Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000

T-177 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Lucia Yolanda Soto Morales

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Hospital San Juan De Dios De Cali. Derecho Al Salario. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Proceso Concordatario
  • No exime obligación de pago de salarios y aportes a seguridad social
  • Pago preferente de acreencias laborales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, el Fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Civil de Decisión, proferido el nueve de septiembre de 1999, al decidir sobre la acción de tutela incoada por Lucía Yolanda Soto Morales contra el Hospital San Juan de Dios de Cali, en cuanto negó la tutela para el pago de salarios.
  2. Segundo. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de Cali cancelar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a Lucía Yolanda Soto Morales los salarios que se le adeudan, ya que las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concordatario.
  3. A fin de garantizar el pago futuro de los salarios de la demandante, el Hospital San Juan de Dios de Cali deberá tomar las previsiones correspondientes que así lo aseguren, bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Sociedades. Este organismo deberá velar por la efectividad de los principios constitucionales y legales que hacen prevalecer sobre otros los créditos de origen laboral.
  4. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.