Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
T-181/26
Sentencia de Tutela19 de junio de 2026

Sentencia T-181/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-181-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala S�ptima de Revisi�n

 

 

SENTENCIA T-181 DE 2026

 

 

Expediente: T-11.669.357

 

Acci�n de tutela interpuesta por Samanta en calidad de agente oficiosa de Eloisa, en contra de la Nueva EPS

 

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot�, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales contenidas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y legales referidas en los art�culos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

En el tr�mite de revisi�n de la sentencia de tutela de �nica instancia adoptada por el Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag��, respecto de la acci�n de tutela presentada por Samanta en calidad de agente oficiosa de Eloisa, en contra de la Nueva EPS.

 

Aclaraci�n previa. En el presente caso se menciona la historia cl�nica de la agenciada, la cual tiene incidencia en su intimidad. En consecuencia, se ordenar� suprimir de esta providencia, los nombres de la parte accionante y aquellos datos e informaci�n que permitan su identificaci�n o la de sus familiares. Por ello, la Sala S�ptima de Revisi�n emitir� dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que aquella que se publique contendr� nombres ficticios de las partes y, solo aquella que la Secretar�a General de la Corte remita a las partes contar� con la debida identificaci�n.[1]

 

S�ntesis de la decisi�n

 

En sede de revisi�n, correspondi� a la Sala S�ptima de Revisi�n conocer de la acci�n de tutela instaurada por Samanta en calidad de agente oficiosa de Eloisa, en contra de la Nueva EPS. Este amparo tiene el prop�sito de obtener la protecci�n de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas y justas, el derecho a continuar con los tratamientos m�dicos y la dignidad humana, porque si bien la EPS autoriz� los procedimientos m�dicos prescritos a favor de la agenciada con ocasi�n de sus diagn�sticos m�dicos, estos no se han realizado efectivamente por falta de asignaci�n efectiva de las citas para ellos.

 

En el an�lisis de procedibilidad de la acci�n de tutela, la Sala encontr� que no se cumpl�an los requisitos jurisprudenciales para acreditar la agencia oficiosa. Esto, debido a que en el tr�mite de la acci�n de tutela no se logr� acreditar que Eloisa se encontrara en una imposibilidad o ante una dificultad sustancial para interponer la solicitud de tutela por s� misma. Adem�s, en tanto no fue posible conocer si la agenciada conoce o consinti� en la presentaci�n de la acci�n de tutela.

 

En consecuencia, la Sala S�ptima de Revisi�n decidi� confirmar la sentencia del Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag��, que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela por incumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa.

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

Hechos relevantes[2]

 

1.                 La se�ora Samanta present� acci�n de tutela en calidad de agente oficiosa de Eloisa, quien manifest� que es su madre y tiene 73 a�os.[3] Indic� que la agenciada est� afiliada a la Nueva EPS en calidad de cotizante y, que ha recibido tratamiento por los diagn�sticos[4] de insuficiencia cardiaca congestiva,[5] insuficiencia cardiaca no especificada,[6] gastritis cr�nica no especificada[7] y s�ndrome de colon irritable.[8]

 

2.                 Con fundamento en estos diagn�sticos, los m�dicos tratantes de la se�ora Agudelo han prescrito los procedimientos de: �378504 �revisi�n (reprogramaci�n de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador), 452301 � colonoscopia total y 441302 � esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia�.[9]

 

3.                 La agente oficiosa se�al� que la Nueva EPS y las correspondientes IPS donde se deben practicar estos procedimientos m�dicos, han presentado excusas para la asignaci�n de las citas, como la falta de agenda disponible y convenio entre las entidades. En ese sentido, consider� que estos procedimientos tienen un car�cter prioritario en atenci�n al diagn�stico de insuficiencia cardiaca de la se�ora Agudelo.

 

4.                 Solicitud de tutela. Por todo lo anterior, Samanta promovi� acci�n de tutela en contra de la Nueva EPS al invocar la calidad de agente oficiosa. Solicit� que se amparen los derechos fundamentales de su madre, Eloisa, a la salud y vida en condiciones dignas y justas, el derecho a continuar con los tratamientos m�dicos y la dignidad humana.

 

5.                 En consecuencia, pretende que la Nueva EPS asigne de forma urgente, inmediata y prioritaria las citas para los procedimientos prescritos y se brinde una atenci�n m�dica integral respecto de los diagn�sticos m�dicos que padece Eloisa.

 

Tr�mite procesal de la acci�n de tutela

 

6.                 La acci�n de tutela fue radicada el 18 de septiembre de 2025 y en esa misma fecha el Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag�� la admiti�. En ese prove�do, tambi�n se orden� vincular a la Gerencia Regional Noroccidente de Antioquia de la Nueva EPS, al Hospital Alma M�ter, a Promedan IPS, al Hospital La Estrella y al Instituto del Coraz�n S.A.S.[10]

 

7.                 El 19 de septiembre de 2025, el Instituto del Coraz�n S.A.S. contest� la acci�n de tutela. Inform� que las pretensiones del amparo solicitado est�n por fuera de su responsabilidad, competencia y alcance, debido a que las autorizaciones dirigidas para esa instituci�n fueron anuladas por parte de la Nueva EPS y que estas est�n redireccionadas para la IPS Hospital Pablo Tob�n Uribe.[11] Por ello, adjunt� una autorizaci�n de servicios a favor de la se�ora Eloisa para los procedimientos de colonoscopia total y esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia, dirigida al Hospital Pablo Tob�n Uribe.[12]

 

8.                 El Hospital Alma M�ter[13] dio respuesta al requerimiento el 23 de septiembre de 2025. Solicit� que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que a la se�ora Eloisa se le program� el servicio de �electrofisiologia - revisi�n (reprogramaci�n) de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador), 30 de septiembre de 2025, a las 10:50 horas en el Hospital Alma Mater de Antioquia.�[14] Y, que este es el �nico servicio autorizado por la Nueva EPS ante esa instituci�n, el cual fue informado y aceptado v�a telef�nica por la hija de la agenciada.

 

9.                 El 23 de septiembre de 2025 Promedan S.A.S.[15] contest� la acci�n de tutela. Manifest� que la IPS primaria de atenci�n de la agenciada es la ESE Hospital La Estrella y en consecuencia, la instituci�n se encuentra imposibilitada para cumplir con las pretensiones del amparo porque �no tiene contrato con Nueva EPS para la autorizaci�n y atenci�n de estos servicios a los afiliados asignados a la IPS primaria de atenci�n del afectado.�[16] Adem�s, se�al� que los servicios m�dicos que se solicitan a favor de la se�ora Eloisa est�n autorizados por la EPS para ser atendidos por otros prestadores.

 

10.            La Nueva EPS y su Gerencia Regional Noroccidente de Antioquia y el Hospital de La Estrella no respondieron la acci�n de tutela.

 

11.            Fallo de tutela en �nica instancia.[17] En sentencia del 30 de septiembre de 2025 el Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag�� declar� la falta de legitimaci�n por activa de Samanta para invocar la protecci�n de los derechos fundamentales de Eloisa.

 

12.            Esta decisi�n consider� que aun cuando la jurisprudencia constitucional estableci� que el an�lisis de los requisitos de la agencia oficiosa se debe realizar manera flexible, esto no implica su incumplimiento. De suerte que, si bien Samanta manifest� en su escrito que la agenciada es su ascendiente y que tiene 72 a�os �nada m�s se dijo ni se probaron las circunstancias que llevan a que la afectada este en imposibilidad para reclamar la protecci�n de sus derechos en causa propia o que estas se infirieran de las pruebas aportadas, pues, la sola manifestaci�n no es �bice para que se tenga por configurada la figura de agencia oficiosa, m�xime cuando de los documentos aportados no se observa el estado de vulnerabilidad ni las condiciones que le impidan al titular del derecho actuar por s� mismo (�.)�.[18]

 

Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de revisi�n

 

13.            Auto de pruebas. Por medio de Auto del 8 de abril de 2026, el Magistrado sustanciador decret� la pr�ctica de pruebas con el objetivo de recaudar los elementos de juicio necesarios para profundizar en los antecedentes del caso. En concreto, solicit� informaci�n a Samanta,[19] a la Nueva EPS,[20] al Hospital Alma M�ter[21] y al Hospital Pablo Tob�n Uribe.[22] Sin embargo, quien ha invocado su condici�n de agencia oficiosa y la Nueva EPS no respondieron a este requerimiento.

 

14.            En respuesta del 16 de abril de 2026, el Hospital Alma M�ter confirm� que el d�a 30 de septiembre de 2025 a las 10:50 horas, se le realiz� a Eloisa, el procedimiento de Electrofisiolog�a � (reprogramaci�n de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador). Adem�s, inform� que este es el �nico servicio que fue autorizado y direccionado por la Nueva EPS a favor de la paciente.[23]

 

15.            Por su parte, el Hospital Pablo Tob�n Uribe indic� que al realizar una b�squeda en la plataforma institucional de historia cl�nica con el nombre de la agenciada, no cuentan con un registro de atenci�n en su base de datos.[24]

 

16.            En posterior comunicaci�n y dentro del t�rmino del traslado de pruebas,[25] esta Instituci�n inform� que solo hasta el 17 de abril de 2026, recibieron por parte de la Nueva EPS, autorizaci�n para la prestaci�n de servicios en esa entidad a favor de la agenciada Eloisa. Por ese motivo, el Hospital program� los servicios de colonoscopia total y esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia para el 27 de mayo de 2026 y manifest� que no era posible ofrecer una fecha m�s pr�xima para estos servicios, debido a la alta demanda asistencial que enfrentan.[26]

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

 

A.   Competencia

 

17.            La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la acci�n de tutela de la referencia, con arreglo a lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce, en Auto del 18 de diciembre de 2025.[27]

 

 

B.    Procedencia de la acci�n de tutela

 

18.            De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n y el Decreto 2591 de 1991,[28] son requisitos para la procedencia de la acci�n de tutela: la legitimaci�n en la causa por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. En consecuencia, le corresponde a la Sala S�ptima de Revisi�n verificar si en este caso se acreditan estos requisitos y, en caso de que se supere dicho an�lisis, definir y resolver el problema jur�dico que se formule.

 

19.            Es por ello que esta Sala deber� determinar si la referida acci�n de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia o si por el contrario y como fue advertido por el juez de �nica instancia, el amparo es improcedente por incumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa. En caso de superarse el an�lisis de procedencia, la Sala deber� establecer si la entidad accionada vulner� los derechos fundamentales de Eloisa, al no garantizar la realizaci�n efectiva de los procedimientos ordenados.

 

20.            Para el efecto, se reiterar� la jurisprudencia sobre: (i) los requisitos de la agencia oficiosa y sus particularidades, (ii) el derecho a la salud y su garant�a reforzada para los adultos mayores y, (iii) en virtud de las anteriores consideraciones, analizar� el caso concreto.

 

 

(i)               Los requisitos de la agencia oficiosa y sus particularidades

 

21.            El art�culo 86 de la Constituci�n dispone que la acci�n de tutela es un mecanismo para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales al que puede acudir cualquier persona �por s� misma o por quien act�e en su nombre�. A su turno, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 se�ala que la acci�n de tutela puede ser presentada de manera directa por el interesado o de manera indirecta, por intermedio de un representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, por el Defensor del Pueblo o sus delegados en los t�rminos de los art�culos 46 a 49 del Decreto 2591 de 1991.

 

22.             Sobre la agencia oficiosa en el tr�mite de tutela, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 determin� respecto a la legitimaci�n e inter�s para promover la acci�n de tutela que tambi�n se pueden agenciar los derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. Por ello, la agencia oficiosa �es el mecanismo procesal que permite que un tercero (agente) interponga, motu proprio y sin necesidad de poder, acci�n de tutela en favor del titular de los derechos fundamentales (agenciado).�[29]

 

23.             Esta figura encuentra su fundamento en tres principios constitucionales: �(i) la eficacia de los derechos fundamentales, lo cual implica que las distintas autoridades (p�blicas o privadas) deben implementar y extender las herramientas institucionales para garantizar la materializaci�n, de manera efectiva, de los derechos fundamentales; (ii) la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, cuya finalidad es impedir que, por el exceso ritual en el proceso, se amenacen o vulneren los derechos fundamentales de las personas que se encuentran imposibilitadas para acudir a la acci�n de tutela por sus propios medios; y (iii) el principio de solidaridad, que establece el deber en la ciudadan�a de procurar la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas que no puedan ejercer su defensa por s� mismas.�[30]

 

24.             La jurisprudencia constitucional es pac�fica al considerar que la agencia oficiosa es excepcional y est� condicionada al cumplimiento de dos requisitos normativos: (i) la manifestaci�n expresa del agente oficioso de estar actuando en tal calidad en la demanda y (ii) la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos.[31] El primero de ellos puede darse por acreditado de forma expresa por parte del agente oficioso de actuar en tal calidad o si de los hechos y las pretensiones de la tutela es posible inferir que el tercero ejerce la acci�n en calidad de agente oficioso.[32]

 

25.             En relaci�n con el segundo requisito, el juez constitucional debe evaluar los elementos f�cticos del caso concreto para determinar si existen o no circunstancias que le permitan al titular de los derechos invocar su protecci�n directamente[33] y/o debe constatar que existe al menos una prueba siquiera sumaria de que el agenciado no se encuentra en condiciones para interponer la acci�n.[34] Adem�s, en l�nea con la importancia de proteger el derecho a la capacidad jur�dica y la autonom�a de las personas, el juez debe constatar si existen barreras sociales que le impidan al titular de los derechos agenciar directamente sus intereses y formular la acci�n de tutela a nombre propio, de manera que la sola referencia a la discapacidad o el diagn�stico de una enfermedad no son elementos suficientes para concluir que la persona no puede actuar de manera directa.[35]

 

26.             En especial, debido a que la Ley 1996 de 2019 presume que todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci�n alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realizaci�n de actos jur�dicos. Sobre estos apoyos, se debe precisar que estos no pretenden sustituir la voluntad de la persona y deben estar encaminados a respetar y garantizar la decisi�n libre e informada del titular de los derechos, en tanto como ha sido establecido por esta Corporaci�n, �Los apoyos, que pueden dirigirse a obtener informaci�n, evaluar alternativas o expresar una decisi�n, buscan superar las barreras sociales que dificultan la toma de decisiones de las personas con discapacidad.[36]

 

27.             Sobre el particular, la imposibilidad para acudir directamente a la acci�n de tutela �desborda el marco estricto de lo que legalmente constituye la capacidad�.[37] En este sentido, se verifica en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeci�n constitucional, bien sea por circunstancias f�sicas, como la enfermedad, o por razones ps�quicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensi�n que le impida acudir a la justicia.[38] Adem�s, la imposibilidad del agenciado no est� supeditada a que en el escrito de tutela existan frases sacramentales o declaraciones expresas y, al mismo tiempo, el juez de tutela debe ser flexible al momento de valorar la prueba que pretenda demostrar la imposibilidad del agenciado y, de ser pertinente, le corresponde desplegar sus atribuciones en materia probatoria a fin de verificar la certeza de las afirmaciones sobre la imposibilidad de presentar la acci�n.[39]

 

28.             En ese sentido, la agencia oficiosa en tutela se ha admitido, por ejemplo, en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de edad, personas de la tercera edad, personas amenazadas ileg�timamente en su vida o integridad personal, individuos en condiciones relevantes de discapacidad f�sica, ps�quica o sensorial, y personas pertenecientes a determinadas minor�as �tnicas y culturales.[40]

 

29.             El cumplimiento de los requisitos normativos de la agencia oficiosa debe ser examinado por el juez de tutela a partir del principio de informalidad, seg�n el cual la procedencia de esta figura no exige que entre el agenciado y el agente exista un v�nculo sustancial o procesal formal. Asimismo, este principio implica que el juez de tutela debe analizar la procedencia de la agencia oficiosa de manera flexible y a partir del principio pro homine, con el objeto de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona.[41] Sin embargo, el principio de informalidad no es absoluto, tiene como l�mite la autonom�a de la voluntad y la dignidad del agenciado. De suerte que cuando un tercero interpone acci�n de tutela en favor del titular sin que este se encuentre imposibilitado para promover su propia defensa, a pesar de la apariencia de bondad del gesto, esto puede lesionar la dignidad del agenciado quien es considerado por este tercero como alguien incapaz de defender sus propios derechos.[42]

 

30.             Por ello, cuando se constate que el agenciado no se encontraba en una circunstancia que le imposibilite acudir a la acci�n de tutela directamente, se deber� decretar la improcedencia de la acci�n de tutela por ausencia de legitimaci�n por activa.[43] Lo anterior, porque los requisitos de la agencia oficiosa pretenden preservar la autonom�a de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados[44] y evitar que �cualquier persona pueda actuar en nombre y representaci�n de otra alterando el orden constitucional y la finalidad misma de la agencia oficiosa�.[45]

 

31.             En los casos en los que se invoque la agencia oficiosa y en virtud de la primac�a del derecho sustancial sobre las formas, el juez constitucional tiene el deber de indagar la voluntad del titular de los derechos, buscar la ratificaci�n de la actuaci�n del agente oficioso despu�s de radicada la acci�n de tutela y otorgar apoyos que aseguren conocer la voluntad y la decisi�n del titular de los derechos cuya protecci�n se invoca en la acci�n de tutela.[46]

 

32.             As�, la ratificaci�n de la agencia oficiosa ocurre en virtud de las facultades probatorias de oficio del juez de tutela y en atenci�n a las circunstancias particulares del caso concreto, sin que esta constituya un� requisito indispensable para facultar la actuaci�n del agente oficioso, en tanto �la jurisprudencia constitucional ha precisado que en materia de tutela, puede utilizarse como mecanismo �excepcional� cuando el juez no encuentra acreditada la imposibilidad del agenciado para interponer la solicitud de amparo. En esos eventos, si el agenciado ratifica la tutela, �tal circunstancia convalida la gesti�n adelantada por el agente y, en consecuencia, le otorga legitimaci�n en la causa por activa�.[47]

 

(ii)             El derecho a la salud y su garant�a reforzada para los adultos mayores

 

33.            El derecho a la salud est� consagrado en el art�culo 49 de la Constituci�n Pol�tica, como un servicio p�blico a cargo del Estado y un derecho de todas las personas que les permite acceder a la promoci�n, protecci�n y recuperaci�n de la salud. Este derecho ha tenido una larga evoluci�n jurisprudencial que conllev� a que actualmente, el derecho a la salud est� elevado en un rango estatutario, con la Ley 1751 de 2015, que determin� su contenido y alcance como derecho fundamental.[48]

 

34.            La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la salud en su faceta de derecho fundamental contempla que toda persona debe tener acceso de manera oportuna, eficiente y con calidad, con fundamento en los principios de continuidad e integralidad, mientras que, su calidad de servicio implica que su prestaci�n atienda los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.[49]

 

35.            El derecho a la salud tiene especial relevancia frente a algunos grupos poblacionales, como los adultos mayores y las personas de la tercera edad.[50] Al respecto, esta Corporaci�n ha considerado que este derecho reviste una connotaci�n especial respecto de aquellas personas, porque se encuentran en una situaci�n de debilidad manifiesta, vulnerabilidad, y desventaja frente a los dem�s grupos poblacionales, por su avanzada edad y por las afectaciones que inexorablemente llegan con la vejez.[51]

 

36.             Por esto, la jurisprudencia constitucional ha sido enf�tica en que la prestaci�n de los servicios de salud a las personas mayores debe garantizarse de forma continua, permanente y eficiente, en virtud de la cl�usula de Estado social de derecho consagrada en la Constituci�n.[52] Es as� como la reciente Sentencia T-016 de 2025 record� que este grupo poblacional enfrenta el deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del organismo y consecuencia de ello la llegada de diversas enfermedades propias de la vejez y, en consecuencia se les deber�n garantizar todos los servicios relativos a salud que ellos requieran.

 

37.             En conclusi�n, los adultos mayores son sujetos de especial protecci�n constitucional, porque se enfrentan a una discriminaci�n sist�mica derivada de estereotipos etarios, que amerita que sean protegidos de manera prevalente para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Esto le impone al Estado, la sociedad y la familia, la obligaci�n de brindarles un trato diferenciado y priorizado, con el fin de garantizar sus derechos a la salud y vida digna.[53]

 

 

(iii)          An�lisis de la procedencia

 

38.             Como se mencion� con anterioridad, conforme al art�culo 86 constitucional, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de la Corte, son requisitos generales de procedibilidad de la acci�n de tutela: (i) la legitimaci�n en la causa (por activa y por pasiva), (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. Estos requisitos son una condici�n necesaria para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre el caso sometido a su consideraci�n. En atenci�n a ello, la Sala S�ptima de Revisi�n deber� verificar si, a la luz de las consideraciones planteadas anteriormente, la acci�n de tutela presentada por Samanta en calidad de agente oficiosa de Eloisa, cumple con los requisitos de procedencia.

 

39.             Falta de legitimaci�n en la causa por activa. En el presente asunto, la Sala S�ptima de Revisi�n considera que la acci�n de tutela no cumple con todos los requisitos para acreditar la legitimaci�n en la causa por activa, porque no se demostr� el cumplimiento de los par�metros exigidos para la agencia oficiosa, como se explicar� a continuaci�n.

 

40.             A pesar de que Samanta manifest� expresamente estar actuando como agente oficiosa de su madre, Eloisa, con el objeto de proteger sus derechos fundamentales, lo cierto es que no estaba habilitada para agenciar sus derechos, porque de las pruebas que obran en el expediente no se deriva que la se�ora Agudelo estuviera en una imposibilidad para promover su defensa directamente.

 

41.             Aunque la Corte Constitucional ha admitido la figura de la agencia oficiosa para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de adultos mayores en particular, sobre el derecho a la salud,[54] esto no opera de forma autom�tica para que en todos los casos se acepte dicha agencia. Como se advirti�, el juez debe determinar, en cada caso y a partir de sus particularidades y las pruebas que obran en el expediente, si, en efecto, la persona cuyos derechos se pretenden proteger est� imposibilitada para defenderlos directamente.

 

42.             En efecto, para empezar, en el escrito de tutela no se menciona expresa ni t�citamente que Eloisa, carece de las condiciones para promover de forma directa la defensa de sus derechos fundamentales, o para extender debidamente un poder judicial. A su vez, tampoco est� acreditado, m�s all� de la presentaci�n formal de la acci�n de tutela a t�tulo de agencia oficiosa, que la titular de los derechos est� imposibilitada o ante una dificultad sustancial para activar su propia defensa o conferir un poder para actuar.

 

43.            Ahora, si bien se acredit� que la agenciada tiene 73 a�os y est� diagnosticada con insuficiencia cardiaca congestiva, insuficiencia cardiaca no especificada, gastritis cr�nica no especificada y s�ndrome de colon irritable (Supra 1 y 2), estas circunstancias por s� solas, no acreditan que se encuentre en una condici�n relevante de discapacidad f�sica, ps�quica o sensorial, vulnerabilidad o debilidad manifiesta, que indiquen que ella no est� en posibilidades de acudir directamente a la administraci�n de justicia para promover la defensa de sus derechos fundamentales. M�xime, cuando se expuso en las consideraciones generales de esta providencia, que la sola referencia a la discapacidad o el diagn�stico de una enfermedad no es suficiente para concluir inmediatamente y por ese solo hecho, que la persona no puede actuar de manera directa (Supra 26).

 

44.            La situaci�n de salud de Eloisa no es un criterio aislado y autom�tico que suponga una situaci�n de debilidad o indefensi�n, en especial, porque en el escrito de tutela no se especific� c�mo la existencia de sus enfermedades o afecciones de salud acreditan una situaci�n de vulnerabilidad que le impida acceder en nombre propio al amparo constitucional. Adem�s, no fue mencionado expresamente por quien invoc� la calidad de agente oficiosa y no obra prueba en el expediente, que permita acreditar o inferir de manera razonada que la agenciada est� clasificada como una paciente con dependencia total, lo cual le impida defender por s� misma sus derechos.

 

45.            En igual sentido, aun cuando Eloisa es una adulta mayor,[55] tambi�n es de considerar que la edad por s� misma, como un hecho objetivo y sin una justificaci�n adicional, no es suficiente para determinar que una persona se encuentra en situaci�n de vulnerabilidad y que no preserva su autonom�a y discernimiento.

 

46.            Esto, en tanto se debe guardar coherencia con los pronunciamientos m�s recientes de esta Corte en los que se ha abordado la agencia oficiosa, por ejemplo, de las personas con discapacidad,[56] desde un enfoque que los reconoce como titulares de plenos derechos, capaces de ejercerlos en igualdad de condiciones que los dem�s.[57] As�, se debe considerar que �las personas en situaci�n de discapacidad tienen derecho a participar directamente en los procedimientos que las afectan, incluido el ejercicio de la acci�n de tutela, siempre que cuenten con los ajustes razonables o los apoyos necesarios para: (i) comprender la naturaleza y alcance del proceso; (ii) expresar su voluntad y preferencias; y (iii) tomar decisiones sobre la defensa de sus derechos.[58]

 

47.             En consecuencia, es de reiterar que no se encuentra acreditada la existencia de un deterioro severo y continuo de las capacidades de Eloisa o la existencia de circunstancias f�cticas que demuestren una imposibilidad real y actual para ejercer sus derechos por cuenta propia.

 

48.             En cumplimiento del deber del juez constitucional de desplegar sus facultades probatorias para verificar la imposibilidad alegada del agenciado (Supra 27 y 30), esta Corporaci�n adelant� las gestiones a su alcance con el fin de conocer la voluntad de Eloisa. En particular, mediante Auto del 8 de abril de 2026 se le solicit� expresamente a quien invoc� la calidad de agente oficiosa que informara: (i) si su madre se encontraba imposibilitada para ejercer la acci�n de tutela personalmente o en situaci�n de indefensi�n o vulnerabilidad y, en caso contrario, si esta ratificaba las pretensiones del amparo; (ii) el estado de salud actual de la agenciada y los tratamientos que estaba recibiendo; y (iii) cualquier otro aspecto que considerara relevante poner de presente a la Corte. Esa solicitud no obtuvo respuesta dentro del t�rmino concedido. Adicionalmente, esta Corporaci�n intent� establecer comunicaci�n directa con la titular de los derechos sin que ello fuera posible, e intent� obtener informaci�n de quien invoc� la calidad de agente oficiosa mediante diversas comunicaciones, sin que en ninguna de ellas se aportaran elementos que permitieran acreditar la imposibilidad invocada o conocer la voluntad de la agenciada respecto del amparo radicado en su nombre.

 

49.             A su turno y a pesar de los esfuerzos probatorios desplegados por esta Corporaci�n, no fue posible conocer si la agenciada conoce o consinti� en la presentaci�n de la acci�n de tutela. En particular, porque no fue posible conocer su voluntad en el tr�mite efectuado por el Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag��. Adem�s de ello, porque el 21 de abril de 2026, mediante comunicaci�n telef�nica con quien ha invocado su condici�n de agencia oficiosa, Samanta, no proporcion� informaci�n sobre por qu� su madre estaba imposibilitada para presentar el amparo y aunque se les inform� sobre la solicitud de informaci�n que se realiz� mediante auto del 8 de abril de 2026, este no fue contestado.

 

50.             Por ello, en ausencia de una prueba clara sobre la imposibilidad de Eloisa, de presentar por s� misma la acci�n de tutela, la Sala concluye que no se configura v�lidamente la agencia oficiosa y, por ende, la tutela debe declararse improcedente. Admitir la agencia oficiosa en las condiciones planteadas supondr�a autorizar la sustituci�n de la voluntad de una persona mayor de edad, con las consecuencias que ello tendr�a en su autonom�a personal. En consecuencia, la Sala confirmar� el fallo de �nica instancia que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela por incumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa.

 

 

III.           DECISI�N

 

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag��, en la que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por activa, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.

 

SEGUNDO. LIBRAR por Secretar�a General, la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Esta medida se fundamenta en los numerales a) del art�culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de esta Corporaci�n, los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica.

[2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela y las pruebas obrantes en el expediente. Ver acci�n de tutela y sus anexos en el archivo �01. 2025-00561 AccionTutela�.

[3] Se anex� c�dula de ciudadan�a de la agenciada. Ver �01. 2025-00561 AccionTutela�, p. 14.

[4] Expediente digital, �01. 2025-00561 AccionTutela�, p. 6.

[5] Ibidem, p. 15.

[6] Ibidem, p. 16.

[7] Ibidem, pp. 17 y 19.

[8] Ibidem, p. 17.

[9] Ibidem, pp. 6, 7, 15 y 17.

[10] Expediente digital, �02. 2025-00561 (E2) Tut Admite�.

[11] Expediente digital, �04. 2025-00561 RtaInstitutoDelCorazon�.

[12] Ibidem, p. 4.

[13] Expediente digital, �05. 2025-00561 RtaHospitalAlmaMater�.

[14] Ibidem, p. 3.

[15] Expediente digital, �06. 2025-00561 RtaPromedan�.

[16] Ibidem, p. 7.

[17] Expediente digital, �07. 2025-00561 (E2) SentTutNiegaFaltaLegitimacionNuevaEps�.

[18] Ibidem, p. 5.

[19] Al respecto, se le solicit� a la agente oficiosa, informaci�n actual sobre: (i) si desde la interposici�n de la acci�n de tutela a Eloisa se le han realizado los procedimientos de: revisi�n (reprogramaci�n de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador), colonoscopia total y esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia; (ii) el estado de salud actual de la agenciada, si est� recibiendo tratamientos, terapias o servicios de salud est� recibiendo; (iii) si se encuentra imposibilitada para ejercer la acci�n de tutela personalmente o se encuentra en una situaci�n de indefensi�n, o vulnerabilidad y, en caso contrario, indicar si ratifica las pretensiones de esta acci�n de tutela; (v) explique cualquier otro aspecto que considere relevante poner de presente a la Corte Constitucional.

[20] Se le solicit� a la EPS informar si a la agenciada se le han realizado los procedimientos solicitados en la acci�n de tutela, las razones por las que a pesar de que la entidad autoriz� esos procedimientos, no fueron realizados o no se efectuaron oportunamente y, explicar de forma actualizada, qu� tratamientos, terapias o servicios de salud est� recibiendo para las enfermedades diagnosticadas. se realiz� y qu� entidad la autoriz� o qui�n la asumi�.

[21] Al Hospital Alma Mater se le solicit� indicar si fue realizaron a favor de la agenciada el procedimiento programado de revisi�n (reprogramaci�n de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador) y si se le ha realizado otro procedimiento m�dico.

[22] El Hospital Pablo Tob�n Uribe fue vinculado a la presente acci�n de tutela y se le solicit� informaci�n sobre si en esa entidad se realizaron los procedimientos autorizados de colonoscopia total y esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia para la agenciada.

[23] Expediente digital, �(�) RESPUESTA�.

[24] Expediente digital, �Respuesta_(�) Respuesta_�

[25] Teniendo en cuenta que esta comunicaci�n se recibi� el 29 de abril de 2026 y, que el Oficio OPTB-126-2026 de esta Corporaci�n, que puso a disposici�n las pruebas a las partes y terceros se remiti� el 27 de abril de ese a�o. Expediente digital, �envio optb-126-26.pdf� y �Correo[29-Apr-26-4-17-34].pdf�.

[26] Expediente digital, �Respuesta_(�)_(2).pdf�

[27] Notificado el 23 de enero de 2026.

[28] Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica.�

[29] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021.

[30] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025.

[31] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-367 de 2025, T-519 de 2025, T-498 de 2025, SU-179 de 2021, SU-055 de 2015, entre otras.

[32] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2019.

[33] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2025.

[34] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-349 de 2024.

[35] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2025.

[36] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 2025. En igual sentido, la Sentencia C-025 de 2021 contempl� que: �El rol del apoyo no es el de sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebraci�n de actos jur�dicos. El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un acto jur�dico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la decisi�n m�s arm�nica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la persona en cuesti�n, elementos que ayudar�n a �interpretar la voluntad� del sujeto titular del acto jur�dico.�

[37] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 2017, reiterada en la T-349 de 2024.

[38] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-299 de 2021.

[39] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025.

[40] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-055 de 2015.

[41] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025.

[42] Ibidem.

[43] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2025.

[44] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021 y T-162 de 2017.

[45] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-397 de 2017, reiterada en las Sentencias T-382 de 2021, T- 507 y T-504 de 2024.

[46] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2025.

[47] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025. Al respecto, la Sentencia SU-397 de 2021 considero que �en casos excepcionales, debe tenerse en consideraci�n que este �ltimo presupuesto [la ratificaci�n] no siempre se puede satisfacer y, por tanto, en tales circunstancias debe valorarse la posibilidad de ratificaci�n del agenciado respecto de los hechos o pretensiones de la acci�n de tutela. En consecuencia, los dos primeros presupuestos son constitutivos de la figura de agencia oficiosa, mientras que el �ltimo es accesorio�.

[48] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-380 de 2025.

[49] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-453 de 2025 y T-167 de 2025, entre otras.

[50] Al respecto, conviene precisar que la jurisprudencia constitucional ha distinguido entre persona de la tercera edad, que es aquella que ha superado la esperanza de vida y adulto mayor que es aquel que cuenta con sesenta (60) a�os de edad o m�s y, excepcionalmente, a la persona mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste f�sico, vital y psicol�gico as� lo determinen. Por lo que no todo adulto mayor es un individuo de la tercera edad; pero s�, cualquier persona de la tercera edad ser� un adulto mayor. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-306 de 2025.

[51] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-351 de 2024.

[52] Ibidem.

[53] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-306 de 2025

[54] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-456 de 2025, T-016 de 2025, T-289 de 2025, T-487 de 2025, T-343 de 2025, T-117 de 2023, entre otras.

[55] Se advierte que actualmente cuenta con 73 a�os y que de acuerdo con el DANE, la expectativa de vida en Colombia en 2025, es de 76.59 a�os (https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018/cuantos-somos), por lo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional es una adulta mayor al no superar esta expectativa.

[56]� Se advierte que esto no implica que para la Sala, la agenciada se encuentre en situaci�n de discapacidad. �

[57] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025.

[58] Ibidem.