Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2025

T-163 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cerro Paredes Carlos·Demandado Soluciones En Medicina Reproductiva Humana Sas Reprotec Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Autodeterminación Reproductiva- Acceso A Material Genético De Un Tercero (Post Mortem). Alcance Del Cuerdo Privado Para Preservación De Óvulos. Técnica De Reproducción Humana Asistida (Trha).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Derechos Sexuales Y Reproductivos
  • Derecho a la autodeterminación reproductiva
Tratamientos De Fertilidad Y Tecnicas De Reproduccion Asistida
  • Existe un vacío normativo sobre los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida
Derecho A La Autodeterminación Reproductiva
  • Deber de analizar integralmente la oportunidad de cumplir proyecto parental, frente a la procedencia de Técnicas de Reproducción Asistida (TRA)
  • Manifestación de voluntad expresa, para el uso del material genético post mortem
  • Validez y alcance de los acuerdos privados celebrados por los aportantes de los gametos
Accion De Tutela Para Realizacion De Procedimiento De Fertilizacion In Vitro
  • Ausencia de los requisitos establecidos por esta corporación para ordenar el procedimiento de fecundación in vitro
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

T-163/25 El actor adujo que la empresa accionada sus derechos fundamentales a raíz de la negativa de entregar los óvulos preservados de su fallecida compañera permanente, argumentando que el contrato de criopreservación y almacenamiento celebrado con el laboratorio disponía la terminación del mismo por causa de muerte del paciente y, en consecuencia, se suspendía el tratamiento y los óvulos debían ser descongelados.

Según el accionante, la voluntad de su pareja antes de morir era continuar con el tratamiento y que sus óvulos fueran fecundados.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la autodeterminación reproductiva y se pronunció sobre el vacío normativo frente a los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida.

Se concluyó que las pruebas aportadas al expediente no lograron demostrar de manera irrefutable que la voluntad de la donante había cambiado y que el tratamiento de fertilización in vitro con útero subrogado, al que quería acceder, continuara después de su muerte, contrario a lo manifestado en los distintos contratos celebrados con la clínica.

Se NEGÓ el amparo invocado, pero se consideró que, en aquellos casos en que la persona manifestó su voluntad en un documento escrito debería establecerse, como prima facie exigible, una formalidad semejante o análoga a efectos de entender modificado dicho consentimiento.

Especialmente en estos casos relacionados con el uso póstumo de los gametos, por los efectos que tendría ese uso post mortem, como son: (i) una eventual maternidad subrogada; (ii) disputas sobre filiación y (iii) surgimiento de derechos sucesorales.

Se reiteró el exhorto impartido en las sentencias T-357/22 y T-274/24 al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adelanten las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule íntegramente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo emitido el 12 de septiembre de 2024 el Juzgado 4 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva del señor Carlos Cerro Paredes.
  2. SEGUNDO. REITERAR el exhorto impartido en las sentencias T-357 de 2022 y T-274 de 2024 por parte de la Corte Constitucional al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA).
  3. TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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