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T-173/26
Sentencia de Tutela4 de junio de 2026

Sentencia T-173/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-173-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

SENTENCIA T-173 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.402.755.

 

Asunto: acci�n de tutela presentada por Milena contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar � Regional Andaluz y otros.

 

Tema: el inter�s superior de los ni�os, las ni�as y los adolescentes; su derecho a tener una familia y no ser separados de ella; y el r�gimen de visitas a partir de un enfoque de curso de vida.

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis.

 

Bogot� D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Segunda de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, quien la preside, H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

 

SENTENCIA

 

Dentro del tr�mite de revisi�n de las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores, Andaluz, y en segunda instancia, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores.

 

Aclaraci�n preliminar. Debido a que en el presente asunto se har� referencia a situaciones relacionadas con violencia de g�nero y violencia intrafamiliar, como medida de protecci�n a la intimidad de la accionante y de sus hijos, se suprimir�n los datos que permitan su identificaci�n. En consecuencia, se emitir�n dos copias de esta providencia. En aquella que se remita a los intervinientes se utilizar�n nombres ficticios que aparecer�n en letra cursiva[1]. La protecci�n de los datos se reflejar� en los documentos e informaci�n que se divulgue en la p�gina web de la Corte Constitucional, tales como boletines, comunicados de prensa, entre otros.

 

S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

La Sala Segunda de Revisi�n estudi� la acci�n de tutela presentada por una ciudadana que se�al� haber sido v�ctima de violencia por parte de su expareja y padre de sus dos hijos. La accionante tambi�n asegur� que ha enfrentado m�ltiples obst�culos para tener contacto con los ni�os cuya custodia se encuentra a cargo del progenitor. Por lo anterior, solicit� la intervenci�n de varias autoridades con el fin de restablecer el v�nculo con los menores de edad, suspender los acuerdos de custodia, ordenar que se inicien las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, activar las rutas de atenci�n integral a las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero y disponer una valoraci�n del riesgo por las amenazas sufridas.

 

Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo al considerar que no se acredit� el requisito de subsidiariedad porque las peticiones sobre custodia, r�gimen de visitas y revisi�n de cuota alimentaria deben ser resueltas a trav�s de los mecanismos ordinarios judiciales y administrativos existentes.

 

Para resolver el asunto, la Corte Constitucional se pronunci� sobre el principio del inter�s superior de las ni�as, los ni�os y los adolescentes, el derecho a ser escuchados en los asuntos que los afectan, y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Tambi�n reiter� su jurisprudencia sobre el r�gimen de visitas del menor de edad y el enfoque del curso de vida como criterio orientador en ese tipo de decisiones. Adem�s, se refiri� al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

 

Al analizar el caso concreto, la Sala de Revisi�n advirti� dos situaciones que, si bien se relacionan, era necesario diferenciar para efectos de adoptar una decisi�n. Por un lado, aquellas circunstancias relacionadas con la imposibilidad de la demandante de tener contacto con sus hijos, lo que presuntamente ha afectado su relaci�n con ellos. Por el otro, los eventos de violencia intrafamiliar contra la accionante y las amenazas en su contra, hechos en los que al parecer incurri� su expareja.

 

Sobre lo primero, la Corte evidenci� que los hijos de la accionante, en las distintas valoraciones interdisciplinarias realizadas por el ICBF y la Comisar�a de Familia, han manifestado de manera clara, precisa, consciente, libre y reiterada, su deseo que vivir con su progenitor y mantener una relaci�n directa bajo el cuidado de su familia paterna como red de apoyo. Por eso, con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los ni�os, consider� indispensable respetar su opini�n y mantener inc�lume el �ltimo acuerdo firmado ante la Comisar�a de Familia respecto de la custodia de los ni�os.

 

Sin embargo, llam� la atenci�n sobre la grave afectaci�n de la relaci�n materno filial entre la actora y sus hijos generada por hechos de violencia intrafamiliar, pues la ni�a presenta irritabilidad como s�ntoma de estr�s ante la posibilidad de viajar por unos d�as al lugar donde reside su progenitora, mientras que el adolescente manifest� su deseo de no mantener ning�n tipo de contacto o relaci�n con su mam�. La Sala reiter� que el r�gimen de visitas constituye un instrumento esencial para que los ni�os, ni�as o adolescentes mantengan y desarrollen v�nculos afectivos con cada progenitor; pero destac� que la integraci�n afectiva del menor de edad se debe realizar a partir de relaciones equilibradas entre los progenitores, raz�n por la cual el r�gimen de visitas debe valorar las consecuencias negativas que puede causar en t�rminos de estabilidad emocional y psicol�gica del ni�o o la ni�a.

 

Si bien la Corte reconoci� que el acuerdo de visitas es indispensable para el restablecimiento de la relaci�n entre la accionante y sus hijos, en este no se consideraron aspectos relevantes como la grave afectaci�n que actualmente se evidencia en la relaci�n materno filial, las m�ltiples afirmaciones de la accionante sobre los obst�culos para ver a sus hijos y el da�o que el conflicto entre ambos progenitores est� generando en los menores de edad.

 

Por lo tanto, estim� necesario atender el enfoque de curso de vida, como criterio orientador en esta clase de asuntos. Lo anterior exige verificar el impacto que puede tener la decisi�n sobre el r�gimen de visitas, su influencia en el desarrollo emocional y social en un mediano y largo plazo, la participaci�n del menor de edad en esta determinaci�n, la verificaci�n de condiciones que favorezcan su bienestar a futuro en atenci�n a la acumulaci�n de experiencias pasadas y presentes. La Corporaci�n reiter� la importancia de evaluar los riesgos de someter a un ni�o o una ni�a a una decisi�n espec�fica, considerar los antecedentes de exposici�n y verificar si la determinaci�n puede interrumpir o perpetuar escenarios de vulnerabilidad. Esto implica, adem�s, contar con un acompa�amiento interdisciplinario. Finalmente, la Corte fue enf�tica en se�alar que las acciones ejercidas por las autoridades en aras de garantizar los aspectos previamente se�alados deben estar dirigidas en todo momento a la protecci�n prevalente del inter�s superior del ni�o y la ni�a.

 

En cuanto a lo segundo, encontr� que las autoridades concernidas adelantaron las acciones correspondientes seg�n sus competencias con ocasi�n de los diferentes hechos denunciados por la accionante. Por lo tanto, no hall� acreditada la negligencia o desidia alegada en la acci�n de tutela, ni hechos o conductas actuales que impliquen un riesgo a la integridad de la accionante. Sin embargo, la Sala reconoci� que la violencia contra las mujeres es un riesgo latente y muchas veces dif�cil de identificar o acreditar. Por esa raz�n, consider� pertinente atender la situaci�n narrada por la actora a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia por parte de las autoridades concernidas, de manera que se adelante el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar su integridad f�sica y emocional.

 

Con sustento en lo expuesto, la Sala revoc� parcialmente las decisiones de instancia y, en su lugar, concedi� el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y de los menores de edad a tener una familia y a no ser separado de ella, y al inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes. En lo dem�s, confirm� las sentencias proferidas en primera y segunda instancia.

 

En consecuencia i) le orden� a la Comisar�a de Familia realizar una nueva verificaci�n del acuerdo celebrado respecto del r�gimen de visitas, seg�n se explic� previamente; ii) les orden� a los progenitores asistir a los programas de apoyo psicosocial que determine la Comisar�a de Familia, y participar en cursos o actividades dispuestos por ICBF y la Defensor�a del Pueblo, sobre los derechos de la ni�ez y el rol de los padres en la crianza responsable de sus hijos; adem�s, cumplir de manera estricta y de buena fe el r�gimen de visitas establecido por la Comisar�a de Familia, bajo la advertencia de que su incumplimiento podr� dar lugar a las medidas legales correspondientes; as� como abstenerse de instrumentalizar a los ni�os en el marco del conflicto familiar; y iii) le orden� al ICBF adelantar el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar el inter�s superior de ambos ni�os.

 

Por otro lado, iv) requiri� a distintas autoridades y entidades para que, a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia, adelanten el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar la integridad f�sica y emocional de la accionante; y v) emiti� un llamado de atenci�n al comandante del departamento de Polic�a de Andaluz para que, en lo sucesivo, se abstenga de calificar posibles hechos de violencia contra la mujer como malos comportamientos, pues la violencia de g�nero no es ni puede ser descrita de tal manera. Se trata un fen�meno complejo que repercute mayormente en contra de las mujeres y que perpet�a estereotipos sobre los roles y la posici�n que se les asigna desde una concepci�n social y cultural.

 

I.    �ANTECEDENTES

 

1.   El 4 de junio de 2025, la se�ora Milena present� acci�n de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Regional Andaluz; la Polic�a Nacional, Seccional de Investigaci�n Criminal -Sijin- de Flores; la Fiscal�a Direcci�n Seccional Andaluz; la Comisar�a Segunda de Familia de Flores; la Secretar�a de Gobierno de Flores; la Defensor�a del Pueblo, Regional Andaluz y el se�or Jorge. Lo anterior, con el fin de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales �al acceso a la justicia y debido proceso, derecho a la vida digna e integridad personal, derecho a la protecci�n reforzada como mujer v�ctima de violencia, derecho a la igualdad y no discriminaci�n por raz�n de g�nero, derecho a la familia y al v�nculo maternofilial, y el derecho de [sus] hijos a la protecci�n integral e inter�s superior del menor�[2].

 

1. Hechos[3]

 

2.   La accionante se�al� que convivi� durante 14 a�os con el se�or Jorge, quien era miembro de la Polic�a Nacional y estaba adscrito a la Seccional de Investigaci�n Criminal (Sijin) en Flores, Andaluz. Durante este tiempo, nacieron sus dos hijos: Camila y Miguel, de 6 y 14 a�os, respectivamente.

 

3.   Sostuvo que durante toda la convivencia fue v�ctima de violencia f�sica, psicol�gica, econ�mica y patrimonial por parte de su expareja. Sin embargo, nunca denunci� estos hechos �por miedo, pues �l portaba arma de dotaci�n, conoc�a el sistema judicial desde dentro y ejerc�a poder directo sobre [ella]�[4]. Asimismo, manifest� que ha sido la cuidadora principal de sus hijos, pero que actualmente se encuentra separada de ellos sin mediar decisi�n judicial, en un contexto que describe como de control y violencia institucional, el cual ha afectado de manera grave su v�nculo afectivo[5].

 

4.   Destac� que durante el a�o 2022, bajo presi�n emocional, econ�mica y psicol�gica, firm� dos documentos[6]: i) en agosto suscribi� un acuerdo extraprocesal mediante el cual cedi� la custodia de sus hijos al se�or Jorge, quien insisti� en que esto era lo mejor y que �l pod�a �garantizarles m�s�, pues ella �depend�a econ�micamente en un 100% de �l, y hasta la fecha no h[a] tenido un empleo formal ni ingresos fijos�[7]; y ii) en noviembre firm� un acta de conciliaci�n ante el ICBF en la cual se comprometi� a pagar una cuota alimentaria de $100.000, a pesar de que no ten�a ingresos propios[8].

 

5.   Coment� que ha presentado dos quejas formales en contra de su expareja: i) el 22 de diciembre de 2023, ante la Polic�a Nacional donde puso de presente que �l no le permite ver a sus hijos, ��nicamente a las 12:00 pm a 12:30 pm�[9]; y ii) el 25 de enero de 2024[10], en la que describi� los hechos ocurridos el 22 de enero de ese a�o, cuando acudi� al colegio de su hija y se encontr� con el se�or Jorge. Al respecto, manifest�: �tuvimos una discusi�n en la que me amenaz� dici�ndome que he estado de buenas porque �a la fecha era que ya estuviera desaparecida� y que conoc�a c�mo era �cuando se endemoniaba�, que en esos momentos �no le importaba nada��[11]. Expuso que ese d�a tambi�n grab� un video donde se ve que una docente no le permite el contacto con su hija en el colegio �por instrucciones del padre, quien manipul� a la instituci�n para impedir [su] acceso�[12].

 

6.   Sostuvo que, pese a las quejas presentadas, fue obstaculizada por compa�eros del se�or Jorge porque le avisaban cuanto ella llegaba a denunciar, en especial el subintendente Mateo, adscrito a la Sijin de Flores[13]. Adem�s, indic� que el fiscal de la Seccional X de la Fiscal�a le dijo: �usted sab�a con qui�n se cas�, con un hombre de armas, as� son los polic�as; no le ha disparado, no ha cometido ning�n delito, �entonces? Agradezca m�s bien que no le ha pegado un tiro�[14].

 

7.   Adujo que el 29 de enero de 2024, la Polic�a Nacional remiti� las quejas presentadas por la accionante a la Fiscal�a General de la Naci�n[15]. Indic� que �[p]ese a la gravedad de los hechos y a que yo misma activ� la ruta institucional de violencia de g�nero, no se tomaron medidas inmediatas de protecci�n y, por el contrario, comenzaron a manifestarse represalias indirectas�[16].

 

8.   Mencion� que el 6 de febrero de 2024, la Polic�a respondi� a la queja presentada en contra del funcionario Mateo, reconociendo los hechos denunciados y se�alando que se suscribi� un acta de instrucci�n en su contra. Tambi�n se registr� un �Compromiso Institucional� en el formulario de evaluaci�n y seguimiento interno, como medida correctiva para evitar futuras situaciones de revictimizaci�n y garantizar el respeto hacia las mujeres v�ctimas de violencia. Expuso que, frente a la queja presentada contra Jorge, emiti� respuesta el 8 de abril de 2024, pero no se evidencia ning�n tipo de anotaci�n disciplinaria, medida de control interno ni registro en el sistema de seguimiento institucional.

 

9.   Puso de presente que el 13 de febrero de 2024, la Comisar�a Segunda de Familia de Flores impuso una medida de protecci�n en su favor por los hechos de violencia intrafamiliar. Por otro lado, se�al� que el 5 de junio de 2024 denunci� a su expareja a trav�s de una publicaci�n en la red social Facebook[17].

 

10.   Manifest� que el 21 de abril de 2025, present� una denuncia contra el se�or Jorge por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad[18] y el 23 de abril expuso su situaci�n ante el ICBF, entidad que dio apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)[19]. La actora sostuvo que en la valoraci�n psicosocial realizada a su hija Camila �se concluy� que la ni�a presenta confusi�n emocional, contradicci�n afectiva y temor hacia m�, s�ntomas compatibles con manipulaci�n emocional por parte del entorno paterno[20]. Adem�s, la actora afirm� que la valoraci�n se hizo en presencia del se�or Jorge, lo que afecta la neutralidad del proceso[21].

 

11.   Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicit� i) declarar que las accionadas vulneraron sus derechos �por acci�n y omisi�n en el cumplimiento de sus deberes de protecci�n y prevenci�n�; ii) ordenar al ICBF implementar medidas inmediatas para el restablecimiento del v�nculo materno filial; iii) suspender los acuerdos suscritos en 2022; iv) ordenar a la Polic�a Nacional iniciar investigaciones disciplinarias contra el se�or Jorge y el subintendente Mateo; v) ordenar a la Procuradur�a General de la Naci�n iniciar las investigaciones disciplinarias contra todos los funcionarios de las entidades accionadas que hayan incurrido en omisi�n o negligencia, y a la Defensor�a del Pueblo que asuma el acompa�amiento jur�dico y psicosocial de la accionante y sus hijos; vi) ordenar al ICBF y a la Comisar�a de Familia, en coordinaci�n con las Secretar�as de la Mujer de la Gobernaci�n de Andaluz y de la Alcald�a de Flores, activar de manera inmediata las rutas de atenci�n integral a mujeres v�ctimas de violencia de g�nero; y vii) se ordene a la Polic�a Nacional realizar una valoraci�n de riesgo integral frente a las amenazas sufridas.

 

12.   Como medida provisional solicit� que se ordene i) al ICBF � Regional Andaluz practicar una valoraci�n urgente e individual a sus hijos, en un entorno seguro y sin la presencia del padre ni sus familiares; ii) a la Comisar�a de Familia de Flores que en coordinaci�n con el ICBF dise�en e implementen un plan inmediato de contacto supervisado entre ella y sus hijos; y iii) al se�or Jorge abstenerse de interferir, obstaculizar o condicionar cualquier intento de contacto con sus hijos[22].

 

2. El tr�mite procesal

 

13.   Mediante el Auto del 5 de junio de 2025, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores avoc� conocimiento de la acci�n y dio traslado a los accionados. Adem�s, vincul� al proceso a la Direcci�n Disciplinaria e Inspecci�n Judicial de la Polic�a Nacional de Andaluz, a las secretar�as de la Mujer de la Gobernaci�n de Andaluz y la Alcald�a de Flores[23].

 

14.   En el mismo prove�do el despacho neg� la medida provisional solicitada por la accionante. Se�al� que �al conceder la medida se estar�a resolviendo el fondo del presente tr�mite tutelar, sin darle la oportunidad procesal a la entidad accionada de controvertir lo dicho por la actora�[24].

 

15.   Posteriormente, a trav�s de Auto del 11 de junio de 2025, el juzgado vincul� a la Inspecci�n Primera de Polic�a de Flores para que se pronunciara sobre una denuncia por convivencia ciudadana presentada por el se�or Jorge contra la accionante el 26 de enero de 2024[25]. Luego, por medio de Auto del 12 de junio de 2025, vincul� a la Procuradur�a Regional de Andaluz para que se pronunciara sobre los hechos narrados en la acci�n de tutela[26].

 

3. Las contestaciones a la acci�n de tutela

 

Tabla 1. Contestaciones a la acci�n de tutela

Parte o interviniente

Respuesta

Inspecci�n Primera de Polic�a de Flores[27]

Inform� que conoci� un asunto de convivencia ciudadana el 26 de enero de 2024, iniciado por Jorge contra la accionante, resultando en una conciliaci�n el 31 de enero de 2024 donde ambas partes se comprometieron a no agredirse f�sica ni verbalmente y a mantener distancia. Indic� que la accionante suscribi� este documento.

Comisar�a Segunda de Familia de Flores[28]

La Comisar�a ratific� que, siguiendo una remisi�n de la Fiscal�a por riesgo extremo, dict� una medida provisional de protecci�n a favor de la accionante el 13 de febrero de 2024. Por otro lado, relat� que mediante auto de tr�mite del 4 de junio de 2024 orden� la verificaci�n del estado de cumplimiento de derechos de los hijos de la accionante y, de acuerdo con una constancia de trabajadora social del 12 de junio, se encontraban en buen estado y no se evidenci� vulneraci�n de derechos. En esa medida, el 13 de septiembre de 2024 emiti� un auto de no apertura del proceso de restablecimiento de derechos.

 

Finalmente, mediante la Resoluci�n 276 del 19 de mayo de 2025, el ICBF Regional Andaluz Centro Zonal Flores 2 orden� trasladar a la comisar�a el PARD que hab�a iniciado el 8 de mayo de 2025. Esto con fundamento en los siguientes hechos: �6.1 El adolescente se auto reconoce como v�ctima de violencia intrafamiliar, por parte de la progenitora. 6.2 Exposici�n a situaciones estresantes que han alterado la din�mica familiar. 6.3 Distanciamiento en el relacionamiento a nivel materno filial, por eventos sucedidos, como la actitud de la progenitora hacia su hijo, y hacia los referentes afectivos y significativos para �l. 6.4 Relaci�n conflictiva entre los padres. 6.5 La madre no aporta econ�micamente para el sostenimiento de sus hijos. 6.6 Incumplimiento de acuerdos establecidos entre los padres�.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[29]

El ICBF confirm� que el 23 de abril de 2025, la accionante present� una queja por negligencia institucional y solicitud de intervenci�n urgente en el proceso de custodia y violencia intrafamiliar. Tras realizar valoraciones psicosociales, el equipo interdisciplinario concluy� que s� existe vulneraci�n de derechos en los menores de edad (vida, calidad de vida e integridad personal) debido al contexto de violencia intrafamiliar y la relaci�n conflictiva de los padres. Por ello, el 8 de mayo de 2025 se profiri� auto de apertura del PARD y como medida provisional la ubicaci�n en el medio familiar paterno con remisi�n a atenci�n psicol�gica especializada. Finalmente, el ICBF orden� el traslado del PARD a la Comisar�a de Familia Primera de Flores, por competencia.

Fiscal�a 020 Seccional de Flores[30]

Inform� que est� activa la noticia criminal [�] radicada el 21 de abril de 2025 por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia. Indic� que el proceso se encuentra en etapa de indagaci�n y que emiti� una orden a polic�a judicial para realizar la ampliaci�n de denuncia y obtener documentos necesarios para determinar la tipicidad de la conducta. Argument� que la entidad est� adelantando las labores pertinentes para avanzar en la investigaci�n y no est� vulnerando los derechos de la actora. Finalmente, destac� que las funciones de prevenci�n o rescate de menores de edad recaen en otras autoridades como el ICBF.

Jorge[31]

Mediante apoderada judicial, neg� los actos de violencia y maltrato, aunque reconoci� discusiones, y afirm� que el acuerdo extraprocesal de custodia de agosto de 2022 se firm� porque la accionante se iba de la ciudad con otra pareja. Asegur� haber formalizado posteriormente el acuerdo en el ICBF en noviembre de 2022 y se�al� que los problemas con la madre surgieron cuando ella solo ped�a ver a su hija y nunca a su hijo. Adem�s, �luego de un tiempo menciona que su hija le comunicaba que no quer�a volver donde su mam�, porque en varias oportunidades recib�an maltratos, insultos y malas palabras, por parte de su madre, tambi�n le indicaba que su mam� no le hac�a de comer�. El se�or Jorge sostuvo que ha cumplido con sus obligaciones de custodia, ha garantizado el bienestar integral de los menores de edad bajo su cuidado efectivo (vivienda, alimentaci�n, educaci�n, estabilidad emocional), y que, por el contrario, es la accionante quien ha incurrido en actos de violencia.

Polic�a Nacional � Sijin[32]

El jefe Seccional de Investigaci�n Criminal indic� que la Polic�a Nacional ha actuado de manera imparcial y transparente, remitiendo el caso a las diferentes entidades de protecci�n por competencia (Comisar�a de Familia, Fiscal�a). Respecto a las quejas disciplinarias, inform� que en el caso del Subintendente Jorge se encauz� la disciplina y se emiti� acta de compromiso. Sobre la queja contra el Subintendente Mateo, este �ltimo explic� que la denuncia de la accionante fue remitida al CTI por orden del Fiscal para garantizar imparcialidad y transparencia, debido a que el denunciado era un miembro activo de la Polic�a. Finalmente, la Sijin confirm� la activaci�n de la ruta de atenci�n a la violencia de g�nero (EMFAG) y la implementaci�n de medidas de prevenci�n como patrullajes, pero tambi�n indic� que la accionante se traslad� a residir fuera del departamento.

Gobernaci�n de Andaluz[33]

Argument� que las presuntas vulneraciones no eran atribuibles a su actuaci�n u omisi�n. No obstante, destac� que, al conocer la situaci�n a trav�s de publicaciones en redes sociales en junio de 2024, brind� atenci�n psicosocial y jur�dica a la accionante. La Oficina de la Mujer y G�nero activ� inmediatamente la ruta de atenci�n integral a mujeres v�ctimas de violencia basada en g�nero y remiti� oficios a la Polic�a Nacional y a la Comisar�a de Familia solicitando informaci�n sobre el cumplimiento de las medidas de protecci�n. Tambi�n solicit� a la Defensor�a del Pueblo la asignaci�n de representaci�n legal y atenci�n psicol�gica.

Procuradur�a Regional de Andaluz[34]

Se�al� que su vinculaci�n se deb�a a las pretensiones de la accionante de que se remitieran copias para iniciar investigaciones disciplinarias contra los subintendentes. La Procuradur�a explic� que la competencia disciplinaria inicial recae en las oficinas de control interno de la Polic�a (OCID). Dado que conoci� los hechos �nicamente a trav�s del tr�mite de tutela, afirm� que no existe mora en su actuaci�n. Solicit� ser desvinculada al no evidenciarse que haya vulnerado derecho fundamental alguno.

 

4. Las sentencias objeto de revisi�n

 

16.   Primera instancia. En sentencia del 16 de junio de 2025, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores, Andaluz declar� improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

 

17.   Asegur� que era abundante el material probatorio que acreditaba la renuencia del se�or Jorge �de acatar los acuerdos a trav�s de conductas tendientes a impedir que la madre de los menores [de edad] tenga una comunicaci�n y un contacto directo con sus hijos, tales como lo ocurrido en la Instituci�n educativa [�] en el mes de enero de 2024, la inasistencia a las diligencias realizadas por las autoridades administrativas competentes y cambios de ciudad de los menores [de edad] al momento de la visita de su madre�[35]. Sin embargo, indic� que las peticiones sobre custodia, r�gimen de visitas y revisi�n de cuota alimentaria deben ser resueltas a trav�s de los mecanismos ordinarios existentes. En todo caso, inst� al ICBF a que, en cumplimiento de sus funciones, vele por los menores; adem�s, conmin� a la Procuradur�a General de la Naci�n a ejercer vigilancia administrativa.

 

18.   Impugnaci�n. El ICBF impugn� la decisi�n. Indic� que el asunto hab�a sido remitido por competencia a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores que hab�a avocado conocimiento del asunto el 26 de mayo de 2025. Por esta raz�n, consider� que las �rdenes emitidas no eran de su competencia[36].

 

19.   Segunda instancia. Mediante sentencia del 23 de julio de 2025, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores confirm� la sentencia de primera instancia. Consider� que el hecho de haber dado apertura al PARD por violencia intrafamiliar y remitido las diligencias a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, no implica que el ICBF haya agotado todas sus competencias, pues existen otras circunstancias que exigen continuar garantizando los derechos de los menores de edad[37].

 

5. Tr�mite en sede de revisi�n

 

20.   Selecci�n del asunto. Mediante Auto del 30 de septiembre de 2025, notificado el 15 de octubre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Nueve seleccion� el expediente para su revisi�n.

 

21.   Solicitudes de acceso al expediente. Una vez seleccionado el asunto, el despacho sustanciador recibi� dos solicitudes de acceso al expediente: i) el 15 de octubre de 2025, la defensor�a delegada para los asuntos constitucionales y legales de la Defensor�a del Pueblo solicit� copia del expediente con el fin de presentar un concepto t�cnico o amicus curiae[38]; ii) el 22 de octubre de 2025, la Fundaci�n Jacarandas solicit� copia del expediente. Se�al� que, entre otras labores, �acompa�a casos de mujeres v�ctimas de violencias basadas en g�nero, especialmente de violencia sexual, institucional y acoso� raz�n por la cual cuenta con �la experticia para poder brindar un concepto lo suficientemente completo [y] contribuir al debate constitucional�[39].

 

22.   Impedimento. Mediante oficio del 13 de noviembre de 2025, el magistrado sustanciador manifest� su impedimento para conocer el presente asunto[40]. Sin embargo, mediante Auto 2062 del 19 de diciembre de 2025, notificado el 27 de enero de 2026, la Sala Novena de Revisi�n de Tutelas, en Sala Dual, lo declar� infundado[41].

 

23.   Auto del 10 de febrero de 2026. El despacho del magistrado sustanciador accedi� a la solicitud de copias presentada por la Defensor�a del Pueblo al considerar que las funciones constitucionales y legales de esa entidad[42], relacionadas con la protecci�n a los derechos humanos y las intervenciones ante la Corte Constitucional, eran suficientes para presentar inter�s leg�timo en el proceso. Sin embargo, no accedi� a la solicitud de copias presentada por la Fundaci�n Jacarandas al constatar que no act�a como parte o apoderado de estas en el presente asunto, no ejerce como auxiliar de la justicia, no se trata de una solicitud presentada por funcionarios p�blicos en raz�n de su cargo y su petici�n no est� encaminada a fines de docencia o investigaci�n cient�fica[43]. Sin embargo, en atenci�n al inter�s de la peticionaria de intervenir en el proceso, la invit� para que allegara su concepto.

 

24.   En la misma providencia, el magistrado sustanciador estim� pertinente decretar pruebas relacionadas con i) las condiciones actuales de la accionante y de sus hijos; ii) la totalidad del expediente del PARD adelantado por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores; y iii) el estado actual de los tr�mites iniciados en virtud de las quejas y denuncias presentadas por la accionante y sus expedientes completos. A continuaci�n, se resumen las respuestas recibidas:

 

 

 

Tabla 2. Respuestas al Auto del 10 de febrero de 2026

Parte o interviniente

Respuesta

Fiscal�a 020 Seccional de Flores, Andaluz[44]

Inform� que la denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de custodia se encuentra en estado �Inactivo�. Explic� 31 de octubre de 2025 dispuso el archivo de las diligencias al determinarse como �at�pica la conducta, pues el se�or Jorge no incurri� en ning�n verbo rector del delito�.

 

Sostuvo que, seg�n el acta de la audiencia de conciliaci�n �es �l, en calidad de progenitor, quien tiene la custodia de los menores de edad. De igual forma, en el numeral 5 se acuerdan las visitas de forma ambigua�. Consider� que en este caso se debe adelantar el tr�mite administrativo correspondiente para la regulaci�n de visitas con los d�as definidos, de manera que �se pueda encuadrar con m�s facilidad el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad�.

Jefe Seccional de Protecci�n y Servicios Especiales DECAQ, Polic�a Nacional, regional Andaluz[45]

Present� una relaci�n del tr�mite adelantado por esa dependencia respecto de las quejas radicadas por la accionante: i) SIPQR2S-448779-20231222, el 4 de enero de 2024 se suscribi� un acta de compromiso con Jorge �imparti�ndole instrucciones con el fin de que cumpla con los diferentes acuerdos pactados ante las autoridades como tambi�n asumir comportamientos acordes a su condici�n de servidor p�blico�; ii) PQR2S-523746-20240607, se imparte una instrucci�n sobre la Ley 1257 de 2008, Ley 360 de 1997 y Ley 2196 de 2022 dirigida al se�or Jorge; y iii) SIPQR2S-673687-20250423, se adelanta una reuni�n con el intendente jefe, el jefe de la Unidad B�sica de Investigaci�n Criminal y el se�or Jorge �en la cual se enfatiz� el buen comportamiento que debe asumir, as� como el cumplimiento a las decisiones y mandatos administrativos, civiles, disciplinarios y penales�.

 

En cuanto a la queja presentada por la accionante contra el intendente Mateo, expuso que le solicit� un informe para que se pronunciara sobre los hechos de la acci�n de tutela. Al respecto, el intendente indic� que cuando la se�ora Milena present� la denuncia por violencia intrafamiliar y se identific� que el denunciado era miembro activo de la Polic�a Nacional, el Fiscal 28 local CAVIF dispuso remitir la denuncia al CTI para mayor transparencia e imparcialidad. Sostuvo que esa actuaci�n actualmente la adelanta la Fiscal�a 1 Local CAVIF bajo el n�mero de noticia criminal [�] y se encuentra en etapa de indagaci�n.

Jorge[46]

Se�al� que actualmente reside en Flores, Andaluz y que su n�cleo familiar est� compuesto por sus dos hijos, con red de apoyo permanente de su madre y su padre, el se�or Manuel, quienes participan activa y afectivamente en el cuidado de los ni�os.

 

Puso de presente que sus hijos viven bajo su custodia y cuidado personal provisional, conforme a lo dispuesto en la Resoluci�n 044 del 01 de diciembre de 2025, expedida por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores. Mencion� que dicha resoluci�n estableci� expresamente que la custodia y cuidado personal provisional de los ni�os estar� a su cargo.

 

En cuanto a las actuaciones posteriores a la presentaci�n de la acci�n de tutela, coment� que el 20 de octubre de 2025 present� una petici�n ante la Comisar�a Segunda de Familia solicitando entrevista a los menores de edad, la modificaci�n y regulaci�n clara de visitas, la verificaci�n del cumplimiento de obligaciones alimentarias y el ajuste de la cuota conforme a ley. Adem�s, inform� que ha radicado solicitudes relacionadas con el incumplimiento de consignaci�n en la cuenta establecida en Resoluci�n 044, gastos escolares compartidos y recordatorio de mora en cuota alimentaria.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Andaluz[47]

Inform� que con ocasi�n de la solicitud presentada por la se�ora Milena, emiti� un concepto favorable el 8 de mayo de 2025 para la apertura de un PARD a favor de Camila y Miguel. Explic� que, como medida provisional, se dispuso la ubicaci�n en medio familiar a cargo de su progenitor; y como medida complementaria se orden� la remisi�n de los ni�os al servicio de intervenci�n de apoyo psicol�gico especializado prestado por operador Fundaci�n Dignitas. Expuso que el 19 de mayo de 2025, mediante la Resoluci�n No. [�], se orden� el traslado del PARD a la Comisar�a de Familia de Flores, por tratarse de un asunto de su competencia.

 

Expuso que el 19 de septiembre de 2025, el equipo psicosocial de la Fundaci�n Dignitas emiti� informe de seguimiento al plan de atenci�n, en el cual se evidenci� una adecuada adherencia de los ni�os al proceso de apoyo psicol�gico, as� como el inter�s y acompa�amiento del progenitor y de la abuela paterna. Adem�s, que el 13 de noviembre de 2025, �el psic�logo adscrito a la Comisar�a de Familia de Flores realiz� entrevista al ni�o E.A.E.O., quien manifest� no tener inter�s en mantener contacto con su progenitora, refiriendo que esta habr�a ejercido violencia intrafamiliar en su contra, y expresando que su progenitor es quien actualmente garantiza su cuidado y bienestar�.

Comisar�a de Familia de Flores, Andaluz

Expuso que mediante Resoluci�n No. 044 del 1 de diciembre de 2025 se estableci� la custodia de los ni�os a cargo del progenitor y la cuota de alimentos por el valor de $500.000 mensuales a cargo de la progenitora; �el r�gimen de visitas qued� establecido que como la progenitora tiene el domicilio en otra ciudad, podr� comunicarse de manera virtual o video llamada todos los d�as en el horario de 2:00 a 3:00 p.m. y de 7:00 a 8:00 p.m., y cuando se encuentre en la ciudad de Flores qued� abierta, siempre y cuando no interfiera con sus estudios acad�micos y de acuerdo con el progenitor v�a telef�nica o correo electr�nico�.

 

Se�al� que aplica el enfoque de g�nero en todas sus actuaciones, con fundamento en los lineamientos t�cnicos y operativos emitidos por ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; los lineamientos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector de las Comisar�as de Familia; la Ley 1098 de 2006; y la Ley 2126 de 2021.

Fundaci�n Jacarandas[48]

Se refiri� al concepto de violencia institucional, en virtud de la cual el Estado puede convertirse en un segundo agresor cuando sus instituciones omiten actuar con debida diligencia, minimizan las denuncias, reproducen estereotipos de g�nero o imponen cargas desproporcionadas a las v�ctimas. Sobre el caso concreto, se�al� que las actuaciones descritas en el expediente configuran, prima facie, escenarios de revictimizaci�n, desprotecci�n y peregrinaje institucional, entre ellos: la aparente interferencia de funcionarios vinculados a la instituci�n del agresor, la trivializaci�n de las amenazas por parte de un fiscal, la respuesta estatal fragmentada e insuficiente frente al nivel de riesgo alegado, y la validaci�n acr�tica de acuerdos de custodia y alimentos suscritos en un contexto de dependencia econ�mica y violencia psicol�gica. En consecuencia, solicit� amparar los derechos de la accionante y sus hijos; declarar que las entidades accionadas incurrieron en violencia institucional; dejar sin efectos las actuaciones adoptadas sin enfoque de g�nero; ordenar medidas integrales y coordinadas de protecci�n; y exigir la implementaci�n de protocolos espec�ficos para la atenci�n de casos de violencia basada en g�nero en los que el agresor pertenezca a la fuerza p�blica.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

25.   La Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci�n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica y en concordancia con los art�culos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.

 

2. Cuesti�n previa

 

26.   De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente y la informaci�n suministrada en sede de revisi�n, la Sala considera pertinente pronunciarse, de manera previa, sobre la carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha explicado que este fen�meno implica la extinci�n de la finalidad jur�dica de la acci�n de tutela, porque cualquier orden proferida por el juez constitucional carecer�a de sentido para la protecci�n real y material del derecho transgredido[49]. Este fen�meno se configura cuando i) existe un hecho superado, ii) acaeci� una situaci�n sobreviniente o iii) el da�o que pretend�a evitarse se consum�[50].

 

27.   Seg�n lo informado por el se�or Jorge en respuesta al auto de pruebas en sede de revisi�n, mediante la Resoluci�n 044 del 01 de diciembre de 2025, expedida por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, se estableci� que la custodia y cuidado personal provisional de Camila y Miguel estar�an a su cargo. En este acto administrativo se consign�, adem�s, el acuerdo entre los progenitores respecto de la cuota provisional de alimentos, los gastos de educaci�n, salud, vestuario y recreaci�n, y el r�gimen de visitas[51].

 

28.   Aunque en principio pareciera haberse configurado una carencia de objeto parcial por hecho superado ante la definici�n de aspectos centrales sobre la custodia y cuidado personal de los menores de edad por acuerdo entre las partes, lo cierto es que no existe certeza sobre la relaci�n actual de los ni�os con su progenitora, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se est� ejecutando dicho acuerdo. El cuestionamiento de la accionante radica, precisamente, en la dificultad y los presuntos obst�culos que ha enfrentado para lograr el cumplimiento de acuerdos similares al de la Resoluci�n 044 de 2025. Bajo ese entendido, no es posible concluir que en este caso se extingui� la finalidad jur�dica por la cual fue presentada, en parte, la acci�n de tutela.

 

29.   En todo caso, como se explicar� m�s adelante, de las pretensiones de la accionante se desprenden dos problem�ticas relevantes que ameritan la intervenci�n del juez constitucional, esto es, los obst�culos para tener contacto con sus hijos y los hechos de violencia intrafamiliar. La insatisfacci�n de sus reproches define la vigencia actual de la acci�n de tutela.

 

3. Problemas jur�dicos y metodolog�a de la decisi�n

 

30.   De los antecedentes descritos se advierten dos situaciones que, si bien se relacionan, es necesario diferenciar para efectos de resolver la problem�tica planteada por la accionante. Por un lado, se observan aquellas circunstancias relacionadas con la imposibilidad de la demandante de tener contacto con sus hijos, lo que presuntamente ha afectado su relaci�n con ellos y ha vulnerado su derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Por el otro, se encuentran los eventos de violencia intrafamiliar contra la se�ora Milena y las amenazas en su contra, hechos en los que al parecer incurri� el se�or Jorge.

 

31.   Con fundamento en lo expuesto, le corresponde a la Sala Segunda de Revisi�n resolver los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i)     �La Comisar�a Segunda de Familia de Flores, Andaluz y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Andaluz, vulneraron los derechos fundamentales de Milena y los de sus hijos Camila y Miguel a tener una familia y a no ser separado de ella, y al inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes, con ocasi�n de las actuaciones adelantadas en el marco de los tr�mites de definici�n de custodia, fijaci�n de alimentos y r�gimen de visitas, as� como de aquellas adelantadas en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos?

 

(ii)   �La Polic�a Nacional, Regional Andaluz; la Fiscal�a Seccional de Andaluz, la Comisar�a de Familia de Flores y la Gobernaci�n de Andaluz vulneraron los derechos de Milena al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia, a la integridad personal, as� como a una vida en condiciones dignas y libre de violencia, por no iniciar o adelantar de manera negligente las investigaciones y tr�mites correspondientes con ocasi�n de los hechos de violencia intrafamiliar presuntamente cometidos en su contra por parte del se�or Jorge?

 

32.   Para resolver los problemas jur�dicos planteados, la Sala reiterar� su jurisprudencia sobre i) el principio del inter�s superior de las ni�as, los ni�os y los adolescentes y su derecho a ser escuchados; ii) el derecho de las ni�as, los ni�os y los adolescentes a tener una familia y a no ser separado de ella; iii) el r�gimen de visitas del menor de edad y el enfoque del curso de vida; y iv) el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. Con fundamento en lo anterior, v) resolver� el caso concreto.

 

4. El principio del inter�s superior de las ni�as, los ni�os y los adolescentes y su derecho a ser escuchados

 

4.1. Consideraciones generales

 

33.   El art�culo 44 de la Constituci�n establece que los derechos de las ni�as, los ni�os y los adolescentes prevalecen sobre los derechos de los dem�s[52]. Esto significa que deben ser especialmente protegidos porque, por su etapa de desarrollo, se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta. De ah� que, a la familia, al Estado y a la sociedad se les asigne la responsabilidad de brindarles asistencia y protecci�n efectiva[53].

 

34.   Este principio encuentra respaldo en diferentes instrumentos internacionales. La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o[54] establece que �en todas las medidas concernientes a los ni�os que tomen las instituciones p�blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los �rganos legislativos, una consideraci�n primordial a que se atender� ser� el inter�s superior del ni�o� (art. 3). Adem�s, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (art. 24)[55] y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos[56] (art. 19) disponen que todo ni�o tiene derecho a las medidas de protecci�n que su condici�n de menor de edad requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado[57]. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (art. 10) prev� la obligaci�n de los Estados de adoptar medidas especiales de protecci�n y asistencia en favor de los ni�os y las ni�as, y exige protegerlos contra la explotaci�n econ�mica y social[58].

 

35.   El art�culo 8 de la Ley 1098 de 2006, C�digo de la Infancia y la Adolescencia, define el inter�s superior del ni�o, ni�a o adolescente como �el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci�n integral y simult�nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes�. Asimismo, en el art�culo 9, dispone que �en todo acto, decisi�n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci�n con los ni�os, las ni�as y los adolescentes, prevalecer�n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o m�s disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar� la norma m�s favorable al inter�s superior del ni�o, ni�a o adolescente�.

 

36.   M�s adelante, la Ley 1878 de 2018[59] �reafirm� el principio del inter�s superior del menor de edad como un eje central que debe guiar todas las decisiones que los afecten�[60]. Esta ley establece �medidas para garantizar el bienestar y desarrollo integral de los NNA, promoviendo su derecho a vivir en entornos seguros, as� como a recibir una atenci�n oportuna y adecuada en casos de vulneraci�n de derechos�[61].

 

37.   La Corte Constitucional ha reconocido que el concepto del inter�s superior de los menores de edad es �un hito transformador en el abordaje de sus derechos [que busca] garantizar su protecci�n para que se conviertan en adultos sanos, libres y aut�nomos�[62].

 

38.   Esta Corporaci�n tambi�n ha explicado que existen dos clases de par�metros para identificar cu�ndo puede verse involucrado el inter�s superior de los menores de edad, a partir de los cuales se debe orientar el an�lisis y resoluci�n de casos puntuales. Por un lado, est�n las condiciones jur�dicas, esto es, �aquellas pautas fijadas en el ordenamiento encaminadas a promover el bienestar infantil�[63]: i) garant�a del desarrollo integral, ii) garant�a de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales; iii) prohibici�n ante riesgos prohibidos; iv) el equilibrio con los derechos de los padres; v) la provisi�n de un ambiente familiar apto para su desarrollo; y vi) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci�n del Estado en las relaciones paterno y materno filiales. Por el otro, se encuentran las condiciones f�cticas, es decir, �son las circunstancias espec�ficas de tiempo, modo y lugar que rodean cada caso individualmente considerado�[64].

 

39.   Sobre esto �ltimo se ha precisado que el principio del inter�s superior de los menores de edad no es abstracto, sino que �debe interpretarse analizando espec�ficamente las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo a las condiciones �nicas de cada menor de edad�[65]. Al respecto, con sustento en la Observaci�n General n�m. 14 del Comit� de los Derechos del Ni�o, la Corte se pronunci� sobre el alcance de este concepto e indic� que su contenido debe determinarse caso a caso. El Comit� precis� que �el concepto de inter�s superior del ni�o es flexible y adaptable. Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situaci�n concreta del ni�o o los ni�os afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situaci�n y las necesidades personales. En lo que respecta a las decisiones particulares, se debe evaluar y determinar el inter�s superior del ni�o en funci�n de las circunstancias espec�ficas de cada ni�o en concreto�[66].

 

4.2. El derecho de los ni�os, las ni�as y los adolescentes a ser escuchados

 

40.   Una de las facetas del inter�s superior es el respeto a las opiniones de los menores de edad[67]. El art�culo 26 de la Ley 1098 de 2006 dispone que, en toda actuaci�n administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est�n involucrados los ni�os, las ni�as y los adolescentes, tendr�n derecho a ser escuchados y sus opiniones deber�n ser tenidas en cuenta.

 

41.   Por su parte, el art�culo 12 de la Convenci�n sobre Derechos de los Ni�os establece que se le dar� al ni�o la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un �rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

 

42.   A partir de lo anterior, la Corte ha reconocido que este derecho busca reconocer a los menores de edad como �participantes activos en la promoci�n, protecci�n y vigilancia de sus derechos� y �guarda plena coherencia con una concepci�n del ni�o como sujeto titular del derecho a la dignidad humana, a quien debe reconoc�rsele de manera progresiva mayor autonom�a para definir su proyecto de vida y llevar a cabo acciones encaminadas a lograrlo�[68]. Asimismo, ha determinado que la aplicaci�n de esta garant�a debe atender las siguientes premisas: 

 

i) no puede partirse de la base de que los menores [de edad] no son capaz de expresar sus opiniones; ii) no es necesario que conozcan de manera exhaustiva todos los aspectos de un asunto que los afecte, basta con una comprensi�n que les permita formarse un juicio propio; iii) los ni�os deben poder expresar sus opiniones sin presi�n y escoger si quieren ejercer el derecho a ser escuchados; iv) quienes van a escuchar al ni�o, as� como sus padres o tutores, deben informarle el asunto y las posibles decisiones que pueden adoptarse como consecuencia del ejercicio de su derecho; v) se debe evaluar la capacidad del ni�o o ni�a, para tener en cuenta sus opiniones y comunicarle la influencia de �stas en el resultado del proceso; y vi) los niveles de comprensi�n de los ni�os no van ligados de manera uniforme a su edad biol�gica, por lo que la madurez de los ni�os o ni�as debe medirse a partir de la capacidad para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente�[69].

 

43.   Esta Corporaci�n ha explicado que el referido derecho �impone a las autoridades el deber de garantizar que sus opiniones sean consideradas en funci�n de su madurez y sus circunstancias particulares�[70]. De igual forma, ha sostenido que, en los procesos relacionados con problem�ticas familiares, �necesariamente los ni�os tienen voz propia y, como tal, deben ser escuchados y sus intereses viralizados�[71]; y en el contexto familiar, �no pierden su derecho a expresar su opini�n, intereses y/o necesidades�[72].

 

44.   En consecuencia, el principio del inter�s superior de los ni�os y las ni�as se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento jur�dico interno y en el derecho internacional, y representa un importante par�metro de interpretaci�n para la soluci�n de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales[73]. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno desarrollo y crecimiento arm�nico e integral[74]. Para lograr la efectividad de este principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la responsabilidad de brindarles protecci�n y asistencia[75].

 

5. El derecho de las ni�as, los ni�os y los adolescentes a tener una familia y a no ser separado de ella

 

45.   El art�culo 22 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho de los ni�os, las ni�as y los adolescentes �a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella�. Adem�s, establece que solo podr�n ser separados de la familia �cuando esta no garantice las condiciones para la realizaci�n y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este c�digo. En ning�n caso la condici�n econ�mica de la familia podr� dar lugar a la separaci�n�.

 

46.   La jurisprudencia constitucional ha referido que el v�nculo familiar es una garant�a que implica, de un lado, �el derecho a las relaciones personales entre padres e hijos lo que supone deberes, especialmente frente a los menores de edad�[76], y de otro lado, �el deber correlativo y mutuo que tienen ambos padres en el sentido de no obstaculizar el uno al otro el ejercicio de su correspondiente derecho�[77]. Esta prerrogativa �se desprende inevitablemente de la naturaleza humana, y va m�s all� de los deberes de sostenimiento y educaci�n, para involucrar tambi�n, como lo reconoce la propia Constituci�n, las distintas manifestaciones de rec�proco afecto, el continuo trato y la permanente comunicaci�n�[78].

 

47.   Lo anterior �exige relaciones equilibradas entre los padres y el pedag�gico comportamiento de �stos respecto de sus hijos[79], particularmente durante la primera infancia -de los cero a los seis- por ser la etapa en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano�[80]. En particular, cuando los padres de los ni�os se han separado, �las visitas entre estos son importantes para mantener la unidad y la solidez de las relaciones familiares�[81]. De ah� que los ni�os, ni�as y adolescentes tengan el derecho a visitas con el padre o madre que no tiene su custodia, con el fin de que puedan mantener su lazo afectivo[82]. Estas visitas deben mantenerse regularmente, salvo en circunstancias excepcionales.

 

48.   La Corte ha explicado que los menores de edad tienen derecho �a que sus padres obren como tales, a pesar de las diversas circunstancias y contingencias que pueden afectar su relaci�n como pareja�[83]. Es decir, �los progenitores deben evitar todo comportamiento que quebrante o debilite los v�nculos familiares, tales como aquellos que paralicen el contacto y la comunicaci�n libre y directa entre sus miembros, o los que privilegien la exposici�n deslucida o degradante de uno de ellos, como quiera que este tipo de contextos generan graves grietas en la unidad familiar, impidiendo el desarrollo integral de los hijos en el marco de la protecci�n constitucional a los derechos de la infancia�[84].

 

49.   Por otro lado, esta Corporaci�n ha reconocido que el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a tener una familia y no ser separado de ella es una manifestaci�n del derecho al amor que tienen y que necesitan para poder �desarrollarse personalmente con estabilidad, confianza en s� mismos y sentimientos de auto valoraci�n�[85]. Sobre el particular, se�al� que el amor hacia los ni�os �es necesario para su adecuado desarrollo f�sico, mental, social y psicol�gico, que les permitir� desarrollar las competencias y actitudes para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas�[86]. Tambi�n explic� que el derecho al amor no solo supone actos, expresiones, palabras, cuidados, sino que tambi�n se traduce en:

 

�(i) un deber de recepci�n de los padres en la relaci�n con sus hijos en su calidad de maestros de la vida, (ii) el respeto de los ni�os, como seres humanos, quienes deben ser escuchados y tenidos en cuenta en las decisiones que los afecten y con el ideal de potencializar su conciencia, la inmensa fuerza de la naturaleza en su formaci�n y su identidad, (iii) el desamor e incluso la animadversi�n que siente un padre o una madre por su hijo no lo libera de sus obligaciones de protecci�n y cuidado y (iv) no es posible que las autoridades administrativas adopten decisiones que den lugar a situaciones anormales de tristeza. Se trata de un derecho con el poder de transformar ciertas relaciones jur�dicas�[87].

 

50.   En definitiva, se debe reiterar que �los conceptos de familia y de progenitura responsable tienen una relaci�n directa con el ejercicio de la patria potestad y con el deber de crianza y cuidados personales que los padres deben asumir frente a los hijos�[88]. El derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella va m�s all� de la mera obligaci�n de los padres de sostenerlos y educarlos, pues �trasciende a un nivel de distintas manifestaciones como el rec�proco afecto, el continuo trato, la permanente comunicaci�n, el ejemplo de vida y de direcci�n, es decir, genera una conexi�n directa con el cuidado y el amor�[89]

 

6. R�gimen de visitas del menor de edad y el enfoque del curso de vida[90]

 

51.   El art�culo 256 del C�digo Civil establece que el padre o la madre que no tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos podr� visitarlos. De conformidad con el art�culo 13, numeral 10, de la Ley 2126 de 2021, una de las funciones de las comisar�as de familia es definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci�n de visitas, la suspensi�n de la vida en com�n de los c�nyuges o compa�eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia se�aladas en el numeral 4� del art�culo 5� de esa ley.

 

52.   La Corte Constitucional ha se�alado que �el r�gimen de visitas constituye un instrumento esencial para que los ni�os, ni�as o adolescentes mantengan y desarrollen v�nculos afectivos con cada progenitor, recibiendo el cuidado y el amor que requieren, al tiempo que contribuye al restablecimiento y refuerzo de la unidad familiar�[91]. El derecho de visitas protege los intereses del menor de edad y �configura un derecho de doble v�a para los ni�os, ni�as y adolescentes, como para sus padres que debe ser garantizado y tutelado por las autoridades administrativas y judiciales, y es exigible frente a quien lo impida o no lo ejerza�[92].

 

53.   Sin embargo, tambi�n ha precisado que el derecho de los ni�os, las ni�as y de los adolescentes a tener una familia �exige la integraci�n afectiva del menor de edad en un entorno propicio para su desarrollo, el cual se debe sustentar en v�nculos s�lidos de afecto y confianza, as� como en relaciones equilibradas y armoniosas entre los progenitores, quienes est�n llamados a asumir una conducta pedag�gica orientada al bienestar y crecimiento de sus hijos�[93].

 

54.   Por ese motivo, la autoridad administrativa o judicial encargada de determinar el r�gimen de visitas debe valorar las consecuencias negativas que este puede causar, en t�rminos de estabilidad emocional y psicol�gica del menor de edad[94]. Esta Corporaci�n explic� que, en esos escenarios, la autoridad debe aplicar un enfoque de curso de vida -como criterio orientador de la decisi�n- con base en el principio del inter�s superior del menor.

 

55.   Este enfoque fue adoptado por el ICBF y el Ministerio de Salud �como una perspectiva que permite entender que las experiencias y condiciones a lo largo de la vida de un ser humano, se acumulan e inciden en su cotidianidad. De manera que, las intervenciones que se realicen en etapas tempranas repercuten en etapas posteriores. Este marco considera todas las trayectorias vitales de un individuo, es decir, todos los roles en los que se desenvuelve, sobre todo, en aquellos que forjan las primeras manifestaciones de la personalidad, como, por ejemplo, la adolescencia y su interrelaci�n con otros individuos, la familia y la sociedad�[95].

 

56.   A partir de lo anterior, este Tribunal estableci�, a manera de ilustraci�n y gu�a, algunas pautas generales que deben atenderse en virtud del referido enfoque[96]:

 

57.   i) An�lisis del impacto a largo plazo, la autoridad debe tomar en consideraci�n que la decisi�n de un asunto no solo tiene un impacto inmediato, sino que influye en el desarrollo emocional y social en un mediano y largo plazo; ii) participaci�n progresiva del ni�o o la ni�a, la autoridad est� llamada a atender y valorar su opini�n, dando mayor peso conforme evoluciona su autonom�a; iii) primac�a del inter�s superior del menor de edad desde una �ptica din�mica, la decisi�n debe promover condiciones que favorezcan el bienestar de la ni�ez a futuro, en atenci�n a la acumulaci�n de experiencias pasadas y presentes; por ello, la autoridad est� llamada a evaluar los riesgos de someterlo a una decisi�n espec�fica, considerar los antecedentes de exposici�n y verificar si la determinaci�n puede interrumpir o perpetuar escenarios de vulnerabilidad; iv) evaluaci�n interdisciplinaria, se debe solicitar, valorar e integrar los peritajes psicol�gicos, de trabajo social, de salud y, en general, cualquier medio probatorio que permita comprender la situaci�n del menor de edad, en su contexto y sus necesidades evolutivas; y v) coordinaci�n y seguimiento, la autoridad debe asegurarse de articular su decisi�n con los organismos y servicios pertinentes, a fin de que se d� una continuidad en la intervenci�n y se proporcione el acompa�amiento necesario, en pro de los derechos y garant�as del menor de edad.

 

58.   En consecuencia, las autoridades judiciales y administrativas deben garantizar un r�gimen de visitas que contribuya al cuidado y el amor que requieren los menores de edad y, a su vez, al restablecimiento y refuerzo de la unidad familiar. Lo anterior, bajo un enfoque que aborde el desarrollo emocional y social del ni�o o la ni�a, y que considere que las experiencias y condiciones a lo largo de la vida de un ser humano, se acumulan e inciden en su cotidianidad. Esto permite identificar din�micas conflictivas o patrones familiares inadecuados que impidan un v�nculo sano, y evita la perpetuaci�n de riesgos o vulnerabilidades, promoviendo un entorno equilibrado que favorezca el desarrollo integral del menor[97].

 

7. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias

 

59.   La violencia de g�nero sobre la mujer ha sido definida como �aquella violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepci�n biol�gica, sino de los roles y la posici�n que se asigna a las mujeres desde una concepci�n social y cultural�[98]. Este tipo de violencia se sustenta en las concepciones culturales que han determinado y aceptado la asignaci�n de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creaci�n y permanencia de los denominados estereotipos de g�nero que pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, como hacia lo masculino[99].

 

60.   El art�culo 43 de la Constituci�n dispone que �[l]a mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr� ser sometida a ninguna clase de discriminaci�n (�)�. Adem�s, reafirma que la familia es el n�cleo fundamental de la sociedad, en donde, sin embargo, impl�citamente se reconoce que en tal c�lula no es extra�a la existencia de actos violentos por lo cual establece que �[c]ualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon�a y unidad, y ser� sancionada conforme a la ley� (art. 42). De igual forma, el art�culo 13 de la Carta consagra el derecho a la igualdad como un corolario necesario del modelo del Estado social de derecho.

 

61.   La Corte Constitucional ha se�alado que la violencia contra la mujer se manifiesta de diferentes maneras a trav�s de la �violencia psicol�gica[100], f�sica, econ�mica[101], vicaria[102] e institucional[103][104]. Por esa raz�n, el Estado colombiano ha adoptado una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen la finalidad de proteger de manera integral los derechos de las mujeres y evitar que se ejerza violencia en su contra[105]. En desarrollo de dichos compromisos internacionales y del art�culo 13 de la Constituci�n, el Congreso expidi� la Ley 1257 de 2008 mediante la cual, entre otras cosas, se dictaron normas de sensibilizaci�n, prevenci�n y sanci�n de formas de violencia y discriminaci�n contra las mujeres.

 

62.   Con sustento en los anteriores par�metros, la Corte reconoci� que las mujeres son titulares del derecho fundamental a una vida libre de violencias. Esta garant�a supone �una obligaci�n de debida diligencia reforzada, con base en la cual las autoridades del Estado tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar las distintas formas de violencia de la que son objeto las mujeres�[106]. Al respecto, este Tribunal se�al� que el deber de debida diligencia �no se limita solo a seguir procedimientos judiciales. Esta obligaci�n implica que los recursos judiciales sean efectivos y puedan proporcionar respuestas que aborden las violaciones a los derechos de las mujeres de forma hol�stica�[107].

 

63.   En definitiva, esta Corporaci�n ha reiterado que una comprensi�n sistem�tica de la Constituci�n conduce a una interpretaci�n que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de erradicar la comisi�n de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones para que de manera efectiva la mujer encuentre en el Estado y la sociedad la protecci�n de sus derechos[108].

 

8. Caso concreto

 

8.1. Breve presentaci�n del asunto

 

64.   La se�ora Milena se�al� que fue v�ctima de violencia f�sica, psicol�gica y econ�mica por parte de su expareja y padre de sus hijos, el se�or Jorge. Asegur� que nunca denunci� estos hechos por temor, dado que portaba un arma de dotaci�n y ejerc�a poder directo sobre ella. Asimismo, mencion� que bajo presi�n emocional, econ�mica y psicol�gica firm� dos documentos mediante los cuales cedi� la custodia de sus hijos. Tambi�n puso de presente que present� varias quejas contra su expareja ante la Polic�a, porque no le permite ver a sus hijos y por las amenazas que ha recibido de su parte; sin embargo, las quejas fueron obstaculizadas por compa�eros del se�or Jorge. Por otro lado, indic� que en abril de 2025 present� una denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y expuso su situaci�n ante el ICBF, entidad que dio apertura a un PARD. Adujo que en este �ltimo tr�mite se realiz� una valoraci�n psicosocial a su hija en presencia del se�or Jorge, lo que a su juicio afect� la neutralidad del proceso.

 

65.   El Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores, Andaluz declar� improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues las peticiones sobre custodia, r�gimen de visitas y revisi�n de cuota alimentaria deben ser resueltas a trav�s de los mecanismos ordinarios judiciales y administrativos existentes. No obstante, inst� al ICBF a velar por los menores de edad y conmin� a la Procuradur�a General de la Naci�n a ejercer vigilancia administrativa. Esta decisi�n fue confirmada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores.

 

8.2. Verificaci�n sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela

 

66.   La Sala encuentra que, en el presente caso, la acci�n de tutela satisfizo los requisitos de procedencia por las siguientes razones:

 

67.   Legitimaci�n en la causa por activa[109]. La tutela fue presentada por la se�ora Milena en nombre propio con el fin de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales[110]. De igual manera, la se�ora Milena es la madre de Camila y Miguel[111], respecto de quienes tambi�n invoca la protecci�n de sus garant�as fundamentales. Lo anterior la legitima para actuar en condici�n de representante legal de los menores de edad.

 

68.   Legitimaci�n en la causa por pasiva[112]. Se acredita este requisito sobre todos los accionados porque la actora les atribuy� la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales y podr�an tener incidencia en la satisfacci�n de sus derechos y los de sus hijos. En concreto, se cumple este presupuesto respecto de cada autoridad, seg�n se explica a continuaci�n:

 

Tabla 3. Legitimaci�n en la causa por pasiva

Accionada

Razones por las cuales est� legitimada por pasiva

Comisar�a Segunda de Familia de Flores

La Comisar�a se encuentra legitimada en virtud de las competencias conferidas en la Ley 2126 de 2021[113]. El art�culo 5 establece que las comisar�as de familia �ser�n competentes para conocer la violencia en el contexto familiar�. A su vez, el art�culo 16 dispone que podr�n �adoptar medidas de protecci�n provisionales y definitivas, de atenci�n y de estabilizaci�n en los casos de violencia en el contexto familiar�.

Fiscal�a 020 Seccional de Flores

Esta fiscal�a tiene a cargo la noticia criminal 180016000552202511838 por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia, que se encuentra en etapa de indagaci�n. Por lo tanto, podr�a tener incidencia en la satisfacci�n de los derechos fundamentales de la accionante.

Polic�a Seccional Andaluz

Esta seccional conoci� las quejas presentadas por la se�ora Milena contra los subintendentes Jorge y Mateo. En consecuencia, podr�a tener incidencia en la satisfacci�n de los derechos fundamentales de la accionante.

Gobernaci�n de Andaluz

La accionante solicit� que se les ordenara a varias entidades, entre estas a la Gobernaci�n de Andaluz, activar las rutas de atenci�n necesarias para garantizar la atenci�n integral a las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero. En este caso, la Oficina de la Mujer y G�nero de la Gobernaci�n adelant� ciertas actuaciones con ocasi�n de la denuncia que hizo la accionante por medio de la red social Facebook, conforme a los lineamientos establecidos por la Ley 1257 de 2008. De ah� que podr�a tener incidencia en la satisfacci�n de los derechos fundamentales de la accionante.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El ICBF es una autoridad de naturaleza p�blica creada por la Ley 075 de 1968, �como establecimiento p�blico, esto es, como una entidad dotada de personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y patrimonio propio� (art. 50). A esta entidad se le atribuye la prevenci�n y protecci�n integral de la primera infancia, infancia y adolescencia.

 

69.   Inmediatez[114]. La accionante narr� diferentes situaciones que ocurrieron entre 2022 y 2025 relacionadas con hechos de violencia intrafamiliar, la custodia de sus hijos, y las quejas y denuncias que present� contra su expareja. Dentro de las �ltimas actuaciones adelantadas por la accionante se encuentran la denuncia que present� el 21 de abril de 2025 contra el se�or Jorge por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y la situaci�n que expuso el 23 de abril de 2025 ante el ICBF que dio apertura del PARD. Teniendo en cuenta que la acci�n de tutela se present� el 4 de junio de 2025, esto es, menos de dos meses despu�s de las �ltimas acciones, la Sala considera que este mecanismo se interpuso en un t�rmino razonable.

70.   Sin perjuicio de lo anterior, todas las circunstancias expuestas por la actora se dirigen a cuestionar, en conjunto, el presunto actuar negligente de las distintas autoridades, as� como las posibles omisiones en las que incurrieron. Lo anterior, a juicio de la actora, ha contribuido a que actualmente ella y sus hijos no tengan una relaci�n materno filial estable. Bajo ese entendido, la vulneraci�n alegada por la accionante es actual y permanente en el tiempo.

 

71.   Subsidiariedad[115]. En este caso, la actora cuestiona la falta de diligencia de varias autoridades con ocasi�n de dos circunstancias espec�ficas: i) las denuncias por violencia intrafamiliar; y ii) los acuerdos de custodia, cuidado y visitas de sus hijos.

 

72.   En cuanto a lo primero, la actora cuenta con el proceso de medidas de protecci�n ante una comisar�a de familia, regulado principalmente en las Leyes 294 de 1996[116], 575 de 2000[117], 1257 de 2008[118], 2126 de 2021[119] y el Decreto 652 de 2001[120]. Este mecanismo est� dise�ado para proteger a las v�ctimas de violencia intrafamiliar, como tambi�n los derechos de las ni�as y los ni�os, a trav�s de la imposici�n de medidas de protecci�n. Sobre lo segundo, las referidas leyes prev�n, entre otras cosas, que la Comisar�a que conoce de la denuncia puede definir de manera transitoria la custodia, r�gimen de visitas y la cuota de alimentos de un ni�o cuyos padres se encuentran en proceso de separaci�n. Adem�s, el numeral 3 del art�culo 21 del C�digo General del Proceso establece que los jueces de familia conocen en �nica instancia los procesos relativos a la custodia, cuidado personal y visitas de los ni�os, ni�as y adolescentes. Previo a esto es necesario acudir a la conciliaci�n extrajudicial a la que se refiere el art�culo 69 de la Ley 2022 de 2022.

 

73.   Como se observa, existen mecanismos ordinarios para resolver las solicitudes de la actora. Sin embargo, la Sala considera que, en esta oportunidad, dichas acciones no son id�neas precisamente porque la accionante ha acudido a varias autoridades y, pese a ello, reprocha una presunta falta de diligencia.

 

74.   Esta corporaci�n ha se�alado que el an�lisis de subsidiariedad no se debe realizar de manera general y abstracta porque bajo esa perspectiva todo recurso id�neo puede considerarse eficaz. Por lo tanto, la eficacia del mecanismo judicial deber� analizarse en atenci�n a las exigencias y caracter�sticas propias de cada caso[121]. Al respecto, la Corte ha dicho que �una de las particularidades que debe ser analizada especialmente por el juez de tutela es la posible afectaci�n de los derechos de sujetos de especial protecci�n constitucional como lo son los ni�os, ni�as y adolescentes, personas de la tercera edad y personas en situaci�n de discapacidad�[122].

 

75.   En este caso, la accionante pone de presente que las autoridades no han actuado de manera diligente para garantizar su integridad personal y la relaci�n materno filial afectiva con sus hijos, pese a los diferentes acuerdos de custodia y visitas. Estas circunstancias, en las que se encuentran involucrados dos menores de edad, ameritan la intervenci�n del juez constitucional.

 

8.3. An�lisis sobre la vulneraci�n de los derechos fundamentales

 

76.   Como se indic� previamente, la Sala advirti� dos situaciones que, si bien se relacionan, es necesario diferenciar para efectos de resolver la problem�tica planteada por la accionante: i) las circunstancias relacionadas con la imposibilidad de la demandante de tener contacto con sus hijos, lo que presuntamente ha afectado su relaci�n con ellos; y ii) los eventos de violencia intrafamiliar contra la se�ora Milena y las amenazas en su contra, hechos en los que al parecer incurri� el se�or Jorge.

 

8.3.1. Primer problema jur�dico: vulneraci�n de los derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separado de ella, y al inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes

 

77.   La se�ora Milena cuestion� en la acci�n de tutela que se ha enfrentado a m�ltiples obst�culos que le han impedido tener contacto con sus hijos, situaci�n que ha afectado su relaci�n materno filial con los menores de edad. Para analizar estos hechos, la Sala har� una referencia cronol�gica a las principales actuaciones en el marco de los tr�mites de custodia y r�gimen de visitas, as� como del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos:

 

78.   Primer acuerdo de cuota alimentaria, custodia, cuidado personal y visitas. El 16 de agosto de 2022, Milena y Jorge firmaron un acuerdo extraprocesal en el cual consignaron lo siguiente:

 

�(�) 2. A petici�n de la madre la se�ora CAMILA se tom� la decisi�n que los ni�os queden bajo el cuidado y protecci�n del padre el se�or JORGE.

 

3. Se tuvo en cuenta que el se�or JORGE, cuenta con trabajo estable, cuenta con el apoyo de sus padres, quien lo apoyaran (sic) en cuanto al cuidado y techo de los ni�os, espacio que es propicio para un desarrollo de crecimiento sano para los ni�os y que lo antes expuesto puede ser verificado en el momento que se requiera por cualquier institucionalidad que vele por la protecci�n de los ni�os ni�as y adolescente. La se�ora MILENA, no cuenta con un empleo y en caso de conseguir trabajo tendr�a que pagar a una persona desconocida para que se haga cargo de los ni�os.

 

4. En mutuo acuerdo se tuvo cuenta que los ni�os deben permanecer juntos como hermano y no ser separados como si fueran bienes materiales y claro est� que se tuvo en cuenta el sentir y las manifestaciones de afecto de los ni�os de estar con el padre�[123].

 

79.   Con sustento en lo anterior, acordaron que el cuidado y protecci�n de los ni�os quedar�a a cargo del se�or Jorge quien se comprometi� a no solicitarle a la actora la cuota alimentaria para los menores de edad. Asimismo, determinaron que la se�ora Milena podr�a �visitar y compartir con los ni�os dentro y fuera del hogar del padre de los ni�os, bajo condici�n de no sacarlos fuera de la ciudad de Flores Andaluz, con el fin de no interferir en la jornada escolar de ellos�[124], salvo en temporada de vacaciones, �poca en la cual podr�an salir de la ciudad.

 

80.   M�s adelante, mediante Acta n�m. 008 del 9 de noviembre de 2022, Milena y Jorge acordaron lo siguiente: i) la custodia y cuidado de los ni�os seguir�a a cargo del progenitor; ii) fijar una cuota alimentaria de $100.000 mensuales que ser�an cancelados a partir del momento que la se�ora Milena ingresara a trabajar; iii) los gastos de salud y educaci�n ser�an cubiertos por partes iguales; y iv) en cuanto a las visitas, la se�ora Milena podr�a visitar a los ni�os �cada vez que pueda libremente, previa coordinaci�n y comunicaci�n con el se�or Jorge (�). Asimismo, a trav�s de medios virtuales, video llamadas y llamadas telef�nicas con los ni�os. Las visitas las ejercer� sin el efecto de sustancias psicoactivas o en estado de embriaguez, para no afectar la armon�a y el bienestar de los ni�os y de quien tiene la custodia. Lo anterior con el fin de fortalecer los lazos afectivos entre la madre y sus hijos�[125].

 

81.   El 22 de diciembre de 2023, la accionante present� una queja ante las autoridades de Polic�a en la que se�al� que el se�or Jorge no le permite ver ni hablar con sus hijos. Al respecto explic�:

 

�Interpongo queja en contra al subintendente Jorge, que no permite que vea mis hijos y menos por llamada si no lo llamo de 12:00. a 12:30 pm no permite hablar con mis hijos, y tengo audios que demostrar que solo puedo llamar a ese horario (�) desde el d�a mi�rcoles 20 de diciembre del 2023, en las horas de la ma�ana fui a visitar a mis hijos y no se encontraban porque la abuela de los ni�os no se encuentra en la ciudad, a ra�z de eso llamo Jorge en el horario que �l dice antes del 12:30 de la tarde y me manifiesta lo siguiente que a m� no interesa donde est�n los ni�os y que solo que los ni�os se encuentran bien y que no lo puede visitar hasta el 31 de diciembre del presente a�o, quiero mencionar que es indignante como madre no poder ver a mis hijos ni para un cumplea�os toda es un problema, tambi�n manipula a los ni�os para que no comporta conmigo porque Camila me manifiesta que el papa no la deja y Miguel que es mi hijo tambi�n�[126].

 

82.   En respuesta a lo anterior, el 5 de enero de 2024 el jefe de la Unidad B�sica de Investigaci�n Criminal de la Polic�a, Seccional Andaluz, le inform� a la se�ora Milena que �se suscribi� un acta de compromiso con el funcionario en menci�n con el fin de reiterarle los acuerdos voluntariamente pactados en la conciliaci�n (�) y garantizarle que este tipo situaci�n no se vuelva a presentar�[127].

 

83.   El 9 de enero de 2024, el se�or Jorge radic� una petici�n ante el ICBF mediante la cual solicit� la modificaci�n del r�gimen de custodia y de la cuota alimentaria. Para sustentar lo anterior, expuso varios hechos que calific� como un incumplimiento de lo acordado en el Acta n�m. 008 de 2022: i) la se�ora Milena intent� llevar a Camila a la vereda [�], Andaluz, lo cual �l no permiti� por ser una zona peligrosa; ii) la ni�a manifiesta que su progenitora no le da desayuno y que la grita, y al ni�o, cuando no lo ignora, lo grita y lo trata mal; y iii) no es cierto que limite las llamadas de 12:00 a 12:30, sino que ello sucedi� una vez porque iban a viajar, raz�n por la cual le solicit� a la accionante que llamara en ese horario[128].

 

84.   En Acta n�m. 031 del 4 de marzo de 2024 se consign� que, seg�n lo se�alado por la actora, no puede aumentar la cuota porque �tiene muchas deudas y solo gana $500.000 quincenales�[129]. Por lo tanto, el Centro Zonal Flores 2 del ICBF declar� fracasada la diligencia y determin� que la custodia, cuidado personal y cuota de alimentos, continuar�a en los t�rminos del Acta de Conciliaci�n No. 008 de 2022.

 

85.   Proceso administrativo de restablecimiento de derechos � PARD. El 23 de abril de 2025, la accionante present� una queja ante la direcci�n general del ICBF -con copia a la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Polic�a Nacional-. Relat� que desde el 17 de agosto de 2022 sus hijos se encuentran bajo la custodia de su padre �por hechos que �l propiciaba de maltrato intrafamiliar que colocaban en riesgo los integrantes de mi hogar, tanto f�sica, psicoemocional y social, dej�ndome en un estado de total vulnerabilidad. Por lo cual no me quedo otra opci�n, que aceptar el acuerdo extraprocesal pensando en una salida medi�tica a la situaci�n presentada al interior de mi hogar�[130].

 

86.   Puso de presente que existe una denuncia por violencia intrafamiliar contra el se�or Jorge �la cual a la fecha no ha tenido ning�n avance por tr�fico de influencia�[131]. Cuestion� la idoneidad del se�or Jorge para ofrecerle a sus hijos una adecuada estabilidad psicol�gica y emocional �por su comportamiento como padre al impedir el afecto y presencia de su madre�[132]. Coment� que mediante v�a telef�nica se acord� que los ni�os pasar�an Semana Santa con ella, raz�n por la cual se traslad� hasta Flores, en un viaje de m�s de diez horas. Sin embargo, cuando lleg� a recoger a los ni�os el se�or Jorge le indic� que estaban en otra ciudad. Adem�s, mencion� que el �nico medio de contacto o comunicaci�n es a trav�s del tel�fono de la madre del se�or Jorge. Indic� que esta �ltima:

 

�ha generado unas barreras de bloqueo, obstrucci�n, impedimentos, dilataciones y dificultad en todos los �mbitos con forma de ser, dificultando el acercamiento hacia mis hijos. Tomando partido que recrudecen la violencia psicol�gica de los menores [de edad], hablando mal de su madre, generando predisposici�n en ellos, comparti�ndole informaci�n �ntima de la expareja de su hijo, lo cual da un mal ambiente y entorno social de los ni�os. Es tanto el grado de involucramiento de esta se�ora en nuestra situaci�n que ya es demasiado cr�tico, que me demand� ante fiscal�a como si fuera ella afectada en vez de ser imparcial, y solidaria desde su condici�n de mujer y madre�[133].

 

87.   Adem�s, reiter� las situaciones de violencia intrafamiliar por parte de su expareja, de los cuales fue v�ctima durante 14 a�os[134].

 

88.   Con sustento en lo anterior, le solicit� al ICBF lo siguiente: i) intervenci�n directa de la direcci�n general para revisar las actuaciones administrativas del ICBF, Seccional Flores; ii) realizar una visita domiciliaria para validar las condiciones actuales del entorno de los menores de edad y el restablecimiento inmediato del contacto madre � hijos; iii) garantizar la protecci�n de su integridad por represalias que pueda tomar el se�or Jorge desde su condici�n de subintendente de la Polic�a; y iv) investigar la posible negligencia y conducta irregular de los funcionarios del ICBF, Seccional Flores Andaluz a cargo de este caso.

 

89.   El 8 de mayo de 2025, el ICBF regional Andaluz dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los ni�os Miguel y Camila[135]. En cuanto a Camila, la trabajadora social emiti� un concepto en el que evidenci� i) episodios de violencia intrafamiliar por parte de la progenitora[136]; ii) un fuerte v�nculo afectivo hacia el progenitor, su hermano y abuelos paternos, en contraste con un distanciamiento de su madre[137]; y iii) conflictos en cuanto al relacionamiento con la accionante[138]. Se destaca que, de acuerdo con el registro de la entrevista, la conversaci�n con Camila �[i]nicia con seguridad y tranquilidad acerca de su historia de vida, as� como las situaciones actuales por las que se inicia este proceso. Luego, genera excusas conversacionales que permiten ampliar algunos aspectos indagados cerca de su historia de vida y prospectiva vital. Se muestra tranquila, con actitud participativa, con lenguaje fluido, coherente y acorde a su edad cronol�gica y nivel socio cultural. La conversaci�n es fluida y sin temas distractores que eviten la claridad en la informaci�n que acompa�a su pr�ctica discursiva, generando las aclaraciones necesarias durante el proceso, as� como las solicitadas�[139].

 

90.   Respecto del adolescente Miguel, la trabajadora social conceptu� que i) se auto reconoce como v�ctima de violencia intrafamiliar por parte de su progenitora; ii) existe un distanciamiento a nivel materno filial; y iii) se presentan fuertes v�nculos afectivos hacia el progenitor, la hermana y abuelos paternos�[140].

 

91.   De las pruebas allegadas en sede de revisi�n se observa que, de la valoraci�n inicial a Miguel, �argumenta que ten�an problemas ya que la madre es agresiva y dice �ella quer�a comprarme, me dijo ll�veme en la buena pelao y yo le doy mi iPhone�, seguidamente dice que �l no le tiene confianza. Contin�a diciendo �ella fue muy mala conmigo, pero hoy me pidi� perd�n, me dijo que iba a cambiar�; refiere que hoy se perdonaron, ha tenido una relaci�n distante y fuerte, dice que ella le pegaba por todo, que el pap� lo defend�a. Afirma que la mam� era cari�osa con �l cuando era peque�o, por ah� a sus 5 a�os, pero despu�s hacia los 6 o 7 a�os empez� a tratarle diferente, con una actitud de exigencia hacia �l, en cuanto a la realizaci�n de las labores dom�sticas, como si fueran solo su obligaci�n; dice que le pegaba con un palo, con un cable de celular, de Wifi, con la correa, la chancla, por ah� desde los 7 a�os�[141].

 

92.   En consecuencia, se adopt� como medida provisional, entre otras, la ubicaci�n de los menores de edad en medio familiar a cargo del progenitor, apoyo psicol�gico especializado y la realizaci�n de entrevistas tanto a los ni�os como a sus familiares.

 

93.   El 16 de mayo de 2025, el se�or Jorge present� una declaraci�n voluntaria ante el ICBF. Narr� que Miguel perdi� grado s�ptimo por los problemas con su progenitora, pues �ella lo ignora y lo trata como si no fuera su hijo (�) ella no lo tiene en cuenta para nada�[142]. Coment� que desde la separaci�n la se�ora Milena le sugiri� en varias oportunidades que ella se quedara con Camila y �l con Miguel, lo cual no acept�. Tambi�n asegur� que �el ni�o ha sido muy afectado por la mam� al notar y sentir el rechazo que ejerce ella al solo querer compartir con la ni�a, hoy d�a por boca de mi hijo me entero que la mam� ejerc�a mucha violencia f�sica y psicol�gica cuando viv�amos como pareja y yo estaba trabajando, me cuenta que cuando ella sal�a a actividades familiares, ella se iba y dejaba al ni�o cuidando a la ni�a, ten�a que cambiarle los pa�ales�[143].

 

94.   Mediante Resoluci�n del 19 de mayo de 2025, el ICBF orden� el traslado del PARD a la Comisar�a de Familia por ser de su competencia[144]. Esta �ltima avoc� conocimiento del asunto mediante Auto del 26 de mayo de 2025[145]. En el informe de valoraci�n socio-familiar del 29 de julio de 2025 se consign� lo siguiente:

 

�Al indagar a los ni�os mencionan que ellos se sienten muy tranquilos con su pap� y su abuelita, ya que ellos no los gritan ni les pegan, refieren que no les gusta estar con su mam� y que es una persona muy agresiva, seguidamente expresan que ellos son muy felices con su pap� y desean seguir viviendo con �l y su abuela ya que son educados y saben corregirlos. El ni�o Miguel refiere que hace aproximadamente dos a�os no tiene comunicaci�n con su madre, menciona que no siente necesidad de hablar con ella ya que ha sido una madre muy desentendida, la ni�a Camila, refiere que ella s� habla con su mam�, pero no le gusta estar con ella porque es muy grosera y le dice palabras feas�[146].

 

95.   En el informe se sugiri� que las visitas con la madre sean supervisadas, dado que se ha evidenciado que la ni�a no se siente segura cuando est� a solas con ella. Adem�s, para mejorar la situaci�n familiar, se sugiri� que la madre de los ni�os retome un curso pedag�gico en la Defensor�a sobre pautas de crianza, lo que podr�a contribuir a su desarrollo y bienestar emocional. Esta formaci�n es fundamental para fomentar una crianza positiva y efectiva�[147].

 

96.   Por �ltimo, el 13 de noviembre de 2025, la Comisar�a realiz� una valoraci�n psicol�gica de seguimiento a Camila. Concluy� que �no refiere alteraciones emocionales graves, pero se observan signos leves de ansiedad y tristeza asociados a la conflictividad entre los progenitores, adem�s dentro de su relato, evidencia irritabilidad como s�ntoma de estr�s al imaginar un viaje con la progenitora y estar lejos de la familia paterna. Identificando temor expl�cito hacia la madre, lo cual debe leerse dentro del marco del inter�s superior de la ni�a, priorizando su estabilidad emocional y la preservaci�n de v�nculos percibidos como protectores. La ni�a expresa de manera espont�nea y clara su deseo de viajar en periodo vacacional con su familia paterna, lo cual representa un entorno de mayor seguridad subjetiva para ella�[148].

 

97.   Denuncia contra el se�or Jorge por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia. De acuerdo con lo informado por la Fiscal�a 20 Seccional de Flores en la contestaci�n a la acci�n de tutela, el 21 de abril de 2025 se radic� la noticia criminal [�] por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia. En la denuncia, la se�ora Milena expuso lo siguiente:

 

�Mi exesposo tiene la custodia temporal de mis hijos (�). Desde noviembre 22 del 2022. Durante los primeros tres meses hubo buena comunicaci�n para ir a ver a mis hijos. Durante el 2023, 2024 hubo muchos problemas para ver ambos hijos siempre me los niega. En enero del 2024 la denunci� por amenazas y violencia intrafamiliar. Debido a los problemas, amenazas, acoso y persecuci�n de este Sr me toc� irme de la ciudad, en agosto del 2024 me fui a vivir donde una hermana en la ciudad de [�]. ya muy poco me pasan los ni�os al celular. Viaje el 4 de diciembre del 2024 a ver a mis hijos y acordamos volver a estar juntos en vacaciones de semana santa 2025. Desde diciembre anhelando, contando los d�as para ir por mis hijos, el lunes 14 de abril 2025 lleg� a Flores Andaluz a ver a mis hijos y compartir esta semana santa y no los encuentro, me comunico con la abuela por celular y me contesta la ni�a y me dice que est�n en la ciudad de Ibagu�. No ha sido posible comunicarme con el pap� de mis hijos, �l sab�a que yo iba por mis hijos que no los veo desde diciembre del 2024. Este Sr por ser polic�a hace lo que quiere. Yo necesito ayuda reclamo a mis hijos devuelta�[149].

 

98.   El 5 de junio de 2025, la fiscal�a emiti� una orden a polic�a judicial para realizar la ampliaci�n de denuncia[150]. El 11 de julio de 2025 se llev� a cabo una declaraci�n jurada por parte de la se�ora Milena, de la cual se extrae lo siguiente: i) en un principio la accionante qued� a cargo del cuidado de sus hijos, pero ante la insistencia del se�or Jorge por retomar la relaci�n, decidi� irse para otra ciudad; ii) cuando regres�, encontr� que sus hijos estaban en la casa de los abuelos y cuando intent� llev�rselos la Polic�a se lo impidi�; iii) no pudo demostrar que estaba en la capacidad de tener a sus hijos porque no ten�a trabajo ni un lugar fijo para vivir, raz�n por la cual se acord� que los ni�os estar�an con su padre y ella podr�a verlos cuando quisiera; iv) desde entonces se ha enfrentado a m�ltiples obst�culos para ver a sus hijos y es dif�cil comunicarse con ellos[151].

 

99.   El 15 de julio de 2025 se llev� a cabo la diligencia de declaraci�n jurada. All� la accionante explic� que desde abril del 2025 se adelanta ante la Comisar�a de Familia de Flores su solicitud de custodia de los ni�os. Explic� que su denuncia �es porque el se�or Jorge no me deja ver a mis hijos seg�n lo estipulado en el primer acuerdo de custodia realizado ante el bienestar familiar. Me niega las llamadas, les habla mal a mis hijos de mi�[152].

 

100.   El 31 de octubre de 2025 se dispuso el archivo de las diligencias al determinarse como �at�pica la conducta, pues el se�or Jorge no incurri� en ning�n verbo rector del delito�. En concreto, la Fiscal�a 20 determin� que el art�culo 230A del C�digo Penal contempla los verbos rectores arrebate, sustraiga, retenga u oculte con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal. Consider� que la conducta es at�pica y que debe adelantarse en su lugar el tr�mite administrativo para que se realice una regulaci�n de visitas definida en d�as espec�ficos, con el fin de que no quede ese vac�o[153].

 

101.   La Resoluci�n 044 del 1 de diciembre de 2025. Finalmente, la Comisar�a Segunda de Familia de Flores cit� a Milena y a Jorge con el fin de regular de manera provisional la custodia, la cuota de alimentos y el r�gimen de visitas de sus hijos[154].

 

102.   Por mutuo acuerdo se determin� lo siguiente: i) la custodia y cuidado personal de Camila y Miguel estar� a cargo del progenitor; ii) la cuota provisional de alimentos a favor de los ni�os ser� de $500.000 mensuales a cargo de la se�ora Milena, la cual se deber� consignar al se�or Jorge dentro de los primeros 5 d�as de cada mes; iii) la se�ora Milena brindar� a sus hijos tres mudas de [155]; iv) dado que la se�ora Milena tiene su domicilio otra ciudad, se comunicar� con sus hijos de manera virtual por video llamada todos los d�as de 2:00 pm a 3:00 pm y 7:00 pm a 8:00 pm a trav�s del n�mero telef�nico del progenitor o de la abuela paterna; cuando se encuentre en la ciudad de Flores, quedar�n abiertas las visitas cada vez que la progenitora desee pasar tiempo con sus hijos, siempre y cuando no interfiera con sus estudios acad�micos y previo acuerdo con el progenitor; y v) los gastos de estudio y salud ser�n asumidos en un 50 % por cada progenitor.

 

103.   Sobre los hechos narrados, la Sala estima necesario diferenciar dos circunstancias espec�ficas: por un lado, la importancia de considerar la opini�n de Camila y Miguel en las diligencias que los afectan, particularmente, sobre la custodia y el r�gimen de visitas; y por el otro, la afectaci�n de la relaci�n materno filial entre la se�ora Milena y sus hijos.

 

104.   De las pruebas que se encuentran en el expediente se observa que los hijos de la accionante, en las distintas valoraciones interdisciplinarias realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Andaluz, y la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, han manifestado de manera clara, precisa, consciente, libre y reiterada, su deseo que vivir con su progenitor y mantener una relaci�n directa bajo el cuidado de su familia paterna como red de apoyo del se�or Jorge.

 

105.   Como se indic� previamente, una de las facetas del inter�s superior de los ni�os, las ni�as y los adolescentes es el derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en los asuntos que los afectan. Esta garant�a guarda relaci�n con la concepci�n de los ni�os como titulares del derecho a la dignidad humana. Bajo ese entendido, con el fin de garantizar la estabilidad emocional de Camila y Miguel, la Sala considera indispensable respetar su opini�n y, en consecuencia, mantener inc�lume el �ltimo acuerdo al que llegaron Milena y Jorge mediante la Resoluci�n 044 del 1 de diciembre de 2025, espec�ficamente sobre la custodia y cuidado de los menores de edad.

 

106.   Ahora bien, la Corte observa con preocupaci�n la grave afectaci�n de la relaci�n materno filial entre la se�ora Milena y sus hijos, en particular con Miguel. Seg�n se evidenci� de lo relatado previamente, Camila presenta irritabilidad como s�ntoma de estr�s ante la posibilidad de viajar por unos d�as al lugar donde reside su progenitora, mientras que Miguel manifest� su deseo de no mantener ning�n tipo de contacto o relaci�n con su mam�.

 

107.   En este punto, la Sala debe reiterar que el r�gimen de visitas constituye un instrumento esencial para que los ni�os, ni�as o adolescentes mantengan y desarrollen v�nculos afectivos con cada progenitor, recibiendo el cuidado y el amor que requieren, al tiempo que contribuye al restablecimiento y refuerzo de la unidad familiar. Esta garant�a facilita el acercamiento y la convivencia entre padres e hijos, favorece el desarrollo integral del menor de edad al posibilitar que la relaci�n parental persista incluso frente a las dificultades surgidas entre los progenitores, y configura un derecho de doble v�a: para los ni�os, ni�as y adolescentes, y para sus padres.

 

108.   No obstante, la Sala destaca que la integraci�n afectiva del menor de edad se debe realizar a partir de relaciones equilibradas entre los progenitores, raz�n por la cual el r�gimen de visitas debe valorar las consecuencias negativas que puede causar, en t�rminos de estabilidad emocional y psicol�gica del menor de edad. El derecho a tener una familia y a no ser separado de ella va m�s all� de los deberes de sostenimiento y educaci�n, e involucra las distintas manifestaciones de rec�proco afecto, el continuo trato y la permanente comunicaci�n. Para garantizar de manera efectiva una relaci�n sana entre padres e hijos es importante evitar cualquier comportamiento que quebrante o debilite los v�nculos familiares, o que impida el desarrollo integral de los hijos.

 

109.   En la Resoluci�n 044 del 1 de diciembre de 2025 se determin�, entre otras cosas, que la se�ora Milena se comunicar� con sus hijos de manera virtual por video llamada todos los d�as de 2:00 pm a 3:00 pm y 7:00 pm a 8:00 pm a trav�s del n�mero telef�nico del progenitor o de la abuela paterna; cuando se encuentre en la ciudad de Flores, quedar�n abiertas las visitas cada vez que la progenitora desee pasar tiempo con sus hijos, siempre y cuando no interfiera con sus estudios acad�micos y previo acuerdo con el progenitor.

 

110.   Para la Sala es importante el restablecimiento de la relaci�n entre la se�ora Milena y sus hijos, siempre que se garantice de manera prevalente el inter�s superior de estos �ltimos. Sin embargo, observa que en este acuerdo, y en los acuerdos anteriores avalados por la Comisar�a, no se tuvieron en cuenta varias circunstancias relevantes: i) la grave afectaci�n que actualmente se evidencia en la relaci�n materno filial de la accionante con los ni�os; ii) si bien se consider� la opini�n de los menores de edad en esta y en todas las diligencias, nada se ha dicho en cuanto a las m�ltiples afirmaciones de la accionante sobre las trabas que el se�or Jorge, al parecer, ha impuesto para que pueda ver a sus hijos; este aspecto no fue ni siquiera valorado por la Comisar�a de Familia ni por el ICBF; y iii) en las valoraciones psicol�gicas se consign� que el conflicto entre los progenitores ha generado afectaciones emocionales en los ni�os.

 

111.   Por lo anterior, la Corte considera que las actuaciones adelantadas en cuanto al r�gimen de visitas desconocieron el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una familia y a no ser separado de ella, as� como el principio del inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes de Camila y Miguel. Esta Corporaci�n no desconoce de ninguna manera la importancia de garantizar la opini�n de los menores de edad y protegerlos frente a los hechos de violencia intrafamiliar perpetrados por su progenitora. Por el contrario, estima indispensable adoptar medidas que garanticen de manera efectiva la integridad f�sica y emocional de los ni�os.

 

112.   No obstante, la reconstrucci�n de la relaci�n materno filial no puede limitarse al establecimiento de un horario estricto de visitas virtuales sin considerar aspectos adicionales, como los mencionados previamente, as� como el contexto social y emocional de los menores de edad. En todo caso, la Corte debe ser enf�tica en se�alar que las acciones ejercidas por las autoridades en aras de garantizar los aspectos previamente se�alados deben estar dirigidas en todo momento a la protecci�n prevalente del inter�s superior del ni�o y la ni�a. Se reitera que este principio es �un hito transformador en el abordaje de sus derechos [que busca] garantizar su protecci�n para que se conviertan en adultos sanos, libres y aut�nomos�[156].

 

113.   De ah� la relevancia de verificar las condiciones jur�dicas y f�cticas que rodean el asunto, de manera que, en el marco de las acciones destinadas a restablecer el v�nculo materno filial, se tenga en cuenta el car�cter prevalente del inter�s superior de los menores de edad de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 44 de la Constituci�n y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia.

 

114.   Bajo ese entendido, es necesario que la Comisar�a Segunda de Familia eval�e las circunstancias se�aladas y adopte medidas adicionales de acompa�amiento psicol�gico para los ni�os y para sus progenitores. Estos �ltimos deben entender que cualquier conflicto o desacuerdo entre ellos impacta seriamente el bienestar de sus hijos, como qued� evidenciado en el presente proceso.

 

115.   El enfoque de curso de vida, como criterio orientador en esta clase de asuntos, brinda herramientas importantes que conducen a observar las experiencias y condiciones en la vida de Camila y Miguel. Lo anterior exige verificar el impacto que puede tener la decisi�n sobre el r�gimen de visitas, su influencia en el desarrollo emocional y social en un mediano y largo plazo, la participaci�n de los menores de edad en esta determinaci�n, la verificaci�n de condiciones que favorezcan el bienestar de los ni�os a futuro, en atenci�n a la acumulaci�n de experiencias pasadas y presentes.

 

116.   La Corte reitera la importancia de evaluar los riesgos de someter a un ni�o o una ni�a a una decisi�n espec�fica, considerar los antecedentes de exposici�n y verificar si la determinaci�n puede interrumpir o perpetuar escenarios de vulnerabilidad. Esto implica, adem�s, contar con un acompa�amiento interdisciplinario que permita comprender la situaci�n del menor de edad, en su contexto y sus necesidades evolutivas.

 

117.   Finalmente, la Sala considera necesario hacer una menci�n espec�fica sobre la instrumentalizaci�n de los ni�os y las ni�as en medio de los conflictos familiares. Esta corporaci�n ha se�alado que �los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todo tipo de maltrato, f�sico o moral, causado por cualquier agente, incluido -y en especial- sus progenitores�[157]. Por eso ha referido que �parte de la progenitura responsable implica el deber de anteponer el inter�s superior del hijo o hija sobre cualquier pretensi�n de la madre o padre�[158]. Esto implica, entre otros, �la prohibici�n de acudir a su instrumentalizaci�n para obtener un provecho, ventaja o, simplemente, la afectaci�n del otro, en particular, en aquellos casos en los que la relaci�n de pareja finaliza y, por lo tanto, deben buscarse las v�as para evitar que la relaci�n materno-filial o paterno-filial se afecte�[159].

 

118.   Este comportamiento, como lo ha reconocido la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, �maltrata psicol�gicamente a los ni�os y ni�as, desborda el ejercicio de la responsabilidad de los progenitores y demuestra el desinter�s del padre/madre agresora por el bienestar del menor de edad afectado�[160]. De ah� que, en los escenarios en que se definen derechos de los ni�os, las ni�as y los adolescentes, es necesario que la madre y el padre, por un lado, y las autoridades administrativas y judiciales, por el otro, �eviten que tal instrumentalizaci�n se verifique y, en caso de que ello se materialice, adopten las medidas que sean del caso -por las autoridades estatales- para restablecer la situaci�n�[161].

 

119.   Lo anterior es relevante porque hechos de esta naturaleza pueden escalar a otros tipos de violencia, como podr�a suceder, por ejemplo, con la violencia vicaria. En el marco de las actuaciones administrativas en las que se definen situaciones asociadas a la custodia y las visitas, se pueden configurar �escenarios proclives a ser aprovechados para ejercer, no solo de manera directa sino indirecta, violencia que, en contra de los hijos, pretende asimismo da�ar a la mujer; violencia que, en el m�s grave de los casos, llega a la muerte de los ni�os, las ni�as o los adolescentes, pero que, incluso en niveles menos intensos, implica el ejercicio de violencia f�sica o psicol�gica con el objeto de generar zozobra y afectaci�n psicol�gica a la madre, en perjuicio claro tambi�n de los intereses de los hijos�[162].

 

120.   Como se indic� previamente, en el presente asunto se acredit� que Camila y Miguel han manifestado de manera clara, precisa, consciente, libre y reiterada, su deseo que vivir con su progenitor y mantener una relaci�n directa bajo el cuidado de su familia paterna como red de apoyo del se�or Jorge. Sin embargo, ello no obsta para que esta Corporaci�n llame la atenci�n sobre la dif�cil interacci�n entre la se�ora Milena y el se�or Jorge, que se ha convertido en un escenario de conflicto frecuente. Esta situaci�n se ha trasladado al relacionamiento con sus hijos, al punto que existen acusaciones de la accionante sobre los obst�culos de su expareja para permitir el contacto con sus hijos, as� como afirmaciones del se�or Jorge que sugieren que la dificultad del contacto tiene origen en la voluntad de los ni�os ante los hechos de violencia en su contra por parte de la progenitora.

 

121.   La Sala reitera que es deber de los progenitores y de las autoridades judiciales y administrativas evitar la instrumentalizaci�n de los ni�os y las ni�as, de manera que no sean utilizados como medio de presi�n, control o afectaci�n emocional, pues se trata de una forma de violencia y maltrato que debe ser erradicada. En consecuencia, resalta la importancia del cumplimiento de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, en este caso, la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, Andaluz, en la fijaci�n del r�gimen de visitas y cuidado de Camila y Miguel. Las decisiones de las comisar�as en esta materia son obligatorias y su incumplimiento puede acarrear sanciones legales, as� como la eventual modificaci�n de las condiciones de custodia.

 

8.3.2. Segundo problema jur�dico: presunta vulneraci�n de los derechos de Milena al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia, a la integridad personal, as� como a una vida en condiciones dignas y libre de violencia

 

122.   La Corte Constitucional considera que la Polic�a Nacional � Sijin � Regional Andaluz, la Fiscal�a Seccional de Andaluz, la Comisar�a Segunda de Familia de Flores y la Gobernaci�n de Andaluz adelantaron las gestiones pertinentes seg�n sus competencias con ocasi�n de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la accionante. Con el fin de explicar lo anterior, la Sala har� una referencia cronol�gica a las principales actuaciones adelantadas en el marco de los tr�mites iniciados por la se�ora Milena:

 

123.   Quejas radicadas ante la Polic�a Nacional, Sijin, Regional Andaluz. El 25 de enero de 2024, la accionante radic� dos quejas ante las autoridades de Polic�a del departamento de Andaluz. La primera contra el se�or Jorge por los hechos ocurridos el 22 de enero de 2024 en el colegio donde estudia su hija Camila. Sobre este punto, la actora expuso lo siguiente:

 

�En la escuela [�] donde estudia mi hija, tuvimos una discusi�n a las afueras de la escuela donde me amenaz� dici�ndome que he estado de buenas porque a la fecha era que ya estuviera desaparecida, seg�n �l me dio a entender que en dos ocasiones ha intentado (sic) contra mi integridad y que he tenido suerte porque ya era para estuviera desaparecida, me dijo que yo lo que conoc�a a �l (sic) que cuando �l se endemoniaba que no le importaba nada, y no es la primera vez que me amenazaba de muerte, cuando reci�n nos separamos �l me amenazaba dici�ndome que ten�a 24 horas para que volviera con �l y me dec�a que no respond�a por m�, tambi�n me dijo que renunciara a los derechos de la ni�a que no me acercara a ella y que no me volv�a a molestar por plata ni demanda ni nada y me dejaba tranquila. || Estoy pidiendo ayuda ya que �l ha intentado (sic) en contra mi integridad�[163].

 

124.   En respuesta a lo anterior, el 5 de febrero de 2024 el comandante del Departamento de Polic�a de Andaluz le inform� a la accionante que �se tom� la decisi�n de hacer las observaciones y llamados a prevenir para encausar conductas sobre posibles malos comportamientos, sin que resultara frente a este caso espec�fico la necesidad de iniciar proceso formal ante la Oficina de Control Disciplinario Interno�[164]. Se�al� que se activ� la ruta de atenci�n a violencia de g�nero y se diligenciaron las actas de Registro de Casos de Violencia Basadas en G�nero y Derechos a las V�ctimas de Violencias Basadas en G�nero. Adem�s, inform� que corri� traslado del caso a la Comisar�a de Familia por competencia.

 

125.   La accionante present� la segunda queja contra el subintendente Mateo por los hechos ocurridos cuando intent� interponer una denuncia en contra de su expareja[165]. Al respecto inform�:

 

�El d�a de hoy 25 de enero 2024, a las 03:30 de tarde, fui a interponer una denuncia de amenazas en el edificio de la Fiscal�a, el se�or mencionado llama a mi expareja sentimental a avisarle y a llamarlo al subintendente Jorge, avisarle que yo me encontraba interponiendo una denuncia en contra de �l por el delito de amenazas, por lo anterior lo que hizo este funcionario fue alertarlo y no recibirme la denuncia, ya que fui asesorada por abogado y me manifest� que no interpusiera la denuncia con �l un funcionario de la polic�a y que fuera con un funcionario del CTI que no era conveniente ya que hubo un tr�fico de influencia haberlo llamado, y por eso me dirijo a esta oficina a poner conocimiento de lo sucedido�.

 

126.   En respuesta a esta queja, el jefe seccional de investigaci�n criminal de la Sijin le indic� a la accionante que �se suscribi� acta de instrucci�n con el funcionario en menci�n y todos aquellos servidores de Polic�a Judicial que recepcionan denuncias en el centro de atenci�n integral CAIVAS y CAVIF, ubicados en el Edificio de la Fiscal�a General de la Naci�n Seccional Andaluz, con el fin socializar la buena prestaci�n g�nero, garantizarle que este tipo situaci�n no se vuelva a presentar, realizando el respectivo llamado de atenci�n, generando compromiso y respeto frente a los hechos denunciados�[166].

 

127.   Durante el tr�mite de revisi�n, el Jefe Seccional de Protecci�n y Servicios Especiales DECAQ, Polic�a Nacional, regional Andaluz le inform� a la Corte que esa dependencia adelant� las siguientes actuaciones: i) se suscribi� un acta de compromiso con Jorge �imparti�ndole instrucciones con el fin de que cumpla con los diferentes acuerdos pactados ante las autoridades como tambi�n asumir comportamientos acordes a su condici�n de servidor p�blico�; ii) se imparti� una instrucci�n sobre la Ley 1257 de 2008, Ley 360 de 1997 y Ley 2196 de 2022 dirigida al se�or Jorge; y iii) se adelant� una reuni�n con el intendente jefe, el jefe de la Unidad B�sica de Investigaci�n Criminal y el se�or Jorge �en la cual se enfatiz� el buen comportamiento que debe asumir, as� como el cumplimiento a las decisiones y mandatos administrativos, civiles, disciplinarios y penales�[167].

 

128.   En cuanto a la queja presentada por la accionante contra el intendente Mateo, expuso que le solicit� un informe para que se pronunciara sobre los hechos de la acci�n de tutela. Al respecto, el intendente indic� que cuando la se�ora Milena present� la denuncia por violencia intrafamiliar y se identific� que el denunciado era miembro activo de la Polic�a Nacional, el Fiscal 28 local CAVIF dispuso remitir la denuncia al CTI para mayor transparencia e imparcialidad. Sostuvo que esa actuaci�n actualmente la adelanta la Fiscal�a 1 Local CAVIF bajo el n�mero de noticia criminal 180016001300202400024 y se encuentra en etapa de indagaci�n.

 

129.   Denuncia por el delito de violencia intrafamiliar[168]. El 29 de enero de 2024, la accionante interpuso una denuncia por el delito de violencia intrafamiliar en contra de Jorge, seg�n se expone a continuaci�n:

 

�El d�a 2024/01/29 se crea denuncia de oficio con informaci�n que env�a el patrullero [�] de la Oficina de Estrategia de Atenci�n a la Mujer, Familia y Genero de la Polic�a Nacional, v�a correo electr�nico, informando lo siguiente: por medio de la presente me dirijo a su despacho, con el fin de dar a conocer e informar que el d�a 25/01/2024 se realiza la apertura de la ruta de atenci�n de casos de violencias basadas en g�neros a la se�ora CAMILA (�), teniendo en cuenta que la antes mencionada, manifiesta haber sido v�ctima del delito de violencia psicol�gica y amenazas el d�a 22/01/2024, por parte de su expareja sentimental (�) sin m�s datos, es de resaltar que por parte de los coordinadores de la Estrategia de Atenci�n a la Mujer, Familia y g�nero EMFAG, se le brind� el respectivo acompa�amiento y orientaci�n a la se�ora CAMILA, d�ndole a conocer los derechos que tiene como v�ctima, y posteriormente a la Fiscal�a CAVIF�[169].

 

130.   En respuesta a esta denuncia, el 16 de febrero de 2024 el se�or Jorge refiri�, entre otras cosas, que desde la separaci�n no se acerca a la se�ora Milena y su comunicaci�n es por medio de mensajes de texto o a trav�s de su madre[170]. En una de las pruebas que alleg� con su respuesta, el se�or Jorge afirm� que recibi� una llamada de una amiga de la accionante, quien le inform� que �l y sus hijos corr�an peligro. Esto, debido a que, al parecer, la pareja sentimental de la se�ora Milena -quien seg�n indic� la amiga pertenec�a a un grupo armado al margen de la ley- pretend�a atentar contra la integridad del se�or Jorge y de los ni�os[171].

 

131.   De otra parte, con ocasi�n del traslado realizado el 5 de febrero de 2024 por el comandante del Departamento de Polic�a de Andaluz (supra f. j. 68), la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, mediante oficio 4110-9-162-CF-010 del 13 de febrero de 2024, le inform� al comandante de la Estaci�n de Polic�a de esa ciudad que dict� medida de protecci�n provisional a favor de la accionante por los presuntos hechos de violencia intrafamiliar verbal y psicol�gica por parte del se�or Jorge[172]. Por lo tanto, �se proh�be cualquier acto que afecte la integridad f�sica y psicol�gica de la v�ctima�[173].

 

132.   En atenci�n a lo anterior, el 19 de junio de 2024 el comandante del departamento de la Polic�a de Andaluz le inform� a la se�ora Milena que se activ� la ruta de atenci�n a su favor para contribuir a la mitigaci�n de comportamientos violentos[174]. Para el efecto, indic� que �por parte de la estaci�n de Polic�a de Flores, se dispuso la implementaci�n de medidas de prevenci�n como patrullajes y revistas policiales, medidas de autoprotecci�n, intercambio de n�meros telef�nicos, etc., en su favor que permitan minimizar y/o prevenir posibles situaciones de riesgo�[175]. Por otro lado, el comandante le indic� que el 13 de junio de 2024 se imparti� al subintendente Jorge instrucci�n respecto de su actuaci�n con base en la normatividad existente sobre el trato diferencial que se debe ofrecer a la mujer.

 

133.   Publicaci�n en la red social Facebook sobre presuntos hechos de violencia contra la accionante. El 5 de junio de 2024, la se�ora Milena public� una imagen en la red social Facebook donde se evidencian golpes en la cara. La publicaci�n se acompa�� del siguiente mensaje:

 

�Durante los 14 a�os de matrimonio fui v�ctima de toda clase de maltrato, nunca denunci� nunca habl� ni con mi familia, siempre hac�a lo que �l me dec�a, lo defend�a, ten�a consideraci�n de �l por el amor y por mis hijos. Ahora despu�s de divorciados sigue haciendo y deshaciendo conmigo esto es una verdadera pesadilla. Pido fuerzas a Dios por que siento no poder m�s. Es muy dif�cil mi situaci�n, est� utilizando a mis hijos para destruirme. El tr�fico de influencias que tiene este Sr es todo lo que hace que no me escuchen siempre me ha amenazado, humillado, minimizando y lastimado con su arma de dotaci�n. Es un peligro es muy peligroso y no va a descansar hasta acabar con mi vida. Nunca es tarde para hablar y a�n tengo tiempo y lo voy a aprovechar para hablar� [176].

 

134.   Ese d�a, despu�s de ver la publicaci�n, la Oficina de la Mujer y G�nero de la Gobernaci�n de Andaluz se contact� con la accionante con el fin de que recibiera atenci�n psicol�gica y jur�dica. Asimismo, present� solicitudes ante el comandante de la Polic�a de Andaluz y la Comisar�a Segunda de Familia de Flores para que informaran sobre las actuaciones desplegadas �para hacer efectiva la medida de protecci�n policiva que determin� la Fiscal�a General de la Naci�n con riesgo extremo dentro del proceso penal bajo el n�mero de noticia criminal No. [�]�[177]. Adem�s, le solicit� a la Direcci�n Seccional de la Fiscal�a de Andaluz que informara �qu� tipo de valoraciones establecieron para la v�ctima, el tipo penal formulado, en qu� etapa procesal se encuentra el proceso, qu� actuaciones ha efectuado la entidad para darle continuidad al proceso, qu� actuaciones ha desplegado la Fiscal�a General de la Naci�n para la preservaci�n de la integridad de la v�ctima y para establecer la plena identificaci�n del posible victimario�[178].

 

135.   En respuesta a lo anterior, el 7 de junio de 2024, la Comisar�a Segunda de Familia se�al� que dict� medida de protecci�n temporal y alejamiento en favor de la se�ora Milena, con fecha del 13 de febrero de 2024 y le brind� la orientaci�n correspondiente[179]. El comandante del departamento de Polic�a de Andaluz inform� que se activ� la ruta de atenci�n �por medio de un proceso de transversalizaci�n y operacionalizaci�n del servicio de Polic�a en sus niveles de despliegue. (�). Se dispuso la implementaci�n de medidas de prevenci�n como patrullajes y revistas policiales, medidas de autoprotecci�n, intercambio de n�meros telef�nicos entre otros�[180].

 

136.   Por su parte, la Fiscal�a 28 local de Flores inform� que, una vez presentada la denuncia, imparti� �rdenes de polic�a con el fin de recaudar material probatorio.� Sostuvo que se alleg� un informe pericial de cl�nica forense por parte del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses realizado a Milena mediante el cual concluy� que �no existen huellas externas de lesi�n reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad m�dico legal�[181].

 

137.   La Fiscal�a hizo referencia a una valoraci�n psicol�gica de la Comisar�a de Familia seg�n la cual �no es posible dentro de la valoraci�n determinar que las posibles afectaciones emocionales o afectivas tengan un origen distinto a la dificultad relacionada con la custodia y cuidado personal de sus hijos y la imposibilidad de conciliar la cuota de inasistencia alimentaria adeudada, que afecta el relacionamiento de la se�ora con sus primog�nitos y que directamente est� ligada a una relaci�n de conflicto previo por la separaci�n de su pareja�. Finalmente, puso de presente que en ese despacho cursa la noticia criminal [�], donde la se�ora Milena es denunciada por el delito de violencia intrafamiliar por la abuela de Camila y Miguel, quienes al parecer fueron v�ctimas de las agresiones por parte de la se�ora Milena[182].

 

138.   Como se observa del anterior recuento, las autoridades concernidas han adelantado las acciones correspondientes seg�n sus competencias con ocasi�n de los diferentes hechos denunciados por la accionante. En efecto:

 

139.   Primero, el departamento de Polic�a suscribi� actas de compromiso con los subintendentes involucrados, corri� traslado de la queja contra el subintendente Mateo al CTI para garantizar la transparencia del tr�mite, activ� la ruta de atenci�n de violencia de g�nero y corri� traslado de la queja a la Comisar�a de Familia de Flores por ser la autoridad competente para verificar los hechos denunciados por la accionante. Asimismo, se activ� la ruta de atenci�n a su favor para contribuir a la mitigaci�n de comportamientos violentos, por lo que se adoptaron medidas de prevenci�n como patrullajes y revistas policiales, medidas de autoprotecci�n, intercambio de n�meros telef�nicos, entre otros.

 

140.   Segundo, la Comisar�a Segunda de Familia de Flores le inform� al comandante de la Estaci�n de Polic�a de esa ciudad que dict� medida de protecci�n provisional a favor de la accionante por los presuntos hechos de violencia intrafamiliar verbal y psicol�gica por parte del se�or Jorge y le prohibi� cualquier acto que afecte la integridad f�sica y psicol�gica de la v�ctima.

 

141.   Tercero, la Oficina de la Mujer y G�nero de la Gobernaci�n de Andaluz contact� a la accionante para que recibiera atenci�n psicol�gica y jur�dica, y present� solicitudes ante las autoridades para indagar sobre el estado de los procesos adelantados.

 

142.   Cuarto, la Fiscal�a 28 local de Flores indic� que seg�n el informe pericial de Medicina Legal no exist�an huellas externas de lesi�n reciente al momento del examen y que las afectaciones psicol�gicas ten�an origen en la dificultad relacionada con la custodia y cuidado personal de sus hijos y la imposibilidad de conciliar la cuota de inasistencia alimentaria adeudada.

 

143.   En consecuencia, esta Corporaci�n no encuentra acreditada la negligencia o desidia alegada por la accionante en la acci�n de tutela respecto de las gestiones adelantadas por las distintas autoridades con ocasi�n de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la accionante. Como se evidenci�, la Polic�a Nacional � Sijin � Regional Andaluz, la Fiscal�a Seccional, la Comisar�a Segunda de Familia de Flores y la Gobernaci�n de Andaluz adelantaron las gestiones pertinentes seg�n sus competencias y conforme a los hechos probados.

 

144.   No obstante, la Sala llama la atenci�n sobre el lenguaje utilizado por el comandante del Departamento de Polic�a de Andaluz, en tanto con sus afirmaciones parece restarle importancia a la denuncia de la accionante. El hecho de que esa instituci�n no hubiera encontrado m�rito para iniciar una investigaci�n formal no implica que sea posible calificar las conductas alegadas como malos comportamientos, pues la violencia de g�nero no es ni puede ser descrita de tal manera. Se trata un fen�meno complejo que repercute mayormente en contra de las mujeres y que perpet�a estereotipos sobre los roles y la posici�n que se les asigna desde una concepci�n social y cultural.

 

145.   Ahora bien, de lo narrado en la acci�n de tutela y de las pruebas allegadas en sede de revisi�n, tampoco se observan hechos o conductas actuales que impliquen un riesgo a la integridad de la accionante. Sin embargo, la Sala reconoce que la violencia contra las mujeres es un riesgo latente y muchas veces dif�cil de identificar o acreditar. Al respecto, es importante recordar que son m�ltiples los instrumentos internacionales y las normas del ordenamiento jur�dico interno que exigen la prevenci�n y protecci�n de las mujeres ante cualquier tipo de violencia[183]. Por ello, la Corte considera relevante atender la situaci�n narrada por la accionante a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia por parte de las autoridades concernidas, de manera que se adelante el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar su integridad f�sica y emocional.

 

8.4. �rdenes por impartir

 

146.   En atenci�n a las circunstancias previamente se�aladas, la Corte revocar� parcialmente las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo invocado por la se�ora Milena. En su lugar, conceder� el amparo de los derechos fundamentales de Milena y de sus hijos Camila y Miguel a tener una familia y a no ser separado de ella, y al inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes. En lo dem�s, confirmar� las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, pero por las razones expuestas en esta providencia.

 

147.   En consecuencia, le ordenar� a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, Andaluz, realizar una nueva verificaci�n del acuerdo celebrado respecto del r�gimen de visitas, seg�n se explic� en los fundamentos jur�dicos 103 a 116. Lo anterior, con el fin de i) verificar el cumplimiento de los acuerdos celebrados hasta la fecha debido a los presuntos obst�culos a los que se ha enfrentado la accionante para tener contacto con sus hijos, y ii) garantizar el adecuado restablecimiento de la relaci�n materno filial de la se�ora Milena con sus hijos, siempre bajo la protecci�n prevalente del inter�s superior del ni�o y la ni�a.

 

148.   Para garantizar lo anterior, la Sala estima relevante que la se�ora Milena y el se�or Jorge comprendan que cualquier conflicto o desacuerdo entre ellos impacta seriamente el bienestar de sus hijos. Esto exige que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en cualquier acci�n que repercuta de manera negativa en el desarrollo integral de los ni�os. Por lo tanto, esta corporaci�n les ordenar� i) asistir a los programas de apoyo psicosocial que determine la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, y ii) participar en cursos o actividades dispuestos por ICBF y la Defensor�a del Pueblo, sobre los derechos de la ni�ez y el rol de los padres en la crianza responsable de los ni�os y las ni�as.

 

149.   Para tal efecto, las referidas entidades deber�n, de acuerdo con sus competencias, informar y coordinar los espacios necesarios para la asistencia y el acompa�amiento en dichas actividades. Es importante precisar que en el desarrollo de estas acciones se deben garantizar los derechos de las personas involucradas y evitar cualquier escenario de revictimizaci�n, en particular, para la se�ora Milena quien ha manifestado ser v�ctima de violencia por parte de su ex pareja.

 

150.   �La garant�a del inter�s superior de Camila y Miguel implica, adem�s, hacer un pronunciamiento espec�fico en la parte resolutiva relacionado con la importancia del actuar de Milena y Jorge, en adelante, para el cumplimiento del r�gimen de custodia, cuidado y visitas de sus hijos. En consecuencia, i) les ordenar� que cumplan de manera estricta y de buena fe el r�gimen de visitas establecido por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores y se abstengan de realizar conductas que obstaculicen las relaciones personales y el contacto de los ni�os con ambos progenitores; ii) les advertir� que el incumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisar�a podr� dar lugar a las medidas legales correspondientes, y iii) dispondr� que los progenitores se abstengan de instrumentalizar a los ni�os en el marco del conflicto familiar.

 

151.   Por otro lado, contrario a lo afirmado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la impugnaci�n a la sentencia de primera instancia, la Sala considera que esta entidad tiene la obligaci�n de velar, a trav�s de sus defensor�as de familia, por la garant�a de los derechos de los ni�os, las ni�as y los adolescentes. En concreto, el art�culo 79 del C�digo de la Infancia y la Adolescencia dispone que las defensor�as de familia �[s]on dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes�. Por lo tanto, le ordenar� a esa entidad que adelante el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar el inter�s superior de Camila y Miguel.

 

152.   De igual forma, requerir� al departamento de Polic�a de Andaluz, a la Fiscal�a Seccional de dicho departamento, a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, a la Gobernaci�n de Andaluz y a la Defensor�a del Pueblo, regional Andaluz para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia, adelanten el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar la integridad f�sica y emocional de la accionante ante cualquier riesgo de violencia en su contra.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 23 de julio de 2025 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores, que confirm� la decisi�n de primera instancia emitida el 16 de junio de 2025 por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores, Andaluz, mediante la cual se declar� improcedente el amparo invocado en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Milena, y de sus hijos Camila y Miguel a tener una familia y a no ser separado de ella, y al inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes. En lo dem�s, NEGAR el amparo invocado por la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, Andaluz que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, realice una nueva verificaci�n del acuerdo celebrado respecto del r�gimen de visitas a favor de Camila y Miguel, seg�n se explic� en los fundamentos jur�dicos 103 a 116 de esta decisi�n. Lo anterior, con el fin de garantizar el adecuado restablecimiento de la relaci�n materno filial de la se�ora Milena con sus hijos, seg�n lo expuesto en esta providencia.

 

TERCERO. ORDENAR a la se�ora Milena y al se�or Jorge que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, inicien los tr�mites necesarios para i) asistir a los programas de apoyo psicosocial que determine la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, y ii) participen en cursos o actividades dispuestos por ICBF y la Defensor�a del Pueblo, sobre los derechos de la ni�ez y el rol de los padres en la crianza responsable de los ni�os y las ni�as.

 

CUARTO. ORDENAR a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensor�a del Pueblo, regional Andaluz, que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, inicien las acciones pertinentes, en el marco de sus competencias, dirigidas a informar y coordinar con Milena y Jorge sobre los espacios necesarios para la asistencia y el acompa�amiento en las actividades referidas en el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia. Es importante precisar que en el desarrollo de estas actividades se deben garantizar los derechos de las personas involucradas y evitar cualquier escenario de revictimizaci�n, en particular, para la se�ora Milena quien ha manifestado ser v�ctima de violencia por parte de su ex pareja.

 

QUINTO. ORDENAR a la se�ora Milena y al se�or Jorge que cumplan de manera estricta y de buena fe el r�gimen de visitas establecido por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, Andaluz, y se abstengan de realizar conductas que obstaculicen el derecho de Camila y Miguel a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores.

SEXTO. ADVERTIR a la se�ora Milena y al se�or Jorge que el incumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, Andaluz, podr� dar lugar a las medidas legales correspondientes, incluidas las sanciones previstas en el ordenamiento jur�dico y la eventual modificaci�n de las condiciones de custodia y visitas, siempre bajo el criterio del inter�s superior de los ni�os y las ni�as.

 

S�PTIMO. DISPONER que la se�ora Milena y al se�or Jorge se abstengan de instrumentalizar a los niños en el marco del conflicto familiar, garantizando su desarrollo integral, estabilidad emocional y el respeto por sus derechos fundamentales.

 

OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Andaluz que, a trav�s de la defensor�a de familia competente, adelante el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar el inter�s superior de Camila y Miguel, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

 

NOVENO. REQUERIR al departamento de Polic�a de Andaluz, a la Fiscal�a Seccional de dicho departamento, a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores, a la Gobernaci�n de Andaluz y a la Defensor�a del Pueblo, regional Andaluz para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia, adelanten el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar la integridad f�sica y emocional de la accionante ante cualquier riesgo de violencia en su contra.

 

D�CIMO. LLAMAR LA ATENCI�N al comandante del departamento de Polic�a de Andaluz para que, en lo sucesivo, se abstenga de calificar posibles hechos de violencia contra la mujer como malos comportamientos, pues la violencia de g�nero no es ni puede ser descrita de tal manera. Se trata un fen�meno complejo que repercute mayormente en contra de las mujeres y que perpet�a estereotipos sobre los roles y la posici�n que se les asigna desde una concepci�n social y cultural.

 

D�CIMO PRIMERO. Por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

Con Aclaraci�n de voto

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

A LA SENTENCIA T-173/26

 

 

Referencia: expediente T-11.402.755

 

Acci�n de tutela formulada por una mujer[184] en representaci�n de sus hijos contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros.

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

 

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, estimo pertinente aclarar mi voto en este pronunciamiento de la Sala Segunda de Revisi�n. Particularmente, en relaci�n con la negativa de amparar los derechos al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia, a la integridad personal, as� como a una vida en condiciones dignas y libres de violencia.

 

La decisi�n se adopt� al revisar el caso de una mujer que asegur� haber sido v�ctima de violencia por parte de su expareja y padre de sus dos hijos, en favor de quienes existe un acuerdo de custodia y r�gimen de visitas que, seg�n la accionante, se ha venido incumpliendo. En el escrito de tutela, esta refiri� que tambi�n enfrent� m�ltiples obst�culos institucionales en su prop�sito doble de restablecer el v�nculo materno filial y denunciar diversas quejas en contra de su presunto agresor.

 

En mi criterio, la conclusi�n a la que lleg� la mayor�a respecto del segundo problema jur�dico estudiado, relativo a la manera en que se adelantaron las investigaciones y tr�mites con ocasi�n de los hechos de violencia intrafamiliar, presuntamente cometidos en contra de la accionante, debi� aplicar una perspectiva m�s amplia y conducir a que se adoptaran� dos remedios adicionales. Esto, toda vez que era necesario explicar el alcance de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia, especialmente en lo relacionado con la posibilidad reconocida a todas las personas de acudir, en condiciones de igualdad, ante los �rganos de investigaci�n, los jueces y los tribunales de justicia, para demandar la debida protecci�n o el restablecimiento de sus derechos e intereses leg�timos. Estas facultades implican garant�as reales y efectivas para los individuos en cuanto que sus acusaciones sean tenidas en cuenta, atendidas, investigadas y resueltas[185].

 

En ese sentido, la Corte Constitucional ha entendido que las autoridades no pueden imponer trabas o dilaciones injustificadas a quienes interpongan una denuncia penal, as� como que los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia se vulneran cuando aquello ocurre. De esta forma, se sacrifica la efectividad del derecho de acceso a la administraci�n de justicia[186].

 

Adem�s de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la administraci�n de justicia no es un derecho cuyo alcance se encuentre limitado a la concurrencia f�sica ante las autoridades judiciales, sino que exige que �todo el aparato judicial funcione y que la autoridad competente resuelva oportunamente el debate que se le plantea[187] y que �sobre los operadores de justicia recae el deber de informar a los interesados en el proceso respecto de la tardanza imputable a la falta de diligencia u omisi�n por parte del funcionario judicial[188], lo que supone que el juez o fiscal debe informar a quien interviene en el proceso sobre las medidas utilizadas y las gestiones realizadas para evitar la congesti�n del despacho judicial y las causas que no permitieron dictar una decisi�n oportuna[189].

 

A partir de una descripci�n similar a la expuesta sobre los derechos invocados, la Sala habr�a podido revisar, con mayor detenimiento, las actuaciones de las autoridades accionadas, especialmente de la Polic�a Nacional y de la Fiscal�a General de la Naci�n. Esto le habr�a permitido contrastar sus gestiones no solo con el marco de sus competencias legales sino, tambi�n, con la obligaci�n constitucional de no transgredir los derechos fundamentales aludidos. Si bien qued� plasmado en la sentencia que las referidas autoridades adelantaron una serie de gestiones en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, lo cierto es que sus informes en relaci�n con las denuncias de la accionante no fueron contundentes ni concretos y tampoco permitieron evidenciar una protecci�n eficaz a quien se autodenomin� v�ctima. En efecto, ninguna de las dos entidades hizo referencia al seguimiento de los protocolos y rutas de atenci�n que prescriben las normas de protecci�n a la mujer en casos de violencia intrafamiliar o sexual, especialmente en contextos rurales[190].

 

Lo anterior, en primer lugar, porque en las dos oportunidades en las que se acerc� a la Polic�a Nacional para radicar quejas contra dos funcionarios de esa entidad, la accionante no fue atendida ni sus declaraciones fueron registradas o radicadas bajo alg�n n�mero de identificaci�n. En los informes rendidos a la Corte Constitucional aquella autoridad se limit� a precisar la adopci�n de dos medidas relacionadas con llamados de atenci�n a los funcionarios implicados y la suscripci�n de actas en las que constan conductos regulares y compromisos institucionales. Se resalta que no se advirti� la investigaci�n o verificaci�n de la ocurrencia de los hechos alegados por la v�ctima, ni se dio el an�lisis sobre la calificaci�n o gravedad de las conductas endilgadas a los servidores p�blicos acusados.

 

En segundo lugar, estimo que el an�lisis sobre las respuestas de la Fiscal�a General de la Naci�n debi� profundizarse en cuanto a su afirmaci�n de que la entidad adelant� las acciones correspondientes a sus competencias, con ocasi�n de las diferentes denuncias que conoci� por cuenta de la accionante. As� por ejemplo, la entidad descart� la denuncia de violencia f�sica a partir de un estudio practicado por el Instituto de Medicina Legal, pero no refiri� cu�nto tiempo transcurri� desde la fecha de la denuncia hasta aquella en la que se practic� el examen cl�nico y tampoco hizo referencia a la presunta evidencia fotogr�fica que public� la accionante en sus redes sociales. A su vez, desestim� la evidencia de violencia psicol�gica, con base en una evaluaci�n adelantada por la Comisar�a de Familia, en la que se indic� con claridad que �no es posible dentro de la valoraci�n determinar que las posibles afectaciones emocionales o afectivas tengan un origen distinto a la dificultad relacionada con la custodia y cuidado personal de sus hijos y la imposibilidad de conciliar la cuota de inasistencia alimentaria adeudada, que afecta el relacionamiento de la se�ora con sus primog�nitos y que directamente est� ligada a una relaci�n de conflicto previo por la separaci�n de su pareja� (fj 137).

 

De esta manera el informe psicol�gico aludido no conduc�a necesariamente a la preclusi�n o suspensi�n de una investigaci�n penal, pues en �l se estableci� que la afectaci�n emocional de la v�ctima �directamente est� ligada a una relaci�n de conflicto previo por la separaci�n de su pareja�. Por este motivo, la providencia pudo exponer el resultado de las investigaciones que adelant� la Fiscal�a estableciendo con claridad si aquellas precluyeron, fueron desestimadas, se archivaron o contin�an en alguna etapa procesal que desconoce la accionante actualmente.

 

Bajo esa perspectiva, la conclusi�n acerca de la vulneraci�n al derecho al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia pudo haber sido diferente, pues ameritaba por lo menos dos remedios espec�ficos adicionales a los establecidos en la providencia. El primero, una orden dirigida a la Polic�a Nacional para que (i) estudiara nuevamente las faltas alegadas por la accionante en sus quejas, (ii) determinara la gravedad de cada una y, en consecuencia y (iii) adoptara las medidas correctivas correspondientes en materia disciplinaria, as� como aquellas orientadas a impedir la repetici�n de la vulneraci�n.

 

El segundo, una orden dirigida a la Fiscal�a General de la Naci�n para que (i) valorara integralmente las denuncias presentadas por la accionante, los tiempos transcurridos desde la presunta ocurrencia de los hechos referidos por quien se reconoce como v�ctima de violencia intrafamiliar, la posibilidad real de radicar la denuncia y las fechas en las que se practicaron las valoraciones cl�nicas. Y adem�s (ii) informara con claridad a la accionante sobre el curso de cada una de sus denuncias, el estado procesal en el que se encuentran actualmente y la motivaci�n de los actos desplegados en el marco de los procesos que se han adelantado.

 

Por �ltimo, considero que el llamado de atenci�n incluido en el resolutivo d�cimo de la sentencia pudo trascender la �rbita de la amonestaci�n en el uso del lenguaje, para encaminarse a advertir a los servidores p�blicos respecto de la responsabilidad que acarrea imponer obst�culos a cualquier persona en la radicaci�n de sus denuncias, quejas, reclamos o peticiones, especialmente mediante intimidaci�n y uso de elementos propios del servicio p�blico.

 

Se ech� de menos entonces, una visi�n interseccional de las situaciones que rodean a la accionante para situar el fallo en una perspectiva m�s equitativa, que permitiera concluir con mayor precisi�n las vulneraciones alegadas y adoptar una decisi�n que garantizara en mayor medida los derechos de la tutelante. En consecuencia, la decisi�n requer�a amparar, tanto los derechos familiares y de los ni�os, como los derechos de la mujer accionante.

 

Era oportuno reiterar, y no s�lo a nivel te�rico, que los instrumentos internacionales[191] reconocen la necesidad de que las autoridades act�en con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. En concreto la Convenci�n de Belem Do Par� establece en su art�culo 7 que los Estados Parte deber�n facilitar que se adopten �medidas jur�dicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da�ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad� (literal d); as� como tomar todas las medidas apropiadas para �para modificar pr�cticas jur�dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer� (literal d).

 

En estos puntuales t�rminos dejo planteada mi aclaraci�n a la decisi�n de la Sala Segunda de Revisi�n, la cual, si bien estimo necesaria y adecuada, debi� ir m�s all� de lo estrictamente expuesto por las autoridades accionadas y adoptar medidas tendientes al avance institucional en materia de derechos fundamentales de las mujeres.�

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado



[1] Corte Constitucional, art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 y Circular Interna 10 de 2022.

[2] Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 1.

[3] Los hechos narrados en la acci�n de tutela fueron complementados a partir de informaci�n adicional que obra en el expediente.

[4] Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 1.

[5] Ibid. p. 2.

[6] Ibidem.

[7] La accionante resalt� que en ese momento estaba completamente subordinada a la voluntad del se�or Jorge, no contaba con acompa�amiento jur�dico ni apoyo institucional y firm� temiendo perder todo v�nculo con sus hijos si se opon�a. La actora sostuvo que este r�gimen de visitas nunca se ha respetado. Sin embargo, indic� m�s adelante que los ni�os en realidad viven con los abuelos paternos. Cfr. Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 2.

[8] Indic� que la cuota fue propuesta por el se�or Jorge y presentada como una mera formalidad, pues �l afirm�, ante la funcionaria de la entidad, �que no [se] la cobrar�a, dado que era consciente de [su] situaci�n�. Cfr. Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 2.

[9] Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 3.

[10] Adujo que ese d�a tambi�n diligenci� la ante la Polic�a Nacional la Gu�a �nica de Atenci�n a V�ctimas de Violencia Basada en G�nero, �luego de varios intentos frustrados de presentar denuncia directamente en la SIJIN, donde fui revictimizada, desacreditada y amenazada�. Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 4.

[11] En esa �ltima queja tambi�n puso de presente que desde la separaci�n la ha amenazado �diciendo que ten�a 24 horas para que volviera con �l y que no respond�a por m� adem�s que renunciara a los derechos de la ni�a, que no me acercara a ella, y no me volv�a a molestar por plata, demanda, ni nada, me dejaba tranquila�. Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 3.

[12] Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 3.

[13] Sobre este punto, la accionante expuso que el 26 de enero de 2024, present� una queja oficial contra el subintendente Mateo, adscrito a la SIJIN de Flores. En la queja expuso que el d�a anterior, a las 3:30 de la tarde, e encontraba en el edificio de la Fiscal�a intentando interponer una denuncia por amenazas contra Jorge. En ese momento, el subintendente llam� a su expareja para alertarlo de que estaba en el lugar, lo cual impidi� que me recibieran la denuncia. Por ese motivo, busc� canales alternativos, como el CTI, donde le indicaron que el llamado a su agresor por parte de sus compa�eros constitu�a una posible conducta de tr�fico de influencias. Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 4.

[14] Ibidem.

[15] All� se gener� denuncia de oficio con n�mero [�]. Expediente digital, archivo �[�].pdf�, p. 7.

[16] Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 4.

[17] Destac� que �[e]l d�a anterior a la foto [publicada] fueron los golpes que me propin�, ya que las heridas eran mucho m�s graves, ten�a mucha sangre, y como fue el d�a anterior, ya me hab�a limpiado. Lo hizo con su arma de dotaci�n, como en repetidas ocasiones lo hab�a hecho, ya que era mucho m�s grave, y ten�a mucha sangre�. Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 6.

[18] Se asign� el n�mero de noticia criminal [�].

[19] Bajo el radicado [�].

[20] Expediente digital, archivo �01EscritoTutela.pdf�, p. 6.

[21] Ibid. p. 7.

[22] Ibid. p. 17.

[23] Expediente digital, archivo �07AutoAdmite tutela.pdf�.

[24] Ibidem.

[25] Expediente digital, archivo �16AutoVinculacionInspeccionPolicia1.pdf�.

[26] Expediente digital, archivo �18AutovinculacionProcuraduriaRegional.pdf�.

[27] Expediente digital, archivo �21ContestacionInspeccionpol.pdf�.

[28] Expediente digital, archivo �14ContestacionComisariaFamilia.pdf�.

[29] Expediente digital, archivo �23ContestacionICBF.pdf�.

[30] Expediente digital, archivo �11ContestacionFiscalia.pdf�.

[31] Expediente digital, archivo �12ContestacionJorge.pdf�.

[32] Expediente digital, archivo �13ContestacionSIJIN.pdf�.

[33] Expediente digital, archivo �15ContestacionGobernacion.pdf�.

[34] Expediente digital, archivo �22ContestacionProcuraduriaRegional.pdf�.

[35] Expediente digital, archivo �24SentenciaTutela.pdf�.

[36] Expediente digital, archivo �26EscritoImpugnacion.pdf�.

[37] Expediente digital, archivo �05SentenciaSegundaInstancia.pdf�.

[38] Expediente digital, archivo �[�].pdf�.

[39] Expediente digital, archivo �_Solicitud expediente T-11.402.755.pdf�.

[40] En el oficio se expuso lo siguiente: �el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y otras organizaciones, entre estas, la Fundaci�n Jacarandas, demandaron ante el Consejo de Estado mi elecci�n como magistrado de la Corte Constitucional. Si bien la Fundaci�n Jacarandas no es parte del proceso de la referencia, su solicitud implica que el suscrito magistrado emita un pronunciamiento de fondo sobre el acceso a un expediente bajo su conocimiento. Adem�s, esta determinaci�n est� directamente relacionada con el tr�mite que adelantar� el despacho sustanciador en cuanto al recaudo probatorio, pues a trav�s de su petici�n, la fundaci�n pretende emitir un concepto para contribuir en la decisi�n que adoptar� esta Corporaci�n�. Para el efecto, invoc� la causal prevista en el art�culo 56, numeral 4�, del C�digo de Procedimiento Penal. Expediente digital, archivo �06ManifestacionImpedimento_T-11.402.755..pdf�.

[41] La Sala Dual consider� que la organizaci�n solicitante no es parte del proceso y su inter�s de participar en el mismo y rendir concepto no la posiciona como una parte procesal. Adicionalmente, expuso que el magistrado no prob� una afectaci�n subjetiva concreta a su imparcialidad.

[42] Art�culo 282 de la Constituci�n Pol�tica y Decreto 25 de 2014.

[43] Art�culo 114 del C�digo General del Proceso.

[44] Expediente digital, archivo �INFORME DE ACTUACIONES�.

[45] Expediente digital, archivo �GS-2026-014262-DECAQ�.

[46] Expediente digital, archivo �Respuesta Auto Pruebas Jorge�.

[47] Expediente digital, archivo �INFORME�.

[48] Expediente digital, archivo �Intervenci�n Jacarandas T-11.402.755.pdf�.

[49] Sentencia T-002 de 2021.

[50] Sentencias SU-522 de 2019, T-253 de 2020 y T-496 de 2020.

[51] Expediente digital, archivo �custodia�� comisaria de familia�.

[52] Entre los derechos fundamentales que se reconocen a los ni�os, las ni�as y los adolescentes se encuentran el derecho a la vida, a la integridad f�sica, a la salud, a la seguridad social, a una alimentaci�n adecuada, a un nombre y a una nacionalidad, a tener una familia y a no ser separados de ella, as� como a recibir cuidado, amor, educaci�n, cultura, recreaci�n y a expresar libremente su opini�n. Cfr. Sentencia T-017 de 2025.

[53] Sentencias T-529 de 2024, T-077 de 2025 y T-341 de 2025.

[54] Aprobada mediante la Ley 12 de 1991.

[55] Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968.

[56] Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.

[57] El Comit� de los Derechos del Ni�o ha determinado que el inter�s superior de los ni�os y las ni�as comprende tres dimensiones: i) es un derecho sustantivo porque se debe tener en cuenta para sopesar distintos intereses al momento de tomar decisiones, ii) es un principio jur�dico interpretativo fundamental, puesto que cuando exista m�s de una interpretaci�n frente a disposiciones jur�dicas se debe seleccionar la que m�s proteja los derechos de la ni�a o el ni�o, y iii) es una norma de procedimiento porque se deben evaluar las decisiones que los afectan y las posibles repercusiones sobre sus derechos. Observaci�n No. 14 del Comit� de los Derechos del Ni�o del 29 de mayo de 2013. Cfr. Sentencia T-077 de 2025.

[58] Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968.

[59] Por medio de la cual se modifican algunos art�culos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el C�digo de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.

[60] Sentencia T-017 de 2025.

[61] Ibidem.

[62] Sentencias T-529 de 2024 y T-341 de 2025.

[63] Sentencia C-683 de 2015.

[64] Ibidem.

[65] Sentencia T-510 de 2003, reiterada en las sentencias T-529 de 2024 y T-341 de 2025.

[66] Observaci�n General n�m. 14 del Comit� de los Derechos del Ni�o. Cap�tulo IV. An�lisis jur�dico y relaci�n con los principios generales de la Convenci�n. Cfr. Sentencia T-017 de 2025.

[67] El art�culo 12 de la Convenci�n de los Derechos del Ni�o prev� que los Estados garantizar�n a los ni�os, ni�as y adolescentes que est�n en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini�n libre en todos los asuntos que los afectan, teni�ndose debidamente en cuenta su opini�n. En el marco de esta regla, la Corte Constitucional ha explicado que �el derecho de los ni�os a ser escuchados los reconoce como plenos sujetos de derechos, independientemente de que carezcan de la autonom�a de los adultos; adem�s, que se deben partir del supuesto de que el ni�o, ni�a o adolescente tiene capacidad para formarse su propio juicio respecto de los asuntos que afectan su vida�. Cfr. Sentencia T-085 de 2025.

[68] Sentencia T-082 de 2025.

[69] Sentencia T-536 de 2020. Cfr. Sentencia T-082 de 2025

[70] Sentencia T-017 de 2025. Cfr. Sentencias T-955 de 2013 y T-259 de 2018.

[71] Sentencia T-526 de 2023.

[72] Ibidem.

[73] Sentencia C-683 de 2015.

[74] Sentencia T-077 de 2025.

[75] Sentencia T-341 de 2025.

[76] Sentencia T-077 de 2025. Cfr. Sentencia T-181 de 2023.

[77] Ibidem.

[78] Sentencia C-239 de 2014.

[79] Sentencia T-077 de 2025. Cfr. Sentencias C-997 de 2004, T-336 de 2019, T-181 de 2023 y T-341 de 2024.

[80] Ley 1098 de 2006, art�culo 29.

[81] Sentencia T-341 de 2023.

[82] Ibidem.

[83] Sentencia C-239 de 2014.

[84] Sentencia T-311 de 2017.

[85] Sentencia T-387 de 2025. Cfr. Sentencias T-351 de 2021, T-181 de 2023, T-102 de 2023 y T-395 de 2025

[86] Sentencia T-129 de 2015.

[87] Sentencia T-387 de 2025. Cfr. Sentencias T-311 de 2017 y T-077 de 2025

[88] Ibidem.

[89] Sentencia T-384 de 2018.

[90] La base argumentativa de este ac�pite se sustenta en la Sentencia T-350 de 2025.

[91] Sentencia T-350 de 2025. Cfr. Sentencia T-102 de 2023.

[92] Ibidem.

[93] Sentencia T-350 de 2025. Cfr. Sentencia C-997 de 2004.

[94] Sentencia T-350 de 2025.

[96] Sentencia T-350 de 2025. En esta decisi�n la Corte se refiri� espec�ficamente a las autoridades judiciales. Sin embargo, la Sala considera que las pautas definidas en aquella oportunidad son aplicables a las autoridades administrativas que tienen a cargo la definici�n del r�gimen de visitas.

[97] Sentencia T-350 de 2025.

[98] CORT�S, Irene, Violencia de g�nero e igualdad, Comares, S.L. 2013. p. 1. Cfr. Sentencia SU-080 de 2020.

[99] El art�culo 7˚ de la Convenci�n de Bel�m do Par� establece las obligaciones a las que los Estados parte se comprometieron, entre estas, �a. abstenerse de cualquier acci�n o pr�ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci�n; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (�)�. Asimismo, el art�culo 8˚ establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec�ficas, inclusive programas para �(�) c. fomentar la educaci�n y capacitaci�n del personal en la administraci�n de justicia, policial y dem�s funcionarios encargados de la aplicaci�n de la ley, as� como del personal a cuyo cargo est� la aplicaci�n de las pol�ticas de prevenci�n, sanci�n y eliminaci�n de la violencia contra la mujer�. A su vez, la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las formas de Discriminaci�n contra la Mujer -CEDAW- recoge las principales obligaciones que los Estados miembros de la ONU deben cumplir, �evitando la reproducci�n de distintos tipos de discriminaci�n en contra de la mujer. Es a partir de ah� que organizaciones y tribunales internacionales han establecido los est�ndares de protecci�n de las mujeres en el �mbito p�blico y privado�. Cfr. Sentencia T-341 de 2025.

[100] La violencia psicol�gica es aquella que busca �provocar miedo a trav�s de la intimidaci�n; en amenazar con causar da�o f�sico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicol�gico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo�. Sentencia T-401 de 2024.

[101] La Ley 1257 de 2008 entiende la violencia econ�mica como �cualquier acci�n u omisi�n orientada al abuso econ�mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por raz�n de su condici�n social, econ�mica o pol�tica. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las econ�micas�. Sentencia T-401 de 2024. 

[102] La violencia vicaria se refiere a �cualquier acci�n u omisi�n que genere da�o f�sico, psicol�gico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier �ndole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle da�o�. Este tipo de violencia se ejerce a trav�s de los hijos de la v�ctima y, en muchos casos, es antesala a situaciones de feminicidio. Sentencia T-401 de 2024.

[103] La violencia institucional consiste en �actuaciones de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpet�an la impunidad para los actos de violencia contra la mujer�. Sentencia T-401 de 2024.

[104] Sentencia T-059 de 2025.

[105] El Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) considera que la violencia de g�nero es una forma de discriminaci�n que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Por su parte, la Convenci�n de Bel�m do Par� define la violencia contra la mujer como cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado. Cfr. Sentencia T-059 de 2025.

[106] Sentencia T-059 de 2025. Cfr. Art�culo 7 de la Convenci�n Bel�m do Par�, y sentencias C-408 de 1996 y T-179 de 2024.

[107] Sentencia T-027 de 2025.

[108] Sentencia T-341 de 2025.

[109] Este requisito exige que la acci�n de tutela sea presentada por quien tenga un inter�s cierto, directo y particular en la soluci�n de la controversia. El art�culo 86 de la Constituci�n dispone que toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Por su parte, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que el titular de los derechos fundamentales est� facultado para interponer la acci�n de tutela a nombre propio. Asimismo, permite que la solicitud de amparo sea presentada por medio de representante legal, mediante apoderado judicial o a trav�s de agente oficioso. Cfr. Sentencias T-472 de 2024, T-381 de 2018, T-623 de 2012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006, entre otras.

[110] Expediente digital. Archivo �01EscritoTutela.pdf�.

[111] En el expediente se encuentran los registros civiles de Camila y Miguel, que permiten demostrar dicha calidad. Cfr. Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 38 y archivo �H.AE.A.E.O. (1)_compressed.pdf�, p. 117.

[112] El art�culo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acci�n de tutela procede contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades que vulneren o amenacen vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. De manera excepcional, procede contra particulares cuando �(i) est�n encargados de la prestaci�n de un servicio p�blico; (ii) su conducta afecta grave y directamente el inter�s colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en situaci�n de indefensi�n o de subordinaci�n respecto a este�.

[113] Por la cual se regula la creaci�n, conformaci�n y funcionamiento de las Comisar�as de Familia, se establece el �rgano rector y se dictan otras disposiciones.

[114] El art�culo 86 de la Constituci�n dispone que la acci�n de tutela es un mecanismo a trav�s del cual se busca la protecci�n inmediata del derecho fundamental presuntamente conculcado. La inmediatez es una exigencia que reclama la correlaci�n temporal entre la solicitud de tutela y el hecho que se considera vulnera los derechos fundamentales de quien acude a ella. En ese sentido, una acci�n de tutela se puede tornar improcedente cuando, entre la fecha en que se inicia y la decisi�n judicial que se ataca, ha trascurrido un tiempo significativo, irrazonable y desproporcionado. Sentencia T-291 de 2024.

[115] El art�culo 86 de la Constituci�n se�ala que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir que s�lo se puede utilizar cuando no exista otro medio de defensa ante la jurisdicci�n competente. Ahora bien, si llegara a existir un medio adicional, el juez constitucional deber� analizar si este medio es eficaz e id�neo para resolver la controversia y para proteger los derechos fundamentales que se est�n viendo amenazados. Igualmente, la tutela proceder� cuando se presente la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, que ponga en riesgo la afectaci�n de los derechos fundamentales del peticionario. Sentencia T-277 de 2023.

[116] Por la cual se desarrolla el art�culo 42 de la Constituci�n Pol�tica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

[117] Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.

[118] Por la cual se dictan normas de sensibilizaci�n, prevenci�n y sanci�n de formas de violencia y discriminaci�n contra las mujeres, se reforman los C�digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

[119] Por la cual se regula la creaci�n, conformaci�n y funcionamiento de las Comisar�a de Familia, se establece el �rgano rector y se dictan otras disposiciones.

[120] Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000.

[121] Sentencia T-341 de 2025.

[122] Sentencia T-277 de 2023.

[123] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 10-12.

[124] Ibidem.

[125] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 13-16.

[126] Queja n�m. [�]. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 17 y 18.

[127] Expediente digital. Archivo �13ContestacionSIJIN.pdf�, p. 11.

[128] Expediente digital. Archivo �12ContestacionJorge.pdf�, p. 31-33.

[129] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 48-50.

[130] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 50-52.

[131] Ibidem.

[132] Ibidem.

[133] Ibidem.

[134] Ibidem.

[135] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 61-75.

[136] En el concepto se consign�: �Se refieren episodios de violencia intrafamiliar por parte de la progenitora. Exposici�n a situaciones estresantes que han alterado la din�mica familiar. Distanciamiento en la relaci�n a nivel materno filial por eventos sucedidos, como la actitud de la progenitora y del novio de la se�ora hacia la ni�a, y hacia los referentes afectivos y significativos para Camila. Relaci�n conflictiva entre los padres. La madre no aporta econ�micamente para el sostenimiento de sus hijos. Incumplimiento de acuerdos establecidos entre los padres, en donde debe primar el inter�s superior de ACEO. (�)�. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 61-67.

[137] Al respecto, la trabajadora social expuso: �Expresa fuertes v�nculos afectivos hacia el progenitor, el hermano y abuelos paternos. (�) En di�logo con la ni�a Camila (�) respecto a la madre, la ni�a manifiesta un distanciamiento de ella, de acuerdo a lo mencionado, por la actitud de la madre hacia la ni�a y hacia la abuela, quien es una figura representativa para la ni�a (�) se identifican varios factores de riesgo que requieren atenci�n puesto que ACEO se auto reconoce como v�ctima de maltrato por parte de la progenitora, por lo anterior, se sugiere abrir Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. (�)�. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 61-67.

[138] En este punto, se indic�: �Seg�n lo indagado, la ni�a resalta que la relaci�n con su madre se presentan espacios de tensi�n, en los que se da presencia de palabras ofensivas, as� como actitudes que pueden generar tensi�n que no son comprensibles para la ni�a a su edad, pero esta confusi�n desencadena en poca disposici�n para el relacionamiento con su madre sea distante respecto a la situaci�n de elegir con cu�l de sus padres quiere convivir, a lo que afirma y responda que prefiere a su padre para esta particularidad. Asimismo, se pone en escena que es posible que la relaci�n y nivel de esta, entre el padre y la madre, est� generando molestias a la ni�a en cuesti�n y su hermano, debido a que se ubican �en medio� de un conflicto personal en que se presentan agresiones pasivas y movimientos de entidades del Estado que los involucran a ellos, siendo testigos de la hostilidad, as� como de los eventos que emergen de estos procesos�. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 61-67.

[139] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 15.

[140] Sobre el particular, se dijo lo siguiente: �El adolescente se auto reconoce como v�ctima de violencia intrafamiliar, por parte de la progenitora. Exposici�n a situaciones estresantes que han alterado la din�mica familiar. Distanciamiento en el relacionamiento a nivel materno filial, por eventos sucedidos, como la actitud de la progenitora hacia su hijo, y hacia los referentes afectivos y significativos para �l (�). Expresa fuertes v�nculos afectivos hacia el progenitor, la hermana y abuelos paternos. (�) Respecto a la madre, la se�ora Milena, refiere una relaci�n distante, esto asociado a que Miguel menciona episodios de violencia intrafamiliar, considerando incluso que la se�ora Milena ha tenido hacia �l un trato diferente. (�) Seg�n lo indagado, el adolescente Miguel resalta que la relaci�n con su madre es mala, teniendo presente los eventos de maltrato que �l manifiesta, en los que ha sido agresiones f�sicas, verbales y situaciones en las que manifiesta que lo �pon�a en rid�culo� con momentos que se daban con su padre y dem�s integrantes del sistema familiar�. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 68-75.

[141] Cfr. Expediente digital, archivo �H.AE.A.E.O. (1)_compressed.pdf�, p. 35.

[142] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 197.

[143] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 200.

[144] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 213-215.

[145] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 221.

[146] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 227.

[147] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 229.

[148] Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 377.

[149] Expediente digital. Archivo �11ContestacionFiscalia.pdf�, p. 13.

[150] Expediente digital, archivo �EXPEDIENTE [�].pdf�, p. 11-13.

[151] Expediente digital, archivo �EXPEDIENTE [�].pdf�, p. 18-23.

[152] Expediente digital, archivo �EXPEDIENTE [�].pdf�, p. 15.

[153] Expediente digital, archivo �EXPEDIENTE [�].pdf�, p. 108 y 109.

[154] Expediente digital, archivo �custodia�� comisaria de familia.pdf�.

[155] Se acord� que las mudas de ropa tendr�n el mismo valor de la cuota provisional de alimentos y ser�n distribuidas as�: la primera para junio, la segunda para diciembre y la tercera en los cumplea�os (diciembre y marzo).

[156] Sentencias T-529 de 2024 y T-341 de 2025.

[157] Sentencia T-526 de 2023.

[158] Ibidem.

[159] Ibidem.

[160] Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC 2717 del 18 de marzo de 2021. Cfr. Sentencia T-245A de 2022.

[161] Sentencia T-526 de 2023

[162] Ibidem.

[163] Queja n�m. 461965-20240125. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 17 y 18.

[164] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 25.

[165] Queja n�m. 461952-20240125. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 23 y 24.

[166] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 27. Como anexo se alleg� (i) el Acta n�m. 022 del 5 de febrero de 2024 que trata sobre la instrucci�n impartida por el jefe seccional de investigaci�n criminal de Andaluz al personal que recibe denuncias, sobre la buena atenci�n del servicio y no revictimizaci�n a v�ctimas de violencia basada en g�nero; y (ii) el compromiso institucional del subintendente Mateo. Cfr. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 30-35.

[167] Expediente digital, archivo �GS-2026-014262-DECAQ�.

[168] Noticia criminal [�].

[169] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 1-7.

[170] Expediente digital. Archivo �12ContestacionJorge.pdf�, p. 37-39.

[171] Expediente digital. Archivo �12ContestacionJorge.pdf�, p. 40.

[172] El 19 de febrero de 2024, el se�or Jorge present� sus descargos ante la Comisar�a de Familia. Afirm� que la se�ora Milena ha incumplido el acuerdo de visitas y trata mal a sus hijos. Entre otras cosas, se refiri� a los hechos ocurridos el 22 de enero de 2024 en el colegio de Camila sobre lo cual se�al�: �hubo un espect�culo bochornoso entre mi mam� y ella donde se dec�an cosas, y mi mam� quien es de la tercera edad se encontraba cansada de tantos problemas causados por esta se�ora y le dije que si no le daba pena encarar a una se�ora de 61 a�os, a quien deb�a agradecer el bienestar de nuestros hijos y que se estaba poniendo fea de vivir tan amargada tratando de hacer infeliz la vida de mis hijos, d�a en el cual me dijo que fuera inteligente que yo ten�a m�s que perder. Pero departe del suscrito, no recibi� ninguna mala palabra o insulto�. Expediente digital. Archivo �12ContestacionJorge.pdf�, p. 36.

[173] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 39.

[174] De acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, el 10 de junio de 2024, un patrullero le inform� al comandante de la Polic�a que la se�ora Milena tuvo actitudes groseras y prepotentes cuando intent� informar sobre las medidas de autoprotecci�n, y que no brind� informaci�n sobre su lugar de residencia; adem�s, que ella le indic� que no le generaba confianza. Cfr. Expediente digital. Archivo �13ContestacionSIJIN.pdf�, p. 21-23.

[175] Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 36-38. Se alleg� el acta n�m. 0475 del 13 de junio de 2024 sobre la socializaci�n de medidas de seguridad y autoprotecci�n impartidas a Milena. Cfr. Expediente digital. Archivo �02Anexos.pdf�, p. 40-46.

[176] Expediente digital, archivo �02Anexos.pdf�, p. 9.

[177] Expediente digital, archivo �15ContestacionGobernacion.pdf�, p. 13 y 54.

[178] Expediente digital, archivo �15ContestacionGobernacion.pdf�, p. 60.

[179] Expediente digital, archivo �15ContestacionGobernacion.pdf�, p. 59. Respuesta del 7 de junio de 2024.

[180] Expediente digital, archivo �15ContestacionGobernacion.pdf�, p. 24. Respuesta del 19 de junio de 2024.

[181] Expediente digital, archivo �15ContestacionGobernacion.pdf�, p. 66-68. Respuesta del 7 de junio de 2024.

[182] Por otro lado, de las pruebas recaudadas en sede de revisi�n, se observa que el 11 de junio de 2024, el se�or Jorge denunci� a la accionante por el delito de injuria debido a las publicaciones realizadas en la red social Facebook. Al respecto, el se�or Jorge expuso lo siguiente: �Quiero informar que todo lo manifestado por esta se�ora en redes sociales es falso y solicito que la Fiscal�a General de la Naci�n realice una investigaci�n muy minuciosa teniendo en cuenta que esta imagen ya hab�a sido p�blica y compartida anteriormente con su amigos y familiares donde daba a conocer su accidente de tr�nsito, situaci�n que no recuerdo si fue en el a�o 2020 o 2021. Pero recuerdo que la se�ora Milena, callo (sic) en su moto y para esa fecha poste�, public� y comparti� esto con su amigos y familiares dando a conocer su ca�da, con el fin de que se enteraran de lo ocurrido, incluso recuerdo que tambi�n p�blico im�genes de sus rodillas y brazos raspados, publicaci�n que ya no existe y solo dej� la imagen de su rostro para generar el impacto que est� causando odios y repudio en la comunidad en general, generando violencia hacia mi persona porque hay comentarios donde la se�ora Milena me se�ala directamente de conductas que ponen en riesgo mi integridad f�sica y la de mis hijos�. Expediente digital, archivo �PARD CAMILA.pdf�, p. 119-129.

[183] El art�culo 7˚ de la Convenci�n de Bel�m do Par� establece las obligaciones de los Estados, entre estas, �a. abstenerse de cualquier acci�n o pr�ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci�n; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (�)�. Asimismo, el art�culo 8˚ establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec�ficas, inclusive programas para �(�) c. fomentar la educaci�n y capacitaci�n del personal en la administraci�n de justicia, policial y dem�s funcionarios encargados de la aplicaci�n de la ley, as� como del personal a cuyo cargo est� la aplicaci�n de las pol�ticas de prevenci�n, sanci�n y eliminaci�n de la violencia contra la mujer�. La Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las formas de Discriminaci�n contra la Mujer -CEDAW- recoge las principales obligaciones que los Estados miembros de la ONU deben cumplir, �evitando la reproducci�n de distintos tipos de discriminaci�n en contra de la mujer. Es a partir de ah� que organizaciones y tribunales internacionales han establecido los est�ndares de protecci�n de las mujeres en el �mbito p�blico y privado�.

[184] Para proteger el derecho a la intimidad de la accionante, evitar� exponer sus datos personales en esta aclaraci�n de voto, refiri�ndome a ella de manera gen�rica como una mujer o la accionante y otras expresiones que permitan identificarla, sin vulnerar su privacidad.

[185] Corte Constitucional, Sentencia T-064 de 2023.

[186] Corte Constitucional, Sentencia T-052 de 2018.

[187] Corte Constitucional, Sentencia T-103 de 2019.

[188] Ib�dem..

[189] Ib�dem.

[190] Entre ellas las leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1236 de 2008, 1448 de 2011 y 2462 de 2025 entre otras.

[191] La Declaraci�n Universal de los derechos humanos, la Convenci�n de Belem Do Para, la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, entre otras.