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Sentencia de Tutela17 de junio de 2026

T-180 de 2026

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Pensión De Sobrevivientes-Requisito De Convivencia Para Compañera Permanente O Cónyuge Supérstite. Desconocimiento Del Precedente. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, censuró la providencia judicial que revocó la sentencia que había reconocido la mesada pensional del cien por ciento a favor del representado y en su lugar, redistribuyó la prestación en un cincuenta por ciento para el joven y el otro cincuenta por ciento para la cónyuge supérstite del afiliado fallecido, quien acreditó tres años y cinco meses de convivencia.

Para la actora, dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia y, en consecuencia, vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia sobre la causal específica del precedente y el marco normativo y jurisprudencial sobre la pensión de sobrevivientes.

La Sala concluyó que el fallo censurado efectivamente incurrió en el defecto alegado, en tanto omitió la regla vigente según la cual el requisito de convivencia mínima de cinco años es exigible al cónyuge supérstite o compañero (a) permanente del causante, sin distinguir si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.

En concreto, la Corte determinó que el precedente aplicable en la materia correspondía a la Sentencia SU.149/21 de la Corte Constitucional y la Sentencia SL3507 del 30 de octubre de 2024, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia censurada y se ordenó a la autoridad judicial accionada proferir un nuevo fallo, conforme a los lineamientos establecidos por la Corporación en esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia que neg� la protecci�n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por la se�ora Mabel Soraya L�pez �lvarez, en nombre de Samuel Yepes L�pez y, en su lugar, CONCEDER el amparo promovido, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 13 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Sexta de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior de Medell�n, en la cual decidi� revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Medell�n, dentro del proceso promovido por Mabel Soraya L�pez �lvarez, en representaci�n de Samuel Yepes L�pez, contra Colfondos S.A.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Sala Sexta de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior de Medell�n que, en el t�rmino de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Laboral y la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los t�rminos del art�culo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el art�culo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia m�nima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensi�n de sobrevivientes, tanto para el c�nyuge como para el compa�ero o la compa�era permanente, es de cinco (5) a�os, independientemente de si el causante de la prestaci�n es un afiliado o un pensionado .
  5. CUARTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �03.Anexos de la tutela�, p. 44. [2] Expediente digital. Archivo �01.Expediente �, p. 37. [3] Expediente digital. Archivo �03.Anexos de la tutela�, p. 44. [4] Expediente digital. Archivo �01.expediente�, p. 21. [5] Ibid, p. 20. [6] Ibid , p. 37. [7] Ibid, p. 20. [8] Ibid. [9] Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia invocadas en la demanda fueron: SL793-2013, SL1402-2015 del 11 de febrero de 2015 y SL1399-2018 del 24 de abril de 2018. [10] Expediente digital. Archivo �01.expediente�, p. 49. [11] Expediente digital. Archivo �03.Anexosdetutela�, p. 20. [12] Ibid. [13] El art�culo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art�culo 13 de la Ley 797 de 2003, se�ala lo siguiente: �Beneficiarios de la pensi�n de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi�n de sobrevivientes. // a) En forma vitalicia, el c�nyuge o la compa�era o compa�ero permanente o sup�rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o m�s a�os de edad. En caso de que la pensi�n de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c�nyuge o la compa�era o compa�ero permanente sup�rstite, deber� acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a�os continuos con anterioridad a su muerte; (�)� [14] Expediente digital. Archivo �03.Anexosdetutela�, p. 20. [15] Expediente digital. Archivo �03.Anexosdetutela�, p. 26. [16] Expediente digital. Archivo �03.Anexosdetutela�, p. 37. [17] Expediente digital. Archivo �03.Anexosdetutela�, p. 20. [18] Expediente digital. Archivo �03.Anexosdetutela�, p. 38. [19] Expediente digital. Archivo �01.Escritodetutela�. [20] Ibid. [21] Expediente digital. Archivo �05.Autoinadmitetutela�. [22] Expediente digital. Archivo �07.Escritodesubsanaci�n�. [23] Expediente digital. Archivo �09.Autoadmitetutela�. [24] Expediente digital. Archivo �011.Contestacion_de_tutela respuesta Colfondos�. [25] Ibid. [26] Expediente digital. Archivo �012.Contestacion_de_tutela Tribunal de Medell�n�. [27] Expediente digital. Archivo �148126Sentencia_niega_tutela�. [28] Ibid , p. 11. [29] Expediente digital. Archivo �148126Escrito_de_impugnacion�. [30] Expediente digital. Archivo �148126Escrito_de_impugnacion�. [31] Corte Constitucional. Sala de selecci�n No. 12-2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion?id=235&anio=2025 . [32] Expediente digital. �0010Documento_Notificacion�, p�gina 6. [33] Decreto 2591 de 1991, art�culo 13. [34] Expediente digital. �04Auto_del_10_de_marzo_de_2026T-11632594�. [35] Expediente digital. �04Oficio12Mar-26ComunicacionT-11632594�. En el auto de pruebas del 10 de marzo de 2026, se indic� que la se�ora Laila Constanza Franco Soler tiene inter�s leg�timo y directo en el resultado del presente fallo. Por esta raz�n, desde la primera instancia de la tutela, la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia la notific� del tr�mite constitucional. En consecuencia, con el fin de brindar una garant�a amplia de sus derechos al debido proceso y defensa, la Corte dispuso comunicar del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por la se�ora Mabel Soraya L�pez, en nombre de Samuel Yepes L�pez en lo referente a la pensi�n de sobreviviente. [36] Expediente digital. �INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUEBAS T-11632594�. [37] El Despacho no consider� necesario vincular a Seguros Bol�var en el presente caso. Al respecto, cabe se�alar que el seguro previsional opera por ministerio de la ley -en los t�rminos del art�culo 77 de la Ley 100 de 1993, sin que para su efectividad se requiera orden expresa de autoridad judicial. Adicionalmente, se destaca que el v�nculo jur�dico de dicha aseguradora se predica exclusivamente respecto de Colfondos S.A. y no frente al afiliado o a sus beneficiarios, raz�n por la cual no resulta procedente su vinculaci�n dentro del tr�mite de la presente actuaci�n. [38] Seg�n el informe de cumplimiento de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se dio cumplimiento al auto de prue
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.