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Sentencia de Tutela19 de junio de 2026

T-184 de 2026

Tema · dato duro
Difusión De Imágenes Y Contenidos Íntimos En Plataformas Digitales-Análisis Del Consentimiento Y La Retractación De La Persona Afecta. Vulneración De Los Derechos A La Imagen, Honra Y Buen Nombre. Violencia De Género.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de 19 años adujo que su expareja vulneró sus derechos fundamentales al difundir sus contenidos íntimos en plataformas digitales y sin contar con su pleno consentimiento.

De manera concreta censuró el ocultamiento consciente de información respecto de los efectos que produciría ofrecer el consentimiento para subir los videos en las plataformas digitales y el comportamiento omisivo para mantener las producciones en la web a pesar de que le suplicó insistentemente que procediera a su eliminación.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Análisis de casos a través de la perspectiva de género. 2º.

La difusión no consentida de contenidos íntimos como una expresión de la violencia de género. 3º.

Los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual. 4º.

La existencia de vacíos de punibilidad para sancionar conductas de difusión no consentida de imágenes íntimas en redes sociales y los avances en el derecho comparado. 5º.

El deber de resarcir los daños causados en virtud de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades. 6º.

Los derechos fundamentales a la imagen, a la intimidad y al buen nombre en el contexto de la violencia digital y sexual y los deberes de protección de dichas garantías en asuntos de esa naturaleza.

Concluyó la Sala que el consentimiento que ofreció la actora para la publicación de sus videos íntimos en plataformas digitales no fue verdaderamente libre y que el accionado, a través de su actuación omisiva, contribuyó a que los contenidos de la peticionaria permanecieran en la web, a pesar de que en múltiples ocasiones solicitó su eliminación.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se adoptaron una serie de medidas estructurales de reparación y prevención futura de los daños ocasionados.

Se exhortó al Congreso de la República para que, dentro del marco temporal de la siguiente legislatura, se pronuncie respecto de las consecuencias punitivas que se derivan de la difusión no consentida de contenidos íntimos, conforme a lo expresado en el cuerpo de las consideraciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos ordenada en el marco del presente proceso a trav�s del auto del 16 de abril de 2026.
  2. SEGUNDO. NEGAR la petici�n de nulidad promovida por Aylo Freesites Ltda en contra de la presente actuaci�n, por los motivos esbozados en el cuerpo de las consideraciones.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la providencia del 19 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia, a trav�s de la cual protegi� los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre de Paola .
  4. CUARTO. ORDENAR a Lucas que, de manera permanente, despliegue todas las acciones necesarias para contribuir a la eliminaci�n de las publicaciones �ntimas de la accionante en (i) las plataformas digitales donde se cargaron inicialmente, (ii) en aquellas a las cuales se extendieron de forma posterior y (iii) en otras que en el futuro eventualmente reproduzcan los espec�ficos, aunque para el momento de emisi�n de esta providencia no se hayan conocido. En caso de que no sea posible retirar el video, deber� probar al juez de primera instancia que ha adoptado todas las medidas posibles para tal prop�sito.�������
  5. QUINTO. ORDENAR Lucas que, en el t�rmino de tres (3) meses siguientes a la notificaci�n del fallo, participe y culmine un curso o jornada de capacitaci�n o de autoaprendizaje sobre igualdad de g�nero y violencia contra las mujeres. Para el efecto, podr� acudir a los cursos gratuitos de autoaprendizaje, que se ofertan en idioma espa�ol, publicados por el Centro de Capacitaci�n de ONU Mujeres y que est�n disponibles en su plataforma digital.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo que, en el t�rmino de 10 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, consulte a la accionante si desea promover mecanismos judiciales tendientes a cobrar pecuniariamente las afectaciones que sufri� con objeto de la divulgaci�n no autorizada de su imagen. En el evento de que su respuesta sea afirmativa, deber� orientarla y asesorarla en los tr�mites judiciales correspondientes. Asimismo, para que la acompa�e en la formulaci�n de otras acciones que considere adecuadas para salvaguardar sus garant�as transgredidas. S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corporaci�n que comunique a la Defensor�a del Pueblo la informaci�n estrictamente necesaria para entablar el canal de comunicaci�n con la accionante. Asimismo, le exhortar� a esta �ltima para que de forma rigurosa proteja los datos y la informaci�n personal de Paola .
  7. OCTAVO. EXHORTAR a las plataformas vinculadas con objeto de esta actuaci�n para que, en lo sucesivo, prevengan nuevamente la reproducci�n de los videos �ntimos de Paola . Asimismo, para que de forma permanente presten especial atenci�n a las solicitudes que despliegue Lucas tendientes a la eliminaci�n de los videos. Lo anterior, en el evento en que aquellos, de manera desafortunada, reaparecieran a trav�s de otros perfiles de dominio. Del mismo modo, se les prevendr� para que se abstengan de celebrar acuerdos relacionados con la difusi�n de contenidos �ntimos en los que no se garantice el consentimiento libre e informado de la artista, tal como se explic� en el cuerpo de las consideraciones. Finalmente, para que adopten los mecanismos necesarios para asegurar que los formatos de consentimiento disponibles en las p�ginas web por ellas administradas se adec�en a los criterios que para el efecto ha establecido la Corte Constitucional.
  8. NOVENO. EXHORTAR al Congreso de la Rep�blica para que, dentro del marco temporal de la siguiente legislatura, se pronuncie respecto de las consecuencias punitivas que se derivan de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos, conforme a lo expresado en el cuerpo de las consideraciones. D�CIMO . ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo y al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones que, en el t�rmino de 6 meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, elaboren de forma coordinada una gu�a digital para la prevenci�n de la difusi�n no consentida de contenidos �ntimos, conforme a lo expresado en el cuerpo de las consideraciones. �NDECIMO. EXHORTAR NUEVAMENTE al Consejo Superior de la Judicatura para que, en compa��a de la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, elabore un protocolo para el manejo del material probatorio sensible por la potencial vulneraci�n de los derechos a la intimidad y a la imagen. D�CIMO
  9. SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente actuaci�n a la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones y al Departamento de Polic�a del Quind�o, por lo expuesto en el cuerpo de las consideraciones. D�CIMO
  10. TERCERO. L�BRESE por Secretar�a General la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento parcial de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General Anexo.1. Resumen de los conceptos allegados a la Corte INTERVINIENTE CONTENIDO Primer eje tem�tico: sobre las violencias que concurren en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario [155] Luego de recordar el marco legal y jurisprudencial sobre la materia, afirm� que la difusi�n de los contenidos �ntimos sin que medie el consentimiento libre constituye una forma de violencia contra la mujer. As� mismo, mencion� que en este caso se configuran los presupuestos de la violencia psicol�gica, la violencia econ�mica y la violencia digital. Adem�s, que se gener� una afectaci�n a los derechos �ntimos y sexuales de la accionante. Igualmente, refiri� que el asunto sub examine presenta una particularidad relevante en torno al consentimiento, no visto solo desde la perspectiva contractual, sino desde la interpretaci�n con enfoque de g�nero, debido a que se materializa un escen
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.