T-162 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que fueron interpuestas por madres de menores de edad que alegaron que las EPS a las que se encuentran afiliados vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de negar el servicio de transporte intra e intermunicipal para asistir a citas o terapias ordenadas por sus médicos tratantes, como parte del tratamiento que reciben por sus especiales condiciones de salud.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud de los niños; los servicios de transporte como medio para la garantía del precitado derecho y el tratamiento integral frente a sujetos de especial protección constitucional La Corte recordó la subregla jurisprudencial que indica que el transporte intraurbano, en principio, debería ser cubierto por el paciente o su red de apoyo, pero que es posible conceder este servicio a través de la acción de tutela, cuando se acredite que ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y, de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario, por lo que, vez verificados estos requisitos jurisprudenciales, el transporte intraurbano debe reconocerse y cubrirse por el Sistema General de Seguridad Social.
En un expediente se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, porque en el trámite de la acción se verificó el cumplimiento total del objeto que motivó su presentación y, en consecuencia, cesó la vulneración alegada.
En los otros dos casos se CONCEDIÓ la tutela y se ordenó autorizar el suministro de transporte requerido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-11.542.845 , REVOCAR la sentencia instancia del del 5 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de oralidad de Armenia , que neg� la acci�n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Diego . En consecuencia, ORDENAR a la EPS Sanitas que, a trav�s de su representante legal o quien haga sus veces y si no lo ha realizado, en el t�rmino de 48 horas contadas a partir de la expedici�n de la presente providencia autorice el suministro del transporte intraurbano de manera inmediata y hac�a el futuro para Diego y su acompa�ante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco de su tratamiento para enfrentar su diagn�stico actual.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a Neuroim�genes S.A. por carecer de legitimidad por pasiva en el proceso de la referencia.
- TERCERO. INSTAR a la Gobernaci�n del Quind�o y a la Alcald�a de Armenia para que, en el �mbito de sus respectivas competencias constitucionales y legales y dentro del t�rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, contacten a la se�ora Amanda y le informen sobre la oferta social disponible en materia de apoyo social, generaci�n de ingresos y programas de cuidado a la que aquella podr�a acceder en virtud de sus condiciones socioecon�micas y de las de su n�cleo familiar. De la gesti�n adelantada deber� darse cuenta al juez de primera instancia, para los efectos de seguimiento previstos en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. En el expediente T-11.601.961 , REVOCAR la sentencia del 8 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado D�cimo Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n , que neg� la acci�n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Alieth . En consecuencia, ORDENAR a� Sura EPS que, a trav�s de su representante legal o quien haga sus veces y si no lo ha realizado, en el t�rmino de 48 horas contadas a partir de la expedici�n de la presente providencia autorice el suministro del transporte intraurbano que se ajuste a las necesidades y garantice su asistencia a los servicios m�dicos, de manera inmediata y hac�a el futuro para Alieth y su acompa�ante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco de su tratamiento para enfrentar su diagn�stico actual.
- QUINTO. PREVENIR a Sura EPS para que en futuras ocasiones se abstenga de incurrir en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de la menor de edad tales como la negaci�n del servicio de transporte sin una causa m�dica que lo justifique.
- SEXTO. En el expediente T-11.617.157 REVOCAR la sentencia del 31 de julio de 2025 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal Para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de Barranquilla , que neg� el amparo constitucional solicitado por Kelly �como representante legal de Anselmo y , en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. S�PTIMO . Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamente en las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025) y �los numerales a) y b) del art�culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica y se trate de ni�os, ni�as o adolescentes. [2] Estos hechos se describen de acuerdo con lo se�alado en el escrito de tutela y las pruebas obrantes en el expediente. Ver acci�n de tutela y sus anexos en el archivo ��002DemandaTutelaYAnexos� del expediente digital. [3] Expediente digital T-11.542.845 contenido en Siicor . Ver documento denominado �003EscritoTutela.pdf�. [4] Expediente digital T-11.542.845 contenido en Siicor . Ver documento denominado, �011EscritoSanitas.pdf�. [5] Expediente digital T-11.542.845 contenido en Siicor . Ver documento denominado �009EscritoGobernaci�n.pdf�. [6] Expediente digital T-11.542.845 contenido en Siicor . Ver documento denominado �013FalloTutela202500513Transporte.pdf�. [7] Expediente digital T-11.601.961 contenido en Siicor . Ver documento denominado �02EscritoyAnexos.pdf�. [8] Ib�dem. [9] Expediente digital T-11.601.961 contenido en Siicor . Ver documento denominado �Contestaci�nSura.pdf�. [10] Expediente digital T-11.601.961 contenido en Siicor . Ver documento denominado �08SentenciaTutela.pdf�. [11] Ib�dem. [12] Ib�dem. [13] Expediente digital T-11.617.157 contenido en Siicor . Ver documento denominado �01Demanda.pdf�. [14] Ib�dem. [15] Expediente digital T-11.615.157 contenido en Siicor . Ver documento denominado �08Sentencia.pdf�. [16] Ib�dem. [17] Cfr. Corte Constitucional, Auto del 28 de noviembre de 2025, proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once, notificado el 15 de diciembre de 2025. Resolutivo D�cimo
- Sexto. [18] Notificado el 23 de enero de 2026. [19] Respuesta allegada v�a correo electr�nico. [20] Expediente digital T-11.524.845 contenido en Siicor . [21] Expediente digital T-11.524.845 contenido en Siicor . Ver documento denominado � Concepto t�cnico INS.pdf �. [22] Expediente digital T-11.524.845 contenido en Siicor . Ver documento denominado � 1614476.pdf �. [23] Respuesta allegada v�a correo electr�nico. [24] Posterior a la informaci�n suministrada, en tanto que la accionante no brind� m�s informaci