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Sentencia de Tutela5 de junio de 2026

T-175 de 2026

Tema · dato duro
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad A Un Entorno Escolar En Condiciones Dignas Y Salubres (Falta De Batería Sanitaria En El Plantel Educativo). Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta por la madre de tres estudiantes de una institución educativa que fue intervenida en virtud de un contrato de obra suscrito por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, el cual incluía la renovación de las baterías sanitarias.

El mencionado contrato fue suspendido y ello dejó a la institución sin baterías sanitarias definitivas, lo cual generó que las estudiantes se hayan visto obligadas a utilizar de forma prolongada infraestructura provisional que no reúne las condiciones sanitarias necesarias para la prestación del servicio educativa y que, además, resulta insuficiente frente al número de estudiantes matriculados.

Se analizó temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la educación en casos de deficiencias en la infraestructura educativa; las facetas del precitado derecho y su relación con la garantía de una infraestructura adecuada, las competencias de los distintos niveles de gobierno en la prestación de servicio educativo y el papel del juez constitucional en aquellos casos en los que se presentan deficiencias en la infraestructura educativa.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se adoptaron algunas medidas a corto plazo para garantizar de manera inmediata los derechos fundamentales de los menores, así como otras a mediano plazo para asegurar la entrega definitiva de las baterías sanitarias de la institución dentro del término de un año.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 2 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma, mediante la cual se declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta por la accionante en representaci�n de Laura, Sara y Manuela . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci�n, a la vida digna, a la integridad personal y a la salud de las mencionadas menores de edad.
  2. Segundo. ORDENAR a la Gobernaci�n de Cundinamarca, en su calidad de entidad territorial certificada responsable de la prestaci�n del servicio de educaci�n preescolar, b�sica y media, que dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, instale o adec�e en la Instituci�n Educativa Departamental Colegio B�sico Postprimaria Rural el Hortigal infraestructura sanitaria provisional suficiente para el n�mero de estudiantes matriculados en dicha instituci�n educativa. Para el cumplimiento de esta orden, la Gobernaci�n de Cundinamarca y el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deber�n coordinar las acciones necesarias para definir la forma de ejecuci�n de la medida dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. Las entidades deber�n proceder a la instalaci�n o adecuaci�n de la infraestructura sanitaria provisional dentro de los treinta (30) d�as calendario siguientes al vencimiento del primer plazo, la adecuaci�n provisional de los ba�os no deber� superar los dos (2) meses contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia. En particular, deber� garantizar la existencia de cinco (5) juegos sanitarios destinados al uso de todos los estudiantes, de los cuales tres (3) deber�n destinarse al uso de estudiantes de g�nero femenino y dos (2) al uso de estudiantes de g�nero masculino. Estas instalaciones deber�n garantizar condiciones m�nimas de higiene, salubridad y dignidad para el uso de los estudiantes, con especial consideraci�n a las necesidades propias del derecho a la salud y gesti�n menstrual. A su vez, dichas instalaciones deber�n ser independientes a las destinadas al personal docente y administrativo. La Gobernaci�n de Cundinamarca deber� garantizar el mantenimiento y adecuado funcionamiento de estas instalaciones provisionales hasta tanto se entreguen las bater�as sanitarias definitivas del establecimiento educativo. Los costos asociados a la implementaci�n de esta medida deber�n ser asumidos por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa.
  3. Tercero. ORDENAR al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa y al Ministerio de Educaci�n Nacional adoptar todas las medidas administrativas, contractuales, t�cnicas y presupuestales necesarias para garantizar la culminaci�n y entrega definitiva de las bater�as sanitarias de la Instituci�n Educativa Departamental Colegio B�sico Postprimaria Rural el Hortigal dentro del t�rmino m�ximo de un (1) a�o , contado a partir de la notificaci�n de la presente sentencia. Para tal efecto, el FFIE y el Ministerio deber�n definir y presentar, dentro del t�rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, un cronograma detallado de ejecuci�n , en el que se identifiquen las etapas, actividades y plazos necesarios para la culminaci�n de las obras de infraestructura sanitaria del establecimiento educativo. En caso de que la situaci�n contractual existente impida la continuaci�n del contrato de obra No. 1380-1908-2023 , el FFIE deber� adoptar las medidas contractuales o administrativas necesarias para asegurar la terminaci�n de las obras , incluyendo, si fuere necesario, la adopci�n de nuevos mecanismos de ejecuci�n que permitan garantizar la entrega definitiva de las bater�as sanitarias dentro del t�rmino se�alado.
  4. Cuarto. ORDENAR al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa y al Ministerio de Educaci�n Nacional que remitan informes mensuales de avance sobre el cumplimiento del cronograma y sobre el estado de ejecuci�n de las obras de las bater�as sanitarias de la Instituci�n Educativa Departamental Colegio B�sico Postprimaria Rural el Hortigal al Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma.
  5. Quinto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma remitir a esta Corporaci�n informes semestrales, y hasta la culminaci�n definitiva de las obras correspondientes a las bater�as sanitarias del Colegio El Hortigal, en los que d� cuenta de los avances reportados por el FFIE y el Ministerio, del estado de ejecuci�n del cronograma y de las medidas adoptadas por el despacho en caso de evidenciar incumplimientos. NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-11.572.297, archivo � 010ContestaGobernacionSecretariaEducacion.pdf �. [2] Esta solicitud fue respondida con posterioridad. E xpediente digital T-11.572.297, archivo � ANEXO 3 Respuesta FFIE CUN02_Gobernación_estado CO�. [3] Expediente digital T-11.572.297, archivo � 012MemorialRectorHortigalAnexos.pdf �. [4] Expediente digital T-11.572.297, archivo � 013FalloTutela.pdf �. [5] Expediente digital T-11.572.297, archivo � 004SentenciaConfirma20250902.pdf �. [6] Auto de selecci�n del 28 de noviembre de 2025. La Sala motiv� la selecci�n del expediente en el criterio objetivo relacionado con una posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y, adem�s, en el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. [7] La accionante y la Instituci�n Educativa Departamental Colegio B�sico Postprimaria Rural el Hortigal no dieron respuesta al requerimiento probatorio. [8] Expediente digital T-11.572.297, oficio del 17 de febrero de 2026. [9] Expediente digital T-11.572.297, oficio del 18 de febrero de 2026. [10] Expediente digital T-11.572.297, oficio del 19 de febrero de 2026. [11] Expediente digital T-11.572.297, oficio del
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.