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Sentencia de Tutela19 de junio de 2026

T-183 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot�, mediante la cual se confirm� la sentencia dictada el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado 014 de Familia de Bogot� que neg� el amparo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro del t�rmino de tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia lleve a cabo la evaluaci�n psiqui�trica de la se�ora Laura . A su vez, dentro del t�rmino de ocho �(8) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia (i) valore la idoneidad parental de la se�ora Laura �y que, con base en el correspondiente resultado, le brinde el acompa�amiento psicol�gico que requiera y adopte las medidas de restablecimiento de derechos que considere id�neas, necesarias y adecuadas para garantizar la protecci�n integral de los derechos de Pedro . Asimismo, (ii) deber� pronunciarse sobre el r�gimen de visitas entre el menor de edad y su madre.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro �del t�rmino de tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice una diligencia prioritaria de verificaci�n de los derechos del ni�o Pedro y adopte las medidas de restablecimiento que considere id�neas, necesarias y adecuadas para garantizar la protecci�n integral de sus derechos fundamentales. En particular, deber� evaluar los factores de riesgo en los que podr�a estar inmerso Pedro , esto es: (i) desescolarizaci�n; (ii) falta de cuidadora mientras su padre trabaja; y (iii ) el inminente cambio en su lugar de residencia debido al traslado laboral de su progenitor. En cumplimiento de esta orden se deber� prestar especial atenci�n a las recomendaciones m�dicas y a las necesidades psicol�gicas y emocionales de Pedro .
  4. CUARTO. �De las actuaciones adelantadas en virtud de los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. de esta providencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber� PRESENTAR UN INFORME de cumplimiento al juez de primera instancia y a esta Corporaci�n dentro del t�rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci�n de esta providencia.
  7. QUINTO. � DESVINCULAR del tr�mite de la acci�n de tutela a la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot�, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Personer�a de Bogot�, la Cl�nica Universitaria Colombia, el Laboratorio Cl�nico Especializado Martha Dussan, el Hospital de Bosa, la Cl�nica Infantil Santa Mar�a del Lago y el Consultorio M�dico Health Consulting , por no encontrarse legitimadas en la causa por pasiva.
  8. SEXTO. A trav�s de Secretar�a General de la Corte Constitucional, ORDENAR a todas las partes y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del ni�o y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificaci�n. S�PTIMO. L�BRESE �por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los literales a) y b) del resolutivo
  9. primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional disponen que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica o a informaci�n relativa a su salud f�sica o ps�quica, y cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo los datos de naturaleza p�blica. En sentido similar, se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] La informaci�n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav�s de los elementos probatorios que obran en el expediente para facilitar el entendimiento del caso.� [3] Expediente digital, archivo �22RespuestaHospitalFundacion.pdf�, pp. 3 y 4. [4] Ibid ., p. 2. [5] Ibid . [6] Expediente digital, archivo �001 DemandayAnexos.pdf�, p. 478. [7] Expediente digital, archivo �002SECUENCIA TUTELA 23060.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �001 DemandayAnexos.pdf�. [9] Ibid ., p. 9. [10] Ibid . [11] Ibid ., p. 10. [12] Ibid ., p. 12. [13] Expediente digital, archivo �004AutoAdmiteTutelaNiegaMedidaProvisional.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �021RespuestaEPSSanitas.pdf�. [15] Expediente digital, archivo �22RespuestaHospitalFundacion.pdf�. [16] Expediente digital, archivo �029RespuestaDefensoraFliaCentroZonalBosaSeRequiereRemitaPDF.pdf�. [17] Ibid ., p. 7. [18] Expediente digital, archivo �013RespuestaSecretariaDeSalud.pdf�. [19] Expediente digital, archivo �015ContestacionSuperSalud.pdf�. [20] Expediente digital, archivo �018RespuestaSubredIntegradaServiciosSaludSurOccidenteESE.pdf�. [21] Expediente digital, archivo �019ContestacionClinicaColsanitas.pdf�. [22] Expediente digital, archivo �020ContestacionPersoneriadeBogota.pdf�. [23] Expediente digital, archivo �038RespuestaConsultorioMedicoHealthConsulting.pdf�. [24] Expediente digital, archivo �036SentenciaTutelaPrimeraInstancia.pdf�. [25] Ibid ., p. 47. [26] Ibid ., p. 40. [27] Expediente digital, archivo �040EscritoAccionanteImpugnacionFalloTutelaAnexosArchivo039.pdf�. [28] Expediente digital, archivo �09 Fallo2InstanciaEPSSANITAS-Menor-VidaDigna.pdf�. [29] Integrada por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis. [30] Bajo los criterios: asunto novedoso y exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental (objetivos) y urgencia de proteger un derecho fundamental (subjetivo). [31] La Cl�nica Universitaria Colombia y el se�or Fernando no respondieron al requerimiento realizado por esta Corporaci�n. [32] Expediente digital, archivo �RJ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.