T-181 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y justas y a la dignidad humana, al igual que la garantía de continuar con los tratamientos médicos vulnerados por la Nueva EPS, a raíz de la falta de asignación efectiva de las citas para los procedimientos autorizados a favor de la agenciada, con ocasión de los diagnósticos médicos que le fueron prescritos.
De manera preliminar, la Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y encontró que no se acreditaron los presupuestos jurisprudenciales para la agencia oficiosa.
Con base en lo anterior, confirmó la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 001 de Familia de Oralidad de Itag��, en la que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por activa, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.
- SEGUNDO. LIBRAR por Secretar�a General, la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en los numerales a) del art�culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de esta Corporaci�n, los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica. [2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela y las pruebas obrantes en el expediente. Ver acci�n de tutela y sus anexos en el archivo �01. 2025-00561 AccionTutela�. [3] Se anex� c�dula de ciudadan�a de la agenciada. Ver �01. 2025-00561 AccionTutela�, p. 14. [4] Expediente digital, �01. 2025-00561 AccionTutela�, p. 6. [5] Ibidem , p. 15. [6] Ibidem , p. 16. [7] Ibidem , pp. 17 y 19. [8] Ibidem , p. 17. [9] Ibidem , pp. 6, 7, 15 y 17. [10] Expediente digital, �02. 2025-00561 (E2) Tut Admite�. [11] Expediente digital, �04. 2025-00561 RtaInstitutoDelCorazon�. [12] Ibidem , p. 4. [13] Expediente digital, �05. 2025-00561 RtaHospitalAlmaMater�. [14] Ibidem , p. 3. [15] Expediente digital, �06. 2025-00561 RtaPromedan�. [16] Ibidem , p. 7. [17] Expediente digital, �07. 2025-00561 (E2) SentTutNiegaFaltaLegitimacionNuevaEps�. [18] Ibidem , p. 5. [19] Al respecto, se le solicit� a la agente oficiosa, informaci�n actual sobre: (i) si desde la interposici�n de la acci�n de tutela a Eloisa se le han realizado los procedimientos de: revisi�n (reprogramaci�n de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador), colonoscopia total y esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia; (ii) el estado de salud actual de la agenciada, si est� recibiendo tratamientos, terapias o servicios de salud est� recibiendo; (iii) si se encuentra imposibilitada para ejercer la acci�n de tutela personalmente o se encuentra en una situaci�n de indefensi�n, o vulnerabilidad y, en caso contrario, indicar si ratifica las pretensiones de esta acci�n de tutela; (v) explique cualquier otro aspecto que considere relevante poner de presente a la Corte Constitucional. [20] Se le solicit� a la EPS informar si a la agenciada se le han realizado los procedimientos solicitados en la acci�n de tutela, las razones por las que a pesar de que la entidad autoriz� esos procedimientos, no fueron realizados o no se efectuaron oportunamente y, explicar de forma actualizada, qu� tratamientos, terapias o servicios de salud est� recibiendo para las enfermedades diagnosticadas. se realiz� y qu� entidad la autoriz� o qui�n la asumi�. [21] Al Hospital Alma Mater se le solicit� indicar si fue realizaron a favor de la agenciada el procedimiento programado de revisi�n (reprogramaci�n de cardioversor (desfibrilador) con resincronizador (cardioresincronizador) y si se le ha realizado otro procedimiento m�dico. [22] El Hospital Pablo Tob�n Uribe fue vinculado a la presente acci�n de tutela y se le solicit� informaci�n sobre si en esa entidad se realizaron los procedimientos autorizados de colonoscopia total y esofagogastroduodenoscopia (EGD) con o sin biopsia para la agenciada. [23] Expediente digital, �(�) RESPUESTA�. [24] Expediente digital, �Respuesta_(�) Respuesta_� [25] Teniendo en cuenta que esta comunicaci�n se recibi� el 29 de abril de 2026 y, que el Oficio OPTB-126-2026 de esta Corporaci�n, que puso a disposici�n las pruebas a las partes y terceros se remiti� el 27 de abril de ese a�o. Expediente digital, �envio optb-126-26.pdf� y �Correo[29-Apr-26-4-17-34].pdf�. [26] Expediente digital, �Respuesta_(�)_(2).pdf� [27] Notificado el 23 de enero de 2026. [28] � Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica.� [29] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021. [30] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025. [31] Cfr . Corte Constitucional, Sentencias SU-367 de 2025, T-519 de 2025, T-498 de 2025, SU-179 de 2021, SU-055 de 2015, entre otras. [32] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2019. [33] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2025. [34] Cfr . Corte Constitucional. Sentencia T-349 de 2024. [35] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2025. [36] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 2025. En igual sentido, la Sentencia C-025 de 2021 contempl� que: �El rol del apoyo no es el de sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebraci�n de actos jur�dicos. El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un acto jur�dico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la decisi�n m�s arm�nica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la persona en cuesti�n, elementos que ayudar�n a �interpretar la voluntad� del sujeto titular del acto jur�dico.� [37] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 2017, reiterada en la T-349 de 2024. [38] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-299 de 2021. [39] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025. [40] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia SU-055 de 2015. [41] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2025. [42] Ibidem. [43] Cfr . Corte Constitucional,