T-173 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alegó haber sido víctima de violencia por parte de su expareja y padre de sus dos hijos.
Indicó, además, que ha enfrentado múltiples obstáculos para tener contacto con los niños, cuya custodia se encuentra a cargo del progenitor.
Por lo anterior, solicitó la intervención de varias autoridades con el fin de restablecer el vínculo con los menores, suspender los acuerdos de custodia, ordenar que se inicien las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, activar las rutas de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y disponer una valoración del riesgo por las amenazas sufridas.
En síntesis, la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a las actuaciones adelantadas en el marco de los trámites de definición de custodia, fijación de alimentos y régimen de visitas, así como las adelantadas en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos.
Se analizó temática relacionada con el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a ser escuchado en los asuntos que los afectan, el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, el régimen de visitas del menor de edad y el enfoque del curso de vida como criterio orientador en ese tipo de decisiones y, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos de la actora y de sus hijos a tener una familia y a no ser separado de ella y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
En los demás aspectos se denegó la tutela.
Dentro de varias disposiciones se destaca la realizada a la peticionaria y a su expareja para que se abstengan de instrumentalizar a sus hijos en el marco del conflicto familiar, garantizando su desarrollo integral, estabilidad emocional y el respeto por sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 23 de julio de 2025 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores , que confirm� la decisi�n de primera instancia emitida el 16 de junio de 2025 por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Flores , Andaluz , mediante la cual se declar� improcedente el amparo invocado en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Milena , y de sus hijos Camila y Miguel a tener una familia y a no ser separado de ella, y al inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes. En lo dem�s, NEGAR el amparo invocado por la accionante, por las razones expuestas en esta providencia .
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores , Andaluz que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, realice una nueva verificaci�n del acuerdo celebrado respecto del r�gimen de visitas a favor de Camila y Miguel , seg�n se explic� en los fundamentos jur�dicos 103 a 116 de esta decisi�n. Lo anterior, con el fin de garantizar el adecuado restablecimiento de la relaci�n materno filial de la se�ora Milena con sus hijos, seg�n lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la se�ora Milena y al se�or Jorge que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, inicien los tr�mites necesarios para i) asistir a los programas de apoyo psicosocial que determine la Comisar�a Segunda de Familia de Flores , y ii) participen en cursos o actividades dispuestos por ICBF y la Defensor�a del Pueblo, sobre los derechos de la ni�ez y el rol de los padres en la crianza responsable de los ni�os y las ni�as.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores , al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensor�a del Pueblo, regional Andaluz , que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia , inicien las acciones pertinentes, en el marco de sus competencias, dirigidas a informar y coordinar con Milena y Jorge sobre los espacios necesarios para la asistencia y el acompa�amiento en las actividades referidas en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia. Es importante precisar que en el desarrollo de estas actividades se deben garantizar los derechos de las personas involucradas y evitar cualquier escenario de revictimizaci�n, en particular, para la se�ora Milena quien ha manifestado ser v�ctima de violencia por parte de su ex pareja.
- QUINTO. ORDENAR a la se�ora Milena y al se�or Jorge que cumplan de manera estricta y de buena fe el r�gimen de visitas establecido por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores , Andaluz , y se abstengan de realizar conductas que obstaculicen el derecho de Camila y Miguel a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores. �
- SEXTO. ADVERTIR a la se�ora Milena y al se�or Jorge que el incumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisar�a Segunda de Familia de Flores , Andaluz , podr� dar lugar a las medidas legales correspondientes, incluidas las sanciones previstas en el ordenamiento jur�dico y la eventual modificaci�n de las condiciones de custodia y visitas, siempre bajo el criterio del inter�s superior de los ni�os y las ni�as. S�PTIMO. DISPONER que la se�ora Milena y al se�or Jorge se abstengan de instrumentalizar a los niños en el marco del conflicto familiar, garantizando su desarrollo integral, estabilidad emocional y el respeto por sus derechos fundamentales.
- OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Andaluz que, a trav�s de la defensor�a de familia competente, adelante el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar el inter�s superior de Camila y Miguel , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- NOVENO. REQUERIR al departamento de Polic�a de Andaluz , a la Fiscal�a Seccional de dicho departamento, a la Comisar�a Segunda de Familia de Flores , a la Gobernaci�n de Andaluz y a la Defensor�a del Pueblo, regional Andaluz para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a partir de un enfoque preventivo y de estricta vigilancia, adelanten el seguimiento y acompa�amiento necesarios para garantizar la integridad f�sica y emocional de la accionante ante cualquier riesgo de violencia en su contra. D�CIMO . LLAMAR LA ATENCI�N al comandante del departamento de Polic�a de Andaluz para que, en lo sucesivo, se abstenga de calificar posibles hechos de violencia contra la mujer como malos comportamientos , pues la violencia de g�nero no es ni puede ser descrita de tal manera. Se trata un fen�meno complejo que repercute mayormente en contra de las mujeres y que perpet�a estereotipos sobre los roles y la posici�n que se les asigna desde una concepci�n social y cultural. D�CIMO
- PRIMERO. Por Secretar�a General, L�BRESE la comunicaci�n a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ A LA SENTENCIA T-173/ 26 Referencia: expediente T-11.402.755 Acci�n de tutela formulada por una mujer [184] en representaci�n de sus hijos contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros. Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, estimo pertinente aclarar mi voto en este pronunciamiento de la Sala Segunda de Revisi�n. Particularmente, en relaci�n con la negativa de amparar los derechos al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia, a la integridad personal, as� como a una vida en condiciones dignas y libres de violencia. La decisi�n se adopt�