REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Cuarta de Revisi�n-
SENTENCIA T-179 de 2026
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Referencia: expedientes T-11.620.020 y T-11.706.617 AC
Asunto: acciones de tutela interpuestas por (i) Laura y (ii) Hernando en contra de la Unidad Nacional de Protecci�n[1]
Tema: derecho a la seguridad personal y al debido proceso administrativo. Deber de motivaci�n en actos administrativos que eval�an medidas de protecci�n
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., doce (12) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente
SENTENCIA
En el tr�mite de revisi�n de los fallos de tutela proferidos: (i) el 4 de septiembre de 2025, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci�n Segunda, Subsecci�n D, que revoc� la decisi�n del 13 de agosto de 2025 del Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogot� y, en consecuencia, neg� el amparo solicitado por Laura contra la Unidad Nacional de Protecci�n (expediente T-11.620.020); y (ii) el 8 de octubre de 2025, por el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n, que deneg� la acci�n de tutela interpuesta por Hernando en contra de la Unidad Nacional de Protecci�n (expediente T-11.706.617).
S�NTESIS DE LA DECISI�N
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�Qu� estudi� la Corte? |
La Sala Cuarta de Revisi�n estudi� dos acciones de tutela promovidas por dos personas en contra de la UNP, relacionadas con la adopci�n de actos administrativos que evaluaron sus niveles de riesgo y modificaron o finalizaron sus medidas de protecci�n.
En el expediente T-11.620.020, la accionante solicit� el amparo de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso, as� como la suspensi�n de los efectos de los actos que redujeron su esquema de seguridad y la realizaci�n de una nueva evaluaci�n de riesgo. Lo anterior, en raz�n a que la entidad accionada redujo las medidas de protecci�n de las que era beneficiaria, pese a que su nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario.
En el expediente T-11.706.617, el accionante solicit� el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad f�sica, as� como el restablecimiento del esquema de protecci�n retirado y el acceso a medidas de atenci�n humanitaria que le permitieran garantizar su subsistencia en la ciudad a la que se vio forzado a desplazarse. Lo anterior, en raz�n a que la entidad accionada recalific� su riesgo como ordinario y finaliz� la totalidad de las medidas de protecci�n que le hab�an sido asignadas. |
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�Qu� consider� la Corte? |
Luego de encontrar acreditado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, la Sala plante� los siguientes problemas jur�dicos:
Expediente T-11.620.020: �La UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de una mujer lideresa al proferir los actos administrativos que redujeron las medidas de protecci�n a su favor, pese a que su nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario?
Expediente T-11.706.617: �La UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de un l�der social al proferir el acto administrativo que recalific� su nivel de riesgo como ordinario y, por tanto, finaliz� las medidas de protecci�n a su favor? �La UARIV vulner� los derechos fundamentales del accionante a la atenci�n humanitaria de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado, en conexidad con el m�nimo vital y la vida digna, al no identificar de manera integral sus carencias y las de su n�cleo familiar ni determinar la procedencia de las medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n reclamadas en su condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado?
Con el fin de resolver los problemas jur�dicos, la Sala abord� los siguientes aspectos: (i) el derecho a la seguridad personal; (ii) la protecci�n especial de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos y la presunci�n del riesgo por raz�n de las actividades desempe�adas; (iii) la protecci�n especial de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos y el derecho a que se aplique un enfoque de g�nero; (iv) el Programa de Prevenci�n y Protecci�n a cargo de la UNP; (v) el debido proceso en los tr�mites de adopci�n de medidas de protecci�n y el deber de motivaci�n; (vi) los remedios constitucionales por adoptar ante su incumplimiento; (vii) el derecho a la atenci�n humanitaria de las v�ctimas de desplazamiento forzado; y (viii) estudi� los casos concretos. |
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�Qu� decidi� la Corte? |
La Sala consider� en ambos expedientes que la UNP desconoci� el deber de motivaci�n en los actos administrativos que evaluaron el riesgo de los accionantes. En el expediente T-11.620.020, la Sala encontr� que la entidad accionada desconoci� ese deber porque: (i) fund� parcialmente su decisi�n en la falta de avances en las indagaciones penales; (ii) omiti� valorar hechos que configuran amenazas directas e individualizables provenientes de un grupo armado organizado y desconoci� el principio de buena fe; (iii) no consider� la exposici�n p�blica y el riesgo que genera la labor de la actora; (iv) no precis� en la parte considerativa del acto el puntaje por variable ni el porcentaje de riesgo ponderado; y (v) no justific� la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n adoptadas ni aplic� el enfoque diferencial que correspond�a a la actora, en raz�n de sus condiciones particulares. En el expediente T-11.706.617, la Sala encontr� que la entidad accionada desconoci� el deber de motivaci�n porque: (i) fund� su decisi�n en la falta de avances en las indagaciones penales; (ii) omiti� valorar el desplazamiento forzado del accionante como la materializaci�n del riesgo que la entidad ten�a la obligaci�n de prevenir, y realiz� el estudio de riesgo en Rafaela pese a que el actor se encontraba desplazado en Nuevo Horizonte; (iii) no consider� la exposici�n p�blica y el riesgo que genera su labor como defensor de derechos humanos; (iv) no precis� en la parte considerativa del acto el puntaje por variable ni el porcentaje de riesgo ponderado; y (v) no justific� la idoneidad y eficacia de la finalizaci�n de las medidas de protecci�n. Adicionalmente, en el expediente T-11.706.617 la Sala encontr� que la UARIV vulner� los derechos fundamentales del accionante a la atenci�n humanitaria, en conexidad con el m�nimo vital y la vida digna, al no acreditar haber identificado de manera integral las carencias actuales del accionante y de su n�cleo familiar ni haber determinado la procedencia de las medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n a las que tiene derecho en su condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado. |
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�Qu� orden� la Corte? |
En el expediente T-11.620.020 la Corte revoc� la sentencia de segunda instancia que neg� el amparo y, en su lugar, ampar� los derechos fundamentales de la accionante. Dej� sin efectos los actos administrativos que redujeron y ratificaron las medidas de protecci�n. Orden� a la UNP realizar una nueva valoraci�n del riesgo en cumplimiento de las exigencias de motivaci�n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional y, en forma transitoria, restablecer el esquema tipo 2 que la actora ten�a asignado antes de la primera reducci�n, hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique los resultados del nuevo estudio. En el expediente T-11.706.617 la Corte revoc� el fallo de �nica instancia que deneg� el amparo y, en su lugar, ampar� los derechos fundamentales del accionante. Dej� sin efectos el acto administrativo que recalific� el riesgo como ordinario y finaliz� las medidas de protecci�n. Orden� a la UNP realizar una nueva valoraci�n del riesgo y, en forma transitoria, restablecer las medidas de protecci�n que el actor ten�a asignadas, hasta tanto quede en firme el acto que notifique los resultados del nuevo estudio. Adicionalmente, orden� a la UARIV que en el t�rmino de cinco d�as identificara las carencias del accionante y su n�cleo familiar, para determinar la procedencia de medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n y evaluar, en caso de ser procedente, su implementaci�n prioritaria. Adem�s, reiter� el exhorto realizado a la UNP en las sentencias T-432 de 2024 y T-305 de 2025 para que establezca par�metros objetivos en el otorgamiento, la modificaci�n, la reducci�n o la finalizaci�n de esquemas de protecci�n. Finalmente, orden� remitir copia de esta providencia al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis, en su calidad de ponente de la Sentencia SU-546 de 2023, para que tenga conocimiento de la problem�tica analizada en esta decisi�n, en el marco de sus competencias relacionadas con la revisi�n del Plan Integral ordenado en la mencionada providencia. |
I. ANTECEDENTES
1. Expediente T-11.620.020
1. Laura, en nombre propio, promovi� acci�n de tutela en contra de la UNP (Unidad Nacional de Protecci�n) por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso.
1.1. Hechos y pretensiones[2]
2. La accionante relat� que es lideresa social y defensora de derechos humanos reconocida en el municipio de La Amistad, sur del departamento de Col�n. A�adi� que es v�ctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y por amenazas de grupos armados al margen de la ley. Sostuvo que es representante legal de La Asociaci�n del municipio de La Amistad (Col�n) y que lidera procesos de restituci�n de tierras en beneficio de comunidades de los municipios de La Amistad, Ruise�or, Atalaya y El Tabl�n. Adem�s, la informaci�n aportada por la UNP da cuenta de su calidad de mujer afrodescendiente[3].
3. La accionante manifest� que, como consecuencia directa de su actividad, ha sido v�ctima de amenazas y atentados contra su vida. Adem�s, que entre 2022 y 2024 sufri� tres atentados en la ciudad de Bogot�. Indic� que estos hechos han sido puestos en conocimiento de la Fiscal�a General de la Naci�n.
4. A partir de los hechos expuestos, inicialmente, la UNP asign� a la accionante un esquema de seguridad consistente en un veh�culo blindado, dos escoltas, elementos de comunicaci�n y chaleco blindado. Sin embargo, mediante la Resoluci�n No. DGRP 004548 de 11 de junio de 2024, la UNP decidi� retirarle el veh�culo blindado y uno de los escoltas, pese a que la accionante continuaba calificada con un nivel de riesgo extraordinario. En esa medida, el esquema qued� reducido a un escolta, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado.
5. Inconforme con esta decisi�n, la accionante interpuso recurso de reposici�n, el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante la Resoluci�n No. 010636 de 9 de octubre de 2024, por la que se confirm� en su integridad el acto que redujo el esquema de seguridad. Posteriormente, mediante Resoluci�n No. GGRP 002346 del 13 de marzo de 2025 (confirmada por la Resoluci�n No. DGRP 006197 del 17 de junio de 2025) la UNP mantuvo el esquema de protecci�n reducido.
6. La accionante sostiene que la decisi�n de reducir su esquema de protecci�n pone en grave riesgo su seguridad, agrava su situaci�n de desplazamiento forzado en Bogot� y le impide retornar a su territorio y continuar los proyectos comunitarios que lidera.
7. Por lo expuesto, promovi� acci�n de tutela contra la UNP por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso. En amparo de sus derechos, solicit� (i) que se ordene la suspensi�n de los efectos de la Resoluci�n DGRP 006197 de 2025 y (ii) que se ordene a la UNP realizar una nueva evaluaci�n de su nivel de riesgo, que explique de manera clara, coherente y precisa c�mo se modific� el riesgo que experimenta en su condici�n de lideresa y c�mo se us� el instrumento de calificaci�n del riesgo.
1.2. Tr�mite de la acci�n de tutela
8. El 30 de julio de 2025, el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogot� admiti� la acci�n de tutela[4]. Adem�s, orden� a la entidad accionada rendir informe sobre los hechos que motivaron la acci�n constitucional[5].
1.2.1. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci�n[6]
9. En primer lugar, se�al� que la entidad ha cumplido sus obligaciones, toda vez que realiz� la evaluaci�n de nivel de riesgo de la accionante y consider� todas y cada una de las actividades desempe�adas, el contexto, las condiciones de orden p�blico y los antecedentes del caso. Por tanto, destac� que la UNP, a trav�s del profesional analista del CTAR (Cuerpo T�cnico de An�lisis de Riesgo), realiz� todas las actividades tendientes a determinar, analizar e identificar la situaci�n de la accionante, conforme a las normas que rigen el Programa Prevenci�n y Protecci�n y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
10. Indic� que, para finales del 2023 y comienzos del 2024, la UNP adelant� el estudio de nivel de riesgo por temporalidad y determin� que el riesgo evidenciado era extraordinario, con ponderaci�n de la matriz de 52,22%. Por consiguiente, el CERREM Mujeres (Comit� de Evaluaci�n del Riesgo y de Recomendaci�n de Medidas), dio las recomendaciones para el caso:
�Recomendaciones del CERREM: Ajustar las medidas de protecci�n de la siguiente manera: Finalizar un (1) veh�culo blindado y una (1) persona de protecci�n. Ratificar una (1) persona de protecci�n, un (1) medio de comunicaci�n y un (1) chaleco blindado.�
11. En virtud de lo anterior, la UNP acogi� las recomendaciones del comit� CERREM Mujeres mediante la Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024.
12. Para finales del 2024 y comienzos del 2025, la UNP realiz� un nuevo estudio de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes y determin� que el riesgo evidenciado era extraordinario, con ponderaci�n de la matriz de 52,22%. Por consiguiente, el CERREM Mujeres valid� el riesgo como extraordinario y recomend� ratificar el esquema conformado por una (1) persona de protecci�n, un (1) medio de comunicaci�n y un (1) chaleco blindado.
13. De otro lado, destac� que en los rangos de extraordinario y extremo hay diferentes niveles de intensidad del riesgo, por lo cual no todas las personas que enfrentan un riesgo extraordinario o extremo van a tener la misma medida de protecci�n. As�, las medidas a implementar, ratificar, ajustar o finalizar dependen del resultado de la aplicaci�n del instrumento est�ndar, as� como de las condiciones de modo, tiempo y lugar dentro de las cuales el evaluado realiza sus desplazamientos y ejerce sus actividades derivadas de la condici�n poblacional por la cual fueron valorados. Frente a lo anterior se consider� la informaci�n recolectada en la entrevista y actividades de campo.
14. Precis� que el porcentaje de la matriz de nivel de riesgo ponderada para el caso de la accionante se valor� en un porcentaje bajo de 52,22%. A�adi� que la escala del riesgo extraordinario oscila entre 50% y 79%, por lo que el riesgo detectado representa un porcentaje leve. Indic� que, en la mayor�a de estos casos, los delegados del CERREM han recomendado medidas blandas de protecci�n (un (1) medio de comunicaci�n y un (1) chaleco blindado) junto con una (1) persona de protecci�n de manera excepcional.
15. Por otra parte, se�al� que la decisi�n se sustent� en el instrumento est�ndar de evaluaci�n del riesgo, el cual fue avalado por la Corte Constitucional en Auto 266 de 2009. Manifest� que no es suficiente ostentar la calidad de l�der social de La Amistad, Col�n, para ser merecedor de un esquema de seguridad conformado por un veh�culo blindado y dos personas de protecci�n, como lo desea la demandante. Por el contrario, las medidas de protecci�n solo pueden ser recomendadas por el Comit� CERREM conforme al resultado del estudio sobre nivel de riesgo. A�adi� que las medidas de protecci�n no son vitalicias, debido a que las circunstancias que le dieron origen al nivel de riesgo extraordinario var�an con el tiempo. En sustento de lo anterior, refiri� la Sentencia T-719 de 2003.
16. A partir de lo expuesto, argument� que la accionante no se encuentra frente a un perjuicio irremediable y que lo que pretende es que por v�a de tutela se deje sin efecto un acto administrativo que est� en firme. De este modo, consider� que se pretende desnaturalizar el mecanismo constitucional sin cumplir los requisitos de procedencia. Por ende, sostuvo que la actora desconoce el procedimiento establecido en el art�culo 2.4.1.2.40, par�grafo 2, del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1139 de 2021.
17. Por �ltimo, se�al� que no es procedente que por medio de una acci�n constitucional se otorguen determinadas medidas de protecci�n, debido a que esto desconocer�a la competencia de los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM como autoridad administrativa. Es indispensable reconocer esta competencia, ya que toda medida de protecci�n debe generarse en el marco de un estudio sobre nivel de riesgo, el cual es t�cnico y especializado y, adem�s, tiene en cuenta consideraciones m�s all� de las manifestaciones de quien solicita la protecci�n.
18. Por todo lo expuesto, solicit� que se declare la improcedencia del amparo o, en su defecto, negar la tutela solicitada. Lo anterior, porque la UNP ha sido garante de los derechos fundamentales y aplic� los procedimientos previstos en el Decreto 1066 de 2015. Adem�s, porque realiz� los debidos estudios de nivel de riesgo en atenci�n a los criterios establecidos por la Corte Constitucional, como el an�lisis de la amenaza, el riesgo espec�fico y la vulnerabilidad.
1.3. Decisiones judiciales objeto de revisi�n
19. Sentencia de primera instancia[7]. El 13 de agosto de 2025, el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogot� ampar� los derechos fundamentales de Laura. En consecuencia, orden� a la UNP suspender los efectos de las Resoluciones Nos. GGRP-002346 del 13 de marzo de 2025 y DGRP 006197 del 17 de junio de 2025 y dispuso que el esquema de seguridad solo podr�a variarse si se demostraba la inexistencia del riesgo o que este se hubiera minimizado ostensiblemente.
20. Para llegar a esta conclusi�n, se�al� que los hechos planteados por la accionante evidencian la necesidad de contar con medidas de protecci�n robustas y eficientes (como las que ten�a asignadas en un primer momento), sin que la UNP haya demostrado un motivo suficiente para desmejorarlas, pese a encontrarse la accionante en el mismo nivel de riesgo. Ante los hechos expuestos por la actora, concluy� que someterla a esperar un nuevo estudio y calificaci�n por parte del CERREM, la deja expuesta a perder su vida. Consider� que, en este contexto, se invierte la carga de la prueba y le corresponde al Estado probar que la variaci�n de la medida es acorde a las circunstancias de la solicitante, sin que se lograra probar que es m�s eficaz la protecci�n actual que la anterior, o que la accionante ya no se encuentra en riesgo, o que su riesgo actual es m�nimo.
21. Impugnaci�n. La UNP solicit� �modular y adicionar� la sentencia de 13 de agosto de 2025, en el sentido de no obligar a la entidad a implementar un esquema de seguridad tipo 1 conformado por veh�culo blindado, dos escoltas, elementos de comunicaci�n y chaleco blindado. Argument� que el juzgado incurri� en un error inducido, toda vez que la accionante afirm� en el escrito de tutela que la Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024 le hab�a asignado ese esquema tipo 1, lo cual no correspond�a a la realidad. Explic� que dicha resoluci�n �nicamente ratific� el esquema que hab�a sido el ordenado mediante la Resoluci�n 9264 del 4 de octubre de 2022.
22. En ese orden de ideas, la entidad sostuvo que el fallo restableci� unas medidas que nunca estuvieron contenidas en el acto administrativo al que la propia accionante hizo referencia. Adicionalmente, la UNP argument� que mantener la orden implicar�a el sacrificio del inter�s p�blico, en tanto obligar�a a destinar recursos p�blicos no presupuestados para implementar medidas que el CERREM no ha recomendado, lo que podr�a comprometer la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal de los ordenadores del gasto, en los t�rminos del art�culo 13 de la Ley 1260 de 2008 y del art�culo 27 de la Ley 1952 de 2019.
23. Finalmente, la entidad aleg� que acceder a las pretensiones de la accionante vulnerar�a el derecho a la igualdad de los dem�s beneficiarios del Programa de Prevenci�n y Protecci�n, quienes se someten al procedimiento ordinario de evaluaci�n de riesgo establecido en el Decreto 1066 de 2015 y reciben las medidas que el CERREM recomienda, conforme al resultado del instrumento est�ndar de valoraci�n, sin que les sea posible obtener por v�a constitucional medidas superiores a las t�cnicamente determinadas.
24. Sentencia de segunda instancia[8]. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci�n Segunda, Subsecci�n D, mediante providencia del 4 de septiembre de 2025, revoc� la decisi�n de primera instancia y neg� el amparo solicitado. En sustento de esta decisi�n, sostuvo que los actos administrativos cuestionados cuentan con una motivaci�n racional y suficiente, por lo que no se configura vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante. La Sala estim� que la motivaci�n de los actos administrativos es racional, en tanto se fundamentan en los estudios t�cnicos adelantados por los analistas del CTAR y en las recomendaciones del CERREM Mujeres y que, si bien el nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario, la ponderaci�n de la matriz disminuy� de 58,88% en 2022 a 52,77% en 2024, diferencia que el Tribunal consider� relevante para justificar el ajuste de las medidas.
25. Adicionalmente, indic� que los medios probatorios aportados por la accionante no ten�an m�rito suficiente para desvirtuar la decisi�n administrativa. En s�ntesis, concluy� que la UNP demostr� haber adelantado evaluaciones peri�dicas y haber mantenido medidas de protecci�n activas acordes con el nivel de riesgo determinado.
2. Expediente T-11.706.617
26. Hernando, en nombre propio, promovi� acci�n de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso.
2.1. Hechos y pretensiones[9]
27. El actor relat� que es activista pol�tico, defensor de derechos humanos y miembro de la ONG Paz en el municipio de Rafaela (departamento de Santacruz). Desde el 26 de septiembre de 2024, la UNP le asign� medidas de protecci�n en respuesta a los riesgos derivados de su militancia pol�tica y su labor como defensor de derechos humanos. Sostuvo que el 8 de abril de 2025, como consecuencia del recrudecimiento de la violencia por la presencia del Grupo Armado en Rafaela, se vio forzado a abandonar su lugar de origen y desplazarse a la ciudad de Nuevo Horizonte. Reproch� que la UNP no dispuso su evacuaci�n o reubicaci�n temporal, pese al agravamiento de la situaci�n que experimentaba.
28. Aleg� que, una vez en Nuevo Horizonte, acudi� a las autoridades locales y declar� su condici�n de desplazado. Sin embargo, afirm� que ni la Gobernaci�n de Santacruz ni la Alcald�a de Nuevo Horizonte le brindaron atenci�n, seg�n el argumento de que su situaci�n de riesgo estaba bajo la �rbita de protecci�n de la UNP. En julio de 2025, la UNP le notific� la decisi�n de excluirlo del Programa de Prevenci�n y Protecci�n, con fundamento en la recalificaci�n de su nivel de riesgo como �ordinario�, lo que conllev� la finalizaci�n de todas las medidas de protecci�n que hasta entonces se le hab�an otorgado. Esta decisi�n fue adoptada mediante la Resoluci�n No. DGRP 006980 del 14 de julio de 2025.
29. Relat� que, como consecuencia de esta decisi�n, se encuentra en condiciones de vulnerabilidad extrema: no cuenta con alojamiento temporal, apoyo para su reubicaci�n ni intervenci�n de entidad alguna para garantizar su subsistencia. Agreg� que es cabeza de hogar y que no tiene empleo estable.
30. Por lo expuesto, instaur� acci�n de tutela contra la UNP y solicit� el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad f�sica. Solicit� que se ordene a la entidad garantizar su seguridad y estad�a en Nuevo Horizonte, as� como mecanismos que le permitan asegurar su sustento y el de su familia.
2.2. Tr�mite de la acci�n de tutela
31. Por auto del 26 de septiembre de 2025[10], el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n admiti� la acci�n y vincul� a la UARIV (Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas), la Fiscal�a General de la Naci�n, la Gobernaci�n de Santacruz y el alcalde de Nuevo Horizonte.
2.2.1. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci�n[11]
32. La UNP indic� que los estudios de nivel de riesgo fueron realizados por el CTAR y tienen como base la matriz de riesgo resultado del instrumento est�ndar de valoraci�n del riesgo individual, el cual �fue avalado por la Corte Constitucional mediante el Auto No. 266 del 1� de septiembre de 2009�. Expuso que para el a�o 2024, la UNP adelant� el estudio de nivel de riesgo por primera vez y determin� que el riesgo evidenciado era extraordinario, con ponderaci�n de la matriz de 50.55%. Por lo anterior, el CERREM dio las siguientes recomendaciones para el caso: �implementar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci�n�. Estas recomendaciones fueron adoptadas por la UNP mediante Resoluci�n DGRP No. 7874 del 12 de agosto del a�o 2024.
33. A continuaci�n, mencion� que para el a�o 2025 realiz� estudio sobre nivel de riesgo por hechos sobrevinientes y determin� que el riesgo evidenciado era ordinario, con ponderaci�n de la matriz de 44,44%. Por lo anterior, los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM recomendaron finalizar el esquema de protecci�n. Esta recomendaci�n fue adoptada por la UNP mediante Resoluci�n DGRP No. 6980 del 14 de julio del a�o 2025. Destac� que el accionante no interpuso recurso de reposici�n contra esta decisi�n.
34. Sostuvo que el amparo debe declararse improcedente, pues la entidad ha reconocido estudios de nivel de riesgo a favor del accionante y ha evaluado de manera rigurosa, detallada, imparcial e igualitaria el caso de aquel. Por esta raz�n, aleg� que la actuaci�n se ajust� a cada uno de los par�metros estipulados en el Decreto 1066 de 2015 y ratificados por la jurisprudencia constitucional. Finalmente, expuso que las medidas de protecci�n no son vitalicias, debido a que las circunstancias que le dieron origen al nivel de riesgo extraordinario var�an con el tiempo.
2.2.2. Respuesta de la Fiscal�a General de la Naci�n[12]
35. La entidad indic� que, el 25 de junio de 2025, el accionante radic� noticia criminal por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores p�blicos (art�culo 188E del C�digo Penal). Inform� que hab�a realizado las siguientes actuaciones:
- 1 de julio de 2025: se realiz� solicitud de prevenci�n y protecci�n ante la Polic�a Metropolitana del Valle de Aburr�;
- 30 de julio de 2025: se realiz� solicitud de valoraci�n de nivel de riesgo a la Unidad Nacional de Protecci�n;
- 29 de septiembre de 2025: se realiz� programa metodol�gico y se libr� orden a polic�a judicial con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizaron las amenazas mencionadas en la noticia criminal.
36. Por lo anterior, sostuvo que ha adelantado las actuaciones pertinentes, dentro de las cuales se destaca la gesti�n y presentaci�n de las solicitudes de medidas de protecci�n ante la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP), la Polic�a Nacional y la Fiscal�a General de la Naci�n, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los denunciantes y v�ctimas.
2.2.3. Respuesta de la gobernaci�n de Santacruz[13]
37. El Departamento de Santacruz sostuvo que tanto la Alcald�a de Nuevo Horizonte (como primer respondiente) como la gobernaci�n de Santacruz (entidad subsidiaria y complementaria del ente municipal) pierden competencia para tomar medidas de protecci�n cuando el ciudadano ya cuenta con las mismas por parte de la UNP. Aleg� que, desde el momento en el que tuvo conocimiento del caso, realiz� las gestiones de articulaci�n para brindarle el transporte de emergencia al accionante; sin embargo, �ste se fue del municipio de origen y lleg� a Nuevo Horizonte por sus propios medios, sin esperar el transporte institucional ofrecido para ponerlo a salvo. Por lo expuesto, solicit� que se niegue el amparo en lo que respecta a la gobernaci�n de Santacruz, por cuanto no se acredita la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial.
2.2.4. Respuesta de la alcald�a de Nuevo Horizonte[14]
38. Manifest� que el accionante se encuentra incluido por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenazas en la plataforma VIVANTO. Por lo anterior, desde 2024, la entidad territorial ha realizado un debido acompa�amiento a trav�s de la gesti�n de ayudas humanitarias como atenci�n inmediata y paquetes alimentarios. Adem�s, destac� que la secretar�a de Paz y Derechos Humanos activ� en el caso la ruta de atenci�n l�deres, defensores de Derechos Humanos y periodistas. Finalmente, aleg� que el ente territorial se encuentra dentro de los supuestos de falta de legitimaci�n por pasiva, en la medida en que no es la entidad competente para brindar una protecci�n respecto de la vida del accionante.
2.2.5. Respuesta de la UARIV[15]
39. Inform� que Hernando se encuentra incluido en el RUV (Registro �nico de V�ctimas) por los siguientes hechos victimizantes:
- desplazamiento forzado y amenaza caso bg000897127 con fecha de declaraci�n 09/04/2025;
- desplazamiento forzado y amenaza caso bk000729336;
- desplazamiento forzado caso bl000352505 con fecha de declaraci�n 19/04/2018;
- desplazamiento forzado caso 297528.
40. �Expuso que carece de competencia legal para decidir frente a lo solicitado y que tampoco existe petici�n elevada ante la UARIV por parte del accionante. Por lo anterior, solicit� su desvinculaci�n y, en consecuencia, la declaratoria de improcedencia de la acci�n de tutela en lo que respecta a la UARIV.
2.3. Decisiones judiciales objeto de revisi�n
41. Sentencia de �nica instancia[16]. El 8 de octubre de 2025, el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n deneg� el amparo. Para sustentar dicha decisi�n consider� que, a la fecha de interposici�n de la tutela, no exist�a ning�n estudio de nivel de riesgo pendiente de resolver, ni obraba prueba sumaria de que el accionante hubiera informado a la UNP hechos nuevos o sobrevinientes distintos a los ya analizados. Adem�s, destac� que el accionante no interpuso recurso de reposici�n contra el acto administrativo que retir� las medidas de protecci�n, pese a que era el mecanismo procedente para manifestar su inconformidad. Para el juzgado, esa conducta evidencia que el accionante pretende usar la acci�n de tutela como medio judicial alternativo y supletorio, desconociendo su car�cter subsidiario y residual consagrado en el art�culo 86 de la Constituci�n.
42. El fallo no fue impugnado.
3. Actuaciones en sede de revisi�n
43. Selecci�n de los expedientes. El 30 de enero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno seleccion� los expedientes T-11.620.020 y T-11.706.617 para revisi�n[17]. Estos fueron repartidos a la Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas[18] y remitidos el 16 de febrero de 2026, por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.
3.1. Decreto oficioso de pruebas
44. Mediante autos del 26 de febrero de 2026 y 19 de marzo de 2026[19], el magistrado sustanciador solicit� informaci�n adicional sobre los hechos que dieron lugar a las acciones de tutela a los accionantes, a la UNP, a la UARIV, a la alcald�a de Nuevo Horizonte, a la gobernaci�n de Santacruz y a la Fiscal�a General de la Naci�n.
3.2. Respuestas de los accionantes y de las entidades oficiadas en sede de revisi�n
Expediente T-11.620.020
Tabla 1. Resumen de las pruebas recaudadas en sede de revisi�n en el expediente T-11.620.020
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Respuesta de Laura |
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Inform� que, a partir de la fecha de presentaci�n de tutela, ha presentado nuevas denuncias, as� como ha sufrido hostigamientos en las zonas donde ejerce liderazgo y amenazas por parte de desconocidos. Sostuvo que es representante legal de La Asociaci�n y que ha sido objeto de m�ltiples amenazas y atentados por la labor que realiza en las regiones como reclamante de tierras con la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). A�adi� que ha desarrollado proyectos con la Unidad Nacional de Atenci�n y Reparaci�n para las V�ctimas y con la Unidad Nacional de Gesti�n del Riesgo, mediante ollas comunitarias, en el departamento de Col�n.
Sostuvo que desde junio ha sufrido hechos sobrevinientes, por los cuales ha presentado denuncias y que la UNP ha hecho caso omiso de su riesgo. Relat� que el 4 de septiembre de 2025 fue objeto de un atentado por parte de personas armadas (presuntamente pertenecientes al Grupo Armado), mientras se encontraba organizando la entrega de 350 hect�reas de tierras en el corregimiento de La Ermita. Afirm� que logr� salvar su vida gracias a la reacci�n de los escoltas. Manifest� que tambi�n se han presentado hechos nuevos en el municipio de La Amistad, en donde se ha registrado la presencia de grupos al margen de la ley, como el ELN y paramilitares. Se�al� que en dichas regiones ha sido advertida por terceros de que debe tener cuidado, porque en su lugar de residencia hab�a presencia de los grupos antes mencionados.
Otro hecho que destaca y afirma haber puesto en conocimiento de la UNP es lo ocurrido con el l�der social Numar Trillo, quien sobrevivi� al atentado en contra de Santiago Vichivi Pipicay, v�ctima de tortura y homicidio. Esta situaci�n es importante porque esa persona era firmante del Acuerdo de Paz, siendo el grupo que cometi� estos hechos el mismo que asesin� al hermano de la accionante, Alberto. Afirm� que la persona que asesin� a esas dos personas, de quien manifest� es escolta del alcalde del municipio de Esperanza (Sur de Col�n), tambi�n la amenaz� hace unos pocos meses. Observ� que, pese a lo anterior, �no ha sucedido nada en contra de esa persona�.
Mencion� que ha realizado denuncias por la compra de votos en la regi�n de Sur de Col�n, de manera particular en La Amistad y Esperanza. Esta denuncia la radic� por video y bajo el N.� 35500, a trav�s del sistema de reporte Pilas con el Voto de la Misi�n de Observaci�n Electoral, el cual se encuentra enlazado con el aplicativo URIEL del Ministerio del Interior, bajo el N.� 349384. Tambi�n afirm� que ha realizado denuncias a trav�s del RTVC, relacionadas con los desplazamientos y amenazas que se est�n viviendo en Sur de Col�n, hecho que claramente la expone. |
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Respuesta de la UNP[20] |
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Inform� que la beneficiaria cuenta con las siguientes medidas de protecci�n: 1 persona de protecci�n, 1 medio de comunicaci�n, 1 chaleco blindado y un auxilio de transporte por 2 smlmv. Se�al� que la accionante fue objeto de Reevaluaci�n de Nivel del Riesgo por temporalidad en el a�o 2024, bajo la condici�n de dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas - Activista Organizaci�n Social, la cual ostentaba por ser l�der social de La Amistad, Col�n. El resultado de la evaluaci�n de nivel de riesgo arroj� una matriz de 52.77% y fue presentado ante el CERREM, escenario en el cual se ponder� su nivel de riesgo como extraordinario, por lo que se recomend�: Ratificar una (1) persona de protecci�n, un (1) medio de comunicaci�n y un (1) chaleco blindado; recomendaci�n que fue adoptada por la Unidad Nacional de Protecci�n mediante el acto administrativo No. 2346 de 13 marzo 2025.
Indic� que, en el transcurso de 2022 y 2024, ha presentado una disminuci�n en la matriz de riesgo, la cual se ha venido dando de la siguiente manera: (i) 2022, matriz de riesgo 58.88% y (ii) 2024, matriz de riesgo 52.77%. Debido a esta �ltima matriz y luego de la conclusi�n de la Reevaluaci�n de Riesgo, en el acto administrativo DGRP 4548 del 2024, de forma expresa se le indic� a la beneficiaria que:
�se pudo concluir que, la se�ora LAURA contin�a inmersa en un riesgo que no est� en la capacidad de soportar, aunque con menor intensidad en comparaci�n con el anterior estudio de nivel del riesgo, toda vez que no se valid� la realidad de los nuevos hechos y lo reportado por la valorada habr�a sucedido durante los comicios del a�o 2023, sin secuelas. Dicho esto, no se pudieron validar las labores de dirigencia y la precitada no reside ni permanece en la zona de riesgo, solo desarrolla labores espor�dicas en la zona. En consecuencia, se ajustan las medidas de protecci�n acordes con la actual situaci�n de riesgo de la evaluada. (�)�
Adem�s, se�al� que existen seis registros en los cuales la accionante remiti� solicitudes de medidas de protecci�n y reevaluaci�n de medidas de protecci�n. |
Expediente T-11.706.617
Tabla 2. Resumen de las pruebas recaudadas en sede de revisi�n en el expediente T-11.706.617
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Respuesta de Hernando |
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Se�al� que est� incluido en el registro �nico de v�ctimas por el hecho del desplazamiento forzado. Explic� que posteriormente recibi� nuevas amenazas, que puso en conocimiento de la personer�a de Nuevo Horizonte y de la Fiscal�a General de la Naci�n. Por otro lado, indic� que desde el desplazamiento solo ha recibido dos ayudas humanitarias y que se encuentra en evaluaci�n para vinculaci�n de ayudas humanitarias por sucesos ocurridos en diciembre de 2025.
Sostuvo que no cuenta con ninguna medida de seguridad actualmente. Adem�s, que cuando interpuso la acci�n de tutela, la UNP realiz� el estudio en el municipio de Rafaela, a pesar de que tiene conocimiento de que se encontraba en la ciudad de Nuevo Horizonte.
Afirm� que cuando tuvo que salir del municipio (el 8 de abril del a�o 2025), la UNP no realiz� pronunciamiento alguno, a pesar de que era su obligaci�n brindar protecci�n y velar por la seguridad. Agreg� que el �nico comunicado que recibi� fue aquel por el cual se le inform� sobre el retiro del esquema de seguridad.
Solicit� que la UNP le brinde un esquema de seguridad que le permita volver al municipio de Rafaela y seguir ejerciendo sus actividades pol�ticas y en derechos humanos. |
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Respuesta de la UNP[21] |
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Manifest� que el accionante actualmente no cuenta con medidas de protecci�n vigentes, situaci�n que se desprende de la Reevaluaci�n de Nivel del Riesgo practicada en el a�o 2025, la cual se realiz� bajo la condici�n de dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas, al ser activista de la Fundaci�n de Derechos Humanos Paz en Rafaela � Santacruz. El resultado del estudio sobre nivel de riesgo arroj� una matriz de 44.44%, fue presentado ante el CERREM, escenario en el cual se ponder� su nivel de riesgo como ORDINARIO, por lo que se finalizaron las medidas de protecci�n; esta recomendaci�n fue adoptada por la Unidad Nacional de Protecci�n mediante el acto administrativo No. 6980 de 14 julio 2025. Al respecto se�al� los siguientes fundamentos de la decisi�n:
�Dichos eventos se encuentran en etapa de indagaci�n por parte de la Fiscal�a General de la Naci�n, sin avances significativos hasta la fecha y sustentados �nicamente en su versi�n, sin que existan elementos objetivos adicionales que permitan corroborar la existencia o materializaci�n concreta de la amenaza. En ese sentido, no se evidencian indicios suficientes que permitan establecer un riesgo focalizado o dirigido. De igual manera, el valorado ya no realiza sus actividades en el municipio, las realiza de manera virtual. Por lo tanto, se considera una disminuci�n en su nivel de riesgo y se infiere que el evaluado se encuentra en un riesgo generalizado, socialmente soportable. Finalmente, se puede concluir que de acuerdo con los criterios jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional, el ponderado se encuentra inmerso en un riesgo generalizado por el hecho de vivir en sociedad, al no evidenciar factores y criterios espec�ficos que pudiera enmarcarlo en una situaci�n de peligro excepcional y frente al cual deba exigir protecci�n especial del Estado, que para minimizarlo debe adoptar medidas de autoprotecci�n, contribuyendo as� con su propia seguridad, evitando exponerse a riesgos innecesarios. (�)�
Se�al� que no se encontr� informaci�n relacionada con nuevas solicitudes para valoraci�n del riesgo posteriores a su �ltimo acto administrativo de fecha 14 de julio de 2025. |
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Respuesta de la UARIV[22] |
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Inform� que, una vez consultado el Registro �nico de V�ctimas (RUV), el accionante se encuentra incluido en dicho registro por los siguientes hechos victimizantes: desplazamiento forzado, ocurrido el 20 de abril de 2001, del municipio de Rafaela (Santacruz); desplazamiento forzado, ocurrido el 13 de abril de 2018, en Rafaela; amenaza, ocurrida el 19 de febrero de 2024, en C�ceres (Santacruz); desplazamiento forzado, ocurrido el 20 de febrero de 2024, en Mesitas (Santacruz); amenaza, ocurrida el 8 de abril de 2025, en Rafaela; desplazamiento forzado, ocurrido el 8 de abril de 2025, en Rafaela (Santacruz).
En cuanto a medidas de atenci�n y asistencia humanitaria, sostuvo que al actor le fue reconocida la medida de atenci�n humanitaria por la ruta de primer a�o. En virtud de dicho reconocimiento, le fueron asignados tres giros correspondientes a la medida de atenci�n humanitaria, de los cuales dos ya fueron efectivamente cobrados por el beneficiario y uno se encuentra pendiente de colocaci�n. En relaci�n con este �ltimo giro, es preciso indicar que la Unidad para las V�ctimas ya efectu� el reconocimiento del recurso correspondiente, encontr�ndose pendiente �nicamente la colocaci�n del giro.
En lo que respecta a las medidas de reparaci�n integral, se�al� lo siguiente:
a. Hecho victimizante: desplazamiento forzado. Fecha del hecho: 13 de abril de 2018. Fecha de valoraci�n: 11 de julio de 2018. Este caso cuenta con acto administrativo de reconocimiento mediante Resoluci�n No. 04102019-648622 del 18 de mayo de 2020, por lo cual la Unidad para las V�ctimas ya adelant� el proceso de reconocimiento del derecho a la indemnizaci�n administrativa. No obstante, la materializaci�n del pago de la indemnizaci�n administrativa se encuentra sujeta a la aplicaci�n del M�todo T�cnico de Priorizaci�n, instrumento establecido en la normativa vigente mediante el cual se determina el orden de acceso a dicha medida, atendiendo criterios objetivos relacionados, entre otros, con la edad de la v�ctima, condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades graves o pertenencia a grupos de especial protecci�n constitucional, as� como a la disponibilidad presupuestal de la entidad. En aplicaci�n de dicho mecanismo, el caso ha sido evaluado en distintas vigencias, obteniendo resultado no favorable en materia de priorizaci�n, por lo cual permanece actualmente en ruta general para el eventual pago de la indemnizaci�n administrativa, teniendo en cuenta que la v�ctima cuenta con 28 a�os de edad y no acredita a la fecha criterios de priorizaci�n.
b. Hecho victimizante: desplazamiento forzado. Fecha del hecho: 20 de abril de 2001. Fecha de valoraci�n: 14 de mayo de 2001. Este hecho cuenta igualmente con acto administrativo de reconocimiento mediante Resoluci�n No. 04102019-643430 del 18 de mayo de 2020, raz�n por la cual el derecho a la indemnizaci�n administrativa ya fue reconocido por la entidad. Sin embargo, tanto la v�ctima como los integrantes del grupo familiar no acreditan criterios de priorizaci�n establecidos en la normativa vigente, motivo por el cual el caso permanece en ruta general dentro del proceso progresivo de asignaci�n de la medida de indemnizaci�n administrativa, conforme a la aplicaci�n peri�dica del M�todo T�cnico de Priorizaci�n.
Hechos incluidos en el RUV que a�n no se encuentran documentados en el sistema de indemnizaci�n. Por otra parte, indic� que se identifican otros hechos victimizantes de desplazamiento forzado incluidos en el RUV, correspondientes a eventos ocurridos en 2024 y 2025, los cuales a�n no est�n documentados en el sistema de indemnizaci�n administrativa por parte del accionante y se encuentran en etapas iniciales de gesti�n dentro del procedimiento establecido para la eventual verificaci�n.
Hechos no susceptibles de indemnizaci�n administrativa. Finalmente, precis� que los hechos victimizantes de amenaza incluidos en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) no son susceptibles de indemnizaci�n por v�a administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.
Aclar� que, sin perjuicio de la condici�n de v�ctima del conflicto armado que ostenta el accionante, el n�cleo del asunto planteado en la acci�n de tutela se encuentra relacionado con la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal, derivada de las amenazas que afirma haber recibido y de la decisi�n adoptada por la UNP respecto de la finalizaci�n del esquema de protecci�n que le hab�a sido asignado. En este contexto, precis� que la UARIV tiene a su cargo la coordinaci�n y ejecuci�n de la pol�tica p�blica de atenci�n, asistencia y reparaci�n integral a las v�ctimas del conflicto armado, a trav�s de las medidas que conforman su oferta institucional, tales como la atenci�n humanitaria, medidas de asistencia, procesos de reparaci�n administrativa y acompa�amiento en el marco del SNARIV (Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas). En ese sentido, si bien la condici�n de v�ctima del conflicto armado constituye un criterio relevante para la priorizaci�n y acceso a las medidas que hacen parte de la pol�tica p�blica de atenci�n y reparaci�n, ello no implica trasladar a esta entidad competencias que el ordenamiento jur�dico ha asignado a otras entidades de la rama ejecutiva del poder p�blico, particularmente aquellas relacionadas con la evaluaci�n del riesgo y la adopci�n de medidas de protecci�n frente a amenazas contra la vida o integridad personal, funciones que est�n atribuidas legalmente a la UNP. |
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Respuesta de la Alcald�a de Nuevo Horizonte[23] |
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En lo que respecta a la Secretar�a de Paz y Derechos Humanos sostuvo, que revisada la plataforma VIDAR, constat� que el accionante ha solicitado ayuda humanitaria inmediata en el marco de la aplicaci�n del Diagn�stico Base, con ocasi�n de hechos de desplazamiento y amenazas. De conformidad con la verificaci�n efectuada en la plataforma VIDAR se evidencian las siguientes atenciones:
- 27 de febrero de 2024: Aplicaci�n del Diagnostico Base por declaraci�n de hechos victimizantes (amenaza y desplazamiento forzado). Se program� entrega de alimentos y apoyo de temporalidad en efectivo por valor de $181.500. - 11 de abril de 2025: Aplicaci�n del Diagnostico Base por nuevo hecho victimizante. Se program� nuevamente entrega de alimentos y apoyo de temporalidad en efectivo por valor de $180.000. - 27 de diciembre de 2025: Socializaci�n de la oferta institucional de Nuevo Horizonte para v�ctimas del conflicto armado.
A�adi� que actualmente no existe ninguna ayuda humanitaria pendiente por parte del Equipo de Atenci�n y Reparaci�n a V�ctimas, de la Subsecretar�a de Justicia Transicional y Restaurativa, Secretar�a de Paz y Derechos Humanos. Finalmente, inform� que el demandante no ha presentado solicitudes, peticiones o requerimientos ante esta dependencia.
Por su parte, en relaci�n con las competencias de la Secretar�a de Inclusi�n Social y Familia se�al� que el actor no registr� solicitudes formales de atenci�n e inclusi�n en programas sociales, medidas de estabilizaci�n socioecon�mica ni otros apoyos a cargo de la Secretar�a de Inclusi�n Social y Familia. Tampoco se evidencian en el Sistema de Gesti�n Documental MERCURIO peticiones, solicitudes o requerimientos relacionados a esta dependencia. |
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Respuesta de la gobernaci�n de Santacruz[24] |
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Indic� que el accionante no ha solicitado atenci�n, ayuda humanitaria, inclusi�n en programas sociales, medidas de estabilizaci�n econ�mica ni de ning�n otro tipo de asistencia a la gobernaci�n de Santacruz.
Agreg� que el accionante iba a recibir transporte de emergencia como una medida urgente para garantizarle la vida y integridad en el escenario de riesgo en el que se encontraba en el municipio de Rafaela. Sin embargo, sostuvo que el accionante no esper� el transporte que se le iba a brindar y que se traslad� por sus propios medios. Se�al� que no ha recibido solicitudes posteriores.
Finalmente, el accionante registra atenciones en el municipio de Nuevo Horizonte pues este ostenta la calidad de primer respondiente cuando el ciudadano se encuentra ubicado en su territorio. |
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Respuesta de la Fiscal�a General de la Naci�n[25] |
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La Fiscal�a report� que, seg�n consulta al Sistema Misional SPOA, el accionante figura como v�ctima en la Noticia Criminal N.� 050016099150202410281, por el presunto delito de desplazamiento forzado (art. 180 C.P.), ocurrido el 6 de enero de 2024 en el municipio de Rafaela, Santacruz. El proceso se encuentra en etapa de indagaci�n y est� a cargo de la Fiscal�a 109 Especializada de la Direcci�n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos.
Indic� que en el caso, la Fiscal�a 140 Especializada hab�a impartido �rdenes a Polic�a Judicial en el marco del Programa Metodol�gico de la Investigaci�n, orientadas a: identificar los inmuebles abandonados, individualizar a las v�ctimas y sus condiciones (menores, embarazadas, discapacitados), verificar tr�mites de reconocimiento de desplazamiento ante personer�as, identificar a los autores, recaudar documentos de identidad y practicar reconocimientos fotogr�ficos. Adicionalmente, se orden� entrevistar a v�ctimas y testigos. Estas diligencias produjeron un informe de campo por parte del investigador asignado.
En cuanto a la autor�a del hecho no se ha identificado plenamente ning�n indiciado, aunque el informe del investigador se�ala que el grupo armado que operaba en Rafaela para la fecha era el Frente Uno.
Finalmente, sostuvo que el expediente digital contiene una petici�n del 27 de enero de 2025 elevada por el actor, en la que solicit� a la Fiscal�a gestionar ante la UNP la ampliaci�n de sus medidas de protecci�n, en su condici�n de defensor de derechos humanos. Dicha solicitud fue remitida al CERREM (Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas). |
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
45. La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro de los procesos de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Procedencia de la acci�n de tutela
46. La Sala evidencia que las acciones de tutela de la referencia cumplen con los requisitos para su procedencia, conforme lo establecido en la Constituci�n Pol�tica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, tal y como se explica a continuaci�n:
Tabla 3. An�lisis de procedencia de la acci�n de tutela
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Acreditaci�n |
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Legitimaci�n por activa |
El art�culo 86 de la Constituci�n establece que cualquier persona que considere que la actuaci�n u omisi�n de una autoridad p�blica o, en ciertos casos, de un particular, amenaza o vulnera sus derechos fundamentales puede promover acci�n de tutela �por s� misma o por quien act�e en su nombre�[26]. En desarrollo de lo anterior, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991[27] define los titulares de la acci�n y establece que podr� ser ejercida: (i) directamente por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal, por ejemplo, cuando se trata de menores de edad y de personas jur�dicas; (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de un agente oficioso; o (v) a trav�s de la Defensor�a del Pueblo o del personero municipal[28].
Expediente T-11.620.020. Se cumple el requisito de legitimaci�n por activa. La Sala verifica que la accionante ejerci� la tutela en nombre propio, para la protecci�n de las garant�as fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso, de las cuales es titular. Lo anterior, en raz�n a la decisi�n de la entidad accionada de reducir el esquema de protecci�n reconocido.
Expediente T-11.706.617. La Sala encuentra acreditado este presupuesto. En efecto, el accionante act�a en nombre propio y promovi� la tutela para la protecci�n de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad f�sica. Lo anterior, por la determinaci�n de la UNP de finalizar las medidas de protecci�n que le fueron concedidas. |
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Legitimaci�n por pasiva |
La legitimaci�n por pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una persona natural o jur�dica para responder por la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental invocado como violado[29]. Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n y los art�culos 1�[30] y 5�[31] del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades.
Expediente T-11.620.020. Se acredita el presupuesto. La UNP es una entidad p�blica con personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y financiera y patrimonio propio, a la que se le endilga la afectaci�n de las garant�as fundamentales del actor, en el marco de sus competencias para modificar los esquemas de protecci�n de las personas sometidas a un riesgo extraordinario[32].
Expediente T-11.706.617. En primer lugar, en lo que respecta a la UNP la Sala encuentra acreditado el presupuesto. Esta es la entidad a la cual se responsabiliza de vulnerar presuntamente los derechos fundamentales del actor. Lo anterior, en atenci�n a que es la entidad competente para adoptar las medidas de protecci�n a favor de un particular.
De otra parte, en relaci�n con la UARIV, si bien el objetivo principal de la acci�n de tutela es el restablecimiento del esquema de protecci�n retirado por la UNP, no puede perderse de vista que, entre las pretensiones formuladas por el actor, se encuentra la adopci�n de medidas de atenci�n humanitaria y estabilizaci�n socioecon�mica. Adem�s, el accionante es v�ctima de desplazamiento forzado y se encuentra inscrito en el RUV. De acuerdo con la Ley 1448 de 2011, aquella es la entidad encargada de coordinar y verificar la existencia y operatividad del marco de colaboraci�n para cada ruta o proceso de reparaci�n integral de las v�ctimas. As� mismo, dicha ley asign� a esta entidad las funciones de (i) entregar asistencia humanitaria (art�culo 47) y (ii) entregar la atenci�n humanitaria de emergencia y de transici�n (art�culos 64 y 65). Por lo expuesto, la entidad se encuentra legitimada por pasiva en el caso concreto.
El municipio de Nuevo Horizonte tambi�n se encuentra legitimado por pasiva en el presente caso Lo anterior, porque como entidad territorial receptora de una persona v�ctima de desplazamiento forzado, es competente para hacer entrega de la atenci�n humanitaria inmediata, de acuerdo con el art�culo 63 de la Ley 1448 de 2011[33].
En lo que respecta a la gobernaci�n de Santacruz, se trata de una entidad que integra y tiene funciones de coordinaci�n en el Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n a las V�ctimas -SNARIV- (art. 160 de la Ley 1448 de 2011). Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el par�grafo 1� del art�culo 4 de la misma normativa, tiene entre sus funciones garantizar �el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atenci�n y reparaci�n integral de las v�ctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad�. En estos t�rminos, la legitimaci�n por pasiva tambi�n se acredita respecto a la autoridad departamental.
Finalmente, la Fiscal�a General de la Naci�n no se encuentra legitimada por pasiva. Lo anterior, porque la Sala no evidencia acci�n u omisi�n alguna atribuible a esta entidad, que guarde relaci�n con los hechos que sustentan la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales del accionante. En efecto, la entidad no tiene competencias para satisfacer las pretensiones del actor en relaci�n con su valoraci�n de riesgo o la entrega de ayudas humanitarias. Las medidas de protecci�n solicitadas por los accionantes son las correspondientes al Programa de Prevenci�n y Protecci�n de la UNP, en las que la FGN no tiene injerencia. Finalmente, de la demanda de tutela no se advierte que la presunta vulneraci�n de los derechos del accionante est� asociada a una inactividad, mora o negligencia de la FGN en las investigaciones penales en las que el accionante tiene la condici�n de denunciante y v�ctima.
Por los motivos expuestos, la Sala desvincular� a la Fiscal�a General de la Naci�n del presente tr�mite.� |
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Subsidiariedad |
El Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la tutela cuando �el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial�. Bajo esa perspectiva, la tutela no puede desplazar los recursos judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa[34], salvo que estos no resulten id�neos[35] o eficaces[36] para el caso concreto o, cuando aun si�ndolo, se requiere evitar la consumaci�n de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio[37]. De all� que, en t�rminos generales, �la tutela no es un medio adicional o complementario [de protecci�n]�[38]. La inobservancia de este presupuesto es causal de improcedencia del amparo[39]. Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial id�neo y eficaz, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede entrar al fondo del asunto planteado.
En tal sentido, en principio la tutela no procede contra las decisiones de la UNP relacionadas con esquemas de protecci�n. Esto en raz�n a que los actos administrativos pueden impugnarse ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, a trav�s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido que cuando se abordan asuntos relacionados con esquemas o medidas de protecci�n, la discusi�n no se limita a un simple juicio de legalidad de lo resuelto, pues involucra la protecci�n urgente de la vida misma y la seguridad personal[40]. Por lo tanto, resulta desproporcionado exigir al solicitante que agote este tipo de tr�mites, cuando la situaci�n de seguridad de este eventualmente podr�a agravarse, ante el considerable tiempo que los mismos pueden tardar en resolverse, incluso si se solicitan medidas cautelares[41], adem�s por considerar el car�cter inmediato que debe tener la respuesta del Estado en estos contextos.
De igual modo, la jurisprudencia constitucional sostiene que procede la intervenci�n inmediata del juez de tutela cuando se compruebe que los accionantes: i) son sujetos de especial protecci�n constitucional o se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad, (ii) se encuentran en una situaci�n de riesgo �extraordinario� o �extremo�, conforme a la matriz de calificaci�n y (iii) a partir de un examen inicial, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se cuestionan podr�an haber agravado la situaci�n de riesgo en la que se encontraba el accionante[42].
Aunado a lo expuesto, la tutela tambi�n procede cuando se cuestiona razonablemente una decisi�n de la UNP que recalifica el riesgo de extraordinario a ordinario y finaliza las medidas de protecci�n, siempre que concurran elementos que permitan advertir una posible afectaci�n grave de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal[43].
Expediente T-11.620.020. La Sala encuentra que la promotora de la tutela es l�deresa social y defensora de derechos humanos en el Sur de Col�n. Por lo anterior, se encuentra catalogada dentro de la poblaci�n objeto de protecci�n por pertenecer al grupo poblacional de �dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o de campesinos�, tal como lo consign� la UNP en la Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024. Adem�s, aquella es v�ctima del conflicto armado por el hecho de desplazamiento forzado. Finalmente, la accionante pretende el amparo de sus garant�as fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la determinaci�n de la UNP de reducir las medidas de protecci�n inicialmente asignadas.
En este punto, la Sala observa que la actora se encuentra inconforme con los actos administrativos expedidos por la UNP. Dichas situaciones podr�an ser cuestionadas a trav�s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Por esta raz�n, podr�a considerarse el medio id�neo para cuestionar las decisiones de la entidad. No obstante, seg�n las reglas previamente descritas, este mecanismo ordinario no resulta eficaz cuando se discuten asuntos relacionados con esquemas de seguridad. Lo anterior, pues estas decisiones se encuentran relacionadas de manera directa con los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal.
As� las cosas, la Sala considera que resulta desproporcionado exigir a la solicitante que agote este tipo de procesos, cuando su situaci�n de seguridad eventualmente podr�a agravarse, ante el considerable tiempo que los mismos pueden tardar en resolverse, incluso si se solicitan medidas cautelares[44]. En estos t�rminos, la decisi�n de la UNP puede colocar a la demandante en una situaci�n de riesgo mayor e impacta en sus derechos a la vida y a la seguridad personal. De igual manera, las situaciones a las que se enfrenta la accionante llevaron a la accionada a catalogar como extraordinario el riesgo al que se encuentra expuesta.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la accionante es una mujer que ejerce su labor en defensa de derechos humanos en un territorio de alta conflictividad armada, contexto que la Corte Constitucional ha reconocido como un factor de vulnerabilidad agravada. En efecto, en la Sentencia SU-546 de 2023, esta Corporaci�n estableci� que el enfoque de g�nero en la protecci�n de personas defensoras de derechos humanos debe estar dirigido a identificar las particularidades y los riesgos espec�ficos que enfrentan las mujeres lideresas. En esa medida, la condici�n de la accionante como mujer lideresa, v�ctima del conflicto armado y reclamante de tierras, refuerza la ineficacia de los mecanismos ordinarios ante la jurisdicci�n contencioso administrativa, pues exigirle acudir a estos medios puede agravar exponencialmente el riesgo que ya soporta.
Expediente T-11.706.617. En este asunto la Sala observa que el actor se encuentra catalogado dentro de la poblaci�n objeto de protecci�n por pertenecer al grupo poblacional de �dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o de campesinos�, la cual ostenta por ser activista de la Fundaci�n de Derechos Humanos Paz en Rafaela (Santacruz), tal como lo consign� la UNP en la Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025. Dicha poblaci�n es sujeto de protecci�n especial por la condici�n de vulnerabilidad en la que se encuentran sus miembros en atenci�n a las labores que ejercen. Adicionalmente, el accionante tambi�n fue reconocido como v�ctima de desplazamiento forzado, lo que refuerza su condici�n de vulnerabilidad.
Adem�s, el accionante pretende el amparo de sus garant�as fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad f�sica, presuntamente desconocidas por la determinaci�n de la UNP de finalizar las medidas de protecci�n a �l asignadas. En tal sentido, el promotor de la tutela discute el contenido de los actos administrativos que evaluaron el nivel del riesgo y finalizaron sus medidas de protecci�n. Como se dijo previamente, a pesar de que los mecanismos ordinarios ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo puedan considerarse id�neos, no resultan eficaces para procurar la garant�a de los derechos a la vida y a la seguridad personal.
En este caso, la Sala advierte que existen elementos que dan cuenta de una posible afectaci�n grave de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal, como: (i) la condici�n del actor como defensor de derechos humanos y activista pol�tico; (ii) su pertenencia a una poblaci�n objeto del Programa de Prevenci�n y Protecci�n; (iii) la existencia de una calificaci�n previa de riesgo extraordinario; (iv) la finalizaci�n total de las medidas de protecci�n; y (v) el desplazamiento forzado ocurrido recientemente.
De conformidad con las razones expuestas anteriormente, la Sala considera desproporcionado exigir al solicitante que agote los mecanismos ordinarios en el caso concreto, ya que su situaci�n de seguridad eventualmente podr�a agravarse, ante las actividades que desempe�a y el considerable tiempo que dichos mecanismos podr�an tardar en resolverse.
Bajo ese contexto, la tutela es el mecanismo id�neo y eficaz para estudiar el presente asunto, en atenci�n a que se discuten medidas de protecci�n que garantizan los derechos a la vida y a la seguridad del accionante. Adem�s, el actor se encuentra en una condici�n de vulnerabilidad en raz�n a las labores que ejerce. Por lo anterior, la Sala concluye que se supera el requisito de subsidiariedad en este expediente.�
Ahora bien, en este punto es importante precisar que, pese a que el actor no agot� los recursos previstos en la ley contra el acto administrativo objeto de reproche, esto no obsta para declarar la procedencia del amparo. Lo anterior, en atenci�n a su condici�n de sujeto de protecci�n especial, al ser l�der social y v�ctima de desplazamiento forzado.
Finalmente, la acci�n de tutela tambi�n cumple el presupuesto de subsidiariedad respecto al derecho a recibir atenci�n humanitaria de que trata la Ley 1448 de 2011. Al respecto, la Sentencia T-528 de 2024 indic� que la tutela es el mecanismo id�neo y eficaz �para garantizar y proteger el goce efectivo de los derechos de las v�ctimas del conflicto armado interno, por tener la calidad de sujetos de especial protecci�n constitucional�[45]. Esa decisi�n consider� que resultaba desproporcionado exigirle a las v�ctimas la presentaci�n de la acci�n contenciosa administrativa para reclamar la entrega de la ayuda humanitaria. Lo anterior, debido a la �urgente e inminente necesidad de salvaguardar [los] derechos [de las v�ctimas] como sujetos de especial protecci�n constitucional�[46]. |
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Inmediatez |
La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela no tiene t�rmino de caducidad[47]. Sin embargo, esta Corte tambi�n ha se�alado que la misma debe presentarse en un t�rmino razonable y proporcionado a partir de los hechos que generaron la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales[48]. �
Expediente T-11.620.020. Mediante Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024, la UNP valor� el riesgo de Laura como extraordinario y decidi� ajustar las medidas de protecci�n. Por lo anterior, finaliz� la medida de un veh�culo blindado y una persona de protecci�n, y ratific� una persona de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado. Dicha determinaci�n fue confirmada por la Resoluci�n DGRP 010636 del 9 de octubre de 2024. Posteriormente, la UNP realiz� una nueva valoraci�n del riesgo y expidi� la Resoluci�n DGRP 002346 de 13 de marzo de 2025, mediante la cual ratific� el esquema de protecci�n conformado por una persona de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado. Finalmente, esta decisi�n fue confirmada por la Resoluci�n DGRP 006197 de 17 de junio de 2025.
Por otra parte, la acci�n de tutela fue radicada el 29 de julio de 2025, menos de dos meses despu�s de la fecha de expedici�n del �ltimo acto administrativo relacionado con la situaci�n de la actora. Adicionalmente, la Sala encuentra que, a la fecha de presentaci�n de la tutela, la accionante no ha sido valorada nuevamente para determinar su nivel de riesgo, por lo que la presunta vulneraci�n de los derechos tiene vocaci�n de actualidad. Por estas razones, la Sala encuentra acreditado el presupuesto.
Expediente T-11.706.617. La situaci�n a la que se le atribuye el hecho vulnerador ocurri� con la expedici�n de la Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025, mediante la cual la UNP finaliz� las medidas de protecci�n a favor del actor. De otro lado, la acci�n de tutela fue presentada el 18 de septiembre de 2025. En tal sentido, desde la fecha en que se materializ� la presunta vulneraci�n de las garant�as fundamentales del accionante hasta la interposici�n de la acci�n de tutela, transcurrieron dos meses. Adicionalmente, la Sala encuentra que a la fecha de presentaci�n de la tutela el actor no ha sido valorado nuevamente para determinar el nivel de riesgo, por lo que la presunta vulneraci�n de los derechos tiene vocaci�n de actualidad. Por estos motivos se cumple con el presupuesto de inmediatez en este expediente.
Adem�s, la solicitud de amparo tambi�n cumple el presupuesto de inmediatez en lo relacionado con la entrega de la atenci�n humanitaria que prev� la Ley 1448 de 2011. Seg�n los hechos que sustentaron la acci�n de tutela, las circunstancias victimizantes de desplazamiento forzado habr�an ocurrido en abril de 2025 (cinco meses antes de la interposici�n de la acci�n de tutela). En tales t�rminos, para la Sala, la tutela fue interpuesta en un plazo razonable y oportuno respecto de cada uno de los presuntos hechos vulneradores. |
47. En estos t�rminos, la Sala constata que en ambos asuntos estudiados se cumplen los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela, por lo cual continuar� con el estudio correspondiente.
3. Planteamiento del problema jur�dico y metodolog�a de la decisi�n
48. Para delimitar el problema jur�dico es importante recordar que la flexibilidad en la acci�n de tutela implica el compromiso del juez constitucional por alcanzar el objetivo de dar prevalencia al derecho sustancial y garantizar una protecci�n integral y efectiva de los derechos fundamentales[49]. En consecuencia, la acci�n de tutela no se somete a la l�gica de la justicia rogada, por lo que el juez del amparo no debe limitarse a lo estrictamente solicitado por las partes, sino que deber� fijar el alcance material del litigio[50].
49. Esta facultad adquiere una mayor relevancia cuando se emplea por parte de la Corte Constitucional en sede de revisi�n, pues al ejercer esta funci�n, aquella act�a como �rgano de cierre de la jurisdicci�n constitucional. Es por esto que �una vez seleccionado el caso, (�) la Corte tiene plena competencia para definir qu� asuntos abordar� o qu� problemas jur�dicos resolver�, ya que por esta v�a no solo estar�a garantizando la efectividad de los derechos comprometidos, sino tambi�n cumpliendo con su papel de decantar criterios que permitan darles significado y valor a los mandatos de la Constituci�n�[51]. En el mismo sentido, esta Corporaci�n ha se�alado que �el juez constitucional tiene la posibilidad de emitir fallos ultra y extra petita, pero tambi�n se encuentra en la obligaci�n de hacerlo cuando el asunto sometido a su conocimiento lo amerite�[52].
50. Por otro lado, esta Corte ha afirmado que la demanda de tutela debe interpretarse de conformidad con el principio iura novit curia[53], seg�n el cual al juez le corresponde �discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg�n el derecho vigente, calificando aut�nomamente la realidad del hecho y subsumi�ndolo en las normas jur�dicas que lo rigen�[54]. En consecuencia, el juez de tutela tiene el deber de interpretar el amparo y asumir un papel activo en la conducci�n del proceso[55].
51. En el presente asunto, se tiene que en uno de los expedientes objeto de estudio (T-11.706.617) si bien el accionante dirigi� su pretensi�n a que la UNP restableciera el esquema de protecci�n, tambi�n plante� una problem�tica asociada a la ausencia de trabajo y de medios de sustento en el lugar de acogida, y a la necesidad de contar con atenci�n de emergencia o apoyo que le permita la estabilizaci�n socioecon�mica. En tales t�rminos, la Sala considera que el estudio sobre la presunta vulneraci�n de derechos en el expediente T-11.706.617 no debe limitarse a la valoraci�n sobre la situaci�n de riesgo y la procedencia de medidas de protecci�n, sino que incluir� el an�lisis sobre la actuaci�n de las entidades encargadas de la atenci�n de emergencia respecto de la poblaci�n v�ctima del desplazamiento forzado.
52. Sobre este particular, la Sala observa que el actor se encuentra incluido en el RUV por hechos victimizantes recientes, como el desplazamiento forzado ocurrido en abril de 2025 desde el municipio de Rafela hacia Nuevo Horizonte. Tambi�n destaca que la UARIV fue vinculada al tr�mite de tutela y tuvo la oportunidad de pronunciarse, por lo que se preserv� su derecho de contradicci�n y defensa. En todo caso, la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 1084 de 2015 exige que la procedencia, tasaci�n y entrega de la atenci�n humanitaria de emergencia se defina a partir de la situaci�n particular del hogar v�ctima de desplazamiento, su nivel de vulnerabilidad y las carencias asociadas a la subsistencia m�nima[56].
53. Conforme con lo expuesto, la Sala resolver� los siguientes problemas jur�dicos:
Expediente T-11.620.020
�La UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de una mujer lideresa al proferir los actos administrativos que redujeron las medidas de protecci�n a su favor, pese a que su nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario?
Expediente T-11.706.617
�La UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de un l�der social al proferir el acto administrativo que recalific� su nivel de riesgo como ordinario y, por tanto, finaliz� las medidas de protecci�n a su favor?
�La UARIV vulner� los derechos fundamentales del accionante a la atenci�n humanitaria de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado, en conexidad con el m�nimo vital y la vida digna, al no identificar de manera integral sus carencias y las de su n�cleo familiar ni determinar la procedencia de las medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n reclamadas en su condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado?
54. Con el fin de resolver los problemas jur�dicos planteados, la Sala de revisi�n se referir� a (i) el derecho a la seguridad personal, (ii) la protecci�n especial de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos y la presunci�n del riesgo por raz�n de las actividades desempe�adas, (iii) la protecci�n especial de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos y el derecho a que se aplique un enfoque de g�nero, (iv) el Programa de Prevenci�n y Protecci�n a cargo de la UNP, (v) el debido proceso en los tr�mites de adopci�n de medidas de protecci�n y el deber de motivaci�n, (vi) los remedios constitucionales por adoptar ante su incumplimiento y (vii) el derecho a la atenci�n humanitaria de las v�ctimas de desplazamiento forzado. Finalmente, (viii) resolver� los casos concretos.
4. El derecho a la seguridad personal. Reiteraci�n de jurisprudencia[57]
55. La seguridad personal es un derecho fundamental que no se encuentra expresamente consagrado en el texto de la Constituci�n. Esta Corporaci�n ha reconocido su existencia bajo el entendido de que tiene una relaci�n intr�nseca con la dignidad humana (art�culo 1� superior) y que surge del deber estatal de proteger la vida y la integridad f�sica (art�culos 2 y 11 de la Carta). Esta Corte ha definido dicho derecho como �aquel que faculta a las personas para recibir protecci�n adecuada por parte de las autoridades, cuando quiera que [su existencia, integridad o libertad] est�n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur�dico de tolerar, por rebasar �stos los niveles soportables de peligro impl�citos en la vida en sociedad�[58]. Adicionalmente, ha destacado el reconocimiento de dicho derecho en m�ltiples instrumentos internacionales de derechos humanos[59].
56. En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el amparo al derecho a la seguridad personal busca mitigar los peligros que se presenten respecto a la integridad de un sujeto, m�s all� de las dificultades com�nmente asociadas a la convivencia dentro de cualquier comunidad. Es decir, asegura que todas las personas tengan una protecci�n adecuada por parte de las autoridades cuando se encuentran expuestos a riesgos excepcionales, que no deben tolerar por rebasar los niveles soportables de peligro impl�citos en la vida en sociedad[60]. En otras palabras, el Estado tiene el deber de �dise�ar, adoptar e implementar medidas necesarias para proteger a las personas y reducir los riesgos a los que se vean expuestas�[61].
57. Esta Corte ha sido constante en indicar que del derecho a la seguridad personal se derivan siete obligaciones de respeto, protecci�n y garant�a a cargo de las autoridades estatales. Estas obligaciones integran el �mbito de protecci�n de aquel:
Tabla 4. Derecho fundamental a la seguridad personal. Obligaciones del Estado
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1. Identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as� como advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. 2. Valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci�n individual, la existencia, las caracter�sticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. 3. Definir oportunamente las medidas y medios de protecci�n espec�ficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice. 4. Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi�n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci�n sea eficaz. 5. Evaluar peri�dicamente la evoluci�n del riesgo extraordinario y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci�n. 6. Dar una respuesta efectiva ante signos de concreci�n o realizaci�n del riesgo extraordinario y adoptar acciones espec�ficas para mitigarlo o paliar sus efectos. 7. La prohibici�n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas |
Fuente: Cuadro tomado de las Sentencias T-432 de 2024 y T-305 de 2025[62]
58. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado que en el �mbito de protecci�n del referido derecho se �garantiza la adopci�n de medidas para precaver los riesgos extraordinarios y extremos, que son aquellos que se derivan de una amenaza�[63]. En tal sentido, este tribunal precis� que existen amenazas cuando se constatan hechos reales que de por s� implican la alteraci�n del uso pac�fico del derecho a la tranquilidad y que suponen que la integridad o libertad del sujeto corren verdadero peligro[64].
5. La protecci�n especial de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos. Reiteraci�n de jurisprudencia[65]
59. A partir del contexto descrito en el cap�tulo anterior, la Corte Constitucional ha determinado que las autoridades encargadas de estudiar e implementar medidas de seguridad deben tener en cuenta las condiciones espec�ficas del afectado, en especial cuando se trate de (i) l�deres sindicales, (ii) l�deres campesinos y comunitarios, (iii) l�deres ind�genas y afrodescendientes, (iv) operadoras y operadores de justicia, (v) mujeres defensoras de Derechos Humanos, (vi) defensores y defensoras del derecho al medio ambiente sano y (vii) defensores de derechos de las personas LGTBI[66].
60. En concordancia, la Sentencia SU-546 de 2023 insisti� en que la protecci�n de la poblaci�n defensora de derechos humanos es un imperativo del Estado social y democr�tico de derecho. En esa decisi�n, la Sala Plena consider� que la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos tiene un lugar principal�simo en el marco de la Constituci�n de 1991. Esto porque a trav�s del ejercicio de sus funciones se logra, entre otras cosas, identificar y denunciar violaciones de derechos humanos, prevenir a las autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y contribuir en la elaboraci�n de las pol�ticas p�blicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos. As�, destac� que tal labor �ha sido determinante para visibilizar las necesidades de grupos m�s vulnerables�[67].
61. En la mencionada sentencia, la Sala Plena precis� los derechos de los que son titulares las personas que integran la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos. Observ� que �esos derechos deben ser articulados en una pol�tica p�blica participativa, con enfoque �tnico y de g�nero y con adecuados sistemas de seguimiento�, en tanto implican la existencia de deberes ineludibles cuyo cumplimiento le corresponde al Estado. En lo que tiene que ver espec�ficamente con el derecho a la seguridad personal, la Corte delimit� su contenido como se expone en la siguiente tabla:
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Tabla 5. Contenido del derecho a la seguridad personal de la poblaci�n l�der y defensora de los derechos humanos
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Garant�as espec�ficas que componen el derecho a la seguridad personal |
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(i) A la implementaci�n oportuna de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo y a la definici�n de una metodolog�a para la adopci�n de planes de acci�n dentro de las Comisiones Intersectoriales para la Respuesta R�pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). (ii) A la adopci�n de rutas colectivas de protecci�n cuando se encuentren satisfechas las condiciones para ello. (iii) A la existencia e implementaci�n de un plan que garantice la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevenci�n del riesgo. (iv) A la existencia e implementaci�n de un enfoque de seguridad en el que la Fuerza P�blica, en especial la Polic�a Nacional, fortalezca su rol de prevenci�n y protecci�n de la sociedad civil ante las diversas formas de violencia. (v) A la existencia e implementaci�n de mecanismos (Chat de reacci�n inmediata) de atenci�n y respuesta ante emergencias para prevenir y proteger la vida, integridad y libertad de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos en situaci�n de riesgo. (vi) A la identificaci�n del riesgo extraordinario o extremo al cual una persona, familia o grupo de personas est�n sometidos, a que se advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y a que se adopten de oficio las medidas de protecci�n necesarias. (vii) A la valoraci�n, con base en un estudio detallado de cada situaci�n, de la existencia, las caracter�sticas y el origen o fuente del riesgo identificado. (viii) A la definici�n oportuna de las medidas y medios de protecci�n espec�ficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice. (ix) A la adopci�n de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci�n, entre otras cosas, el g�nero, la orientaci�n sexual o la pertenencia a comunidades �tnicamente diferenciadas. (x) A la asignaci�n de los medios y medidas de protecci�n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. (xi) A la evaluaci�n peri�dica de la evoluci�n del riesgo extraordinario y a que se tomen las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci�n. (xii) A la actuaci�n efectiva ante signos de concreci�n o realizaci�n del riesgo extraordinario y a que se adopten acciones espec�ficas para mitigarlo o aminorar sus efectos. (xiii) A la proscripci�n de cualquier decisi�n que cree un riesgo extraordinario o extremo para las personas en raz�n de sus circunstancias. (xiv) A la protecci�n de las mujeres lideresas ante el riesgo de violencia sexual. |
Fuente: Sentencia SU-546 de 2023.
62. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha estimado que los l�deres sociales constituyen un grupo que goza de la presunci�n del riesgo por raz�n de su labor. Al respecto, la Corte Constitucional indic� que los l�deres sociales �se encuentran en esa categor�a de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci�n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende, tales sujetos gozan de una presunci�n de riesgo, que s�lo podr�a ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t�cnicos de seguridad�[68].
63. De igual manera ocurre con la poblaci�n de defensores de derechos humanos, los cuales reciben �el reconocimiento de su comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran la calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir sociedades m�s justas e igualitarias, a trav�s de iniciativas diversas, como la protecci�n del medio ambiente, la recuperaci�n del territorio, la participaci�n pol�tica o los derechos de las v�ctimas�[69]. Por lo que esta Corporaci�n ha sostenido en m�ltiples ocasiones que este grupo goza de una presunci�n de riesgo sobre su seguridad en atenci�n al ejercicio de la labor a su cargo.
64. As� las cosas, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que, en virtud de dicha presunci�n, la UNP debe asumir la carga probatoria y un papel �m�s activo en la comprobaci�n del riesgo que se cierne sobre la persona�[70]. De tal forma, la presunci�n del riesgo solo �puede ser desvirtuada luego de estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad�[71]. De otro lado, si queda alguna duda razonable sobre el nivel de peligro, la UNP en aplicaci�n del principio pro persona, debe interpretar la situaci�n de forma favorable a los derechos a la seguridad, la vida y la integridad del individuo, sobre todo si ya gozaba de un esquema de protecci�n por riesgo extraordinario[72].
65. Por �ltimo, la Sala destaca que la Sentencia SU-546 de 2023 declar� la existencia de un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violaci�n de los derechos fundamentales de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garant�a y protecci�n de esos derechos, por otro. Por lo anterior, orden� al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Nacional de Planeaci�n, a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Defensor�a del Pueblo y al Fiscal General de la Naci�n a efectos de que inicien la elaboraci�n del Plan Integral que garantice el respeto, la prevenci�n y la protecci�n de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos.
66. La misma providencia dispuso que, una vez remitido el proyecto de Plan Integral, se integrar� una sala especial para su revisi�n, conformada por las magistradas ponentes de las salas de seguimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, as� como por el magistrado ponente de la Sentencia SU-546 de 2023[73].
6. Protecci�n especial de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. Derecho a que se aplique un enfoque de g�nero cuando se adoptan medidas para la protecci�n de sus derechos. Reiteraci�n de jurisprudencia[74]
67. La Sentencia SU-546 de 2023 estudi� la situaci�n espec�fica de las lideresas y defensoras de derechos humanos y la evoluci�n de la jurisprudencia constitucional en relaci�n con el reconocimiento de sus riesgos y la garant�a de sus derechos. En esa l�nea, identific� que, dentro de los riesgos para las mujeres, se encuentra su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol�ticas, o la ejecuci�n de labores de liderazgo y promoci�n de los derechos humanos en las zonas afectadas por el conflicto armado. Seg�n esta Corte ello ha constituido una causa directa de desplazamiento forzado de las mujeres, as� como el riesgo superlativo de que sean v�ctimas de diversas formas de violencia[75].
68. Esa decisi�n record� que el Auto 098 de 2013 encontr� que existe una vulneraci�n m�ltiple y grave de los derechos fundamentales de las mujeres l�deres. En concreto, en relaci�n con los derechos (i) a la defensa de los derechos humanos, (ii) a la vida, (iii) a la integridad personal, (iv) a la libertad de conciencia, expresi�n y pensamiento, (v) a la libre circulaci�n y a la inviolabilidad del domicilio, (vi) a la participaci�n, reuni�n y asociaci�n, (vii) a la protecci�n de la familia y el inter�s superior del menor de edad, (viii) a la honra y al buen nombre y (ix) a la verdad, justicia, reparaci�n y no repetici�n.
69. Adicionalmente, destac� que el Auto 737 de 2017 analiz� el cumplimiento de las �rdenes estructurales proferidas en el Auto 098 de 2013, particularmente las relativas a (i) el dise�o e implementaci�n de una pol�tica p�blica integral de promoci�n de la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de g�nero, (ii) los ajustes y aplicaci�n del Programa de Prevenci�n y Protecci�n de los derechos a la vida, integridad y seguridad de la mujeres l�deres desplazadas y de las mujeres que apoyan a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado y (iii) el empleo de la presunci�n de riesgo extraordinario de g�nero a todas la mujeres l�deres desplazadas y miembros de organizaciones del pa�s.
70. Esa providencia se�al� que, a pesar de los avances en la formulaci�n participativa del �Programa Integral de Garant�as para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos�, as� como de los arreglos normativos requeridos para facilitar su implementaci�n, las autoridades competentes �no dieron cuenta de la ejecuci�n de las medidas espec�ficas, acordes con las necesidades y riesgos particulares que enfrentan las mujeres desplazadas l�deres y miembros de organizaciones de mujeres desplazadas, m�s all� de las medidas ordinarias dispuestas por el programa de protecci�n a cargo del Ministerio del Interior y de la UNP, motivo por el cual el nivel de cumplimiento que debe declarar esta Sala Especial, en t�rminos de goce efectivo de derechos, es bajo�[76].
71. Por lo anterior, la Corte advirti� en esa oportunidad que �persiste un bloqueo institucional reflejado en la falta de claridad en los mecanismos para hacer seguimiento y evaluaci�n de la gesti�n adelantada por el Gobierno, que se traduzca en una mejora significativa y objetivamente verificable de la situaci�n de las mujeres desplazadas l�deres y miembros de organizaciones de mujeres, que es necesario superar para asegurar el goce efectivo de sus derechos�.
72. A partir de lo expuesto, la Sentencia SU-546 de 2023 insisti� en que los esquemas de protecci�n deben tener en cuenta un enfoque de g�nero, el cual debe dirigirse a identificar las particularidades y los riesgos espec�ficos que enfrentan colectivos de mujeres como lideresas ind�genas, afrodescendientes, defensoras de derechos humanos, lideresas de juntas de acci�n comunal, entre otras. Asimismo, se�al� que, en el caso de las mujeres defensoras de derechos humanos, el deber de protecci�n y respuesta del Estado es de naturaleza reforzada dada su situaci�n de riesgo particular, en raz�n de la discriminaci�n hist�rica que han sufrido en virtud de su sexo y las causas que persiguen.
73. Por lo anterior, observ� que el Estado tiene un deber espec�fico de protecci�n cuando se tiene el conocimiento de un contexto de violencia contra las mujeres y defensoras de derechos humanos[77]. En este sentido, consider� que el enfoque de g�nero debe tener especial importancia dentro del procedimiento de evaluaci�n del riesgo, ya que podr�a traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo, as� como en la implementaci�n de las medidas de protecci�n[78].
7. El Programa de Prevenci�n y Protecci�n a cargo de la UNP. Reiteraci�n de jurisprudencia[79]
74. El Decreto 1066 de 2015[80] reglament� el Programa de Prevenci�n y Protecci�n cuyo objetivo es �proteger de manera oportuna, id�nea y eficaz a las poblaciones que lo requieran, as� como optimizar los recursos financieros, humanos y f�sicos�. Adem�s, defini�, entre otros, (i) los conceptos y tipos de amenaza y riesgo, (ii) los beneficiarios del programa y (iii) las medidas de prevenci�n, protecci�n y urgencia a las que tienen derecho estos �ltimos. A su vez, el Decreto 4065 de 2011 cre� la UNP, la cual tiene por objeto articular, coordinar y ejecutar la prestaci�n del servicio de protecci�n[81] y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Esta entidad se encuentra a cargo del Programa de Prevenci�n y Protecci�n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci�n de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones pol�ticas, p�blicas, sociales o humanitarias, o debido al ejercicio de su cargo.
75. El Decreto 1066 de 2015 tambi�n define (i) los conceptos de amenaza[82], riesgo y las diferentes clases de riesgo[83], (ii) los sujetos beneficiarios del programa y (iii) los esquemas de seguridad a los que tienen derecho los beneficiarios. De igual manera, establece el procedimiento ordinario para el Programa de Prevenci�n y Protecci�n. El art�culo 2.4.1.2.3 de esa normativa determina los diferentes tipos de riesgo y sus caracter�sticas, de la siguiente manera:
Tabla 6. Clasificaci�n de los tipos de riesgo seg�n el Decreto 1066 de 2015.
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Tipos de Riesgo |
Caracterizaci�n |
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Ordinario |
Es el riesgo al que est�n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad. El riesgo ordinario solamente genera para el Estado el deber de adoptar medidas de seguridad p�blica, pero no comporta la obligaci�n de adoptar medidas de protecci�n individualizadas |
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Extraordinario |
Es el riesgo que las personas no est�n obligadas a soportar, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol�ticas, p�blicas, sociales o humanitarias, o en raz�n al ejercicio de su cargo. Para ser calificado como extraordinario, el riesgo debe ser: 1. Espec�fico e individualizable. 2. Concreto, con base en acciones o hechos particulares y manifiestos, no en suposiciones abstractas. 3. Presente, no remoto ni eventual. 4. Importante, al amenazar bienes jur�dicos protegidos. 5. Serio, de materializaci�n probable de acuerdo con las circunstancias del caso. 6. Claro y discernible. 7. Excepcional, es decir, que la �generalidad� de los individuos no lo deba soportar. 8. Desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci�n que genera el riesgo. |
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Extremo |
Es aquel que se presenta al confluir todas las caracter�sticas se�aladas para el riesgo extraordinario y que, adem�s, sea �grave e inminente�. |
76. �El art�culo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015 determin� qui�nes son beneficiarios de protecci�n por parte de la UNP en virtud del riesgo extraordinario y extremo. Adem�s, el art�culo 2.4.1.2.11 de la misma normativa precis� los tipos de esquema de seguridad o protecci�n que pueden ser otorgados a los beneficiarios de dichas medidas. El siguiente cuadro ilustra tales categor�as:
Tabla 7. Clasificaci�n de los tipos de esquema de seguridad.
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Clase |
Caracterizaci�n |
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Tipo Ligero |
Brinda seguridad a una sola persona. � 1 escolta. � 1 apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV. |
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Tipo 1 |
Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo corriente. � 1 conductor. � 1 escolta. |
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Tipo 2 |
Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo blindado � 1 conductor � 1 escolta |
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Tipo 3 |
Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo corriente o blindado. � 1 conductor. � 2 escoltas. |
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Tipo 4 |
Brinda seguridad a una sola persona � 1 veh�culo blindado � 1 veh�culo corriente � 2 conductores � Hasta 4 escoltas |
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Tipo 5 |
Brinda protecci�n a un grupo de 2 o m�s personas. � 1 veh�culo corriente o blindado. � 1 conductor. � 2 escoltas |
77. El Decreto 1066 de 2015 tambi�n establece el procedimiento ordinario aplicable al Programa de Prevenci�n y Protecci�n, conformado por las etapas de solicitud, evaluaci�n y otorgamiento de una medida de protecci�n. Las fases principales de este procedimiento se describen a continuaci�n:
Tabla 8. Procedimiento ordinario del Programa de Prevenci�n y Protecci�n.
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Recepci�n de la solicitud |
El proceso inicia con la recepci�n de la solicitud del peticionario, por medio del diligenciamiento del formato de caracterizaci�n. |
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Evaluaci�n del CTAR |
La informaci�n aportada por el peticionario se traslada al CTAR[84], que se encarga de la recopilaci�n de informaci�n en distintas fuentes tanto oficiales como de la sociedad civil. El CTAR recopila y analiza la informaci�n �in situ� y presenta sus conclusiones al GVP (Grupo de Valoraci�n Preliminar). El Grupo de Valoraci�n Preliminar examina la petici�n de forma inicial. |
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Examen del grupo de valoraci�n preliminar (GVP) |
El informe del CTAR es remitido al GVP. El GVP estudia la situaci�n de riesgo del peticionario seg�n la informaci�n que, para ese efecto, haya sido remitida por los analistas de base. Luego, el GVP presenta ante el CERREM �la determinaci�n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id�neas a implementar�. |
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Recomendaciones del CERREM |
El CERREM valora integralmente el riesgo, valida la �determinaci�n del nivel de riesgo de manera motivada� y emite recomendaciones de medidas de protecci�n y complementarias al Director de la UNP. |
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Acto administrativo |
1. Mediante resoluci�n, la UNP: (i) califica el nivel de riesgo y (ii) ordena la adopci�n de las medidas que correspondan. Los criterios y factores para la calificaci�n del riesgo fueron sistematizados por la UNP en un instrumento denominado �matriz de calificaci�n�. La UNP implementa las medidas de protecci�n mediante la suscripci�n de un acta de entrega de estas al protegido. 2. La resoluci�n se notifica al peticionario quien podr� interponer el recurso de reposici�n |
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Seguimiento y revaluaci�n |
Los art�culos 2.4.1.2.44, 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 regulan las causales y procedimientos para la suspensi�n y la finalizaci�n de las medidas de protecci�n. Por otra parte, imponen a la UNP el deber de revaluar, anualmente, el nivel de riesgo de las personas beneficiarias de medidas de protecci�n. Por regla general, el nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Prevenci�n y Protecci�n es objeto de revaluaci�n una vez al a�o, salvo si ocurren hechos nuevos que puedan generar una variaci�n del riesgo antes de que finalice ese per�odo. |
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78. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que la UNP es la autoridad responsable de la calificaci�n del nivel del riesgo, as� como de la adopci�n y seguimiento de las medidas de prevenci�n, protecci�n o urgencia[85]. Este proceso implica un tr�mite en el que se deben agotar varias etapas y en el cual intervienen diferentes actores. En tal sentido, tanto el GVP como el CERREM, quienes participan en el proceso, �son cuerpos colegiados con presencia de varias autoridades y en algunos casos particulares�. No obstante, la jurisprudencia ha aclarado que la participaci�n del CTAR, el GVP y el CERREM no desdibuja la responsabilidad de la UNP, que es la entidad que tiene la competencia exclusiva de tomar la decisi�n sobre la calificaci�n del riesgo y las medidas de protecci�n que correspondan[86].
8. Debido proceso en los tr�mites de adopci�n de medidas de protecci�n. Deber de motivaci�n de los actos administrativos. Reiteraci�n de jurisprudencia[87]
79. El Decreto 1066 de 2015 establece la competencia de la UNP para adelantar los estudios y tr�mites para garantizar el derecho a la seguridad personal de los sujetos que se encuentran expuestos a riesgos que no deben soportar. As� la entidad tiene dentro de sus competencias determinar el nivel de riesgo al que est� expuesto una persona y adoptar medidas para protegerla[88]. Ahora, si bien la Corte Constitucional ha reconocido que la UNP dispone de un margen de acci�n para determinar el riesgo y definir las medidas de protecci�n aplicables, tambi�n ha se�alado que sus actuaciones deben respetar las garant�as m�nimas del debido proceso, a saber, (i) el principio de legalidad, (ii) el derecho de defensa y contradicci�n, (iii) el deber de motivaci�n, (iv) la publicidad de las decisiones, (v) el derecho a impugnarlas y (vi) el plazo razonable[89].
80. En este orden de ideas, esta Corporaci�n ha destacado la importancia de que la UNP cumpla el deber de motivar las decisiones que se adopten en el procedimiento aplicable al Programa de Prevenci�n y Protecci�n. En virtud de esta exigencia, dicha entidad tiene el deber de motivar de forma clara, suficiente y espec�fica los actos con los que eval�a el riesgo de una persona e instaura, modifica o disminuye las medidas de protecci�n correspondientes[90]. De esta manera, el interesado tendr� la posibilidad real de conocer y controvertir las razones por las cuales esa entidad consider� que su situaci�n ameritaba o no la adopci�n de mecanismos orientados a garantizar su seguridad[91].
81. En atenci�n a lo expuesto, la Sentencia T-432 de 2024 compil� y desarroll� cuatro subreglas de decisi�n en relaci�n con las exigencias probatorias y sustanciales de motivaci�n a cargo de la UNP, de la siguiente manera:
Tabla 9. �Subreglas jurisprudenciales del deber de motivaci�n a cargo de la UNP.
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Subregla No. 1 |
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La evaluaci�n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario. La UNP debe tener en cuenta todas las variables de la matriz de calificaci�n. La omisi�n injustificada de alguna de las variables en el estudio y/o el an�lisis defectuoso de los medios de prueba, constituyen una violaci�n al debido proceso. El archivo de las investigaciones por el delito de amenaza o la falta de avance en aquellas no pueden, de ninguna manera, ser un criterio determinante para concluir que el peticionario no est� en una situaci�n de riesgo. |
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Subregla No. 2 |
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La UNP tiene la obligaci�n de precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n y especificar el �porcentaje de riesgo ponderado� que arroje la evaluaci�n. No basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a las recomendaciones de la sesi�n t�cnica del CERREM. La UNP debe presentar todas las razones que soportan su decisi�n y debe valorar de manera t�cnica y espec�fica las particularidades del caso concreto. |
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Subregla No. 3 |
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La UNP debe adoptar medidas de protecci�n que sean id�neas y eficaces. Las medidas adoptadas deben ser (i) adecuadas a la situaci�n de riesgo y propias de las condiciones particulares del protegido y (ii) tendientes a prevenir la materializaci�n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. Si en el tr�mite de reevaluaci�n la UNP pretende finalizar algunas de las medidas debe motivar de forma suficiente y objetiva (i) la procedencia de la reducci�n de los esquemas de seguridad y (ii) la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n que se mantengan. La reducci�n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una disminuci�n relevante y probada del nivel de riesgo. En consecuencia, las reducciones de esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales de los peticionarios. |
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Subregla No. 4 |
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La UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial cuando los peticionarios tengan la calidad de defensores de derechos humanos. Este enfoque implica, entre otras cosas, una presunci�n de riesgo a favor de ciertas personas o grupos. En estos casos la UNP debe asumir la carga probatoria y solo podr� desvirtuar la presunci�n del riesgo de este grupo poblacional luego de estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad. Si existe una duda sobre el nivel de amenaza de la persona, la entidad deber� aplicar una interpretaci�n favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la integridad; en especial, si la persona ya ten�a un esquema de protecci�n por riesgo extraordinario. |
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82. Adicionalmente, la Sala considera que el deber de motivaci�n tambi�n conlleva la obligaci�n de valorar la incidencia de las alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo. Lo anterior implica contrastar la informaci�n consignada en la alerta temprana con la situaci�n del peticionario y, con fundamento en dicho examen, determinar su incidencia en la calificaci�n del riesgo[92].
83. Lo anterior, en atenci�n a la importancia de la labor de la Defensor�a del Pueblo en la prevenci�n de situaciones de riesgo inminente para la poblaci�n. Seg�n el Decreto 2124 de 2017, el componente de Alertas Tempranas a cargo de la Defensor�a del Pueblo tiene como prop�sito principal �advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y pol�ticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de g�nero, territorial, diferencial, �tnico, y orientaci�n sexual e identidad de g�nero, con el fin de contribuir al desarrollo e implementaci�n de estrategias de prevenci�n por parte de las autoridades, as� como el desarrollo de capacidades sociales para la autoprotecci�n�[93].
9. Remedios constitucionales por adoptar cuando se incumple el deber de motivaci�n
84. La Sentencia T-432 de 2024 expuso que, en caso de comprobarse el incumplimiento de las subreglas sobre el deber de motivaci�n enunciadas, el juez debe considerar las siguientes dos opciones seg�n las caracter�sticas de la situaci�n analizada:
Tabla 10. Remedios constitucionales para adoptar cuando se incumpla el deber de motivaci�n.
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Remedio 1 |
Ordenar a la UNP expedir nuevos actos administrativos en los que lleve a cabo una revaluaci�n del riesgo, conforme a las exigencias de motivaci�n previstas en la ley, respecto de las subreglas de decisi�n fijadas por la jurisprudencia constitucional y una valoraci�n integral de los factores y criterios de riesgo. La Corte Constitucional ha se�alado que (a) no es competente para determinar, motu proprio, el nivel de riesgo y las medidas de protecci�n a las que tiene derecho el accionante y, (b) por regla general, no es procedente ordenar el restablecimiento de medidas de protecci�n y esquemas de seguridad que hubieren estado vigentes antes de la expedici�n de las resoluciones atacadas. Lo anterior, con el objeto de preservar la autonom�a y competencias legales de la UNP. |
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Remedio 2 |
En casos excepcionales, la Corte Constitucional ha dispuesto que mientras se expiden los nuevos actos administrativos, la UNP restablezca las medidas de protecci�n y esquemas de seguridad que estaban vigentes con anterioridad a las resoluciones que se dejan sin efectos[94]. Conforme a la jurisprudencia constitucional, este remedio s�lo es procedente si se demuestra que (i) las personas est�n categorizadas con riesgo extraordinario, (ii) existen pruebas de la situaci�n apremiante del accionante o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est� sometido as� lo amerita, (iii) la amenaza proviene de agentes o factores que previamente materializaron esos riesgos[95], (iv) se comprueban circunstancias no valoradas por la entidad, (v) la adopci�n de medidas de protecci�n por organismos como la CIDH[96]y/o (vi) la UNP no motiv� adecuadamente por qu� es necesaria la disminuci�n de algunas medidas de protecci�n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari� o lo hizo de forma poco significativa[97] |
10. Ayuda humanitaria. Derecho a la atenci�n humanitaria de las v�ctimas de desplazamiento forzado. Reiteraci�n de jurisprudencia[98]
85. La Ley 1448 de 2011 establece las medidas de atenci�n, asistencia y reparaci�n integral a las v�ctimas del conflicto armado interno. Estas medidas se clasifican, a su vez, en medidas judiciales, administrativas, sociales y econ�micas, individuales y colectivas[99], que tienen por objeto hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci�n con garant�a de no repetici�n de las v�ctimas. A su turno, el par�grafo 1 del art�culo 4 impone a todas las autoridades del SNARIV (Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas) el deber de garantizar a las v�ctimas del conflicto armado el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atenci�n y reparaci�n integral de las v�ctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad.
86. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la ayuda humanitaria es un derecho fundamental, que tiene las siguientes caracter�sticas (i) temporal, (ii) integral, (iii) debe ser reconocida y entregada de manera adecuada y oportuna �hasta que se garantice la superaci�n de la situaci�n de vulnerabilidad�[100] de las v�ctimas y (iv) debe garantizarse �sin perjuicio de las restricciones presupuestales�[101]. La Corte Constitucional ha reiterado que la ayuda humanitaria para las v�ctimas de desplazamiento forzado se concreta en las medidas de atenci�n y asistencia humanitaria previstas en los art�culos 60 y siguientes de la Ley 1448 de 2011[102]. Dependiendo de la situaci�n de vulnerabilidad de cada v�ctima, las medidas de atenci�n humanitaria se implementan de acuerdo con las siguientes tres etapas: la atenci�n inmediata, la atenci�n humanitaria de emergencia y la atenci�n humanitaria de transici�n.
87. La atenci�n inmediata es entregada a las v�ctimas de desplazamiento forzado que (i) hayan declarado la ocurrencia del hecho victimizante, (ii) se encuentren en situaci�n de vulnerabilidad acentuada y (iii) requieran de albergue temporal y asistencia alimentaria[103]. De acuerdo con el art�culo 2.2.6.5.2.1. del Decreto 1084 de 2015 esta ayuda puede incluir los siguientes componentes: alimentaci�n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci�n m�dica y psicol�gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Su entrega corresponde a la entidad territorial receptora de la v�ctima de desplazamiento forzado. El municipio o distrito correspondiente tiene el deber suministrar esta asistencia desde que se presenta la declaraci�n del hecho victimizante hasta la inclusi�n de la persona en el RUV[104].
88. De otro lado, la atenci�n humanitaria de emergencia es la ayuda a la que tienen derecho las personas y los hogares en situaci�n de desplazamiento forzado en los que se evidencia la necesidad y urgencia respecto de la adopci�n de medidas que garanticen su subsistencia m�nima[105] que, adem�s, residan en el territorio nacional[106]. Debe ser entregada por la UARIV desde el momento de la inclusi�n de la persona o del hogar en el RUV. Estas medidas comprenden �el alojamiento temporal, alimentaci�n y vestuario�[107]. Dicha atenci�n debe incluir un �porcentaje adicional para gastos b�sicos y necesidades urgentes en materia de educaci�n (para ni�os, ni�as y adolescentes) y de salud, que se entregar�n exclusivamente y por una �nica vez a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a�o anterior a la fecha de solicitud�[108]. Asimismo, la UARIV tiene el deber de verificar que se garantice el acceso a servicios m�dicos y atenci�n en salud de las v�ctimas, para lo cual �solicitar� a las entidades competentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que las personas que conforman el hogar sean afiliadas y tengan las condiciones de acceso efectivo a la prestaci�n del servicio de salud�[109].
89. Finalmente, la atenci�n humanitaria de transici�n se reconoce a favor de los hogares incluidos en el RUV, en los que se identifiquen carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci�n[110], y cuyo desplazamiento hubiese ocurrido en un t�rmino superior a un a�o desde la declaraci�n del hecho victimizante[111]. Esta medida comprende los componentes de alojamiento, alimentaci�n y los programas de empleo dirigidos a las v�ctimas, de que tratan los art�culos 130 y siguientes de la Ley 1448 de 2011[112]. En cuanto al componente de alojamiento, su implementaci�n es responsabilidad conjunta de las entidades territoriales y de la UARIV[113]. Respecto de la oferta en alimentaci�n, la competencia es de las anteriores entidades y del ICBF[114].
90. La Ley 1448 de 2011 tambi�n prev� medidas de atenci�n en los procesos de retorno y reubicaci�n de la poblaci�n desplazada[115]. En caso de que las v�ctimas decidan, voluntariamente, retornar o reubicarse, �procurar�n permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a trav�s del dise�o de esquemas especiales de acompa�amiento�[116]. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y la UARIV �dise�ar�n esquemas especiales de acompa�amiento que promuevan la permanencia e integraci�n de estas personas en el lugar elegido�[117]. Las autoridades del SNARIV deber�n garantizar los derechos de identificaci�n, salud, educaci�n, alimentaci�n, reunificaci�n familiar, vivienda digna, orientaci�n ocupaciones y generaci�n de ingresos de las v�ctimas[118].
III. CASOS CONCRETOS
91. Metodolog�a de la decisi�n. La Sala decidir� los asuntos bajo examen de la siguiente manera: (i) expondr� las reglas y subreglas jurisprudenciales que ser�n aplicadas para resolver los casos concretos; (ii) har� referencia a los hechos probados y (iii) resolver� los problemas jur�dicos planteados. Finalmente, de ser procedente, se presentar�n los remedios constitucionales a adoptar.
1. Reglas jurisprudenciales aplicables a los casos concretos
92. La Sala precisa que para resolver los asuntos que aqu� se estudian, evaluar� los casos a la luz de las cuatro reglas jurisprudenciales enunciadas anteriormente (Tabla 9). En tal sentido, expone los criterios aplicables a los casos concretos en la siguiente tabla
Tabla 11. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto
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����������� La evaluaci�n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario. ����������� La UNP tiene la obligaci�n de precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n y especificar el �porcentaje de riesgo ponderado� que arroje la evaluaci�n. ����������� La UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial al realizar la valoraci�n del riesgo del peticionario. De igual manera, los solicitantes gozan de una presunci�n de riesgo cuando ejercen labores de l�deres sociales y defensores de derechos humanos. ����������� El Estado tiene un deber espec�fico de protecci�n cuando se tiene el conocimiento de un contexto de violencia contra las mujeres y defensoras de derechos humanos. En este sentido, la UNP debe incorporar el enfoque de g�nero dentro del procedimiento de evaluaci�n del riesgo, tanto en la definici�n del nivel de riesgo como en la implementaci�n de las medidas de protecci�n. |
2. Hechos probados
93. A partir del material probatorio recaudado, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:
Tabla 12. Hechos probados en los expedientes objeto de estudio
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Expediente T-11.620.020 |
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� La accionante es una mujer afrodescendiente, lideresa social, l�der de restituci�n de tierras y activista de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, campesinas y ambientalistas en el municipio de La Amistad, sur de Col�n. � La actora se encuentra incluida en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) por hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenazas ocurridos en 1998, 2011, 2018 y 2019. � En evaluaci�n realizada en 2022, el CERREM Mujeres valid� el riesgo de la accionante como extraordinario con ponderaci�n del 58,88% y asign� esquema de protecci�n conformado por un veh�culo blindado, dos personas de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado, el cual fue adoptado mediante Resoluci�n DGRP 9264 del 4 de octubre de 2022. � La UNP practic� reevaluaci�n por temporalidad (sesi�n CERREM Mujeres del 19 de marzo de 2024) y adopt� mediante Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024 el ajuste de medidas. A pesar de que el nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario, finaliz� el veh�culo blindado y una persona de protecci�n, y ratific� una persona de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado. Lo anterior, porque la ponderaci�n de la matriz descendi� de 58,88% a 52,77%. � La accionante interpuso recurso de reposici�n contra la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante Resoluci�n DGRP 010636 del 9 de octubre de 2024. � La UNP practic� reevaluaci�n por hechos sobrevinientes (sesi�n CERREM Mujeres del 26 de diciembre de 2024) y mediante Resoluci�n DGRP 002346 del 13 de marzo de 2025 ratific� el mismo esquema: una persona de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado. El nivel de riesgo se mantuvo como extraordinario. En ninguna de las dos resoluciones (DGRP 004548 de 2024 y DGRP 002346 de 2025) se indic� en la parte considerativa el puntaje asignado a cada variable ni el porcentaje ponderado de riesgo. � La accionante interpuso recurso de reposici�n contra la Resoluci�n DGRP 002346 de 2025, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante Resoluci�n DGRP 006197 del 17 de junio de 2025. � En sede de revisi�n, la actora report� hechos sobrevinientes graves, entre ellos: un atentado el 4 de septiembre de 2025 en el corregimiento de La Ermita (sur de Col�n), del que salv� su vida gracias a sus escoltas y a la camioneta blindada; amenazas en los Montes de Mar�a; presencia de grupos armados (ELN y paramilitares) en La Amistad; amenaza directa por parte del asesino de su hermano. � Actualmente cuenta con esquema conformado por una persona de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado. |
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Expediente T-11.706.617 |
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� El accionante es activista pol�tico, miembro del Partido de la U, coordinador de la ONG Paz y defensor de derechos humanos en el municipio de Rafaela (Santacruz). � El actor se encuentra incluido en el RUV por hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenazas ocurridos en m�ltiples oportunidades desde 2001, incluyendo hechos en Rafaela y Mesitas (Santacruz) en 2018, 2024 y 2025. � Mediante Resoluci�n DGRP 007874 del 12 de agosto de 2024, la UNP adopt� las recomendaciones del CERREM (sesi�n del 5 de julio de 2024) en la primera evaluaci�n del actor, con ponderaci�n de 50,55% (riesgo extraordinario). Las medidas asignadas consistieron en un chaleco blindado y un medio de comunicaci�n. � El 8 de abril de 2025, el actor se vio forzado a desplazarse de Rafela a Nuevo Horizonte como consecuencia del recrudecimiento de la violencia provocada por el Grupo Armado en la zona. � Mediante Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025, la UNP adopt� las recomendaciones del CERREM por hechos sobrevinientes, recalific� el riesgo de extraordinario a ordinario (ponderaci�n del 44,44%) y finaliz� la totalidad de las medidas de protecci�n. El estudio de riesgo fue realizado en el municipio de Rafaela, pese a que la UNP ten�a conocimiento de que el actor se encontraba desplazado en Nuevo Horizonte. El acto no indic� en su parte considerativa el puntaje asignado a cada variable de la matriz. � En sede de revisi�n, la UNP inform� que los argumentos de la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 para recalificar el riesgo incluyeron: que los hechos de amenaza solo constan en la versi�n del valorado; que la investigaci�n de la Fiscal�a se encuentra en etapa de indagaci�n sin avances significativos; que no se evidencia un riesgo focalizado o dirigido; y que el actor ya no realiza sus actividades en el municipio sino de manera virtual, lo que implica una disminuci�n en su nivel de riesgo. � En sede de revisi�n, el actor inform� que no cuenta con ning�n esquema de seguridad, que ha presentado nuevas denuncias por amenazas ante la Fiscal�a y la Personer�a de Nuevo Horizonte, que desde el desplazamiento solo ha recibido dos ayudas humanitarias y que se encuentra en proceso de evaluaci�n para vinculaci�n por nuevos hechos victimizantes ocurridos en diciembre de 2025. Solicit� un esquema de seguridad que le permita retornar a Rafaela y retomar sus actividades como defensor de derechos humanos. |
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3. Resoluci�n de los casos concretos
94. La Sala encuentra que la UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes en ambos expedientes. Lo anterior, porque desconoci� el deber de motivaci�n en los actos administrativos que revaloraron los niveles de riesgo de aquellos y redujeron o finalizaron las medidas de seguridad a su favor. En concreto, la Sala evidencia que la entidad falt� a dicho deber por cuanto: (i) omiti� o valor� de forma defectuosa variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; (ii) incurri� en ausencia de motivaci�n en la calificaci�n individual y ponderada del nivel de riesgo; (iii) no justific� la idoneidad y eficacia de las medidas adoptadas; y (iv) no aplic� el enfoque diferencial que corresponde a personas que ejercen como l�deres sociales y defensores de derechos humanos, respecto de quienes opera la presunci�n de riesgo seg�n la jurisprudencia constitucional. A continuaci�n, proceder� a analizar por separado cada uno de los expedientes de la referencia.
3.1. Expediente T-11.620.020
95. Los actos administrativos cuestionados en este expediente son las Resoluciones DGRP 004548 del 11 de junio de 2024 y DGRP 002346 del 13 de marzo de 2025, as� como las resoluciones que resolvieron los recursos de reposici�n interpuestos contra cada una de ellas (DGRP 010636 del 9 de octubre de 2024 y DGRP 006197 del 17 de junio de 2025, respectivamente). A trav�s de estos actos, la UNP valid� el nivel de riesgo de la actora como extraordinario, pero redujo las medidas de protecci�n asignadas previamente a la accionante Laura.
96. La Sala analizar� el desconocimiento del deber de motivaci�n a partir de los siguientes aspectos: (i) la valoraci�n probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; (ii) la motivaci�n en la calificaci�n individual y ponderada del nivel de riesgo; (iii) la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n adoptadas; y (iv) la presunci�n de riesgo y el enfoque diferencial y de g�nero.
3.1.1. La valoraci�n probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad
97. La Sala de Revisi�n advierte que las pruebas que reposan en el expediente evidencian que la UNP no cumpli� con este deber en ninguno de los dos actos cuestionados. En la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024 y en la Resoluci�n DGRP 002346 de 2025 la entidad desconoci� esta obligaci�n porque (i) fund� parcialmente su decisi�n en la falta de avances en las indagaciones penales, (ii) omiti� valorar hechos que configuran amenazas directas e individualizables provenientes de un grupo armado organizado y (iii) no consider� la exposici�n p�blica y el riesgo que genera la labor de la actora, en su condici�n de mujer lideresa y defensora de derechos humanos.
98. Las razones fundadas en la falta de avances en las indagaciones penales. En la Resoluci�n DGRP 002346 de 2025 la UNP argument� que las presuntas amenazas solo se conocen por la versi�n de la evaluada y se encuentran en etapa de indagaci�n por parte de la Fiscal�a General de la Naci�n, sin avances significativos ni registros por parte de las autoridades consultadas. En ese sentido, la entidad supedit� la credibilidad de los hechos relatados por la actora a la existencia de resultados en las investigaciones penales en curso.
99. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que ese razonamiento desconoce el debido proceso de la peticionaria, toda vez que: (i) ante los altos �ndices de impunidad y las capacidades limitadas de la FGN, no es razonable inferir que la falta de avance en las indagaciones penales desvirt�e la situaci�n de riesgo y (ii) ese argumento traslada al peticionario de medidas de protecci�n la lentitud o ineficacia del proceso penal[119]. Lo anterior adquiere mayor relevancia en el caso concreto, frente al cual las propias autoridades consultadas por la UNP reconocieron el contexto de orden p�blico derivado de la presencia de grupos armados en la zona donde han ocurrido los hechos, lo que hac�a plausibles los hechos relatados por la actora con independencia del estado de las investigaciones.
100. A modo de ejemplo, aunque la entidad mencion� en sus decisiones las alertas tempranas, en particular la AT 003-24 de la Defensor�a del Pueblo, que advierten expresamente sobre los riesgos que enfrentan miembros de organizaciones sociales, lideresas y poblaci�n afrocolombiana en la zona, no la analiz� en el contexto de la situaci�n individual de la actora.
101. La ausencia de valoraci�n de hechos que configuran amenazas directas e individualizables. La Resoluci�n DGRP 002346 de 2025 concluy� que los hechos mencionados por la solicitante �no presentaban mayor jerarqu�a o connotaci�n�. Sin embargo, en el mismo acto, la entidad registr� hechos de amenazas por parte del �GAO AGC�, grupo que expuls� a 64 familias de un predio bald�o ubicado en La Amistad (Col�n), las cuales hac�an parte de un proceso de restituci�n liderado por la actora. En el marco de esos hechos, el GAO convoc� expresamente a la actora a una reuni�n, a la cual no asisti�.
102. El acto tambi�n refiri� que la actora ejerce acciones en defensa de humedales y el derecho a la vida, �especialmente relacionadas con recientes homicidios de testigos�, y que brinda asesor�a a campesinos en procesos de reclamaci�n de tierras. Asimismo, la resoluci�n mencion� las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, que advierten expresamente sobre los riesgos que enfrentan miembros de organizaciones sociales, lideresas y poblaci�n afrocolombiana en la zona. A juicio de esta Sala, los hechos descritos configuran amenazas directas, espec�ficas e individualizables provenientes de un grupo armado organizado.
103. No obstante, la valoraci�n realizada por la UNP omiti� analizar todas las circunstancias que incid�an en el riesgo que soporta la accionante, a la vez que desconoci� el principio de buena fe. En cuanto a lo primero, la entidad no valor� la conexi�n entre las actividades espec�ficas de la actora (la representaci�n legal de La Asociaci�n, el liderazgo de procesos de restituci�n y las denuncias sobre homicidios de testigos vinculados a esos procesos) con la actuaci�n directa de GAO en relaci�n con dichas actividades. Tampoco analiz� el car�cter reiterado de las amenazas que la propia resoluci�n document� al referir hechos victimizantes desde 1998, ni la coherencia entre esas amenazas y el contexto territorial como situaci�n advertida por las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo.
104. La entidad tambi�n desconoci� el principio de buena fe. La jurisprudencia constitucional ha precisado que este principio, consagrado en el art�culo 83 de la Constituci�n y expresamente recogido como principio rector del Programa de Prevenci�n y Protecci�n[120], impone a la UNP el deber de otorgar credibilidad a los hechos de amenaza relatados por el evaluado cuando existen elementos de contexto que los hacen plausibles, sin exigir su corroboraci�n institucional como condici�n para tenerlos en cuenta en la valoraci�n del riesgo. En el presente caso, la UNP reconoci� que las AGC convocaron expresamente a la actora, que existe una denuncia activa ante la Fiscal�a y que las propias autoridades municipales se�alaron la presencia de grupos armados en la zona de los hechos. Pese a ello, concluy� que los hechos �no presentan mayor jerarqu�a o connotaci�n�, bajo el argumento de que las presuntas amenazas solo se conocen por la versi�n de la evaluada. Esa conclusi�n no solo contradice los mismos argumentos expuestos por la UNP, sino que trasladan a la evaluada la carga de probar la veracidad de amenazas que, por su naturaleza, rara vez dejan rastro institucional verificable.
105. La exposici�n p�blica y el riesgo que genera su labor como mujer lideresa y defensora de derechos humanos. La UNP clasific� a la actora dentro de la poblaci�n de dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas, de conformidad con el numeral 2 del art�culo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. Sin embargo, en la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024, la entidad concluy� que no fue posible validar que la actora �continuara siendo coordinadora de REDEPAZ� o realizando labores de dirigencia. A partir de ello, determin� que el riesgo continuaba siendo extraordinario pero de menor intensidad.
106. Para la Sala, estos argumentos desconocen la exposici�n p�blica y el riesgo que genera la labor de la actora. La accionante sustenta que las amenazas que ha recibido est�n directamente vinculadas con su actividad como representante legal de La Asociaci�n, l�der de procesos de restituci�n de tierras y defensora del derecho al territorio de comunidades campesinas y afrodescendientes en el sur de Col�n. Estas labores la sit�an como figura reconocible frente a actores armados con intereses en el control territorial y la apropiaci�n de tierras. Sin embargo, la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024 no desarroll� argumentaci�n alguna que desvirtuara la conexi�n entre esas actividades y los hechos de amenaza denunciados, ni expuso razones t�cnicas que sustentaran la conclusi�n seg�n la cual el riesgo derivado del ejercicio de esas labores hab�a disminuido.
107. Aunado a lo expuesto, la Sala evidencia que la entidad no incorpor� en su an�lisis un enfoque de g�nero para evaluar el nivel de riesgo de la accionante. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se�alado que la presunci�n de riesgo extraordinario de las mujeres debe orientar todo el procedimiento de valoraci�n del riesgo, salvo que sea desvirtuada mediante un estudio t�cnico minucioso. En el caso concreto, la UNP clasific� el riesgo de la accionante bajo el CERREM Mujeres, instancia especializada creada para aplicar ese est�ndar diferenciado. Sin embargo, la entidad omiti� hacer expl�cito en los actos cuestionados de qu� manera ese enfoque diferenciado incidi� en la valoraci�n de la exposici�n p�blica y del riesgo que genera la labor de la actora. Esa omisi�n constituye un incumplimiento adicional del deber de motivaci�n.
108. En estos t�rminos, los actos emitidos por la UNP omitieron valorar los riesgos inherentes a la labor como mujer lideresa social y defensora de derechos humanos de la solicitante, toda vez que no se observa que las situaciones enunciadas se tuviesen en cuenta al momento de evaluar y calificar el riesgo de aquella.
3.1.2. La motivaci�n en la calificaci�n individual y ponderada del nivel de riesgo
109. La Sala constata que ninguno de los actos administrativos cumpli� con el deber de precisar en la parte considerativa el porcentaje de riesgo ponderado ni el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificaci�n. Tanto la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024 como la Resoluci�n DGRP 002346 de 2025 se limitaron a se�alar de forma gen�rica los rangos de los tres tipos de riesgo (ordinario, extraordinario y extremo) y a indicar que no todas las personas en riesgo extraordinario tendr�n las mismas medidas, sin exponer el resultado concreto de la ponderaci�n aplicada al caso de la actora.
110. Esta omisi�n es especialmente relevante porque la reducci�n del esquema de protecci�n de la actora (de un veh�culo blindado y dos personas de protecci�n a una sola persona de protecci�n con medio de comunicaci�n y chaleco) se adopt� sin que el acto que la orden� expusiera el dato que la justificaba. La variaci�n de la ponderaci�n de 58,88% en 2022 a 52,77% en 2024, que fue el fundamento t�cnico de la reducci�n, solo fue comunicada en la Resoluci�n DGRP 010636 de 2024, que resolvi� el recurso de reposici�n contra la decisi�n que redujo las medidas.
111. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido con claridad que este deber no se satisface cuando el porcentaje ponderado es comunicado �nicamente en el acto que resuelve la reposici�n, toda vez que el peticionario debe contar con todos los elementos de juicio para controvertir la calificaci�n desde el momento en que le es notificada la decisi�n, sin verse obligado a impugnar un acto para conocer sus fundamentos[121].
112. Esta falencia se reiter� en la Resoluci�n DGRP 002346 de 2025, que tampoco indic� el porcentaje ponderado ni el puntaje por variable. La resoluci�n se�al� �nicamente que �la ponderaci�n del riesgo se mantiene con la misma intensidad respecto a la evaluaci�n anterior�, sin precisar qu� porcentaje corresponde a esa intensidad ni c�mo se distribuye entre las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad. Ello impidi� a la actora conocer con claridad la situaci�n y el an�lisis conforme al cual la entidad responsable la califica, as� como ejercer su derecho de contradicci�n de manera plenamente informada.
3.1.3. La idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n
113. La actora manifest� que las medidas de protecci�n adoptadas no son id�neas ni eficaces para los riesgos a los que se enfrenta. Esta afirmaci�n encuentra sustento en los hechos sobrevinientes que report�: el 4 de septiembre de 2025, mientras organizaba la entrega de 350 hect�reas de tierras en el corregimiento de La Ermita, fue objeto de un atentado del que salv� su vida gracias a la reacci�n de sus escoltas. Este hecho, posterior a la reducci�n del esquema y ocurrido exactamente en el contexto de actividades que la UNP identific� como generadoras de riesgo (la reclamaci�n de tierras en la zona rural de Col�n con presencia de las AGC), demuestra que las amenazas que la actora refiri� durante el proceso de revaluaci�n eran reales y se materializaron, lo que pone de manifiesto que la valoraci�n de la entidad subestim� el nivel de riesgo efectivo.
114. La Sala recuerda que conforme con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015, la UNP tiene el deber de adoptar medidas de protecci�n que sean id�neas y eficaces. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional estableci� que el principio de idoneidad �supone que las medidas de prevenci�n deben ser �adecuadas a la situaci�n de riesgo y [�] adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos��[122]. Por otra parte, el principio de eficacia implica que las medidas deben tener como �prop�sito prevenir la materializaci�n de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumaci�n�.
115. En el caso concreto, la UNP no justific� en ninguno de los actos cuestionados que las medidas consistentes en la asignaci�n de una sola persona de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado fueran suficientes para prevenir la materializaci�n de los riesgos a los que se enfrenta la actora en sus desplazamientos al sur de Col�n, en zonas con presencia de grupos armados y en el marco de procesos de restituci�n de tierras. En estos t�rminos, no asumi� la UNP el deber de motivaci�n en relaci�n con que las medidas adoptadas prevengan la materializaci�n de los riesgos que pesan sobre la beneficiaria, por las situaciones f�cticas expuestas en la solicitud de valoraci�n del riesgo.
3.1.4. La presunci�n de riesgo y el enfoque diferencial y de g�nero
116. La accionante es una mujer afrodescendiente, lideresa social, representante legal de La Asociaci�n, defensora de derechos humanos, v�ctima del conflicto armado inscrita en el RUV, que ejerce sus actividades en territorios con presencia de grupos armados. Conforme a la jurisprudencia constitucional previamente citada, las personas que ejercen actividades de liderazgo social y defensa de derechos humanos gozan de una presunci�n de riesgo que solo puede ser desvirtuada mediante estudios t�cnicos y rigurosos. En esta medida, la carga probatoria para desvirtuar las situaciones de riesgo recae sobre la UNP.
117. En los actos administrativos cuestionados, la entidad accionada mencion� la condici�n particular de la actora �como mujer afrodescendiente, l�der en zonas afectadas por el conflicto� y las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo pertinentes, pero no utiliz� esa informaci�n para aplicar el enfoque diferencial en la valoraci�n concreta del riesgo individual ni para fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente las razones por las cuales la presunci�n de riesgo habr�a sido desvirtuada. Para la Sala, la sola menci�n de la condici�n diferencial en los considerandos del acto no satisface el est�ndar constitucional, si ello no se traduce en un an�lisis diferenciado del riesgo individual en el caso particular.
118. En esa direcci�n, la Sala subraya que aplicar el enfoque diferencial de g�nero no se agota en constatar que la accionante es mujer afrodescendiente y lideresa social. Por el contrario, el est�ndar constitucional exige: (i) identificar los riesgos espec�ficos que derivan de su condici�n de mujer lideresa (por ejemplo, la violencia sexual como herramienta de intimidaci�n, las amenazas a su n�cleo familiar y la estigmatizaci�n de su liderazgo); (ii) ponderar esos riesgos diferenciados en la matriz de calificaci�n, de modo que el resultado num�rico refleje la interseccionalidad de su situaci�n (mujer, afrodescendiente, lideresa, v�ctima de desplazamiento, reclamante de tierras en zona de conflicto activo); y (iii) justificar por qu� las medidas de protecci�n adoptadas responden a esa valoraci�n diferenciada y no �nicamente al porcentaje ponderado general.
119. Para la Sala, las decisiones cuestionadas no dieron cumplimiento a estos deberes. Esto porque la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024 y la Resoluci�n DGRP 002346 de 2025 se limitaron a registrar la condici�n diferencial de la actora como un dato descriptivo, sin que esa informaci�n se tradujera en consecuencias para la definici�n de las medidas de protecci�n. En este punto se recuerda que, seg�n la jurisprudencia de esta Corporaci�n, la entidad accionada debe asumir la carga probatoria y adoptar un rol �m�s activo en la comprobaci�n del riesgo que se cierne sobre la persona�[123]. Es decir, que la presunci�n del riesgo solo puede ser desvirtuada luego de estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad[124]. No obstante, la entidad accionada no cumpli� con dicho deber al proferir los actos por los cuales redujo las medidas de protecci�n en favor de la accionante.
120. Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de Laura al proferir las Resoluciones DGRP 004548 de 2024 y DGRP 002346 de 2025. Lo anterior, en atenci�n a que los mencionados actos administrativos adolecen del deber de motivaci�n.
3.2. Expediente T-11.706.617
121. El acto administrativo cuestionado en el expediente T-11.706.617 es la Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025, por medio de la cual la UNP recalific� el riesgo del actor de extraordinario (50,55%) a ordinario (44,44%) y finaliz� la totalidad de las medidas de protecci�n que le hab�an sido asignadas a aquel. La Sala analizar� el desconocimiento del deber de motivaci�n a partir de los siguientes aspectos: (i) la valoraci�n probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad, (ii) la motivaci�n en la calificaci�n individual y ponderada del nivel de riesgo, (iii) la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n y (iv) la presunci�n de riesgo y el enfoque diferencial.
3.2.1. La valoraci�n probatoria de las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad
122. La Sala advierte que las pruebas que reposan en el expediente evidencian que la UNP no cumpli� con este deber en la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025. La entidad desconoci� esta obligaci�n porque (i) fund� parcialmente su decisi�n en la falta de avances en las indagaciones penales, (ii) omiti� valorar hechos que configuran amenazas directas e individualizables, entre ellos la materializaci�n del riesgo que represent� el desplazamiento forzado del actor y (iii) no consider� la exposici�n p�blica y el riesgo que genera su labor como defensor de derechos humanos.
123. Las razones fundadas en la falta de avances en las indagaciones penales. En la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 la UNP argument� que los hechos de amenaza relatados por el actor se encuentran en etapa de indagaci�n por parte de la Fiscal�a General de la Naci�n, sin avances significativos, y que est�n sustentados �nicamente en la versi�n de aquel, sin que existan elementos objetivos adicionales que permitan corroborar la existencia o materializaci�n concreta de la amenaza. En ese sentido, la entidad supedit� la credibilidad de los hechos relatados por el actor a la existencia de resultados en las investigaciones penales en curso y descart� su relevancia para la ponderaci�n del riesgo.
124. Sobre el particular, la Sala reitera que ese razonamiento desconoce el debido proceso del peticionario, por cuanto: (i) no es razonable inferir que la falta de avance en las indagaciones penales desvirt�e la situaci�n de riesgo, m�xime ante los altos �ndices de impunidad y las capacidades limitadas de la FGN y (ii) ese argumento traslada al peticionario de medidas de protecci�n la lentitud o ineficacia que ocurran en el proceso penal.
125. Lo anterior adquiere mayor relevancia en el caso concreto, en el cual la propia primera evaluaci�n de riesgo (Resoluci�n DGRP 007874 de 2024) hab�a reconocido la presencia y expansi�n del Grupo Armado en Rafaela (Santacruz), confirmada por el comandante de la Estaci�n de Polic�a del municipio, y hab�a dado credibilidad al relato del actor por su coherencia con las din�micas de los actores armados de la regi�n. No obstante, el acto que finaliz� las medidas de protecci�n no explic� por qu� ese mismo contexto territorial dej� de ser relevante para la ponderaci�n del riesgo.
126. La ausencia de valoraci�n de hechos que configuran amenazas directas e individualizables. La Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 recalific� el riesgo del actor como ordinario, sin valorar el hecho m�s significativo ocurrido entre las dos evaluaciones: el desplazamiento forzado ocurrido en abril de 2025. Contrario a lo expuesto por la entidad, que consider� que el hecho es una circunstancia que reduce el riesgo del actor, la Sala estima que el desplazamiento forzado constituye precisamente la materializaci�n del riesgo que la UNP ten�a la obligaci�n de prevenir. Por lo anterior, esa circunstancia no puede ser utilizada como argumento para justificar la finalizaci�n de las medidas de protecci�n. La entidad accionada, sin embargo, no realiz� pronunciamiento alguno cuando el actor tuvo que desplazarse a la ciudad de Nuevo Horizonte, incluso por sus propios medios, y posteriormente procedi� a recalificar su riesgo como ordinario.
127. A lo anterior se suma que el estudio de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes fue realizado en el municipio de Rafaela, pese a que la UNP ten�a pleno conocimiento de que el actor se encontraba en la ciudad de Nuevo Horizonte. Adelantar el trabajo de campo en la zona de origen sin verificar las condiciones de seguridad en el lugar de desplazamiento actual (y sin evaluar la vulnerabilidad espec�fica del actor como persona desplazada, sin red de apoyo, en una ciudad que no es la suya) constituye una valoraci�n que vicia el an�lisis de las variables de vulnerabilidad realizado por la UNP.
128. En estos t�rminos, la valoraci�n realizada por la entidad omiti� analizar todas las circunstancias que incid�an en el riesgo que soporta el accionante y desconoci� el principio de buena fe. En cuanto a lo primero, la entidad no valor� la conexi�n entre las actividades del actor como coordinador de la ONG Paz en el Bajo Cauca y la influencia del Grupo Armado en esa zona, que la primera evaluaci�n hab�a documentado expresamente. Tampoco analiz� el car�cter reiterado de las amenazas (que la UARIV confirm� en sede de revisi�n al reportar hechos victimizantes desde 2001[125]) ni la coherencia entre esas amenazas y el contexto social y de orden p�blico de la regi�n.
129. De otro lado, el principio de buena fe, como se advirti� previamente, impone a la UNP el deber de otorgar credibilidad a los hechos de amenaza relatados por el evaluado cuando existen elementos de contexto que los hacen plausibles. En el presente caso, ese deber resulta reforzado por el hecho de que la propia entidad, en la primera evaluaci�n, hab�a reconocido la credibilidad del relato del actor y la coherencia entre sus hechos y las din�micas del Grupo Armado en la regi�n. La segunda resoluci�n no expuso raz�n alguna para apartarse de esa valoraci�n previa, lo que hace que la conclusi�n de riesgo ordinario resulte contradictoria con los mismos elementos que la entidad hab�a tenido en cuenta meses antes.
130. Finalmente, la Sala observa que uno de los argumentos utilizados en la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 es que no hay un riesgo focalizado o dirigido, y que el actor ya no realiza sus actividades de manera presencial sino virtual. Respecto de este �ltimo argumento, se advierte que, en el contexto particular del caso, el tr�nsito a actividades virtuales no obedeci� a una decisi�n libre del actor, sino precisamente al desplazamiento forzado que sufri� como consecuencia del riesgo que la entidad accionada ten�a la obligaci�n de conjurar.
131. La exposici�n p�blica y el riesgo que genera su labor. La UNP clasific� al actor dentro de la poblaci�n de dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas, de conformidad con el numeral 2 del art�culo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, en su condici�n de activista de la Fundaci�n de Derechos Humanos Paz en Rafaela (Santacruz). Sin embargo, en la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025, la entidad argument� que el actor ya no realiza sus actividades de manera presencial en el municipio sino de manera virtual, lo que implicar�a una disminuci�n en su nivel de riesgo.
132. Para la Sala este argumento desconoce la exposici�n p�blica y el riesgo que genera la labor del actor. En primer lugar, se reitera que el tr�nsito a actividades virtuales no obedeci� a una decisi�n libre del accionante sino precisamente al desplazamiento forzado que sufri�. Adicionalmente, el actor afirm� que todas las amenazas que ha recibido est�n directamente vinculadas con su actividad como coordinador de derechos humanos en Santacruz, zona en la que el Grupo Armado tiene un inter�s documentado en el control territorial y poblacional. Sin embargo, la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 no desarroll� argumentaci�n alguna que desvirtuara la conexi�n entre esas actividades y los hechos de amenaza denunciados, ni expuso razones t�cnicas que sustentaran la conclusi�n de que el riesgo derivado del ejercicio de esas labores hab�a disminuido al punto de ser calificado como ordinario.
3.2.2. La motivaci�n en la calificaci�n individual y ponderada del nivel de riesgo
133. En este caso, la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 no indic� en su parte considerativa el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificaci�n, ni el porcentaje ponderado de riesgo que arroj� el instrumento t�cnico est�ndar. El acto se limit� a se�alar de forma gen�rica los tres rangos del instrumento, sin exponer el resultado concreto de la ponderaci�n aplicada al caso. El porcentaje (44,44%) solo fue comunicado por la UNP en el marco de la contestaci�n de la tutela en primera instancia, no en el acto administrativo que defini� la situaci�n del actor.
134. Esta omisi�n es especialmente grave en el presente asunto, toda vez que la variaci�n de la calificaci�n (de extraordinario a ordinario) represent� la raz�n que justific� la finalizaci�n total de las medidas de protecci�n. Una reducci�n que determina el levantamiento completo del esquema requer�a una motivaci�n t�cnica particularmente rigurosa sobre las variables que disminuyeron el correspondiente puntaje, as� como sobre las razones concretas que explican ese cambio frente al contexto de riesgo documentado en la primera evaluaci�n. La ausencia de esa motivaci�n vulnera el derecho al debido proceso del actor, en la medida que le impidi� conocer los fundamentos de la decisi�n y ejercer adecuadamente los recursos procedentes.
3.2.3. La idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n
135. La Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 finaliz� la totalidad de las medidas de protecci�n del actor, sin justificar por qu� la ausencia completa de medidas resultaba id�nea y eficaz para la situaci�n en la que se encontraba: una persona desplazada en una ciudad diferente a su lugar de arraigo, sin recursos econ�micos, sin red de apoyo, que continuaba ejerciendo sus actividades de defensa de derechos humanos de manera remota. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que la finalizaci�n de las medidas exige una justificaci�n t�cnica que demuestre que el riesgo ha desaparecido o se ha reducido de manera ostensible. En el presente caso, ese est�ndar no fue satisfecho.
136. El actor inform� en sede de revisi�n que desde el desplazamiento solo ha recibido dos ayudas humanitarias, que no cuenta con ning�n esquema de seguridad y que la situaci�n de vulnerabilidad en que se encuentra le impide retornar al municipio de origen y retomar plenamente sus actividades. La UNP no valor� la situaci�n de desplazamiento activo del actor como un factor que agrava su vulnerabilidad y que debi� traducirse, por lo menos, en la evaluaci�n de medidas transitorias acordes con su nueva ubicaci�n o en la coordinaci�n con otras entidades del SNARIV para garantizar su seguridad durante el per�odo de desplazamiento. Tampoco evalu� las medidas que resultar�an necesarias para permitir el retorno del accionante y su grupo familiar al municipio de Rafaela, en garant�a de sus derechos a la vida y a la seguridad personal.
3.2.4. La presunci�n de riesgo y el enfoque diferencial
137. El actor es activista pol�tico, defensor de derechos humanos y coordinador de la ONG Paz en Santacruz, zona caracterizada por la presencia y expansi�n del Grupo Armado y por hechos de violencia contra l�deres sociales. Conforme a la jurisprudencia constitucional, las personas que ejercen actividades de liderazgo social y defensa de derechos humanos gozan de una presunci�n de riesgo que solo puede ser desvirtuada mediante estudios t�cnicos y rigurosos. En el presente caso, la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 no desvirtu� esa presunci�n sino que, por el contrario, aplic� el est�ndar inverso al exigir que el actor demostrara la concreci�n individualizada y focalizada del riesgo. Esta circunstancia implic�, en la pr�ctica, el traslado al actor de la carga probatoria que corresponde a la entidad responsable.
138. La Sala observa que la UNP tampoco valor� la condici�n del actor como v�ctima del conflicto armado incluida en el RUV por hechos victimizantes reiterados desde 2001, ni su condici�n de desplazado activo como factor de vulnerabilidad espec�fico que debi� pesar en el an�lisis diferencial del riesgo. Conforme a las reglas descritas en la parte considerativa de esta decisi�n, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que la inscripci�n en el RUV, en s� misma, es un factor relevante en el an�lisis diferencial del riesgo de quienes solicitan medidas de protecci�n.
139. Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de Hernando, al proferir la Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025, por la cual se dispuso la finalizaci�n de las medidas de protecci�n en su favor.
4. La atenci�n humanitaria a cargo de la UARIV en el expediente T-11.706.617
140. Adicional a lo expuesto hasta ahora, en el expediente T-11.706.617 el actor solicit� que se emitieran �rdenes dirigidas a garantizar su seguridad y estad�a en Nuevo Horizonte, as� como establecer mecanismos que le permitieran asegurar su sustento y el de su familia. En sede de revisi�n, manifest� que desde el hecho del desplazamiento solo ha recibido dos ayudas humanitarias y que no cuenta con medios de sustento estables para �l y su grupo familiar.
141. A partir de la informaci�n allegada en sede de revisi�n, la Sala pudo constatar los siguientes hechos: (i) el actor ha sido v�ctima de desplazamiento forzado en m�ltiples oportunidades y se encuentra incluido en el RUV por hechos victimizantes ocurridos entre 2001 y 2025, incluyendo el desplazamiento forzado ocurrido en abril de 2025 desde Rafaela hacia Nuevo Horizonte; (ii) la UARIV reconoci� al actor la medida de atenci�n humanitaria por la ruta de primer a�o, en virtud de la cual le fueron asignados tres giros, de los cuales dos ya fueron cobrados y uno se encuentra pendiente de colocaci�n; (iii) la alcald�a de Nuevo Horizonte report� haber realizado atenciones al actor en febrero de 2024, abril de 2025 y diciembre de 2025, consistentes en la aplicaci�n del diagn�stico base, entrega de alimentos y apoyo de temporalidad en efectivo.
142. Pese a lo anterior, no existe certeza sobre si la UARIV ha evaluado al actor para determinar la procedencia de medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n, a partir de los hechos m�s recientes. En tales t�rminos, la Sala advierte que, si bien la UARIV ha realizado algunas gestiones de atenci�n humanitaria a favor del actor, no hay prueba de que la entidad haya identificado de manera integral las carencias actuales del accionante y de su n�cleo familiar, ni de que haya determinado la procedencia de las medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n a las que podr�a tener derecho en raz�n de su desplazamiento activo. Por lo expuesto, la Sala considera que la UARIV desconoci� los derechos fundamentales a la atenci�n humanitaria de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado del accionante.
5. Conclusi�n y remedios constitucionales por adoptar
143. Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de Laura y Hernando, accionantes en los expedientes T-11.620.020 y T-11.706.617. En consecuencia, adoptar� los siguientes remedios constitucionales.
5.1. Expediente T-11.620.020
144. En este expediente, es necesario tener en cuenta que la Resoluci�n No. DGRP 004548 de 2024 (confirmada por la Resoluci�n No. 010636 de 2024) fue el acto que produjo la primera reducci�n del esquema de protecci�n, y que la Resoluci�n No. 002346 de 2025 (confirmada por la Resoluci�n No. 006197 de 2025) mantuvo el esquema ya reducido. En esos t�rminos, los actos administrativos mencionados conforman una misma secuencia con efectos actuales sobre el esquema de protecci�n de la accionante. As� las cosas, la Sala considera necesario dejarlos sin efectos para restablecer transitoriamente la situaci�n previa a la reducci�n, hasta tanto la UNP realice una nueva valoraci�n del riesgo. Lo anterior, en aras de garantizar la eficacia de las �rdenes de amparo.
145. La Sala ordenar� dejar sin efectos las Resoluciones DGRP 004548 del 11 de junio de 2024, DGRP 010636 del 9 de octubre de 2024, DGRP 002346 del 13 de marzo de 2025 y DGRP 006197 del 17 de junio de 2025. En su lugar, ordenar� a la UNP que realice una nueva valoraci�n del riesgo de Laura. En dicho estudio deber�: (i) evaluar de manera integral e individualizada las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad, incluyendo los hechos sobrevinientes reportados en sede de revisi�n; (ii) precisar en el acto administrativo el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificaci�n y el porcentaje de riesgo ponderado; (iii) aplicar el enfoque diferencial y de g�nero que corresponde a la actora en su condici�n de mujer afrodescendiente, lideresa social, defensora de derechos humanos y v�ctima del conflicto armado; (iv) incorporar y analizar, de manera individualizada, la informaci�n territorial actualizada que resulte pertinente, incluidas las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, informes de autoridades territoriales, reportes de seguridad y dem�s insumos disponibles sobre el territorio; (v) justificar la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n que se adopten en relaci�n con los riesgos concretos identificados; y (vi) fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente las razones por las cuales se desvirt�a la presunci�n de riesgo que opera a favor de la actora, si a esa conclusi�n hubiere lugar.
146. Adicionalmente, la Sala ordenar� restablecer el esquema de seguridad que ten�a asignado la actora antes de la expedici�n de la Resoluci�n DGRP 004548 de 2024, esto es, el esquema reconocido mediante Resoluci�n DGRP 9264 del 4 de octubre de 2022 (un veh�culo blindado, dos personas de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado), hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique a la actora los resultados de la nueva valoraci�n del riesgo.
5.2. Expediente T-11.706.617
147. La Sala ordenar� dejar sin efectos la Resoluci�n No. DGRP 006980 del 14 de julio de 2025. En su lugar, ordenar� a la UNP que realice una nueva valoraci�n del riesgo de Hernando. En dicho estudio deber�: (i) evaluar de manera integral e individualizada las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; (ii) precisar en el acto administrativo el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificaci�n y el porcentaje de riesgo ponderado; (iii) aplicar el enfoque diferencial que corresponde al actor en su condici�n de defensor de derechos humanos, activista pol�tico y v�ctima del conflicto armado inscrito en el RUV; (iv) valorar la condici�n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento activo, la ausencia de recursos y la falta de red de apoyo en Nuevo Horizonte; (v) incorporar y analizar, de manera individualizada, la informaci�n territorial actualizada que resulte pertinente, incluidas las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, informes de autoridades territoriales, reportes de seguridad y dem�s insumos disponibles sobre el territorio y (vi) fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente la recalificaci�n del riesgo como ordinario, si a esa conclusi�n hubiere lugar, teniendo en cuenta la presunci�n de riesgo que opera a favor del actor.
148. La Sala ordenar� tambi�n restablecer las medidas de protecci�n que el actor ten�a asignadas antes de la expedici�n de la Resoluci�n DGRP 006980 de 2025 (consistentes en un chaleco blindado y un medio de comunicaci�n), hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al actor los resultados de la nueva valoraci�n del riesgo.
149. Por �ltimo, la Sala ordenar� a la UARIV que, en un t�rmino de cuarenta y ocho (48) horas, realice los tr�mites necesarios para identificar las carencias actuales del accionante y de su n�cleo familiar, a efectos de determinar la procedencia de medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n y evaluar, en caso de ser procedente, su implementaci�n prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en el art�culo 2.2.6.5.2.4 del Decreto 1084 de 2015.
150. Ahora bien, la orden se dirigir� a la UARIV, y no a las entidades territoriales del distrito de acogida, por las siguientes razones. De acuerdo con lo previsto en el art�culo 63 de la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales receptoras est�n a cargo de brindar la atenci�n humanitaria inmediata hasta que la persona v�ctima de desplazamiento forzado se encuentre incluida en el RUV. Luego de dicha inscripci�n, lo que corresponde es iniciar la ruta de atenci�n ante la UARIV, con el fin de recibir la atenci�n humanitaria de emergencia y de transici�n. En este caso, el actor y su n�cleo familiar ya se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. En consecuencia, la UARIV es la entidad competente para asegurar la protecci�n del derecho fundamental del accionante a recibir la atenci�n humanitaria que corresponda en su condici�n de v�ctima.
151. La Alcald�a de Nuevo Horizonte, como entidad territorial receptora, ya cumpli� con las gestiones de atenci�n humanitaria inmediata que le correspond�an en la etapa inicial del desplazamiento. Por tanto, la orden de identificar las carencias del actor y determinar la procedencia de medidas de emergencia o de transici�n corresponden a la UARIV, y no a las entidades territoriales.
152. Finalmente, la Sala advierte con preocupaci�n que la UNP incurri� en la inobservancia de las reglas establecidas por esta Corte para el otorgamiento, la modificaci�n, la reducci�n o la finalizaci�n de esquemas de protecci�n, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificaci�n por variable, as� como la respectiva ponderaci�n individual en cada caso concreto. La Sala evidencia que las falencias descritas en los expedientes acumulados no obedecen a una conducta aislada, sino que responde a un patr�n de conducta que ha sido identificado por la jurisprudencia constitucional en los �ltimos a�os.
153. En efecto, en las sentencias T-123 de 2023, T-314 de 2023, T-432 de 2024, T-305 de 2025 y T-457 de 2025, entre otras, esta Corporaci�n ha constatado que la UNP: (i) no ha informado oportunamente a los solicitantes su porcentaje de riesgo en cada uno de los par�metros evaluados; (ii) no ha tenido en cuenta el contexto territorial al que est�n expuestos los actores; (iii) no ha incluido dentro del an�lisis las alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo; y, en �ltima instancia, no ha garantizado el derecho de defensa y contradicci�n de quienes tienen su vida e integridad f�sica en riesgo. Lo anterior reviste especial relevancia, dado que la reducci�n de un esquema de seguridad sin una motivaci�n previa no solo desconoce el derecho al debido proceso, sino que, en algunos casos, puede poner en riesgo los derechos a la seguridad e integridad personal de los beneficiarios de dichas medidas.
154. Por tal motivo, la Sala Cuarta de Revisi�n insistir� en el exhorto realizado a la mencionada entidad en las sentencias T-432 de 2024 y T-305 de 2025. Adem�s, remitir� copia de la presente providencia al despacho ponente de la Sentencia SU-546 de 2023, a fin de que tenga conocimiento de la problem�tica analizada en este caso, en el marco de la revisi�n del Plan Integral ordenado en esa decisi�n.
IV. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 4 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci�n Segunda, Subsecci�n D, que revoc� la sentencia de primera instancia del 13 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogot�. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de Laura.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones DGRP 004548 del 11 de junio de 2024, DGRP 010636 del 9 de octubre de 2024, DGRP 002346 del 13 de marzo de 2025 y DGRP 006197 del 17 de junio de 2025, emitidas por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo de la accionante.
La resoluci�n que la Unidad Nacional de Protecci�n expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deber� cumplir con las exigencias de motivaci�n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En particular, deber�: (i) llevar a cabo una valoraci�n integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificaci�n, incluyendo los hechos sobrevinientes reportados en sede de revisi�n; (ii) precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluaci�n; (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n y esquema de seguridad que disponga; (iv) incorporar y analizar, de manera individualizada, la informaci�n territorial actualizada que resulte pertinente, incluidas las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, informes de autoridades territoriales, reportes de seguridad y dem�s insumos disponibles sobre el territorio; (v) aplicar el enfoque diferencial y de g�nero que corresponde a la actora en su condici�n de mujer afrodescendiente, lideresa social, defensora de derechos humanos y v�ctima del conflicto armado; y (vi) fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente las razones por las que se desvirt�a la presunci�n de riesgo que opera a favor de la actora, si a esa conclusi�n hubiere lugar.
TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de cinco (5) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado a Laura, que estaba vigente antes de la expedici�n de la Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024, esto es, el reconocido mediante Resoluci�n DGRP 9264 del 4 de octubre de 2022 (un veh�culo blindado, dos personas de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado). Este esquema estar� vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique a la accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo ordenado en el numeral anterior.
CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n, que deneg� el amparo solicitado por Hernando. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana, al debido proceso, a la atenci�n humanitaria de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025 dictada por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante.
La resoluci�n que la Unidad Nacional de Protecci�n expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deber� cumplir con las exigencias de motivaci�n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En particular, deber�: (i) evaluar de manera integral e individualizada las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; (ii) precisar en el acto administrativo el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificaci�n y el porcentaje de riesgo ponderado; (iii) aplicar el enfoque diferencial que corresponde al actor en su condici�n de defensor de derechos humanos, activista pol�tico y v�ctima del conflicto armado inscrito en el RUV; (iv) valorar la condici�n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento activo, la ausencia de recursos y la falta de red de apoyo en Nuevo Horizonte; (v) incorporar y analizar, de manera individualizada, la informaci�n territorial actualizada que resulte pertinente, incluidas las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, informes de autoridades territoriales, reportes de seguridad y dem�s insumos disponibles sobre el territorio; y (vi) fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente la recalificaci�n del riesgo como ordinario, si a esa conclusi�n hubiere lugar, teniendo en cuenta la presunci�n de riesgo que opera a favor del actor.
SEXTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de cinco (5) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, restablezca las medidas de protecci�n que el accionante ten�a asignadas antes de la expedici�n de la Resoluci�n No. DGRP 006980 del 14 de julio de 2025, consistentes en un chaleco blindado y un medio de comunicaci�n (medidas que hab�an sido asignadas por la Resoluci�n No. DGRP 7874 de 12 de agosto de 2024). Estas medidas estar�n vigentes hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo ordenado en el numeral anterior.
S�PTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV) que, en el t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, realice los tr�mites necesarios para identificar las carencias actuales de Hernando y de su n�cleo familiar, a efectos de determinar la procedencia de medidas de atenci�n humanitaria de emergencia o de transici�n y evaluar, en caso de ser procedente, su implementaci�n prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en el art�culo 2.2.6.5.2.4 del Decreto 1084 de 2015.
OCTAVO. REITERAR el exhorto realizado a la UNP en las sentencias T-432 de 2024 y T-305 de 2025 para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, establezca par�metros objetivos para el otorgamiento, la modificaci�n, la ampliaci�n, la reducci�n o la finalizaci�n de esquemas de protecci�n, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificaci�n por variable en cada caso concreto.
NOVENO. REMITIR copia de esta providencia al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis, en su calidad de ponente de la Sentencia SU-546 de 2023, para que tenga conocimiento de la problem�tica analizada en esta decisi�n, en el marco de sus competencias relacionadas con la revisi�n del Plan Integral ordenado en la mencionada providencia.
D�CIMO. DESVINCULAR a la Fiscal�a General de la Naci�n del tr�mite de la acci�n de tutela T-11.706.617, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
D�CIMO PRIMERO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Mediante Auto del 30 de enero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas Uno de 2026 resolvi� anonimizar el nombre real de los accionantes, as� como de cualquier otro dato que permita su identificaci�n en los expedientes T-11.620.020 y T-11.706.617 y los nombr� como Laura y Hernando, respectivamente. Esta providencia est� disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/SALA-1-2026-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-ENERO-DE-2026-NOTIFICADO-EL-13-DE-FEBRERO-DE-2026. As�, esta providencia tendr� dos versiones, una en la que las partes se nombrar�n con los nombres ficticios mencionados y se anonimizar� cualquier otra informaci�n que permita su identificaci�n, y otra reservada que contendr� los datos reales. Corte Constitucional, Circular interna n.� 10 de 2022.��
[2] Expediente digital, archivo �001Radicacionofic_ACCIONDE_747c46e50d4e4ae6b886.pdf�.
[3] As� lo acreditan las Resoluciones Nos. 004548 de 2024 y 002346 de 2025 de la Unidad Nacional de Protecci�n, aportadas por esa entidad al tr�mite constitucional.
[4] Expediente digital. Archivo �005Autoavocandoc_Avocacono_202500283AutoAdmiteT.pdf�.
[5] Expediente digital. Archivo �006_005AutoAvocaTutela.pdf�.
[6] Expediente digital. Archivo �006_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-OFI202.pdf�.
[7] Expediente digital. Archivo �014Sentenciatutel_Sentencia_202500283SentenciaTu.pdf�.
[8] Expediente digital. Archivo �032_Sentencia de segunda instancia.pdf�.
[9] Expediente digital, archivo �005EscritoTutela.pdf�.
[10] Expediente digital. Archivo �015AutoAdmisorioUNPyVincula.pdf�.
[11] Expediente digital. Archivo �025ContestacionUnidadNacionalProteccion.pdf�.
[12] Expediente digital. Archivo �017ContestacionFiscalia.pdf�.
[13] Expediente digital. Archivo �023ContestacionDepartamentoSantacruz.pdf�.
[14] Expediente digital. Archivo �030ContestacionDistitoMedellin.pdf�.
[15] Expediente digital. Archivo �035ContestacionUariv.pdf�.
[16] Expediente digital. Archivo �037Sentencia.pdf�.
[17] Los criterios de selecci�n utilizados fueron objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial).
[18] Auto de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno, del 30 de enero de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/SALA-1-2026-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-ENERO-DE-2026-NOTIFICADO-EL-13-DE-FEBRERO-DE-2026
[19] Expediente digital. Archivo �005 T-11620020 AC Auto de Pruebas 26-Feb-2026 Nombres Ficticios.pdf�. En esa oportunidad, el magistrado ponente solicit� los siguientes medios de prueba:
�PRIMERO. (�) OFICIAR a Laura (expediente T-11.620.020) y a Hernando (expediente T-11.706.617) para que (�) INFORMEN a la Corte Constitucional sobre los siguientes aspectos: (i) Indiquen si actualmente cuentan con alg�n esquema de seguridad o medidas de protecci�n a su favor. En caso afirmativo, se�alen qu� autoridad lo orden�, qu� clase de esquema tienen y desde qu� fecha les fue reconocido. En caso negativo, expongan las razones que dieron las autoridades para negarlo.� (ii) Se�alen si, a partir de la fecha de la presentaci�n de la tutela, conocen de nuevos hechos o situaciones que consideren que afectan su vida, seguridad e integridad personal o han sido v�ctimas de nuevos actos de amenazas. En caso de ser as�, indiquen la fecha y los hechos ocurridos y si los han puesto en conocimiento de las autoridades accionadas o vinculadas a efectos del estudio del riesgo en el que se encuentran. (iii) Manifiesten sin han presentado nuevos requerimientos ante la UNP en las que soliciten la valoraci�n del riesgo a efectos de obtener nuevas medidas de protecci�n a su favor. Adem�s, deber�n APORTAR copia de todos los documentos que consideren oportunos para sustentar la respuesta a cada una de las preguntas planteadas. SEGUNDO. (�) OFICIAR a la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP), respecto de los expedientes T-11.620.020 y T-11.706.617, para que (�) informe respecto de: (i) Si los accionantes cuentan actualmente con medidas de protecci�n. (ii) Las razones por las cuales el CERREM recomend� modificar las medidas de protecci�n en el expediente T-11.620.020 y eliminar las medidas de protecci�n concedidas en el expediente T-11.706.617. (iii) Si los accionantes han presentado nuevas solicitudes de valoraci�n del riesgo, posterior a los actos administrativos mencionados en los antecedentes de esta providencia. De igual manera, remitan copia digital del expediente administrativo relacionado con las medidas de protecci�n tramitadas a los accionantes, as� como de todos los documentos que consideren oportunos para sustentar la respuesta a cada una de las preguntas planteadas. TERCERO. (�) OFICIAR a la UARIV, respecto del expediente T-11.706.617, para que (�) INFORME: (i) Si Hernando se encuentra incluido en el Registro �nico de V�ctimas (RUV). En caso afirmativo, indique la fecha de inclusi�n y el hecho victimizante reconocido. (ii)������������� Si el accionante y su n�cleo familiar han sido beneficiarios de medidas de atenci�n humanitaria, asistencia, reparaci�n integral u otras medidas a cargo de esa entidad. En caso afirmativo, precise cu�les, en qu� fechas y su estado actual.(iii) Si el accionante ha presentado solicitudes, peticiones o requerimientos ante esa entidad relacionados con su situaci�n de desplazamiento, riesgo o atenci�n como v�ctima, y si los mismos han sido resueltos. En caso afirmativo, indique la fecha y el contenido de la respuesta. De igual manera, remita copia digital de todos los documentos que considere oportunos para sustentar la respuesta a cada una de las preguntas planteadas. CUARTO. (�) OFICIAR a la gobernaci�n de Santacruz y a la alcald�a de Nuevo Horizonte, respecto del expediente T-11.706.617, para que (�) INFORMEN: (i) Si Hernando ha solicitado atenci�n, ayuda humanitaria, inclusi�n en programas sociales, medidas de estabilizaci�n socioecon�mica o cualquier otro apoyo a cargo de las entidades territoriales, con ocasi�n de su desplazamiento forzado o situaci�n de riesgo. (ii) Si el accionante o su grupo familiar han sido beneficiarios de programas sociales, ayudas humanitarias o medidas de asistencia a cargo de esas entidades. En caso afirmativo, especifiquen cu�les, en qu� fechas y su estado actual. (iii) Si el accionante ha presentado solicitudes, peticiones o requerimientos ante esas entidades relacionados con su situaci�n de desplazamiento, riesgo o atenci�n como v�ctima, y si los mismos han sido resueltos. En caso afirmativo, indique la fecha y el contenido de la respuesta. De igual manera, remitan copia digital de todos los documentos que consideren oportunos para sustentar la respuesta a cada una de las preguntas planteadas.
QUINTO. (�) OFICIAR a la Fiscal�a General de la Naci�n, respecto del expediente T-11.706.617, para que, (�) INFORME: (i) Si Hernando ha presentado denuncias relacionadas con los hechos descritos en la acci�n de tutela. En caso afirmativo, indique la fecha de presentaci�n, el despacho competente y el estado actual de las actuaciones. (ii) Si, con ocasi�n de tales denuncias, se han adoptado medidas de protecci�n, impulso investigativo u otras actuaciones orientadas a la garant�a de los derechos del accionante. (iii) Si el accionante ha elevado peticiones, solicitudes de informaci�n o requerimientos ante esa entidad, y si las mismas han sido resueltas. En caso afirmativo, indique la fecha y el sentido de la respuesta. De igual manera, remita copia digital de todos los documentos que considere oportunos para sustentar la respuesta a cada una de las preguntas planteadas.
[20] Expediente digital, archivo �016 Rta. UNP (despues de traslado) (correo 1).pdf�.
[21] Expediente digital, archivo �016 Rta. UNP (despues de traslado) (correo 1).pdf�.
[22] Expediente digital, archivo �013 Rta. UARIV (correo 1).pdf�.
[23] Expediente digital, archivo �010 Rta. Nuevo Horizonte.pdf�.
[24] Expediente digital, archivo �018 Rta. Subsecretaria de Paz y Derechos Humanos de la Gobernacion de Santacruz (despues de traslado).pdf�.
[25] Expediente digital, archivo �015 Rta. Vicefiscal General de la Nacion (despues de traslado).pdf�.
[26] Sentencia T-338 de 2021.
[27] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 10. �La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos. // Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. // Tambi�n podr� ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales�.
[28] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 46 y siguientes.
[29] Corte Constitucional, sentencias T-058 y T-421 de 2023.
[30] Art�culo 1. Objeto. �Toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s� misma o por quien act�e a su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que �stos resulten vulnerados por la acci�n o la omisi�n de cualquier autoridad p�blica o de los particulares en los casos que se�ale este Decreto [�]�.
[31] Art�culo 5. �Procedencia de la acci�n de tutela. La acci�n de tutela procede contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art�culo 2 de esta ley [�]�.
[32] La Sentencia T-432 de 2024 destac� que en asuntos como los que ahora se estudian, la UNP est� legitimada por pasiva, pues tiene a su cargo el Programa de Prevenci�n y Protecci�n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en situaci�n de riesgo extraordinario o extremo. Adem�s, es la autoridad competente de recibir y tramitar las solicitudes de protecci�n e informaci�n, as� como adoptar e implementar las medidas de protecci�n. V�anse tambi�n las sentencias SU-546 de 2023 y T-305 de 2025, entre otras.
[33] Art�culo 63. �Atenci�n inmediata. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.
Esta ayuda ser� proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la poblaci�n en situaci�n de desplazamiento. Se atender� de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaraci�n, hasta el momento en el cual se realiza la inscripci�n en el Registro �nico de V�ctimas�.
[34] Sentencias T-480 de 2011 y SU-424 de 2012.
[35] Seg�n la jurisprudencia constitucional, un mecanismo judicial es id�neo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Ver Sentencia T-400 de 2022.�
[36] La Corte Constitucional ha se�alado que un mecanismo judicial es eficaz cuando es capaz de brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Ver Sentencia T-400 de 2022.�
[37] Seg�n el inciso 3 del art�culo 86 de la Constituci�n, el inciso 1 del art�culo 6 y el art�culo 8 del Decreto Ley 2591 de 1991. Ver sentencias T-195 de 2017, T-293 de 2017, T-290 de 2021, y T-237 de 2023.
[38] Sentencia T-106 de 1993.
[39] �Art�culo 6�. Causales de improcedencia de la tutela. La acci�n de tutela no proceder�: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu�lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser� apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante [�] Se entiende por irremediable el perjuicio que s�lo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci�n�. Declarado exequible en la Sentencia C-018 de 1993.
[40] Corte Constitucional, Sentencia T-123 de 2023.
[41] Corte Constitucional, sentencias T-399 de 2018; T-123 de 2019; T-002 de 2020, T-239 de 2021, T-015 de 2022 y T-123 de 2023.
[42] Corte Constitucional, sentencias SU-546 de 2023 y T-432 de 2024.
[43] Al respecto pueden consultarse las Sentencias de T-199 de 2019, T-367 de 2019, T-305 de 2025.
[44] Corte Constitucional, sentencias T-399 de 2018; T-123 de 2019; T-002 de 2020, T-239 de 2021, T-015 de 2022 y T-123 de 2023.
[45] Corte Constitucional, Sentencia T-089 de 2021. En el mismo sentido, ver sentencias T-290 de 2016, T-584 de 2017, T-478 de 2017 y T-301 de 2017, entre otras.
[46] Corte Constitucional, Sentencia T-211 de 2019, citada en la Sentencia T-528 de 2024.
[47] Sentencia SU-961 de 1999.
[48] Sentencias SU-217 de 2017; SU-123 de 2018; SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022.
[49] Sentencia SU-150 de 2021.
[50] Ibidem.
[51] Ibidem.
[52] Sentencia T-415 de 2024.
[53] Sentencia T-019 de 2021.
[54] Sentencia T-577 de 2017.
[55] Sentencia T-019 de 2021.
[56] Al respecto pueden consultarse las sentencias T-626 de 2016 y T-230 de 2021, entre otras.
[57] Corte Constitucional, sentencias T-123 de 2023, SU-546 de 2023 y T-432 de 2024.
[58] Corte Constitucional, sentencias T-123 de 2019, T-123 de 2023, T-432 de 2024, entre otras.
[59] En particular, la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (art. 9.1) y la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (art. 3) (Sentencia T-432 de 2024). Estos se integran a la Constituci�n, por v�a del bloque de constitucionalidad contemplado en el art�culo 93.1 de la Carta. En concreto, por v�a del bloque en sentido estricto (sentencias C-195 de 1993, C-582 de 1999), toda vez que los referidos tratados fueron suscritos y ratificados por el Estado y versan sobre derechos humanos (sentencias C-195 de 1993, C-174 de 1994, C-582 de 1999, entre otras).
[60] Corte Constitucional, sentencias T-719 de 2003, T-399, T-411 de 2018, T-388 de 2019, SU-020 de 2022, T-263, SU-282 de 2023 y T-432 de 2024.
[61] Ibidem.
[62] Corte Constitucional, sentencias T-719 de 2003, T-750 de 2011, T-411 de 2018, T-199 de 2019, T-388 de 2019, T-469 de 2020. Al Respecto dichas obligaciones han sido reiteradas en las mencionadas providencias.
[63] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[64] Corte Constitucional, sentencias T-719 de 2003, T-399, T-411 de 2018, T-388 de 2019, SU-020 de 2022, T-263, SU-282 de 2023 y T-432 de 2024.
[65] Corte Constitucional, sentencias SU-546 de 2023, T-314 de 2023 y T-389 de 2025.
[66] Corte Constitucional, Sentencia T-924 de 2014.
[67] Corte Constitucional, Sentencia T-469 de 2020, reiterada en la Sentencia SU-546 de 2023.
[68] Corte Constitucional, sentencias T-924 de 2014, T-473 de 2018, T-469 de 2020 y T-305 de 2025.
[69] Corte Constitucional, sentencias T-314 de 2023 y T-432 de 2024.
[70] Corte Constitucional, Sentencia T-305 de 2025.
[71] Corte Constitucional, sentencias T-469 de 2020 y T-432 de 2024.
[72] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[73] Por Auto del 2 de marzo de 2026, el despacho del magistrado Carlos Camargo Assis dispuso el traslado a la Magistrada Natalia �ngel Cabo y al Magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o del Plan Integral remitido por el Ministerio del Interior el 21 de mayo de 2025, sin que ello implique la conformaci�n de la Sala Especial, ni la apertura formal de la etapa de valoraci�n. Adem�s, se�al� que el estudio sustantivo del documento y cualquier determinaci�n sobre su suficiencia o ajustes se realizar� exclusivamente una vez integrada la Sala Especial de Seguimiento. Adem�s, orden� informar a dichos magistrados que, ante la remisi�n del Plan Integral y en cumplimiento de lo dispuesto en los fundamentos jur�dicos 945 a 947 de la Sentencia SU-546 de 2023, el despacho sustanciar� el auto mediante el cual se dispondr� la conformaci�n formal de la Sala Especial de Seguimiento, encargada de verificar el cumplimiento de la orden estructural relativa al Plan Integral.
[74] Este apartado se elabor� a partir de las consideraciones de la Sentencia SU-546 de 2023,
[75] Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2023.
[76] Corte Constitucional, Auto 737 de 2017.
[77] Para el efecto, la Sentencia SU-546 de 2023 refiri� el Caso Yarce y otras Vs. Colombia de la CIDH. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, p�rr. 194.
[78] CIDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, p�rr. 157. Referido en la Sentencia SU-546 de 2023.
[79] En este apartado se retoman las consideraciones presentadas en las sentencias T-432 de 2024, T-305 de 2025 y T-389 de 2025.
[80] �[P]or medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior�.
[81] Esto a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol�ticas, p�blicas, sociales, humanitarias, culturales, �tnicas, de g�nero, de su calidad de v�ctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situaci�n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da�os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en raz�n al ejercicio de un cargo p�blico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas.
[82] El art�culo 2.4.1.2.3, numeral 3, del Decreto 1066 de 2015 establece que la amenaza es el factor del riesgo que comprende las situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar da�o a una persona, grupo o comunidad a trav�s de una acci�n intencionada o por cualquier medio.
[83] El art�culo 2.4.1.2., numeral 15 de la misma norma define el riesgo como la �probabilidad de ocurrencia de un da�o al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol�ticas, publicas, sociales o humanitarias, o en raz�n al ejercicio de su cargo, en unas condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar�.
[84] El par�grafo del art�culo 2.4.1.2.33 del Decreto 1066 de 2015 establece que en �todas aquellas disposiciones en las cuales se haga referencia al CTRAI, se entender� referida al CTAR ruta individual y CTARC ruta colectiva.
[85] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[86] Corte Constitucional, sentencias T-469 de 2020 y T-432 de 2024.
[87] Corte Constitucional, sentencias T-123 de 2019, T-123 de 2023, SU-546 de 2023 y T-432 de 2024.
[88] Corte Constitucional, Sentencia T-123 de 2023.
[89] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[90] Corte Constitucional, Sentencia T-305 de 2025.
[91] Ibid.
[92] Corte Constitucional, sentencias T-123 de 2023, T-432 de 2024 y T-457 de 2025, entre otras.
[93] Art�culo 6, Decreto 2124 de 2017.
[94] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2022.
[95] Corte Constitucional, Sentencia T-224 de 2014. Esta decisi�n orden� la adopci�n de medidas de protecci�n mientras se realizaba la reevaluaci�n del riesgo del accionante al considerar que de los hechos del expediente se advert�a que su amenaza proven�a de agentes o factores que previamente ya han materializado esos riesgos. As�, la providencia mencionada expuso que �el presunto amenazante es una organizaci�n subversiva que ya ha adelantado incursiones y consumado acciones en su contra, que, aunque pasadas, no pueden de manera alguna desestimarse�.
[96] Corte Constitucional, Sentencia T-078 de 2013. Dicha providencia orden� la continuidad de las medidas de protecci�n, luego de concluir que �fue poco afortunada la decisi�n adoptada por la Unidad Nacional de Protecci�n, (�) pues a las claras, exist�an otros factores o elementos que fueron pasados por alto como (i) la vulnerabilidad a la que est� expuesto el pueblo Pijao, en el contexto del conflicto armado interno; (ii) la situaci�n de seguridad de su hijo; (iii) la condici�n de activista ind�gena (que no ha sido rebatida por la entidad accionada); y (iv) las medidas cautelares dispensadas por la CIDH, desde el a�o 2003�.
[97] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2022.
[98] Este apartado retoma las consideraciones de las sentencias T-528 de 2024 y T-205 de 2021, entre otras.
[99] Corte Constitucional, Sentencia T-205 de 2021.
[100] Id.
[101] Id.
[102] El par�grafo 4 del art�culo 47 de la Ley 1448 de 2011 dispone que: �En lo que respecta al derecho de atenci�n humanitaria para la poblaci�n v�ctima del desplazamiento forzado, se regir� por lo establecido en el Cap�tulo III del presente T�tulo�.
[103] Cfr., Sentencia T-205 de 2021.
[104] La temporalidad de la medida reconocida en la referida sentencia es la prevista en el art�culo 63 de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, es preciso anotar que el inciso tercero del art�culo 2.2.6.4.1. del Decreto 1084 de 2011 prev� la siguiente temporalidad: �Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las v�ctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite�. �
[105] Ley 1448 de 2011, art�culo 64.
[106] Decreto 1084 de 2015, art�culo 2.2.6.5.1.3.: ��mbito de aplicaci�n. Ser�n destinatarios de las presentes medidas las personas y los hogares v�ctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro �nico de V�ctimas - RUV que residan en el territorio nacional�.
[107] Decreto 1084 de 2015, art�culo 2.2.6.5.2.4., par�grafo 1.
[108] Decreto 1084 de 2015, art�culo 2.2.6.5.2.4., par�grafo 2.
[109] Decreto 1084 de 2015, art�culo 2.2.6.5.4.7.
[110] Decreto 1084 de 2015, art�culo 2.2.6.5.2.5.
[111] Corte Constitucional, Sentencia T-205 de 2021.
[112] Ley 1448 de 2011, art�culo 65, par�grafo 2.
[113] Decreto 1084 de 2015, art�culo 2.2.6.5.2.6.
[114] Id.
[115] Ley 1448 de 2011, art�culo 66.
[116] Id.
[117] Id.
[118] �Las autoridades que integran el SNARIV deben ejercer sus competencias y cumplir sus funciones de conformidad con los principios de dignidad, participaci�n conjunta, colaboraci�n arm�nica, reparaci�n integral, enfoque diferencial, entre otros�. Ley 1448 de 2011, art�culos 4, 13, 14, 25,26. As� mismo, ver Sentencia T-201 de 2023.
[119] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[120] Art�culo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015.
[121] Corte Constitucional, Sentencia T-305 de 2025.
[122] Ibidem.
[123] Ibidem.
[124] Ibidem.
[125] Expediente digital, archivo �013 Rta. UARIV (correo 1).pdf�.