T-179 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Emiliana Castrillon Jaramilllo·Demandado Liga Antioqueña De Voleibol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación intempestiva del reglamento del torneo, excluyó a mujer trans de la competencia
- Contenido y alcance
- Diferencias genéticas y hormonales
- Jurisprudencia constitucional
- Mandato constitucional de trato paritario
- Contexto del enfoque de inclusión plena e indiferenciada
- Contexto del enfoque de exclusión plena e indiferenciada
- Enfoque de contexto, para la participación de mujeres trans en competencias deportivas
- Enfoque de inclusión plena e indiferenciada para las mujeres trans en competencias deportivas
- Enfoque de exclusión plena e indiferenciada para las mujeres trans en competencias deportivas
- Enfoque de criterios de elegibilidad, para la participación de mujeres trans en competencias deportivas
- Concepto relacional
- Igual trato a situaciones similares, y diverso ante supuestos diferentes
- Mandatos que comprende
- Naturaleza jurídica
- Fundamental
- Dimensiones
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Aplicación del enfoque contextual en la actividad deportiva de mujeres trans
- Niveles de intensidad
- No es aplicable para el caso
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Fundamental por conexidad con otros derechos de este rango
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Concepto y contenido
- Finalidad
- Enfoque de principios y criterios de elegibilidad
- Garantía de protección constitucional reforzada
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por incorporar medidas de exclusión plena en el reglamento del torneo que impide la participación de mujeres trans
- Condición biológica objetiva
- Ventajas competitivas dependen del sexo
- Discriminación agravada por la participación de varones en espacios deportivos de las mujeres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un deportista trans que ha desempañado en competencias de voleibol durante una década.
Su participación en dicho deporte se vio limitada de manera intempestiva en medio de un torneo y después de participar en cuatro fechas, debido a la decisión de la Liga accionada de modificar su reglamento.
Dicha modificación estableció que, para participar en la categoría femenina, era necesario haber nacido mujer.
La anterior situación fue la que se catalogó como vulneradora de derechos fundamentales.
Se analizó temática relacionada con las mujeres trans y su participación en las categorías deportivas femeninas; el estado actual del debate científico acerca de las ventajas competitivas de las precitadas mujeres; el enfoque de la inclusión y exclusión plena e indiferenciada y el enfoque de los criterios de elegibilidad y de contexto.
Tras encontrar acreditada la trasgresión de garantías constitucionales la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.
Se ordenó a la accionada permitir la participación de la accionante en los torneos que lleve a cabo, modificar el artículo 4 de su reglamento y eliminar la medida que incorpora la exclusión plena.
Así mismo, le advirtió que, al momento de modificar su reglamento y adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá adoptar medidas de exclusión plena y deberá tener en cuenta los parámetros fijados en esta providencia.
Por último, le ordenó a la Liga realizar un acto mediante el cual exprese disculpas a la peticionaria por las actuaciones discriminatorias en las que incurrió.
Al Ministerio del Deporte se le ordenó que, en ejercicio de sus funciones (i) acompañe a la Liga en el proceso de modificación de su reglamento y eliminación de las cláusulas que impliquen la exclusión plena y (ii) realice una revisión de los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros fijados en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del 24 de mayo de 2024 del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Amagá y del 26 de junio de 2024 del Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y de los derechos de Emiliana Castrillón a la igualdad, al deporte y a la identidad de género.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, permita la participación de la accionante en los torneos que lleve a cabo y modifique el artículo 4 de su reglamento y elimine la medida que incorpora la exclusión plena. Además, ADVERTIR a la Liga Antioqueña de Voleibol que, al momento de modificar su reglamento y adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá adoptar medidas de exclusión plena y deberá tener en cuenta los parámetros fijados en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, exprese sus disculpas a la accionante por los hechos analizados en esta providencia y que implicaron una discriminación en contra de la actora.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Deporte que, en ejercicio de sus funciones140, acompañe a la Liga accionada en el proceso de modificación de su reglamento y eliminación de las cláusulas que impliquen la exclusión plena. Adicionalmente, DEBERÁ REALIZAR una revisión de los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros fijados en esta providencia. En concreto, deberá verificar la inexistencia de medidas de exclusión plena.
- QUINTO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.