Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2025

T-179 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Emiliana Castrillon Jaramilllo·Demandado Liga Antioqueña De Voleibol

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad, El Deporte Y La Identidad De Género. Principios De Buena Fe Y Confianza Legítima-Modificación Del Reglamento Con Medida De Exclusión Plena De Mujer Trans En Competencia Deportiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Igualdad Y Prohibición De Discriminación Por Razón De Identidad De Género En El Deporte
  • Modificación intempestiva del reglamento del torneo, excluyó a mujer trans de la competencia
Mujeres Cisgenero Y Transgenero
  • Diferencias genéticas y hormonales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Mandato constitucional de trato paritario
Derecho A La Igualdad Y Prohibición De Discriminación
  • Contexto del enfoque de inclusión plena e indiferenciada
  • Contexto del enfoque de exclusión plena e indiferenciada
  • Enfoque de contexto, para la participación de mujeres trans en competencias deportivas
  • Enfoque de inclusión plena e indiferenciada para las mujeres trans en competencias deportivas
  • Enfoque de exclusión plena e indiferenciada para las mujeres trans en competencias deportivas
  • Enfoque de criterios de elegibilidad, para la participación de mujeres trans en competencias deportivas
Derecho A La Igualdad
  • Concepto relacional
  • Igual trato a situaciones similares, y diverso ante supuestos diferentes
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Derecho Al Deporte
  • Naturaleza jurídica
  • Fundamental
  • Dimensiones
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
  • Aplicación del enfoque contextual en la actividad deportiva de mujeres trans
Test De Igualdad
  • Niveles de intensidad
Principio De La Confianza Legitima
  • No es aplicable para el caso
Igualdad
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Derecho Al Deporte, Recreacion Y Aprovechamiento Del Tiempo Libre
  • Fundamental por conexidad con otros derechos de este rango
Derecho Fundamental A La Identidad De Genero
  • Ámbito de protección
  • Alcance y contenido
Personas Con Identidad De Genero Diversa Transgenero
  • Garantía de protección constitucional reforzada
Test O Juicio Integrado De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Derechos A La Igualdad, Al Deporte Y A La Identidad De Género
  • Vulneración por incorporar medidas de exclusión plena en el reglamento del torneo que impide la participación de mujeres trans
Identidad De La Mujer
  • Condición biológica objetiva
Violencia Contra Niñas Y Mujeres En El Ámbito Deportivo
  • Discriminación agravada por la participación de varones en espacios deportivos de las mujeres
22 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es un deportista trans que ha desempañado en competencias de voleibol durante una década.

Su participación en dicho deporte se vio limitada de manera intempestiva en medio de un torneo y después de participar en cuatro fechas, debido a la decisión de la Liga accionada de modificar su reglamento.

Dicha modificación estableció que, para participar en la categoría femenina, era necesario haber nacido mujer.

La anterior situación fue la que se catalogó como vulneradora de derechos fundamentales.

Se analizó temática relacionada con las mujeres trans y su participación en las categorías deportivas femeninas; el estado actual del debate científico acerca de las ventajas competitivas de las precitadas mujeres; el enfoque de la inclusión y exclusión plena e indiferenciada y el enfoque de los criterios de elegibilidad y de contexto.

Tras encontrar acreditada la trasgresión de garantías constitucionales la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

Se ordenó a la accionada permitir la participación de la accionante en los torneos que lleve a cabo, modificar el artículo 4 de su reglamento y eliminar la medida que incorpora la exclusión plena.

Así mismo, le advirtió que, al momento de modificar su reglamento y adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá adoptar medidas de exclusión plena y deberá tener en cuenta los parámetros fijados en esta providencia.

Por último, le ordenó a la Liga realizar un acto mediante el cual exprese disculpas a la peticionaria por las actuaciones discriminatorias en las que incurrió.

Al Ministerio del Deporte se le ordenó que, en ejercicio de sus funciones (i) acompañe a la Liga en el proceso de modificación de su reglamento y eliminación de las cláusulas que impliquen la exclusión plena y (ii) realice una revisión de los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros fijados en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del 24 de mayo de 2024 del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Amagá y del 26 de junio de 2024 del Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y de los derechos de Emiliana Castrillón a la igualdad, al deporte y a la identidad de género.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, permita la participación de la accionante en los torneos que lleve a cabo y modifique el artículo 4 de su reglamento y elimine la medida que incorpora la exclusión plena. Además, ADVERTIR a la Liga Antioqueña de Voleibol que, al momento de modificar su reglamento y adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá adoptar medidas de exclusión plena y deberá tener en cuenta los parámetros fijados en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, exprese sus disculpas a la accionante por los hechos analizados en esta providencia y que implicaron una discriminación en contra de la actora.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Deporte que, en ejercicio de sus funciones140, acompañe a la Liga accionada en el proceso de modificación de su reglamento y eliminación de las cláusulas que impliquen la exclusión plena. Adicionalmente, DEBERÁ REALIZAR una revisión de los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros fijados en esta providencia. En concreto, deberá verificar la inexistencia de medidas de exclusión plena.
  6. QUINTO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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