T-163 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cerro Paredes Carlos·Demandado Soluciones En Medicina Reproductiva Humana Sas Reprotec Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente constitucional
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Derecho a la autodeterminación reproductiva
- Existe un vacío normativo sobre los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida
- Deber de analizar integralmente la oportunidad de cumplir proyecto parental, frente a la procedencia de Técnicas de Reproducción Asistida (TRA)
- Manifestación de voluntad expresa, para el uso del material genético post mortem
- Validez y alcance de los acuerdos privados celebrados por los aportantes de los gametos
- Ausencia de los requisitos establecidos por esta corporación para ordenar el procedimiento de fecundación in vitro
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
T-163/25 El actor adujo que la empresa accionada sus derechos fundamentales a raíz de la negativa de entregar los óvulos preservados de su fallecida compañera permanente, argumentando que el contrato de criopreservación y almacenamiento celebrado con el laboratorio disponía la terminación del mismo por causa de muerte del paciente y, en consecuencia, se suspendía el tratamiento y los óvulos debían ser descongelados.
Según el accionante, la voluntad de su pareja antes de morir era continuar con el tratamiento y que sus óvulos fueran fecundados.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la autodeterminación reproductiva y se pronunció sobre el vacío normativo frente a los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida.
Se concluyó que las pruebas aportadas al expediente no lograron demostrar de manera irrefutable que la voluntad de la donante había cambiado y que el tratamiento de fertilización in vitro con útero subrogado, al que quería acceder, continuara después de su muerte, contrario a lo manifestado en los distintos contratos celebrados con la clínica.
Se NEGÓ el amparo invocado, pero se consideró que, en aquellos casos en que la persona manifestó su voluntad en un documento escrito debería establecerse, como prima facie exigible, una formalidad semejante o análoga a efectos de entender modificado dicho consentimiento.
Especialmente en estos casos relacionados con el uso póstumo de los gametos, por los efectos que tendría ese uso post mortem, como son: (i) una eventual maternidad subrogada; (ii) disputas sobre filiación y (iii) surgimiento de derechos sucesorales.
Se reiteró el exhorto impartido en las sentencias T-357/22 y T-274/24 al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adelanten las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule íntegramente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo emitido el 12 de septiembre de 2024 el Juzgado 4 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva del señor Carlos Cerro Paredes.
- SEGUNDO. REITERAR el exhorto impartido en las sentencias T-357 de 2022 y T-274 de 2024 por parte de la Corte Constitucional al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA).
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.