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Sentencia de Tutela9 de junio de 2026

T-176 de 2026

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Debido Proceso Y Acceso En La Administración De Justicia En La Moderación De Contenidos En Redes Sociales Y Bloqueo De Cuentas. Principio De Territorialidad. Mecanismos De Interlocución Y Regulación.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, como consecuencia del cierre de sus cuentas de Facebook, Instagram y WhatsApp.

Según los administradores de las precitadas plataformas obedeció al incumplimiento de sus políticas sobre explotación sexual, maltrato y desnudos de menores.

Por el contrario, el accionante alegó que la decisión fue tomada sin justificación, sin que le fuera debidamente informada y sin concederle la posibilidad de defenderse.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los avances tecnológicos derivados de internet. 2º.

Los intereses económicos de las empresas que operan esas plataformas y, 3º.

El deber del Estado de proteger los derechos, tanto de las personas que participan en esos espacios digitales, como de quienes no lo hacen, pero pueden verse afectados por el contenido que circula en la red, como lo son los niños, niñas y adolescentes.

La Corte recordó que una de las finalidades universalmente reconocidas de la moderación de contenidos es evitar la difusión de contenido sexual que involucre a menores de edad, que es una práctica ilícita de extrema gravedad y de alcance mundial.

La Sala no encontró indicios de que la decisión de suspender e inhabilitar las cuentas del accionante fuera arbitraria, irrazonable o desproporcionada y descartó, además, que se hubieran vulnerado sus derechos al trabajo, al mínimo vital, a la honra, al buen nombre y a la intimidad.

No obstante, encontró trasgredidos los derechos del demandante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Ello, porque no recibió información precisa sobre las razones de la suspensión de sus cuentas y no obtuvo respuestas de fondo a sus intentos de controvertirlas.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a las accionadas tramitar las solicitudes de revisión del peticionario a través de sus canales internes, responderlas de fondo y garantizarle la posibilidad de impugnarlas.

En todo caso, la Corte precisó que la anterior orden no implica que se reactiven automáticamente las cuentas del actor, en tanto la protección prevalente de derechos de los niños, niñas y adolescentes implica que la inhabilitación de las mismas debe mantenerse mientras se resuelven los reclamos del usuario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2026 por el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogot� y, en su lugar, AMPARAR los derechos del se�or Rodolfo al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia, y NEGAR el amparo de los derechos al trabajo, al m�nimo vital, a la honra, al buen nombre y a la intimidad.
  2. Segundo. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. y a WhatsApp LLC que, dentro del t�rmino de quince (15) d�as h�biles desde la notificaci�n de esta sentencia, respondan con una explicaci�n clara, precisa y de fondo a los reclamos del se�or Rodolfo en relaci�n con la suspensi�n e inhabilitaci�n de sus cuentas en Facebook, Instagram y WhatsApp y la p�rdida de la informaci�n all� contenida. Asimismo, deber�n otorgarle al accionante la oportunidad de impugnar la decisi�n que tome cada compa��a, la cual tambi�n deber� ser resuelta de fondo. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y, en particular, su fundamento 132.
  3. Tercero. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. y a WhatsApp LLC que, dentro del t�rmino de tres (3) meses desde la notificaci�n de esta sentencia, dispongan de un procedimiento para que, en todos los casos en los que se inhabilite, cierre o suspenda una cuenta de Facebook, Instagram o WhatsApp de usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos tienen efectos relevantes en este pa�s, (i) el usuario pueda solicitar informaci�n sobre la conducta que produjo la suspensi�n, inhabilitaci�n o cierre; (ii) se le responda de fondo, con informaci�n clara, accesible y en espa�ol; (iii) la respuesta identifique, al menos, la cuenta afectada, la regla aplicada y la categor�a general de la conducta atribuida; y (iv) se le permita impugnar la decisi�n, la cual debe ser resuelta de fondo y dentro de un t�rmino razonable. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y, en particular, sus fundamentos 136 y 137.
  4. Cuarto. ORDENAR a WhatsApp LLC que, dentro del t�rmino de tres (3) meses desde la notificaci�n de esta sentencia, establezca un canal de comunicaci�n electr�nica accesible y visible para la notificaci�n de las providencias dictadas en procesos de tutela que se originen en Colombia. Una vez creado este canal de comunicaci�n, deber� informarlo a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura, para que sea divulgado a todos los despachos judiciales del pa�s.
  5. Quinto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. y a WhatsApp LLC que, dentro del t�rmino de seis (6) meses desde la notificaci�n de esta sentencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que indiquen el estado de cumplimiento de las medidas ordenadas en esta sentencia. Dicho informe tambi�n deber� ser publicado en espa�ol y en ingl�s en su Centro de Transparencia.
  6. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura divulgar a todos los despachos judiciales del pa�s el canal de comunicaci�n creado por Meta Platforms, Inc. para la notificaci�n de providencias dictadas en procesos de tutela originados en Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Para ello, la Secretar�a General de la Corte Constitucional le informar� al Consejo Superior de la Judicatura el enlace se�alado por Meta Platforms, Inc. en el numeral 1� de su respuesta al requerimiento de pruebas formulado por esta Corte en el auto del 6 de abril de 2026. S�ptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, una vez WhatsApp LLC informe sobre la creaci�n del canal de comunicaci�n electr�nica accesible y visible para la notificaci�n de las providencias dictadas en procesos de tutela que se originen en Colombia, lo divulgue a todos los despachos judiciales del pa�s.
  7. Octavo. INSTAR a la Fiscal�a General de la Naci�n y a la Polic�a Nacional de Colombia a evaluar si existen elementos que justifiquen adelantar alguna investigaci�n derivada de los hechos que dieron lugar a esta sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  8. Noveno. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicaci�n a la que se refiere el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La integraci�n de la Sala sigue lo previsto en el art�culo 57 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) y el art�culo 1� del Acuerdo 05 de 2025, que conform� las Salas de Revisi�n a partir del 11 de enero de 2026. Como en este proceso se declar� la nulidad de lo actuado y el proyecto de sentencia no fue registrado antes del 19 de diciembre de 2025, la decisi�n corresponde a la nueva Sala de Revisi�n. [2] Autos del 24 de abril de 2025, 5 de mayo de 2025 y 19 de enero de 2026. Expediente digital, archivos � 2025-00350 Admite buen nombre (1).pdf �, � 013_2025-00350 Vincula Whatsapp LLC.pdf � y � 032_2025-00350 Vincula Fiscalia y Policia (1).pdf �. [3] Expediente digital, archivo � 002 TUTELA.pdf �, p. 2. [4] Expediente digital, archivo � 001 ANEXOS.pdf �, p. 2, 25 y 43. [5] Expediente digital, archivo � 10202025 - Respuesta a Preguntas Solicitadas.pdf �. [6] Expediente digital, archivos � 001 ANEXOS.pdf � (aportado con la demanda), � Anexo 3 - Mecanismos adicionales de reclamacion.pdf � y � 11192025 - Anexo 1- Capturas de pantalla � Informacion Incongruente.pdf � (aportados en sede de revisi�n). [7] Seg�n el demandante, ese formulario estaba ubicado en la URL https://www.facebook.com/help/contact/260749603972907 , que obtuvo a partir de consultas en p�ginas de YouTube y Reddit. Expediente digital, archivos � 10202025 - Respuesta a Preguntas Solicitadas.pdf � y � Anexo 3 - Mecanismos adicionales de reclamacion.pdf �. [8] Direcciones a las que escribi�: support@whatsapp.com , support@support.whatsapp.com , appeals@support.whatsapp.com , smb_web@support.whatsapp.com , editssupport@meta.com , payment@meta.com , smb-iphone@support.whatsapp.com , phish@me
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.