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Sentencia de Tutela12 de junio de 2026

T-179 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se cuestionó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) por proferir actos administrativos que evaluaron los niveles de riesgo de los actores y modificaron o finalizaron sus medidas de protección.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad personal. 2º.

La protección especial de la población líder y defensora de derechos humanos y la presunción del riesgo por razón de las actividades desempeñadas. 3º.

La protección especial de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos y el derecho a que se aplique un enfoque de género. 4º.

El Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP. 5º.

El debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección y el deber de motivación y 6º el derecho a la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado.

La Corte encontró vulneradas garantías constitucionales de los actores y decidió CONCEDER el amparo invocado.

Se dejaron sin efectos las resoluciones censuradas y se ordenó a la entidad realizar un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo de los peticionarios.

Se reiteró el exhorto realizado a la UNP en las Sentencias T-432/24 y T-305/25 para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, establezca parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, la ampliación, la reducción o la finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.

Así mismo, se ordenó remitir copia de la presente decisión al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis para que, en su calidad de ponente de la Sentencia SU.546/23, tenga conocimiento de la problemática analizada en esta oportunidad, en el marco de sus competencias relacionadas con la revisión del Plan Integral ordenado en dicho fallo de unificación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 4 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci�n Segunda, Subsecci�n D, que revoc� la sentencia de primera instancia del 13 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogot�. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana y al debido proceso de Laura .
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones DGRP 004548 del 11 de junio de 2024, DGRP 010636 del 9 de octubre de 2024, DGRP 002346 del 13 de marzo de 2025 y DGRP 006197 del 17 de junio de 2025, emitidas por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo de la accionante. La resoluci�n que la Unidad Nacional de Protecci�n expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deber� cumplir con las exigencias de motivaci�n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En particular, deber�: (i) llevar a cabo una valoraci�n integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificaci�n, incluyendo los hechos sobrevinientes reportados en sede de revisi�n; (ii) precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluaci�n; (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n y esquema de seguridad que disponga; (iv) incorporar y analizar, de manera individualizada, la informaci�n territorial actualizada que resulte pertinente, incluidas las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, informes de autoridades territoriales, reportes de seguridad y dem�s insumos disponibles sobre el territorio; (v) aplicar el enfoque diferencial y de g�nero que corresponde a la actora en su condici�n de mujer afrodescendiente, lideresa social, defensora de derechos humanos y v�ctima del conflicto armado; y (vi) fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente las razones por las que se desvirt�a la presunci�n de riesgo que opera a favor de la actora, si a esa conclusi�n hubiere lugar.
  3. TERCERO. O RDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de cinco (5) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado a Laura , que estaba vigente antes de la expedici�n de la Resoluci�n DGRP 004548 del 11 de junio de 2024, esto es, el reconocido mediante Resoluci�n DGRP 9264 del 4 de octubre de 2022 (un veh�culo blindado, dos personas de protecci�n, un medio de comunicaci�n y un chaleco blindado). Este esquema estar� vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique a la accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo ordenado en el numeral anterior.
  4. CUARTO. R EVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medell�n, que deneg� el amparo solicitado por Hernando . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la dignidad humana, al debido proceso, a la atenci�n humanitaria de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n DGRP 006980 del 14 de julio de 2025 dictada por la UNP. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante. La resoluci�n que la Unidad Nacional de Protecci�n expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deber� cumplir con las exigencias de motivaci�n desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En particular, deber�: (i) evaluar de manera integral e individualizada las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; (ii) precisar en el acto administrativo el puntaje asignado a cada variable de la matriz de calificaci�n y el porcentaje de riesgo ponderado; (iii) aplicar el enfoque diferencial que corresponde al actor en su condici�n de defensor de derechos humanos, activista pol�tico y v�ctima del conflicto armado inscrito en el RUV; (iv) valorar la condici�n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento activo, la ausencia de recursos y la falta de red de apoyo en Nuevo Horizonte ; (v) incorporar y analizar, de manera individualizada, la informaci�n territorial actualizada que resulte pertinente, incluidas las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, informes de autoridades territoriales, reportes de seguridad y dem�s insumos disponibles sobre el territorio; y (vi) fundamentar con argumentaci�n t�cnica suficiente la recalificaci�n del riesgo como ordinario, si a esa conclusi�n hubiere lugar, teniendo en cuenta la presunci�n de riesgo que opera a favor del actor.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de cinco (5) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, restablezca las medidas de protecci�n que el accionante ten�a asignadas antes de la expedici�n de la Resoluci�n No. DGRP 006980 del 14 de julio de 2025, consistentes en un chaleco blindado y un medio de comunicaci�n (medidas que hab�an sido asignadas por la Resoluci�n No. DGRP 7874 de 12 de agosto de 2024). Estas medidas estar�n vigentes hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio sobre el nivel de riesgo ordenado en el numeral anterior. S�PTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV) que, en el t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, realice los tr�mites necesarios para identificar las carenci
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.