T-177 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su nieto, alegó la vulneración de los derechos fundamentales del niño, debido a que la aseguradora accionada continuaba girando a la madre del menor el porcentaje que le correspondía a éste de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho, a pesar de que no destinaba los recursos a la manutención del niño, quien se encontraba bajo su cuidado, en virtud de una medida de restablecimiento de derechos.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social en condiciones dignas y justas, así como el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los niños, niñas y los adolescentes.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La potestad parental y su relación con la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
Las obligaciones de custodia y cuidado personal y la diferencia con la potestad parental y, 3º.
La prevalencia de los niños, niñas y adolescentes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
La Sala concluyó que la aseguradora accionada vulneró los derechos fundamentales del niño agenciado, al imponer una exigencia desproporcionada consistente en requerir una decisión judicial sobre la patria potestad para modificar la cuenta de pago, pese a que existían elementos suficientes para evidenciar que la madre no garantizaba sus derechos y que la abuela era quien asumía efectivamente su cuidado.
La Corte consideró que dicha actuación desconoció el principio de prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y prolongó injustificadamente la afectación del mínimo vital y vida digna del menor.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada modificar la cuenta bancaria para que el porcentaje de la pensión correspondiente al menor sea girado directamente a la abuela, como cuidadora.
Así mismo, se ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una reglamentación que consagre lineamientos precisos para que las entidades por ella vigiladas implementen un seguimiento de las mesadas pensionales reconocidas a menores de edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1� de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 001 Civil Municipal de Soacha que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela interpuesta por Gladys , en calidad de agente oficiosa de Luciano . En su lugar, AMPARAR los derechos al m�nimo vital, a la vida digna, a la alimentaci�n y a la prevalencia de los derechos del menor de edad Luciano.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Asulado Seguros de Vida S.A. que, si a�n no lo ha hecho, en el t�rmino de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificaci�n de la presente providencia, adelante todos los tr�mites administrativos requeridos para modificar la cuenta bancaria en la cual se consigna el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho Luciano , esto es, a nombre de Gladys .
- TERCERO. ADVERTIR a Asulado Seguros de Vida S.A. que no podr� incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar a este asunto. Para lo cual, deber� dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de este pronunciamiento.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisar�a 001 de Soacha que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante todas las actuaciones necesarias, bien sea por su agencia o a trav�s de la Defensor�a de Familia de Soacha, a fin de que se inicie el proceso declarativo de p�rdida de la potestad parental de Lina sobre Luciano .
- QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia e xpedir una reglamentación que consagre lineamientos precisos para que las entidades por ella vigiladas, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia, implementen un seguimiento a las mesadas pensionales reconocidas a menores de edad y verifiquen que, en efecto, los dineros sean destinados a los beneficiarios. Asimismo, que, en el marco de sus funciones de inspecci�n, vigilancia y control, y con fines de pedagog�a constitucional, difunda el contenido de la presente providencia, a trav�s de una carta circular, entre las entidades aseguradoras vigiladas.
- SEXTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a trav�s de la Defensor�a de Familia competente, designe un defensor de familia que (i) realice seguimiento al cumplimiento de las �rdenes impartidas en esta providencia y (ii) brinde orientaci�n y acompa�amiento jur�dico a Gladys en los procesos o tr�mites judiciales a que haya lugar para la protecci�n integral de los derechos de Luciano . S�PTIMO. COMPULSAR copias de la presente providencia a la Fiscal�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones a que haya lugar frente a la posible configuraci�n del delito de inasistencia alimentaria previsto en el art�culo 233 del C�digo Penal por parte de Lina , de conformidad con los hechos evidenciados en el tr�mite de revisi�n.
- OCTAVO. Por Secretar�a General, l�brese la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase . CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �11_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-10 (3)�. [2] Madre de Luciano . [3] Con ocasi�n del fallecimiento del padre del menor de edad, ocurrido el 24 de febrero de 2024, la aseguradora expidi� el 18 de septiembre de 2024 la p�liza No. 000000000026655 a favor de los dos beneficiarios, en este caso, Lina y Luciano . [4] Expediente digital. Archivo �11_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-10 (3)�. Folios 1 y 2. [5] Expediente digital. Archivo �11_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-10 (3)�. Folio 36. [6] Expediente digital. Archivo �11_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-10 (3)�. Folio 4. [7] Expediente digital. Archivo �14_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-13�. [8] En atenci�n a la respuesta allegada por la aseguradora, el Juzgado 001
- Primero. Civil Municipal de Soacha requiri� al Juzgado 002 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Soacha para que informara si en ese despacho se hab�a tramitado una acci�n de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones. De igual manera, solicit� la remisi�n del enlace del expediente con el fin de verificar su contenido. En la misma fecha, la autoridad judicial requerida remiti� el respectivo enlace para su revisi�n. [9] Expediente digital. Archivo �2_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-1 (3)�. [10] Expediente digital. Archivo �16_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-15 (1)�. [11] Expediente digital. Archivo �7_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-6�. [12] Expediente digital. Archivo �21_25754400300120250065700-(2026-01-28 15-04-27)-1769630667-20�. [13] Expediente digital. Archivo �6_25754400300120250065700-(2025-09-10 15-17-24)-1757535444-5 (1)�. [14] Expediente digital. Archivo �01SALA 1-2026- AUTO SALA DE SELECCI�N DEL 30 DE ENERO DE 2026- NOTIFICADO EL 13 DE FEBRERO DE 2026�. [15] Expediente digital. Archivo �04Auto_pruebas_T-11.569.520_NombresReales.pdf�. [16] Al respecto, consultar el siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61694/industrias-supervisadasentidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombialista-general-de-entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-61694/ [17] La accionante remiti� las respuestas el 25 de marzo del 2026. Expediente digital, archivo �SOLICITUD CORTE CONSTITUCIONAL - Gladys T-11.569.520.pdf�. [18] Ibid. Folio 5. [19] Espec�ficamente, indic� que debi� adquirir de manera prioritaria unas gafas para el menor de edad, debido a s�ntomas de ardor ocular y dificultad para la visi�n lejana. Para ello, acudi� a un servicio m�dico particular, lo que implic� un gasto de $570.000 pesos colombianos, cuya factura