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Sentencia de Tutela10 de junio de 2026

T-178 de 2026

Tema · dato duro
Tutela Por Presuntos Actos De Acoso Laboral A Decano (Terminación Del Contrato De Trabajo Durante El Período De Prueba)-Improcedencia Del Amparo Por Requisito De Subsidiariedad, No Acredita Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor interpuso la acción de tutela en contra de la institución educativa superior que lo vinculó como decano de su Facultad de Derecho.

La vulneración de derechos fundamentales la atribuyó a la terminación del contrato laboral durante el período de prueba, lo cual ocurrió el mismo día en que el empleador tuvo conocimiento de la denuncia por acoso laboral que radicó ante el Ministerio del Trabajo.

Las pretensiones de la solicitud de amparo fueron el reconocimiento de la protección prevista en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, la declaratoria de ineficacia del despido, el reintegro al cargo y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia constató la Sala de Revisión que no se satisfizo el de subsidiariedad.

Ello, por cuanto el accionante cuenta con mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la protección de las garantías constitucionales que invocó, no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y no demostró que la continuidad de su atención médica dependiera del vínculo laboral con la accionada.

Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 23 de octubre y 18 de septiembre de 2025, proferidas por los Juzgados 50 Civil del Circuito y 68 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, respectivamente, que hab�an negado el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela, de acuerdo con los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela al Sindicato de Profesores de la Universidad Aut�noma de Colombia (SINPROFUAC), por las razones planteadas en este fallo.
  3. Tercero. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Espec�ficamente las competencias previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. [2] Reglamento Interno de la Corte Constitucional. [3] A partir de las pruebas aportadas por el actor, se establece que es doctor en Historia, magister en Filosof�a y abogado. Asimismo, el accionante inform� que ha sido decano de las facultades de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, de la cual es profesor em�rito. Se ha desempe�ado como director del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre y del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Gal�n. Adicionalmente, es autor de numerosas obras y publicaciones acad�micas. [4] El accionante refiri� que el art�culo 80 de la Resoluci�n No. 03603 del 17 de marzo de 2022 se�ala que los directivos �no podr�n desempe�ar ning�n cargo con excepci�n de la docencia, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del a�o siguiente a su retiro�. Escrito de tutela, folio 3. [5] En el escrito de tutela (folio 3), el actor explic� que la infracci�n presuntamente cometida por el rector implicaba la terminaci�n del contrato laboral para aquel. [6] Puntualmente, el actor se�al� que las conductas de presunto acoso laboral incluyeron: desautorizaciones p�blicas y privadas en el ejercicio de sus funciones, exclusi�n deliberada de espacios de decisi�n, cuestionamientos infundados sin tr�mite formal, desprestigio de su gesti�n y presi�n indebida sobre miembros del equipo acad�mico para que se distanciaran de su liderazgo. [7] El actor sostuvo que la denuncia fue trasladada al Ministerio de Educaci�n Nacional. [8] En el escrito de tutela, el accionante relat� que, en esa misma fecha, otros miembros de la comunidad educativa hicieron otras denuncias respecto de la injerencia indebida en una organizaci�n sindical y el recaudo de dinero de matr�culas a trav�s de un
  4. tercero. [9] Se�or Alberto . [10] Comunicaci�n de terminaci�n del contrato laboral por periodo de prueba, folio 1. [11] Se aclara que el Juzgado 86 Civil Municipal de Bogot� fue transformado transitoriamente en Juzgado 68 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�. [12] La providencia de admisi�n tambi�n neg� la medida provisional solicitada por el actor. [13] La selecci�n del expediente se sustent� en los criterios orientadores del proceso de selecci�n denominados asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial. [14] El despacho ofici� al Ministerio del Trabajo para que informara acerca del tr�mite impartido por la entidad a la queja por acoso laboral radicada por el actor y allegara el expediente administrativo respectivo. Sin embargo, dicha cartera no se pronunci� respecto de la solicitud probatoria, de acuerdo con el informe de cumplimiento remitido por la Secretar�a General de la corporaci�n el 8 de abril de 2026. [15] Cumplimiento del auto del 6 de marzo de 2026 y traslado probatorio . Mediante informe del 8 de abril de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional indic� que: (i) el 9 de marzo de 2026 se comunic� la providencia que decret� las pruebas; y (ii) el 25 de marzo siguiente se corri� traslado de los documentos recibidos en el t�rmino probatorio. [16] Para demostrar dicha circunstancia, aport� documentos que demuestran su vinculaci�n como docente en c�tedras y seminarios de la Universidad del Atl�ntico y de la Universidad Industrial de Santander. [17] La Universidad Nacional de Colombia nombr� al accionante como docente especial en dos oportunidades, entre enero y julio de 2025. En cada designaci�n se le reconoci� la asignaci�n mensual y las prestaciones respectivas. [18] Correspondiente al a�o gravable 2024. [19] Respecto del a�o gravable 2025. [20] Dabigatr�n, dutasterida, atorvastatina, propafenona, bisoprolol, valsart�n y dapagliflozina. [21] Expediente digital. Documento denominado �Pruebas Corte Constitucional�, folio 25. [22] Refiere que tuvo conocimiento directo de un ambiente de hostigamiento sistem�tico hacia el accionante, materializado en descalificaciones p�blicas, cuestionamientos infundados a su gesti�n y desautorizaciones reiteradas. A�adi� que las irregularidades denunciadas en el escrito de tutela fueron informadas al Ministerio del Trabajo. [23] Expediente digital. Documento denominado �Contestaci�n oficio opt-a-084-2026 - auto de pruebas�, folio 1. [24] Ibid., folio 2. [25] Ibid., folio 3. [26] Ibid., folio 3. [27] Queja No. 11EE2024741100000035890. [28] En su respuesta al Ministerio del Trabajo, la FUAC aclar� que el actor no acudi� al Comit� de Convivencia Laboral. Sin embargo, el procedimiento inici� con ocasi�n de la queja radicada por el accionante ante dicha cartera. [29] Expediente digital. Documento denominado �CONMINACION MIN TRABAJO � Jos�** (1)�. Folio 1. [30] Expediente digital. Documentos denominados �ADRES-BDUA-CC******�, �Consulta SNR-�ndice de propietarios� y �Sisb�n IV � CC*******�. [31] La Sala verific� que el n�mero de documento informado por el accionante en el escrito de tutela coincide con los
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.