Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1598 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Rubira Mercedes Nuñez Vs Cajanal Cesar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el empleador
  • Interrupción de servicios
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de la afiliación
Caja Nacional De Prevision Social
  • Atención a la actora durante el periodo máximo de protección laboral por desvinculación del cargo
Empleador
  • Mora de aportes
Mora Patronal
  • Prestación de servicios de salud primaria o subsidiariamente
Sistema De Salud
  • Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Confirmar el fallo proferido por la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, de fecha 31 de mayo de 2000. No obstante lo anterior, la actora, en aras de obtener la atención médica y los medicamentos que requiere para lograr una mejoría en su integridad física, puede acudir a una de las entidades con que el Estado cuenta, dentro del régimen subsidiado de salud tales como el Ministerio de Salud, las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, en virtud de las especiales circunstancias particulares y concretas en que se encuentra, mientras inicia las acciones laborales pertinentes contra el Hospital Rosario Pumarejo de López, por su responsabilidad directa en la atención de su padecimiento.
  2. Segundo. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.