Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000
T-1624 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Cristobal Drigelio Castro Garcia Vs. Personero Y Alcalde De Villarica Tolima
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Nucleo Esencial. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 29 de junio de 2000, que revocó la decisión de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, de 29 de mayo de 2000.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión del a-quo en el proceso de la referencia, que concedió la tutela interpuesta por CRISTOBAL DRIGERIO CASTRO GARCIA contra LA PERSONERÍA Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLARICA TOLIMA, ordenando a la primera, que si aún no lo ha hecho, proceda a cancelar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, los salarios adeudados al actor; en el evento de que no hubiere partida presupuestal disponible para el efecto, conceder al alcalde del municipio un término de veinte días para que inicie los trámites correspondientes ante las autoridades competentes.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-082/00Tratamiento Urgente Post Operatorio De Niña Recien Nacida Con Afeccion Del Corazon. Finalizacion Del Contrato Del Sisben Con La Clinica. Fallecimiento De La Niña. Carencia De Objeto.T-278/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-281/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Hecho Superado. Negada.T-167/97Der. A La Educacion. Aplicacion Indebida Del Reglamento Escolar. Hecho Superado. Reintegro. Cancelacion De Matricula. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.