lisis de procedencia. 38
7.2. La actualidad del objeto. 43
7.5. Los remedios constitucionales. 49
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1. �La accionante refiri� que tiene 19 a�os, ejerce su actividad econ�mica en las redes sociales y es el sustento de una familia donde habitan menores de edad. Cont� que sostuvo una relaci�n sentimental y profesional con el ciudadano Lucas. Adem�s, que en vigencia del v�nculo, acordaron verbalmente trabajar de forma conjunta en la creaci�n de contenido �ntimo para plataformas digitales, de lo cual distribuir�an equitativamente las ganancias. A pesar de ello, refiri� que, seg�n el pacto, las producciones expl�citas solo estar�an disponibles para el extranjero, pero de ninguna manera para el territorio colombiano.
2. Paola narr� que para esos fines Lucas le �present� un documento de consentimiento, para poder usar la plataforma OnlyFans, y que no ten�a implicaciones trascendentales�[5]. Asimismo, refiri� que en un acto de confianza firm� de forma voluntaria el escrito, pero sin comprender plenamente su contenido y alcance. Del mismo modo, explic� que, a pesar de los acuerdos verbales, el accionante �comenz� a publicar los videos en plataformas de contenido adulto como PornHub (PH) y Xvideos (X), as� como en diversas redes sociales sin realizar ning�n bloqueo en Colombia�[6]. Manifest� que aquel acto fue unilateral y abusivo, por lo que atent� contra su intimidad, su honra, su buen nombre y el derecho a �decidir sobre su propia imagen�[7].
3. Manifest� que ante la gravedad de los hechos acudi� a la autoridad policial. All�, seg�n sus dichos, celebr� un acuerdo a trav�s del cual Lucas se comprometi� a (i) eliminar todos los contenidos donde ella apareciera, (ii) abstenerse de difundir cualquier tipo de publicaci�n hacia el futuro y (iii) dejar sin efectos el consentimiento informado. No obstante, expres� que el acuerdo fue incumplido de forma parcial. Esto, porque ��nicamente elimin� los videos de una plataforma, nunca me entreg� el documento, y no existen garant�as de que el contenido no se haya difundido en otros espacios digitales�[8].
4. Afirm� que, de tiempo atr�s, ha expresado de forma categ�rica que revoca cualquier tipo de consentimiento que haya ofrecido para publicar sus contenidos en las redes sociales. No obstante, refiri� que sus videos siguen circulando en las distintas plataformas, lo que ha propiciado profundas afectaciones en su vida personal, familiar, social y laboral. Lo anterior, porque ha sido el objeto de burlas, comentarios malintencionados y estigmatizaci�n social.
5. Tambi�n cont� que ha procurado entablar nuevas comunicaciones con el accionado para solicitar que �de una vez por todas� retire de las plataformas los contenidos �ntimos. Sin embargo, manifest� que es ignorada por completo ya que obtiene respuestas evasivas �como si yo estuviera equivocada y [�l] no supiera nada de esto�[9]. Del mismo modo, refiri� que tanto ella como Lucas gozan de un reconocimiento p�blico como creadores de contenido para las plataformas de TikTok e Instagram. No obstante, que la difusi�n no autorizada de sus videos �ntimos afecta directamente su reputaci�n, su crecimiento en estas p�ginas y la confianza de sus seguidores en el trabajo que desempe�a.
6. Finalmente, expres� que �actualmente existe una orden de alejamiento policial contra el se�or Lucas; sin embargo, esta medida no ha sido suficiente para detener la vulneraci�n de mis derechos, pues la difusi�n de mi contenido contin�a, generando una revictimizaci�n permanente�[10]. En consecuencia, solicit� al juez constitucional que (i) se protejan sus derechos fundamentales transgredidos. Adem�s, que ordene al se�or Lucas (ii) la eliminaci�n inmediata y definitiva de los contenidos �ntimos en los que aparezca, (iii) abstenerse de difundir, compartir o comercializar dicho contenido bajo cualquier medio y (iii) entregar a la accionante una copia del consentimiento firmado o dejarlo sin efectos. Igualmente, pidi� que (iv) se ordene a las plataformas la eliminaci�n del contenido �ntimo denunciado y (v) se tomen medidas preventivas para garantizar que no vuelva a ser revictimizada mediante nuevas publicaciones.
2. Tr�mite procesal
7. A trav�s del auto del 8 de septiembre de 2025 el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia dispuso la admisi�n de la demanda. En el acto, corri� traslado de la misiva al accionado para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones incoadas por la accionante. Asimismo, dentro del curso de proceso, dispuso la vinculaci�n de Pornhub, XVideos, el Departamento de Polic�a del Quind�o-Estaci�n de Polic�a Armenia, la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones y el Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (en adelante Ministerio de las TICs).
3. Contestaciones
8. Lucas. Alleg� un correo electr�nico al despacho judicial a trav�s del cual indic� que �ten�a la evidencia de el (sic) consentimiento que ella firm� y que acepto (sic) todos los t�rminos para ello�[11]. Asimismo, remiti� una foto de la accionante con su c�dula de ciudadan�a y un documento denominado �acuerdo de consentimiento y exoneraci�n de responsabilidad por parte del artista�.
9. A pesar de ello, en una comunicaci�n del 11 de septiembre de 2026, el accionado expres� que, si bien en sus inicios sostuvo una relaci�n sentimental con Paola, luego de 2022 solo tuvieron v�nculos de amistad y trabajo. Por tal motivo, indic� que el 6 de mayo de 2025 obtuvo su consentimiento expreso para �utilizar, reproducir, vender, conceder licencias o distribuir y publicar de cualquier otro modo el contenido en el sitio�[12]. De tal suerte, refiri� que �en ning�n momento se estableci� que el contenido no se publicar�a solamente de manera internacional (sic)�[13].
10. Asimismo, dijo que solamente public� los contenidos en la plataforma Pornhub. Sin embargo, que esta plataforma �adquiere gobernabilidad sobre el contenido publicado y este Sitio web est� vinculados a otras p�ginas donde autom�ticamente se pasa a otras plataformas digitales de las cuales no tengo control y de los videos que he podido solicitar a soporte su eliminaci�n debo de esperar varios d�as a su respuesta�. Por este motivo, expres� que su intenci�n siempre fue ayudarla, que no hubo enga�os sobre los t�rminos de la relaci�n de trabajo y que nunca vici� su consentimiento. No obstante, expres� que �l tambi�n se ha visto perjudicado con el asunto medi�tico en tanto ambos comparten un c�rculo cercano de amigos, con los que frecuentan lugares p�blicos como discotecas.
11. Finalmente, aunque no se opuso a la prosperidad de las pretensiones indic� que ya elimin� todos los contenidos de las plataformas digitales donde p�blico los contenidos pero que, frente a otras plataformas web donde se han expandido los videos, se encuentra a la espera de las respuestas de soporte para que procedan a descargar los mismos.
12. Pornhub. Explic� que desconoc�a el alcance de los acuerdos celebrados entre Lucas y Paola. Tambi�n cont� que la actualidad no ha recibido ninguna solicitud para eliminar el contenido que la actora aduce ser cargado sin su consentimiento. Por lo cual, indic� que la accionante tiene otros mecanismos distintos a la tutela para garantizar sus derechos. Por estas razones, pidi� declarar la improcedencia del amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad y de forma alternativa, ser desvinculado del tr�mite de la tutela.
13. XVideos. Remiti� un informe a trav�s del cual explic� que, aunque ten�a toda la intenci�n de cooperar con la autoridad judicial en el tr�mite de protecci�n de los derechos de la accionante, requer�a de una informaci�n m�s detallada para identificar el contenido que deb�a censurar en su plataforma digital. Por �ltimo, anex� un enlace web para que la accionante solicitara la eliminaci�n de cualquier publicaci�n de la plataforma de manera �gil y r�pida.
14. Comisi�n de regulaci�n de comunicaciones. Indic� que no tiene injerencia en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante. Al respecto, refiri� que �dentro de las competencias y funciones otorgadas a [la entidad], no se contempla la de ejercer control, inspecci�n y vigilancia respecto del contenido y/o publicaciones realizadas en internet�[14]. Igualmente, explic� que �la comisi�n carece de facultad legal para impartir �rdenes a un generador de contenido y/o plataforma de Internet tendientes a que se rectifiquen o eliminen las publicaciones relacionadas y anexas en el escrito de tutela�[15]. En consecuencia, solicit� negar el amparo constitucional y ordenar su desvinculaci�n del tr�mite por carecer de legitimaci�n de la causa por pasiva.
15. Ministerio de las TICS. Explic� que los hechos objeto de la presente acci�n constitucional son ajenos al marco de competencias de la entidad. Por ello, refiri� atenerse a lo que resultara probado dentro del proceso y solicit� su desvinculaci�n por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva.
16. Departamento de Polic�a del Quind�o. Manifest� que el 19 de julio de 2025 llev� a cabo un procedimiento de mediaci�n policial en la modalidad virtual entre Lucas y Paola a trav�s del cual aquel se comprometi� a: (i) no agredir f�sicamente a personas por cualquier medio, (ii) no amenazar con causar da�o f�sico a persona por cualquier medio, (iii) no realizar comentarios mal intencionados verbales, o en redes sociales, medios tecnol�gicos que puedan desencadenar ri�a o agresiones f�sicas y (iv) no incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones f�sicas. Por estos motivos, refiri� que ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones legales y constitucionales y solicit� ser desvinculada del tr�mite constitucional.
4. Sentencia objeto de revisi�n
17. A trav�s de la providencia del 19 de septiembre de 2025 el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia protegi� los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la intimidad y a la imagen de Paola. Para sustentar su decisi�n, explic� que, aunque la accionante otorg� su consentimiento para la publicaci�n de sus videos en plataformas digitales, Lucas �no suministr� a la accionante la informaci�n suficiente al respecto del alcance [de] las publicaciones, la �rbita territorial en que dicho material iba a ser visualizado, ni advirti� respecto de los riesgos de difusi�n masiva y no contralada de dicho contenido�.
18. Igualmente, dijo que la difusi�n no consentida de los videos de Paola �constituye una violaci�n directa al derecho a la propia imagen, en tanto se ha utilizado su representaci�n visual en un contexto sexual sin su autorizaci�n plena, perpetuando una forma de violencia simb�lica y digital que afecta su integridad, su entorno familiar y su proyecto de vida�. Asimismo, explic� que, aunque el accionado afirm� no haber difundido nuevamente el contenido, aquel ten�a la obligaci�n de contribuir a la eliminaci�n del mismo.
19. Por este motivo, la jueza constitucional orden� al accionado que (i) retirara los contenidos audiovisuales en los que apareciera Paola y se abstuviera de publicarlos o distribuirlos nuevamente y (ii) identificara plenamente las p�ginas en las que se haya difundido el contenido �ntimo, tomara todas las medidas necesarias para la eliminaci�n del material y acreditara qu� acciones hab�a desplegado para estos mismos efectos.
20. Asimismo, (iv) inst� a las plataformas digitales en las cuales se replicaron los videos para que, conforme sus competencias, prestaran toda su colaboraci�n para atender las solicitudes de eliminaci�n de contenido que elevara el demandado en cumplimiento de las ordenes descritas. Finalmente, (v) remiti� el tr�mite a la Fiscal�a General de la Naci�n para que investigara la presunta violencia digital que se pudo presentar en contra de la accionante.
5. Actuaciones en sede de revisi�n
21. La selecci�n del asunto. El presente asunto fue seleccionado por la Sala N�mero de Doce de Tutela de la Corte Constitucional[16] y por sorteo, se reparti� a la Sala Segunda de Revisi�n[17]. El 28 de enero siguiente se le remiti� el expediente digital para que elaborara el proyecto de sentencia dentro del tr�mite de revisi�n de esta acci�n de tutela.
22. El decreto probatorio. A trav�s de los autos del 9 de febrero y 2 de marzo de 2026 el magistrado sustanciador requiri� pruebas tendientes a verificar el estado actual del cumplimiento de las �rdenes proferidas por la autoridad judicial de primera instancia. Igualmente, dispuso la vinculaci�n de X (antes Twitter), Thefap.net y Thefantazy.co por su presunta injerencia en la transgresi�n de las prerrogativas constitucionales de la accionante[18]. Las respuestas recibidas por las partes dentro del tr�mite de la tutela pueden ser sintetizadas de la siguiente manera.
Tabla 1. Respuestas recibidas por las partes en el tr�mite de revisi�n
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Interviniente |
Contenido |
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Lucas[19] |
Inicialmente, reiter� su respeto por las decisiones adoptadas en el tr�mite del presente amparo constitucional. Asimismo, refiri� que:
(i) El 9 de septiembre de 2025 present� un reporte formal ante la plataforma X (antes Twitter) por suplantaci�n de identidad, conforme a sus pol�ticas de autenticidad y seguridad digital. En dicha comunicaci�n advirti� la utilizaci�n indebida de su perfil y la posible circulaci�n no autorizada del contenido previamente publicado. (ii) El 10 de septiembre de 2025 adopt� las medidas necesarias para retirar todo el contenido en el que aparec�a la accionante y que se encontraba en las cuentas y plataformas administradas por �l. (iii) El 19 de septiembre de 2025 gestion� ante la plataforma Pornhub la solicitud de retiro del contenido correspondiente, lo cual deriv� en su eliminaci�n efectiva. (iv) El 12 de febrero de 2026, a raz�n del requerimiento que le realiz� la Corte, identific� la existencia de dos p�ginas web (Thefap.net y Thefantazy.com), dentro de las cuales se encontraba clonado su perfil con los contenidos previamente publicados. Por ello, remiti� comunicaciones formales a la plataforma solicitando el retiro integral del contenido reproducido sin autorizaci�n. Explic� que, como resultado de dichas gestiones, la plataforma Thefantazy.com procedi� a eliminar el contenido el 16 de febrero de 2026. Sin embargo, indic� que la plataforma Thefap.net no le ha brindado respuesta; no obstante que, el video ya no se encontraba alojado en la p�gina web.
Asimismo, explic� que �[en] el entorno digital contempor�neo, caracterizado por la replicaci�n automatizada, indexaci�n y clonaci�n de perfiles por sitios agregadores, el usuario original carece de dominio t�cnico y jur�dico sobre servidores, bases de datos y plataformas de terceros que operan sin su autorizaci�n. En consecuencia, no existe control material directo ni gobernabilidad sobre dichos espacios digitales�[20]. De este modo, refiri� que la obligaci�n que puede exig�rsele es de medio o de diligencia, consistente en desplegar actuaciones oportunas y efectivas para solicitar el retiro del contenido, mas no una obligaci�n de resultado absoluto consistente en garantizar la eliminaci�n universal e inmediata del material en todo el ecosistema digital.
Finalmente, refiri� que no ha publicado nuevos contenidos. Adem�s, que las actuaciones desplegadas satisfacen el est�ndar constitucional de cumplimiento razonable y diligente[21]. |
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Pornhub |
Indic� que no ha recibido requerimientos del accionado solicitando eliminar videos. Igualmente, refiri� que por regla general el usuario puede eliminar los videos que publica sin necesidad de hacer solicitudes formales o con intervenci�n humana. Con base en esta informaci�n, solicit� nuevamente ser desvinculado del presente tr�mite constitucional[22]. |
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XVideos |
Refiri� que una vez consultadas sus bases de datos advirti� que el accionante tiene una cuenta de usuario vinculada a su plataforma. Sin embargo que, seg�n los registros de WebGroup aquel subi� un video y posteriormente solicit� su eliminaci�n. Asimismo que, como aquel ya no estaba activo y por la limitada informaci�n con la que contaba no era posible afirmar si la accionante aparec�a en el mismo[23]. |
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X (antes Twitter)[24] |
A pesar de estar debidamente notificada guard� silencio[25]. |
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Thefap.net |
A pesar de estar debidamente notificada guard� silencio[26]. |
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Thefantazy.com |
A pesar de estar debidamente notificada guard� silencio[27]. |
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Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia. |
Explic� que a la fecha no ha tramitado incidentes de desacato para el cumplimiento de la sentencia de tutela. Asimismo que, como no obra constancia del desacato de la providencia, a la fecha no ha realizado actuaciones tendientes a verificar su acatamiento.� |
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Fiscal�a General de la Naci�n |
Manifest� que consultada de forma exhaustiva sus bases de datos no encontr� registro alguno relacionado con la compulsa de copias referida en el auto de la referencia, ni informaci�n que evidencie la vinculaci�n a procesos penales de las personas identificadas como Paola y Lucas. |
23. La invitaci�n a conceptuar. El magistrado sustanciador a trav�s de los autos del 9 de febrero y 2 de marzo de 2026 invit� a diversas organizaciones p�blicas y privadas para que conceptuaran sobre la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante. En particular, se recibieron intervenciones sobre cuatro ejes tem�ticos, a saber: (i) las posibles violencias derivadas de la situaci�n f�ctica alegada por Paola; (ii) la responsabilidad de los actores involucrados por la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos en plataformas digitales; (iii) las medidas de ciberseguridad que deb�an desplegarse para garantizar que los contenidos �ntimos que se reproducen en las redes sociales sin el consentimiento de sus titulares puedan eliminarse de la web y (iv) el marco normativo interno sobre la regulaci�n de contenidos digitales. Las respuestas a estos cuestionamientos se sintetizan principalmente en un documento anexo que acompa�a la presente providencia. Sin embargo, en el siguiente cuadro se relacionan los argumentos generales de las experticias:
Tabla 2. Resumen de los conceptos allegados a la Corte
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Interviniente |
Contenido |
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Primer eje tem�tico: sobre las violencias que concurren en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante |
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Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario[28] |
Afirm� que la difusi�n de los contenidos �ntimos de la accionante sin que mediara su libre consentimiento constituye una forma de violencia en contra de la mujer. As�, record� que en este caso se configuran los presupuestos de la violencia psicol�gica y la violencia digital. Igualmente, refiri� que el asunto sub examine �presenta una particularidad relevante en torno al alcance del consentimiento. Por lo anterior, es fundamental no limitarse a analizar el mencionado concepto desde una perspectiva contractual, propia del derecho civil, sino que exige una interpretaci�n con un enfoque de g�nero, especialmente ante este caso, el cual materializa un escenario de violencia en contra de la mujer e involucra su esfera �ntima y sexual�. |
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Centro de Derechos Humanos de la Universidad del Norte[29] |
Refiri� que �aun cuando exist�a acuerdo previo para la producci�n del contenido �ntimo, la difusi�n del mismo en condiciones distintas a las pactadas puede generar estigmatizaci�n social, cuestionamientos y juicios que profundizan la afectaci�n a su reputaci�n, honra y dignidad�. Igualmente, manifest� que si bien la accionante hab�a concedido inicialmente su consentimiento lo hizo con determinadas limitaciones territoriales. Por esta raz�n, dijo que la difusi�n del contenido en un �mbito territorial no autorizado supone una ampliaci�n no consentida de la exposici�n de aspectos personal�simos de su vida. |
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Jacarandas[30] |
Argument� que la difusi�n no consentida de contenido �ntimo configura una forma de violencia de g�nero digital, que se proyecta en el tiempo a trav�s de la permanencia y replicabilidad del contenido en internet que afecta la imagen de una mujer de forma desproporcionada. Igualmente, dijo que la Corte debe adoptar un enfoque que trascienda el caso concreto e incorpore garant�as estructurales de no repetici�n, en l�nea con los est�ndares de debida diligencia[31]. |
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Segundo eje tem�tico: la responsabilidad de los actores por la difusi�n no consentida de videos �ntimos en plataformas digitales |
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Semillero de investigaci�n en derecho penal de la Universidad del Rosario[32] |
Refiri� que en Colombia la discusi�n en torno a la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos no ha tomado espacios significativos. Al respecto, adujo que en la actualidad existe una laguna jur�dica sobre esta tem�tica, lo que deja sin protecci�n a las v�ctimas del Abuso Sexual Basado en Im�genes. Por ello, indic� que urge un pronunciamiento legal y jurisprudencial que regule la situaci�n. |
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Semillero ��ltima Ratio� de la Universidad de Caldas[33] |
Refiri� que despu�s de un estudio multinivel evidenci� la existencia de una omisi�n legislativa absoluta en relaci�n con la regulaci�n y la sanci�n de las conductas de divulgaci�n de contenidos �ntimos en plataformas digitales.� Dijo que aquella insuficiencia legislativa propicia escenarios que facilitan la violencia de g�nero en entornos digitales.
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Semillero de investigaci�n en derecho de sociedades y operaciones societarias de la Pontificia Universidad Javeriana[34] |
Explic� que, aunque para este caso existi� una afectaci�n al derecho fundamental a la intimidad de la accionante, lo cierto es que el remedio constitucional que de la providencia se desprende no puede sino exhortar a las personas jur�dicas que administran dichas plataformas a eliminar el contenido de sus bases de datos. No as�, sancionarlas por obligaciones a priori que, no solo no est�n contempladas expresamente en nuestro ordenamiento jur�dico, si no que obedecen a otra clase de instancias judiciales, administrativas o incluso contractuales que escapan del amparo constitucional. |
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Tercer eje tem�tico: las medidas de ciberseguridad que deben adoptarse en asuntos de esta naturaleza |
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Semillero de ciberseguridad de la Universidad Eafit[35] |
Afirm� que �no existe una garant�a t�cnica absoluta de eliminaci�n total y definitiva de un contenido �ntimo una vez este haya sido difundido digitalmente, especialmente cuando este ya ha sido replicado por terceros, alojado en m�ltiples p�ginas o indexado por motores de b�squeda�.� Asimismo, explic� que �una respuesta adecuada no puede garantizar una eliminaci�n absoluta de internet, sino un est�ndar de m�xima diligencia t�cnica, jur�dica e institucional para reducir la circulaci�n y limitar la reaparici�n del contenido en cuesti�n�. |
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Lenar Armando Colmenares Duque |
Explic� que los proveedores de servicios de alojamiento de informaci�n, incluidas redes sociales, plataformas de contenido y otros intermediarios digitales, deben establecer mecanismos accesibles y eficaces que permitan a cualquier persona notificar la presencia de contenido ilegal dentro de la plataforma.
Asimismo, se�al� que en los casos donde se difunde contenido sin consentimiento, �la propagaci�n de un archivo digital no depende exclusivamente de la acci�n inicial de quien lo publica, sino de una interacci�n entre m�ltiples procesos t�cnicos y sociales que pueden amplificar su presencia dentro del ecosistema digital�[36] . En ese sentido, determin� que no solo se debe analizar si el contenido puede ser eliminado, sino, en establecer las medidas para disminuir la disponibilidad, la visibilidad y la circulaci�n en el ecosistema digital, por lo que sintetiz� que eliminar un contenido digital es un proceso progresivo. |
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Cuarto eje tem�tico: el marco normativo interno sobre la regulaci�n de contenidos digitales. |
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Ministerio de Justicia y del Derecho |
Indic� que no cuenta con competencias espec�ficas de regulaci�n, supervisi�n o control sobre el funcionamiento de plataformas digitales ni sobre el tratamiento ni difusi�n de datos personales por parte de particulares, raz�n por la cual no le corresponde emitir pronunciamientos t�cnicos o regulatorios en dichas materias.
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Ministerio de las TICs |
Explic� que la Ley 2564 de 2026 establece un sistema integral para la sensibilizaci�n, prevenci�n, protecci�n y atenci�n en salud mental de ni�os, ni�as y adolescentes frente a situaciones de violencia digital. Indic� que aquella disposici�n prescribi� normas tendientes a la promoci�n de sensibilizaci�n, rutas integrales de atenci�n, obligaciones de denuncia, mecanismos de protecci�n de datos sensibles, y acciones de recuperaci�n para las v�ctimas. Sin embargo, cont� que conforme a esta disposici�n no se le han atribuido facultades de control, vigilancia o intervenci�n sobre plataformas digitales que alojan o difunden contenidos �ntimos.
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Superintendencia de Industria y Comercio |
Indic� que cuando una persona jur�dica de naturaleza privada sujeta a su inspecci�n, vigilancia y control act�a como responsable y/o encargada del tratamiento de la informaci�n y la divulga, la mantiene disponible o permite la circulaci�n de contenidos �ntimos sin base legal suficiente, puede ser objeto de investigaci�n administrativa y de �rdenes correctivas orientadas a restablecer el derecho fundamental de h�beas data, incluyendo acceso, rectificaci�n, actualizaci�n, supresi�n y, en los casos procedentes, bloqueo temporal de los datos. |
24. La solicitud de nulidad. El 29 de mayo de 2026 la ciudadana Mar�a Victoria Mun�var Torrado actuado en calidad de apoderada judicial de la sociedad Aylo Freesites Ltda -propietaria de la plataforma Pornhun- promovi� una solicitud de nulidad en contra de todas las actuaciones desplegadas en el presente proceso. Al respecto, argument� que el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia �ha practicado una forma de notificaci�n contraria al derecho que desconoce la realidad jur�dica de Aylo, as� como las obligaciones internacionales de Colombia y la jurisprudencia reiterada de esta Corte�[37].
25. Asimismo, argument� que �en aplicaci�n del art�culo 41 de la Ley 1564 de 2012 y de la Ley 1073 de 2006, mediante la cual Colombia ratific� la Convenci�n de la Haya (1965) se reconoce el derecho que le asiste a las personas jur�dicas extranjeras a ser notificadas mediante reglas especiales�. �Por este motivo, indic� que debi� remitirse las respectivas piezas procesales a la autoridad central designada por el Estado de Chipre a efectos de que se hiciera la notificaci�n en su direcci�n personal[38].
26. Por ello, estim� que la sociedad Aylo Freesites Ltda �no ha consentido a recibir notificaciones electr�nicas de ninguna naturaleza y el debido ejercicio de sus derechos en los procesos de naturaleza jurisdiccional que se adelanten en Colombia exige que, por lo menos, se le notifique a del auto admisorio de la demanda a la persona jur�dica correcta y conforme al Convenio de la Haya�. De otro modo, argument� que �legal@pornhub.com no est� destinado a la recepci�n de notificaciones judiciales, ni a la vinculaci�n a actuaciones judiciales, sino exclusivamente para el reporte de posibles infracciones a los t�rminos de servicio de Pornhub�[39]. En consecuencia, advirti� que no est� debidamente notificada y, de tal suerte, solicit� retrotraer el tr�mite a la instancia judicial con la finalidad de que se salvaguarde su derecho de contradicci�n y defensa[40].
1. Competencia
27. La Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi�n proferida dentro de la acci�n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Cuesti�n previa. La solicitud de nulidad
28. El art�culo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias que se dicten en el tr�mite de la acci�n de tutela se �notificar�n a las partes o a los intervinientes, por el medio que el juez considere m�s expedito o eficaz�. Asimismo, el art�culo 5� del Decreto 306 de 1992 se�ala que �de conformidad con el art�culo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el tr�mite de una acci�n de tutela se deber�n notificar a las partes o a los intervinientes�.
29. Con fundamento en estas disposiciones, la Corte Constitucional ha se�alado que el juez de tutela tiene la obligaci�n de notificar todas las providencias judiciales proferidas al accionante, al accionado y a los terceros vinculados por la autoridad judicial[41]. En consecuencia, la autoridad judicial debe asegurarse de notificar sus decisiones por un medio de comunicaci�n eficaz que �pueda garantizar -en atenci�n a las circunstancias particulares de cada caso concreto- la transmisi�n efectiva y fidedigna del contenido de la providencia judicial�[42].
30. Seg�n la jurisprudencia constitucional, cuando en sede de revisi�n se advierte la falta de integraci�n al proceso de una de las partes o de un tercero legitimado, la Corte Constitucional puede sanear esa nulidad por dos mecanismos. En primer lugar, de oficio o a petici�n de parte, puede declarar la nulidad de lo actuado y remitir el expediente al juez de primera instancia para que rehaga el tr�mite a partir del auto admisorio. En segundo lugar, en ciertas ocasiones y de forma excepcional, la Corporaci�n se encuentra facultada para, de oficio, proceder a la vinculaci�n al tr�mite de quienes no hab�an sido vinculados en las instancias, si as� lo exigen los principios de prevalencia del derecho sustancial, econom�a, celeridad y eficacia[43].
31. En aquellos eventos en los que la Corte Constitucional vincula a las partes o a terceros con inter�s en sede de revisi�n, la nulidad por indebida notificaci�n del auto admisorio de la demanda se entiende subsanada si el afectado con el vicio act�a en el proceso y no la alega[44]. Pero, si el perjudicado solicita la nulidad, esta Corporaci�n se encuentra, en principio, en el deber de declararla. No obstante, de manera absolutamente excepcional, aun cuando la parte afectada presenta la nulidad en debida forma, la Corte puede entender subsanada la irregularidad y continuar con el proceso si (i) se configuran circunstancias que hacen urgente y necesario un pronunciamiento judicial y (ii) est�n de por medio los derechos fundamentales de personas en una situaci�n de indefensi�n o vulnerabilidad[45].
32. De otro modo, aunque el tr�mite de la acci�n de tutela es informal, las solicitudes de nulidad que se formulen antes de la sentencia de revisi�n tienen que cumplir con tres requisitos de procedencia. Primero, los solicitantes deben tener legitimaci�n para proponerla. Segundo, esas peticiones deben instaurarse oportunamente[46]. Tercero, es necesario cumplir con una carga argumentativa m�nima de manera que el solicitante �debe expresar la causal invocada, exponer los hechos en los que se funda y aportar o solicitar las pruebas al respecto�[47].
2.1. La sociedad Aylo Freesites Ltda est� debidamente notificada
33. Preliminarmente, la Sala estima que la solicitud de nulidad incoada por Aylo Freesites Ltda como propietaria de la plataforma Pornhun cumple con los requisitos de legitimaci�n, oportunidad y carga argumentativa. Esto, porque la sociedad vinculada confiri� poder especial a la profesional Mar�a Victoria Mun�var Torrado para que la representara en el tr�mite de la referencia[48]. Adem�s, interpuso la solicitud de nulidad procesal en el marco de su primera intervenci�n formal y antes de que la Corte emitiera la presente sentencia de revisi�n. Del mismo modo, present� argumentos suficientes para acreditar la presunta vulneraci�n de su derecho fundamental al debido proceso. A pesar de ello, la petici�n no est� llamada a prosperar por los motivos que a continuaci�n se pasar�n a explicar.
34. �Primero. La sociedad Aylo Freesites Ltda fue vinculada al tr�mite de la primera instancia. Del expediente digital se advierte que, en decisi�n del 8 de septiembre de 2025 el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia dispuso la vinculaci�n de Pornhub a trav�s de la sociedad Ethical Capital Partners. Esta �ltima compareci� al proceso. De tal suerte, por medio de un profesional del derecho[49], indic� que en el caso concreto no exist�a una constancia de reclamaci�n previa a la plataforma para la eliminaci�n de los videos.� Esto, a su juicio, constitu�a una carga exigible y por tanto, la petici�n de amparo constitucional era improcedente[50].
35. De otro modo, explic� que �Ethical Capital Partners es una persona jur�dica distinta a quien administra el contenido de Pornhub. Seg�n la informaci�n de privacidad publicada en la p�gina web [�], el controlante de la informaci�n recolectada en esta plataforma es Aylo Freesites LTD�[51]. Por este motivo, a trav�s del Auto del 18 de septiembre de 2026, la autoridad judicial de la primera instancia dispuso la vinculaci�n de la peticionaria. Adem�s, orden� su notificaci�n expedita a trav�s de todos los correos electr�nicos que se encontraban disponibles en su p�gina web principal[52]. Tambi�n, en el portal disponible para realizar las denuncias por los contenidos inapropiados de la plataforma Pornhun[53]. A pesar de ello, la vinculada no se pronunci� sobre los hechos y las pretensiones de la acci�n de tutela que promovi� Paola en contra de Lucas.
36. Asimismo, aunque el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia no adopt� ninguna determinaci�n en contra de las plataformas vinculadas por la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante, las inst� para que contribuyeran a la eliminaci�n de los videos con base en las solicitudes que para estos mismos fines deb�a desplegar el accionado[54].
37. Segundo. Existen evidencias de que la sociedad Aylo Freesites Ltda se enter� debidamente de la actuaci�n desplegada por el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia. En el escrito presentado por el apoderado judicial de la vinculada se aport� una comunicaci�n entre funcionarios de Aylo Freesites Ltda que demuestra que aquella estuvo debidamente enterada de su vinculaci�n al tr�mite de la primera instancia. F�jese as� que, el se�or Antony Penhale como Chef des Affaires Juridiques de la compa��a remiti� la siguiente comunicaci�n a la Direcci�n de Moderaci�n de Contenidos y Verificaci�n de Artistas de la misma entidad. Lo anterior, con fundamento en la notificaci�n del auto admisorio de la demanda que el despacho de instancia realiz� a los portales de denuncia de Pornhub:
Tabla 3. El contenido de las comunicaciones entre los funcionarios de Aylo.
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Hola! Recibimos el adjunto en legal@pornhub.com. Se refiere a la supuesta distribuci�n no consentida de contenido �ntimo por parte de Lucas. La demandante (Paola) manten�a relaciones tanto personales como profesionales con Lucas, con acuerdos verbales para la creaci�n de contenido que inclu�an: acuerdo de reparto de utilidades 50/50, contenido restringido solo a distribuci�n internacional, comprensi�n de distribuci�n privada.
Cuestiones de consentimiento: Lucas supuestamente present� el documento de consentimiento de OnlyFans a la demandante; a demandante afirma que firm� sin comprender completamente el alcance.� La denunciante ha revocado todo consentimiento previo para la publicaci�n de im�genes �ntimas
Contenido supuestamente subido a Pornhub, X (Twitter) y otras plataformas no especificadas sin la debida autorizaci�n. No hay m�s informaci�n aparte de que tanto la demandante como el Sr. Lucas son creadores de contenido para TikTok e Instagram, y se afirma que la demandante tiene 19.100 seguidores en Instagram y m�s de 1 mill�n en TikTok. Se indica que la edad actual de la demandante es 19 a�os. �Podemos ver si podemos ubicar y revisar cualquier contenido que pueda estar asociado a estas personas y tomar las medidas de eliminaci�n adecuadas? Bas�ndome en los documentos traducidos, espero que recibamos alg�n tipo de orden de Colombia para eliminar contenido. Por favor, procese mi solicitud "a trav�s de Zendesk" para que se cree un ticket.
J Anthony Penhale Chef des Affaires Juridiques Director Jur�dico 6975 Boulevard D�carie, Suite 601, Montr�al, QC H3W 0B6 | T 1.514.359.3555 X 2222[55] |
38. Ahora bien, en una comunicaci�n posterior del 10 de septiembre de 2025, el se�or Andr�s Ignation como Director de Moderaci�n de Contenidos y Verificaci�n de Artistas remiti� la siguiente informaci�n: �Hola Anthony. He ubicado la cuenta de Lucas. S� ten�a el documento de identificaci�n y consentimiento para la artista Paola. El formulario de consentimiento no es de onlyfans, sino nuestro formulario de consentimiento traducido al espa�ol, aunque parece ser una versi�n antigua y no la m�s reciente que puede descargar desde nuestro sitio web. Hab�a un total de 4 v�deos subidos por Lucas con Paola, que elimin� el 9 de septiembre de 2025. He a�adido un CSV con los 4 v�deos junto con otra informaci�n. Ninguno de los v�deos ten�a queja, ni de CRR ni de solicitud de alerta. La cuenta de la modelo tambi�n tiene un bloqueo GEO para Colombia. La cuenta de Lucas est� activa actualmente, pero d�jeme saber si quiere que la desactive�[56].
39. En consecuencia, se advierte que la notificaci�n del auto admisorio de la demanda a Aylo Freesites Ltda fue tan efectiva que posibilit� incluso que sus funcionarios desplegaran medidas internas para verificar el contenido de las producciones de la accionante, las caracter�sticas del consentimiento que suscribi� para las plataformas y las restricciones de acceso a las cuentas que ten�an tanto en el perfil propio como en el de su compa�ero sentimental. Todo esto, por supuesto, antes de que se notificara formalmente el fallo de la primera instancia. Esta es la raz�n por la cual no se advierte c�mo la ausencia de formalidad en la notificaci�n del auto admisorio de la demanda implic� una vulneraci�n de los derechos de contradicci�n y defensa de tal magnitud que, ahora, obligan a la Sala a retrotraer en su totalidad los efectos de la actuaci�n.
40. Tercero. El Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia no estaba obligado a garantizar la notificaci�n de la vinculada en su direcci�n f�sica en el Estado de Chipre. La vinculada insisti� en que no ha otorgado autorizaci�n alguna para recibir notificaciones por medios electr�nicos, por lo que dicho canal carece de idoneidad para tal fin. Adem�s, su utilizaci�n configura un yerro procesal que vulnera el n�cleo esencial del debido proceso. Por este motivo, sostuvo que la notificaci�n debi� surtirse conforme a las disposiciones de la Convenci�n de la Haya, puesto que se trata de una sociedad extranjera con domicilio en el exterior.
41. Con fundamento en esa apreciaci�n, le corresponde a la Sala analizar la pertinencia de esa afirmaci�n con fundamento en el art�culo 10 del Convenio de La Haya de 1965 sobre la �Notificaci�n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial� [57] . Lo anterior, a partir de las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por la Comisi�n Especial sobre el funcionamiento pr�ctico de dicho instrumento celebrada del 2 al 5 de julio de 2024[58].
42. Conforme al Convenio de La Haya, la notificaci�n o traslado de documentos judiciales se efect�a, en principio, a trav�s de la autoridad central designada por cada Estado[59]. No obstante, de la lectura sistem�tica de sus disposiciones se desprende que no existe una limitaci�n para acudir a otras v�as alternativas. Esto, porque el instrumento autoriza otros mecanismos de notificaci�n que tendr�n aplicabilidad siempre que el Estado de destino no haya formulado objeci�n a estos.
43. En efecto, el art�culo 10 del mencionado instrumento prescribi� que �[s]alvo que el Estado de destino declare oponerse a ello, el presente Convenio no impide: a) la facultad de remitir directamente por v�a postal, los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero, b) la facultad, respecto de funcionarios judiciales, ministeriales u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a trav�s de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de destino, c) la facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a trav�s de funcionarios judiciales, ministeriales u otras personas competentes del Estado de destino�[60].
44. En esta l�nea, al consultar la p�gina web oficial de La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), espec�ficamente en la secci�n relativa a la aplicabilidad de los art�culos 8(2), 10(a)(b) y (c), 15(2) y 16(3) del convenio sobre notificaciones de 1965, se constat� que la Rep�blica de Chipre (Estado donde adujo estar domiciliada la vinculada), no present� objeci�n alguna a la aplicabilidad del citado art�culo 10[61]. Esto significa que no exist�a una restricci�n para que el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia implementara un mecanismo alternativo de notificaci�n del auto admisorio de la demanda. Esto, al margen de que, trat�ndose de un asunto donde se discute la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de Paola, el art�culo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena la remisi�n de las actuaciones a trav�s del medio m�s expedito[62].
45. Por otro lado, entre las recomendaciones y conclusiones adoptadas por la Comisi�n Especial sobre el funcionamiento pr�ctico de la Convenci�n de la Haya de 1965 se destac� lo siguiente: �La CE resalta que los Convenios funcionan en un entorno que est� sujeto a importantes avances tecnol�gicos, impulsados a�n m�s por la pandemia de COVID-19. Si bien la evoluci�n de la tecnolog�a de la informaci�n no pod�a preverse en el momento de la adopci�n de los Convenios, la CE reitera que la tecnolog�a de la informaci�n es una parte esencial de la sociedad actual y su uso es un hecho. A este respecto, la CE se�ala que el esp�ritu y la letra de los Convenios no constituyen obst�culo alguno a la utilizaci�n de la tecnolog�a de la informaci�n y que la aplicaci�n [y el] funcionamiento de los Convenios puede optimizarse con el uso de este tipo de tecnolog�a[63].
46. En este orden de ideas, de conformidad con ambos instrumentos, se reitera que el Estado en el cual adujo estar domiciliada la accionada no formul� objeci�n alguna al art�culo 10 del Convenio de La Haya de 1965. Por este motivo, no resulta exigible su autorizaci�n previa y expresa para ser notificada por esta v�a. En consecuencia, la actuaci�n del juzgado de instancia, al remitir el auto admisorio mediante correo electr�nico es v�lida y procedente.
47. En consecuencia, la Sala encuentra que (i) el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia� dispuso la vinculaci�n de Aylo Freesites Ltda en el tr�mite de la primera instancia; (ii) se constat� que los funcionarios de la compa��a conocieron oportunamente del auto admisorio de la demanda y desplegaron acciones tendientes a corroborar el contenido de las producciones expl�citas de la accionante y los alcances de su consentimiento; y (iii) no existe una prohibici�n normativa para validar la notificaci�n de la concurrente a trav�s de los medios electr�nicos conforme se advirti� supra. Por lo tanto, se negar� la petici�n de nulidad promovida por Aylo Freesites Ltda en contra de la presente actuaci�n y de tal suerte, a continuaci�n se proceder� a revisar el fondo de la controversia principal.
3. Problema jur�dico y esquema de soluci�n
48. Ahora bien, el asunto objeto de an�lisis por las caracter�sticas de los sujetos que lo componen, por la naturaleza de la presunta transgresi�n a los derechos fundamentales de Paola y por las consecuencias lesivas que de la actuaci�n se desprenden, reviste una especial sensibilidad que no es ajena a la rigurosidad con la que la Sala se compromete a resolver el caso. El conflicto que suscita la atenci�n de la Corte involucra a una mujer de 19 a�os, que aduce ser el sustento econ�mico de una familia donde habitan ni�os y que ejerce su profesi�n a trav�s de las redes sociales. Sin embargo, que con motivo de la publicaci�n no consentida de sus videos �ntimos, padece afectaciones graves a sus derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.
49. A pesar de que la accionante en su escrito de tutela no pidi� expresamente la protecci�n de su derecho fundamental a una vida libre de violencias, la Corte advierte, como acertadamente tambi�n lo hizo la juez de primera instancia, que esta es la garant�a constitucional que en este caso resulta mayormente comprometida. Por este motivo, su an�lisis tambi�n resulta procedente, en atenci�n al principio de informalidad que rige esta acci�n y a la facultad del juez constitucional para proferir decisiones ultra y extra petita[64], cuando ello sea necesario para la protecci�n integral de las prerrogativas contenidas en la Carta.
50. Ahora bien, aunque Paola manifest� que inicialmente consinti� a su expareja para que cargara los contenidos expl�citos en las plataformas digitales, afirm� que solo lo hizo para redes de divulgaci�n por fuera del territorio nacional. Adem�s, que desconoc�a ciertamente los t�rminos, las condiciones y las consecuencias de su autorizaci�n. Por ello, cuando evidenci� que sus videos �ntimos fueron publicados en p�ginas de contenido para adultos de alcance local, pidi� insistentemente a Lucas la eliminaci�n de estos. Sin embargo, ante las evasivas para acceder a su petici�n, decidi� promover la acci�n de tutela para la protecci�n de sus garant�as constitucionales.
51. Este es el punto central del cual debe ocuparse la Corte. Tendr� que analizar si Lucas vulner� los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola. Lo anterior, como consecuencia de (i) difundir en plataformas digitales sus contenidos �ntimos con fundamento en un consentimiento viciado por la ausencia de informaci�n sobre los riesgos y las consecuencias de autorizar tales publicaciones; y (ii) omitir la manifestaci�n de retractaci�n de la actora para la divulgaci�n de las producciones y no adoptar acciones tendientes a la eliminaci�n de los videos en las plataformas digitales en las cuales fueron divulgados.
52. Para resolver el problema jur�dico la Sala presentar� algunas consideraciones sobre (i) el an�lisis de casos a trav�s de la perspectiva de g�nero; (ii) la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos como una expresi�n de la violencia contra la mujer; (iii) los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual; y (iv) los deberes de protecci�n de los particulares y las instituciones en asuntos de esta naturaleza. Finalmente (v) examinar� el caso concreto y (vi) adoptar� las medidas necesarias para salvaguardar las garant�as constitucionales de Paola.
4. El an�lisis de casos a trav�s de la perspectiva de g�nero. Reiteraci�n de la jurisprudencia
53. La jurisprudencia constitucional ha advertido la relevancia de asumir el enfoque de g�nero en sus decisiones[65]. Se trata de una herramienta hermen�utica y anal�tica que busca integrar los principios de igualdad y no discriminaci�n en la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas, para garantizar el mayor grado de protecci�n de los derechos de las mujeres y ofrecer soluciones equitativas ante situaciones de desequilibrio estructural[66].
54. La utilizaci�n de la perspectiva de g�nero no implica una actuaci�n parcializada del juez en su favor. Por el contrario, reclama su independencia e imparcialidad. Tambi�n, exige a la autoridad judicial no perpetuar estereotipos discriminatorios[67]. De este modo y debido a su importancia, la actuaci�n del juez al analizar supuestos de violencia contra la mujer debe emprender un abordaje integral a fin de tomar en consideraci�n fuentes normativas de diferente orden[68].
55. La Sala Plena en la Sentencia SU-080 de 2020 reconoci� que la violencia de g�nero �implica la existencia de las siguientes tres caracter�sticas b�sicas: (i) el sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres; (ii) la causa de esta violencia: se basa en la desigualdad hist�rica y universal, que ha situado en una posici�n de subordinaci�n a las mujeres respecto de los hombres y (iii) la generalidad de los �mbitos en que se ejerce: todos los �mbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, econom�a, cultura pol�tica, religi�n, etc.�[69].
56. De tal suerte, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que �los jueces tienen la obligaci�n constitucional de analizar los hechos, las pruebas y las normas en escenarios en los que adviertan manifestaciones de violencia contra la mujer, con base en interpretaciones sistem�ticas de la realidad, de manera que [�] se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado�[70]. Del mismo modo, la Corte Constitucional advirti� que las autoridades judiciales son garantes del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y, en esa medida, deben tener en cuenta el contexto que circunda los hechos bajo estudio, valorar la tolerancia social que a�n existe frente a este tipo de agresiones e identificar de manera concreta las necesidades reales de las mujeres para el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente para acceder a una justicia real y efectiva.
57. Igualmente, en la Sentencia T-149 de 2025 la Corte Constitucional record� que: �en el marco de esta obligaci�n de administrar justicia con enfoque de g�nero, la Comisi�n Nacional de G�nero de la Rama Judicial ha identificado algunos criterios orientadores para el tr�mite y decisi�n de procesos relacionados con actos de violencia contra la mujer. Estos son: (i) verificar si en el caso concreto proceden medidas especiales cautelares o de protecci�n; (ii) privilegiar la prueba indiciaria cuando no sea posible la prueba directa; (iii) argumentar la sentencia desde una hermen�utica de g�nero, (iv) identificar la existencia de estereotipos, sexismo y la relaci�n desequilibrada de poder, y (v) escuchar la voz de las mujeres, entre otras�.
58. Con fundamento en este presupuesto, la Sala advierte que para estudiar el presente caso resulta indispensable la aplicaci�n de la perspectiva de g�nero. Lo anterior ocurre porque, los hechos objeto del amparo se enmarcan aparentemente en una expresi�n de violencia sexual y digital en contra de Paola a trav�s de la presunta difusi�n no consentida de sus im�genes �ntimas en plataformas de internet. Esta situaci�n obliga a que la Corporaci�n tenga en cuenta las circunstancias hist�ricas de discriminaci�n y segregaci�n que afrontan las mujeres a trav�s de la cosificaci�n de sus cuerpos, principalmente en espacios tecnol�gicos de interacci�n humana como las plataformas de contenido para adultos y las redes sociales.
5. La difusi�n no consentida de contenidos �ntimos como una expresi�n de la violencia de g�nero.
4.1. La violencia sexual y digital.
59. Una visi�n constitucional de este asunto, permite advertir que la forma en la cual las mujeres ejercen sus libertades, siempre y cuando no afecte los derechos de las dem�s personas en el entorno, no puede ser objeto de reproches o de censuras morales, religiosas, pol�ticas, �ticas, culturales, educativas o de cualquier otra �ndole. Todas ellas, arraigadas principalmente a estereotipos de g�nero que reproducen modelos de dominaci�n, discriminaci�n, violencia, subyugaci�n y represi�n social. Las mujeres son libres y aut�nomas de escoger qu� hacer con su cuerpo. En realidad, est�n facultadas para determinar cada aspecto de su vida. Esta decisi�n, como manifestaci�n de los derechos a la libertad de expresi�n y al libre desarrollo de la personalidad, debe ser salvaguardada por virtud de los mandatos superiores consignados en la Carta[71].
60. Espec�ficamente en lo relacionado con la violencia en los entornos digitales,
la Relator�a Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias[72] indic� que se constituye como �todo acto de violencia por raz�n de g�nero contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los tel�fonos m�viles y los tel�fonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electr�nico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada�[73].
61. El traslado de las relaciones humanas al internet, como un lugar que se habita a trav�s de instrumentos tecnol�gicos, ha creado en el entorno comunitario la denominada sociedad de la informaci�n[74]. Por ello, el acceso a las plataformas digitales ha implicado una transformaci�n del paradigma sobre las relaciones personales, incluidos los �mbitos de la sexualidad. Sobre este aspecto, la literatura especializada ha recalcado que �las actividades sexuales online tambi�n pueden conllevar consecuencias adversas y sus efectos tambi�n se han hecho presentes en el �mbito victimol�gico, emergiendo nuevas formas delictivas que afectan la dimensi�n sexual de las personas[75], generando riesgos asociados a la exposici�n no deseada, la falta de control sobre la propia imagen y la vulnerabilidad frente a abusos o manipulaciones� [76].
62. La Convenci�n para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convenci�n Bel�m do Par�) tambi�n refiri� que �la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que adem�s de comprender la invasi�n f�sica del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetraci�n o incluso contacto f�sico alguno�[77].
63. En lo relacionado con la violencia sexual, la Corte en la Sentencia SU-360 de 2024 destac� que se trata de �una expresi�n de discriminaci�n y el resultado de patrones socioculturales en torno a los cuales se conciben los cuerpos femeninos como particularmente sexualizados, y se sustenta una condici�n de inferioridad de las mujeres con respecto a los hombres posibilit�ndoles ser objeto de su uso y abuso�. Asimismo, en la Sentencia T-206 de 2024 advirti� que �las expresiones constitutivas de este tipo de violencia escapan de la �rbita de protecci�n del derecho a la libertad de expresi�n en Internet. Ante tales escenarios, las autoridades del Estado, desde el �mbito de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, est�n llamadas a dictar las medidas necesarias para prevenir, proteger, reparar, prohibir y penalizar los comportamientos que configuren una violencia de g�nero digital o en l�nea�.
64. En s�ntesis, resulta claro que en la difusi�n no consentida de im�genes a trav�s de plataformas digitales confluyen principalmente actos de violencia digital y sexual. De tal suerte, es necesario que la comprensi�n de este flagelo no se estudie como un hecho aislado o independiente de sus causas hist�ricas o estructurales. Por el contrario, es indispensable reconocer que una acci�n de estas caracter�sticas despoja de toda dignidad a las mujeres, reduce sus cuerpos como objetos del mercado o del placer, comprime a su m�nima expresi�n su voluntad de determinaci�n y atenta contra una lucha hist�rica por la erradicaci�n del machismo y la discriminaci�n.
4.2. Los efectos del consentimiento y sus caracter�sticas.
65. En distintas oportunidades, esta Corporaci�n se ha referido a la definici�n del consentimiento, sus caracter�sticas y sus efectos. La Sala Plena en la Sentencia SU-360 de 2024 record� que el consentimiento es una capacidad para enfocar la voluntad de dirigir los actos. Por ello, afirm� que aquel �[�] significa permitir algo, condescender en que se haga algo, aceptar una oferta o proposici�n, obligarse, otorgar la voluntad con un s�. De este modo �es la voluntad como atributo de la mente del ser humano que se origina en un impulso interno del cerebro que hace desear o querer algo y permite obtener un resultado determinado�[78].
66. En materia de derechos sexuales, el consentimiento se traduce en la capacidad de aceptar y permitir la ocurrencia de cierto tipo de acciones relacionadas con el cuerpo[79]. La difusi�n no consentida de los contenidos �ntimos en las redes sociales representa una de las problem�ticas que mayores consecuencias tiene para la dignidad de las mujeres. En esta acci�n confluyen diversas violencias que reducen a su m�nima expresi�n las garant�as superiores reconocidas para un grupo poblacional que ha sido hist�ricamente discriminado[80]. La doctrina autorizada en la materia reconoce que fen�menos de esta naturaleza constituyen formas de cibervictimizaci�n, que no solo reflejan expresiones de violencia digital. Tambi�n as�, generan actos propios de la violencia sexual[81].
67. El consentimiento, como expresi�n de autonom�a y autodeterminaci�n debe otorgarse siempre libre de contaminaci�n, coacci�n o enga�o. Una decisi�n que se toma sin conocer todas las consecuencias que de ah� se desprenden no es verdaderamente libre. Esto quiere decir que, cualquier tipo de artificio con la vocaci�n de coartar la libertad de decidir debe ser censurado. De este modo, es necesario recordar que el consentimiento que se ofrece para realizar determinados actos debe ser claro, inequ�voco, espec�fico y permanente. El consentimiento tambi�n es esencialmente revocable. Aceptar la ocurrencia de un hecho no significa permitir que aquel se perpetu� en el tiempo, de forma prolongada o indefinida. Tan v�lida es la manifestaci�n de aceptar la ocurrencia de un hecho como la intenci�n genuina de impedir que los efectos subsiguientes contin�en reproduci�ndose.��
4.3. La ausencia del consentimiento en la difusi�n de contenidos �ntimos.
68. La difusi�n no consentida de im�genes o videos �ntimos en las plataformas digitales representa una forma de dominaci�n hist�rica y patriarcal que concibe el cuerpo de las mujeres como un objeto cosificado del cual se puede disponer. En el contexto de la violencia de g�nero, aquello traduce una reducci�n de sus derechos cedidos a la propiedad de terceros que ven en el acto una fuente para satisfacer necesidades personales, realizar intercambios monetarios o recibir r�ditos econ�micos, como si la imagen femenina constituyera una mercanc�a que puede difundirse contra la propia voluntad[82].
69. Sobre las caracter�sticas del consentimiento para la difusi�n de contenidos �ntimos en plataformas digitales, la Corte Constitucional en la Sentencia T-407A de 2018 estableci� los siguientes requisitos: (i) especificaci�n de los usos y los fines de las im�genes; (ii) determinaci�n del alcance de la comercializaci�n; (iii) informaci�n suficiente sobre las im�genes que ser�n grabadas o fotografiadas, el impacto y consecuencias que estas tendr�n en su vida personal, familiar, social o laboral, y el valor promedio de los honorarios que se pagan y (iv) fijaci�n del t�rmino para ratificar el consentimiento.
70. Puntualmente, en lo relacionado con el alcance de la comercializaci�n, la Corte especific� que aquello implica el conocimiento acerca de (i) los medios a trav�s de cu�les se van a vender las im�genes (internet, medios digitales o impresos, etc.); (ii) a qu� personas o empresas se les va a ofrecer la venta o distribuci�n de las im�genes; (iii) en qu� pa�ses se podr� acceder a las im�genes grabadas o fotografiadas; (iv) si el acceso a las im�genes ser� gratuito o pago; (v) exponer los riesgos que existen en la actualidad sobre la pirater�a de contenidos digitales y los riesgos de que las im�genes grabadas o fotografiadas sean reproducidas en medios que no han sido autorizados para estos fines, y finalmente, (vi) en caso de que las im�genes se vayan a distribuir en p�ginas de internet, establecer cu�l es el nivel de seguridad de dichas p�ginas frente al �hackeo de informaci�n tanto en la web como en la deep web�[83].
71. En estos t�rminos, cuando las mujeres autorizan a terceros para que divulguen sus contenidos �ntimos en plataformas digitales, es necesario constatar que aquella decisi�n es verdaderamente una expresi�n de sus derechos a la libertad de expresi�n y al libre desarrollo de la personalidad. No es v�lido esconder informaci�n, tampoco as� valerse de datos err�neos que impidan conocer los efectos que produce la expansi�n de los datos.
72. �A pesar de ello, como ha procurado se�alarse en precedencia, ofrecer una autorizaci�n para compartir los contenidos tampoco implica una cl�usula abierta para difundirlos permanentemente. Retractarse de esa decisi�n siempre es v�lido. Por ello, al margen de la discusi�n sobre el incumplimiento contractual o los efectos de los convenios que facilitan esos acuerdos, trat�ndose de derechos fundamentales, quien difunde im�genes �ntimas contra la voluntad de su titular incurre en conductas que, por el nivel de afectaci�n que causan a los bienes jur�dicos, afectan prerrogativas de car�cter constitucional y ri�en con los linderos de la responsabilidad penal.
73. En consecuencia, es necesario afirmar que la decisi�n de publicar y difundir contenidos �ntimos en plataformas digitales, siempre y cuando se encuentre libre de vicios que coarten la autorizaci�n, es una expresi�n de libertad que se encuentra constitucionalmente protegida. Asimismo, la determinaci�n de revocar esa facultad, como manifestaci�n paralela de ausencia de voluntad, retractaci�n o falta de consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza. Solo de esta manera se garantiza que las mujeres pueden vivir una vida libre de violencias. Tambi�n, que sus decisiones y convicciones personales no queden atrapadas a condici�n de lo que la esfera social, influida por estereotipos de g�nero, considera m�s apropiado para ellas. El cuerpo de las mujeres no es una mercanc�a de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse cada vez que as� lo consideren.�
4.4. La existencia de vac�os de punibilidad para sancionar conductas de difusi�n no consentida de im�genes �ntimas en redes sociales y los avances en el derecho comparado.
74. Conforme a los par�metros de protecci�n reconocidos en la Convenci�n de Bel�m do Par�[84], los Estados parte deben adoptar todas las medidas necesarias para reprimir y castigar todo acto de violencia de g�nero en contra de la mujer[85].� Por virtud de este mandato, algunos comportamientos que expresan sustanciales niveles de afectaci�n a los derechos fundamentales de las mujeres deben ser criminalizados. Ello no implica necesariamente una expansi�n abusiva de la potestad sancionatoria del Estado. Tampoco el desconocimiento de sus principios de fragmentariedad, subsidiariedad o �ltima ratio.
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75. El derecho penal, como una estructura habitualmente ligada al cumplimiento de estrictos presupuestos te�ricos y dogm�ticos, en ocasiones no abarca una serie de conductas altamente reprochables con serios niveles de afectaci�n material. Estas ausencias han sido denominadas t�cnicamente como �vac�os de punibilidad� y suponen esca�os de infra-protecci�n normativa respecto de conductas que, aunque representan verdaderas afrentas contra los bienes jur�dicos, se encuentran desprovistas de consecuencias sancionatorias dentro de la legislaci�n. Esta clase de lagunas impactan seriamente el principio de estricta tipicidad, porque a condici�n de la ausencia regulatoria se impide que acciones u omisiones verdaderamente reprochables puedan encajar en la descripci�n normativa de un determinado delito. Por ello, a pesar del evidente da�o que pueden causar en la esfera de lo social corren la suerte de quedar desprovistas de sanci�n.
76. Aunque la criminalizaci�n de los comportamientos m�s lesivos no genera autom�ticamente un efecto anulador del fen�meno delictivo, debe advertirse que la ausencia de un reproche jur�dico por la transgresi�n efectiva y sustancial de derechos de contenido personal�simo genera defectos de garant�a, incompatibles con el ordenamiento constitucional y convencional vigente en la materia.�
77. Con fundamento en este presupuesto, es necesario reconocer que algunas de las nov�simas formas de violencia en contra de la mujer, por sus caracter�sticas propias de un sistema de dominaci�n heteropatriarcal, se encuentran desprovistas de verdaderas consecuencias jur�dicas en el campo del derecho penal. Esto significa que, la premisa que enmarca la esfera de protecci�n estatal se encuentra incompleta, o al menos, produce resultados insatisfactorios de cara a la consolidaci�n constitucional de una amplia gama de garant�as; todas ellas tendientes a reprochar cualquier forma de violencia de g�nero.
78. As� las cosas, tal y como fue advertido por los Semilleros de Investigaci�n en Derecho Penal de la Universidad de Caldas y la Universidad del Rosario, existe un vac�o normativo en torno a las consecuencias jur�dicas que se deducen propiamente de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos[86]. No existe actualmente en nuestra normatividad un tipo penal que fije de forma directa las consecuencias jur�dicas por una acci�n de estas caracter�sticas[87].
79. Sin embargo, este no ha sido un asunto completamente ajeno a nuestro ordenamiento constitucional. En Colombia, diversas propuestas legislativas ya han advertido el vac�o legal que existe en la materia. A modo de ejemplo, a trav�s del proyecto de Ley 247 de 2024 de Senado y 359 de 2025 de C�mara se persiguen medidas de sensibilizaci�n, prevenci�n, protecci�n, reparaci�n y penalizaci�n de la violencia de g�nero digital[88]. Como una medida tendiente a cumplir la finalidad, se ha propuesto la creaci�n del delito de distribuci�n de material �ntimo sexual sin consentimiento[89].
80. A pesar de ello, apenas hasta el 8 de septiembre de 2025 se surti� su aprobaci�n en el segundo debate parlamentario[90]. De tal suerte, a la fecha no existe todav�a un pronunciamiento definitivo del legislativo que permita que conductas de difusi�n no consentida de material �ntimo a trav�s de plataformas digitales puedan ser debidamente sancionadas. Lo anterior, como se expuso l�neas arriba, con el prop�sito de cumplir los compromisos internacionales que ha asumido el Estado colombiano para reprimir y castigar todo acto de violencia de g�nero en contra de la mujer.
81. Contrario a esto, en otros ordenamientos jur�dicos esta problem�tica ha sido mayormente visibilizada y tambi�n cuenta con decisiones legislativas de car�cter definitivo. Concretamente en M�xico, a trav�s de la Ley Olimpia, se ha establecido un marco jur�dico integral para comprender el fen�meno de la violencia digital en contra de las mujeres. Los antecedentes f�cticos que motivaron esta creaci�n normativa se enmarcan en el caso de una mujer que fue v�ctima de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos en plataformas de internet. Sin embargo, cuando aquella acudi� a las autoridades a denunciar el vejamen �se enfrent� con un vac�o normativo y una respuesta institucional que no reconoc�a dicha conducta como delito�[91]. As� las cosas, se dispuso una reforma al C�digo Penal Federal en la cual se adicion� un t�tulo denominado �Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Informaci�n Sexual�, que sanciona con pena de 3 a 6 a�os de prisi�n la divulgaci�n no consentida de material �ntimo[92].
82. Igualmente, en Espa�a desde el a�o 2015 se incorpor� al C�digo Penal el delito de difusi�n no consentida de im�genes de car�cter �ntimo obtenidas con anuencia de la v�ctima[93]. Al respecto, se ha advertido que, con esta decisi�n normativa, �el legislador quiso poner fin a una relevante laguna de punici�n, que se hab�a evidenciado, en el ordenamiento penal espa�ol, a ra�z de varios casos medi�ticos[94] que convergieron en el tiempo�[95].
83. Finalmente, en Per� desde el a�o 2017 se sancion� el proyecto de ley que incorpor� al C�digo Penal el delito de Difusi�n de material �ntimo de manera no consentida. En la exposici�n de motivos que dio lugar a esta determinaci�n legislativa, se indic� que �los principales victimarios resultan ser ex parejas de la v�ctima. Esta es una de las razones por las que esta figura ha sido calificada como un tipo de violencia psicol�gica, dom�stica e incluso como una forma de abuso sexual�[96]. Por ello, se dijo que �la inclusi�n de un tipo penal espec�fico manda un mensaje a la sociedad respecto a que no se tolerar� este tipo de conductas que afectan gravemente la salud mental de sus v�ctimas�[97].
84. En conclusi�n, es claro que una sociedad democr�tica que persigue la erradicaci�n de cualquier forma de violencia en contra de la mujer debe reprochar las conductas que de forma m�s grave atentan contra los bienes jur�dicos de los cuales ellas son sus titulares. Esto significa que los postulados estructurales del derecho penal y la criminolog�a contempor�nea tambi�n deben compadecerse con las formas actuales de delincuencia y segregaci�n por razones del g�nero.
4.5. El deber de resarcir los da�os causados en virtud de la violencia de g�nero en cualquiera de sus modalidades. Reiteraci�n de la jurisprudencia
85. El art�culo 7 de la Convenci�n de Bel�m do Par� tambi�n establece la obligaci�n de fijar �los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci�n del da�o u otros medios de compensaci�n justos y eficaces�[98].�
86. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena en la Sentencia SU-080 de 2020 reconoci� que deben emplearse dos tipos de medidas para reparar a las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero. �En primer lugar, la reparaci�n concreta a la v�ctima por los da�os recibidos con ocasi�n de la violencia ejercida en su contra, y, en segundo lugar, el hacerlo con un enfoque estructural y transformador para atacar las causas sistem�ticas de la violencia de g�nero contra la mujer�[99].
87. Igualmente, en la gu�a para la aplicaci�n de la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer de la OEA y el Mecanismo de Seguimiento de la Convenci�n de Bel�m do Par�, se ha advertido que �[e]l acceso efectivo a la justicia que lleve a la sanci�n del agresor, cuando corresponda, ya es en s� un medio de reparaci�n para la v�ctima, pero la compensaci�n a la v�ctima por el da�o causado es necesario para el restablecimiento de sus derechos�[100].
88. Para estos fines, la Sala Plena ha resaltado que existen diversas formas de reparar el da�o que se produce con objeto de la violencia de g�nero. Al respecto, se ha indicado que resulta posible acudir a las compensaciones pecuniarias. No obstante, �tambi�n se han planteado diversas formas novedosas de reparaci�n unidas a estas, como las reparaciones simb�licas, las disculpas p�blicas, las medidas de satisfacci�n, de rehabilitaci�n y de garant�a de no repetici�n; todas las cuales deben analizarse a partir del tipo de da�o padecido[101]�.
89. En conclusi�n, es pertinente afirmar que cualquier expresi�n de violencia de g�nero, por virtud de los compromisos internacionales suscritos por el Estado colombiano para prevenir y sancionar cualquier forma de agresi�n contra la mujer, debe ser reparada de forma integral. Esto significa que, el juez constitucional como garante de los derechos fundamentales de las mujeres, tiene la obligaci�n de adelantar acciones positivas para asegurar que ninguna de las afectaciones a cualquier esfera de su vida personal quede desprovista de enmienda, desagravio o resarcimiento.
6. Los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual. Reiteraci�n de la jurisprudencia
5.1. La imagen como un derecho fundamental aut�nomo e innominado
90. La Corte Constitucional ha reconocido que la imagen es un �derecho fundamental innominado y aut�nomo bajo el entendido de que [constituye] una expresi�n directa de la individualidad e identidad de la persona y, por tanto, su protecci�n constitucional se deriva de la relaci�n estrecha que �sta tiene con el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la personalidad jur�dica�[102]. Asimismo, se ha establecido que el derecho a la imagen es en esencia disponible[103]. A pesar de ello, la capacidad para disponer del derecho a la imagen, por ejemplo, consintiendo la difusi�n de la misma para fines publicitarios, marcarios o comerciales, debe contar con el pleno consentimiento de su titular[104].
91. El uso de la propia imagen sin que medie plenamente la autorizaci�n para tales fines constituye una afrenta contra el derecho fundamental que debe ser objeto de salvaguarda[105].� En cuanto al alcance de la permisi�n para que terceros puedan difundir la propia imagen en el marco de las relaciones contractuales, la Corte ha explicado que este no puede comprenderse como una renuncia inmediata a la titularidad de la prerrogativa. Esto significa que, retirado el consentimiento o finiquitada la relaci�n contractual, el particular que se facult� para la divulgaci�n de la imagen se encuentra impedido para seguir haciendo uso de ella, principalmente cuando aquella es usada con fines econ�micos o lucrativos. Sobre este aspecto, la Corte en la Sentencia T-471 de 1999 explic� que:
Cuando en virtud de un contrato se permite la explotaci�n comercial de la imagen o de la voz de una persona, en ejercicio de una actividad profesional (modelos, actores y locutores, por ejemplo), la utilizaci�n que se haga de aqu�llas es l�cita. Pero, una vez concluido el t�rmino del contrato y agotado el cometido del mismo, el due�o de la imagen o de la voz recupera su derecho a plenitud y, por tanto, quien la ven�a difundiendo queda impedido absolutamente para seguir haci�ndolo, si no cuenta con el consentimiento expreso del afectado o renueva los t�rminos de la convenci�n pactada. Ahora bien, cualquier acto que desconozca este principio constituye ostensible abuso, contrario a los derechos fundamentales del titular de la imagen, que est�, obviamente, sometido a la jurisdicci�n y competencia del juez constitucional. Este, que tiene a su cargo velar por aquellos, goza de competencia para impartir las �rdenes necesarias, con miras a impedir que la violaci�n de tales derechos se prolongue en el tiempo, mediante la explotaci�n no consentida de la imagen del solicitante.
92. Sobre las implicaciones que tienen las publicaciones en las redes sociales, la Corte en la Sentencia T-634 de 2013 record� que un contenido m�nimo del derecho a la imagen es la posibilidad de excluirla de las redes, bien porque se est� haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular.� En este sentido, la disponibilidad de la propia imagen exige la posibilidad de decidir sobre su cambio o modificaci�n, lo cual constituye a su vez un presupuesto ineludible del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.
93. En s�ntesis, es posible advertir que el derecho a la propia imagen es una garant�a aut�noma que se encuentra relacionada con distintas prerrogativas de car�cter fundamental. Por su naturaleza es disponible, lo que constituye una expresi�n de los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n y al libre desarrollo de la personalidad. A pesar de ello, cuando es utilizada por terceros con fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra �ndole, requiere consentimiento expreso y permanente para su utilizaci�n. Asimismo, requiere que las autorizaciones otorgadas por su titular en el marco de las relaciones contractuales no sean entendidas como una renuncia al derecho mismo[106].
5.2. El marco constitucional del derecho fundamental a la intimidad y al buen nombre.
94. El derecho a la intimidad ha sido concebido como una expresi�n de la necesidad humana de permanecer en privacidad[107]. Por ello, las primeras conductas con la vocaci�n de afectar esta garant�a representaban la intrusi�n en los asuntos m�s personales, la publicaci�n de hechos privados o falsos y la apropiaci�n comercial del nombre[108]. Sin embargo, la dimensi�n de este derecho ha evolucionado. A la estructura de la prerrogativa tambi�n se le ha asignado un contenido relacional bastante amplio, lo que �condujo a que a este se le adscribieran una serie de obligaciones positivas a cargo del Estado con el objetivo de materializar efectivamente su dimensi�n social. Esa faceta m�s amplia del derecho a la intimidad se bas� en un criterio de conexidad con otros derechos, como la vida privada y familiar, la libertad y la dignidad humana�[109].
95. Esta situaci�n en particular ha permitido comprender que con objeto del derecho a la intimidad no se protegen propiamente espacios f�sicos, sino lo que las personas realizan en ellos. De tal modo, la expectativa razonable de intimidad se refiere a una zona de protecci�n garantizada en la que el individuo puede actuar basado en la confianza leg�tima de que no habr� injerencias del Estado o de terceros. Con base en ello, la Corte ha reconocido que el marco de protecci�n del derecho a la intimidad es flexible, porque no resulta posible determinar en abstracto cu�les son los elementos que componen la vida privada del individuo. Sin embargo, se han fijado algunos criterios que permiten delimitar el alcance de la salvaguarda constitucional frente a la invasi�n en la garant�a, estos son: (i) la voluntad del titular del derecho, (ii) las esferas de privacidad, (iii) los espacios f�sicos y (iv) la naturaleza y los tipos de informaci�n.
96. En lo relacionado con la voluntad del titular del derecho, la Corte ha establecido que se trata de un nivel en el que la persona decide �ceder parte de su interioridad hacia el conocimiento p�blico�. En virtud de ello, resulta posible clasificar el grado de intimidad conforme a la esfera personal, familiar, social y gremial. Asimismo, por virtud de la naturaleza de la informaci�n, se parte del supuesto seg�n el cual, las caracter�sticas del contenido es lo que posibilita �su divulgaci�n cuando el titular de la informaci�n no lo ha autorizado y las razones que pueden justificar su conocimiento por parte de terceros, dado que estas var�an en funci�n de su cercan�a con la esfera m�s �ntima de la persona�[110].
6. Los deberes de protecci�n del derecho a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en asuntos de esta naturaleza. Reiteraci�n de la jurisprudencia
6.1. Los peligros de la difusi�n de im�genes en internet
97. El contexto en el cual se produce la violencia digital genera importantes retos en relaci�n con los m�todos con los que cuentan las personas para denunciar la transgresi�n de sus derechos fundamentales. Sobre este tema, la literatura de los estudios de g�nero ha advertido por ejemplo que, las plataformas de contenido para adultos se han convertido en lugares habituales para la difusi�n de contenidos �ntimos, sin que en ocasiones sea posible diferenciar la l�nea divisoria entre la pornograf�a comercial y la no consentida[111]. Tambi�n, se ha documentado que estos sitios �han convertido la distribuci�n no consentida de contenido �ntimo en material lucrativo: las v�ctimas se convierten en productos, los abusadores en productores y los espectadores en consumidores�[112].
98. Sobre los peligros por la divulgaci�n de contenidos en internet, la Corte en la Sentencia T-260 de 2012 reconoci� que �a pesar de que las redes sociales digitales [�] se consolidan como un espacio en el que rigen normas similares a las del mundo no virtual, el acceso a la misma acarrea la puesta en riesgo de derechos fundamentales, pues el hecho de que algunas de ellas se manejen a trav�s de perfiles creados por los usuarios, por medio de los cuales se pueden hacer p�blicos datos e informaci�n personal, puede traer como consecuencia la afectaci�n de derechos como la intimidad, la protecci�n de datos, la imagen, el honor y la honra�[113].
99. Igualmente, la Corte afirm� que este tipo de afectaciones, en gran medida, se producen por el desconocimiento de los usuarios de las plataformas sobre el funcionamiento y la reglamentaci�n de las mismas. Esto porque, �la falta de privacidad en los perfiles y la publicaci�n de informaci�n personal y datos especialmente protegidos como vivencias, gustos, ideolog�a y experiencias sin ninguna restricci�n, se constituye en una fuente de riesgo para los derechos fundamentales de los usuarios�. Del mismo modo, resalt� que la falta de conciencia de las personas sobre el uso de las plataformas, permite que los datos o la informaci�n personal sea utilizado por terceros malintencionados de forma il�cita. Asimismo, el Tribunal en la Sentencia T-240 de 2018 precis� que:
[E]l escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el �mbito de lo privado. Una fotograf�a �ntima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho m�s all� de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados�.
100. Con base en esta premisa, la Corte indic� que el poder insospechado de las tecnolog�as de la informaci�n produce una vulnerabilidad principalmente en las personas j�venes, quienes tienen mayores cercan�as y afinidades con el mundo digital. Por ello, se resalt� la importancia del autocuidado para evitar que acciones de interacci�n en internet pongan en riesgo derechos fundamentales. De tal suerte, la Sala reconoce nuevamente que las labores de autopreservaci�n deben reforzarse cuando los contenidos que se comparten voluntariamente llevan inmersos datos o informaci�n sensible, de la cual se pueda derivar un aprovechamiento malicioso o sustancialmente lesivo.
6.2. La modulaci�n de contenidos, el principio de irresponsabilidad de los intermediarios y los deberes de protecci�n de los derechos fundamentales.
101. El principio de neutralidad de la red cumple una funci�n de protecci�n de la libertad de expresi�n en el Internet[114]. Aquella ha sido definida por la Corte como �el conjunto de reglas que permiten que internet conserve la libertad y apertura que lo caracterizan�[115]. En este sentido, �las plataformas proveen espacios abiertos, gratuitos, que carecen de control previo del contenido compartido y por ello, favorecen el intercambio de ideas, los foros y la autoexpresi�n. Son estas caracter�sticas las que permiten afirmar la capacidad democratizadora del internet y de la libertad de expresi�n como garant�a universal�[116]. Tal como lo establece el art�culo 56 de la Ley 1450 de 2011 est� prohibido �bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci�n o servicio l�cito a trav�s de Internet�.
102. Sobre este aspecto, la Relator�a Especial de la CIDH para la Libertad de Expresi�n, en su informe Inclusi�n digital y gobernanza de contenidos en Internet, resalt� las bondades de la red para la difusi�n de ideas, as� como su uso para �fomentar ambientes digitales discriminatorios, intolerantes y violentos�[117]. De tal suerte, esta Corte ha se�alado las siguientes excepciones a la neutralidad de la red: �(i) cuando sea necesario para mantener la seguridad y funcionamiento de internet; (ii) con el fin de evitar transferencia de datos no queridos por el usuario y siempre que este lo solicite de forma libre y expresa; (iii) para lidiar con problemas de congesti�n de internet�[118].
103. De otro modo, la modelaci�n de contenidos ha sido definida como �la pr�ctica organizada de revisi�n de los contenidos generados por usuarios en p�ginas de Internet, redes sociales u otras plataformas�[119]. La Corte ha reconocido lo problem�tica que resulta la protecci�n de la informaci�n y la modelaci�n de los contenidos en las redes sociales. Actualmente, existe un reto para los operadores de las plataformas digitales al fijar el l�mite entre lo admisible y lo inadmisible, determinando cu�les acciones pueden representar amenazas para la seguridad o para los derechos humanos y evitando la transgresi�n de los l�mites de la libertad de expresi�n [120]. �
104. La modelaci�n de contenidos, como una acci�n frecuente dentro de los ecosistemas digitales, genera debates sensibles en torno a las reglas internas de regulaci�n de las publicaciones, la intromisi�n del Estado en los asuntos de esta naturaleza y los est�ndares internacionales en materia de derechos humanos. As� entonces, las denominadas reglas comunitarias[121] permiten a trav�s de 3 niveles clasificar los datos que integran las publicaciones. La ausencia del cumplimiento propicia consecuencias como restricciones para la visualizaci�n, la eliminaci�n del usuario o los cierres definitivos de los dominios.
105. �Conforme a lo narrado, en primer nivel se encuentran las normas legales alrededor del mundo sobre los contenidos prohibidos, principalmente: la pornograf�a infantil, la incitaci�n de la violencia y la propaganda de guerra. En segundo lugar, se encuentran los contenidos que, aunque no tienen una prohibici�n normativa de divulgaci�n se consideran como inapropiados. Por �ltimo, est�n las publicaciones que adem�s de reputarse como l�citas parecen ser inobjetables; por ello, pueden circular sin ninguna clase de limitaciones. Para realizar esta clasificaci�n, las plataformas digitales suelen emplear algoritmos que facilitan censurar ex ante la reproducci�n del contenido o a su vez, lograr identificar las inconformidades de los usuarios a trav�s de los reportes o las denuncias en las plataformas[122].
106. La Corte ha reconocido que los intermediarios de las plataformas de internet no son, prima facie, responsables por los contenidos que sus usuarios publican. Una carga de esta magnitud �llevar�a a limitar la difusi�n de ideas y les dar�a el poder para regular el flujo de informaci�n en la red�[123]. �Sin embargo, aquellas s� deben garantizar un mecanismo real, serio y oportuno que proteja a sujetos hist�ricamente discriminados[124]. Por ello, el juez constitucional puede ordenarle al intermediario, como tercero en el tr�mite de tutela, la remoci�n del contenido si el infractor no quisiera o pudiere cumplir con la orden de aquel[125].
107. Otro de los instrumentos relevantes para interpretar los deberes de protecci�n de datos en asuntos de esta naturaleza, como lo expresaron algunos de los intervinientes especializados, emana del art�culo 16 del Digital Services Act (DSA) de la Uni�n Europea, adoptado mediante el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo. All�, se prescribi� que �los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecer�n mecanismos que permitan que cualquier persona f�sica o entidad les notifique la presencia en su servicio de elementos de informaci�n concretos que esa persona f�sica o entidad considere contenidos il�citos. Dichos mecanismos ser�n de f�cil acceso y manejo, y permitir�n el env�o de notificaciones exclusivamente por v�a electr�nica�.�
108. Igualmente, a trav�s del instrumento se elevaron a la categor�a de contenido il�cito la difusi�n o el intercambio de material �ntimo sin consentimiento de su titular. Al respecto, se explic� que �el concepto de contenido il�cito debe definirse de manera amplia para abarcar la informaci�n relacionada con contenidos, productos, servicios y actividades de car�cter il�cito.[�] Ejemplos de ello son el intercambio de im�genes que representen abusos sexuales de menores, el intercambio il�cito no consentido de im�genes privadas, el acoso en l�nea, la venta de productos no conformes o falsificados, la venta de productos o la prestaci�n de servicios que infrinjan el derecho en materia de protecci�n de los consumidores, el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor, la oferta ilegal de servicios de alojamiento o la venta ilegal de animales vivos�[126].
109. En s�ntesis, resulta necesario advertir que la modelaci�n de contenidos es una actividad que, siempre y cuando se realice con el respeto y la observancia por los derechos humanos, es elemental para garantizar que las publicaciones realizadas por los particulares en las plataformas no se traduzcan en un acto de violencia, subyugaci�n o discriminaci�n. Asimismo, aunque se reafirma que los intermediarios de internet no son responsables por los contenidos que se difunden en la web, tienen la obligaci�n de establecer canales eficaces para que los particulares puedan denunciar la transgresi�n de sus prerrogativas constitucionales. Igualmente, deben desplegar acciones positivas para erradicar la informaci�n que adem�s de no cumplir con sus pol�ticas de privacidad y funcionamiento, generan afectaciones significativas en contra de terceros, m�xime, cuando se trata de im�genes �ntimas divulgadas sin consentimiento.
6.3. Los deberes institucionales de protecci�n de los derechos fundamentales por las transgresiones generadas en entornos digitales.
110. La Corte en la Sentencia T-256 de 2025 se�al� que las empresas que administran redes sociales son un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro p�blico digital con la administraci�n exclusiva de compa��as con intereses econ�micos, entre otros, relacionados con la obtenci�n masiva de datos. Por ello, se resalt� que �al igual que las empresas privadas, el Estado debe decidir cu�nto y en qu� medida intervenir en la regulaci�n del contenido que circula en plataformas digitales. Sin embargo, por regla general, no act�a de manera directa, pues la moderaci�n de contenidos la ejercen en primera medida los operadores de redes sociales�.
111. Ahora bien, con fundamento en la necesidad de establecer mecanismos para proteger los riesgos a los que se someten las personas por sus publicaciones en las redes sociales, en la resoluci�n aprobada por el Consejo de Derechos Humanos del 16 de diciembre de 2020[127], se expres� una preocupaci�n �porque con frecuencia las personas no dan o no pueden dar su consentimiento libre, expl�cito y fundamentado a la recopilaci�n, el procesamiento y el almacenamiento de sus datos o a los efectos de la reutilizaci�n, la venta o la reventa m�ltiple de sus datos personales�.
112. Igualmente, se advirti� que �las violaciones y las transgresiones del derecho a la privacidad en la era digital pueden afectar a todas las personas y tener repercusiones particulares en las mujeres, as� como los ni�os, las personas con discapacidad y las personas vulnerables y marginadas�[128]. Por ello, se indic� la necesidad de que los Estados �adopten medidas para poner fin a las violaciones y transgresiones del derecho a la privacidad y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislaci�n nacional pertinente se ajusta a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos�[129].
113. Asimismo, exhort� para que �[e]laboren o mantengan en la legislaci�n, medidas preventivas y recursos para hacer frente a los da�os causados por el procesamiento, la utilizaci�n, la venta o la reventa m�ltiple u otros intercambios mercantiles de datos personales sin el consentimiento libre, expl�cito e informado de los interesados�[130] y establezcan recursos y v�as efectivas� �para las violaciones y transgresiones del derecho a la privacidad en la era digital, que pueden afectar a todas las personas, entre otras situaciones cuando tengan repercusiones particulares para las mujeres, los ni�os y las personas en situaciones vulnerables o los grupos marginados�[131].
114. En conclusi�n, resulta claro que es un deber del Estado establecer todos los mecanismos necesarios para que las v�ctimas de la difusi�n no consentida de im�genes a trav�s de las plataformas digitales puedan acceder a la eliminaci�n de su contenido de manera f�cil y r�pida. Procurando adem�s la identificaci�n de los responsables de la propagaci�n, las plataformas involucradas en la dispersi�n y las medidas indispensables para el restablecimiento de los derechos fundamentales.
7. Caso concreto
115. Como se ha anticipado previamente, aunque Paola manifest� que inicialmente consinti� a su expareja para que cargara los contenidos expl�citos en las plataformas digitales, afirm� que solo lo hizo para redes de divulgaci�n por fuera del territorio nacional. Adem�s, que desconoc�a ciertamente los t�rminos, las condiciones y las consecuencias de su autorizaci�n. Por ello, cuando evidenci� que sus videos �ntimos fueron publicados en p�ginas de contenido para adultos de alcance local, pidi� insistentemente a Lucas la eliminaci�n de estos. Sin embargo, ante las evasivas para acceder a su petici�n, decidi� promover la acci�n de tutela para la protecci�n de sus garant�as constitucionales.
116. Por este motivo, como se anticip� supra, la Sala estudiar� si Lucas vulner� los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola. Lo anterior, como consecuencia de (i) difundir en plataformas digitales sus contenidos �ntimos con fundamento en un consentimiento viciado por la ausencia de informaci�n sobre los riesgos y las consecuencias de autorizar tales publicaciones; y (ii) omitir la manifestaci�n de retractaci�n de la actora para la divulgaci�n de las producciones y no adoptar acciones tendientes a la eliminaci�n de los videos en las plataformas digitales en las cuales fueron divulgados.
117. Es necesario reafirmar que el an�lisis del caso concreto debe responder en su integridad a los postulados jurisprudenciales de la perspectiva de g�nero[132]. Ser�a inadmisible que el juez constitucional establezca un baremo de medici�n excesivamente riguroso para analizar una situaci�n de hecho que en sus efectos representa una de las formas m�s graves de violencia contra la mujer: la exposici�n no consentida de la imagen �ntima a trav�s de plataformas digitales.
118. Para cumplir esta finalidad la Corte, (i) estudiar� el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci�n de tutela en asuntos de esta naturaleza; (ii) examinar� la actualidad del objeto; (iii) analizar� si la conducta de Lucas constituy� una forma de difusi�n no consentida de las im�genes de Paola; (iv) revisar� si las evasivas del accionado para eliminar los contenidos expl�citos, previa solicitud de Paola, contribuy� a que las im�genes de expandieran a otros portales digitales no previstos; y (iv) adoptar� todas las medidas necesarias para maximizar la esfera de protecci�n de las garant�as constitucionales de Paola, si a ello hubiese lugar.
7.1. An�lisis de procedencia
119. Legitimaci�n en la causa por activa. La acci�n de tutela la promovi� a nombre propio Paola como la titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Lucas. En consecuencia, el primer requisito se encuentra acreditado.
120. Legitimaci�n en la causa por pasiva. A continuaci�n, la Sala revisar� la legitimaci�n en la causa por pasiva del accionado y las vinculadas en relaci�n con los hechos que motivaron la interposici�n del mecanismo constitucional. Asimismo, dispondr� la desvinculaci�n de aquellas que sean ajenas a la presunta vulneraci�n o que no ostenten deberes institucionales de salvaguarda de las prerrogativas invocadas.�
Tabla 4. An�lisis de la legitimaci�n en la causa por pasiva
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Parte |
Legitimaci�n |
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Lucas |
Est� legitimado. Para la Corte es claro que aquel ubic� en una posici�n de inferioridad o indefensi�n a la accionante[133]. De acuerdo con el relato de Paola es la persona responsable de grabar las publicaciones sexuales, difundir sus contenidos �ntimos en las plataformas digitales y abstenerse de desplegar acciones positivas tendientes a la eliminaci�n de las producciones. Con ello, ejerci� un poder de dominaci�n respecto del cuerpo de la mujer; misma de la que al parecer tambi�n recibi� r�ditos econ�micos.
Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que �en los casos en los que se divulga o publica informaci�n a trav�s de medios de comunicaci�n de alto impacto social, que trascienden la esfera privada, como es el caso de internet, y sobre las cuales el demandante o afectado no tiene control, se genera una situaci�n de inferioridad que se enmarca en la hip�tesis de un estado de indefensi�n�[134].
Por lo tanto, Lucas es el directamente responsable de la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante y en consecuencia, est� legitimado en la causa por pasiva. |
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Pornhub
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Est�n legitimadas[135]. Conforme al relato de la accionante y la informaci�n que aport� Lucas, son las plataformas que inicialmente alojaron su contenido �ntimo en las p�ginas web sin las previsiones territoriales con las cuales Paola condicion� el consentimiento. Esto es, que se bloqueara el acceso a los videos en Colombia.
Igualmente, conforme a la jurisprudencia constitucional, a pesar de que como intermediarias no son directamente responsables por los contenidos que publican los usuarios de sus plataformas, guardan deberes de protecci�n de la informaci�n para garantizar que las v�ctimas de la difusi�n no consentida de datos personales puedan denunciar las transgresiones de sus derechos fundamentales de forma f�cil y �gil.
Este es uno de los aspectos que debe valorarse principalmente. Lo anterior, porque conforme a los dichos de Lucas, a pesar de que aquel luego del fallo de la primera instancia present� los reportes para la eliminaci�n de los contenidos de la actora, para esa fecha no hab�a logrado un resultado completamente efectivo.� En conclusi�n, se encuentran legitimadas para responder por las presuntas vulneraciones de las prerrogativas constitucionales de Paola. |
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XVideos |
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X (antes Twitter)
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Est�n legitimadas[136]. De acuerdo con la informaci�n que suministr� Lucas, son las plataformas en las cuales se replic� sin autorizaci�n los videos �ntimos de la accionante. Esto, luego de que el juez de la primera instancia le orden� al accionado la eliminaci�n de los contenidos de las p�ginas web.
En este caso, tambi�n deben cumplir con las obligaciones relativas al establecimiento de mecanismos f�ciles y expeditos para que las personas que se ven afectadas por la difusi�n no consentida de los videos puedan denunciar las transgresiones. Asimismo, para desplegar acciones inmediatas que eviten que las reproducciones se expandan sin control dentro de sus perfiles o incluso por fuera de sus dominios digitales.
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Thefap.net |
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Thefantazy.com
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Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones |
No est� legitimada. De conformidad con el art�culo 2 del Decreto 089 de 2010[137] �la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones se encarga de promover la competencia, evitar el abuso de posici�n dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestaci�n de los servicios sea econ�micamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad�.
En este sentido, la Sala no advierte que dentro de sus funciones constitucionales y legales existe una obligaci�n de ejercer control, inspecci�n y vigilancia respecto del contenido y/o publicaciones realizadas en internet. Por el contrario, se advierte que la mayor�a de sus atribuciones est�n enfocadas en la provisi�n de redes de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisi�n abierta radiodifundida y todas las dem�s modalidades del servicio de televisi�n y el servicio de radiodifusi�n sonora. En consecuencia, no tiene ninguna injerencia en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de Paola y por ello, ser� desvinculada del tr�mite del presente amparo constitucional. |
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Ministerio de las TICs |
Est� legitimado. El Decreto 1414 de 2017[138] en su art�culo 2 establece las funciones del Ministerio de las TICs, dentro de las cuales se resaltan:
�4. Dise�ar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones //5. Promover el establecimiento de una cultura de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en el pa�s, a trav�s de programas y proyectos que favorezcan la apropiaci�n y masificaci�n de las tecnolog�as, con instrumentos que faciliten el bienestar y el desarrollo personal y social. // 19. Formular ejecutar pol�ticas de divulgaci�n y promoci�n permanente de los servicios y programas del sector de tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. // 24. Fijar las pol�ticas de administraci�n, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el c�digo del pa�s correspondiente a Colombia�.
As� las cosas, aunque la Corte reconoce que no es directamente responsable de la presunta difusi�n no consentida de los contenidos �ntimos de la accionante, advierte que dentro de sus obligaciones constitucionales y legales guarda deberes espec�ficos de promoci�n del conocimiento para el acceso efectivo a las tecnolog�as de la informaci�n. Asimismo, para dise�ar pol�ticas p�blicas que contribuyan a que los usuarios de servicios tecnol�gicos conozcan las utilidades y potencialidades de dichas tecnolog�as as� como los eventuales riesgos que de ah� se deducen.
De tal modo, su legitimaci�n no se predica espec�ficamente de los efectos de la transgresi�n alegada. Por el contrario, su vinculaci�n atiende a los compromisos constitucionales y legales que debe desplegar para mitigar acciones de esta naturaleza. De cualquier modo, problem�ticas de gran magnitud como la que representa la difusi�n no consentida de contenidos en plataformas de internet requiere de medidas estructurales que permitan que menos personas padezcan de esta clase de violencia sistem�tica.
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Departamento de Polic�a del Quind�o. |
No est� legitimado. A pesar de que la accionante refiri� que acudi� al Departamento de Polic�a del Quind�o para celebrar el acuerdo a trav�s del cual Lucas se comprometi� a eliminar los contenidos, no se advierte que la instituci�n tenga alguna intervenci�n directa o indirecta en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de Paola. En consecuencia, ser� desvinculado del tr�mite del presente amparo constitucional. |
121. En s�ntesis, la Sala advierte que Lucas, Pornhub, XVideos, X (antes Twitter), Thefap.net, Thefantazy.com y el Ministerio de la TICs se encuentran legitimadas en la causa por pasiva para responder por la vulneraci�n de los derechos fundamentales de Paola. A pesar de eso, la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones y el Departamento de Polic�a del Quind�o no tienen ninguna injerencia en la transgresi�n alegada. En consecuencia, como se anunci� en precedencia, ser�n desvinculadas del presente tr�mite constitucional.
122. Inmediatez. Para este caso, se desconoce ciertamente la fecha en que los contenidos empezaron a divulgarse (aunque la fecha en que se suscribi� el presunto consentimiento fue el 5 de mayo de 2025). A pesar de ello, se advierte que al momento de presentaci�n del amparo la transgresi�n de las garant�as constitucionales de la accionante hab�a permanecido en el tiempo. Esto, porque los videos expl�citos de Paola estaban circulando en la web sin su permiso. Al parecer, se trat� de una acci�n de ejecuci�n permanente y sucesiva. Cada vez que alguien pod�a acceder a las producciones sexuales de la actora la alegada vulneraci�n de sus garant�as se actualizaba y perpetuaba en sus efectos.
�
123. A pesar de ello, existe un hito temporal que para la Corte es muy importante de cara a la verificaci�n del requisito de inmediatez. Esto es que, luego de que la accionante solicit� sin �xito a Lucas la eliminaci�n del contenido de las plataformas digitales, acudi� ante el Departamento de Polic�a del Quind�o para que aquel se comprometiera formalmente con la expulsi�n de los videos de la web. Seg�n obra en el expediente, dicho acuerdo se materializ� el 10 de agosto de 2025. Sin embargo, ante la persistencia de la transgresi�n, aquella acudi� al presente mecanismo constitucional el 19 de septiembre de 2025.
124. Entre ambos extremos temporales transcurrieron aproximadamente 39 d�as. Adem�s de que este periodo es particularmente corto, tambi�n se estima que la accionante fue sumamente diligente para agenciar dentro del marco temporal la propia protecci�n de sus derechos fundamentales, esto es: (i) solicitando permanentemente al accionado la eliminaci�n de los videos, (ii) poniendo en conocimiento de la autoridad policiva la existencia de la presunta transgresi�n y (iii) acudiendo de manera oportuna a la acci�n de tutela para rogar la salvaguarda de las garant�as constitucionales invocadas, ante el riesgo de que sus producciones fueran replicadas por terceros no identificados. En consecuencia, en el presente asunto se encuentra debidamente acreditado el requisito de inmediatez.��
125. Subsidiariedad. La Corte en la Sentencia SU-420 de 2019 estableci� que cuando la acci�n de tutela va dirigida contra un particular a causa de una publicaci�n en plataformas de internet, se deben observar los siguientes requisitos: (i) el accionante debi� previamente presentar una solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicaci�n; (ii) realizar una reclamaci�n ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicaci�n, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite la posibilidad de reclamo; y (iii) que el asunto tenga relevancia constitucional[139].
126. A pesar de ello, la Corte en la Sentencia T-280 de 2022 indic� que la acci�n de tutela es el mecanismo principal, id�neo y eficaz para canalizar las pretensiones relacionadas con la protecci�n de los derechos a la imagen y a la intimidad en relaci�n con el derecho a vivir una vida libre de violencias. Esto, �porque se trata de una afectaci�n grave de contenidos personales e �ntimos de la accionante. No existe otro medio de defensa judicial con la virtualidad de revisar la situaci�n planteada desde una perspectiva constitucional y en clave de derechos fundamentales. [�] Adem�s, por el impacto que tuvo en la v�ctima la divulgaci�n del contenido de la grabaci�n a trav�s de un servicio de mensajer�a instant�nea�.
127. �A juicio de la Corte es materialmente indigno que una mujer, adem�s de la violencia que sufre con objeto de la exposici�n no consentida de sus im�genes �ntimas en internet, deba desplegar acciones tendientes para que se eliminen los contenidos en un universo digital que en su arquitectura impone barreras temporales para que esto ocurra efectivamente
128. Este es el elemento central que permite distinguir los eventos en los cuales resultan exigibles los requisitos de procedibilidad fijados por la Corte en la Sentencia SU-419 de 2020. Mientras en unos casos la naturaleza de la transgresi�n tiene implicaciones directas respecto de los derechos a la honra, el buen nombre y los l�mites propios de la libertad de expresi�n; en otros, el origen de la vulneraci�n est� espec�ficamente relacionado con la afectaci�n de la garant�a constitucional a vivir una vida libre de violencias. Esta es la raz�n por la cual, en estos �ltimos, la acci�n de amparo es el mecanismo preferente para garantizar la supremac�a de las prerrogativas superiores invocadas.
129. Con fundamento en esta l�nea, tal y como se advirti� a trav�s del decreto probatorio, la naturaleza de la transgresi�n denunciada por Paola muestra diversas caracter�sticas que, aunque tienen la virtualidad para afectar su imagen, su intimidad y su buen nombre, atentan de manera principal contra su derecho fundamental a una vida libre de violencias. En esencia, las publicaciones de las cuales persigue su eliminaci�n no son simples injurias, calumnias o deshonras en una red social. Por el contrario, aquellas contienen reproducciones multimedia en las cuales se le puede claramente identificar sosteniendo relaciones sexuales, al parecer con la misma persona que divulg� sin su consentimiento los videos. Asimismo, los videos se cargaron en plataformas digitales en las que aquella no ten�a ning�n tipo de dominio.
130. Finalmente, aunque en gracia de discusi�n se afirmara que la accionante ten�a la posibilidad de acudir a la acci�n penal y la acci�n civil para salvaguardar las garant�as invocadas, a juicio de la Sala aquellas no son id�neas y eficaces para ventilar las pretensiones que motivaron la presentaci�n del amparo. Esto es as� porque: (i) la solicitud principal de la accionante es que se eliminen de manera inmediata los videos �ntimos que divulg� su expareja en las plataformas digitales; (ii) como se mostr� previamente, no existe en el ordenamiento jur�dico un delito que sancione espec�ficamente conductas de esta naturaleza; (iii) el amparo constitucional est� desprovisto de peticiones pecuniarias o resarcitorias; y (iv) el asunto objeto de debate tiene comprometidos garant�as de car�cter fundamental, principalmente el derecho a vida libre de violencias[140]. En consecuencia, la Corte advierte que este requisito tambi�n se satisface a plenitud y por ello, la faculta para pronunciarse a continuaci�n sobre el fondo del asunto.
7.2. La actualidad del objeto
131. Seg�n lo ha explicado esta Corporaci�n, la carencia actual de objeto genera la extinci�n de la finalidad jur�dica de la acci�n de tutela, porque cualquier orden proferida por el juez constitucional carecer�a de sentido para la protecci�n real y material del derecho transgredido[141]. Este fen�meno se configura cuando (i) existe un hecho superado, (ii) acaeci� una situaci�n sobreviniente o (iii) el da�o que pretend�a evitarse se consum�[142]. En particular, el da�o consumado se presenta cuando la afectaci�n al derecho que se pretend�a proteger con la acci�n de tutela se ha concretado[143]. Por este motivo, todas las �rdenes que pueda emitir el juez constitucional para amparar la garant�a resultan inoportunas, porque la transgresi�n ha producido sus efectos y, por tanto, es irreversible[144].
132. En materia de difusi�n no consentida de contenidos �ntimos en plataformas digitales, esta Corporaci�n se ha decantado por dos criterios divergentes en torno a la eventual configuraci�n de la carencia actual de objeto por da�o consumado. A continuaci�n, la Sala reconocer� el marco f�ctico en el cual se han empleado ambas posturas y estudiar� cu�l de ellas resulta m�s apropiada para analizar la presunta vulneraci�n a los derechos fundamentales de Paola.
133. La Sala Segunda de Revisi�n en la Sentencia T-339 de 2022 conoci� el caso de una mujer a quien la c�nyuge de un particular con el que sosten�a una relaci�n sentimental, divulg� sin su consentimiento en la red social Facebook dos im�genes que ella comparti� al hombre exhibiendo sus partes �ntimas. La primera fotograf�a se acompa�aba de la leyenda: �otra de muchas y de la otra tambi�n tengo un video�. La segunda ven�a con la rese�a: �hasta que la encontr�.
134. En la providencia se advirti� que la publicaci�n en la red social Facebook tuvo una breve permanencia, pues poco tiempo despu�s de hacerse, quien la carg� decidi� retirarla. Seg�n se dijo, la c�nyuge del destinatario de las im�genes realiz� su acci�n �movida por la ira y el intenso dolor�. Sin embargo, de acuerdo con su relato, apenas recapacit� sobre lo indebido de su actuar procedi� a eliminarla.
135. En esta oportunidad, la Corporaci�n declar� la carencia actual de objeto por da�o consumado. Al respecto, refiri� que �la conducta [�] no da lugar a ning�n tipo de rectificaci�n, pues se trata de im�genes. Tampoco es posible retrotraer las cosas al estado anterior, porque el env�o ya se hizo y no puede deshacerse, y porque la exhibici�n es un hecho cumplido y ya no es posible lograr que quien haya visto las fotograf�as en su oportunidad, obre como si no las hubiere visto o las borre de su memoria�.��
136. Por otro lado, la Sala Octava de Revisi�n en la Sentencia T-280 de 2022 conoci� el caso de una mujer que fue grabada sin consentimiento en sus partes �ntimas mientras realizaba sus necesidades fisiol�gicas en un ba�o de un establecimiento educativo. Los videos fueron divulgados a trav�s de la plataforma WhatsApp entre diferentes personas de su municipio de residencia. En aquella providencia, la Corporaci�n determin� que en eventos de esta naturaleza �no se trata de un da�o consumado en los t�rminos de la jurisprudencia constitucional. Es un da�o actual que ocurre con la mera existencia del video y que se concreta cada vez que este es reproducido, difundido o publicado sin el consentimiento de quien all� aparece. De manera que no han desaparecido las circunstancias que dieron origen a la vulneraci�n de los derechos fundamentales objeto de estudio�.
137. As� las cosas, aunque en los casos relacionados la naturaleza de la transgresi�n tiene contornos similares, no es menos cierto que en ambos subyacen particularidades que hacen diferente la naturaleza del objeto dirimido. En el primero, a pesar de que las im�genes �ntimas de la accionante se publicaron en una plataforma digital de amplia difusi�n como Facebook, su permanencia all� dur� pocos minutos, porque la responsable de la actuaci�n procedi� a su eliminaci�n antes de que los mismos fuesen masivamente propagados. En contraposici�n, en el segundo evento, las im�genes de la afectada s� fueron intensamente compartidas, de suerte que, fue a trav�s de un tercero que se enter� de que aquellas estaban circulando por medio de la red social WhatsApp. Este es en esencia el rasgo caracter�stico que permiti� su tratamiento divergente.
138. Para la Sala, el caso objeto de an�lisis, al menos frente a este aspecto en espec�fico, tiene mayores similitudes con el estudiado por la Corte en la Sentencia T-280 de 2022. Esto ocurre porque, la difusi�n de los videos �ntimos de Paola es presente, se ha sostenido en el tiempo y en la actualidad sigue surtiendo consecuencias lesivas. Tal y como lo ha reconocido el mismo accionado, la divulgaci�n de los contenidos se ha perpetuado hasta plataformas en las cuales aquel, incluso como el responsable de publicarlos inicialmente, ya no tiene ning�n tipo de dominio.
139. Con esto, la Sala no desconoce que con motivo de este proceso la accionante ha sufrido da�os que ni siquiera el pronunciamiento del Tribunal Constitucional puede retrotraer. Justo como lo indicaron algunos de los intervinientes, es materialmente imposible lograr la eliminaci�n total de los contenidos publicados en plataformas de internet. Las barreras actuales para identificar los portales digitales, los responsables de su esparcimiento, las cuentas en las que se alojan las publicaciones y los titulares de los dominios, dificulta sin lugar a dudas que las transgresiones causadas a las v�ctimas de la difusi�n no consentida de im�genes puedan mitigarse en su totalidad. Es una de las consecuencias irremediables de la existencia de una sociedad donde el internet ha invadido hasta los espacios m�s �ntimos de la vida humana. Esta es la realidad desde la cual debe partir la Corte para afrontar un asunto de esta naturaleza.
140. No obstante, reconocer este contexto tambi�n permite comprender que los videos de Paola se publicaron en las redes sociales, se reprodujeron por terceros, fueron visualizados incluso por personas cercanas a ella y por dem�s, se replicaron en plataformas de las cuales al parecer ni la accionante ni su expareja tienen control. Es claro que existe una afectaci�n previa de su imagen, su intimidad y su buen nombre que ya est� agotada en sus efectos. Sin embargo, ante la permanencia de los contenidos en algunos sitios digitales y las barreras que la actora enfrenta para lograr su eliminaci�n efectiva, es claro que todav�a subyace un objeto sobre el cual esta Corporaci�n debe adelantar un estudio de fondo.�
7.3. El consentimiento que ofreci� la accionante para la publicaci�n de sus videos �ntimos en plataformas digitales no fue verdaderamente libre.
141. A trav�s del escrito de tutela, la accionante manifest� que en el marco de una relaci�n sentimental y laboral que mantuvo con Lucas ofreci� su autorizaci�n para que aquel publicara su contenido de car�cter sexual en plataformas digitales. A pesar de ello, la licencia ten�a a una condici�n especial: que las im�genes ser�an estrictamente privadas, �nicamente disponibles para su visualizaci�n en el extranjero y nunca accesibles en el territorio colombiano.
142. Con la finalidad de materializar el acuerdo, la accionante relat� que su expareja le present� un documento denominado �consentimiento�, mismo que Lucas adujo no tener implicaciones trascendentales y que deb�a suscribir para cargar las im�genes a la plataforma �OnlyFans�. Sin embargo, manifest� que �confiando en sus palabras y en la relaci�n que [manten�an], [firm�] el documento, actuando de manera voluntaria, pero sin comprender plenamente su alcance, porque en varias ocasiones le [pidi�] una copia y �l se neg� a [correrle] traslado de la misma�[145]. Asimismo, explic� que, a pesar del acuerdo verbal, el accionante de manera unilateral y abusiva empez� a publicar los videos en otras plataformas distintas a las acordadas, as� como en redes sociales sin realizar ning�n tipo de bloqueo para cuentas de alcance en Colombia.
143. En contraposici�n, el accionado indic� que los videos se cargaron con autorizaci�n de Paola y que en ning�n momento establecieron que el contenido solo se publicar�a para plataformas por fuera del territorio nacional. Igualmente, refiri� que �con los acuerdos de pago y retribuciones que le correspond�a nunca fue afectada su voluntad siempre se le expreso (sic) y ella firm� sin estar viciado su consentimiento�. Tambi�n, alleg� una imagen en la que se aprecia a la accionante sosteniendo su documento de identidad y el consentimiento que suscribi� para estos fines[146].
144. Al margen de esta afirmaci�n, no parecen existir mayores inconvenientes para reconocer que Paola ofreci� inicialmente su autorizaci�n para que Lucas publicara el contenido sexual que al parecer grab� junto a �l. Inclusive, no existe entre las partes ninguna controversia sobre ello. Sin embargo, para la Corte no es claro que dicha licencia se haya conferido libre de vicios que coartaran la aprobaci�n; es m�s, resulta razonable afirmar que la accionante no conoc�a ciertamente los t�rminos y las consecuencias de su acto, porque no se le suministr� toda la informaci�n relevante para tomar una decisi�n de semejante magnitud.
145. La Corte observa que la pretensi�n principal de la accionante est� soportada en la necesidad de eliminar los videos luego de que personas cercanas a ella pudieron visualizarlos. En sus palabras, una acci�n de esta naturaleza pone en peligro su imagen reputacional en las redes sociales, donde habitualmente ejerce su actividad profesional. Adem�s, manifest� insistentemente en la preocupaci�n porque sus hermanos accedieran a los contenidos, dado que aquellos podr�an terminar muy afectados por una situaci�n de tales caracter�sticas.
146. De tal suerte, es particularmente evidente que si la accionante hubiese conocido todas las consecuencias que se desprend�an del otorgamiento de la autorizaci�n, nunca habr�a ofrecido plenamente la misma. En este sentido, para la Sala es claro que Lucas no le permiti� conocer a Paola las posibles secuelas que de su acci�n se derivaban. Incluso, no adopt� las previsiones necesarias para garantizar que los videos solo se reprodujeran en plataformas por fuera del territorio nacional, aunque ciertamente tal y como se explic� l�neas arriba una acci�n de tales caracter�sticas es esencialmente inid�nea para garantizar plenamente el resultado. Lo anterior, porque una vez el contenido sale de la esfera de protecci�n del cargador, ingresa a un entorno digital del cual resulta casi que imposible controlar y conseguir su posterior eliminaci�n.
147. Este no es un asunto de menor entidad. En efecto, Lucas reconoci� que a pesar de que �nicamente carg� los videos en el portal PornHub, aquella plataforma adquiere una gobernabilidad propia sobre el contenido publicado. De tal suerte, aquellas producciones se trasladaban hacia otro tipo de portales sobre los cuales no ten�a ning�n tipo de dominio y, por tanto, su posterior control se complejizar�a al punto de no lograr su eliminaci�n.
148. No obstante, este conocimiento privilegiado respecto del funcionamiento de la plataforma no fue comunicado oportunamente a Paola. Por el contrario, es f�cilmente constatable que la accionante otorg� su autorizaci�n sin que el cargador de las producciones le brindara toda la informaci�n sobre las consecuencias subsiguientes y, adem�s, mediada por la confianza de que sus videos ser�an difundidos en plataformas por fuera del alcance local.
149. La libertad como el presupuesto de la autodeterminaci�n, es una facultad para decidir no solo lo que se desea realizar; tambi�n as�, para reconocer y aceptar las consecuencias concomitantes que de la actuaci�n se derivan. Por este motivo, a efectos de obtener el consentimiento nunca es v�lido esconder informaci�n, ofrecerla parcialmente, expresarla de manera confusa o entregarla mediante enga�os. De tal suerte, es claro que Paola ofreci� su anuencia para publicar los videos. Pero, como la autorizaci�n estuvo limitada por el reconocimiento de los resultados que producir�a, aquello significa que su consentimiento no fue verdaderamente una expresi�n de su voluntad, y por ello, nunca existi�.
150. Contrario a esto, alguien podr�a reprochar que la informaci�n soportada en el documento suscrito por Paola era clara, y que su obligaci�n antes de firmarlo era leerlo y procurar comprenderlo en su totalidad. Sin embargo, aunque esta es una acci�n esperada en cualquier tipo de relaci�n contractual, no es posible desconocer que en el escrito de autorizaci�n no se conciben los efectos territoriales de la expansi�n de los videos. Asimismo, que la accionante refiri� haber rubricado el mismo confiando en las palabras de la persona con quien sosten�a una relaci�n sentimental; incluso, cuando aquel le indic� que aquel acto no tendr�a implicaciones trascendentales.
151. A juicio de la Corte, el consentimiento suscrito por Paola es gen�rico y no contiene informaci�n precisa sobre los fines de las im�genes ni del uso de las mismas. Igualmente, no desarrolla con precisi�n asuntos relacionados con el alcance de la difusi�n de las publicaciones expl�citas y no incluye ninguna advertencia sobre las consecuencias adversas de la divulgaci�n.
152. �Este es el motivo por el cual la accionante manifest� que nunca comprendi� ciertamente el alcance de lo que firmaba. Adem�s, que en distintas ocasiones le solicit� a Lucas una copia del consentimiento, pero que aquel nunca se lo envi�. Esto tambi�n explica por qu� el escrito denominado �acuerdo de consentimiento y exoneraci�n de responsabilidad por parte del artista� fue aportado al presente proceso por el demandado, y no as� por quien solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales. Como se indic�, el permiso que se ofrece para la publicaci�n de las im�genes en internet debe ser siempre libre, consciente, voluntario y permanente. No es v�lido esconder informaci�n, entregarla de forma parcial u ocultar referencias a las consecuencias lesivas que se derivan de la licencia; entre ellas, la imposibilidad de controlar la expansi�n de los datos una vez han sido cargados a las p�ginas de internet.
153. La Sala recuerda, adem�s, que una de las solicitudes que despleg� Paola al momento de acudir a la autoridad policiva a formalizar el acuerdo de eliminaci�n de los contenidos con su expareja, era que aquel le devolviera el consentimiento que ella hab�a suscrito. Sin embargo, al momento de promover la acci�n de tutela refiri� que aquella acci�n no hab�a ocurrido. Con fundamento en este hecho, es claro que existi� una conducta reiterada por parte del accionado para que su excompa�era no conociera ciertamente el alcance de las cl�usulas que suscribi�, y as�, valerse de una autorizaci�n viciada para publicar las producciones en las que su imagen estaba realmente expuesta.
154. A pesar de ello, Lucas pidi� al juez constitucional que reconociera que �l tambi�n estaba siendo afectado con el esc�ndalo medi�tico, derivado del conocimiento p�blico de las producciones en las que participaba. Aunque ciertamente la Sala no desconoce que esto haya ocurrido, si resulta particular que aquel eleve una afirmaci�n de estas caracter�sticas, a pesar de que quien aparece particularmente exhibida en los contenidos que �l mismo difundi� es Paola.
155. En s�ntesis, para la Corte es claro que la autorizaci�n que ofreci� Paola para la difusi�n de los videos estuvo limitada por el pleno conocimiento de las consecuencias que producir�a la actuaci�n, y de tal suerte, aquello equivale a decir que su consentimiento nunca existi�. El accionado, al parecer aprovech�ndose del v�nculo sentimental que lo un�a con la accionante, ocult�ndole informaci�n sobre los efectos derivados del permiso y convenci�ndole de lo intrascendente del documento que firmaba, logr� obtener una licencia para �cargar los videos de la artista�. No obstante, aquella acci�n en realidad ocult� un prop�sito lucrativo derivado de la exposici�n del cuerpo de la actora, en contrav�a de su plena voluntad de autodeterminaci�n. Por lo tanto, la Sala encuentra que aquel vulner� efectivamente sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.
7.4. El accionado a trav�s de su actuaci�n omisiva contribuy� a que los contenidos de Paola permanecieran en la web, a pesar de que en m�ltiples ocasiones aquella solicit� su eliminaci�n.
156. Adem�s de la vulneraci�n de los derechos fundamentales de Paola por la difusi�n no consentida de sus videos �ntimos, es claro que la transgresi�n de sus garant�as constitucionales tambi�n se deriva de una conducta omisiva posterior: la desidia de Lucas para desplegar medidas tendientes a eliminar los contenidos, luego de que la accionante le suplic� en distintas oportunidades una acci�n encaminada a tal fin.
157. Al respecto, debe anotarse que, si en gracia de discusi�n resultara cierto que Lucas public� los videos confiados en que hab�a obtenido plenamente el consentimiento para ello, no resulta admisible que aquel, despu�s de que la accionante le pidi� insistentemente su eliminaci�n, hubiese omitido su solicitud al margen de la manifestaci�n de voluntad dirigida a retirar la licencia.� Como ya lo indic� la Sala, tan v�lida es la afirmaci�n encaminada a conceder las facultades para ejercer una acci�n, como la expresi�n tendiente a revocar la autorizaci�n. A criterio de la Corte resulta inadmisible que el accionado actuara de forma evasiva a las peticiones de Paola. Adem�s, que solo desplegara acciones tendientes a la eliminaci�n de los espec�ficos luego de que la autoridad judicial de primera instancia se lo ordenara.
158. En este sentido, tambi�n es evidente que el accionado s� estaba en la capacidad de desplegar las acciones encaminadas a cesar en el tiempo la transgresi�n de las garant�as constitucionales de Paola. Esta conclusi�n se extrae de las mismas respuestas que ofreci� Lucas a los requerimientos probatorios del 9 de febrero y el 2 de marzo de 2026. En ellos, expres� que adelant� todas las gestiones tendientes a la eliminaci�n de los videos en el portal web donde los hab�a cargado previamente. Incluso, que present� solicitudes de descarga en otros sitios digitales donde se reprodujeron los contenidos, luego de proferida la sentencia de primer grado por parte del Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia.
159. En conclusi�n, la Sala considera que Lucas mantuvo las publicaciones �ntimas de Paola en contra de su voluntad. Por lo que se estima que aquel despleg� una conducta abusiva de la imagen de la accionante, de la que al parecer recib�a r�ditos econ�micos y para la cual no ten�a ning�n tipo de autorizaci�n. Tambi�n, es evidente que con su conducta evasiva contribuy� a que las publicaciones permanecieran en la web sin permiso de su titular. Asimismo, que se expandieran hacia otros portales de internet no previstos, con el correlativo desmedro que, con la alegada omisi�n, propici� a los derechos fundamentales de la actora.
7.5. Los remedios constitucionales
160. Luego de constatar que Lucas vulner� los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola, la Sala confirmar� la decisi�n que en este mismo sentido profiri� el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia el 19 de septiembre de 2025. A pesar de ello, la Corte adicionar� la providencia con la finalidad de maximizar la esfera de protecci�n de las garant�as constitucionales. Del mismo modo, adoptar� medidas estructurales para mitigar la problem�tica derivada de la difusi�n no consentida de im�genes �ntimas a trav�s de plataformas digitales.
7.5.1. Las medidas de reparaci�n frente al caso concreto.
161. La necesidad de garantizar permanentemente los reportes de las publicaciones de Paola en las plataformas digitales. Como lo anticip� la Sala previamente, no existe una garant�a absoluta de erradicaci�n de los contenidos de la accionante una vez estos fueron cargados a las plataformas de internet. A pesar de que Lucas indic� haber desplegado las acciones necesarias para que los videos fueran eliminados de todos los sitios digitales, aquello no implica necesariamente que los mismos no puedan reaparecer en las mismas p�ginas web donde ya fueron reportados, o en otras distintas que no hayan sido previstas.
162. Por este motivo, se le ordenar� al accionado que de manera permanente despliegue todas las acciones necesarias para contribuir a la eliminaci�n de las publicaciones �ntimas de la accionante en (i) las plataformas digitales donde se cargaron inicialmente, (ii) en aquellas a las cuales se extendieron de forma posterior y (iii) en otras que en el futuro eventualmente reproduzcan los espec�ficos, aunque para el momento de emisi�n de esta providencia no se hayan conocido. En caso de que no sea posible retirar el video, deber� probar al juez de primera instancia que ha adoptado todas las medidas adecuadas y posibles a su alcance para este prop�sito[147].�������
163. �Las reparaciones pecuniarias por el uso abusivo de la imagen y los da�os causados con las publicaciones. De acuerdo con la informaci�n suministrada por las partes, la publicaci�n de los videos �ntimos de la accionante generaba r�ditos econ�micos que eran distribuidos en porciones equivalentes entre Paola y Lucas. A pesar de ello, existe una circunstancia particular que se deriva de las evidencias presentadas al proceso por la accionante: esto es que, al parecer despu�s de que se deshizo el v�nculo entre la pareja, la actora dej� de recibir los r�ditos econ�micos que le correspond�an con objeto de la difusi�n de sus contenidos, incluso cuando aquello fue realizado sin su consentimiento.
164. A pesar de que la acci�n de tutela no es el escenario judicial para ventilar pretensiones de car�cter econ�mico, adem�s de que en este caso no se cumplen los presupuestos para disponer de una indemnizaci�n del da�o en abstracto[148], la Corte le ordenar� a la Defensor�a del Pueblo que, en virtud de su misi�n legal y constitucional de protecci�n de los derechos fundamentales de los ciudadanos[149], consulte a la accionante si desea promover mecanismos judiciales tendientes a cobrar pecuniariamente las afectaciones que sufri� con objeto de la divulgaci�n de su imagen. En el evento de que su respuesta sea afirmativa, deber� orientarla y asesorarla para que eleve judicialmente esa pretensi�n[150]. Asimismo, para que la acompa�e en la formulaci�n de otras acciones que considere adecuadas para salvaguardar sus garant�as transgredidas.
165. Con la finalidad de cumplir con este prop�sito, la Sala ordenar� a la Secretar�a General de la Corporaci�n que comunique a la Defensor�a del Pueblo la informaci�n estrictamente necesaria para entablar el canal de comunicaci�n con la accionante. Asimismo, le exhortar� para que de forma rigurosa proteja los datos y la informaci�n personal de Paola.
166. La necesidad de que el accionado se capacite en aspectos relativos a la violencia de g�nero. Tal y como lo ha hecho la Corporaci�n en otras ocasiones[151], se le ordenar� a Lucas que en el t�rmino de tres (3) meses siguientes a la notificaci�n del fallo, participe y culmine un curso o jornada de capacitaci�n o de autoaprendizaje sobre igualdad de g�nero y la violencia contra las mujeres. Para el efecto, podr� acudir a los cursos gratuitos de autoaprendizaje, que se ofertan en idioma espa�ol, publicados por el Centro de Capacitaci�n de ONU Mujeres y que est�n disponibles en su plataforma digital[152].
167. La importancia de que las plataformas vinculadas con objeto de este tr�mite contribuyan a la eliminaci�n permanente de las publicaciones de la accionante. Como lo record� previamente la Sala, las plataformas intermediarias de los contenidos digitales no son en principio responsables de las publicaciones que realizan los usuarios. Aquellas, a trav�s del criterio de la modulaci�n de los productos digitales pueden fijar de acuerdo con su pol�tica de tratamiento de datos un l�mite entre lo admisible y lo inadmisible. Esto es, censurando preliminarmente las publicaciones que resulten ofensivas o creando canales de denuncia para que los terceros afectados realicen los respectivos reportes con la finalidad de que la informaci�n sea eliminada.
168. Frente al caso concreto, la Sala constat� que la plataforma Pornhub fue el sitio web en el cual se cargaron inicialmente los contenidos de la accionante. A pesar de que la Corte comprob� que Paola nunca ofreci� verdaderamente su consentimiento para la publicaci�n de los mismos, no es menos cierto que aquel documento remitido por Lucas ten�a escrita la siguiente cl�usula en favor del cargador: �concedo al Cargador el permiso para utilizar, reproducir, vender, conceder licencias o distribuir y publicar de cualquier otro modo el Contenido en el Sitio�. Asimismo, que �los usuarios del Sitio y otras personas podr�n buscar el contenido a trav�s del propio sitio, y que el contenido podr� buscarse en motores de b�squeda disponibles p�blicamente�.
169. Con ello, adem�s de que la plataforma cumpli� preliminarmente con su obligaci�n de establecer las cl�usulas derivadas del permiso para la divulgaci�n, en la respuesta que ofreci� al tr�mite de la acci�n constitucional indic� que contaba con un canal digital para que los usuarios del portal denunciaran los contenidos que resultaban contrarios a sus derechos fundamentales. Asimismo, Lucas indic� que la solicitud que remiti� a Pornhub para la eliminaci�n de los videos de la accionante en virtud del fallo de la primera instancia fue efectiva, de tal suerte que logr� que las producciones fueran descargadas de este sitio.�
170. Asimismo, aunque las publicaciones se extendieron hacia plataformas como XVideos, �X� antes Twitter, Thefap.net y Thefantazy.com, despu�s de que el accionado hizo el reporte de los contenidos en virtud del fallo de la primera instancia, aquellas procedieron a su eliminaci�n sin que hasta este momento se pueda evidenciar la presencia de las producciones en alguno de los portales.
171. En este sentido, a pesar de que no existe una orden concreta para que estas plataformas procedan a la eliminaci�n inmediata del espec�fico, la Corte les exhortar� para que prevengan nuevamente la reproducci�n de los videos �ntimos de Paola. Asimismo, para que de forma permanente presten especial atenci�n a las solicitudes que despliegue Lucas tendientes a la eliminaci�n de los videos. Lo anterior, en el evento en que aquellos, de manera desafortunada, reaparecieran a trav�s de otros perfiles de dominio.
172. Del mismo modo, se les prevendr� para que se abstengan de celebrar acuerdos relacionados con la difusi�n de contenidos �ntimos en los que no se garantice el consentimiento libre e informado de la artista, tal como se explic� en el cuerpo de las consideraciones. Finalmente, para que adopten los mecanismos necesarios para asegurar que los formatos de consentimiento disponibles en las p�ginas web por ellas administradas, se adec�en a los criterios que para el efecto ha establecido la Corte Constitucional[153].
7.5.2. Las medidas estructurales de reparaci�n y prevenci�n futura de los da�os ocasionados por virtud de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos.
173. La necesidad de superar los d�ficits de protecci�n respecto de las consecuencias punitivas por la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos. La Corte mostr� en el cuerpo de las consideraciones como en nuestro ordenamiento jur�dico existe un d�ficit de protecci�n respecto de la sanci�n efectiva para la conducta de difusi�n no consentida de contenidos �ntimos. Esto, como una forma de transgresi�n que adem�s de constituir una clara violencia de g�nero, representa una de las formas m�s denigrantes contra la dignidad de las mujeres. A pesar de que la Convenci�n de Bel�m Do Par� prescribi� la obligaci�n de que los Estados parte adopten todas las medidas necesarias para reprimir y castigar todo acto de violencia de g�nero en contra de la mujer, en Colombia las iniciativas legislativas en la materia no han llegado todav�a a buen t�rmino.
174. Aunque en algunos pa�ses como Espa�a, M�xico y Per� conductas representativas de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos se encuentran prescritas dentro del C�digo Penal, en nuestro ordenamiento jur�dico parece existir una laguna de punibilidad que en sus efectos produce defectos de garant�a respecto de una conducta que, adem�s de reflejar formas hist�ricas de dominaci�n alrededor del cuerpo de las mujeres, genera consecuencias altamente lesivas que dif�cilmente pueden repararse en su totalidad.
175. A pesar de que algunos de los intervinientes dentro del tr�mite de revisi�n de esta acci�n de tutela coincidieron en que la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos puede eventualmente encuadrar en la descripci�n t�pica de los delitos de violaci�n de datos personales, injurias por v�as de hecho o violencia intrafamiliar, no es menos cierto que la naturaleza de aquellos injustos no refleja en esencia el n�cleo estructural de una transgresi�n de tal magnitud. Asimismo, tampoco se compadece con un est�ndar razonable de protecci�n que sea compatible con los est�ndares internacionales de derechos humanos respecto de la obligaci�n de sancionar cualquier forma de violencia en contra de la mujer.
176. Por este motivo, la Sala exhortar� al Congreso de la Rep�blica para que, en el marco temporal de la siguiente legislatura, se pronuncie respecto de las consecuencias punitivas que se derivan de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos. Asimismo, para que en su estudio regulatorio compadezca el an�lisis pol�tico criminal con los instrumentos de protecci�n de derechos humanos y las consideraciones realizadas por esta Corporaci�n en la presente providencia.
177. El dise�o de una gu�a de prevenci�n de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos. �A trav�s de la presente providencia, la Corte ha reconocido que parte de la problem�tica relacionada con la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos tiene origen en el desconocimiento sobre el alcance y las consecuencias del uso de las redes sociales y las plataformas digitales. De cualquier forma, la presencia constante del internet en la vida del hombre, adem�s de todos los beneficios que ha generado en relaci�n con los avances tecnol�gicos, tambi�n propicia una serie de peligros permanentes en relaci�n con la exposici�n de la vida humana, la salud mental, el entorno social y por supuesto, el cuerpo.
178. A pesar de que la difusi�n de contenidos �ntimos es una problem�tica de origen global que atenta particularmente contra los derechos fundamentales de las mujeres, es importante que el Estado, adem�s de sancionar conductas de esta naturaleza, despliegue un conjunto de medidas positivas que fomenten a trav�s de mecanismos de autocuidado, la prevenci�n de acciones que facilitan la exposici�n p�blica del cuerpo a trav�s de plataformas digitales. De cualquier modo, el desconocimiento sobre las consecuencias lesivas que puede traer la producci�n de im�genes expl�citas que posteriormente son compartidas a trav�s de mecanismos tecnol�gicos, puede aumentar los riesgos de la divulgaci�n p�blica de la intimidad, con los resultados lesivos que ocurren de manera subsiguiente.
179. Por este motivo, la Sala ordenar� a la Defensor�a del Pueblo y al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, elaboren una gu�a digital para la prevenci�n de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos. Aquella gu�a deber� contener al menos cuatro elementos espec�ficos, a saber: (i) las violencias que concurren en la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos; (ii) los peligros de la exposici�n p�blica de im�genes expl�citas en plataformas de internet, (iii) las medidas de autoprotecci�n que deben emplearse para evitar la expansi�n no autorizada de material sensible relacionado con el cuerpo y (iv) los criterios que la Corte Constitucional ha determinado para entender que el consentimiento de divulgaci�n de contenidos �ntimos es v�lido.
180. Una vez elaborada la gu�a, las entidades administrativas deber�n divulgar a trav�s de todos sus canales digitales el contenido de la misma. Lo anterior, tiene como principal finalidad informar a la ciudadan�a sobre los peligros de la exposici�n de im�genes al internet. Adem�s, propiciar una cultura del autocuidado para evitar que afectaciones a los derechos fundamentales como las que sufri� Paola se repitan hacia el futuro.��
181. Sobre la construcci�n de un protocolo para el manejo del material probatorio relacionado con las vulneraciones a los derechos a la intimidad y a la imagen. La Corte en la Sentencia T-280 de 2022 explic� que los casos relacionados con la divulgaci�n de contenido sensible envuelven una paradoja particular. Esto es que el material videogr�fico que se aporta como prueba de la vulneraci�n �puede ser visto o reproducido por los funcionarios judiciales u otras autoridades encargadas de decidir sobre cada proceso y por otros [agentes] que pertenecen a la administraci�n judicial�. Esto significa que, cada visualizaci�n o reproducci�n de los espec�ficos genera un escenario de revictimizaci�n, incluso, si aquella es realizada por el juez constitucional en el tr�mite de protecci�n de los derechos fundamentales.
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182. Este no es un asunto ajeno a la vulneraci�n de los derechos fundamentales de Paola. En el expediente digital, obran diversas producciones que adem�s de que facilitan la identificaci�n de la v�ctima, actualizan permanentemente la transgresi�n de las prerrogativas constitucionales que se pretenden amparar. Aunque ciertamente el acceso de las autoridades judiciales sobre los contenidos est� desprovisto de cualquier finalidad da�ina, es necesario reiterar el exhorto que la Corporaci�n realiz� en la Sentencia T-280 de 2022 al Consejo Superior de la Judicatura para que, en compa��a de la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, elaboren un protocolo para el manejo del material probatorio sensible por la potencial vulneraci�n de los derechos a la intimidad y a la imagen[154].
En m�rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos ordenada en el marco del presente proceso a trav�s del auto del 16 de abril de 2026.
SEGUNDO. NEGAR la petici�n de nulidad promovida por Aylo Freesites Ltda en contra de la presente actuaci�n, por los motivos esbozados en el cuerpo de las consideraciones.
TERCERO. CONFIRMAR la providencia del 19 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia, a trav�s de la cual protegi� los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola.
CUARTO. ORDENAR a Lucas que, de manera permanente, despliegue todas las acciones necesarias para contribuir a la eliminaci�n de las publicaciones �ntimas de la accionante en (i) las plataformas digitales donde se cargaron inicialmente, (ii) en aquellas a las cuales se extendieron de forma posterior y (iii) en otras que en el futuro eventualmente reproduzcan los espec�ficos, aunque para el momento de emisi�n de esta providencia no se hayan conocido. En caso de que no sea posible retirar el video, deber� probar al juez de primera instancia que ha adoptado todas las medidas posibles para tal prop�sito.�������
QUINTO. ORDENAR Lucas que, en el t�rmino de tres (3) meses siguientes a la notificaci�n del fallo, participe y culmine un curso o jornada de capacitaci�n o de autoaprendizaje sobre igualdad de g�nero y violencia contra las mujeres. Para el efecto, podr� acudir a los cursos gratuitos de autoaprendizaje, que se ofertan en idioma espa�ol, publicados por el Centro de Capacitaci�n de ONU Mujeres y que est�n disponibles en su plataforma digital.
SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo que, en el t�rmino de 10 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, consulte a la accionante si desea promover mecanismos judiciales tendientes a cobrar pecuniariamente las afectaciones que sufri� con objeto de la divulgaci�n no autorizada de su imagen. En el evento de que su respuesta sea afirmativa, deber� orientarla y asesorarla en los tr�mites judiciales correspondientes. Asimismo, para que la acompa�e en la formulaci�n de otras acciones que considere adecuadas para salvaguardar sus garant�as transgredidas.
S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corporaci�n que comunique a la Defensor�a del Pueblo la informaci�n estrictamente necesaria para entablar el canal de comunicaci�n con la accionante. Asimismo, le exhortar� a esta �ltima para que de forma rigurosa proteja los datos y la informaci�n personal de Paola.
OCTAVO. EXHORTAR a las plataformas vinculadas con objeto de esta actuaci�n para que, en lo sucesivo, prevengan nuevamente la reproducci�n de los videos �ntimos de Paola. Asimismo, para que de forma permanente presten especial atenci�n a las solicitudes que despliegue Lucas tendientes a la eliminaci�n de los videos. Lo anterior, en el evento en que aquellos, de manera desafortunada, reaparecieran a trav�s de otros perfiles de dominio. Del mismo modo, se les prevendr� para que se abstengan de celebrar acuerdos relacionados con la difusi�n de contenidos �ntimos en los que no se garantice el consentimiento libre e informado de la artista, tal como se explic� en el cuerpo de las consideraciones. Finalmente, para que adopten los mecanismos necesarios para asegurar que los formatos de consentimiento disponibles en las p�ginas web por ellas administradas se adec�en a los criterios que para el efecto ha establecido la Corte Constitucional.
NOVENO. EXHORTAR al Congreso de la Rep�blica para que, dentro del marco temporal de la siguiente legislatura, se pronuncie respecto de las consecuencias punitivas que se derivan de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos, conforme a lo expresado en el cuerpo de las consideraciones.
D�CIMO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo y al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones que, en el t�rmino de 6 meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, elaboren de forma coordinada una gu�a digital para la prevenci�n de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos, conforme a lo expresado en el cuerpo de las consideraciones.
�NDECIMO. EXHORTAR NUEVAMENTE al Consejo Superior de la Judicatura para que, en compa��a de la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, elabore un protocolo para el manejo del material probatorio sensible por la potencial vulneraci�n de los derechos a la intimidad y a la imagen.
D�CIMO SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente actuaci�n a la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones y al Departamento de Polic�a del Quind�o, por lo expuesto en el cuerpo de las consideraciones.
D�CIMO TERCERO. L�BRESE por Secretar�a General la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
Con salvamento parcial de voto
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexo.1. Resumen de los conceptos allegados a la Corte
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INTERVINIENTE |
CONTENIDO |
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Primer eje tem�tico: sobre las violencias que concurren en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante |
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Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario[155] |
Luego de recordar el marco legal y jurisprudencial sobre la materia, afirm� que la difusi�n de los contenidos �ntimos sin que medie el consentimiento libre constituye una forma de violencia contra la mujer. As� mismo, mencion� que en este caso se configuran los presupuestos de la violencia psicol�gica, la violencia econ�mica y la violencia digital. Adem�s, que se gener� una afectaci�n a los derechos �ntimos y sexuales de la accionante.
Igualmente, refiri� que el asunto sub examine presenta una particularidad relevante en torno al consentimiento, no visto solo desde la perspectiva contractual, sino desde la interpretaci�n con enfoque de g�nero, debido a que se materializa un escenario de violencia en contra de la mujer.�����
En ese sentido, se�al� que era necesario evaluar si los factores como la edad y la escolaridad de la v�ctima fueron determinantes para que ella tomara una decisi�n sin contar con la informaci�n suficiente o si la decisi�n de vender contenido �ntimo se motiv� en alguna necesidad o vulnerabilidad socioecon�mica. Lo anterior, para determinar si aquella estim� los riesgos y las din�micas reales de publicar contenido intimo en plataformas digitales.
Por �ltimo, mencion� que publicar contenido en plataformas o en ubicaciones no autorizadas por el titular de los derechos afecta el derecho a la intimidad, debido a que no se puede controlar la difusi�n. En ese sentido, resalt� que mantener y reproducir contenido en medios digitales genera un escenario de revictimizaci�n que se intensifica con cada nueva visualizaci�n. |
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Centro de Derechos Humanos de la Universidad del Norte[156] |
Afirm� que la accionante hab�a sido v�ctima de violencia de g�nero, violencia simb�lica y violencia digital. Al respecto, refiri� que �aun cuando exist�a acuerdo previo para la producci�n del contenido �ntimo, la difusi�n del mismo en condiciones distintas a las pactadas puede generar estigmatizaci�n social, cuestionamientos y juicios que profundizan la afectaci�n a su reputaci�n, honra y dignidad�.[157] Dado lo anterior, se�al� que el uso de la imagen le corresponde solo al titular por lo que cualquier uso sin autorizaci�n que exceda los l�mites del consentimiento puede configurar una vulneraci�n susceptible de tutela constitucional. A su vez, mencion� que la conducta se agrava cuando ocurre en contextos desiguales de g�nero. Tambi�n afirm� que la tecnolog�a act�a como una herramienta que amplifica y facilita la violencia simb�lica o digital, incrementando las consecuencias que genera.
De igual manera, relat� que en el caso concreto se puede evidenciar una afectaci�n al derecho a una vida libre de violencia porque la difusi�n y circulaci�n del contenido �ntimo en el entorno digital, rodeado de efectos simb�licos derivados de la exposici�n p�blica, vulnera la dignidad, la integridad psicol�gica, la intimidad y la autonom�a personal. Esta, tiene como consecuencia la desvalorizaci�n de la dignidad personal de la accionante.
Finalmente, indic� que para este caso deb�an adoptarse medidas de car�cter restaurativo orientadas a restablecer de manera efectiva los derechos fundamentales vulnerados y mitigar las consecuencias prolongadas que este tipo de violencia genera en la vida de las v�ctimas. |
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Fundaci�n Jacarandas[158] |
Afirm� que la violencia de genero digital se configura cuando la difusi�n del contenido no es consentida, y que se prolonga en el tiempo cuando permanece y se replica en internet. En ese sentido, se�al� que cuando el contenido permanece afecta de manera desproporcionada la imagen de la v�ctima.
Precis� que en el caso concreto, la materializaci�n del da�o se da en la afectaci�n de la intimidad y la autodeterminaci�n informativa de la accionante, dado a que, la difusi�n tras la revocatoria del consentimiento impact� sobre su honra y su buen nombre. En ese sentido, propuso que al evaluar el caso se adopte un criterio integral basado en analizar los hechos desde la violencia de genero digital, verificar la relaci�n de poder entre las partes, identificar el control del accionado sobre los medios de difusi�n, evaluar la validez del consentimiento alegada, eliminar estereotipos de g�nero, aplicar un est�ndar probatorio flexible, digitales y evitar la revictimizaci�n.
Se�al� que las medidas preventivas deben reconocer que el contenido tiene caracter�sticas de reproducci�n, permanencia y circulaci�n masiva para poder crear mecanismos eficaces para prevenir la violencia de genero. A su vez, resalt� que las medidas de reparaci�n deben restablecer los derechos y mitigar los efectos del da�o. En s�ntesis, explic� que las medidas deben responder a la naturaleza de la violencia de g�nero digital para poder garantizar la eliminaci�n efectiva del contenido, la reparaci�n integral y la prevenci�n de su circulaci�n futura. |
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Segundo eje tem�tico: la responsabilidad de los actores por la difusi�n no consentida de videos �ntimos en plataformas digitales |
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Semillero de investigaci�n en derecho penal de la Universidad del Rosario[159] |
Resalt� como primera necesidad considerar la posible responsabilidad penal del agresor, debido a que la difusi�n de contenido �ntimo sin consentimiento se puede tipificar a trav�s de diversas conductas punibles. Al respecto, se�al� que se pueden configurar �delitos inform�ticos, injuria por v�a de hecho, constre�imiento ilegal, violaci�n de datos personales o incluso conductas relacionadas con violencia intrafamiliar cuando existe una relaci�n afectiva o de convivencia previa entre las partes�.[160]
De igual manera, consider� relevante contemplar medidas sancionatorias y correctivas orientadas a detener la vulneraci�n de los derechos de la v�ctima. Lo anterior, a trav�s de la eliminaci�n del contenido difundido, la prohibici�n de continuar con las publicaciones y el deber de implementar acciones para evitar su difusi�n en otras plataformas digitales. A su vez, destac� la necesidad de considerar medidas de reparaci�n integral orientadas a restaurar la reputaci�n, compensar los da�os morales sufridos y garantizar que no se repitan conductas similares.
En ese sentido, mencion� que los elementos sancionatorios derivados de la responsabilidad de los actores deben estar orientados a investigar, sancionar y reparar a las mujeres afectadas por la practica de la violencia digital basada en g�nero, a trav�s de una respuesta integral que logre combinar medidas penales, correctivas, reparadoras y preventivas para la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados.
Por otro lado, destac� que las plataformas digitales no pueden responder penalmente como personas jur�dicas, pero que se pueden sancionar por incurrir en fallas en su deber de diligencia, debido a que aquellas al conocer el car�cter il�cito del contenido y omitir adoptar medidas razonables para retirar, bloquear, limitar o controlar la difusi�n est�n afectando derechos fundamentales. En ese sentido, sugiri� que las plataformas digitales deben adoptar medidas de prevenci�n, gesti�n de riesgos tecnol�gicos y una pol�tica para reaccionar id�neamente a los incidentes derivados del uso de plataformas digitales o del tratamiento de informaci�n en entornos tecnol�gicos. |
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Semillero ��ltima Ratio� de la Universidad de Caldas[161] |
Mencion� que al realizar un estudio multinivel, evidenci� la existencia de una omisi�n legislativa absoluta en relaci�n con la regulaci�n y la sanci�n de las conductas de divulgaci�n de contenidos �ntimos en plataformas digitales, por lo que se�al� que la insuficiencia legislativa genera escenarios que facilitan la violencia de g�nero en entornos digitales.
Sin embargo, realiz� un an�lisis desde el derecho privado y determin� que con respecto a la relaci�n contractual, al difundir el contenido en el territorio colombiano se incurri� en un error que podr�a desencadenar en la nulidad relativa por vicio en el consentimiento, por lo que se�al� que le corresponde a un juez determinar la sanci�n objeto del incumplimiento y la reparaci�n a la v�ctima por el da�o material y moral por difundir contenido �ntimo sin su consentimiento.
En ese sentido, analiz� la responsabilidad de las plataformas en calidad de intermediarios y determin� que �aunque en sus t�rminos y condiciones las plataformas suelan estipular que la responsabilidad por el contenido recae principalmente sobre la persona que lo publica, dicha previsi�n contractual no puede interpretarse de manera absoluta cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales de las personas, particularmente aquellos relacionados con la intimidad, la dignidad humana y la autodeterminaci�n sobre la propia imagen�.[162]
Siendo as�, mencion� que las plataformas digitales son llamadas a conservar est�ndares m�nimos de debida diligencia para prevenir, atender y retirar contenidos cuando se vulneren derechos fundamentales. A su vez, mencion� que a las plataformas digitales se les puede exigir el cumplimiento del pago de perjuicios morales causados debido a la falta de diligencia en el control y manejo porque se permiti� la circulaci�n y permanencia de contenido �ntimo sin el debido consentimiento.
Finalmente, explic� que no es posible que se configure la responsabilidad penal para las personas jur�dicas, pero que, el C�digo Penal y el C�digo de Procedimiento Penal establecen algunas consecuencias como la suspensi�n o la cancelaci�n de la personer�a jur�dica, o la posibilidad de vincularla al tr�mite del incidente de reparaci�n integral como tercera civilmente responsable. |
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Semillero de investigaci�n en Derecho de Sociedades y Operaciones Societarias de la Pontificia Universidad Javeriana[163] |
Record� que �la divulgaci�n de contenidos sexuales o �ntimos sin consentimiento constituye una de las formas m�s graves de afectaci�n a la intimidad, pues implica la exposici�n p�blica del n�cleo m�s protegido de la personalidad�.[164]
Dado eso, resalt� que el debate gira en torno al consentimiento sobre los derechos personal�simos y precis� que estos tienen el car�cter de �siempre revocables�, por lo que, en el caso en que la v�ctima hubiese comprendido la autorizaci�n, conservar�a intacta su facultad de revocarla. En ese sentido, se�al� que desde el momento en que se comunic� la voluntad de revocar el consentimiento, surgi� la obligaci�n jur�dica de realizar las gestiones para retirar el contenido de las plataformas en las que fue publicado.
En ese sentido, record� los tres niveles de protecci�n de la intimidad abordados por la jurisprudencia constitucional y el deber que hay en cada nivel, en ese sentido, concluy� que la clasificaci�n permite determinar la responsabilidad de las personas jur�dicas que administran las plataformas digitales, dado a que permite identificar el grado de diligencia que se les debe exigir en funci�n de la naturaleza del contenido �ntimo que circula en sus espacios.
Dado lo anterior, realiz� un an�lisis sobre la responsabilidad de las personas jur�dicas en el tratamiento del contenido �ntimo y se�al� que aunque en el derecho colombiano no existe una regulaci�n, las plataformas digitales deben adoptar medidas de protecci�n y verificaci�n para evitar que los datos excedan los l�mites del consentimiento otorgado. De igual manera, resalt� que la responsabilidad de la plataforma digital se activa cuando adquiere el conocimiento del car�cter il�cito o no autorizado del contenido y que la omisi�n e inacci�n frente a una solicitud de retiro del contenido difundido constituye una conducta sancionable y debe responder por los da�os ocasionados al no retirar el contenido dentro de un plazo razonable. � Finalmente, explic� que aunque para este caso existi� una afectaci�n al derecho fundamental a la intimidad de la accionante, la medida constitucional derivada de la providencia debe limitarse a exhortar a las personas jur�dicas a suprimir el contenido de sus bases de datos, dado a que, no se deben sancionar por obligaciones a priori que, no solo no est�n contempladas expresamente en nuestro ordenamiento jur�dico, si no que obedecen a otra clase de instancias judiciales, administrativas o incluso contractuales que escapan del amparo constitucional. |
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Tercer eje tem�tico: las medidas de ciberseguridad que deben adoptarse en asuntos de esta naturaleza |
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Semillero de ciberseguridad de la Universidad Eafit[165] |
Realiz� un an�lisis sobre la posibilidad de eliminar completamente el contenido de la web y afirm� que �no existe una garant�a t�cnica absoluta de eliminaci�n total y definitiva de un contenido �ntimo una vez este haya sido difundido digitalmente, especialmente cuando este ya ha sido replicado por terceros, alojado en m�ltiples p�ginas o indexado por motores de b�squeda�.[166]
Sin embargo, se�al� que aunque es t�cnicamente imposible la eliminaci�n completa del contenido, resulta necesario exigir desde lo jur�dico el despliegue de medidas coordinadas, el apoyo de autoridades especializadas y la configuraci�n de responsabilidades en pro de reducir al m�ximo la circulaci�n del contenido y proteger a las v�ctimas.
En ese sentido, resalt� la importancia de que las plataformas tengan canales de denuncias que cumplan con las caracter�sticas de ser comprensibles, no re victimizante y r�pidos. A su vez, destac� que una forma de reforzar la seguridad es implementar dise�os institucionales orientados a prevenir y mitigar la distribuci�n no consentida del contenido y que un m�todo de prevenci�n es �la incorporaci�n de metadatos y marcas de agua visibles o invisibles, la autenticaci�n reforzada de usuarios, la prohibici�n de registros an�nimos para la carga de contenido y la conservaci�n obligatoria de registros t�cnicos por periodos razonables.�[167]
De igual manera, realiz� un an�lisis sobre est�ndares internacionales y destac� que en derecho penal internacional, particularmente el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia reconoci� que algunas formas de exposici�n sexual forzada constituyen violencia sexual incluso cuando no existe contacto f�sico. Por lo anterior, resalt� que �la respuesta institucional frente a la difusi�n no consentida de contenido �ntimo debe combinar el uso de instrumentos internacionales existentes con el fortalecimiento progresivo de mecanismos de cooperaci�n y armonizaci�n normativa�[168] |
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Lenar Armando Colmenares Duque[169] |
Preliminarmente, afirm� que la naturaleza t�cnica y el dise�o del internet limita la posibilidad de ejercer un control para retirar o restringir el contenido que ha sido publicado en l�nea, dado a que no permanece en el servidor o en la plataforma donde se public� inicialmente, sino que, la informaci�n se puede replicar o distribuir mediante la red ya sea de manera autom�tica o por acciones directas de los usuarios.
Se�al� que en los casos donde se difunde contenido sin consentimiento, �la propagaci�n de un archivo digital no depende exclusivamente de la acci�n inicial de quien lo publica, sino de una interacci�n entre m�ltiples procesos t�cnicos y sociales que pueden amplificar su presencia dentro del ecosistema digital�[170] . En ese sentido, determin� que no solo se debe analizar si el contenido puede ser eliminado, sino, en establecer las medidas para disminuir la disponibilidad, la visibilidad y la circulaci�n en el ecosistema digital, por lo que sintetiz� que eliminar un contenido digital es un proceso progresivo.
Con base en ello, enfatiz� en que se deben adoptar medidas de contenci�n y restablecimiento para conseguir el retiro del contenido e implementar medidas de remoci�n progresiva para disminuir la disponibilidad y circulaci�n del material. En ese sentido, se�al� que adoptar medidas preventivas donde se exija un consentimiento informado, fortalece la autonom�a de la persona que decide participar en la producci�n o difusi�n del material. Por esto, resalt� que al analizar el consentimiento informado se debe examinar si esa decisi�n fue adoptada desde la comprensi�n del entorno donde el contenido circular�a y con el conocimiento de las consecuencias previsibles de su difusi�n. En consecuencia, precis� que, en los contextos donde las decisiones se reflejan en entornos tecnol�gicos la complejidad puede dificultar la comprensi�n de sus efectos.
Por otro lado, explic� los mecanismos para abordar la problem�tica de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos en plataformas digitales y se�al� que el MinTIC �puede canalizar reportes relacionados con abusos de infraestructura digital o coordinar acciones con actores del ecosistema de internet cuando se identifican dominios utilizados para facilitar actividades il�citas�.[171] A su vez, mencion� que la Fiscalia General de la Naci�n puede solicitar o promover la activaci�n de estos mecanismos durante el curso de una investigaci�n penal, con la finalidad de identificar los responsables de determinados dominios o para articular con entidades administrativas competentes.
En ese sentido, realiz� un an�lisis de derecho comparado y se�al� que uno de los desarrollos normativos m�s importantes es el Digital Services Act (DSA) de la Uni�n Europea, adoptado mediante el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo debido a que implement� un instrumento llamado �notice and action�, que consiste en que �los proveedores de servicios de alojamiento de informaci�n, incluidas redes sociales, plataformas de contenido y otros intermediarios digitales, deben establecer mecanismos accesibles y eficaces que permitan a cualquier persona notificar la presencia de contenido ilegal dentro de la plataforma. Una vez recibida la notificaci�n, la plataforma debe evaluar la informaci�n suministrada y adoptar una decisi�n respecto de la eliminaci�n del contenido o la restricci�n de su acceso.�[172]
Por �ltimo, precis� que para limitar la difusi�n de contenido il�cito en internet se deben establecer acciones concretas a trav�s de las cuales se precise el deber de diligencia de quienes controlan los espacios donde dicho contenido reposa y circula.
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Cuarto eje tem�tico: el marco normativo interno sobre la regulaci�n de contenidos digitales. |
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Ministerio de Justicia y del Derecho[173] |
Inicialmente, identific� el marco normativo relacionado con los derechos fundamentales analizados y destac� (i) la ley 1581 de 2012 que regula el r�gimen general de protecci�n de datos personales y el tratamiento de la informaci�n personal; (ii) las conductas punibles descritas en el C�digo Penal colombiano, relacionadas con la afectaci�n de la intimidad y el uso indebido de informaci�n personal o contenidos en entornos digitales; (iii) la ley 1273 de 2009 que cre� un nuevo t�tulo al C�digo Penal Colombiano denominado "de la protecci�n de la informaci�n y de los datos�.
Por �ltimo, se abstuvo de emitir un concepto t�cnico porque indic� que no cuenta con competencias espec�ficas para regular, supervisar o contralar las plataformas digitales, el tratamiento o difusi�n de datos personales por parte de particulares. |
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Ministerio de las TICs |
Explic� que la Ley 2564 de 2026 establece un sistema integral para la sensibilizaci�n, prevenci�n, protecci�n y atenci�n en salud mental de ni�os, ni�as y adolescentes frente a situaciones de violencia digital.� Indic� que aquella disposici�n establece normas tendientes a la promoci�n de sensibilizaci�n, rutas integrales de atenci�n, obligaciones de denuncia, mecanismos de protecci�n de datos sensibles, y acciones de recuperaci�n para las v�ctimas Sin embargo, cont� que conforme a esta disposici�n no se le han atribuido facultades de control, vigilancia o intervenci�n sobre plataformas digitales que alojan o difunden contenidos �ntimos. |
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Superintendencia de Industria y Comercio[174] |
Principalmente, identific� el marco normativo que regula la Delegatura para la Protecci�n de Datos Personales de la SIC, que tiene como finalidad garantizar el respeto de los principios, derechos, garant�as y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos personales y destac�: (i) la Ley 1581 de 2012; (ii) el Decreto 1074 de 2015; (iii) el Decreto 092 de 2022.
Explic� que la persona que advierta la vulneraci�n de sus derechos por la exposici�n de sus im�genes intimas en plataformas dig�tales puede acudir ante sus dependencias, a trav�s del tr�mite en l�nea de �Denuncias de Habeas Data y Protecci�n de Datos Personales� luego de agotar la consulta o reclamo directo ante el responsable o el encargado del tratamiento.
En ese mismo sentido, profundiz� que la Delegatura para la Protecci�n de Datos Personales de la SIC se encarga de verificar �si existi� autorizaci�n v�lida; si se inform� debidamente la finalidad y el alcance del tratamiento; si se conserv� prueba de la autorizaci�n; si se respetaron los principios de circulaci�n restringida, seguridad y confidencialidad; si se habilitaron mecanismos efectivos para el ejercicio de derechos; y si, una vez presentada la solicitud del titular, el responsable o encargado actu� con la diligencia que le impon�a la ley para rectificar, suprimir o bloquear la informaci�n.�[175]
Igualmente, explic� que cuando una persona jur�dica es la encargada del tratamiento de datos y mantiene contenidos �ntimos sin una base legal s�lida, puede ser objeto de investigaci�n administrativa y de �rdenes correctivas para restablecer el derecho fundamental, incluyendo acceso, rectificaci�n, actualizaci�n, supresi�n y, bloqueo temporal de los datos. |
Anexo 2.� Contenido del consentimiento suscrito por la accionante
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ACUERDO DE CONSENTIMIENTO Y EXONERACI�N DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ARTISTA
Lucas. Nombre del usuario cargador. Paola. Nombre del artista. Blowketing. T�tulo o descripci�n del video o las im�genes. 06/05/2025. Fecha de producci�n del contenido. Pornb Hub. Sitio en el que se cargara el contenido
1. El Artista abajo firmante certifica lo siguiente:
1.1. Estoy en pleno uso de mis facultades mentales y f�sicas, act�o por mi propia voluntad, comprendo plenamente los t�rminos del presente documento y cuento con capacidad legal para suscribirlo. 1.2. Acept� aparecer en fotograf�as, grabaciones de audio o de video tomadas por o en nombre del Cargador para mi participaci�n en el contenido y que lo hice por mi propia voluntad y sin estar bajo coacci�n ni coerci�n para hacerlo. 1.3. Comprendo perfectamente la naturaleza sexual expl�cita del Contenido y del Sitio en el que podr� cargarse y doy mi consentimiento para aparecer (con desnudez total, parcial o con vestimenta, participando activamente o no en actos sexuales) en el Contenido. 1.4. El Cargador comprob�, al examinar un documento de identidad v�lido expedido por el gobierno con una fotograf�a reciente, clara y reconocible de mi (sin alteraciones) que incluye una fecha visible de nacimiento, fecha de vencimiento y mi nombre legal completo, que tengo al menos, dieciocho (18) a�os de edad (y alcanc� la mayor�a de edad para brindar el consentimiento legal en la jurisdicci�n en la que vivo o resido a la fecha del presente documento). 1.5. La identificaci�n gubernamental a la que se hace referencia en el p�rrafo anterior se expidi� con validez, no est� vencida ni alterada. 1.6. Una fotograf�a m�a sosteniendo este documento y la identificaci�n gubernamental antes mencionada fue tomada por o en nombre del Cargador en la fecha del presente documento. 1.7. En el momento en que se cre� el Contenido que me caracteriza, yo ten�a al menos dieciocho (18) a�os (y alcanc� la mayor�a de edad para brindar mi consentimiento legal en la jurisdicci�n en la que viv�a o resid�a en el momento en que se cre� el contenido).
2. Concedo al Cargador el permiso para utilizar, reproducir, vender, conceder licencias o distribuir y publicar de cualquier otro modo el Contenido en el Sitio.
3. Estoy de acuerdo y autorizo al Cargador a cargar y publicar el Contenido en l�nea para mostrarlo, venderlo, comercializarlo o ponerlo a disposici�n para que accedan a �l en el Sitio, sus subdominios o sitios web relacionados o a trav�s de otros sitios web operados por entidades asociadas o de la red del operador del Sitio.
4. Entiendo que los usuarios del Sitio y otras personas podr�n buscar el Contenido a trav�s del propio Sitio, y que el Contenido podr� buscarse en motores de b�squeda disponibles p�blicamente.
5. Concedo al Cargador el permiso para brindar una copia de la identificaci�n gubernamental antes mencionada a los operadores o agentes del Sitio con fines de cumplimiento exclusivamente en relaci�n con el Contenido y entiendo que los operadores o agentes del Sitio podr�n verse obligados a revelar dicha identificaci�n gubernamental para cumplir con cualquier ley, reglamento, proceso legal v�lido o solicitud gubernamental aplicable (como una orden judicial, orden de registro, citaci�n, solicitud de descubrimiento civil o requisito estatutario). Acepto y autorizo al operador del Sitio a recopilar los identificadores que yo le env�e al Cargador (incluida una identificaci�n con fotograf�a emitida por el gobierno, as� como otra documentaci�n) para que el operador del Sitio verifique, ya sea por s� mismo o a trav�s de servicios de terceros, la autenticidad de los identificadores que le brind� al Cargador, as� como mi identidad. Por medio del presente documento, exonero de responsabilidad al Sitio en cuso de cualquier reclamaci�n, responsabilidad, costo, p�rdida, da�o, lesi�n de cualquier tipo que surja de o se relacione con mi participaci�n en el Contenido que se carga en el Sitio.
6. Declaro y reconozco que soy la �nica persona responsable de la naturaleza del Contenido en el que decid� participar y que soy la �nica persona responsable de asumir todos los riesgos asociados a mi participaci�n en el Contenido. Firma del Artista:��������������������������������������� Firma del Cargador: ����������������������������������� Paola�������������������������������������������������������������� Lucas 05/05/2025������� ���������������������������������������������05/05/2025 |
[1] El presente expediente fue escogido para su revisi�n por la Sala 12 de Selecci�n de Tutelas de la Corte Constitucional conformada por los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar y Miguel Polo Rosero. Los criterios de selecci�n fueron (i) asunto novedoso y (ii) necesidad de aplicar un enfoque diferencial.
[2] �En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�.
[3] Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: �b) Cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza p�blica�.
[4] De conformidad con lo establecido en el Manual de Estilo de la Corporaci�n, las providencias que superan las 40 p�ginas de extensi�n deben contar con una tabla de contenido.
[5] Expediente Digital archivo 06, �acci�n de tutela�.
[6] Ibidem.
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] Ibidem.
[10] Ibidem.
[11] Expediente Digital, archivo 19.
[12] Expediente Digital, archivo 19. Asimismo, como contenido del consentimiento, cit� expresamente las siguientes clausulas.
�3. Estoy de acuerdo y autorizo al Cargador a cargar y publicar el Contenido en l�nea para mostrarlo, venderlo, comercializarlo o ponerlo a disposici�n para que accedan a �l en el Sitio, sus subdominios o sitios web relacionados o trav�s de otros sitios web operados por entidades asociadas o de la red del operador del Sitio.
.4. Entiendo que los usuarios del Sitio y otras personas podr�n buscar el contenido a trav�s del propio Sitio, y que el contenido podr� buscarse en motores de b�squeda disponible p�blicamente�.
[13] Ibidem.
[14] Expediente Digital, archivo 21.
[15] Ibidem.
[16] Expediente Digital, �Informe Sala de Selecci�n 12-2025�
[17] Expediente Digital, �Informe de Reparto�.
[18] Con la finalidad de garantizar la debida notificaci�n de las partes que fueron vinculadas al tr�mite de revisi�n de la acci�n de tutela, a trav�s del auto del 17 de abril de 2026 la Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional dispuso la suspensi�n de t�rminos del proceso por espacio de 30 d�as h�biles.
[19] Expediente digital, carpeta de pruebas, �Respuesta Pablo�.
[20] Ibidem.
[21] En la carpeta de respuestas al Auto del 9 de febrero de 2026 obran las constancias que present� el accionado sobre las peticiones de eliminaci�n de los videos �ntimos de la accionante en las plataformas digitales.�
[22] Expediente digital �RespuestaAgenteOficioso Ethical Capital Partners�.
[23] Expediente digital, carpeta de pruebas, �RespuestaWebgroup�.
[24] Con la finalidad de garantizar los derechos de contradicci�n y defensa de la vinculada, el 2 de marzo de 2026 el magistrado sustanciador orden� su notificaci�n a trav�s de la direcci�n f�sica. Para estos fines la Secretar�a General de la Corporaci�n remiti� el oficio OPTC-114 con destino a San Francisco, CA 94103, Estados Unidos 115 Market Street, Suite 900. Seg�n la constancia que emiti� el servicio de mensajer�a externa, la misma fue entregada efectivamente el 2 de abril de 2026.
[25] Igualmente, a trav�s del auto del 22 de abril de 2026 el magistrado sustanciador dispuso lo siguiente: De conformidad con los t�rminos y condiciones de la red social �X�, las entidades estatales tienen la posibilidad de requerir informaci�n respecto de las cuentas y publicaciones de dicha red social. Para estos efectos, la red social dispuso un portal web por medio del cual las autoridades pueden presentar solicitudes oficiales, incluidas �rdenes judiciales y requerimientos de informaci�n, previa autenticaci�n y aceptaci�n de sus condiciones de uso. El referido portal electr�nico se encuentra disponible en las siguientes direcciones electr�nicas: (i)https://legalrequests.x.com; (ii) https://legalrequests.twitter.com/. Asimismo, se disponen los siguientes correos para remitir las comunicaciones: (i) legalnotices@x.com, (ii) dpo@twitter.com; y (iii) support@twitter.com.
[26] La constancia de notificaci�n obra en el archivo �06Oficio27Mar-26PoneDisposicionT-11634797.pdf�.
[27] Ibidem.
[28] Expediente digital, intervenciones, �Universidad del Rosario�. El concepto fue suscrito por la docente Karol Mart�nez Mu�oz junto con las estudiantes Isabela Jim�nez y Juliana Londo�o.
[29] Expediente digital, intervenciones, �Universidad del Norte�. El concepto fue suscrito por el docente Javier Tous, junto con los y las estudiantes Miranda Mar�a Santander Castillo, Miguel �ngel Rinc�n Hoyos, Zharick Guerrero Taborda, Nicol�s Mel�ndez Fleri, Andrea G�mez Gonz�lez, Angeline L�pez M�rquez, Sara Ortega Meza, Sof�a Blanco Moreno, Valeria Berdugo Coy, Mar�a Angelica Ujueta Quintero, Andrea Mel�ndez Amaya, Juliana Castro Bleniz y Diana Isabela Pinz�n S�nchez.
[30] Expediente digital, intervenciones, �Jacarandas�. El concepto fue suscrito por Viviana Boh�rquez Monsalve y Laura Camila Bernate Ramos.
[31] El 26 de mayo de 2026, el magistrado sustanciador manifest� su transparencia en relaci�n con la participaci�n de esta instituci�n en el tr�mite de la referencia.
[32] Expediente digital, intervenciones, �Semillero de Investigaci�n en Derecho Penal URosario�. El concepto fue suscrito por la docente Mar�a Camila Correa Fl�rez junto a los y las estudiantes Federico Romero Papagayo, Mar�a Paula D�az Chabur, Mathilde Sojo Gabas, Candy Tatiana Aldana Pacagui y Natalia Rodr�guez Romero.
[33] Expediente digital, intervenciones, �Semillero �ltima Ratio�. El concepto fue suscrito por el docente Iv�n Roberto Casta�o Gonz�lez junto con los y las estudiantes Samuel Alejandro Soto Giraldo, Yeiner de Jes�s Palacios Aguilar, Karen Vanessa Perdomo Vel�squez, Yomara Arredondo Franco, Sofia Vargas Jaramillo, Mar�a Jos� Cifuentes Solano y Juan Pablo Barona Garc�a.
[34] Expediente digital, intervenciones, �SDSOS�. El concepto fue suscrito por el docente Christian D�az Ord��ez y los estudiantes Pablo Amorocho Barreto, Mar�a Gabriela L�pez Rodr�guez, Mar�a Francisca Paz Prada, Valeria Salguero Perdomo, Pablo Romero Silva y Juan Pablo Ulloa Coral.
[35] Expediente digital, intervenciones, �Universidad Eafit�. El concepto fue suscrito por la docente Carolina S�nchez V�squez y la estudiante Carolina Penagos Restrepo.
[36] Expediente digital, �Lenar Armando Colmenares Duque�. P�g. 4.
[37] Expediente digital, �IncidenteNulidadAylo�.
[38] Ibidem.
[39] Espec�ficamente refiri� que �para satisfacer la primera alternativa, respetando los derechos de la persona jur�dica extranjera que ha de ser notificada, la Convenci�n de la Haya establece que, para notificar documentos judiciales y extrajudiciales en el exterior, se deben remitir las respectivas piezas procesales a la autoridad central designada por el estado receptor (d�nde est� domiciliada la persona extranjera que va a ser notificada).// De esa manera, ser� la autoridad central de ese estado receptor la que proceder� a efectuar la notificaci�n conforme a los lineamientos trazados por la propia Convenci�n de la Haya y de una manera respetuosa de las garant�as del notificado.// En el caso que nos ocupa, la norma es aplicable porque tanto Chipre como Colombia son parte de la Convenci�n de la Haya. De este modo, Chipre como estado receptor declar� expresamente, al ratificar la convenci�n, que la autoridad central competente para recibir las notificaciones es el Ministerio de Justica y Orden P�blico, ubicado en la Avenida Athalassas No. 125, 1461 Lefkosia (Nicosia) // De acuerdo con ello, el Juzgado de Primera Instancia omiti� sus deberes relacionados con: (a) identificar la persona jur�dica correcta para efectos de vinculaci�n, (b) identificar la naturaleza y el domicilio de Aylo (como persona jur�dica domiciliada en el exterior), y (c) a ra�z de ello, omiti� aplicar las normas que le correspond�an a Aylo por su naturaleza, conforme a las obligaciones internacionales de Colombia, el debido proceso y la jurisprudencia reiterada, en ese sentido, de esta Corte. �Estas realidades son suficientes para declarar la nulidad de todo lo actuado desde el Auto Admisorio�.
[40] Ibidem.
[41] Corte Constitucional, A-397 de 2018. En esa ocasi�n, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional declar� la nulidad de una parte del proceso por indebida vinculaci�n del demandado.
[42] Ibidem.
[43] Corte Constitucional, Auto 064 de 2023.
[44] Lo anterior, con fundamento en los art�culos 134 a 138 del CGP.
[45] A modo de ejemplo, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 083 de 2021 rechaz� una solicitud de nulidad presentada por indebida notificaci�n del auto admisorio de la demanda, tras advertir que, si bien se produjo un yerro procesal, el caso analizado versaba sobre la posible afectaci�n de los derechos fundamentales de un ni�o que padec�a una enfermedad terminal, la EPS fue vinculada durante el tr�mite de revisi�n y no era un tercero excluyente en la medida en la que no era el principal obligado a satisfacer los derechos cuya protecci�n se solicit� en la demanda.
[46] En el Auto 064 de 2023 la Corte explic� que �en particular, cuando la Corte ordena la vinculaci�n de un sujeto en sede de revisi�n, las solicitudes de nulidad que se presenten por indebida notificaci�n del auto admisorio de la demanda deben interponerse dentro del t�rmino que se le otorg� a la persona vinculada para pronunciarse sobre los hechos que sustentan la respectiva acci�n de tutela o para proponer la eventual nulidad, cuando esta Corporaci�n as� lo indic� expresamente en el auto de vinculaci�n�.
[47] Ibidem.
[48] Expediente digital �Special_PoA_-_Aylo_Freesites_-_Maria_Victoria.pdf�.
[49] Al respecto, explic� expresamente que: �Yo, FABIO HUMAR JARAMILLO, abogado en calidad de agente
oficioso de Ethical Capital Partners, me permito contestar a la acci�n de tutela elevada por la ciudadana N. D. M. B.�.
[50] Expediente digital �RespuestaAgenteOficiosoEthicalCapitalPartners�.
[51] Ibidem.
[52] Expediente digital �ConstanciasNotificaci�nPrimeraInstancia�. El despacho de primera instancia remiti� los correos electr�nicos a �info.austin@aylo.com (info.austin@aylo.com), info.bucharest@aylo.com. (info.bucharest@aylo.com), info.london@aylo.com (info.london@aylo.com), info.luxembourg@aylo.com (info.luxembourg@aylo.com), info.montreal@aylo.com (info.montreal@aylo.com), info.nicosia@aylo.com (info.nicosia@aylo.com).
[53] legal@pornhub.com (legal@pornhub.com)
[54] Expediente Digital. �SentenciaPrimeraInstancia�.
[55] Este correo electr�nico se remiti� a trav�s de la cuenta Anthony.Penhale@aylo.com
[56] Este correo electr�nico se remiti� a trav�s de la cuenta Andreas.Ignatioue@aylo.com
[57] Aprobado por Colombia mediante la Ley 1073 de 2006.
[58] HCCH. (2024). �Ce notificaciones 1965, pruebas 1970 y acceso a la justicia Conclusiones y Recomendaciones (CyR)�. Este texto se encuentra disponible en https://assets.hcch.net/docs/671315a6-1805-4004-b710-349b70971737.pdf
[59] �El art�culo 2 de la citada convenci�n establece: �Cada Estado contratante designar� una Autoridad Central que asuma, conforme a los art�culos 3 a 6, la funci�n de recibir las peticiones de notificaci�n o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles curso ulterior. Cada Estado organizar� la Autoridad Central de conformidad a su propia ley�.
[60] Convenci�n de la Haya de 1965, art�culo 10.
[61]El mismo puede consultarse en https://assets.hcch.net/docs/907c49f9-fc36-460f-9b9a-c92bcc5867a7.pdf
[62] Decreto 259 de 1991. Art�culo 16. Notificaciones. Las providencias que se dicten se notificar�n a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere m�s expedito y eficaz.
[63] Cfr. HCCH. (2024). �Ce notificaciones 1965, pruebas 1970 y acceso a la justicia Conclusiones y Recomendaciones (CyR)�.
[64] Sobre este materia la Corte Constitucional se ha pronunciado en las sentencias SU195 de 2012, T-411 de 2018, T-528 de 2024, T-434 de 2024 y T-497 de 2024.
[65] Corte Constitucional, Sentencias T-010 de 2024, T-529 de 2023, T-526 de 2023, T-516 de 2023, SU-471 de 2023, T-379 de 2023, T-326 de 2023, T-271 de 2023, T-219 de 2023, T-172 de 2023, SU-067 de 2023, T-028 de 2023, entre otras.
[66] Corte Constitucional, Sentencia T-516 de 2023.
[67] Esta Corporaci�n en diferentes pronunciamientos ha reconocido que la violencia de g�nero es �aquella violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepci�n biol�gica, sino de los roles y la posici�n que se asigna a las mujeres desde una concepci�n social y cultural�[67]. Asimismo, ha establecido que la violencia contra las mujeres tiene como sustento concepciones tradicionales que han arraigado los papeles delimitados en el desarrollo de la vida de los seres humanos, lo que ha llevado a la creaci�n y permanencia de los denominados estereotipos de g�nero que pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, como hacia lo masculino.
[68] Corte Constitucional, Sentencia SU-080 de 2020.
[69] La violencia de g�nero tiene diversas expresiones. La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha identificado diversas clasificaciones es el caso de la dom�stica, f�sica, psicol�gica, sexual, vicaria, econ�mica, obst�trica, est�tica, institucional, digital, aislante, pol�tica, simb�lica, entre otras. Estas clasificaciones no representan de ninguna forma una lista taxativa o herm�tica respecto de las formas de ejecutar la violencia de g�nero. Por el contrario, aquellas nominaciones constituyen criterios meramente enunciativos, relacionados con los patrones sociales m�s recurrentes de afectaci�n a la integridad de las mujeres. De cualquier forma es el contexto social el que determina qu� otras formas de transgresi�n pueden concurrir en contra de la integridad de las mujeres. Esto significa que, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales y adoptar medidas tendientes a erradicar la problem�tica social que de esta situaci�n se desprende, es necesario emplear un di�logo permanente para identificar cu�les son las diversas expresiones de violencia que se presentan y qu� medidas deben adoptarse para luchar contra ellas.
[70] ONU, Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer, Recomendaci�n General No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, del 3 de agosto de 2015. Disponible en: https://www.refworld.org/es/leg/coment/cedaw/2015/es/133599.
[71] La Sala Plena en la Sentencia SU-239 de 2024 explic� por ejemplo que �el derecho al libre desarrollo de la personalidad les garantiza a las mujeres construir su identidad personal -decidir c�mo quieren verse- y no ser se�aladas por las decisiones que adopten sobre su propio cuerpo�.
[72] Consejo de Derechos Humanos. (2016). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Original: ingl�s.
[73] Reiterado por la Corte en la Sentencia T-087 de 2023.
[74] Castells, M. (1999). The Rise of the Network Society: The Information Age: Economy, Society, and Culture Volume I. Oxford: Ediciones Blackwell Publishers.
[75] Morillas Fern�ndez, D. L., Patr� Hern�ndez, R. M., yamp; Aguilar C�rceles, M. M. (2011). Victimolog�a: Un estudio sobre la v�ctima y los procesos de victimizaci�n. Dykinson.
[76] Henry, N. y Powell, A. (2019). Technology-Facilitated Sexual Violence: A Literature Review of Empirical Research. Trauma, violence y abuse, 19(2), 195�208.https://doi.org/10.1177/1524838016650189
[77] Esta definici�n tambi�n fue reiterada en Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Per�. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160 p�rr. 306. Recuperado el 17 de julio de 2024 en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf
[78] Arredondo Galv�n, F.X. (2014). La firma electr�nica notarial y la copia certificada electr�nica en el Distrito Federal. M�xico, D.F. Librer�a Porr�a: Colegio de Notarios del Distrito Federal, p. 7.
[79] Con base en este criterio, la Corte ha reiterado que la ausencia de consentimiento, principalmente en el campo de la libre determinaci�n sexual, constituye una forma de ejercer violencia cuyos efectos pueden extenderse hacia el �mbito de lo penal. Sobre este aspecto, la CIDH en algunas oportunidades ha reconocido que �las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre [violencia sexual], no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia f�sica, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio id�neo, que la v�ctima no consinti� con el acto sexual�.
[80] Corte Constitucional. SU339 de 2024.
[81] Ortega Abarca, P. (2025). Non-consensual Distribution of Intimate Images: A Case Study of Sexual Violence on Digital Platforms. Revista Punto G�nero N.� 23,� ISSN 2735-7473 / 103-135 https://doi.org/10.5354/2735-7473.2025.79588 .
[82] Segato, R. (2018). Contra-Pedagog�as de la Crueldad. Buenos Aires, Argentina: Editorial Prometeo Libros.
[83] Ibidem.
[84] Ratificada por el Estado Colombiano a trav�s de la Ley 248 de 1995.
[85] Convenci�n De Bel�m Do Par�, art�culo 7.
[86] Sobre este aspecto, el Semillero �ltima Ratio de la Universidad de Caldas explic� que �la conducta analizada no encuentra correspondencia en un tipo penal previamente establecido que permita su adecuaci�n t�pica�.
[87] Espec�ficamente el Semillero de Investigaci�n de la Universidad del Rosario indic� que �El anterior panorama obliga a recurrir a lo que otras jurisdicciones, y su doctrina, han desarrollado. El art�culo �Aiding and abetting liability for social media platforms in relation to �image-based sexual abuse� � a way around Article 14 (1) of EU Directive 2000/31?� (G�ran Sluiter, 2021) aborda esta problem�tica desde la doctrina de la responsabilidad penal por ayudar o instigar (Aiding and Abetting) a la comisi�n de un delito. Con base en este marco, el presente documento busca determinar si las redes sociales pueden ser responsables por facilitar la comisi�n del tipo penal Abuso Sexual Basado en Imagenes (image-base sexual abused), de ahora en adelante ABSI, delito tipificado en el art�culo 139h del C�digo Penal Holand�s�.
[88] El mismo puede consultarse en https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/ppor-medio-de-la-cual-se-adoptan-medidas-de-sensibilizacion-prevencion-proteccion-reparacion-y-penalizacion-de-la-violencia-de-genero-digital-y-se-dictan-otras-disposiciones--ley-de-proteccion-integral-de-violencia-de-genero-digital-lucha-contra-la-violencia-de-genero-digital/14165/
[89] Su descripci�n t�pica es la siguiente: Art�culo 210B. Distribuci�n de material �ntimo sexual su consentimiento. El que difunda, distribuya o haga intercambio digital de fotograf�as, audio o videos sin el consentimiento de la persona que figura o aparece en dicho material intimo sexual con la finalidad de menoscabar su dignidad humana, incurrir� en prisi�n de diecis�is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. Ser�n causales de agravaci�n punitiva de la conducta lo establecido en el art�culo 211 de la presente ley.
Par�grafo. En ning�n caso constituir� delito de distribuci�n de material �ntimo sexual sin consentimiento las expresiones que versen sobre asuntos de inter�s p�blico o aquellas que carezcan de vulneraci�n de la dignidad humana de la persona que figura o aparece en dicho material�.
[90] Gaceta del Congreso 151 del 10 de marzo de 2026, p�gina 39. El mismo puede consultase en https://apicongresovisible.uniandes.edu.co/uploads/proyecto-ley/14165/1732/25,%20151/26.pdf
[91] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Elaborado para la Comisi�n de Mujer y Equidad de G�nero del
Senado, en el marco de la discusi�n del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital. Bolet�n N� 13.928-07 N� SUP:1491. Consultado a trav�s: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/37536/2/BCN_LeyOlimpia_FINAL.pdf
[92] C�digo Federal Mexicano.
Art�culo 199 Octies.- Comete el delito de violaci�n a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique im�genes, videos o audios de contenido �ntimo sexual de una persona que tenga la mayor�a de edad, sin su consentimiento, su aprobaci�n o su autorizaci�n. As� como quien videograbe, audio grabe, fotograf�e, imprima o elabore, im�genes, audios o videos con contenido �ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci�n, o sin su autorizaci�n. Estas conductas se sancionar�n con una pena de tres a seis a�os de prisi�n y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualizaci�n. Art�culo adicionado DOF 01-06-2021
Art�culo 199 Nonies.- Se impondr�n las mismas sanciones previstas en el art�culo anterior cuando las im�genes, videos o audios de contenido �ntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es se�alada o identificada en los mismos.
[93] C�digo Penal Espa�ol.
Art�culo 199 Octies.- Comete el delito de violaci�n a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique im�genes, videos o audios de contenido �ntimo sexual de una persona que tenga la mayor�a de edad, sin su consentimiento, su aprobaci�n o su autorizaci�n. As� como quien videograbe, audiograbe, fotograf�e, imprima o elabore, im�genes, audios o videos con contenido �ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci�n, o sin su autorizaci�n. Estas conductas se sancionar�n con una pena de tres a seis a�os de prisi�n y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualizaci�n.
[94] Entre ellos, se destac� el de una concejal que remiti� a un tercero un archivo videogr�fico propio de contenido sexual. El receptor del mensaje, �quebrantando la confianza depositada en �l, lo remiti�, sin consentimiento de su emisora, a un grupo de amigos suyos, lo que produjo el inicio de una cadena de difusi�n incontrolada e ilimitada del citado contenido, [�] llegando a ser albergado en numerosas plataformas, portales web, p�ginas pornogr�ficas y alcanzando, incluso, una proyecci�n internacional�.
[95] Gonz�lez Uriel, Daniel. (2024). El delito leve de difusi�n no consentida de im�genes de car�cter �ntimo del art�culo 197.7 CP. APM 3,9. Publicaci�n Digital=Asociaci�n Profesional de la Magistratura.
[96] El documento fue consultado a trav�s de http://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/07/Difusi%C3%B3n-de-material-%C3%ADntimo-no-consentido-ser%C3%ADa-sancionado-hasta-con-6-a%C3%B1os-de-prisi%C3%B3n-Legis.pe_.pdf
[97] Ibidem.
[98] A modo de ejemplo, en el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de las Naciones Unidas en 2010 se sostuvo que: �Dado el impacto dispar y diferenciado que la violencia tiene sobre las mujeres y diferentes grupos de mujeres, existe la necesidad de medidas de compensaci�n espec�ficas para atender sus necesidades y prioridades particulares. Ya que la violencia perpetrada en contra de mujeres individuales generalmente se alimenta de patrones preexistentes y a menudo subordinaci�n estructural transversal y marginaci�n sistem�tica, las medidas de compensaci�n requieren conectar la reparaci�n individual y la transformaci�n estructural�.
[99] P�rrafo 71, 2011. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Naciones Unidas. All� se afirm� que las reparaciones deben orientarse, en lo posible, a subvertir en vez de reforzar los patrones preexistentes de subordinaci�n estructural, jerarqu�as basadas en el g�nero, marginaci�n sist�mica y desigualdades estructurales que pueden ser causas profundas de la violencia que padecen las mujeres.
[100] Gu�a para la aplicaci�n de la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, OEA y Mesecvi. Pg. 50, 2014 . Este fue citado por la Corte en la Sentencia SU-080 de 2020.�
[101] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-080 de 2020.
[102] Corte Constitucional, Sentencias T-546 de 2016, T-102 de 2019, T-275 de 2021 y T-289 de 2023.
[103] Corte Constitucional, Sentencia T-643 de 2013.
[104] Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 1996.
[105] Corte Constitucional, Sentencia T-471de 1999.
[106] Sobre este mismo aspecto, la Corte en la Sentencia T-634 de 2013 explic� que �l derecho a la propia imagen, a partir de los diversos aspectos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, (i) comprende la necesidad de consentimiento para su utilizaci�n, (ii) constituye una garant�a para la propia imagen como expresi�n directa de la individualidad e identidad de las personas, (iii) constituye una garant�a de protecci�n de raigambre constitucional para que las caracter�sticas externas que conforman las manifestaciones y expresiones externas de la individualidad corporal no puedan ser objeto de libre e injustificada disposici�n y manipulaci�n de terceros, (iv) es un derecho aut�nomo que puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra, al buen nombre de su titular, y cuyo ejercicio est� estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, (v) implica la garant�a del manejo sobre la propia imagen cuyo ejercicio se traduce en una manifestaci�n de la autodeterminaci�n de las personas, y (vi) exige que las autorizaciones otorgadas para el uso de la propia imagen en el marco de la libertad en las relaciones contractuales no sean entendidas como una renuncia al derecho mismo.�
[107] El art�culo 15 de nuestra Constituci�n establece que �todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p�blicas y privadas�.
[108] Prosser, William. 1960. �Privacy�. California Law Review, vol. 48, n�m. 3, , pp. 383-423. Citado por la Corte en la Sentencia T-280 de 2022.
[109] Corte Constitucional, Sentencia T-280 de 2022.
[110] Corte Constitucional, Sentencia T-275 de 2021.
[111] Cfr. Ortega Abarca, P. (2025), p�g. 10.
[112] Maddocks. S. (2018). �From Non-consensual Pornography to Image-based Sexual Abuse: Charting the Course of a Problem with Many Names�. Australian Feminist Studies, 33(97), 345�361. http://dx.doi.org/10.1080/08164649.2018.1542592
[113] Tomado de Estudios sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la informaci�n en las redes sociales on line. Instituto Nacional de Tecnolog�as de la Comunicaci�n. Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos.
[114] �Corte Constitucional. Sentencias T-372 de 2023, SU-355 de 2022, T-229 de 2020, SU-420 de 2019.
[115] Corte Constitucional. Sentencias SU-355 de 2022, SU-420 de 2019 y T-179 de 2019.
[116] Ibidem.
[117] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Inclusi�n digital y gobernanza de contenidos en Internet. OEA/Ser.L/V/II, junio de 2024, p�rr. 178.
[118] Corte Constitucional. Sentencias T-372 de 2023, SU-420 de 2019.
[119] Chorny Elizalde, Garc�a Mu�oz y Mac�as Llanas (2019). �La moderaci�n de contenidos desde una perspectiva interamericana�. Al Sur, contribuci�n al Di�logo de las Am�ricas sobre Libertad de Expresi�n en Internet de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, (marzo de 2022, Ciudad de M�xico), p. 37. Cit. Roberts, Sarah. �Behind The Screen: Content Moderation in the Shadows of Social Media�. Yale University Press, p. 33.
[120] Corte Constitucional, Sentencia T-256 de 2025.
[121] Esta distinci�n es propuesta por los profesores Eric Goldman y Jess Miers en: Eric Goldman & Jess Mier, �Online account terminations/content�� p. 194. y fue citada por la Corte en la Sentencia T-256 de 2025.
[122] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-256 de 2025.
[123] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-420 de 2019.
[124] Corte Constitucional, Sentencia T-061 de 2024.
[125] A modo de ejemplo, esta Corporaci�n en la Sentencia T-061 de 2024 conoci� el caso de un reconocido influencer que a trav�s de sus redes sociales realiz� manifestaciones violentas en contra de la poblaci�n LGBTIQ+ y las personas transg�nero. En este sentido, la Corte explic� que estas publicaciones adem�s de que no se encuentran cobijadas por la libertad de expresi�n, atacaron a colectivos hist�ricamente discriminados y propiciaron un discurso de odio incompatible con los mandatos superiores reconocidos en la Carta.� Asimismo, explic� que la plataforma YouTube, por medio de la cual se difundi� el contenido, no garantiz� un mecanismo oportuno de an�lisis, evaluaci�n y control de los contenidos discriminatorios que el accionado subi�. Lo anterior, pese a que en su pol�tica interna se prohib�an los contenidos que incitaban a la violencia.
[126] Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado �nico de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). El mismo puede consultarse en https://www.boe.es/doue/2022/277/L00001-00102.pdf
[127] Asamblea General de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/RES/75/176�
[128] Ibidem.
[129] Ibidem.
[130] Ibidem.
[131] Ibidem.
[132] Sobre este presupuesto, la Corte en la Sentencia T-028 de 2023 resalt� que �una comprensi�n sistem�tica de nuestra Constituci�n arroja como resultado una interpretaci�n que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de erradicar la comisi�n de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones para que de manera efectiva la mujer encuentre en el Estado y la sociedad la protecci�n de sus derechos. Dentro de estas obligaciones se encuentra la de adoptar las decisiones judiciales o administrativas a partir de un enfoque de g�nero como una forma de �corregir la visi�n tradicional del derecho� hacia la protecci�n de las mujeres v�ctimas de la violencia�.
[133] La Corte en la Sentencia SU-018 de 2025, explic� que �[�] la indefensi�n, si bien hace referencia a una relaci�n que tambi�n implica la dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur�dico o social determinado sino en situaciones de naturaleza f�ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida �sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci�n o amenaza de que se trate�.
[134] Corte Constitucional, Sentencia T-407A de 2018.
[135] Corte Constitucional, Sentencia T-241 de 2023.�[p]ara determinar la legitimidad por pasiva de los intermediarios de internet se debe analizar: �(i) las posibilidades que tiene el accionante para reclamar frente a las plataformas, (ii) si las plataformas intervinieron directamente en el contenido compartido o (iii) si se est�n negando al cumplimiento de una orden judicial� (�nfasis propio).
[136] Ibidem.
[137] Por el cual se modifica la estructura de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones- CRC.
[138] Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
[139] Corte Constitucional, Sentencia SU-419 de 2020.
[140] Adem�s de carecer de idoneidad, estos mecanismos judiciales no son eficaces. Aunque los videos podr�an ser removidos, bloqueados o restringidos por las eventuales decisiones de ambos procesos, aquellos carecen de mecanismos �giles para mitigar los da�os y remover la amenaza sobre los derechos fundamentales. Por una parte, el proceso penal tiene medidas cautelares sobre bienes cuya finalidad consiste en garantizar la indemnizaci�n de los da�os causados (art�culo 92 del C�digo de Procedimiento Penal). A su turno, el proceso civil contiene la medida cautelar innominada cuyos objetivos son �[la] protecci�n del derecho objeto del litigio, impedir su infracci�n o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir da�os, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensi�n� (art�culo 590, literal C, C�digo General del Proceso). A pesar de la amplitud de la medida cautelar innominada, en el presente caso discute una vulneraci�n grave a los derechos fundamentales a la intimidad personal, al buen nombre y al derecho a vivir una vida libre de violencias basadas en g�nero. Ante la magnitud de la vulneraci�n de los derechos fundamentales enlistados, se requiere de una decisi�n judicial pronta de protecci�n. En ese sentido, el proceso civil se basa en el principio de justicia rogada, requiere el uso de abogado y contiene una serie de etapas que diluir�an la prontitud que exige el caso, por lo que carecer�a de eficacia.
[141] Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2021.
[142] Corte Constitucional, Sentencias SU-522 de 2019, T-253 de 2020 y T-496 de 2020.
[143] Al respecto, la Corte en la decisi�n T-213 de 2018 explic� que: �El da�o consumado se presenta en eventos en los que la protecci�n constitucional es innecesaria, no porque las causas de la afectaci�n desaparecieran, como es el caso del hecho superado, sino porque se concret� el riesgo que se ce��a sobre los bienes ius fundamentales del accionante. Ocurre cuando la amenaza se materializa, de modo que el juez de tutela no tiene forma efectiva de responder a la situaci�n para restablecer su ejercicio, que por dem�s es imposible. En este escenario, la protecci�n no puede concretarse y no es posible restituir las cosas al estado anterior, de modo que lo que procede es la retribuci�n por la afectaci�n, por lo que la acci�n de tutela, en principio, no es el mecanismo de acci�n para obtenerla�.
[144] Corte Constitucional, Sentencias T-481 de 2016, SU-508 de 2020 y T-016 de 2023, entre otras.
[145] Cfr. Expediente Digital, archivo 09, �Acci�n de tutela�.
[146] El contenido del consentimiento hace parte del escrito anexo a esta providencia.
[147] Esta determinaci�n se tom� de igual manera por la Corte Constitucional en la Sentencia T-407A de 2018.
[148] El art�culo 25 del Decreto 2591 de 1991 se�ala que, si el afectado no dispone de otro medio judicial o ese procedimiento no es id�neo para proteger el derecho fundamental afectado y la violaci�n del derecho es manifiesta como consecuencia de una acci�n indiscutiblemente arbitraria, el juez tiene la potestad de ordenar la indemnizaci�n en abstracto del da�o emergente causado, si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho.
[149] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 282. El Defensor del Pueblo velar� por la promoci�n, el ejercicio y la divulgaci�n de los derechos humanos, para lo cual ejercer� las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car�cter privado.
[150] Esta corporaci�n ha reconocido la posibilidad de impartir �rdenes a las autoridades no vinculadas a un proceso �cuando sin comprometer su responsabilidad en la amenaza o violaci�n de derechos fundamentales, se limita en la resoluci�n del fallo a declarar las obligaciones ya previstas en el ordenamiento legal o reglamentario�. Por lo tanto, �no es de recibo que esas autoridades aleguen el desconocimiento del debido proceso por indebida integraci�n del contradictorio, dado que su vinculaci�n deviene innecesaria en el entendido que de su deber legal y constitucional emerge el car�cter vinculante que les ha sido impuesto para cumplir precisamente con lo que se les ordene en virtud de dicho deber�. Cfr. Auto 1087 de 2022.
[151] Corte Constitucional, Sentencia T-149 de 2025.
[152] Aquel est� disponible en el enlace: https://portal.trainingcentre.unwomen.org/onu-mujeres-catalogo-de-cursos-for-mobile/?lang=es.
[153] Al respecto, de la transcripci�n de los correos electr�nicos que realiz� la Sala en el ac�pite sobre la nulidad, se advirti� una manifestaci�n en el siguiente sentido: �El formulario de consentimiento no es de onlyfans, sino nuestro formulario de consentimiento traducido al espa�ol, aunque parece ser una versi�n antigua y no la m�s reciente que puede descargar desde nuestro sitio web�. Por este motivo, resulta necesario que las plataformas adopten acciones concretas para asegurar que los formatos de consentimiento disponibles en las p�ginas web por ellas administradas� se adec�en a los criterios que para estos fines� ha establecido la Corte Constitucional.
[154] En aquella oportunidad la Corte indic� que este protocolo debe estar orientado, al menos, por los siguientes principios: (i) el deber de informar o advertir desde el etiquetado del expediente o de los archivos sobre el contenido de informaci�n sensible dentro del material probatorio que se incorpora a un proceso; (ii) la circulaci�n cifrada y protegida por contrase�a del material probatorio sensible; (iii) el acceso limitado a quien corresponda la responsabilidad judicial directa de direcci�n o sustanciaci�n del proceso; (iv) preferir la descripci�n del hecho vulnerador en relaci�n con su reproducci�n o acceso directo por parte de otras personas; (v) la necesidad del consentimiento de los afectados para la circulaci�n o el acceso por parte de terceros; (vi) la destrucci�n diligente del material probatorio de manera que sea estrictamente compatible con el deber de archivo; (vii) el registro de la cadena de custodia que permita identificar los casos de ruptura del protocolo y (viii) la anonimizaci�n de las providencias bajo la coordinaci�n directa con los afectados.
[155] Expediente digital, intervenciones, �Universidad del Rosario�. El concepto fue suscrito por la docente Karol Mart�nez Mu�oz junto con las estudiantes Isabela Jim�nez y Juliana Londo�o.
[156] Expediente digital, intervenciones, �Universidad del Norte�. El concepto fue suscrito por el docente Javier Tous, junto con los y las estudiante Miranda Mar�a Santander Castillo, Miguel �ngel Rinc�n Hoyos, Zharick Guerrero Taborda, Nicol�s Mel�ndez Fleri, Andrea G�mez Gonz�lez, Angeline L�pez M�rquez, Sara Ortega Meza, Sof�a Blanco Moreno, Valeria Berdugo Coy, Mar�a Angelica Ujueta Quintero, Andrea Mel�ndez Amaya, Juliana Castro Bleniz y Diana Isabela Pinz�n S�nchez.
[157] Expediente digital, �Universidad del Norte�. p�g. 13.
[158] Expediente digital, intervenciones, �Fundaci�n Jacarandas�. El concepto fue suscrito por la directora de la fundaci�n Viviana Boh�rquez Monsalve y la coordinadora Laura Camila Bernate Ramos.
[159] Expediente digital, intervenciones, �Semillero de Investigaci�n en Derecho Penal URosario�. El concepto fue suscrito por la docente Mar�a Camila Correa Fl�rez junto a los y las estudiantes Federico Romero Papagayo, Mar�a Paula D�az Chabur, Mathilde Sojo Gabas, Candy Tatiana Aldana Pacagui y Natalia Rodr�guez Romero.
[160] Expediente digital, �Semillero de Investigaci�n en Derecho Penal URosario�.� P�g. 2-3.
[161] Expediente digital, intervenciones, �Semillero �ltima Ratio�. El concepto fue suscrito por el docente Iv�n Roberto Casta�o Gonz�lez junto con los y las estudiantes Samuel Alejandro Soto Giraldo, Yeiner De Jes�s Palacios Aguilar, Karen Vanessa Perdomo Vel�squez, Yomara Arredondo Franco, Sofia Vargas Jaramillo, Mar�a Jos� Cifuentes Solano y Juan Pablo Barona Garc�a
[162] Expediente digital, �Semillero �ltima Ratio�.� P�g. 5.
[163] Expediente digital, intervenciones, �SDSOS�. El concepto fue suscrito por el docente Christian D�az Ord��ez junto con los y las estudiantes Pablo Amorocho Barreto, Mar�a Gabriela L�pez Rodr�guez, Mar�a Francisca Paz Prada, Valeria Salguero Perdomo, Pablo Romero Silva y Juan Pablo Ulloa Coral.
[164] Expediente digital, �SDSOS�.� P�g. 3.
[165] Expediente digital, intervenciones, �Universidad Eafit�. El concepto fue suscrito por la docente Carolina S�nchez V�squez y la estudiante Carolina Penagos Restrepo.
[166] Expediente digital, �Universidad Eafit�. P�g. 5.
[167] Expediente digital, �Universidad Eafit�. P�g. 9.
[168] Expediente digital, �Universidad Eafit�. P�g. 10.
[169] Expediente digital, intervenciones, �Lenar Armando Colmenares Duque�. El concepto fue suscrito por el docente de la Universidad Externado de Colombia Lenar Armando Colmenares Duque.
[170] Expediente digital, �Lenar Armando Colmenares Duque�. P�g. 4.
[171] Expediente digital, �Lenar Armando Colmenares Duque�. P�g. 26.
[172] Expediente digital, �Lenar Armando Colmenares Duque�. P�g. 26 � 27.
[173] Expediente digital, intervenciones, �MJD-OFI26-0010197-GAA-10400�. El concepto fue suscrito por el director Jur�dico del Ministerio de Justicia y del Derecho, Francisco Javier C�rdoba Acosta.
[174] Expediente digital, intervenciones, �OFICIO OPTC-115-2026�. El concepto fue suscrito por la Coordinadora del Grupo de Gesti�n Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, M�nica Andrea Hern�ndez.
[175] Expediente digital, �OFICIO OPTC-115-2026�. P�g. 3.