Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1610 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jose Gabriel Olaya Y Otros Vs. Hospital San Roque Del Caiman De Atrato

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reorganizacion Del Sistema Nacional De Salud
  • Transformación de hospitales públicos en empresas sociales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Sustitucion Patronal
  • Continuidad en los contratos de trabajo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, de fecha 30 de junio de 2000, que revocó la providencia del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCO, proferida el 26 de abril de 2000.
  2. Segundo. En su lugar, CONFIRMAR el fallo del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCO, de fecha 26 de abril de 2000, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y al mínimo vital de JOSE GABRIEL OLAYA, WILLIAN AUGUSTO URRUTIA MOSQUERA, EMILIA VALENCIA DE ANGEL, IVAN DE DIOS CLAVIJO RESTREPO, WILLIAM COUTTEN MARTINEZ, ROSA BLANDON CHAVERRA Y ANA LUCIA AGUDELO AGUILAR, actores de la tutela de la referencia, que ordenó a la E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DEL CARMEN DE ATRATO, adoptar, si aún no la hecho, las medidas legales indispensables para que en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia, sean cancelados los salarios adeudados a los trabajadores actores de la tutela.
  3. Tercero. REVOCAR la orden contenida en dicho fallo, de "corregir monetariamente, mes a mes", los salarios adeudados a esos trabajadores, pretensión que niega expresamente la Sala de Revisión.
  4. Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.