T-161 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Benjamin Rivera·Demandado Alcaldia De Cali, Empresas Municipales Emcali Eice
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Normatividad que regula su prestación
- Presupuesto para garantizar el derecho al agua potable
- El Estado debe garantizar a todas las personas por lo menos unos niveles mínimos esenciales
- Protección constitucional
- Definición
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de garantizar el suministro de agua potable en zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos
- Obligación de la empresa de servicio público de acueducto y de la autoridad local, de proveer el correcto funcionamiento del sistema de alcantarillado en la vivienda del accionante y su familia
- Alternativas en casos de inmuebles ubicados en zonas de riesgo no mitigable, y la obligación de la administración municipal de contar con planes de reubicación
- Vulneración por las entidades demandadas por cuanto no garantizaron la disponibilidad mínima del agua de acuerdo con sus competencias
- Obligación de reubicar inmuebles de las zonas de restricción ambiental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, una persona de la tercera edad en condición de vulnerabilidad socioeconómica, reclamó la protección de su derecho fundamental de acceso al mínimo vital de agua.
Para el efecto adujo que carecía del servicio de agua potable en su vivienda, la cual está ubicada en un sector rural que coincide con un área forestal de protección de un cuerpo hídrico en donde no se presta el servicio púbico de acueducto, porque la entidad suprimió la conexión de la acometida informal que había instalado la comunidad en el sector.
La accionada argumentó que realizó la anterior actuación, porque se trataba de una instalación irregular en un asentamiento no reconocido en el POT.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º) los derechos de acceso al agua y a la vivienda digna. 2º.
La precitada garantía y la obligación de la administración territorial de contar con planes de reubicación como alternativa en casos de inmuebles ubicados en zonas con imposibilidad ambiental de garantía de provisión del mínimo vital de agua.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se declaró que la presente providencia tiene efectos inter comunis respecto de las personas que se domicilian en el mismo sector que el accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR Sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro del expediente con radicado 76001-40-88-017-2024-00301-00, para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital de agua y vivienda digna del señor Benjamín Rivera Lasso, conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Distrito de Santiago de Cali que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie un diálogo con el accionante, el Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiental de Cali, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Cali, la Secretaría de Vivienda y Hábitat de Cali y la Defensoría del Pueblo - Regional Valle del Cauca, con el fin de definir la medida más adecuada para garantizar el abastecimiento de 50 litros de agua apta para el consumo humano por persona en la vivienda del señor Benjamín Rivera Lasso, hasta que sea reubicado en otro lugar. Para lo anterior, la entidad territorial podrá usar cualquier medio transitorio que considere idóneo, como, por ejemplo, la prestación del servicio a través de carrotanques o pilas públicas de agua potable. En todo caso, la solución alternativa que se elija debe garantizar la continuidad, disponibilidad y calidad mínima de agua descritas en la parte motiva de esta providencia. Así como la protección ambiental de la zona forestal de protección en donde reside el accionante. La definición de esa medida no podrá tardar más de tres (3) días, contados desde la notificación de esta providencia y su implementación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes.
- TERCERO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca hacer seguimiento a la orden impartida en el numeral anterior, en relación con la protección ambiental de la zona forestal donde reside el accionante.
- CUARTO. ORDENAR al Distrito de Santiago de Cali que, de manera coordinada y en el marco de sus competencias legales, inicie un diálogo con el accionante, el Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiental de Cali, la Corporación Autónoma Regional del Valle, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali, la Secretaría de Vivienda y Hábitat de Cali y la Secretaría de Bienestar Social, para materializar la reubicación de la vivienda del señor Benjamín Rivera Lasso. Dicha reubicación deberá concretarse en un plazo máximo de un (1) año a partir de la notificación de esta sentencia, conforme a las condiciones presupuestales y técnicas del distrito. Para ello, deberá presentar un cronograma con acciones concretas y entidades responsables dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia y en adelante deberá remitir informes mensuales al Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, a fin de que se haga seguimiento al cumplimiento de esta orden.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, y a la Personería de Santiago de Cali hacer seguimiento a las órdenes impartidas en el numeral anterior.
- SEXTO. DECLARAR que esta sentencia tiene efectos inter comunis respecto de las personas que se domicilian en el mismo sector que el accionante, esto es, Sector Bella Suiza y que coincide con el área forestal de protección de la cuenca del Rio Cañaveralejo. Para tal efecto, se ORDENA al Distrito de Santiago de Cali que realice un censo de las viviendas y familias ubicadas en esa zona, a fin de determinar con certeza la personas a quienes les aplican los efectos de esta providencia. Dicho censo deberá presentarlo al Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali dentro de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia.
- SÉPTIMO. DESVINCULAR a EMCALI y al Grupo de Carabineros de la Policía Nacional Seccional Cali.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.