Sentencia de Tutela19 de junio de 2026
T-183 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot�, mediante la cual se confirm� la sentencia dictada el 27 de agosto de 2025 por el Juzgado 014 de Familia de Bogot� que neg� el amparo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro del t�rmino de tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia lleve a cabo la evaluaci�n psiqui�trica de la se�ora Laura . A su vez, dentro del t�rmino de ocho �(8) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia (i) valore la idoneidad parental de la se�ora Laura �y que, con base en el correspondiente resultado, le brinde el acompa�amiento psicol�gico que requiera y adopte las medidas de restablecimiento de derechos que considere id�neas, necesarias y adecuadas para garantizar la protecci�n integral de los derechos de Pedro . Asimismo, (ii) deber� pronunciarse sobre el r�gimen de visitas entre el menor de edad y su madre.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro �del t�rmino de tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice una diligencia prioritaria de verificaci�n de los derechos del ni�o Pedro y adopte las medidas de restablecimiento que considere id�neas, necesarias y adecuadas para garantizar la protecci�n integral de sus derechos fundamentales. En particular, deber� evaluar los factores de riesgo en los que podr�a estar inmerso Pedro , esto es: (i) desescolarizaci�n; (ii) falta de cuidadora mientras su padre trabaja; y (iii ) el inminente cambio en su lugar de residencia debido al traslado laboral de su progenitor. En cumplimiento de esta orden se deber� prestar especial atenci�n a las recomendaciones m�dicas y a las necesidades psicol�gicas y emocionales de Pedro .
- CUARTO. �De las actuaciones adelantadas en virtud de los numerales
- segundo. y
- tercero. de esta providencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber� PRESENTAR UN INFORME de cumplimiento al juez de primera instancia y a esta Corporaci�n dentro del t�rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci�n de esta providencia.
- QUINTO. � DESVINCULAR del tr�mite de la acci�n de tutela a la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot�, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Personer�a de Bogot�, la Cl�nica Universitaria Colombia, el Laboratorio Cl�nico Especializado Martha Dussan, el Hospital de Bosa, la Cl�nica Infantil Santa Mar�a del Lago y el Consultorio M�dico Health Consulting , por no encontrarse legitimadas en la causa por pasiva.
- SEXTO. A trav�s de Secretar�a General de la Corte Constitucional, ORDENAR a todas las partes y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del ni�o y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificaci�n. S�PTIMO. L�BRESE �por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los literales a) y b) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional disponen que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica o a informaci�n relativa a su salud f�sica o ps�quica, y cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo los datos de naturaleza p�blica. En sentido similar, se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] La informaci�n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav�s de los elementos probatorios que obran en el expediente para facilitar el entendimiento del caso.� [3] Expediente digital, archivo �22RespuestaHospitalFundacion.pdf�, pp. 3 y 4. [4] Ibid ., p. 2. [5] Ibid . [6] Expediente digital, archivo �001 DemandayAnexos.pdf�, p. 478. [7] Expediente digital, archivo �002SECUENCIA TUTELA 23060.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �001 DemandayAnexos.pdf�. [9] Ibid ., p. 9. [10] Ibid . [11] Ibid ., p. 10. [12] Ibid ., p. 12. [13] Expediente digital, archivo �004AutoAdmiteTutelaNiegaMedidaProvisional.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �021RespuestaEPSSanitas.pdf�. [15] Expediente digital, archivo �22RespuestaHospitalFundacion.pdf�. [16] Expediente digital, archivo �029RespuestaDefensoraFliaCentroZonalBosaSeRequiereRemitaPDF.pdf�. [17] Ibid ., p. 7. [18] Expediente digital, archivo �013RespuestaSecretariaDeSalud.pdf�. [19] Expediente digital, archivo �015ContestacionSuperSalud.pdf�. [20] Expediente digital, archivo �018RespuestaSubredIntegradaServiciosSaludSurOccidenteESE.pdf�. [21] Expediente digital, archivo �019ContestacionClinicaColsanitas.pdf�. [22] Expediente digital, archivo �020ContestacionPersoneriadeBogota.pdf�. [23] Expediente digital, archivo �038RespuestaConsultorioMedicoHealthConsulting.pdf�. [24] Expediente digital, archivo �036SentenciaTutelaPrimeraInstancia.pdf�. [25] Ibid ., p. 47. [26] Ibid ., p. 40. [27] Expediente digital, archivo �040EscritoAccionanteImpugnacionFalloTutelaAnexosArchivo039.pdf�. [28] Expediente digital, archivo �09 Fallo2InstanciaEPSSANITAS-Menor-VidaDigna.pdf�. [29] Integrada por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis. [30] Bajo los criterios: asunto novedoso y exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental (objetivos) y urgencia de proteger un derecho fundamental (subjetivo). [31] La Cl�nica Universitaria Colombia y el se�or Fernando no respondieron al requerimiento realizado por esta Corporaci�n. [32] Expediente digital, archivo �RJ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.