T-169 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gonzalez Loarte Marisol·Demandado La Casa Del Arte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección especial a la mujer
- Finalidad
- Beneficios sociales
- Beneficios para la primera infancia
- Contenido
- Nace a partir del momento que se da la concepción durante cualquier contrato laboral sin importar la vinculación
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
- Condiciones jurisprudenciales para garantizar su protección por tutela
- Fundamentos y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas para la protección
- Sujeto de especial protección
- Obligaciones del empleador en el entorno laboral
- Prohibición de discriminación a la mujer en el entorno laboral
- Condiciones del descanso remunerado
- Importancia
- Especial protección constitucional
- Despido durante el periodo de lactancia
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Protección constitucional especial
- Afiliación por el empleador
- Requisitos para que se configure
- Fundamentos normativos
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes alegaron que sus respectivos empleadores trasgredieron sus derechos fundamentales, al haberlas despedido de sus puestos de trabajo sin justa causa y durante el período de lactancia al que tenían derecho, de conformidad con la Ley 2306 de 2023.
Por su parte, los accionados indicaron que trasgredieron ninguna garantía constitucional, en tanto los despidos ocurrieron una vez finalizada la licencia de maternidad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La importancia de la lactancia materna para el desarrollo y crecimiento humano y su reconocimiento y protección en el ordenamiento constitucional. 2º.
La regulación legal sobre los espacios destinados a la lactancia materna dentro del lugar de trabajo, así como las reglas de estabilidad laboral reforzada durante el período de lactancia, con la ampliación establecida en la Ley 2306 de 2026 y, 3º.
El deber que tienen los empleadores de afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- En el expediente T-10.669.556
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado 003 Penal del Circuito de Tuluá que confirmó la sentencia del 17 de abril de ese año emitida por el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, a través de la cual, declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la lactancia materna y a la seguridad social de Marisol González Loarte.
- SEGUNDO. ORDENAR a la tienda "la Casa del Arte" que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, reintegre a Marisol González Loarte al trabajo que desempeñaba dentro del establecimiento de comercio, si así lo desea la accionante. La tienda deberá pagar, si no lo ha hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fue desvinculada, esto es, el 28 de noviembre de 2023, hasta la fecha en que realice el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo, de conformidad con el artículo 239 del CST
- En caso de que la accionante no quiera reingresar a la empresa, la obligación de pago a la que se refiere el parágrafo anterior se deberá surtir hasta el día de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la tienda "la Casa del Arte" que, una vez efectuado el reintegro de que trata el numeral anterior, afilie inmediatamente a la demandante y a Marisol González Loarte y sus hijos menores de edad al sistema general de seguridad social.
- CUARTO. ORDENAR a la tienda "la Casa del Arte" que conceda a Marisol González Loarte, al menos un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para que pueda amamantar a su hija, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, en un lugar apropiado para el efecto. Lo anterior, siempre y cuando el proceso de lactancia materna continúe.
- La tienda estará obligada a conceder más descansos de los establecidos, siempre y cuando la trabajadora presente un certificado médico que justifique un mayor número de descansos.
- QUINTO. ORDENAR a la tienda "la Casa del Arte" que, en caso de que lo requiera la accionante, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia, adecúe un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
- SEXTO. DESVINCULAR de esta causa judicial al Inspector de Trabajo de Tuluá y al Ministerio de Trabajo, por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva.
- En el expediente T-10.671.338
- SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Funza que confirmó la decisión del 13 de septiembre de ese año emitida por el Juzgado Penal Municipal de Madrid, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de Jenny Paola Bachiller Vizcaino.
- OCTAVO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, reintegre a Jenny Paola Bachiller Vizcaino al trabajo que desempeñaba dentro de la entidad, o uno de similares condiciones, si así lo desea la accionante. La entidad deberá pagar, si no lo ha hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fue desvinculada, esto es, el 21 de agosto de 2024, hasta la fecha en que realice el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 3135 de 1968.
- En caso de que la accionante no quiera reingresar, la obligación de pago a la que se refiere el parágrafo anterior se deberá surtir hasta el día de la notificación de esta sentencia.
- NOVENO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid que conceda a Jenny Paola Bachiller Vizcaino un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para que pueda amamantar a su hija, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, en un lugar apropiado para el efecto, de conformidad con la Ley 1823 de 2017, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, siempre y cuando el proceso de lactancia materna continúe.
- La entidad estará obligada a conceder más descansos de los establecidos, siempre y cuando la trabajadora presente un certificado médico que justifique un mayor número de descansos.
- DÉCIMO. COMPULSAR copias del expediente y de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, investigue y sancione a los eventuales responsables de los actos de acoso laboral que fueron denunciados en el escrito de tutela por parte de la accionante.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid encargados del incumplimiento de la orden del Auto del 12 de febrero de 2025, a través de la cual se dispuso que la entidad debía asegurar la notificación del subgerente administrativo y financiero de la EAAAM-ESP Edwar Alexander Savio Lugo.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. DESVINCULAR de esta causa judicial a la IPS Colsubsidio, por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva.
- En relación con ambos expedientes.
- DÉCIMO.
- TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que, en el ejercicio de sus funciones, determine beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo, de conformidad con la Ley 1823 de 2017.
- DÉCIMO.
- CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el ámbito de sus competencias, reglamente las condiciones mínimas que deben reunir las salas de lactancia a las que se refiere el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023.
- DÉCIMO.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
- DÉCIMO.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.