Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2024

T-172 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Plan Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito-Enfoque Étnico. Carácter Vinculante De Los Acuerdos Colectivos Y Deber De Cumplimiento De Buena Fe De Lo Pactado Según El Acuerdo Final De Paz.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Programa Nacional Integral De Sustitucion De Cultivos De Uso Ilicito
  • Alcance y contenido
  • Beneficiarios
  • Participación de las entidades del orden nacional
  • Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
  • Instancias territoriales de coordinación y gestión
  • Jerarquía entre los medios de erradicación en el Acuerdo Final de Paz
  • Enfoque étnico
  • Evaluación del componente Plan de Atención Inmediata
Acuerdos Colectivos Para La Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito
  • Pacto plurilateral vinculante
  • Naturaleza jurídica
  • Alcance
Exhorto
  • Agencia de Renovación del Territorio, Gobierno nacional y Congreso de la República
Hoja De Coca
  • Uso ancestral en las comunidades indígenas
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Estrategia De Erradicación De Cultivos De Uso Ilícito
  • Exige respeto de los derechos fundamentales y protección del medio ambiente
  • Acuerdos voluntarios de sustitución con la población campesina y comunidades étnicas
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Aplicación en Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS)
10 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente decisión se da resolución a dos acciones de tutela formuladas de manera independiente por consejos comunitarios ubicados en el departamento de Nariño.

Los actores denunciaron el desconocimiento de los principios de buena fe y confianza legítima de los miembros y líderes de sus comunidades, debido a que el Gobierno Nacional niega el carácter vinculante de los acuerdos colectivos firmados en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), así como por la suspensión y retiro del programa a un amplio número de núcleos familiares de los consejos demandantes.

Se recuerda que el precitado Programa es una estrategia del Acuerdo Final de Paz (AFP), diseñada para eliminar los cultivos utilizados para la fabricación de sustancias ilícitas, mediante el compromiso voluntario de los cultivadores, la participación de las comunidades y la promesa de una mayor presencia institucional orientada al goce de derechos en los territorios con mayor volumen de cultivos.

La Sala se pronunció sobre los aspectos centrales de la Sentencia SU.545/23, mediante la cual la Corporación concluyó que el Gobierno Nacional ha desconocido la buena fe, su deber de cumplir los acuerdos y las normas implementadas a raíz del Acuerdo Final de Paz; y que ha violado el debido proceso de un amplio número de familias, poniendo en riesgo, no solo su integridad personal, sino también su mínimo vital y seguridad alimentaria.

Además, reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El debido proceso en el retiro o suspensión de beneficiarios del PNIS. 2º.

La jerarquía de medios de eliminación de cultivos y, 3º.

El enfoque étnico y la participación y adecuación cultural.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Igualmente, se declaró el carácter vinculante de los acuerdos colectivos de sustitución suscritos por el Gobierno Nacional con los consejos comunitarios accionantes y, se reiteró el exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adelanten los ajustes normativos respecto del tratamiento penal diferencial en los términos contemplados en el punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final de Paz.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoAquiles Arrieta Gómez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.