Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2026

T-182 de 2026

Tema · dato duro
Protección De Personas Mayores En Situación De Discapacidad, Frente A Barreras De Accesibilidad En El Régimen De Propiedad Horizontal-Derecho Al Cuidado En Contextos De Envejecimiento Y A La Vida Independiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene 88 años e interpuso la acción de tutela en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su esposo, quien tiene 90 años.

Ambos viven en un quinto piso de un edificio sin ascensor, en donde, como forma concreta de sostener su vida cotidiana, encontraron en la terraza de la copropiedad un canasto atado con una cuerda a través del cual recibían alimentos, medicamentos y otros elementos indispensables.

En dicha terraza también caminaban, tomaban el sol y sobrellevaban las restricciones que les imponía la edad, la enfermedad y las escaleras.

La controversia surgió cuando la asamblea de copropietarios decidió cerrar con candado el acceso al referido espacio y le impuso a la peticionaria una multa por no asistir a la reunión en la que se adoptó esa medida.

Lo anterior, a pesar de que ese día la peticionaria se encontraba sola al cuidado de su esposo, quien debe permanecer acompañado de manera permanente.

Los jueces de instancia negaron el amparo al considerar que se trataba de decisiones propias del régimen de propiedad horizontal y que existían otros mecanismos judiciales para controvertirlas.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación como pilar estructural del orden constitucional. 2º.

El fenómeno del envejecimiento poblacional, la protección de las personas mayores y sus derechos a la autonomía, a la vida independiente, a la vida digna, mínimo vital y salud. 3º.

El modelo social de la discapacidad en materia de libertad de locomoción y accesibilidad universal. 4º.

Los apoyos autogestionados como expresión concreta de la autonomía tanto de las personas con discapacidad como de las personas mayores. 5º.

La perspectiva de género, a partir de la situación de las mujeres mayores, la feminización del cuidado y la vulnerabilidad acumulada y, 6º.

El derecho al debido proceso en el marco de los reglamentos de propiedad horizontal.

Para resolver el caso la Corte partió de la idea de que las barreras que enfrentaban los accionantes no podían ser leídas como un problema privado ni como una carga que debían soportar en silencio.

La Sala explicó que, en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, la accesibilidad no constituye una concesión generosa de la mayoría de los propietarios, sino una exigencia constitucional orientada a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

En esa medida, concluyó que el uso de la terraza y del canasto operaba como un apoyo autogestionado frente a un entorno no accesible y que, por lo tanto, la copropiedad no podía eliminarlo de manera absoluta sin ofrecer alternativas equivalentes, sin escuchar de manera efectiva a la pareja y sin demostrar que hubiera agotado medidas menos lesivas para mitigar los riesgos invocados.

También se concluyó que la multa impuesta a la actora vulneró su derecho al debido proceso, porque fue adoptada sin valorar de manera real las razones expuestas para no asistir a la reunión, sin garantías claras de defensa y en un edificio que ni siquiera contaba con un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la Ley 675 de 2001.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado (A) Penal Municipal de Bucaramanga, en primera instancia, y por el Juzgado (B) Penal del Circuito de Bucaramanga, en segunda instancia, dentro del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por Patricia , quien act�a en nombre propio y como agente oficiosa de Rafael , contra la Junta Administradora de la Propiedad Horizontal. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la autonom�a y a la vida independiente, al m�nimo vital, al cuidado, a la libertad de locomoci�n, a la salud y al debido proceso de los accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en la reuni�n de propietarios del 29 de julio de 2025, en cuanto dispuso el cierre definitivo del acceso a la terraza o placa del
  3. quinto. piso.
  4. Tercero. ORDENAR a la Junta Administradora de la Propiedad Horizontal que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, restablezca a los accionantes el acceso a la terraza o placa del
  5. quinto. piso en condiciones que les permitan reanudar el uso del sistema de canasto o de un mecanismo equivalente para la recepci�n de alimentos, medicamentos y dem�s elementos necesarios para su subsistencia. Mientras la copropiedad implementa las adecuaciones de seguridad que se ordenan en esta providencia, deber� entregar a los accionantes copias de la llave bajo un protocolo sencillo de uso que no podr� ser m�s gravoso que el que rigi� durante los a�os anteriores al cierre.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Junta Administradora del edificio que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, dejar sin efecto la multa de cien mil pesos ($100.000) impuesta a Patricia por su inasistencia a la reuni�n del 29 de julio de 2025, a la luz de las consideraciones expuestas en esta decisi�n. En caso de que hubiese sido previamente pagada, deber� proceder a su reembolso dentro del mismo t�rmino.
  7. Quinto. ORDENAR a la Junta Administradora de la Propiedad Horizontal que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia y con la participaci�n efectiva de los accionantes, adelante un proceso deliberativo de ajustes razonables orientado a adecuar las condiciones de seguridad de la placa del
  8. quinto. piso, evaluar e implementar mejoras al sistema del canasto u otro mecanismo equivalente, y adoptar cualquier otra medida de accesibilidad de bajo costo que facilite la movilidad de los accionantes dentro del edificio. La copropiedad no podr� condicionar la reapertura del acceso a la realizaci�n previa de estas obras.
  9. Sexto. ORDENAR a la Junta Administradora y a la Asamblea de Copropietarios de la Propiedad Horizontal que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia, expidan el reglamento del edificio, debidamente adecuado a la Ley 675 de 2001. Ese reglamento deber� definir con claridad el r�gimen de los bienes y espacios comunes, incluida la placa del
  10. quinto. piso, establecer un procedimiento previo, motivado y con derecho de defensa para la imposici�n de cualquier sanci�n y para la restricci�n del uso de espacios comunes, incorporar una cl�usula de ajustes razonables y de enfoque diferencial, y prever mecanismos de participaci�n accesibles para garantizar que las personas mayores puedan intervenir efectivamente en las deliberaciones que las conciernen. S�ptimo. ORDENAR a la Alcald�a de Bucaramanga, por conducto de la Secretar�a de Desarrollo Social, que dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia realice una visita domiciliaria a los accionantes con el fin de presentarles, de manera comprensible y adaptada, la oferta institucional disponible en materia de apoyo a personas mayores, a personas con discapacidad y a cuidadoras, incluidos los programas Centro Vida, la atenci�n domiciliaria, el bono del cuidado, las ayudas t�cnicas y el acompa�amiento psicosocial, y de activar, con su consentimiento, los servicios a que haya lugar.
  11. Octavo. ORDENAR a la Alcald�a de Bucaramanga, por conducto de la Secretar�a de Desarrollo Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia dise�e y realice, en coordinaci�n con la Junta Administradora de la Propiedad Horizontal, una jornada pedag�gica de sensibilizaci�n dirigida a los propietarios y residentes de la copropiedad sobre los derechos de las personas mayores. Esa jornada deber� abordar, como m�nimo, la importancia de la autonom�a y de la vida independiente en la vejez, la prohibici�n de tratos y estereotipos edadistas, el valor constitucional y social de las labores de cuidado y la obligaci�n de promover ajustes razonables y entornos accesibles en el �mbito comunitario. La actividad deber� desarrollarse en lenguaje claro y comprensible, con un enfoque respetuoso y no estigmatizante, y tendr� como finalidad fortalecer la convivencia, prevenir nuevas afectaciones y promover una comprensi�n m�s amplia del lugar que les corresponde a las personas mayores dentro de la vida en comunidad. La Junta Administradora de la Propiedad Horizontal deber� facilitar la convocatoria, el espacio y las condiciones necesarias para la realizaci�n de esta jornada. La Alcald�a remitir� constancia de su cumplimiento al juez de primera instancia.
  12. Noveno. ORDENAR a la Alcald�a de Bucaramanga que, dentro de los diez (10) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia y en el marco de la Pol�tica P�blica para el Disfrute del Envejecimiento Humano y Vejez de Bucaramanga 2020 a 2030, adelante un diagn�stico sobre la situaci�n de las personas mayores que residen en edificaciones de varios pisos sin ascensor en el municipio, con el fin de identificar las barreras de accesibilidad que enfrentan, las soluciones autogestionadas que han implementado y las necesidades de adecuaci�n habitacional, e incorporar sus resultados a las l�neas de movilidad accesible y de redes y cuidad
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.