Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000
T-1598 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Rubira Mercedes Nuñez Vs Cajanal Cesar
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el empleador
- Interrupción de servicios
Trabajador Asalariado
- Suspensión de la afiliación
Caja Nacional De Prevision Social
- Atención a la actora durante el periodo máximo de protección laboral por desvinculación del cargo
Empleador
- Mora de aportes
Mora Patronal
- Prestación de servicios de salud primaria o subsidiariamente
Sistema De Salud
- Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, de fecha 31 de mayo de 2000. No obstante lo anterior, la actora, en aras de obtener la atención médica y los medicamentos que requiere para lograr una mejoría en su integridad física, puede acudir a una de las entidades con que el Estado cuenta, dentro del régimen subsidiado de salud tales como el Ministerio de Salud, las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, en virtud de las especiales circunstancias particulares y concretas en que se encuentra, mientras inicia las acciones laborales pertinentes contra el Hospital Rosario Pumarejo de López, por su responsabilidad directa en la atención de su padecimiento.
- Segundo. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.